Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00047-2017 · 23 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00047-2017
- RUC
- 17-9-0000764-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N°
8.794.106-K, abogado, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT N°
76.130.862-9, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10,
comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución
Exenta Nº 254, de fecha 05 de mayo de 2017, solicitando que sea dejada sin efecto, de
acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que
Inversiones Cermaq S.A. fue constituida por escritura pública de fecha 30 de septiembre de
2013 como Inversiones Mainstream Chile Limitada, a raíz de la división de la sociedad
Ewos Chile Limitada. Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2014, se transformó a
una sociedad anónima cerrada, modificando asimismo su razón social a Inversiones
Cermaq S.A. De acuerdo a sus Estatutos, Inversiones Cermaq tiene por objeto (i) Efectuar y
desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo
tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, incluyendo su explotación, comercialización
y/o administración; (ii) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase; (iii) La
realización de cualquier actividad comercial o industrial complementaria a su giro
principal; y (iv) Realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los
objetos mencionados. Durante el mes de mayo de 2016, Inversiones Cermaq presentó su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante,
"AT") 2016, mediante Formulario 22 folio N° 242735886. En él, se informó una pérdida
tributaria del ejercicio ascendente a $2.008.120.348 (USD$2.827.701), y solicitó una
devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante,
"PPUA") por un monto de $341.380.460 8 (USD$ 480.709). Dicha declaración de
impuestos fue objeto de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos, emitiéndose
carta N° 160101567 de fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual observó la declaración
de impuesto a la renta según lo siguiente: a) La rebaja al impuesto adicional por exceso de
endeudamiento declarada en el código [754], excede a los impuestos retenidos declarados
en el formulario 50 y/o excede el 4% de la base imponible declarada en el código [753] de
su Formulario 22 (Observación Al3); b) Su declaración ha sido seleccionada para una
revisión del pago provisional por Impuesto de 1o Categoría de utilidades absorbidas
declarado en el código [747] del formulario 22 (Observación F77); c) Su declaración ha
sido seleccionada para una revisión de los créditos de Primera Categoría disponibles para el
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uso de PPUA declarado en los códigos [167] y/o [912] del formulario 22 (Observación
F78); d) Control de Riesgos por excesos de devolución originado en la determinación de la
Renta Líquida Imponible (Observación Q03). Atendido que la contribuyente no habría
supuestamente logrado aclarar las observaciones del proceso masivo de operación renta del
AT 2016, el Servicio dio inicio a una fiscalización, y la contribuyente fue notificada en dos
oportunidades, primero, con fecha 6 de febrero de 2017 mediante Notificación folio
N°794028 y luego, con fecha 16 de marzo de 2017 mediante Notificación folio No 778573.
Según la misma Resolución reconoce, se aportaron una serie de documentos, que, a juicio
del actor, resulta más que suficiente para afirmar que cumplió cabalmente con la obligación
establecida en el artículo 21 del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, el SII emitió la
Resolución Exenta N° 254 de fecha 5 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de
devolución por concepto de PPUA. En el mismo acto de notificación de la Resolución
denegatoria, se le emitió y notificó a la contribuyente la Citación N° 18, que tenía por
objeto verificar y controlar la correcta determinación de la pérdida tributaria informada en
la declaración de impuesto a la renta del AT 2016, como también verificar posibles
diferencias afectas al impuesto único tasa 35% del inciso primero del artículo 21 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los gastos que no sean aceptados como
rebaja en la determinación de la renta líquida imponible que correspondan a cantidades
representativas de desembolsos de dinero. A dicha Citación se dio respuesta el 6 de julio de
2017. A la fecha de presentación de este reclamo, no se ha tenido información respecto de
algún nuevo acto administrativo que se pronuncie acerca de la pérdida tributaria o eventual
liquidación de impuestos por el año tributario en cuestión.
En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta
su reclamo, en primer lugar, respecto de la partida A, indica que la contribuyente
contabilizó en esta cuenta los intereses devengados y pagados desde enero hasta junio de
2015 y la retención del impuesto adicional pagado producto del préstamo asignado a
Inversiones Mainstream Chile Limitada antecesora legal de Inversiones Cermaq- en
escritura de división de la sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada. Con fecha 24 de
agosto de 2016, Inversiones Cermaq S.A. presentó oportunamente una reclamación
tributaría en contra de la Resolución Exenta N° 329 de fecha 6 de mayo de 2016- que
rechazó la devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas
solicitada- que actualmente se tramita en este Tribunal Tributario y Aduanero bajo el RUC
N° 16-9-0000958-9 y RIT GR-12-00027-2016. En relación a con esta partida, solicita tener
presente los mismos argumentos contenidos en el reclamo tributario interpuesto por
Inversiones Cermaq S.A. ya mencionado, los que, por razones de economía procesal,
solicita se tengan por reproducidos en este acto. En el reclamo en contra de la Resolución,
uno de los puntos controvertidos corresponde a determinar el uso o destino del préstamo,
que hoy es cuestionado por la Resolución N° 254. En dicho proceso jurisdiccional se
acompañó toda la documentación pertinente al crédito por USD$ 131 millones. A
continuación, hace referencia a las operaciones que dieron origen al crédito cuya
efectividad es cuestionada en la Resolución Exenta, y cuyos antecedentes fueron
presentados en el término probatorio del proceso de reclamación ya mencionado. 1) El 17
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de abril de 2000, las sociedades noruegas Statkom Holding ASA y Statkom Aqua AS
constituyeron la sociedad chilena Statkom Fish Feed Chile Limitada, hoy Ewos Chile
Alimentos Limitada; 2) El 28 de abril del año 2000, Statkom Holding ASA compró a la
finlandesa Ergofinn Oy, el 99,99% de los derechos sociales en Comercializadora Ewos
Limitada. El 0.01% restante lo retuvo la sociedad canadiense Ewos Canada Limited; 3) El 5
de junio de 2000, Statkorn Holding ASA transfirió sus derechos sociales (ascendentes al
99,99%) en Comercializadora Ewos Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada,
asumiendo ésta última la deuda originada en la compra de dicha sociedad, según se hará
referencia en el punto siguiente; 4) Con fecha 4 de mayo de 2000, Statkorn Fish Feed Chile
Limitada, en calidad de deudor, y Statkorn Holding ASA, en calidad de fiador, firmaron un
contrato de crédito por hasta un monto máximo de USD$58.000.000 con Den Norske Bank
ASA (en adelante "DNB Bank"), con el fin de financiar la compra de Comercializadora
Ewos Limitada, a la que me referí en el punto anterior. Este crédito fue debidamente
registrado ante el Banco Central de Chile con fecha 8 de mayo de 2000, por
USD$41.170.000 y USD$16.830.000, respectivamente. No obstante, de haberse adquirido
un sólo crédito con DNB Bank, se registró de manera separada en dos créditos distintos
ante el Banco Central debido a que sólo parte del dinero ingresó vía Decreto Ley N°600. El
día 29 de diciembre de 2000, se pagó el Impuesto Adicional ascendente al4% sobre los
intereses, lo cual consta en los respectivos Formularios 10 de la Tesorería General de la
República; 5) Por medio de distintos instrumentos privados de fecha 22 de noviembre de
2000, Comercializadora Ewos Limitada compró a distintas personas 300.942.422 acciones
de la sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A., equivalentes al
92.74% de su capital accionario; 5) Mediante instrumento privado suscrito el 21 de
diciembre de 2000, entre Statkom Holding ASA y sus filiales como deudores, y una serie
de bancos acreedores liderados por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA, como
agentes, celebraron un contrato de crédito revolving por hasta USD$340.000.000 (en
adelante, el "Tercer Crédito"). Al día siguiente, 28 de diciembre de 2000, se efectuó un
desembolso por US$198.000.000 con cargo a este crédito; 6) Mediante instrumento privado
en idioma inglés suscrito el 3 de enero de 2003 en el extranjero, denominado "Side Letter",
se modificó el Tercer Crédito del año 2000. En virtud de este instrumento, se amplió el
indicador financiero aplicable a Cermaq ASA, continuador legal de Statkom Holding ASA,
denominado 'Deuda Neta Total Consolidada a EBITDA Consolidado', regulado en la
cláusula 21.3 del Tercer Crédito, de 3,75 veces a un máximo de 6,75 veces. Consecuente
con lo anterior, se amplía el margen aplicable a la tasa de interés de referencia, desde un
máximo de 1,15% anual hasta un máximo de 3,25% anual; 7) Mediante instrumento
privado en idioma inglés suscrito el 17 de diciembre de 2004 en el extranjero, denominado
"Amendment and Restatement Agreement", se modificó el Tercer Crédito del año 2000;
8)Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 7 de diciembre de 2006 en el
extranjero ("Amendment and Restatement Agreement"), se modificó el Tercer Crédito del
año 2000: 9) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 30 de octubre de
2008 en el extranjero, denominado "Supplemental Agreement", se modificó el Tercer
Crédito del año 2000, según se da cuenta en dicho instrumento; 10) El mismo día 30 de
octubre de 2008, se suscribió un nuevo contrato de crédito sindicado, por instrumento
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privado denominado "Multi-Currency Revolving Credit Facility", otorgándose una línea
de crédito rotativa por hasta USD$150.000.000; 11) Los contratos de crédito sindicados del
año 2000 (USD$300.000.000) y 2008 (USD$150.000.000) fueron reestructurados,
modificados y refundidos en un único documento, de 4 de agosto de 2010, denominado
"Amended and Restated Facilities Agreement", copia del cual se protocolizó en la Notaría
de Santiago de doña Nancy de la Fuente con fecha 6 de diciembre de 2012. De esta manera,
se refundieron en un sólo contrato todas las obligaciones existentes entre las partes.
Posteriormente, este contrato fue modificado el 6 de diciembre de 2012, acordándose una
nueva versión refundida de su texto, en que los financiadores pusieron a disposición de los
deudores una línea de crédito rotativa por hasta USD$200.000.000, y otra línea rotativa por
hasta NOK$1.500 millones (coronas noruegas); 12) Por escritura pública de fecha 30 de
septiembre de 2013, Ewos Chile Alimentos Limitada se dividió, y nació una nueva
sociedad llamada Inversiones Mainstream Limitada, subsistiendo también la primitiva.
