Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT VD-12-00030-2022 · 21 de marzo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- VD-12-00030-2022
- RUC
- 22-9-0000785-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Francisca Díaz Millay, RUT
N°21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias SpA., RUT
N°77.645.730-K, domiciliado en Benavente, N°511, oficina 402, comuna de Puerto Montt,
quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de las actuaciones
del Servicio de Impuestos Internos que describe, de acuerdo a los argumentos que se exponen
a continuación.
No aplica cuantía.
En relación a los antecedentes del reclamo, señala que el
proceso de fiscalización que da a lugar a la Notificación Nº 25, Decreto Exento Nº 141, de
26 de diciembre de 2019, en sus Art. 7° y 8º para contribuyentes y 9° y 10º para los Agentes
Retenedores. Dicho Acto de fiscalización se encuentra completamente fuera de lugar y
contexto debido a que: La empresa bloqueada es una empresa nueva, Creada en TU
EMPRESA EN UN DIA, estatutos redactados y autorizados en Notaria Gajardo, cuenta con
sus Estatutos actualizados, Certificado de Inicio de Actividades, Certificado de RUT,
Autorización para emisión de documentos tributarios del Servicio de Impuestos Internos,
además al momento de ser bloqueada contaba con su respectiva guía de despacho Nº4, para
el traslado de ganado y entrega en feria, formulario de movimiento animal Folio Nº5350126,
RUP Nº 10-1-08-2529 autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, también se contaba
con los respaldos de factura de compra de ganado Nº 3 y guía de despacho Nº4, como efecto
de dicha notificación se produce retención del 100 % del IVA por concepto de venta de
ganado en segunda venta del día, generándose una Factura de Compra Nº71138, con IVA
RETENIDO por un monto de $ 77.330, emitida por el Agente Retenedor Feria Ganadero
Osorno S.A RUT: 76.360.720-8, con domicilio en Chin Chin sin número de la Ciudad de
Puerto Montt.
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En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta su
reclamo, señala que con fecha 19 de octubre de 2022, la actora cumplía con todos los
requerimientos de SII, para realizar venta de ganado en feria. En este caso el Fiscalizador
propone una restricción del ejercicio de una actividad económica, como también restringe el
derecho al trabajo y propone a un contribuyente a ser discriminado ante el SII, ya que para
poder seguir desarrollando dicha actividad tendrá un trato diferente a otros contribuyentes ya
que dependerá de autorizaciones especiales para emitir documentos tributarios. Dichas
restricciones se encuentran íntimamente relacionada con el derecho que se reconoce a los
contribuyentes tanto en la Constitución como en el Nºl4 del artículo 8 bis del Código
Tributario. Es del caso, dilucidar la naturaleza jurídica y criterio que aplica el fiscalizador
para ejecutar de forma tan arbitraria dichos bloqueos, cambios de sujeto y envío a Nómina
de Difícil Fiscalización a los contribuyentes. Cabe concluir, que la actuación por parte del
SII es improcedente, adolece de sustento y deja al contribuyente en posición de inseguridad
jurídica, por cuanto se desconocen los plazos que propondrá para dar termino al proceso
levantado mediante Notificación Nº 25 con fecha 19 de octubre de 2022.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes. No solicita costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Copia Estatutos Actualizados; 2. Copia Certificado Inicio de
Actividades; 3. Copia Rut Empresa; 4. Copia Notificación Nº25; 5. Copia Guía de Despacho
Nº4 de venta; 6. Copia Formulario de Movimiento Animal; 7. Copia Factura de compra Nº3;
8. Copia Guía de Despacho de Compra Nº4; 9. Copia de Factura de Compra Nº71138 Emitida
Por el Agente Retenedor Feria Ganadero Osorno S.A.;
A fojas 25, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 33, comparece Trinidad Vergara Vildósola, en
representación del Servicio, evacuando el traslado y solicitando el rechazo del reclamo en
todas sus partes.
