Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00033-2022 · 3 de marzo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- AB-12-00033-2022
- RUC
- 22-9-0000979-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montttres de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Ruperto Correa Illanes, RUT N°
7.516.815-2, domiciliado en Altamar Parcela 20 LT 1, comuna de Puerto Montt, quien
interpone reclamo tributario en contra del avalúo fiscal del terreno determinado por el SII en
el proceso de reavalúo del año 2022, para el inmueble Rol N° 2195-53, solicitando que sea
dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 13973,4;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 13973,4;
En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su
reclamo, señala que el actor es propietario del inmueble Rol 2195-53 de la comuna de Puerto
Montt, correspondiente a CALLE ALTAMAR S/N PARCELA 10 SECTOR PELLUCO,
de la Comuna de Puerto Montt. Adquirió la propiedad por compraventa según da cuenta
escritura pública de fecha 23 de febrero de 1996, otorgada en la notaría de Puerto Montt de
don Hernán Tike Carrasco y su título corre inscrito a fojas 495 vuelta, número 689 del
Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes raíces de Puerto Montt.
Respecto a la actual zonificación del plan regulador comunal (PRC) de Puerto Montt y su
Ordenanza Local, el inmueble se encuentra emplazado en el área comprendida entre las calles
Chamiza, Regimiento y Avenida Ex Línea Férrea, denominada zona R2-A del plan regulador
comunal de fecha 19 de agosto de 2009, enmendado con fecha 22 de septiembre de 2016, no
existiendo modificaciones posteriores a dichas fechas. Cabe mencionar que producto de la
enmienda del plan regulador del año 2016, entre otras materias, se alteraron las normas
urbanísticas de la zona R2-A en la que se encuentra emplazado el inmueble, disminuyéndose
la superficie predial mínima, disminuyéndose los antejardines y aumentando el coeficiente
de ocupación de suelo. El valor del m² de terreno del AH HAB601 de la comuna de Puerto
Montt, es la suma de $171.097 y su rango de Superficie Predial (El(los) rango(s) de superficie
de terreno definido(s) por este Servicio como representativo(s) de cada AH) en m² es de 100
- 8.000 m². De una simple revisión de los Certificados de Avalúo Fiscal de periodos
anteriores del inmueble Rol 2195-53, podemos ver que el avalúo fiscal del mismo se ha visto
incrementado, entre el ultimo reavalúo general practicado por el SII en el año 2018 y el actual
reavalúo año 2022, en casi un 400%.
En cuanto a los argumentos de derecho en que fundamenta su
reclamo, señala que, respecto a las tablas y documentos acompañados con su reclamo, es
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evidente que la metodología empleada por el Servicio para la determinación del valor del
metro cuadrado de terreno del Área Homogénea HAB601, de la comuna de Puerto Montt, se
reduce a la captura de muestras - Fuentes por Comuna- mediante los formularios 2890 y el
posterior cálculo del valor promedio del metro cuadrado de terreno de las muestras. La
determinación del valor del metro cuadrado de terreno por parte del Servicio de la forma
antes expuesta pareciera estar amparada en criterios objetivos y correctamente determinada,
salvo por los siguientes errores de transcripción, de copia o de cálculo incurridos por el SII
(los que ya se avizoraban en el detalle de las escrituras que dieron origen a dichas muestras):
a) El SII consigna un valor de muestra para el inmueble Rol 2195-104, de la comuna de
Puerto Montt, de ciento veintidós mil trescientas cuarenta y una coma veintidós Unidades de
Fomento (UF122.341,22), con fecha 03 de abril de 2020. Sin embargo, habiendo consultado
esta parte los antecedentes de dicha muestra en el Conservador de Bienes Raíces y Archivero
Judicial de Puerto Montt, queda claramente comprobado que el SII incurrió en un manifiesto
error de transcripción, de copia o de cálculo, toda vez que la muestra en cuestión corresponde
a la escritura de compraventa de fecha 03 de abril de 2020, otorgada en la notaría de Puerto
Montt de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, repertorio 1162, por la cual don Manuel
Alejandro Torres Olivares adquirió el inmueble correspondiente al Lote 17 A del sector
denominado Pelluco, Rol de Avalúo Fiscal Nº2194-104, en la suma de $350.000.000,
equivalentes a UF12.234,12 y no en la suma erróneamente recogida por el SII de
$3.500.000.000 o UF122.341,22. Lo anterior se acreditara conforme a escritura e inscripción
antes señalada, copia de las cuales se acompaña en un otrosí de esta presentación (junto con
escritura complementaria, que en nada afecta lo antes expuesto); b) Adicionalmente a lo
anterior, en los valores de muestra el Servicio no tomó en consideración si en los inmuebles
considerados existían construcciones o si se trataba de sitios sin edificaciones, de forma que
todas las muestras consideradas por el Servicio a excepción de la del rol 2195-104,
corresponden a inmuebles con destino habitacional y que cuentan con construcciones. Lo
anterior claramente constituye un error, al considerar el valor de las construcciones como
parte integrante del valor de los terrenos de cada Área Homogénea, siendo que es claro para
todos que las construcciones tienen su tasación propia e independiente de los terrenos. Así lo
dispone también la Ley N°17.235, que considera como únicos parámetros para la
determinación del valor del terreno: (i) sector de ubicación, (ii) obras de urbanización y (iii)
equipamiento de que dispone; c) El Servicio no consideró en las muestras si lo enajenado
correspondía a derechos sobre el inmueble o a la propiedad plena: d) El Servicio consideró
muestras evidentemente duplicadas. Los señalados errores, se encuentran claramente
