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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT VD-12-00030-2022 · 21 de marzo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
VD-12-00030-2022
RUC
22-9-0000785-K
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Francisca Díaz Millay, RUT N°21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias SpA., RUT N°77.645.730-K, domiciliado en Benavente, N°511, oficina 402, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que describe, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación. No aplica cuantía. En relación a los antecedentes del reclamo, señala que el proceso de fiscalización que da a lugar a la Notificación Nº 25, Decreto Exento Nº 141, de 26 de diciembre de 2019, en sus Art. 7° y 8º para contribuyentes y 9° y 10º para los Agentes Retenedores. Dicho Acto de fiscalización se encuentra completamente fuera de lugar y contexto debido a que: La empresa bloqueada es una empresa nueva, Creada en TU EMPRESA EN UN DIA, estatutos redactados y autorizados en Notaria Gajardo, cuenta con sus Estatutos actualizados, Certificado de Inicio de Actividades, Certificado de RUT, Autorización para emisión de documentos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, además al momento de ser bloqueada contaba con su respectiva guía de despacho Nº4, para el traslado de ganado y entrega en feria, formulario de movimiento animal Folio Nº5350126, RUP Nº 10-1-08-2529 autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, también se contaba con los respaldos de factura de compra de ganado Nº 3 y guía de despacho Nº4, como efecto de dicha notificación se produce retención del 100 % del IVA por concepto de venta de ganado en segunda venta del día, generándose una Factura de Compra Nº71138, con IVA RETENIDO por un monto de $ 77.330, emitida por el Agente Retenedor Feria Ganadero Osorno S.A RUT: 76.360.720-8, con domicilio en Chin Chin sin número de la Ciudad de Puerto Montt. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 2 En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, señala que con fecha 19 de octubre de 2022, la actora cumplía con todos los requerimientos de SII, para realizar venta de ganado en feria. En este caso el Fiscalizador propone una restricción del ejercicio de una actividad económica, como también restringe el derecho al trabajo y propone a un contribuyente a ser discriminado ante el SII, ya que para poder seguir desarrollando dicha actividad tendrá un trato diferente a otros contribuyentes ya que dependerá de autorizaciones especiales para emitir documentos tributarios. Dichas restricciones se encuentran íntimamente relacionada con el derecho que se reconoce a los contribuyentes tanto en la Constitución como en el Nºl4 del artículo 8 bis del Código Tributario. Es del caso, dilucidar la naturaleza jurídica y criterio que aplica el fiscalizador para ejecutar de forma tan arbitraria dichos bloqueos, cambios de sujeto y envío a Nómina de Difícil Fiscalización a los contribuyentes. Cabe concluir, que la actuación por parte del SII es improcedente, adolece de sustento y deja al contribuyente en posición de inseguridad jurídica, por cuanto se desconocen los plazos que propondrá para dar termino al proceso levantado mediante Notificación Nº 25 con fecha 19 de octubre de 2022. Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes. No solicita costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia Estatutos Actualizados; 2. Copia Certificado Inicio de Actividades; 3. Copia Rut Empresa; 4. Copia Notificación Nº25; 5. Copia Guía de Despacho Nº4 de venta; 6. Copia Formulario de Movimiento Animal; 7. Copia Factura de compra Nº3; 8. Copia Guía de Despacho de Compra Nº4; 9. Copia de Factura de Compra Nº71138 Emitida Por el Agente Retenedor Feria Ganadero Osorno S.A.; A fojas 25, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 33, comparece Trinidad Vergara Vildósola, en representación del Servicio, evacuando el traslado y solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes en que se basa el reclamo, señala que la contribuyente Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K, nacida el día 12.04.2004 es una persona natural sin inicio de actividades, y que cumplió la mayoría de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 3 edad el presente año, terminando sus estudios de educación escolar el año 2021. Francisca Andrea Díaz Millay no registra declaraciones de renta en año tributario alguno, por lo que no ha recibido ingresos en su historia como contribuyente. La madre de Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K es Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5. Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3 (en adelante, e indistintamente, la “contribuyente” o la “reclamante”), es una sociedad constituida con fecha 30.09.2022 por medio del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K, como su única socia, con un capital de $50.0000.000. En su calidad de única socia y representante legal de la sociedad antes mencionada, el mismo día en que se constituyó la empresa, la reclamante otorgó mandato general al señor Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 ante notario público don Álvaro Andrés Gajardo Casañas. Luego, con fecha 14.10.2022, el mandatado Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 formalizó el inicio de actividades de Ganadera las Cantaurias SpA en el giro de “corretaje al por mayor de ganado”, registrando como domicilio Benavente N°511 Of.402 de Puerto Montt. Para efectos de acreditar dicho domicilio acompañó contratos de arriendo y subarrendamiento firmados por él mismo como persona natural y en representación de Ganadera las Cantaurias SpA. El día 18.10.2022 concurre el señor Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 a la Feria Ganaderos Osorno S.A., portando guía de despacho N°4 de fecha 18.10.2022 emitida por Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3 por 7 vacunos. Se acompaña a dicha guía de despacho Formulario Movimiento Animal (FMA) folio N°5350126, documento obligatorio en el movimiento de ganado vivo. En este formulario se indica como solicitante el RUT 76.983.206-8 que corresponde a la sociedad Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuyo único socio y representante legal informado al Servicio de Impuestos Internos era precisamente el señor Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4. Cabe señalar, que con fecha 23.11.2022 se informó a este Servicio un cambio en participación social de Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuya única socia es actualmente Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5. Entre los antecedentes incluidos en el FMA, se puede encontrar el “RUP” o Rol Único Predial. El RUP que se indica en el FMA es el 10.1.08.2529, que, de acuerdo con lo informado, corresponde al Rol de avalúo fiscal 520-46 de la dirección Campo Lindo s/n de la comuna de Maullín, domicilio que registran 3 de las sociedades en las que Erico Jaramillo Ávila tiene o tenía participación en el capital y utilidades a la fecha en la que se emitió la Notificación N°25 de acuerdo con lo informado al Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, el día 19.10.2022 a las 10:20 horas, concurrieron al domicilio de Benavente N°511 Of.402 de Puerto Montt, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y ministros de fe, Silvana Vega y Andrés Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 4 Conejeros, a realizar la verificación de actividad en terreno de la sociedad Ganadera Las Cantaurias SpA. Únicamente se encontraba presente el mandatado Erico Jaramillo Ávila, quien atiende la visita, entregando toda la información requerida, firmando el formulario 4417. El mismo día en que se realizó la verificación de actividad en terreno, compareció Erico Jaramillo Ávila a realizar el remate de los animales en Feria Ganaderos Osorno S.A., quien retira el pago de la feria mediante cheque N°25829360 del banco Santander el 19.10.2022 por un monto de $2.712.960 emitido a nombre de Ganadera las Cantaurias. Finalmente, con fecha 19.10.2022 se practicó la Notificación N°25 que da cuenta de la incorporación de Carlos Cancino Caro RUT 14.503.134-6, Julio Bernardo Droppelmann Scholz RUT 7.444.508-K y Ganadera Las Cantaurias SpA RUT 77.645.346-3, a la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en la venta de ganado de acuerdo con la Resolución Exenta N°141 de 26.12.2019 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. En relación a las excepciones perentorias que opone al reclamo, en primer lugar, señala que de acuerdo con los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N°825, de 1974 que establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, la venta de ganado vivo se encuentra gravada con dicho impuesto. Por otra parte, y si bien el artículo 10° del mismo cuerpo normativo establece que el impuesto a las ventas y servicios afectará al vendedor, el artículo 3° de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, en su inciso tercero autoriza, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, para que esta efectúe el cambio del sujeto pasivo del impuesto. Adicionalmente, el artículo 22° del Decreto N°55 del año 1977 que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración, y los mandantes de las personas referidas en el párrafo anterior, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta. De esta forma, en atención al inciso segundo del artículo 3° ya citado, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N°141 de 26.12.2019, que dispuso el cambio parcial o total de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado del vendedor de ganado vivo a las ferias de ganado que cumpliesen con ciertos requisitos. Si bien por regla general el cambio de sujeto pasivo en el caso de las ferias