En cuanto a los antecedentes en que se basa el reclamo, señala
que la contribuyente Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K, nacida el día
12.04.2004 es una persona natural sin inicio de actividades, y que cumplió la mayoría de
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edad el presente año, terminando sus estudios de educación escolar el año 2021. Francisca
Andrea Díaz Millay no registra declaraciones de renta en año tributario alguno, por lo que
no ha recibido ingresos en su historia como contribuyente. La madre de Francisca Andrea
Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K es Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5.
Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3 (en adelante, e indistintamente, la
“contribuyente” o la “reclamante”), es una sociedad constituida con fecha 30.09.2022 por
medio del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo por Francisca Andrea Díaz Millay, RUT N° 21.548.730-K, como su única socia,
con un capital de $50.0000.000. En su calidad de única socia y representante legal de la
sociedad antes mencionada, el mismo día en que se constituyó la empresa, la reclamante
otorgó mandato general al señor Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 ante notario
público don Álvaro Andrés Gajardo Casañas. Luego, con fecha 14.10.2022, el mandatado
Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 formalizó el inicio de actividades de Ganadera las
Cantaurias SpA en el giro de “corretaje al por mayor de ganado”, registrando como domicilio
Benavente N°511 Of.402 de Puerto Montt. Para efectos de acreditar dicho domicilio
acompañó contratos de arriendo y subarrendamiento firmados por él mismo como persona
natural y en representación de Ganadera las Cantaurias SpA. El día 18.10.2022 concurre el
señor Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 a la Feria Ganaderos Osorno S.A., portando
guía de despacho N°4 de fecha 18.10.2022 emitida por Ganadera las Cantaurias SpA, RUT
77.645.346-3 por 7 vacunos. Se acompaña a dicha guía de despacho Formulario Movimiento
Animal (FMA) folio N°5350126, documento obligatorio en el movimiento de ganado vivo.
En este formulario se indica como solicitante el RUT 76.983.206-8 que corresponde a la
sociedad Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuyo único socio y representante legal
informado al Servicio de Impuestos Internos era precisamente el señor Erico Jaramillo Ávila
RUT 10.000.145-4. Cabe señalar, que con fecha 23.11.2022 se informó a este Servicio un
cambio en participación social de Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuya única socia es
actualmente Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5. Entre los antecedentes
incluidos en el FMA, se puede encontrar el “RUP” o Rol Único Predial. El RUP que se indica
en el FMA es el 10.1.08.2529, que, de acuerdo con lo informado, corresponde al Rol de
avalúo fiscal 520-46 de la dirección Campo Lindo s/n de la comuna de Maullín, domicilio
que registran 3 de las sociedades en las que Erico Jaramillo Ávila tiene o tenía participación
en el capital y utilidades a la fecha en la que se emitió la Notificación N°25 de acuerdo con
lo informado al Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, el día 19.10.2022 a las 10:20
horas, concurrieron al domicilio de Benavente N°511 Of.402 de Puerto Montt, los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y ministros de fe, Silvana Vega y Andrés
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Conejeros, a realizar la verificación de actividad en terreno de la sociedad Ganadera Las
Cantaurias SpA. Únicamente se encontraba presente el mandatado Erico Jaramillo Ávila,
quien atiende la visita, entregando toda la información requerida, firmando el formulario
4417. El mismo día en que se realizó la verificación de actividad en terreno, compareció
Erico Jaramillo Ávila a realizar el remate de los animales en Feria Ganaderos Osorno S.A.,
quien retira el pago de la feria mediante cheque N°25829360 del banco Santander el
19.10.2022 por un monto de $2.712.960 emitido a nombre de Ganadera las Cantaurias.
