Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00036-2022 · 3 de marzo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
AB-12-00036-2022
RUC
22-9-0000982-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1, comparece Juan Kipreos García, RUT N°8.987.731- 8, domiciliada en Altamar Parcela 19 A, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo fiscal del terreno determinado por el SII en el proceso de reavalúo del año 2022, para el inmueble Rol N°2195-49, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 6807,86; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 6807,86; En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que el actor es propietario del inmueble Rol 2195-49 de la comuna de Puerto Montt, correspondiente a ALTAMAR PC 19 A BALNEARIO PELLUCO, de la Comuna de Puerto Montt. Adquirió la propiedad en conjunto con otros propietarios, según da cuenta escritura pública de fecha 20 de octubre de 1995, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco y su título corre inscrito a fojas 2036 número 2580 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Respecto a la actual zonificación del plan regulador comunal (PRC) de Puerto Montt y su Ordenanza Local, el inmueble se encuentra emplazado en el área comprendida entre las calles Chamiza, Regimiento y Avenida Ex Línea Férrea, denominada zona R2-A del plan regulador comunal de fecha 19 de agosto de 2009, enmendado con fecha 22 de septiembre de 2016, no existiendo modificaciones posteriores a dichas fechas. Cabe mencionar que producto de la enmienda del plan regulador del año 2016, entre otras materias, se alteraron las normas urbanísticas de la zona R2-A en la que se encuentra emplazado el inmueble, disminuyéndose la superficie predial mínima, disminuyéndose los antejardines y aumentando el coeficiente de ocupación de suelo. El valor del m² de terreno del AH HAB601 de la comuna de Puerto Montt, es la suma de $171.097 y su rango de Superficie Predial (El(los) rango(s) de superficie de terreno definido(s) por este Servicio como representativo(s) de cada AH) en m² es de 100 - 8.000 m². el inmueble Rol 2195-49, de la comuna de Puerto Montt, corresponde a un Sitio No Edificado, razón por la cual su avaluó ha sido objeto de múltiples retasaciones en virtud a lo dispuesto en el Art. 3 de la ley 17.235. ninguna de las variables que el Servicio se encuentra mandatado a considerar para la determinación del avalúo fiscal de la propiedad, esto es: a) los sectores de ubicación, b) las obras de urbanización y, c) el equipamiento de que disponen; han sufrido variaciones lo suficientemente significativas como para justificar el desmedido aumento en el avalúo fiscal Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 2 del terreno de la propiedad, el cual ha experimentado un aumento desmedido entre los años 2016 y 2022, pasando de la suma de $40.719.685, para el año 2016 a la suma de $602.407.050, fijado para el año 2022. En cuanto a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, señala que, respecto a las tablas y documentos acompañados con su reclamo, es evidente que la metodología empleada por el Servicio para la determinación del valor del metro cuadrado de terreno del Área Homogénea HAB601, de la comuna de Puerto Montt, se reduce a la captura de muestras - Fuentes por Comuna- mediante los formularios 2890 y el posterior cálculo del valor promedio del metro cuadrado de terreno de las muestras. La determinación del valor del metro cuadrado de terreno por parte del Servicio de la forma antes expuesta pareciera estar amparada en criterios objetivos y correctamente determinada, salvo por los siguientes errores de transcripción, de copia o de cálculo incurridos por el SII (los que ya se avizoraban en el detalle de las escrituras que dieron origen a dichas muestras): a) El SII consigna un valor de muestra para el inmueble Rol 2195-104, de la comuna de Puerto Montt, de ciento veintidós mil trescientas cuarenta y una coma veintidós Unidades de Fomento (UF122.341,22), con fecha 03 de abril de 2020. Sin embargo, habiendo consultado esta parte los antecedentes de dicha muestra en el Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Puerto Montt, queda claramente comprobado que el SII incurrió en un manifiesto error de transcripción, de copia o de cálculo, toda vez que la muestra en cuestión corresponde a la escritura de compraventa de fecha 03 de abril de 2020, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, repertorio 1162, por la cual don Manuel Alejandro Torres Olivares adquirió el inmueble correspondiente al Lote 17 A del sector denominado Pelluco, Rol de Avalúo Fiscal Nº2194-104, en la suma de $350.000.000, equivalentes a UF12.234,12 y no en la suma erróneamente recogida por el SII de $3.500.000.000 o UF122.341,22. Lo anterior se acreditara conforme a escritura e inscripción antes señalada, copia de las cuales se acompaña en un otrosí de esta presentación (junto con escritura complementaria, que en nada afecta lo antes expuesto); b) Adicionalmente a lo anterior, en los valores de muestra el Servicio no tomó en consideración si en los inmuebles considerados existían construcciones o si se trataba de sitios sin edificaciones, de forma que todas las muestras consideradas por el Servicio a excepción de la del rol 2195-104, corresponden a inmuebles con destino habitacional y que cuentan con construcciones. Lo anterior claramente constituye un error, al considerar el valor de las construcciones como parte integrante del valor de los terrenos de cada Área Homogénea, siendo que es claro para todos que