Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00012-2022 · 29 de agosto de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00012-2022
- RUC
- 22-9-0000328-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Yanira Nahuelpán Vera, RUT N°
12.998.697-2, asistente social, domiciliada en calle Carlos Condell N°9, Purranque, quien
interpone reclamo tributario en contra de la Res N° Ex 290239274 de fecha 20 de abril del
2022, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 2,14;
Cuantía Bruta UTM 2,14;
En cuando a los argumentos en que fundamenta su reclamo,
señala que a diferencia de lo que indica el SII de la X Dirección Regional Puerto Montt en
Glosa 24, y como consta en certificado de nacimiento que respaldo, tiene una hija de actuales
8 años de edad, de nombre Amanda Mailen Flores Nahuelpán, RUT 24.375.904-8, nacida el
08 de septiembre del 2013, y como también consta en certificado emitido por el
establecimiento educacional, la menor ingresó a Pre-kinder en el año 2018, cumpliendo
además con los requisitos de asistencia mínima requerida para optar al beneficio de gastos
en educación. Sin embargo, por responsabilidad entre el SII y Registro Civil, su hija no
aparecía enrolada en la base de datos del SII, situación inédita, pues desde ambos servicios
al consultar por este hito, se informó que se trataba de un trámite automático entre estos
servicios, es decir, no cabía responsabilidad la persona de la contribuyente esta
desinformación. No obstante, posteriormente debió realizar el trámite remitiendo al SII, el
certificado de nacimiento de su hija, por lo que las declaraciones de renta del 2020 en adelante
se debieran tener por subsanadas.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes. No solicita costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento; 2. Certificado establecimiento
educacional; 3. Declaración jurada simple; 4. Certificados varios;
A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 29-08-2022.
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2
A fojas 29, comparece Mónica Schwerter Martínez, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido,
allanándose al reclamo.
A fojas 31, el tribunal dio traslado a la contraria del
allanamiento de la reclamada.
A fojas 34, la contribuyente evacúa el traslado decretado por el
tribunal.
A fojas 38, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece doña Yanira Nahuelpán
Vera, RUT N°12.998.697-2, ya individualizada; quien interpone reclamo tributario en contra
de la Res N° Ex 290239274 de fecha 20 de abril del 2022, solicitando que sea dejada sin
efecto, de acuerdo con los argumentos que expone. Funda sus peticiones en los argumentos
y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los
documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 2,14;
Cuantía Bruta UTM 2,14.
SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio
se allanó al reclamo en todas sus partes, pidiendo además se lo libere de las costas del juicio.
TERCERO, Que, atendido el allanamiento expreso de la
reclamada, no existen en el caso de marras hechos sustanciales ni pertinentes controvertidos,
que hayan ameritado recibir la causa a prueba.
CUARTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado evacuado por la reclamada; estando suficientemente fundado el libelo de la
contribuyente y habiendo concurrido, además, el allanamiento del Servicio; el tribunal
procederá a acoger la demanda, en los mismos términos planteados por el ente fiscalizador.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 123 y 132 inc.
1° del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, resuelvo:
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3
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 17
de mayo de 2022, interpuesto a fojas 01 y siguientes por doña Yanira Nahuelpán Vera, RUT
N°12.998.697-2, ya individualizada.
2.- Déjese sin efecto la Res N° Ex 290239274 de fecha 20 de
abril del 2022, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento.
4.- Habiendo precedido allanamiento de su parte, se libera de
las costas al Servicio de Impuestos Internos.
5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00012-2022.
RUC 22-9-0000328-5.
Cuantía Neta UTM 2,14; Cuantía Bruta UTM 2,14.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2022-08-29T13:48:45-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.