Finalmente, con fecha 19.10.2022 se practicó la Notificación N°25 que da cuenta de la
incorporación de Carlos Cancino Caro RUT 14.503.134-6, Julio Bernardo Droppelmann
Scholz RUT 7.444.508-K y Ganadera Las Cantaurias SpA RUT 77.645.346-3, a la nómina
de contribuyentes de difícil fiscalización en la venta de ganado de acuerdo con la Resolución
Exenta N°141 de 26.12.2019 emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
En relación a las excepciones perentorias que opone al reclamo,
en primer lugar, señala que de acuerdo con los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N°825, de
1974 que establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, la venta de
ganado vivo se encuentra gravada con dicho impuesto. Por otra parte, y si bien el artículo 10°
del mismo cuerpo normativo establece que el impuesto a las ventas y servicios afectará al
vendedor, el artículo 3° de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, en su inciso tercero
autoriza, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, a su juicio exclusivo, para que esta efectúe el cambio del sujeto pasivo del impuesto.
Adicionalmente, el artículo 22° del Decreto N°55 del año 1977 que aprueba el Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que los comisionistas,
consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales
muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del impuesto al Valor
Agregado por el monto de su comisión o remuneración, y los mandantes de las personas
referidas en el párrafo anterior, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto
total de la venta. De esta forma, en atención al inciso segundo del artículo 3° ya citado, el
Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N°141 de 26.12.2019, que
dispuso el cambio parcial o total de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado del
vendedor de ganado vivo a las ferias de ganado que cumpliesen con ciertos requisitos. Si bien
por regla general el cambio de sujeto pasivo en el caso de las ferias de ganado es solamente
un cambio parcial, este cambio de sujeto pasivo será total cuando las ventas de ganado se
efectúen por vendedores que, al momento de la venta, no dispongan de guías de despacho o
facturas propias, o que figuren en nóminas de contribuyentes de difícil fiscalización. Es así
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como, si bien, las ventas de ganado vivo en ferias de ganado que cumplan ciertos requisitos
deberán retener de forma parcial el impuesto a las ventas y servicios, tomando conocimiento
el Servicio de los comportamientos tributarios ya nombrados, se encuentra facultado para
decretar cambio total del contribuyente que se encontrará obligado a retener y enterar en
arcas fiscales el impuesto respectivo. Precisamente, el SII ha tomado conocimiento de los
comportamientos tributarios irregulares del contribuyente Erico Jaramillo Ávila RUT
10.000.145-4, quien se desempeña como mandatario de la sociedad reclamante en autos, y
que son indicativos del cumplimiento de las causales f) y l) de la Resolución Exenta N°141
de 2019.
En segundo lugar, señala que de acuerdo con lo informado por
la reclamante en el ejercicio de su actividad comercial, el Servicio ha considerado que se
cumple con la causal establecida en la letra f) del resolutivo N°7 de la Resolución Exenta
N°141 de 2019, esto es: “Opera como un testaferro en favor de un tercero”. En efecto, de los
antecedentes presentados por la sociedad, y aquellos con los que cuenta el Servicio de
Impuestos Internos es posible concluir que Francisca Andrea Díaz Millay, RUT
N°21.548.730-K, socia y representante legal de Ganadera las Cantaurias SpA, RUT
77.645.346-3, se encuentra actuando en calidad de testaferro en favor de Erico Jaramillo
Ávila, quien es realmente la persona favorecida en el ejercicio de la actividad económica que
realiza la reclamante, y quien detenta un mandato con las más amplias facultades para
representar a Ganadera las Cantaurias SpA, en todo el desarrollo de su negocio. En efecto,
Francisca Andrea Díaz Millay, es una persona natural que alcanzó la mayoría de edad el día
12 de abril del presente año, no habiendo iniciado actividad alguna, y que tampoco registra
ingresos en ningún año tributario. De esta forma, ella no cuenta con los recursos económicos
para constituir - en septiembre del presente año - una sociedad por acciones con un capital
de $50.000.000, siendo ella la única responsable de enterar el capital escriturado. Sumado a
lo anterior, la madre de Francisca es Paola Marcela Millay Velásquez RUT 13.320.214-5
persona con la que comparte domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos en
Hueyusca N°32, Comuna de Purranque, y quien ha tomado el lugar de Erico Jaramillo Ávila
como socia en Agrícola y Ganadera Renacer SpA RUT 76.983.206-8, donde ambos
detentaban el 50% de la participación, siendo el señor Jaramillo su representante legal hasta
el día 12.07.2022, cuestión que fue informada tardíamente al Servicio el día 23.11.2022.