Producto de esta división, a Inversiones Mainstream Limitada se le asignó una deuda por
USD$131.000.000 contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada bajo el crédito sindicado.
La asignación de esa deuda fue aprobada por los bancos extranjeros que otorgaron el
crédito sindicado y debidamente informada al Banco Central. Adicionalmente, por escritura
pública de fecha 15 de octubre de 2013, Inversiones Mainstream Chile Limitada se
constituyó en fiadora solidaria del crédito sindicado, liberando a Ewos Chile Alimentos
Limitada de toda responsabilidad como fiador de dicho crédito; 13) Las partes del crédito
sindicado firmaron un nuevo contrato de crédito el 18 de diciembre de 2013, poniendo los
acreedores a disposición de los deudores líneas de crédito por hasta US$375 millones y
NOK$750 millones (coronas noruegas). El objetivo de este nuevo contrato era refinanciar
la deuda existente a dicha fecha; 14) En diciembre de 2013, Cermaq ASA extinguió la
obligación que la contribuyente había adquirido en virtud de la división de Ewos Chile
Alimentos Limitada ascendente a USD$131.000.000 con las entidades bancarias noruegas,
transformándose así, en su acreedor. Dicha obligación consta en el pagaré suscrito por
Inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. Es
precisamente ese pasivo el que estaba contabilizado durante el año tributario 2015 y que
deriva, como se explicó, del crédito sindicado tomado originariamente por las antecesoras
legales del actor. El destino de los dineros obtenidos mediante los créditos antes descritos
fue la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A., precio que
ascendió a un total de aproximadamente USD$150.000.000. Mediante el segundo crédito
intercompañía, los bancos noruegos Den Norske Bank ASA y Danske Bank AS otorgaron
dos créditos a la sociedad Statkorn Holding ASA por un monto de USD$75 millones cada
uno. A su vez, Statkorn Holding ASA otorgó a Statkorn Fish Feed Chile Limitada un
crédito por USD$140 millones, en el cual se indicó expresamente que este crédito
intercompañía fue para el "financiamiento de compra de Mainstream Salmones y Alimentos
S.A.". El 12 de diciembre de 2000, los socios de Comercializadora Ewos Limitada
acordaron aumentar el capital social, de la cantidad de $20.232.204.418 a
$100.466.204.418, mediante un aporte de capital efectuado por el socio Statkorn Fish Feed
Chile Limitada ascendente a $80.234.000.000. Con este aumento de capital,
Comercializadora Ewos Limitada pagó la compra de Mainstream Salmones y Alimentos
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S.A. Respecto a la procedencia de la deducción de gastos por intereses, señala que el SII, a
través del pronunciamiento emitido en la Circular N° 62 del 2014, no pone obstáculos ni
incluye requisitos adicionales para que los intereses devengados producto del crédito
otorgado por las entidades bancarias extranjeras sean deducidos tributariamente de la base
imponible. En efecto, la Circular N° 62 sólo exige que los intereses cumplan con los demás
requisitos generales que establece el artículo 31 para que sean deducibles como gasto, esto
es, que tales sumas no se encuentren rebajadas como parte del costo de adquisición de los
bienes, que se encuentren pagadas, devengadas o adeudadas al término del ejercicio, y que
se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el Servicio. Por lo que resulta evidente que
la contribuyente ha cumplido a cabalidad con cada uno de los requisitos mencionados, es
procedente que se valide la cuenta de resultado pérdida código 72610 "Int. Dev. Grupo" por
USD$ 2.292.084, declarando improcedente la Resolución y sus fundamentos.
En segundo lugar, respecto a la partida B, Cuenta de resultado
pérdida código 72525 indica que en esta se registró el pago del impuesto de timbres y
estampillas realizado con fecha 25 de junio de 2015, según indica el formulario 24 folio N°
5057584 por el préstamo extranjero recibido de "Mitsubishi Corporation Finance PLC". La
contribuyente es deudora de Mitsubishi en virtud del contrato de préstamo de fecha 1 de
junio de 2015, cuyos antecedentes fueron presentados oportunamente a la
administración tributaria. En razón de lo anterior, tal y como prescribe el Decreto Ley N°
3.475, la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, esta operación está gravada con el
dicho impuesto. Alega que la empresa contribuyente estaba obligada por Ley a incurrir en
el desembolso por Impuesto de Timbres y Estampillas, cuya efectividad y monto estaba
plenamente acreditado ante el Servicio, por lo que corresponde aceptar la deducción como
gasto de los montos consignados en esta cuenta. En relación a la Cuenta de resultado
pérdida código 72611, indica que el monto total deducido como gasto desde junio hasta
diciembre 2015 a esta cuenta de resultados corresponde a: 1) Pago de intereses por el
préstamo extranjero recibido de la empresa "Mitsubishi Corporation Finance PLC", cuyos
pagos se realizaron el14 de septiembre de 2015 por USD$ 1.187.750 y el 16 de diciembre
de 2015 por USD$ 1.218.156 más un monto de USD$ 237.089 por concepto de provisión
de los intereses devengados por pagar al 31 de diciembre de 2015, todo esto según el libro
mayor de la cuenta de código 16156 "B. Santander USD". Respecto a la deducción de los
intereses devengados como gasto, la LIR en su artículo 31 N° 1, autoriza a deducir como
gasto tributario los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas respecto
de préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o
explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en esta categoría. Al respecto, se debe
manifestar que Southern Cross Seafoods, entregó los fondos obtenidos del préstamo
suscrito con Mitsubishi Corporation íntegramente a Cermaq Chile S.A. cobrándole una tasa
de interés superior a la pactada con Mitsubishi, lo que genera una diferencia que constituye
un ingreso tributable para la empresa. La tasa de interés que cobra Cermaq Chile S.A.
corresponde a una tasa Libar dólares de los Estados Unidos de América a tres meses más un
spread de11, 10%; más un guarantee fee de 0,075%; más un 0,1%, constituyéndose dicho
interés percibido en un ingreso tributable, cumpliéndose cabalmente lo exigido en la LIR
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para que los montos pagados por concepto de intereses a Mitsubishi puedan ser rebajados
en la determinación de la renta líquida imponible, esto es, que se generen rentas gravadas
con Impuesto de Primera Categoría. 2) Impuesto adicional de retención tasa 4%, por los
pagos de intereses al extranjero a la empresa "Mitsubishi Corporation Finance PLC"
informados en el formulario 50 del período septiembre 2015 folio 5008778542 declarado el
13 de octubre de 2015 y en el formulario 50 del período diciembre 2015 folio 5009470152
declarado el 19 de enero de 2016, ambos por un total de USD$ 100.247, cuyo monto no se
encontrarla pagado en la contabilidad, sino que fue contabilizado contra una cuenta de
pasivo y que está pendiente de pagar al 31 de diciembre de 2015. La retención de impuestos
adicional fue pagada por Cermaq Chile S.A. por una razón meramente operativa y
circunstancial. A dicha fecha la contribuyente no tenía fondos suficientes para enterar en
arcas fiscales dichos montos, por lo que su subsidiaria los pagó, generándose una cuenta
por cobrar a favor de ésta que fue contabilizada debidamente en la cuenta. Respecto a la
cuenta de resultado pérdida código 72612, indica que se contabilizaron las cuotas de
garantía que la empresa pagó a Mitsubishi en el año 2015 por un total de USD$144.374, y
la otra parte por USD$67.083 corresponde a la provisión del gasto total por los intereses e
impuesto adicional devengados desde octubre a diciembre 2015. Cermaq Chile S.A. pagó al
fisco estas retenciones, por la razón provisional ya indicada, Inversiones Cermaq no tenía
fondos en cuenta corriente, generándose una cuenta por cobrar a favor de su subsidiaria que
fue contabilizada debidamente en la cuenta corriente mercantil. Respecto de la cuenta de
resultado pérdida código 72612, indica que corresponde al impuesto adicional único con
tasa de 35%, devengado al 31 de diciembre de 2015, referente al monto cancelado en
declaración de renta del año tributario 2016 por $39.889.823 producto del exceso de
endeudamiento que se genera por la deuda contraída con la empresa extranjera "Mitsubishi
Corporation Finance PLC" por los USD$ 350.000.000 recibidos en junio 2015.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, con costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
l. Copia de la Resolución Exenta N° 254 de 5 de mayo de
2017; 2. Copia de la Notificación N° 89 de fecha 5 de mayo de 2017, folio N° 1528480; 3.
Copia de Reducción a Escritura Pública de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de
Southern Cross Seafoods S.A. de fecha 30 de noviembre del año 2016; 4. Copia autorizada
de Escritura Pública de mandato judicial, otorgado en la Notaria de Nancy de la Fuente
Hernández;
A fojas 45, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 49, comparece Eva Barrientos Peralta, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido,
solicitando que sea rechazado en todas sus partes.
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En cuanto a las excepciones perentorias que opone al reclamo,
en primer lugar, indica que tal como se señaló en la causa RUC 16-9-0000958-9 RIT GR-
12-00027-2017 a partir de la documentación acompañada en dicha causa solo se puede
concluir que la deuda, contraída inicialmente por Ewos Chile Limitada, tuvo por objeto en
realidad que Comercializadora Ewos Limitada adquiera acciones de Mainstream
Salmones y Alimentos S.A., pero no se encuentra acompañada todos los antecedentes
necesarios para tener por acreditada la relación de estas empresas entre sí , ni su
vinculación con la reclamante. Con motivo de la división de Ewos Chile Limitada, la deuda
de USO 131.000.000 fue asignada a la nueva sociedad que se creó, Inversiones Mainstream
Limitada (Inversiones Cermaq S.A) pero no se le asignaron las inversiones asociadas a
dicha deuda. Con todo, según la reclamante, en diciembre de 2013 Cermaq ASA habría
extinguido la referida obligación de los USO 131.000.000 con las entidades bancarias,
quedando esa empresa como acreedora, de acuerdo al pagaré de fecha 20.12.2013. Aunque
no existen antecedentes en que consten las nuevas condiciones de ese nuevo crédito ni los
efectos respecto de la deuda anterior, lo cierto es que a contar de diciembre de 2013
estamos ante un crédito desvinculado de los anteriores, que no se encuentra asociado a
ninguna inversión ni beneficio para la deudora. En efecto, los antecedentes acompañados en
la causa RUC 16-9-0000958-9 RIT GR-12- 00027-2017, permiten sostener que los
intereses devengados no provienen de obligaciones destinadas a la adquisición de derechos
sociales ni acciones, pues éstos fueron adquiridos con anterioridad, por una persona jurídica
distinta respecto de la que Cermaq no es continuadora. Más aun, atendido el pagaré del
20.12.2013, no es claro que la obligación contraída con Cermaq ASA, de la cual provienen
los intereses devengados , sea es de aquellas previstas en el inciso segundo del artículo 31
W 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes citado ; y, en caso que así sean, igualmente
deben cumplir con los demás requisitos generales que establece el inciso 1o del artículo 31
para que sean deducibles como gasto, esto es, que tales sumas no se encuentren rebajadas
como parte del costo de adquisición de los bienes, que se encuentren pagadas , devengadas
o adeudadas al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen
fehacientemente ante el Servicio. Con todo, cabe señalar que la documentación
acompañada en dicha causa no se encuentra acompañada al Servicio, por lo que la revisión
respecto del PPUA del año tributario 2016 sólo contempló aquellos indicados en las actas
de recepción de documentos folios 41, 60, 83 y 91 detalladas en la resolución reclamada.