de ganado es solamente un cambio parcial, este cambio de sujeto pasivo será total cuando las ventas de ganado se efectúen por vendedores que, al momento de la venta, no dispongan de guías de despacho o facturas propias, o que figuren en nóminas de contribuyentes de difícil fiscalización. Es así Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 5 como, si bien, las ventas de ganado vivo en ferias de ganado que cumplan ciertos requisitos deberán retener de forma parcial el impuesto a las ventas y servicios, tomando conocimiento el Servicio de los comportamientos tributarios ya nombrados, se encuentra facultado para decretar cambio total del contribuyente que se encontrará obligado a retener y enterar en arcas fiscales el impuesto respectivo. Precisamente, el SII ha tomado conocimiento de los comportamientos tributarios irregulares del contribuyente Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4, quien se desempeña como mandatario de la sociedad reclamante en autos, y que son indicativos del cumplimiento de las causales f) y l) de la Resolución Exenta N°141 de 2019. En segundo lugar, señala que de acuerdo con lo informado por la reclamante en el ejercicio de su actividad comercial, el Servicio ha considerado que se cumple con la causal establecida en la letra f) del resolutivo N°7 de la Resolución Exenta N°141 de 2019, esto es: “Opera como un testaferro en favor de un tercero”. En efecto, de los antecedentes presentados por la sociedad, y aquellos con los que cuenta el Servicio de Impuestos Internos es posible concluir que Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N°21.548.730-K, socia y representante legal de Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3, se encuentra actuando en calidad de testaferro en favor de Erico Jaramillo Ávila, quien es realmente la persona favorecida en el ejercicio de la actividad económica que realiza la reclamante, y quien detenta un mandato con las más amplias facultades para representar a Ganadera las Cantaurias SpA, en todo el desarrollo de su negocio. En efecto, Francisca Andrea Díaz Millay, es una persona natural que alcanzó la mayoría de edad el día 12 de abril del presente año, no habiendo iniciado actividad alguna, y que tampoco registra ingresos en ningún año tributario. De esta forma, ella no cuenta con los recursos económicos para constituir - en septiembre del presente año - una sociedad por acciones con un capital de $50.000.000, siendo ella la única responsable de enterar el capital escriturado. Sumado a lo anterior, la madre de Francisca es Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5 persona con la que comparte domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos en Hueyusca N°32, Comuna de Purranque, y quien ha tomado el lugar de Erico Jaramillo Ávila como socia en Agrícola y Ganadera Renacer SpA RUT 76.983.206-8, donde ambos detentaban el 50% de la participación, siendo el señor Jaramillo su representante legal hasta el día 12.07.2022, cuestión que fue informada tardíamente al Servicio el día 23.11.2022. Mismo fenómeno ocurrió de forma inversa con la sociedad Corretaje de Ganado Río Blanco SpA, RUT 77.595.597-K, que fue originalmente constituida el 28.06.2022 por Paola Marcela Millay Velásquez y Erico Jaramillo Ávila, cada uno con un 50% de participación en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 6 capital, modificándose más tarde dicha participación pasando Erico Jaramillo Ávila a ser dueño del 100% de las acciones con fecha 12.07.2022. Esta modificación también fue informada de forma tardía al Servicio de Impuestos Internos con fecha 21.11.2022. Era también de conocimiento del Servicio de Impuestos Internos a la fecha en que se emitió la Notificación N°25, que Agrícola y Ganadera Renacer SpA RUT 76.983.206- 8, y Agrícola y Ganadera Cuatro Vientos SpA, RUT 77.595.595-3 ambas sociedades pertenecientes en un 100% a la madre de Francisca, comparten el domicilio Fundo Campo Lindo s/n de la Comuna de Maullín con la Sociedad Ganadera San Eugenio SpA RUT 76.500.003-3 sociedad cuyo único dueño es Erico Jaramillo Ávila. A mayor abundamiento, tal y como se indica en el escrito de reclamo presentado por la reclamante, y en los hechos descritos en la primera parte del presente traslado, Erico Jaramillo fue la persona que concurrió a la Feria Ganaderos Osorno S.A., oportunidad en la que presentó guía de despacho N°4 de fecha 18.10.2022 emitida por Ganadera las Cantaurias por 7 vacunos. Se acompaña a dicha guía de despacho Formulario Movimiento Animal (FMA) folio N°5350126, documento obligatorio en el movimiento de ganado vivo. En este formulario se indica como solicitante el RUT 76.983.206-8 que corresponde a la sociedad Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuyo único socio y representante legal informado al Servicio de Impuestos Internos, era precisamente el señor Erico Jaramillo. Cabe mencionar que Agrícola y Ganadera Renacer