Mismo fenómeno ocurrió de forma inversa con la sociedad Corretaje de Ganado Río Blanco
SpA, RUT 77.595.597-K, que fue originalmente constituida el 28.06.2022 por Paola Marcela
Millay Velásquez y Erico Jaramillo Ávila, cada uno con un 50% de participación en el
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capital, modificándose más tarde dicha participación pasando Erico Jaramillo Ávila a ser
dueño del 100% de las acciones con fecha 12.07.2022. Esta modificación también fue
informada de forma tardía al Servicio de Impuestos Internos con fecha 21.11.2022. Era
también de conocimiento del Servicio de Impuestos Internos a la fecha en que se emitió la
Notificación N°25, que Agrícola y Ganadera Renacer SpA RUT 76.983.206- 8, y Agrícola y
Ganadera Cuatro Vientos SpA, RUT 77.595.595-3 ambas sociedades pertenecientes en un
100% a la madre de Francisca, comparten el domicilio Fundo Campo Lindo s/n de la Comuna
de Maullín con la Sociedad Ganadera San Eugenio SpA RUT 76.500.003-3 sociedad cuyo
único dueño es Erico Jaramillo Ávila. A mayor abundamiento, tal y como se indica en el
escrito de reclamo presentado por la reclamante, y en los hechos descritos en la primera parte
del presente traslado, Erico Jaramillo fue la persona que concurrió a la Feria Ganaderos
Osorno S.A., oportunidad en la que presentó guía de despacho N°4 de fecha 18.10.2022
emitida por Ganadera las Cantaurias por 7 vacunos. Se acompaña a dicha guía de despacho
Formulario Movimiento Animal (FMA) folio N°5350126, documento obligatorio en el
movimiento de ganado vivo. En este formulario se indica como solicitante el RUT
76.983.206-8 que corresponde a la sociedad Agrícola y Ganadera Renacer SpA, cuyo único
socio y representante legal informado al Servicio de Impuestos Internos, era precisamente el
señor Erico Jaramillo. Cabe mencionar que Agrícola y Ganadera Renacer SpA efectuó un
cambio de razón social, y que anteriormente tenía por nombre “Ganadera Erico Jaramillo
SpA”. También cabe reiterar los hechos enumerados al comienzo del presente reclamo,
donde se da cuenta de que para efectos de acreditar el inicio de actividades de Ganadera las
Cantaurias, el domicilio se acreditó por medio de contratos de arriendo y subarrendamiento
firmados ambos por Erico Jaramillo como arrendador de Benavente N°511 Of.402 de Puerto
Montt y como arrendatario en representación de Ganadera las Cantaurias SpA. Lo anterior,
por sí solo no sería antecedente suficiente para declarar que Francisca Andrea Díaz
Millay, se encuentra actuando como testaferro, si además no se tuviera antecedente del
comportamiento tributario gravemente irregular que presenta el señor Erico Jaramillo. Como
persona natural, el señor Jaramillo presenta a la fecha una deuda en Tesorería General de la
República que asciende a $9.167.501.041 por concepto de impuestos. Respecto de la
sociedad Corretaje de Ganado Rio Blanco SpA, RUT 77.595.597- K mantiene el periodo
tributario de julio 2022 observado por sobre declaración de IVA crédito fiscal por
$6.340.000, el cual a la fecha del presente no se encuentra informado en el registro de
compras de dicha sociedad. Finalmente, según da cuenta en la causa RIT O-322-2020, RUC
2010040544-0 del Juzgado de Garantía de Maullín, con fecha 16.11.2020, el Servicio de
Impuestos Internos presentó querella en contra de Erico Jaramillo Ávila por la
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responsabilidad que le corresponde en calidad de autor en la comisión del delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. En atención
entonces a las características de Francisca Andrea Díaz Millay, como contribuyente, ya
mencionadas al comienzo de este apartado, y su vínculo familiar con Paola Marcela Millay
Velásquez quien es socia comercial de Erico Jaramillo, era posible al 19.11.2022 determinar
que se encontraba actuando – y actualmente actúa - como su testaferro en la constitución y
desarrollo del negocio de Ganadera las Cantaurias, es decir, que prestó su nombre para figurar
como titular en un negocio ajeno, prestando su nombre e identidad, y firma, cumpliendo con
la causal de la letra f) de la Resolución Exenta N°141, o, al menos, que existen antecedentes
suficientes para desprender que existe un comportamiento tributario al menos irregular a
juicio de este Servicio, de acuerdo a lo establecido en la letra l) de la mencionada Resolución.