En segundo lugar, indica que si bien la contribuyente
Inversiones Cermaq S.A. reconoció ingresos por concepto de intereses cobrados a la
empresa "Cermaq Chile S.A." por un total de USD 3.062.609, y estos se encuentran
afectos a Impuesto a la Renta según lo prescrito en el artículo 2 y 29 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, los gastos asociados que derivan del préstamo otorgado por Mitsubishi
Corporation Finance PLC no se encuentran asociados al giro del contribuyente Inversiones
Cermaq S.A. , y por tanto su deducción es improcedente . Este caso la cuestión no se refiere
a la falta de correlación entre los gastos efectuados según las partidas B1, B2, B3 y B4 y los
ingresos por concepto de intereses, sino que esos gastos no se relacionan con el giro del
contribuyente. Por ello es que tampoco pueden asimilarse a gastos de organización y puesta
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en marcha, como pretende la reclamante, pues su finalidad es absolutamente distinta. Por
otra parte, a partir de lo que se pudo constatar en la documentación revisada, la resolución
argumenta que considerando que la destinataria final del dinero es una empresa relacionada
y que la operación va en beneficio exclusivo de esa empresa, no existen antecedentes que
hagan concluir la existencia de una razón de negocios que justifique el resultado obtenido,
toda vez que esta operación solo genera un detrimento económico para la contribuyente y el
consecuente resultado negativo. Tanto es así, que si el préstamo hubiera sido adquirido por
su destinataria y los gastos asociados hubieran provocado el mismo resultado negativo, no
se habría generado un PPUA porque esa empresa no tiende saldos acumulados de crédito
por impuesto de primera categoría en el A.T. 2016 en su FUT. En este sentido, los gastos
asociados al referido crédito no cumplen con los requisitos que establece el artículo 31
inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto al carácter necesario para
producir la renta de los mismos, como tampoco los requisitos especiales que contempla el
inciso cuarto según el caso. Dicho lo anterior, para que el contribuyente tenga derecho al
PPUA solicitado, era estrictamente necesario que se acreditara la efectividad y procedencia
de los gastos registrados como rebaja a los ingresos brutos del ejercicio, por las partidas
indicadas en las letras B1 a B4 producto de la operación financiera realizada en el año
comercial 2015, la cual generó un resultado pérdida por un saldo neto de USD 1.322.153.
Finalmente reitera en síntesis sus argumentos, solicitando el
rechazo del reclamo, con costas;
A fojas 53, se tiene por evacuado el traslado;
A fojas 55, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos de prueba:
1. Efectividad de ser procedente la pérdida tributaria de USD
$2.827.701, determinada por el contribuyente Inversiones Cermaq S.A. RUT 76.329.301-7,
en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2016, mediante formulario 22
folio N°242735886.
2. Efectividad de ser procedente la devolución por concepto
de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por un monto de USD $ 480.709,
solicitada por el contribuyente Inversiones Cermaq S.A. RUT 76.329.301-7, en su
declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2016, mediante formulario 22, folio
N°242735886; denegada a través de la Resolución Ex. N°254 de fecha 05 de mayo de
2017, recurrida en autos. Antecedentes y circunstancias que desvirtúen la mencionada
resolución;
A fojas 60, el actor interpone recurso de reposición en contra
del auto de prueba;
A fojas 67, el Tribunal acoge la reposición interpuesta y, en
consecuencia, modifica el siguiente punto de prueba:
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1. Efectividad que los gastos y/o costos, en su caso, objetados
bajo las referencias N° A, B.1, B.2, B.3 y B.4 de la Resolución N° 254, de 05.05.2017
cumplen con los requisitos para su deducción de la Renta Líquida Imponible del año
Tributario 2016, establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta. Antecedentes y
circunstancias de hecho que así lo acrediten;
A fojas 69, el actor acompaña lista de testigos;
A fojas 75, el actor acompaña los siguientes documentos:
1. Acta de recepción documentos F3309 del 9 de febrero de
2017, folio 41; 2. Acta de recepción documentos F3309 del21 de febrero de 2017, folio 60;
3. Acta de recepción de documentos F3309 del23 de marzo de 2017, folio 83; 4. Acta de
recepción documentos F3309 del 31 marzo de 2017, folio 91; 5. Copia con timbre
respectivo de Respuesta a la Citación N° 18; 6. Citación N° 18 de 3 de mayo de 2017;
A fojas 127, el actor acompaña los siguientes documentos:
1. Copia de Balance 8 Columnas año comercial 2015 en
dólares norteamericanos, Folio 48; 2. Copia de Balance 8 Columnas año comercial2015 en
pesos chilenos, Folio 62; 3. Copia de Fondo de Utilidades Tributables año comercial2015
Folio 65; 4. Copia de Fondo de Utilidades No Tributables año comercial2015 Folio 66; 5.
Copia de Determinación de la Renta Líquida Imponible, año comercial 2015 Folio 63; 6.
Copia de Capital Propio Tributario, año comercial2015 Folio 64; 7. Copia de Libro mayor
año comercial2015, Folios 70 y 71; 8. Copia autorizada ante Notario de "Loan Facility
Agreement" de fecha 1 de junio de 2015, entre Inversiones Cermaq S.A. y Mitsubishi
Corporation Finance PLC; 9. Traducción al castellano del documento señalado en el
número anterior; 10. Copia autorizada ante Notario de "Confirmation Notice", entre
Mitsubishi Corporation Finance PLC e Inversiones Cermaq S.A. de fecha 16 de junio de
2015; 11. Traducción al castellano del documento señalado en el número anterior; 12.
Copia autorizada ante Notario de "Form of Drawdown Notice ", entre Mitsubishi
Corporation Finance PLC e Inversiones Cermaq S.A. de fecha 11 de junio de 2015; 13.
Traducción al castellano del documento señalado en el número anterior;
A fojas 170 rola acta de audiencia testimonial del actor, con
los testigos Jaime Calisto y Rosa Díaz;
A fojas 174, el actor acompaña los siguientes documentos:
1. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "USD
58.000.000 Loan Facility Agreement between Statkom Fish Feed Chile Ltda. as Borrower
, Statkom Holding ASA as Guarantor, and Den Norske Bank ASA as Bank, date 04 May
2000"; 2. Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior
denominado "Acuerdo de crédito USD 58.000.000 entre Statkorn Fish Feed Chile Ltda.
como prestatario, Statkorn Holding ASA como avalista and Den Norske Bank ASA como
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Banco, con fecha 4 de mayo de 2000"; 3. Copia de Formulario N°1 de Solicitud de
autorización previa para créditos, bonos , depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del
Compendio de normas de cambios internacionales , presentado el 8 de mayo de 2000 y
aprobado por el Banco Central de Chile el 11 de mayo del año 2000. No de registro 34.144,
folio 3757; 4. Copia de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de pago del crédito registro
N° 34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 5. Copia de
Formulario N°4 Situación de fondos desembolsados del crédito registro N° 34.144,
aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 6. Copia de Formulario N°1
de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos , depósitos, Capítulo XIV del
Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales , presentado el 8 de mayo
de 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 11 de mayo del año 2000 . N° de
registro 34.145, folio 3758; 7. Copia de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de pago del
crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000;
8. Copia de Formulario N°4 Situación de fondos desembolsados del crédito registro N°
34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 9. Copia de "Board
meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date August 25 2000", en idioma inglés; 10.