SpA efectuó un cambio de razón social, y que anteriormente tenía por nombre “Ganadera Erico Jaramillo SpA”. También cabe reiterar los hechos enumerados al comienzo del presente reclamo, donde se da cuenta de que para efectos de acreditar el inicio de actividades de Ganadera las Cantaurias, el domicilio se acreditó por medio de contratos de arriendo y subarrendamiento firmados ambos por Erico Jaramillo como arrendador de Benavente N°511 Of.402 de Puerto Montt y como arrendatario en representación de Ganadera las Cantaurias SpA. Lo anterior, por sí solo no sería antecedente suficiente para declarar que Francisca Andrea Díaz Millay, se encuentra actuando como testaferro, si además no se tuviera antecedente del comportamiento tributario gravemente irregular que presenta el señor Erico Jaramillo. Como persona natural, el señor Jaramillo presenta a la fecha una deuda en Tesorería General de la República que asciende a $9.167.501.041 por concepto de impuestos. Respecto de la sociedad Corretaje de Ganado Rio Blanco SpA, RUT 77.595.597- K mantiene el periodo tributario de julio 2022 observado por sobre declaración de IVA crédito fiscal por $6.340.000, el cual a la fecha del presente no se encuentra informado en el registro de compras de dicha sociedad. Finalmente, según da cuenta en la causa RIT O-322-2020, RUC 2010040544-0 del Juzgado de Garantía de Maullín, con fecha 16.11.2020, el Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Erico Jaramillo Ávila por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 7 responsabilidad que le corresponde en calidad de autor en la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. En atención entonces a las características de Francisca Andrea Díaz Millay, como contribuyente, ya mencionadas al comienzo de este apartado, y su vínculo familiar con Paola Marcela Millay Velásquez quien es socia comercial de Erico Jaramillo, era posible al 19.11.2022 determinar que se encontraba actuando – y actualmente actúa - como su testaferro en la constitución y desarrollo del negocio de Ganadera las Cantaurias, es decir, que prestó su nombre para figurar como titular en un negocio ajeno, prestando su nombre e identidad, y firma, cumpliendo con la causal de la letra f) de la Resolución Exenta N°141, o, al menos, que existen antecedentes suficientes para desprender que existe un comportamiento tributario al menos irregular a juicio de este Servicio, de acuerdo a lo establecido en la letra l) de la mencionada Resolución. En tercer lugar, señala que como efecto de la inclusión de Ganadera las Cantaurias en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, se le impone una mayor responsabilidad o una carga más gravosa a la Feria de Ganado Osorno S.A., quien como contribuyente será el sujeto pasivo del impuesto a las ventas y servicios en lugar de la reclamante, responsabilidad que le cabe normalmente a los vendedores. En efecto, la Notificación N°25 impone el deber a dicha feria de emitir facturas de compra en las que se indicará el monto neto de las operaciones de los contribuyentes incluidos en la nómina, el impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo corresponder ambos impuestos al 100% de la tasa vigente de IVA. Esta emisión debe efectuarse en cada oportunidad en que opere con el vendedor respectivo. Ejemplo de ello es la factura N°71.138, que retiene IVA a Ganadera las Cantaurias por un monto de $77.330, citada por la misma reclamante. Por otra parte, tal y como indica el resolutivo N°12 de la Resolución Exenta N°141 de 2019, los contribuyentes vendedores de ganado a quienes se les retenga total o parcialmente el IVA en virtud de la emisión de facturas mencionada en el párrafo anterior tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto. De esta forma, el Servicio no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal; y que - a diferencia de lo manifestado por la contraria - los hechos ventilados en autos se ajustan al ordenamiento jurídico, gozan de plena razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se impide el desarrollo de una actividad económica de la reclamante. En contrario, lo que hace la Notificación N°25 es trasladar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto, a la persona del comprador, permaneciendo vigentes el resto de los derechos relativos al crédito fiscal. Por otra parte, no basta con indicar que al no respetar los derechos contenidos en los numerales 4 y 14 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 8 artículo 8 bis del Código Tributario, el Servicio vulneró sus derechos de libertad económica y no discriminación. Lo anterior, por cuanto el artículo 155 CT, que regula este tipo de reclamaciones, exige que el derecho vulnerado sea efectivamente alguno de los contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo tal que - para que prospere la acción incoada - la reclamante debía necesariamente ilustrar sobre la forma como en