Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00029-2022 · 11 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00029-2022
- RUC
- 22-9-0000674-8
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, once de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Juanita Fattme Diaz Deij, RUT
8.087.170-8, profesora, con domicilio en Fundo Santa Juana, Rio Frio, comuna de Maullín,
quien interpone reclamo tributario en contra de Resolución Exenta N°290239948, de fecha
20 de abril de 2022, emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos, notificada con fecha 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico,
solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta 14,8 UTM ,
Multa 0 UTM , Reajuste 0 UTM, Intereses 0 UTM y Cuantía Bruta 14,8 UTM;
En relación con los argumentos de hecho en que fundamenta
su reclamo, en primer lugar la actora alega que, con fecha 08 de abril de 2019, presentó la
declaración de renta primitiva folio Nº213312539, solicitando una devolución por
$2.226.560, la que fue autorizada parcialmente por el monto de $1.230.477, quedando en
poder del fisco un saldo de $996.083. En base a dicha declaración se emitió por parte del
Servicio de Impuestos Internos la Resolución Exenta Nº290239948, de fecha 20 de abril de
2022, que declara improcedente la devolución total del monto solicitado, basado en la
“Observación A92: referente a la no incorporación a la declaración de renta de aquellos
montos provenientes de retiros de ahorro previsional voluntario”. La actora, con fecha 05
de mayo de 2022, presenta Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), folio Nº59880, en
la que se incluía una propuesta rectificatoria del Año Tributario 2019 y el certificado de
movimientos del APV la cual contenía una retención del 15%, que ya había sido enterada a
arcas fiscales por parte de la AFP Cuprum. El Servicio resolvió no dar ha lugar a la solicitud,
indicando que la retención aplicada correspondía al excedente retenido, sin embargo, la
contribuyente sostiene que este excedente ya habría sido pagado por AFP Cuprum,
generándose así una duplicidad en el cobro de impuestos.
En segundo lugar, la actora señala en su reclamo que, la
devolución solicitada en esta instancia es de $881.762.- valor que corresponde al resultado
de aplicar la resta entre el monto de la devolución parcial efectuada por Tesorería General de
la República, efectuada el 03 de mayo de 2019, y el nuevo monto solicitado en la
rectificatoria incluida en la RAV.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 11-01-2023.
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En cuanto a los argumentos de derecho, la actora funda sus
alegaciones en los artículos artículo 3º, 10º, 42 Nº1, 42 bis Nº3 todos de la Ley de Impuesto
a la Renta.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, dejando sin efecto la
Resolución Exenta Nº290239948 y preceder al reintegro de los montos retenidos asociados
al Año Tributario 2019, de acuerdo con la propuesta rectificatoria presentada al Servicio de
Impuestos Internos y que acompaña en su reclamo.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.
Declaración de Renta Primitiva Formulario Nº213312539; 2. Resolución Exenta
Nº290239948; 3. Notificación de Res. Ex. Nº290239948; 4. RAV y antecedentes presentados
en contra de Res. Ex. Nº290239948; 5. Resolución OPAT Ex. Nº771.
A fojas 37, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 42, comparece la abogada Andrea Bravo López, en
representación del Servicio, allanándose al reclamo en todas sus partes, aceptando que la
contribuyente rectifique su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año
Tributario 2019. Sin embargo, el Servicio sostiene haber constatado un error de cálculo en la
propuesta rectificatoria, ya que la contribuyente solicita en ésta una devolución ascendente a
la suma de $2.112.239, correspondiendo el cálculo correcto a la suma de $2.111.966.-
A fojas 44, se da traslado a la actora;
A fojas 46, atendido al trascurso del tiempo, se tiene por
evacuado el traslado, en rebeldía del actor, y se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece Juanita Fattme Diaz
Deij, RUT 8.087.170-8, profesora, con domicilio en Fundo Santa Juana, Rio Frio, comuna
de Maullín, quien interpone reclamo tributario en contra de Resolución Exenta
N°290239948, de fecha 20 de abril de 2022, emitida por Dirección Regional de Puerto Montt
del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto según los
argumentos que expone. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya
expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han
enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta 14,8 UTM ,
Multa 0 UTM, Reajuste 0 UTM, Intereses 0 UTM y Cuantía Bruta 14,8 UTM;
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SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio
se allanó al reclamo en todas sus partes, aceptando que la contribuyente rectifique su
declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2019. Sin embargo,
el Servicio sostiene haber constatado un error de cálculo en la propuesta rectificatoria,
acompañada en el reclamo, dado que la contribuyente solicita una devolución ascendente a
la suma de $2.112.239, correspondiendo el cálculo correcto a la suma de $2.111.966.-
TERCERO, Que, atendido al allanamiento expreso de la
reclamada, y de la rebeldía de la actora en el traslado conferido, no existen en el caso de
marras hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, que hayan ameritado recibir la
causa a prueba.
CUARTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado conferido a la parte reclamada y posteriormente a la reclamante; estando
suficientemente fundado el libelo de la contribuyente y habiendo concurrido, además, el
allanamiento del Servicio; el tribunal procederá a acoger el reclamo, en los mismos términos
planteados por el ente fiscalizador.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 123 y 132 inc.1°
del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 22
de septiembre de 2022, interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña Juanita Fattme Diaz Deij,
RUT 8.087.170-8, ya individualizada.
2.- Déjese sin efecto Resolución Exenta N°290239948, de
fecha 20 de abril de 2022, y procédase. por parte del Servicio de Impuestos Internos, a
procesar la propuesta rectificatoria de la Declaración de Impuesto a la Renta del Año
Tributario 2019, presentada por la actora en este reclamo, con la corrección propuesta por el
Servicio de Impuestos Internos en su escrito de allanamiento.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento.
4.- Habiendo precedido allanamiento de su parte, se libera de
las costas al Servicio de Impuestos Internos.
5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RIT GR-12-00029-2022
RUC 22-9-0000674-8
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta 14,8 UTM , Multa 0 UTM, Reajuste 0 UTM,
Intereses 0 UTM y Cuantía Bruta 14,8 UTM.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Juez Tribunal de los Lagos
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2023-01-11T16:46:31-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.