Copia de "Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date September 22, 2000", en
idioma inglés; 11. Copia de "Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date October
27 2000", en idioma inglés; 12. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el
número 9 anterior denominada "Acta de reunión del directorio, Statkorn Holding ASA" de
fecha 25 de agosto de 2000; 13. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el
número 10 anterior denominada" Acta de reunión del directorio, Statkorn Holding ASA"
de fecha 22 de septiembre de 2000; 14. Traducción al idioma castellano del acta a señalada
en el número 11 anterior denominada "Acta de reunión del directorio, Statkorn Holding
ASA" de 27 de octubre de 2000; 15. Copia de publicación realizada en la revista "Aqua,
Acuicultura+ Pesca", de fecha 20 de noviembre de 2000, en la que se informa la aprobación
del aumento de capital del grupo Statkorn, con el objeto de finiquitar la compra de
Mainstream Salmones y Alimentos S.A; 16. Copia de correspondencia en idioma inglés
remitida por Danske Bank a Statkorn Holding ASA denominada "Bridge Facility
Agreement , dated 18.10.00 and accepted 27.10.00 USD 75.000.000" de fecha 15 de
noviembre de 2000; 17. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en
el número anterior denominada "Acuerdo de crédito puente, con fecha el 18/10/200 y
aceptado el 17/10/00 por USD 75.000.000"; 18. Copia de correspondencia en idioma
inglés remitida por Der norske Bank a Statkorn Holding ASA denominada "Bridge Facility
USD 75.000.000" de 18 de octubre de 2000; 19. Traducción al idioma castellano de la
correspondencia señalada en el número anterior denominada "Crédito por USD
75.000.000”; 20. Copia de contrato de promesa de compraventa de acciones emitidas por la
sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada ,
como promitente compradora e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones
Petrohué S.A., como promitentes vendedoras , de fecha 28 de agosto de 2000; 21. Copia de
compraventa de acciones emitida por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos
S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Caunahue
S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como vendedores , de fecha 22 de
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noviembre de 2000; 22. Copia de compraventa de acciones emitida por la sociedad
Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como
comprador e Inversiones Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A.,
Inversiones Los Guindos S.A., Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Limitada ,
como vendedores , de fecha 22 de noviembre de 2000; 23. Copia de Contrato en idioma
inglés denominado "U.S.$340.000.000 Credit Facility for Statkorn Holding ASA arranged
by Sanske Bank A/S and Den Norske Bank ASA with Den Norske Bank ASA as Facility
Agent", dated 21st December, 2000; 24. Copia de Formulario N°1 de Solicitud de
autorización previa para créditos, bonos , depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del
Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 27 de diciembre del año
2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 27 de diciembre del 2000. N° de
registro 34.784; 25. Copia de traducción del contrato "U.S.$340.000.000 Credit Facility for
Statkorn Holding ASA arranged by Sanske Bank A/S and Den Norske Bank ASA with Den
Norske Bank ASA as Facility Agent ", que fue presentada y aprobada por el Banco Central
de Chile con fecha 27 de diciembre de 2000, registro N° 34.784; 26. Copia de Formulario
N°1 de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos , depósitos, Capítulo XIV
del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales , presentado el 21 de
noviembre del año 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 22 de noviembre del
2000. N° de registro 34.658, folio 6283; 27. Copia de correspondencia remitida por María
Paz Cerda (Carey y Cía.) a Teresa Flores (Banco de Crédito e Inversiones) de fecha 3 de
enero de 2001 informando acerca de nuevo crédito aprobado por el Banco Central de Chile;
28. Copia de correspondencia remitida por María Paz Cerda (Carey y Cía.) al
Departamento de Operaciones Financieras Internacionales del Banco Central de Chile de
fecha 5 de enero de 2001 denominada "Créditos externos registrados bajo los números
34784, 34658, 34144 y 34145/Statkom Fish Chile Limitada"; 29. Copia de Contrato en
idioma inglés denominado "Amendment and restatement agreement dated 6 December
2012 between Cermaq ASA as Company , the companies named herein as Borrowers and
Guarantors Danske Bank a/s DNB Bank ASA, Nordea Bank Norge ASA, Handelsbanken
Capital Markets, Svenka Handelsbanken AB (publ) as Arranger and DNB Bank ASA as
Agent"; 30. Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior
denominado "Acuerdo enmendado y reconstituido con fecha 6 de diciembre de 2012 entre
Cermaq ASA como Empresa, Las empresas nombradas en el presente como prestatarios y
avalistas Danske Bank a/s DNB Bank ASA, Nordea Bank Norge ASA, Handelsbanken
Capital Markets , Svenka Handelsbanken AB (publ) como Organizador and DNB Bank
ASA como Agente"; 31. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por
Inversiones Mainstream Chile Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de
fecha 15 de octubre de 2013 denominada "Accession Letter"; 32. Traducción al idioma
castellano de la correspondencia señalada en el número anterior, denominada "Carta de
aceptación"; 33. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones
Mainstream Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de
2013; 34. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número
anterior; 35. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Ewos Chile
Alimentos Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de
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octubre de 2013, denominada "Resignation Letter"; 36. Traducción al idioma castellano de
la correspondencia señalada en el número anterior, denominada "Carta de renuncia"; 37.
Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile
Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013;
38. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior;
39. Copia de correspondencia remitida por Guillermo Acuña Sboccia a la Gerencia de
Información Estadística del Banco Central de Chile con fecha 11 de noviembre de 2013, en
la cual informa la "Modificación respecto del crédito externo otorgado bajo la normativa
del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
de Chile por USD 131.000.000 a Ewos Chile Alimentos Limitada"; 40. Copia de escritura
pública de Disminución de Capital y División de Ewos Chile Alimentos Limitada, de fecha
30 de septiembre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem
Saffie en el repertorio N°12.032/2013; 41. Copia de Ewos Chile Alimentos Limitada,
Balance de División al30 de junio de 20 13/Balance inicial Inversiones Mainstream Chile
Limitada, protocolizado bajo repertorio N°12.032 /2013 de la 48° Notaría de Santiago de
don José Musalem Saffie; 42. Copia de escritura pública de Fianza Solidaria de
Inversiones Mainstream Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de Crédito, de
fecha 15 de octubre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem
Saffie en el repertorio N°12 .655/2013; 43. Copia de "Pagaré" en doble columna (castellano
e inglés) por el monto de US$ 130.000.000,00 de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito
por Inversiones Mainstream Chile Limitada en favor de Cermaq ASA. 44. Copia de
Liquidación contable de fecha 9 de mayo de Bank Boston con detalle de Liquidación de
aporte de capital de DL 600 por USD$16.830.000; 45. Copia de Liquidación contable de
fecha 9 de mayo de Bank Boston con detalle de Liquidación de aporte de capital de DL 600
por USD$170 .000; 46. Copia de escritura pública de Transformación de sociedad y
estatutos sociales de Inversiones Mainstream Chile Limitada a Inversiones Cermaq S.A. de
fecha 20 de octubre de 2014, otorgada en la 37° Notaría de Santiago de doña Nancy de la
Fuente Hernández en el repertorio N°11.740-2014, con sus respectivos; 47. Copia de Oficio
N° 0133 remitido por el Banco Central de Chile con fecha 28 de febrero de 2017 al
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos en causa RUC N° 16-9-
0000958-9;
Y también acompaña los siguientes documentos:
1. Copia autorizada ante Notario de pagaré de fecha 26 de
junio de 2015, por USD$ 350.000,000 suscrito por Cermaq Chile S.A; 2. Copia autorizada
ante Notario de "Loan Facility Agreement" de fecha 17 de junio de 2015, entre Inversiones
Cermaq S.A. y Cermaq Chile S.A; 3. Traducción al castellano de documento señalado en el
número anterior; 4. Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, Formulario
24, folio N° 5057584 de fecha 26 de junio de 2015; 5. Declaración y Pago de Impuesto de
Timbres y Estampillas, Formulario 24, folio N° 5045816 de fecha 6 de julio de 2015; 6.
Copia autorizada ante Notario de Notas de débito emitida por "Mitsubishi Corporation" de
junio y septiembre 2015 y enero 2016, por concepto de cobro de "guarantee fees", asociado
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al préstamo recibido de Mitsubishi; 7. Copia autorizada ante Notario de comprobante de
transferencia del banco DNB efectuado por "Cermaq Chile S.A." por USD$ 1.214.546 de
fecha 27 de marzo de 2013; 8. Copia autorizada ante Notario de comprobante de
transferencia del banco DNB efectuado por "Cermaq Chile S.A." por USD $733.725 de
fecha 24 de junio de 2015; 9. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
Formulario 50; 10. Copia autorizada ante Notario de anexo N° 1 capitulo XIV presentado
por al Banco Central el22 de junio de 2015; 11. Copia autorizada de "Letter of Guarantee",
de 1o de junio de 2015 suscrita por Mitsubishi Corporation; 12. Traducción al castellano de
documento individualizado en el número anterior; 13. Copia autorizada de Cartola
Provisoria de Cuenta Corriente de Inversiones Cermaq S.A. de fecha 28 de septiembre de
2015, junto con correo electrónico con detalle de intereses pagados por Cermaq Chile S.A.
a Inversiones Cermaq S.A.; 14. Copia autorizada de Cartola Provisoria de Cuenta Corriente
de Inversiones Cermaq S.A. de fecha 15 diciembre 2015 junto con correo electrónico
con detalle de intereses pagados por Cermaq Chile S.A. a Inversiones Cermaq S.A.; 15.
Copia autorizada de Cartola Provisoria de Cuenta Corriente de Inversiones Cermaq S.A. de
fecha 18 de marzo de 20 16 junto con detalle de intereses pagados por Cermaq Chile
S.A. a Inversiones Cermaq S.A.; 16. Copia autorizada de Cartola Provisoria de Cuenta
Corriente de Inversiones Cermaq S.A. de fecha 15 junio 2016 junto con correo electrónico
con detalle de intereses pagados por Cermaq Chile S.A. a Inversiones Cermaq S.A.; 17.
Copia autorizada de Cartola Histórica de Cuenta Corriente de Inversiones Cermaq S.A. de
fecha 14 de febrero de 2017 junto con correo electrónico con detalle de intereses pagados
por Cermaq Chile S.A. a Inversiones Cermaq S.A. correspondiente al mes de septiembre de
2016 y comprobante de egreso y copia de cheque; 18. Copia autorizada de Cartola
Provisoria de Cuenta Corriente de Inversiones Cermaq S.A. de fecha 21 diciembre 2016
junto con correo electrónico con detalle de intereses pagados por Cermaq Chile S.A. a
Inversiones Cermaq S.A. y comprobante de depósito; 19. Copia autorizada de Carta
enviada por Inversiones Cermaq S.A. a Banco Santander Chile de fecha 14 de septiembre
de 2015, autorizando el cargo a su cuenta corriente por el pago de intereses a Mitsubishi,
junto con copia de Swift bancario y correo electrónico con el detalle de los intereses
pagaderos a Mitsubishi PLC; 20. Copia autorizada de Carta enviada por Inversiones
Cermaq S.A. a Banco Santander Chile de fecha 15 de diciembre de 2015, autorizando el
cargo a su cuenta corriente por el pago de intereses a Mitsubishi, junto con copia de Swift
bancario y correo electrónico con el detalle de los intereses pagaderos a Mitsubishi PLC;
21. Copia autorizada de Carta enviada por Inversiones Cermaq S.A. a Banco Santander
Chile de fecha 15 de marzo de 2016, autorizando el cargo a su cuenta corriente por el pago
de intereses a Mitsubishi, junto con copia de Swift bancario y correo electrónico con el
detalle de los intereses pagaderos a Mitsubishi PLC; 22. Copia autorizada de Carta enviada
por Inversiones Cermaq S.A. a Banco Santander Chile de fecha 14 de junio de 2016,
autorizando el cargo a su cuenta corriente por el pago de intereses a Mitsubishi, junto con
copia de Swift bancario, copia de cartola cuenta corriente y correo electrónico con el detalle
de los intereses pagaderos a Mitsubishi PLC; 23. Copia autorizada de Carta enviada por
Inversiones Cermaq S.A. a Banco Santander Chile de fecha 16 de septiembre de 2016,
autorizando el cargo a su cuenta corriente por el pago de intereses a Mitsubishi, junto con
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 23-05-2018.
