Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00037-2021 · 5 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00037-2021
- RUC
- 21-9-0000754-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gastón Ormeño Karzulovic RUT
8.129.438-0, en representación Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Limitada RUT
77.358.610-1, representada por don José Agustín Ugalde Preus RUT 8.209.662-1, todos
domiciliados en Panamericana Norte Km 6.5, Parque Industrial San Joaquín sin número,
Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación de impuestos
N°280402169, de 26 de julio de 2021, modificada por la resolución N°180500906 de 09 de
septiembre de 2021, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt, solicitando se deje sin
efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 366,41;
Reajuste UTM 3,3; Cuantía Bruta UTM 369,71.
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su
reclamo, sostiene que con fecha 27 de abril de 2018, su parte presentó una declaración de
impuesto a la renta, formulario 22, por medio de la cual se declararon los ingresos
correspondientes al año comercial 2017, dando un impuesto a pagar equivalente a cero pesos.
Agrega que en una declaración jurada 1926, se declaró como utilidades en empresas
relacionadas la suma de $65.715.948, lo que fue un error en la declaración, porque dicho
monto debió declararse en el código 28 que corresponde a ajuste financiero de utilidades
inversiones en empresas relacionadas durante el año 2017, tributario 2018.
Sostiene que en el período tributario indicado no existió
ninguna utilidad proveniente de empresas relacionadas, pues las inversiones efectuadas en
éstas, según se acredita con los documentos que se acompañan, aun se mantenían en las
respectivas empresas relacionadas, de modo que lo que contemplaba como utilidad en esa
declaración jurada corresponde al asiento contable financiero, que por error fue incorporado
en la declaración.
Agrega que el error en comento no pudo ser subsanado
anteriormente, dado que nunca se supo de la citación efectuada, toda vez que no se pudo
conocer dicha motivación, sea porque no se vio o porque se a spam. En tal sentido, destaca
que con fecha 29 de septiembre de 2021 presentó una declaración jurada que corrige a la
anterior, la que fue aceptada por el Servicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 05-01-2022.
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En cuanto a los argumentos de derecho, sostiene que las
inversiones en empresas relacionadas no constituyen ingresos tributables, mientras dichas
inversiones no sean liquidadas. De este modo, la posibilidad de ser gravado con impuestos
por la utilidad que la inversión genere en empresas relacionadas tiene lugar solo una vez que
dicha inversión deje de existir como tal. Por otra parte, haciendo aplicación del principio de
enriquecimiento sin causa, la Corte Suprema, en sentencia de marzo de 2016, señala que “el
enriquecimiento sin causa es un principio general del derecho ampliamente reconocido en la
doctrina y en la jurisprudencia, que consiste en que el Derecho repudia el enriquecimiento a
expensas de otro sin una causa que lo justifique.”, de modo que el cobro de impuestos que se
pretende en la liquidación corregida sería para el Fisco de Chile un enriquecimiento sin causa,
pues no se ha generado renta de ninguna especie que pueda ser gravada, incluso llevando al
absurdo de que al momento de efectivamente generar la enajenación de estas inversiones en
empresas relacionadas ocurriría un segundo gravamen por el mismo hecho en caso de existir
utilidades, por el contrario, en caso de pérdidas, habría existido un pago de lo no debido.
Adjunta los siguientes antecedentes a su presentación: 1.-
Liquidación N°280402169; 2.- Resolución Ex. N°180500906; 3.- Pantallazo de declaración
jurada de 2018 folio N°7863966; 4.- Certificado de declaración jurada internet folio
N°9754345; 5.- Pantallazo de estado de declaración de declaración jurada folio N°9754345,
aceptada con fecha 30 de septiembre de 2021; 6.- Balance 2017 Costa Austral, hojas foliadas;
7.- Balance Costa Austral 2017, firmado; 8.- Copia libro diario ajuste financiero de
Inversiones e Inmobiliaria Dalcahue Limitada 2017; 9.- Copia libros, balance, diario y mayor
ajuste financiero de Inversiones e Inmobiliaria Dalcahue Limitada 2017; 10.- Mutuo
Inversiones e Inmobiliaria Dalcahue y prenda sobre acciones Costa Austral por $516.000.000
de fecha 27 de abril de 2015; 11.- Escritura de aumento de capital Costa Austral, de 24 de
mayo de 2019; 12.- Formulario 22 compacto año tributario 2018, Inmobiliaria e Inversiones
Dalcahue, folio N° 248318418; 13.- Balance General de Inversiones Tutuquén e Inversiones
e Inmobiliaria Dalcahue 2017.
A fojas 79 se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 88 comparece doña Mónica Schwerter Martínez en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, e
indicando que viene en allanarse a las pretensiones de la actora, pidiendo al tribunal que le
dé curso, liberando expresamente de la condena en costas a su parte.
A fojas 90 el tribunal tiene por evacuado el traslado a la
reclamada y cita a las partes a oír sentencia.
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CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Gastón Ormeño
Karzulovic RUT 8.129.438-0, en representación Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue
Limitada RUT 77.358.610-1, representada por don José Agustín Ugalde Preus RUT
8.209.662-1, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de la
liquidación de impuestos N°280402169, de 26 de julio de 2021, modificada por la resolución
N°180500906 de 09 de septiembre de 2021, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt.
Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente,
acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de
esta sentencia.
SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio
se allanó al reclamo en todas sus partes, pidiendo además se lo libere de las costas del juicio.
TERCERO, Que, atendido el allanamiento expreso de la
reclamada, no existen en el caso de marras hechos sustanciales ni pertinentes controvertidos,
que hayan ameritado recibir la causa a prueba.
CUARTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado evacuado por la reclamada; estando suficientemente fundado el libelo de la
contribuyente y habiendo concurrido, además, el allanamiento del Servicio; el tribunal
procederá a acoger la demanda, en los mismos términos planteados por el ente fiscalizador.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 123 y 132 inc.
1° del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 10
de noviembre de 2021, interpuesto a fojas 01 y siguientes por don Gastón Ormeño Karzulovic
RUT 8.129.438-0, en representación Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Limitada RUT
77.358.610-1, representada por don José Agustín Ugalde Preus RUT 8.209.662-1, ya
individualizados.
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2.- Déjese sin efecto la liquidación de impuestos
N°280402169, de 26 de julio de 2021, modificada por la resolución N°180500906 de 09 de
septiembre de 2021, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento.
4.- Habiendo precedido allanamiento de su parte, se libera de
las costas al Servicio de Impuestos Internos.
5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00037-2021
RUC 21-9-0000754-5
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 366,41; Reajuste UTM 3,3; Cuantía
Bruta UTM 369,71.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Juez Tribunal de los Lagos
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2022-01-05T11:29:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.