comprendidos en las causales de reclamación establecidas en el número 3º del artículo 149
del Código Tributario, esto es: errores de transcripción, de copia o de cálculo. Errores éstos
que, por lo demás, el mismo Servicio estaría llamado a enmendar si consideramos que en
palabras del mismo Servicio, es él quien debe analizar, complementar y depurar
metodológicamente los datos utilizados para definir los valores del Reavalúo 2022. (“A
continuación podrá visualizar lo informado en los F2890 recibidos por este Servicio desde el
segundo semestre del año 2017 y hasta mayo del año 2021, y a muestras manuales tenidas a
la vista, que pueden haber sido capturadas desde tasaciones comerciales, escrituras, valores
de ofertas, reuniones, entre otros, obtenidas entre 2016 y 2021. Todos estos datos fueron
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analizados, complementados y depurados metodológicamente con el propósito de definir los
valores del Reavalúo 2022.”) Análisis, complementaciones y depuraciones que claramente
no fueron efectuados con la suficiente rigurosidad por el Servicio. De esta forma, se deberá
corregir la valorización del metro cuadrado de terreno del Área Homogénea en cuestión.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes con costas.
Acompaña a su presentación los documentos fundantes del
reclamo;
A fojas 20, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 31, comparece Trinidad Vergara, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, allanándose al reclamo
A fojas 36, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece Ruperto Correa Illanes,
RUT N° 7.516.815-2, domiciliado en Altamar Parcela 20 LT 1, comuna de Puerto Montt,
quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo fiscal del terreno determinado por el
SII en el proceso de reavalúo del año 2022, para el inmueble Rol N° 2195-53, solicitando
que sea dejada sin efecto, y se proceda a reliquidar las cuotas de contribuciones devengadas
y la restitución de lo pagado indebidamente y en exceso, respecto de los años que se
encuentren dentro del plazo de prescripción, según los argumentos que expone. Funda sus
peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente,
acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de
esta sentencia.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 13973,4;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 13973,4;
SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio
se allanó al reclamo en todas sus partes, aceptando la concurrencia de un error en la
asignación del valor propuesto al área homogénea en cuestión, para el año 2022, que ascendía
a 9,78 UF por metro cuadrado. El Servicio sostiene que el valor que debió ser propuesto para
dicha área homogénea es de 4,64 UF por metro cuadrado, valor que se obtiene de aplicar un
coeficiente corrector de 0,47443763 al valor UF por metro cuadrado establecido.
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TERCERO, Que, respecto al allanamiento del Servicio se le
confiere traslado al actor, el que fue evacuado en rebeldía.
CUARTO, Que, atendido al allanamiento expreso de la
reclamada, y de la rebeldía del actor en el traslado conferido, no existen en el caso de marras
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, que hayan ameritado recibir la causa a
prueba.
QUINTO, Que, siendo total el allanamiento del Servicio en el
sentido de que reconoce la existencia de un error en el avalúo de la propiedad, el Tribunal
debe necesariamente acoger la acción deducida, anulando el acto impugnado; sin perjuicio
de las facultades de que dispone el ente fiscalizador para volver a realizar el acto
administrativo conforme a los parámetros técnicos que corresponden.
SEXTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado conferido a la parte reclamada y posteriormente a la reclamante; estando
suficientemente fundado el libelo de la contribuyente y habiendo concurrido, además, el
allanamiento del Servicio; el tribunal procederá a acoger el reclamo, en los términos
planteados por el contribuyente.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 149, 151 y 132
inc.1° del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 30
de diciembre de 2022, interpuesto a fojas 1 y siguientes por Ruperto Correa Illanes, RUT N°
7.516.815-2, ya individualizado.
2.- Déjese sin efecto el reavalúo del año 2022, determinado por
la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, respecto del
inmueble Rol N°2195-53.
Una vez ejecutoriada esta sentencia, el Servicio deberá efectuar
una nueva tasación del terreno y notificar al contribuyente. Se deja expresa constancia del
derecho de este último a recurrir en contra de dicha retasación, conforme al procedimiento
establecido en el Código Tributario.
3.- Practicada que sea la retasación, el Servicio deberá
proceder a la reliquidación de las cuotas devengadas y, en el caso que corresponda, a la
restitución de lo pagado indebidamente y en exceso, producto de la errónea determinación
del avalúo fiscal de la propiedad Rol N°2195-53, que se encuentren dentro del plazo de
prescripción ordinario, debidamente reajustado.
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4.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento.
5.- Habiendo precedido allanamiento, se libera de las costas al
Servicio de Impuestos Internos.
6.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
7.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 13973,4;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 13973,4;
RIT AB-12-00033-2022
RUC 22-9-0000979-8
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
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2023-03-03T12:00:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.