En tercer lugar, señala que como efecto de la inclusión de
Ganadera las Cantaurias en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, se le impone
una mayor responsabilidad o una carga más gravosa a la Feria de Ganado Osorno S.A., quien
como contribuyente será el sujeto pasivo del impuesto a las ventas y servicios en lugar de la
reclamante, responsabilidad que le cabe normalmente a los vendedores. En efecto, la
Notificación N°25 impone el deber a dicha feria de emitir facturas de compra en las que se
indicará el monto neto de las operaciones de los contribuyentes incluidos en la nómina, el
impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo corresponder ambos impuestos al 100%
de la tasa vigente de IVA. Esta emisión debe efectuarse en cada oportunidad en que opere
con el vendedor respectivo. Ejemplo de ello es la factura N°71.138, que retiene IVA a
Ganadera las Cantaurias por un monto de $77.330, citada por la misma reclamante. Por otra
parte, tal y como indica el resolutivo N°12 de la Resolución Exenta N°141 de 2019, los
contribuyentes vendedores de ganado a quienes se les retenga total o parcialmente el IVA en
virtud de la emisión de facturas mencionada en el párrafo anterior tendrán derecho a
recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo
al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto. De esta forma, el Servicio no
ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal; y que - a diferencia de lo
manifestado por la contraria - los hechos ventilados en autos se ajustan al ordenamiento
jurídico, gozan de plena razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se impide el desarrollo
de una actividad económica de la reclamante. En contrario, lo que hace la Notificación N°25
es trasladar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto, a la persona del comprador,
permaneciendo vigentes el resto de los derechos relativos al crédito fiscal. Por otra parte, no
basta con indicar que al no respetar los derechos contenidos en los numerales 4 y 14 del
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artículo 8 bis del Código Tributario, el Servicio vulneró sus derechos de libertad económica
y no discriminación. Lo anterior, por cuanto el artículo 155 CT, que regula este tipo de
reclamaciones, exige que el derecho vulnerado sea efectivamente alguno de los contemplados
en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de
modo tal que - para que prospere la acción incoada - la reclamante debía necesariamente
ilustrar sobre la forma como en los hechos se materializa esa relación normativa, así - por
ejemplo - no bastaba con referir a un trato discriminatorio en el ejercicio de una actividad
económica respecto a los demás contribuyentes, sino que se requería - además - que la
reclamante indique cómo es que la Notificación N°25 le impide o limita el ejercicio de su
actividad económica. Este criterio es compartido por este mismo Tribunal Tributario y
Aduanero, como puede observarse al dar lectura al considerando Séptimo de la sentencia
dictada con fecha 10-06-2015 en la causa RIT VD-12-00007- 2015. Finalmente, cabe aclarar
que actualmente el contribuyente no se encuentra bajo proceso de fiscalización alguno,
cuestión que en caso de iniciarse será informada debidamente, en concordancia con el
artículo 8° bis N°4 del Código Tributario.
Finalmente reitera resumidamente sus argumentos, solicitando
el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas.
Acompaña a su presentación, los siguientes documentos:
1. Certificado emitido por la Tesorería General de la República
con fecha 02.12.202 correspondiente a Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4; 2.
Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202
correspondiente a Erico Jaramillo Ávila, Corretajes, Comercio Y Servicios E.I.R.L, RUT
76.013.373-6; 3. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha
02.12.202 correspondiente a Sociedad Ganadera San Eugenio Spa, RUT 76.500.003-3; 4.
Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202
correspondiente a Transportes San Eugenio Ltda., RUT 77.525.760-1; 5. Certificado emitido
por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Comercial
Y Agrícola Erico Jaramillo Ávila Spa, RUT 76.856.597-K; 6. Certificado emitido por la
Tesorería General de la República con fecha 02.12.202 correspondiente a Ganadera Bosque
Sur Spa, RUT 77.349.443-6; 7. Certificado emitido por la Tesorería General de la República
con fecha 02.12.202 correspondiente a Agrícola Y Ganadera Renacer Spa, RUT 76.983.206-
8; 8. Certificado emitido por la Tesorería General de la República con fecha 02.12.202
correspondiente a Corretaje De Ganado Rio Blanco Spa, RUT 77.595.597-K; 9. Contrato de
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arriendo de oficina Benavente N°511 Oficina N°402 de fecha 11.10.2022, firmado por María
Elena Barrientos Montaña RUT 4.894.138-9 y Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4; 10.
Contrato de subarrendamiento de oficina Benavente N°511 Oficina N°402 fecha 12.10.2022,
firmado por Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4 como subarrendador y como
subarrendatario en representación de Ganadera las Cantaurias SpA, RUT 77.645.346-3;
11. Mandato General de fecha 30.09.2022 de Ganadera las Cantaurias SpA RUT 77.645.346-
3 a Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4, de Repertorio N°4.195 en la notaría de don
Álvaro Andrés Gajardo Casañas; 12. Formulario 4417 de Informe de Verificación de
Actividad de fecha 19.10.2022, firmado por Erico Jaramillo Ávila RUT 10.000.145-4, y
documentos acompañados para la verificación de actividades de Ganadera las Cantaurias
SpA RUT 77.645.346-3;
A fojas 68 se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 70, rola acta de audiencia de conciliación, la que no se
produce;
A fojas 71, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes
puntos:
“1.- Efectividad de haberse incorporado al contribuyente
Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, en la nómina de contribuyentes
de difícil fiscalización en venta de ganado de manera arbitraria. Antecedentes y
circunstancias que lo acrediten.
2.- Efectividad de que la Notificación N°25, de fecha 19 de
octubre de 2022, que incorpora en la lista de contribuyentes de difícil fiscalización al
contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, vulnera los
derechos de libertad económica, derecho al trabajo y el derecho de no discriminación del
contribuyente. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
3.- Efectividad de tener los hechos denunciados aptitud
suficiente para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los
artículos 8 bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14.”
A fojas 74, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
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PRIMERO, Que a fojas 1 comparece doña Francisca Díaz
Millay, RUT N°21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias
SpA., RUT N°77.645.730-K, domiciliado en Benavente, N°511, oficina 402, comuna de
Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de
las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que describe, consistentes en el bloqueo
de la empresa y su inclusión en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, lo que
habría ocurrido mediante Notificación N°25 de 19 de octubre de 2022 que da inicio a un
proceso de fiscalización. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya
expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han
enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
No aplica cuantía.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes:
1.- Que, la contribuyente Ganadera Las Cantuarias SpA RUT
N°77.645.346-3, es una sociedad que se constituyó con fecha 30 de septiembre de 2022,
siendo su representante legal doña Francisca Díaz Millay RUT N°21.548.730-K. Esta
empresa hizo declaración de inicio de actividades el 14 de octubre de 2022 en el giro
Corretaje al por Mayor de Ganado.
2.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, doña Francisca
Díaz Millay delegó la administración de Ganadera Las Cantuarias SpA RUT N°77.645.346-
3 en don Erico Eugenio Jaramillo Ávila RUT N°10.000.145-4.
3.- Que, con fecha 19 de octubre de 2022, mediante
notificación N°25, el Servicio incorporó a la sociedad Ganadera Las Cantaurias SpA RUT
N°77.645.346-3 a la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización en la venta de ganado
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de acuerdo con la Resolución Exenta N°141 de 26.12.2019 del mismo Servicio de Impuestos
Internos.