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copia de Swift bancario , copia de cartola cuenta corriente y correo electrónico con el
detalle de los intereses pagaderos a Mitsubishi PLC; 24. Copia autorizada de Carta
enviada por Inversiones Cermaq S.A. a Banco Santander Chile de fecha 19 de diciembre de
2016, autorizando el cargo a su cuenta corriente por el pago de intereses a Mitsubishi, junto
con copia de Swift bancario , copia de cartola cuenta corriente, correo electrónico con el
detalle de los intereses pagaderos a Mitsubishi PLC y copia de cartola provisoria de cuenta
corriente;
A fojas 186, el actor acompaña los siguientes documentos:
1. Copia autorizada de Libro Mayor año comercial 2016; 2.
Copia autorizada de Libro Diaria año comercial 2016; 3. Copia autorizada de Balance año
comercial 2016;
A fojas 213, rola acta de audiencia de exhibición de
documentos, dejándose copia de los mismos en el expediente;
A fojas 291, rola Oficio N° 58, proveniente del Banco Central
de Chile;
A fojas 305, rola Oficio N° 05, proveniente del Banco Central
de Chile
A fojas 337, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Carlos Martínez
Concha, RUT N° 8.794.106-K, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT
N° 76.130.862-9, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de la
Resolución Exenta Nº 254, de fecha 05 de mayo de 2017, solicitando que sea dejada sin
efecto. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos
precedentemente, acompañando en su defensa los documentos y testimonio que se han
enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes:
1.- Que la contribuyente Southern Cross Seafoods S.A., RUT
76.130.862-9, es una sociedad anónima, continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.,
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RUT 76.329.301-7, que inició actividades con fecha 23 de octubre de 2013 y cuyo giro
corresponde a sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, que
tributa en el impuesto con renta efectiva determinada en base a contabilidad completa.
2.- Que, en su declaración de impuesto a la renta del año
tributario 2016, Inversiones Cermaq presentó su declaración anual de impuesto a la renta,
mediante formulario 22 folio N° 242735886. En él se informó de una pérdida tributaria del
ejercicio ascendente a $2.008.120.348 (US$2.827.701), y se solicitó una devolución por
concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por la suma de
$341.380.460 (US$480.709).
3.- Que, a consecuencia de lo anterior, el Servicio de
Impuestos Internos fiscalizó a la contribuyente, con la finalidad de revisar el resultado
tributario del impuesto a la renta y los créditos por impuesto de primera categoría cuya
devolución se solicitó, para lo cual emitió el requerimiento de antecedentes N° 160101567
de fecha 14 de julio de 2016, formulando observaciones que fueron contestadas por la
contribuyente, aportando antecedentes que no resultaron satisfactorios a juicio del ente
fiscalizador.
4.- Que, por lo anterior, el ente fiscalizador emitió la
resolución exenta SII N° 254 de fecha 05 de mayo de 2017, en donde aquél rechaza las
partidas A: Cuenta de resultado pérdida código 72610 “Int. Dev. Grupo” que tiene un saldo
en el balance general del año 2015 por USD$2.292.084, según consta en el libro mayor
hoja timbrada folio N° 70 y en balance hoja folio 48, por no haber sido fehacientemente
acreditado, y B: Gastos y costos asociados por préstamo recibido de la empresa “Mitsubishi
Corporation Finance PLC” por USD$350.000.000.- por no haberse acreditado la
necesariedad del gasto. El contribuyente se alzó contra esta resolución deduciendo reclamo
tributario con fecha 21 de agosto de 2017.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, Los puntos de prueba fijados en esta causa fueron
del siguiente tenor: “1. Efectividad que los gastos y/o costos, en su caso, objetados bajo
las referencias N° A, B.1, B.2, B.3 y B.4 de la Resolución N° 254, de 05.05.2017 cumplen
con los requisitos para su deducción de la Renta Líquida Imponible del año Tributario
2016, establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta. Antecedentes y
circunstancias de hecho que así lo acrediten”, y
“2. Efectividad de ser procedente la devolución por concepto
de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por un monto de USD$ 480.709,
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solicitada por el contribuyente Inversiones Cermaq S.A. RUT 76.329.301-7, en su
declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2016, mediante formulario 22, folio
N°242735886; denegada a través de la Resolución Ex. N°254 de fecha 05 de mayo de
2017, recurrida en autos. Antecedentes y circunstancias que desvirtúen la mencionada
resolución”.
La prueba rendida por las partes ha sido descrita en la parte
expositiva de la sentencia. El tribunal aprecia lo siguiente:
I.- En el año tributario 2016, tal como se indicó en el
considerando TERCERO, Inversiones Cermaq presentó su declaración anual de impuesto a
la renta, mediante formulario 22 folio N° 242735886. En él informó una pérdida tributaria
del ejercicio ascendente a $2.008.120.348 (US$2.827.701), y solicitó una devolución por
concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por la suma de
$341.380.460 (USD$480.709).
II.- Al fiscalizar a la empresa, según la resolución exenta SII
N° 254, de 05 de mayo de 2017, objetada, refiriéndose a la Partida A.- Cuenta de
resultado pérdida código 72610 “Int. Dev. Grupo” que tiene un saldo en el Balance
General del año 2015 por USD$2.292.084.-, según consta en Libro Mayor hoja
timbrada folio N° 70 y en Balance hoja folio 48, el Servicio señala, en lo pertinente, en la
página 5 de la resolución -que rola a fojas 29 y siguientes-, que “El contribuyente ha
contabilizado como gasto entre enero hasta junio de 2015, los intereses y la retención del
impuesto adicional pagado producto del préstamo (cuenta de pasivo) que se asignó al
contribuyente por USD$131.000.000.-, según escritura pública de disminución de capital y
división de la sociedad “Ewos Chile Alimentos Limitada” Rut 77.424.780-7, de fecha 30-
09-2013 repertorio N° 12032/2013. Préstamo que posteriormente consta en un pagaré
firmado con “Cermaq Group AS” Rut 59.081.460-1, de fecha 20-12-2013, por los mismos
USD$131.000.000.- […] Cabe destacar que, el pago de intereses a la empresa extranjera
“Cermaq Group AS” los ha efectuado la empresa relacionada “Cermaq Chile S.A.”,
quedando registrado en una cuenta del pasivo en el balance del año 2015 cuenta código
20220 “Cta. Grup. No. Op.”, según libro mayor hoja timbrada folio 68. […] Este servicio
ha determinado que los antecedentes aportados por el contribuyente, no son suficientes
para justificar la procedencia del gasto contabilizado en esta cuenta “Int. Dev. Grupo”,
tampoco permiten conocer el uso o destino del préstamo recibido en el año 2013, ni menos
aún concluir su relación que tiene dicho préstamo recibido con los ingresos del giro o su
vínculo con alguna inversión o activo que genere o sea capaz de generar rentas gravadas
en la primera categoría”.
A mayor abundamiento, el Servicio de Impuestos Internos
objeta lo siguiente: 1.- Que la empresa no acredita la existencia jurídica de los acreedores
(señalando que fue a un conjunto de bancos extranjeros). 2.- Que la empresa no acredita el
destino dado por aquélla a los dineros obtenidos producto del préstamo (manifestando que
la sociedad dividida Ewos lo solicitó para tener capital de trabajo en el año 2013), y 3.-
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Que, en la auditoría practicada, la contribuyente no aportó antecedentes suficientes que
permitieran demostrar que la deuda que se le traspaso está vinculada a alguna inversión. En
definitiva, el ente fiscalizador sostiene que los antecedentes aportados no son suficientes
para validar el uso y destino del préstamo que generó el gasto por concepto de intereses y
diferencia de tipo de cambio, y que resulta determinante en el resultado tributario generado
en el ejercicio comercial 2014, por el cual la contribuyente Inversiones Cermaq S.A.
solicita devolución por Pago provisional por utilidades absorbidas. (“Ejercicio comercial
2015”)
Asimismo, en lo que dice relación con las partidas B.1.-
Cuenta de resultado pérdida código 72525 “Impto. Timb. Est” con saldo en el Balance
General del año 2015 por USD$1.400.000.-; B.2.- Cuenta de resultado pérdida código
72611 “Int. Dev. Mitsub.” Con saldo en el Balance General del año 2015 por
USD$2.743.242.-; B.3- Cuenta de resultado pérdida código 72612 “Gar. Fee. Mitsub.”
Con saldo en el Balance General del año 2015 por USD$144.374.-; B.4.- Cuenta de
resultado pérdida código 72612 “Imp. Adi. Cred. Ex.” que tiene un saldo en el
Balance General del año 2015 por USD$97.195.-; la resolución sostiene en la página 6
vuelta (fojas 31 vta.), que “Se destaca que los gastos y/o costos detallados en los puntos
B.1.- al B.4.- anteriores, que fueron rebajados de los ingresos brutos del año comercial
2015 los que ascienden a un total de USD$4.384.762.-, tienen como contrapartida el
registro de un ingreso bruto por USD$3.062.609.- en la cuenta de resultado ganancia
código 72120 “Int. EE.RR. Gan.” Por concepto de intereses cobrados a la empresa
relacionada “Cermaq Chile S.A.”, por el préstamo otorgado de USD$350.000.000.- […]
Concluyendo que la operación financiera consiste en la percepción de USD$350.000.000.-
el 19-06-2015 en calidad de préstamo proveniente desde la empresa extranjera
“Mitsubishi Corporation Finance PLC”, cuyos recursos fueron a su vez entregados en su
totalidad y en el mismo día de su percepción a la empresa relacionada, de la cual es
accionista, denominada “Cermaq Chile S.A.”, ha generado un resultado pérdida
(negativo) en el año comercial 2015 por USD$1.322.153.-, cuyo resultado forma parte de
la pérdida tributaria declarada en el formulario 22 del A.T.2016. […] De la operación
financiera descrita anteriormente se indica que no existen antecedentes que hagan concluir
la existencia de una razón de negocios que justifique el resultado obtenido, toda vez que el
resultado pérdida generado por la operación financiera, en la cual los costos y/o gastos
son superiores al ingreso tributable, cuya operación financiera que va en directo beneficio
de la empresa relacionada quien es finalmente la que está utilizando los recursos
provenientes desde el extranjero, generando única y exclusivamente un cambio
desfavorable con detrimento económico en la posición financiera del contribuyente a
consecuencia de la operación financiera descrita. […] Se destaca además, el antecedente
que si el resultado pérdida de la operación de financiamiento anteriormente descrita por
los USD$350.000.000.- recibidos de la empresa extranjera, hubiesen generado un
detrimento patrimonial en la empresa que está utilizando finalmente los recursos, esto es la
empresa “Cermaq Chile S.A.” Rut 79.784.980-4, no se hubiese generado la petición de un
pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), por encontrarse esta empresa en
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situación de inexistencia de saldos acumulados de crédito por impuesto de primera
categoría en el A.T. 2016 en su fondo de utilidades tributables (FUT) , el cual registra un
saldo negativo.”