los hechos se materializa esa relación normativa, así - por ejemplo - no bastaba con referir a un trato discriminatorio en el ejercicio de una actividad económica respecto a los demás contribuyentes, sino que se requería - además - que la reclamante indique cómo es que la Notificación N°25 le impide o limita el ejercicio de su actividad económica. Este criterio es compartido por este mismo Tribunal Tributario y Aduanero, como puede observarse al dar lectura al considerando Séptimo de la sentencia dictada con fecha 10-06-2015 en la causa RIT VD-12-00007- 2015. Finalmente, cabe aclarar que actualmente el contribuyente no se encuentra bajo proceso de fiscalización alguno, cuestión que en caso de iniciarse será informada debidamente, en concordancia con el artículo 8° bis N°4 del Código Tributario. Finalmente reitera resumidamente sus argumentos, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: 1. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4; 2. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Erico Jaramillo Ávila, Corretajes, Comercio Y Servicios E.I.R.L, RUT 76.013.373-6; 3. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Sociedad Ganadera San Eugenio Spa, RUT 76.500.003-3; 4. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Transportes San Eugenio Ltda., RUT 77.525.760-1; 5. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Comercial Y Agrícola Erico Jaramillo Ávila Spa, RUT 76.856.597-K; 6. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Ganadera Bosque Sur Spa, RUT 77.349.443-6; 7. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Agrícola Y Ganadera Renacer Spa, RUT 76.983.206- 8; 8. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Corretaje De Ganado Rio Blanco Spa, RUT 77.595.597-K; 9. Contrato de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 9 arriendo de oficina Benavente N°511 Oficina N°402 de fecha 11.10.2022, firmado por María Elena Barrientos Montaña RUT 4.894.138-9 y Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4; 10. Contrato de subarrendamiento de oficina Benavente N°511 Oficina N°402 fecha 12.10.2022, firmado por Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 como subarrendador y como subarrendatario en representación de Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3; 11. Mandato General de fecha 30.09.2022 de Ganadera las Cantaurias SpA RUT 77.645.346- 3 a Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4, de Repertorio N°4.195 en la notaría de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas; 12. Formulario 4417 de Informe de Verificación de Actividad de fecha 19.10.2022, firmado por Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4, y documentos acompañados para la verificación de actividades de Ganadera las Cantaurias SpA RUT 77.645.346-3; A fojas 68 se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 70, rola acta de audiencia de conciliación, la que no se produce; A fojas 71, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: “1.- Efectividad de haberse incorporado al contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en venta de ganado de manera arbitraria. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad de que la Notificación N°25, de fecha 19 de octubre de 2022, que incorpora en la lista de contribuyentes de difícil fiscalización al contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, vulnera los derechos de libertad económica, derecho al trabajo y el derecho de no discriminación del contribuyente. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3.- Efectividad de tener los hechos denunciados aptitud suficiente para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los artículos 8 bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14.” A fojas 74, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 10 PRIMERO, Que a fojas 1 comparece doña Francisca Díaz Millay, RUT N°21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias SpA., RUT N°77.645.730-K, domiciliado en Benavente, N°511, oficina 402, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que describe, consistentes en el bloqueo de la empresa y su inclusión en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, lo que habría ocurrido mediante Notificación N°25 de 19 de octubre de 2022 que da inicio a un proceso de fiscalización. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. No aplica cuantía. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por las partes: 1.- Que, la contribuyente Ganadera Las Cantuarias SpA RUT N°77.645.346-3, es una sociedad que se constituyó con fecha 30 de septiembre de 2022, siendo su representante legal doña Francisca Díaz Millay RUT N°21.548.730-K. Esta empresa hizo declaración de inicio de actividades el 14 de octubre de 2022 en el giro Corretaje al por Mayor de Ganado. 2.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, doña Francisca Díaz Millay delegó la administración de Ganadera Las Cantuarias SpA RUT N°77.645.346- 3 en don Erico Eugenio Jaramillo Ávila RUT N°10.000.145-4. 