4.- Que, en conocimiento de esta decisión, la contribuyente
dedujo reclamo tributario por vulneración de derechos ante este tribunal con fecha 21 de
octubre de 2022.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
QUINTO, Que, los puntos de prueba fijados por el tribunal
fueron del siguiente tenor: “1.- Efectividad de haberse incorporado al contribuyente Sociedad
Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, en la nómina de contribuyentes de difícil
fiscalización en venta de ganado de manera arbitraria. Antecedentes y circunstancias que lo
acrediten.
2.- Efectividad de que la Notificación N°25, de fecha 19 de
octubre de 2022, que incorpora en la lista de contribuyentes de difícil fiscalización al
contribuyente Sociedad Ganadera Las Cantaurias SPA, RUT 77.645-346-3, vulnera los
derechos de libertad económica, derecho al trabajo y el derecho de no discriminación del
contribuyente. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
3.- Efectividad de tener los hechos denunciados aptitud
suficiente para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los
artículos 8 bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14.”
SEXTO, Que, respecto de los puntos de prueba fijados, las
partes sólo rindieron prueba documental. En base a los antecedentes indicados, el tribunal
arriba a las siguientes conclusiones:
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1.- Está acreditado que el Servicio agregó a la contribuyente
reclamante, Ganadera Las Cantaurias SpA RUT N°77.645.346-3, a la nómina de
contribuyentes de difícil fiscalización. No obstante que se fijó un punto de prueba sobre esta
circunstancia, ello fue expresamente reconocido por el Servicio a fojas 34.
2.- Antes que nada, es necesario señalar que la facultad
indicada puede ser ejercida por el ente fiscalizador a su juicio exclusivo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3° inciso 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, D.L. 825 de
1974. Dicha disposición señala expresamente que “No obstante lo dispuesto en el inciso
primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba
soportar el recargo o inclusión, en los casos que lo determine esta ley o las normas generales
que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo,
para lo cual podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o
ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los adquirentes y
beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión.”
3.- Los requisitos para que el Servicio aplique esta facultad
están indicados en la Resolución Exenta N°141 de 26 de diciembre de 2019.
4.- La prueba rendida por el actor no ha sido suficiente ni
pertinente como para acreditar que las operaciones de la contribuyente fueron bloqueadas
(entiende este sentenciador que, al emplear esta expresión a fojas uno, lo que la actora
pretendió decir fue que se le habría suspendido el timbraje o la autorización de
documentación tributaria a la empresa).
5.- De igual modo, la prueba rendida en autos no ha sido
suficiente ni pertinente como para acreditar que la actuación reclamada ha vulnerado de
alguna manera los derechos de libertad económica, derecho al trabajo o el derecho de no
discriminación del contribuyente. A mayor abundamiento, tampoco ha sido posible
establecer, con los escasos antecedentes proporcionados, que tales hechos tienen aptitud
como para vulnerar los derechos y garantías del contribuyente consagrados en los artículos 8
bis N° 4 letra a), b) y d), y N°14 del Código Tributario.
SÉPTIMO, Que, en base a lo razonado por este sentenciador,
no ha sido acreditado en autos que la actuación reclamada vulnere de alguna manera los
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derechos del contribuyente, de modo que el tribunal debe necesariamente rechazar el
reclamo.
Visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 bis N°4 letras a), b)
y d), y N°14; y artículos 17, 21, 155 y 156 del Código Tributario; artículos 1°, 2° y 3° del
D.L. 825 de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; artículo 22 del Decreto N°55
de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos
de fecha 21 de octubre de 2022, deducido a fojas 1 y siguientes por doña Francisca Díaz
Millay, RUT N° 21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias
SpA., RUT N° 77.645.730-K, ya individualizados.
2.- Se confirma el acto reclamado, notificación N°25 de 19 de
octubre de 2022, reclamado en autos.
3.- Se condena en costas a la actora.
4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT VD-12-00030-2022
RUC 22-9-0000785-K
No aplica cuantía.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2023-03-21T15:07:25-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.