III.- Según lo indicado por el actor, la historia de la
sociedad es la siguiente: 1.- Con fecha 17 de abril de 2000, la sociedad extranjera Statkorn
Holding ASA y Statkorn Aqua AS, constituyen la sociedad chilena Statkorn Fish Feed
Chile Limitada. 2.- Con fecha 28 de abril de 2000, Statkorn Holding ASA adquiere el
99,99% de los derechos sociales en sociedad Comercializadora EWOS limitada,
perteneciendo el resto a la sociedad EWOS Canada Limited. 3.- El 05 de junio de 2000, la
sociedad Statkorn Holding ASA transfirió sus derechos sociales en Comercializadora
EWOS Ltda. a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, de modo que esta última se convirtió
matriz de la primera. 4.- El 22 de noviembre de 2000, la sociedad Comercializadora
EWOS Ltda. compró a distintas personas la cantidad de 300.942.422 acciones de la
sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A. No detalla el actor, en
este punto, el nivel de relacionamiento (porcentaje de participación en el capital social)
alcanzado como resultado de esta operación entre Comercializadora EWOS Ltda. y
Mainstream Salmones y Alimentos S.A. 5.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, la
sociedad EWOS Chile Alimentos Limitada se divide, naciendo una nueva sociedad,
denominada Inversiones Mainstream Limitada, Y subsistiendo la primitiva. Producto de
la división, a Inversiones Mainstream Limitada le fue asignado una deuda por la suma de
USD$131.000.000 contraída previamente por la sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.
(Aquí resulta importante destacar que, según escritura pública de esa fecha, agregada al
proceso, consta que Statkorn Fish Feed Chile Limitada cambió su denominación por
sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.) 6.- Según copia autorizada de escritura pública
de transformación de sociedad, de fecha 20 de octubre de 2014, la sociedad Inversiones
Mainstream Chile Limitada se convierte en sociedad anónima, pasando a denominarse
Inversiones CERMAQ S.A.
IV.- Con relación a la historia de los créditos, siguiendo
también la versión del actor, 1.- Existe un primer crédito de USD$58.000.000 de fecha 04
de mayo de 2000, contraído por las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada (como
deudor) y por Statkorn Holding ASA (como fiador) con Den Norske Bank ASA (de estas
sumas, solo una parte habría ingresado a Chile por vía del DL 600). El objeto de esta
operación habría sido el de financiar la cesión de derechos de Comercializadora EWOS
Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, operación efectuada por Statkorn
Holding ASA.
2.- Una segunda operación de financiamiento, utilizado en la
adquisición de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. por Comercializadora EWOS
Limitada, habría consistido en dos créditos otorgados por Banco Den Norske Bank ASA y
Danske Bank AS a sociedad Statkorn Holding ASA, por 75 millones de dólares (en total
USD$150 millones). A su turno, de estas cantidades, Statkorn Holding ASA habría
otorgado a su vez a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, un crédito por USD$140 millones.
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De estas sumas, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, habría aportado capital a sociedad
Comercializadora EWOS Limitada, por la suma de $80.234.000.000 de pesos. Con este
aumento de capital, Comercializadora EWOS pagó la compra de Mainstream Salmones y
Alimentos S.A.
3.- Un tercer crédito, por la suma de USD$340 millones,
habría sido otorgado por el grupo liderado por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA,
a Statkorn Holding ASA. En rigor se trata de una línea de crédito, pues de esta suma,
Statkorn Holding ASA sólo desembolsó la suma de USD$198 millones. Con esta cantidad,
según indica el actor, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Den Norske Bank
el primer crédito contraído por la suma de USD$58.000.000. A su vez, Statkorn Fish
Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA el segundo crédito
intercompañía por la suma de USD$140 millones, a los acreedores de esta última,
Danske Bank AS y Den Norske Bank.
4.- El actor señala, además, la existencia de ciertas
modificaciones a los créditos, según el siguiente detalle: 4.1.- Primera modificación del 3er
Crédito, de fecha 03 de enero de 2003, que consistió en la ampliación del indicador
financiero aplicable a CERMAQ ASA, continuador legal de Statkorn Holding ASA,
aumentándose el EBITDA a 6,75 veces (en otras palabras, los bancos contratantes
aumentaron la capacidad de CERMAQ ASA para endeudarse con ellos a 6,75 veces su
capital). 4.2.- Segunda modificación del 3er Crédito, de fecha 17 de diciembre de 2004,
oportunidad en que se disminuye el monto disponible del crédito a USD$250 millones (en
otras palabras, se reduce el monto de la línea de crédito disponible), y se reemplaza a Den
Norske Bank ASA por Danske Bank AS; Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA dejan
de ser reestructuradores y son reemplazados por DNB Nor Market, una división de DNB
Den Norske Bank ASA y Fokus Bank ASA. Finalmente, el préstamo se hace disponible a
CERMAQ ASA por el total del monto, y deja de estar disponible para el deudor chileno
EWOS Chile Alimentos Limitada (antes como Statkorn Fish Feed Chile Limitada)
4.3.- La tercera modificación, de fecha 07 de diciembre de 2006, consiste en que se
aumenta el monto disponible a USD$300 millones, se reemplaza a Fokus Bank ASA como
estructurador, por Danske Bank AS, y se otorga a CERMAQ ASA una opción para
prorrogar y extender el plazo final de vencimiento del tercer crédito. 4.4.- El actor
menciona una cuarta modificación, de 30 de octubre de 2008, respecto de la cual no refiere
más antecedentes.
5.- Con fecha 30 de octubre de 2008, se otorga una línea de
crédito rotativa por la suma de hasta USD$150.000.000 (No se especifica si el deudor de
esta línea de crédito es la matriz o la filial chilena).
6.- El tercer y cuarto créditos, referidos en los puntos 3 y 5
anteriores, fueron finalmente reestructurados con fecha 04 de agosto de 2010. Se refunden
estos dos créditos en un único documento, donde una copia del contrato es protocolizada en
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Santiago el 06 de diciembre de 2012. Se agrega una línea de crédito rotativa por la suma de
USD$200 millones y otra por NOK$1.500 millones.
7.- Finalmente, el 18 de diciembre de 2013, se otorgan nuevas
líneas de crédito por hasta US$375 millones y NOK$750 millones.
8.- Según sostiene el actor, con fecha diciembre de 2013,
CERMAQ ASA extinguió la obligación adquirida en virtud de la división de EWOS Chile
Alimentos Limitada, por USD$131 millones, transformándose así en acreedor de
inversiones Mainstream Chile Limitada. La obligación consta en pagaré suscrito por
inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. El pasivo se
contabiliza en el año comercial 2015.
9.- Con posterioridad a estos créditos, con fecha 19 de junio
de 2015, la empresa extranjera “Mitsubishi Corporation Finance PLC”, otorga a la
contribuyente “Inversiones Cermaq S.A.”, un crédito por USD$350.000.000.-, recursos que
en su totalidad fueron a su vez transferidos ese mismo día a la relacionada “Cermaq Chile
S.A.”
SEXTO, El tribunal arriba a las siguientes conclusiones
respecto de la Partida A, impugnada por el ente fiscalizador, que se refiere a “Cuenta de
resultado pérdida código 72610 “Int. Dev. Grupo” que tiene un saldo en el Balance
General del año 2015 por USD$2.292.084.-, según consta en Libro Mayor hoja
timbrada folio N° 70 y en Balance hoja folio 48”.
I.- En cuanto al crédito contratado y monto. Inversiones
Mainstream Chile Ltda. Hoy Cermaq S.A., nace de la división de Ewos Chile
Alimentos Ltda., el 30-09-2013 (subsistiendo Ewos). En este proceso de división, según
escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada", de fecha
30-09-2013, se le asignan cuentas de "Patrimonio, activos y pasivos". En cuanto a la
cuenta de "Pasivos", en el artículo Tercero, número Tres/Tres, señala que: "…se deja
especial constancia que el crédito sindicado por ciento treinta un millón de dólares es el
único pasivo que se le asigna a Inversiones Mainstream Chile".
II.- En cuanto a este pasivo -crédito por la suma de
US$131.000.000-, se trata de una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada,
producto de varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la
división de Ewos Chile Alimentos Ltda. a Inversiones Mainstrean Chile Ltda., (según
escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada" de fecha
30-09-2013). Contablemente hablando, aquél se encuentra registrado en el libro diario folio
38 del año comercial 2013. Se aprecia allí el asiento contable de fecha 31-10-2013 de la
apertura Inv. Maint. por División Ewos Chile, el traspaso de la cuenta código 23000
"Préstamo Bco. Extranjero LP" que registra un abono por la suma de $66.010.900.000
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pesos, cifra que en dólares equivale a los US$131.000.000. Al cierre de ese año comercial
se aprecia en el libro diario folio 39, que con fecha 31-12-2013 se hizo un cargo a esta
cuenta, y un abono contra la cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera
IB" por el valor ya indicado; así, la cuenta 23000 "Préstamo Bco. Extranjero LP" se
encuentra saldada, y nace una nueva obligación quedando contablemente reflejado en la
cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB"; la glosa de este asiento
contable indica "Prest. Bcrio. Ext., Liquidado por Cermaq". Respecto de esta última
transacción, que refleja el crédito que Cermaq ASA le otorga a Inv. Mainstream Chile -hoy
Cermaq S.A.-, se aprecia que de esta operación el actor aporta "pagaré" suscrito entre el
actor y Cermaq ASA de fecha 20 de diciembre de 2013, que señala que el actor se obliga
incondicionalmente a pagar la suma de US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos
de América por concepto de capital, más una tasa de interés anual equivalente al costo de
fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S, más 10 bsp (la tasa de interés). En el punto
N°1 indica que “…el pago deberá efectuarse en la fecha de su presentación a cobro”.