3.- Que, con fecha 19 de octubre de 2022, mediante notificación N°25, el Servicio incorporó a la sociedad Ganadera Las Cantaurias SpA RUT N°77.645.346-3 a la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en la venta de ganado Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 11 de acuerdo con la Resolución Exenta N°141 de 26.12.2019 del mismo Servicio de Impuestos Internos. 4.- Que, en conocimiento de esta decisión, la contribuyente dedujo reclamo tributario por vulneración de derechos ante este tribunal con fecha 21 de octubre de 2022. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, Que, los puntos de prueba fijados por el tribunal fueron del siguiente tenor: “1.- Efectividad de haberse incorporado al contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en venta de ganado de manera arbitraria. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad de que la Notificación N°25, de fecha 19 de octubre de 2022, que incorpora en la lista de contribuyentes de difícil fiscalización al contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, vulnera los derechos de libertad económica, derecho al trabajo y el derecho de no discriminación del contribuyente. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3.- Efectividad de tener los hechos denunciados aptitud suficiente para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los artículos 8 bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14.” SEXTO, Que, respecto de los puntos de prueba fijados, las partes sólo rindieron prueba documental. En base a los antecedentes indicados, el tribunal arriba a las siguientes conclusiones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 12 1.- Está acreditado que el Servicio agregó a la contribuyente reclamante, Ganadera Las Cantaurias SpA RUT N°77.645.346-3, a la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización. No obstante que se fijó un punto de prueba sobre esta circunstancia, ello fue expresamente reconocido por el Servicio a fojas 34. 2.- Antes que nada, es necesario señalar que la facultad indicada puede ser ejercida por el ente fiscalizador a su juicio exclusivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° inciso 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, D.L. 825 de 1974. Dicha disposición señala expresamente que “No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión, en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, para lo cual podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión.” 3.- Los requisitos para que el Servicio aplique esta facultad están indicados en la Resolución Exenta N°141 de 26 de diciembre de 2019. 4.- La prueba rendida por el actor no ha sido suficiente ni pertinente como para acreditar que las operaciones de la contribuyente fueron bloqueadas (entiende este sentenciador que, al emplear esta expresión a fojas uno, lo que la actora pretendió decir fue que se le habría suspendido el timbraje o la autorización de documentación tributaria a la empresa). 5.- De igual modo, la prueba rendida en autos no ha sido suficiente ni pertinente como para acreditar que la actuación reclamada ha vulnerado de alguna manera los derechos de libertad económica, derecho al trabajo o el derecho de no discriminación del contribuyente. A mayor abundamiento, tampoco ha sido posible establecer, con los escasos antecedentes proporcionados, que tales hechos tienen aptitud como para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los artículos 8 bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14 del Código Tributario. SÉPTIMO, Que, en base a lo razonado por este sentenciador, no ha sido acreditado en autos que la actuación reclamada vulnere de alguna manera los Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 13 derechos del contribuyente, de modo que el tribunal debe necesariamente rechazar el reclamo. Visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 bis N°4 letras a), b) y d), y N°14; y artículos 17, 21, 155 y 156 del Código Tributario; artículos 1°, 2° y 3° del D.L. 825 de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; artículo 22 del Decreto N°55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos de fecha 21 de octubre de 2022, deducido a fojas 1 y siguientes por doña Francisca Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias SpA., RUT N° 77.645.730-K, ya individualizados. 2.- Se confirma el acto reclamado, notificación N°25 de 19 de octubre de 2022, reclamado en autos. 3.- Se condena en costas a la actora. 4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT VD-12-00030-2022 RUC 22-9-0000785-K No aplica cuantía. Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 21-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb955598555d4abd99e6f384083c4c44 Timbre Electrónico 2023-03-21T15:07:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.