Para el tribunal está acreditado que -según el punto N°1- se trata de un pagaré a la vista,
pero no se dejan establecidas las condiciones del crédito, es decir, no se establece un
cuadro de pagos del interés que se devenga, la o las tasa (s) de interés que se aplicará,
el tiempo que devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral,
anual, entre otras alternativas), etc. Tampoco existe –o al menos no se proporcionó por la
empresa- algún anexo al documento que permitiese al tribunal obtener esta información. De
este modo, las condiciones de este crédito no están establecidas, no obstante que ello fue
reflejado por el contribuyente en la contabilidad del año 2015. En otras palabras, no queda
claro el monto del crédito ni las condiciones. De este modo, no puede el tribunal cotejar lo
pactado entre las partes y el registro contable acompañado por el actor. En conclusión, con
la información aportada no es posible validar dichos registros (El actor acompaña copia de
Balance General 8 columnas (con V.P.P.) en dólares norteamericanos folio 48, copia
Balance General 8 columnas (con V.P.P.) en pesos chilenos folio 62, copia de fondo de
utilidades tributables folio 65, copia de fondo de utilidades no tributables folio 66, copia de
determinación de la Renta líquida Imponible folio 63, copia del capital Propio tributario
folio 64, copia del Libro Mayor folios 67 al 71 del año comercial 2015. También se tienen
por acompañados documentación contable del año 2013 y 2014).
III.- En cuanto a las cuentas de gasto, Se aprecia de la
contabilidad aportada por el actor, que la cuenta contable que interviene para reflejar el
gasto por interés es la cuenta contable N° 72610 "Int. Dev. Grupo", cuenta que se carga de
enero a junio de manera mensual, y que tiene un saldo al 31 de diciembre de 2015 de USD$
2.292.084.00, según Balance General folio 48. Los valores que utiliza para reflejar en los
asientos contables, son producto de cálculos que nacen de dos tablas que acompaña el actor,
en donde indica el monto principal del crédito, el periodo inicial y final, la tasa de interés,
monto de intereses, entre otros datos, los valores en pesos y dólares. En relación a los
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registros contables de la cuenta de gasto por interés, si bien el actor presenta los registros
contables y tablas con los cálculos, no se acompaña un documento en donde queden
establecidas las condiciones del crédito, lo que hubiera permitido al Tribunal cotejar y
validar dichos registros contables como se explicó en el primer párrafo, por lo que esta
partida de gasto no se encuentra acreditada ya que no es posible validar dichos registros
contables con lo pactado entre las partes.
IV.- Es importante destacar, además, que el origen,
participación social y modificación de las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada,
Comercializadora EWOS limitada, Mainstream Salmones y Alimentos S.A., EWOS
Chile Alimentos Limitada, e Inversiones Mainstream Limitada ha sido solo
parcialmente acreditada por el actor, desde que no se aportaron las respectivas escrituras
públicas de constitución, modificación y división de tales sociedades, siendo la única
excepción, la que dice relación con la transformación de Inversiones Mainstream
Limitada en Inversiones CERMAQ S.A.. En el caso de Statkorn Fish Feed Chile
Limitada, el actor proporciona la escritura de fecha 30 de septiembre de 2013, en que se
divide EWOS Chile Alimentos Limitada dando origen a Inversiones Mainstream
Limitada, donde se hace una breve relación de esa sociedad y se indica que EWOS Chile
Alimentos Limitada es continuadora legal de aquélla, pero de tal antecedente no es posible
conocer el historial de participaciones sociales en la primera. De Comercializadora
EWOS limitada y Mainstream Salmones y Alimentos S.A. no hay antecedentes,
circunstancia esta última que también resultaba esencial, pues era la única forma de
pesquisar el origen de los créditos que justificarían la pérdida objetada por el ente
fiscalizador, pues no debe olvidarse que tal obligación habría surgido precisamente al
adquirirse ambas sociedades por Statkorn Fish Feed Chile Limitada. Los registros
contables, como se aprecia en los números previos, no han sido suficientes para suplir esta
falencia. A mayor abundamiento, tampoco se han facilitado otros documentos que pudieran
dar cuenta de las decisiones adoptadas por los órganos de administración de Statkorn Fish
Feed Chile Limitada o por Comercializadora EWOS limitada para llevar a cabo las
operaciones en que se originaron estas presuntas operaciones de financiamiento y
refinanciamiento, lo que habría permitido valorar en sana crítica el cumplimiento de
los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, omisión que también se evidencia
respecto de las reuniones de directorio o de junta de accionistas que pudieran existir
respecto de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
V.- A mayor abundamiento, ciñéndonos exclusivamente a la
versión aportada por el actor, la pérdida rebajada como gasto necesario por Southern
Cross Seafoods S.A. sucesora legal de Inversiones CERMAQ S.A. –continuadora
legal de Inversiones Mainstream Chile Limitada-, por concepto de intereses generados
en un crédito heredado como producto de la división de EWOS Chile Alimentos Limitada
–continuadora legal de Statkorn Fish Feed Chile Limitada- no cumple con los
requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta, D.L. 824 de 1974, desde que la
contribuyente reclamante inició actividades recién con fecha 23 de octubre de 2013, de
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modo tal que el pasivo heredado no fue utilizado por esta contribuyente en ninguna
operación propia de su giro, en términos tales que no satisface la exigencia legal de
constituir un gasto necesario “para producir la renta”, sino que se trata, en cambio, de una
deuda de arrastre de operaciones realizadas por otra sociedad (EWOS Chile Alimentos
Limitada).
Sobre el particular, cabe indicar que, tal como se ha
pronunciado este sentenciador en anteriores oportunidades, la opinión del Tribunal, sobre el
concepto de “necesariedad”, parte de la base de que la norma tributaria construye una
abstracción donde se materializa la pretensión que tiene el Estado -en el ejercicio de su
potestad impositiva-, de gravar con el tributo correspondiente a un determinado
acontecimiento económico –el hecho imponible-, cuyos elementos son fijados previa y
específicamente. La relevancia o irrelevancia de un hecho y de los elementos que sirven
para determinarlo, en consecuencia, es ajena a la libertad que reina en el mundo de los
negocios; de modo tal que no hay dependencia entre la norma jurídica y las ciencias
económicas que puedan servirle de apoyo. Con ello se concluye que -en el exclusivo
proceso de determinación de la prestación que se contiene en la obligación tributaria-, para
saber si debe considerarse o descartarse un determinado gasto, aun cuando esté financiera
y contablemente acreditado –lo que no acontece en el caso de marras-, debe estarse
únicamente a los parámetros fijados por la ley. Así, el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta
define al hecho gravado como “…los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio
que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.
Contra todo lo que de su sola lectura -prima facie- pudiera pensarse, la dependencia de este
concepto de las ciencias económicas es limitado; pues el legislador se ha ocupado de
establecer los términos en que dicha dependencia puede llegar a existir. En efecto, se
abstrae de ellas al establecer exenciones que naturalmente caerían desde un punto de vista
financiero dentro del concepto de renta; pero lo que resulta todavía más importante,
restringe también su influencia cuando fija una serie de categorías y conceptos jurídicos en
base a los cuales debe necesariamente estarse para la determinación de la prestación. Tales
conceptos, por su propia naturaleza, limitan la libertad del empresario –que ahora pasa ser
visto como “contribuyente”- y se imponen a las razones financieras o económicas que
puedan afectarle. En otras palabras, el gasto declarado por el actor, no resulta necesario
desde el punto de vista tributario, pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado,
interpretación que se extrae de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, que perentoriamente dice que “La renta líquida (…) se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla…”
VI.- El criterio seguido por este sentenciador en cuanto al
concepto que ha de darse al requisito de necesariedad del gasto tributario, ha recibido
reconocimiento jurisprudencial entre los tribunales de alzada. Así, por ejemplo, en causa rol
3-2012, “Coca Cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, de fecha 06 de
junio de 2012, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ilustrísima Corte de
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Apelaciones de Arica, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, fija la
siguiente doctrina en el inciso tercero del considerando DECIMOCUARTO: (Inc. 3°)
“Además de ello, concuerdan estos juzgadores con el rechazo del gasto por cuanto no
existe la relación directa entre ingresos y gastos, toda vez que la Agencia no recibió
ingresos que se relacionaran con los gastos generados por los endeudamientos, situación
que arrastra por diez años, a partir del año tributario 2000”.
VII.- A mayor abundamiento, el tribunal comparte el criterio
fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que un gasto para que pueda ser
tributariamente aceptado, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que se relacione
directamente con el giro o actividad que se desarrolla; 2.- Que se trate de gastos necesarios
para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester,
indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En
consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos
de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino
que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir
la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; 3.- Que no
se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios
requeridos para la obtención de la renta; 4.- Que el contribuyente haya incurrido
efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del
ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el
gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera
apreciación del contribuyente, y 5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante
el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
(Así, por ejemplo, Ord. N° 6473, de 16.12.2003).
VIII.- Finalmente, cabe indicar que recién en virtud de la ley
20.780, en vigencia desde el 01 de octubre de 2014, se introduce una modificación al
artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, agregando un inciso 2°, que estableció expresamente
que “Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan
de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general,
cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales”. Esta norma es
posterior a las operaciones reseñadas por el actor, que han sido objetadas por el Servicio
de Impuestos Internos, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de
2014 no resultaba posible.
SÉPTIMO, El tribunal arriba a las siguientes conclusiones
respecto de la Partida B (B.1, B.2, B.3 y B.4), impugnada por el ente fiscalizador, que se
refiere a B.1.- Cuenta de resultado pérdida código 72525 “Impto. Timb. Est” con saldo
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en el Balance General del año 2015 por USD$1.400.000.-; B.2.- Cuenta de resultado
pérdida código 72611 “Int. Dev. Mitsub.” Con saldo en el Balance General del año
2015 por USD$2.743.242.-; B.3- Cuenta de resultado pérdida código 72612 “Gar. Fee.
Mitsub.” Con saldo en el Balance General del año 2015 por USD$144.374.-; B.4.-
Cuenta de resultado pérdida código 72612 “Imp. Adi. Cred. Ex.” que tiene un saldo
en el Balance General del año 2015 por USD$97.195.-
1.- La operación cuestionada por el ente fiscalizador consistió
en que con fecha 19 de junio de 2015, la contribuyente contrató un préstamo por la suma de
USD$350.000.000 con la empresa extranjera “Mitsubishi Corporation Finance PLC”,
cuyos recursos fueron a su vez entregados en su totalidad y en el mismo día de su
percepción a la empresa relacionada con la contribuyente, y de la cual aquélla es accionista,
denominada “Cermaq Chile S.A.”, lo que generó una pérdida a la contribuyente en el año
comercial 2015 por la suma de USD$1.322.153, cuyo resultado forma parte de la pérdida
tributaria declarada en el formulario 22 del año tributario 2016. Esta operación generó los
costos indicados en las partidas B.1, B.2, B.3 y B.4, de modo tal que fueron rebajados de
los ingresos brutos del año comercial 2015, ascendiendo a la suma total de USD$4.384.762,
y tienen como contrapartida el registro de un ingreso bruto por USD$3.062.609 en la cuenta
de resultado ganancia código 72120 “Int. EE.RR. Gan.” Por concepto de intereses cobrados
a la empresa relacionada “Cermaq Chile S.A.”, por el préstamo otorgado –ya mencionado-
de USD$350.000.000.-
Al cuestionar la operación descrita, el Servicio expresa que
“…no existen antecedentes que hagan concluir la existencia de una razón de negocios que
justifique el resultado obtenido, toda vez que el resultado pérdida generado por la
operación financiera, en la cual los costos y/o gastos son superiores al ingreso tributable,
cuya operación financiera que va en directo beneficio de la empresa relacionada quien es
finalmente la que está utilizando los recursos provenientes desde el extranjero, generando
única y exclusivamente un cambio desfavorable con detrimento económico en la posición
financiera del contribuyente a consecuencia de la operación financiera descrita”.
2.- Cabe indicar que del tenor de la resolución exenta SII N°
254 de 05 de mayo de 2017, reclamada, se desprende claramente que el Servicio no ha
cuestionado la existencia de este crédito, sino que su aptitud como gasto necesario para
producir la renta, conforme al Art. 31 de la Ley de la Renta.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, a fojas 127 y siguientes, el
actor aporta documentos con los que acredita la existencia y monto del crédito, en especial,
mediante los siguientes: 1.- Documento intitulado “Loan Facility Agreement” de fecha 01
de junio de 2015, entre Inversiones Cermaq S.A. y Mitsubishi Corporation Finance PLC;
2.- Traducción al castellano de este mismo documento; 3.- Copia autorizada ante notario de
“Confirmation Notice”, entre Mitsubishi Corporation Finance PLC e Inversiones Cermaq
S.A. de fecha 16 de junio de 2015; 4.- Traducción al castellano de este mismo documento;
5.- Copia autorizada ante notario de “Form of Drawdown Notice”, entre Mitsubishi
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Corporation Finance PLC e Inversiones Cermaq S.A. de fecha 11 de junio de 2015, y 6.-
Traducción al castellano de este mismo documento.
4.- Haciéndose cargo de este aspecto, el contribuyente
argumenta a fojas 23 que “En primer lugar es necesario hacer una breve referencia al
objetivo que tuvo en miras mi representada y el grupo al que pertenece para tomar el
crédito. Durante varios años, algunos actores de la Industria Salmonera no tuvieron los
resultados esperados. Esa fue la situación de Cermaq Chile S.A. –subsidiaria de mi
representada- por lo que, el objetivo fue reestructurar el pasivo del grupo, lo que se logró
tomando un crédito nuevo, financiado por Mitsubishi. […] Inversiones Cermaq S.A. estaba
en mejor posición de tomar un crédito, en relación (a) Cermaq Chile S.A., a quien, a la
fecha del contrato en cuestión, le resultaba financieramente imposible solicitar un
préstamo a cualquier entidad ante la dificultad de otorgar garantías suficientes a sus
acreedores. Este préstamo, por otro lado, le permitirá a Cermaq Chile S.A. continuar con
sus actividades, y a mi representada, producto de la diferencia de tasa de interés que cobra
Inversiones Cermaq S.A. versus los intereses pagados a Mitsubishi, generar una ganancia,
lo que significa desde la perspectiva fiscal futuros ingresos tributables para ambas
compañías, y, por lo tanto, más impuestos por concepto de primera categoría a enterar en
arcas fiscales.” Más adelante agrega que “…la ley no exige una correlación causal estricta
entre un gasto y un ingreso. El análisis que cabe efectuar, respecto de la procedencia de la
deducción del gasto, es si aquellos incurridos manifiestan un razonable potencial para
producir rentas; es decir, si dichos gastos se materializan con la razonable expectativa de
que los mismos contribuirían a la generación de nuevas utilidades”. El actor concluye su
razonamiento en este punto sosteniendo que el crédito contratado y conforme al cual su
empresa –a su vez- otorga un préstamo a Cermaq Chile, sí le otorga ingresos tributables a
su parte, ya que existe una tasa asociada de Tasa Libor Dólar US a tres meses + spread
1,10% + guarantee fee 0,075%.
5.- Teniendo presente la alegación del contribuyente, es
importante destacar que su parte no ha proporcionado antecedente que demuestren que
efectivamente la empresa beneficiada con el préstamo contratado por la
contribuyente, “Cermaq Chile S.A.”, se encontraba en una situación desfavorable
respecto de la primera “Inversiones Cermaq S.A.” para solicitar por ella misma este
crédito, ni que tampoco resultó más beneficioso para su parte tomar el crédito con la
empresa extranjera “Mitsubishi Corporation Finance PLC”, antes que hacerlo dentro
del país, con un banco de la plaza.
Esta falta de prueba hace que la operación en examen,
realizada por Inversiones Cermaq S.A. (de la cual es continuadora legal Southern Cross
Seafoods S.A.”) aparezca como artificiosa e innecesaria, en tanto la beneficiada pudo
haberla realizado directamente, mucho más cuando el único efecto que de ello se deriva
fue el de ocasionar una pérdida tributaria a la actora por la suma de USD$1.322.153,
cuyo resultado forma parte de la pérdida tributaria declarada en el formulario 22 del año
tributario 2016.
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6.- A mayor abundamiento, cabe indicar que, según el propio
actor indica a fojas dos, Inversiones Cermaq S.A. tiene por objeto social: I.- Efectuar y
desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo
tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, incluyendo su explotación, comercialización
y/o administración; II.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase; III.-
La realización de cualquier actividad comercial o industrial complementaria a su giro
principal, y IV.- Realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los
objetos mencionados.
Al examinar tales objetos, podría prima facie concluirse que,
si entre ellos está el de “…desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios…”, más los
de los numerales III y IV, se justificaría la razón de negocios de la operación mencionada.
El tribunal, sin embargo, desestima esta conclusión, pues al determinar la extensión
posible de los fines sociales a que puede avocarse la actora en su rol de inversionista,
no deben descuidarse las limitaciones que sobre ella pesan conforme a Ley General de
Bancos. En efecto, tal como la operación ha sido descrita, resulta contraria al artículo 34 de
dicha ley (que actualmente corresponde al artículo 39), especialmente en lo que dice
relación con su inciso segundo, pues se trata de un acto de correduría de dineros,
especialmente prohibido por tal disposición.
La norma citada establece, en lo pertinente, que “… Ninguna
persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra ley, podrá
dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias
y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito,
mutuo o en cualquiera otra forma. (Inc. 2°) Ninguna persona natural o jurídica que no
hubiere sido autorizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la
correduría de dinero o de créditos (…)”
En efecto, la sociedad de inversiones Cermaq S.A. realiza un
mero acto de intermediación, en donde solicita a un tercero un crédito cuyo único fin ha
sido el de poner tales sumas a disposición de la sociedad Cermaq Chile S.A., bajo un
interés previamente convenido.
A mayor abundamiento, no altera el juicio de este
sentenciador la circunstancia de que Inversiones Cermaq S.A. (de la que es continuadora
legal la actora) y “Cermaq Chile S.A.” sean empresas relacionadas, pues de trata de dos
personas jurídicas distintas, sujetos de derecho, con plena capacidad para actuar en la vida
jurídica y en el mundo de los negocios de forma absolutamente independiente.
La limitación legal evidenciada deja de manifiesto que los
dineros que una sociedad de inversiones puede prestar a otra empresa con la cual esté o no
relacionada, han de ser de su propiedad y no de terceros, pues en caso contrario se
convierte en un intermediador financiero, situación que queda aquí en clara evidencia,
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pues el mismo día en que tales sumas son puestas a su disposición por la empresa
extranjera, son a su vez entregadas a la relacionada Cermaq Chile S.A. bajo interés.
La conclusión que de ello extrae el tribunal –y que resulta
relevante para la decisión de la causa para fines tributarios- es que la operación financiera
no es parte del giro de la actora y, por tanto, no pudo legítimamente realizarse sin
vulnerar los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta fijados por el Servicio de
Impuestos Internos, que han sido uniformemente aceptados por la doctrina nacional.
OCTAVO, En conclusión, no habiendo acreditado el actor
los hechos en que se fundó su reclamo, procederá el tribunal a rechazarlo, tal como se
expresará a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 124 del
Código Tributario; artículos 2° N° 1 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de
1974; artículo 39 de la Ley General de Bancos; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES, al reclamo
de fecha 21 de agosto de 2017, interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Carlos Martínez
Concha, RUT 8.794.106-K, en representación de SOUTHERN CROSS SEAFOODS S.A.,
RUT 76.130.862-9;
2.- Se confirma la resolución exenta SII N° 254, de 05 de
mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos, reclamada en autos.
3.- Se condena en costas al actor.
4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00047-2017
RUC 17-9-0000764-7
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Juez Tribunal de los Lagos
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2018-05-23T15:45:51-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.