las construcciones tienen su tasación propia e independiente de los terrenos. Así lo dispone también la Ley N°17.235, que considera como únicos parámetros para la determinación del valor del terreno: (i) sector de ubicación, (ii) obras de urbanización y (iii) equipamiento de que dispone; c) El Servicio no consideró en las muestras si lo enajenado correspondía a derechos sobre el inmueble o a la propiedad plena: d) El Servicio consideró muestras evidentemente duplicadas. Los señalados errores, se encuentran claramente comprendidos en las causales de reclamación establecidas en el número 3º del artículo 149 del Código Tributario, esto es: errores de transcripción, de copia o de cálculo. Errores éstos que, por lo demás, el mismo Servicio estaría llamado a enmendar si consideramos que en Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 3 palabras del mismo Servicio, es él quien debe analizar, complementar y depurar metodológicamente los datos utilizados para definir los valores del Reavalúo 2022. (“A continuación podrá visualizar lo informado en los F2890 recibidos por este Servicio desde el segundo semestre del año 2017 y hasta mayo del año 2021, y a muestras manuales tenidas a la vista, que pueden haber sido capturadas desde tasaciones comerciales, escrituras, valores de ofertas, reuniones, entre otros, obtenidas entre 2016 y 2021. Todos estos datos fueron analizados, complementados y depurados metodológicamente con el propósito de definir los valores del Reavalúo 2022.”) Análisis, complementaciones y depuraciones que claramente no fueron efectuados con la suficiente rigurosidad por el Servicio. De esta forma, se deberá corregir la valorización del metro cuadrado de terreno del Área Homogénea en cuestión. Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes con costas. Acompaña a su presentación los documentos fundantes del reclamo; A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal; A fojas 30, comparece Trinidad Vergara, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, allanándose al reclamo A fojas 35, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que a fojas 1 comparece Juan Kipreos García, RUT N°8.987.731-8, domiciliada en Altamar Parcela 19 A, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo fiscal del terreno determinado por el SII en el proceso de reavalúo del año 2022, para el inmueble Rol N°2195-49, solicitando que sea dejada sin efecto, y se proceda a reliquidar las cuotas de contribuciones devengadas y la restitución de lo pagado indebidamente y en exceso, respecto de los años que se encuentren dentro del plazo de prescripción, según los argumentos que expone. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 6807,86; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 6807,86; SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio se allanó al reclamo en todas sus partes, aceptando la concurrencia de un error en la asignación del valor propuesto al área homogénea en cuestión, para el año 2022, que ascendía a 9,78 UF por metro cuadrado. El Servicio sostiene que el valor que debió ser propuesto para Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 4 dicha área homogénea es de 4,64 UF por metro cuadrado, valor que se obtiene de aplicar un coeficiente corrector de 0,47443763 al valor UF por metro cuadrado establecido. TERCERO, Que, respecto al allanamiento del Servicio se le confiere traslado al actor, el que fue evacuado en rebeldía. CUARTO, Que, atendido al allanamiento expreso de la reclamada, y de la rebeldía del actor en el traslado conferido, no existen en el caso de marras hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, que hayan ameritado recibir la causa a prueba. QUINTO, Que, siendo total el allanamiento del Servicio en el sentido de que reconoce la existencia de un error en el avalúo de la propiedad, el Tribunal debe necesariamente acoger la acción deducida, anulando el acto impugnado; sin perjuicio de las facultades de que dispone el ente fiscalizador para volver a realizar el acto administrativo conforme a los parámetros técnicos que corresponden. SEXTO, Que, al no existir un interés prevalente en la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple con el traslado conferido a la parte reclamada y posteriormente a la reclamante; estando suficientemente fundado el libelo de la contribuyente y habiendo concurrido, además, el allanamiento del Servicio; el tribunal procederá a acoger el reclamo, en los términos planteados por el contribuyente. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 149, 151 y 132 inc.1° del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo: 1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 30 de diciembre de 2022, interpuesto a fojas 1 y siguientes por Juan Kipreos García, RUT N°8.987.731-8, ya individualizado. 2.- Déjese sin efecto el reavalúo del año 2022, determinado por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, respecto del inmueble Rol N°2195-49. Una vez ejecutoriada esta sentencia, el Servicio deberá efectuar una nueva tasación del terreno y notificar al contribuyente. Se deja expresa constancia del derecho de este último a recurrir en contra de dicha retasación, conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario. 3.- Practicada que sea la retasación, el Servicio deberá proceder a la reliquidación de las cuotas devengadas y, en el caso que corresponda, a la restitución de lo pagado indebidamente y en exceso, producto de la errónea determinación Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 5 del avalúo fiscal de la propiedad Rol N°2195-49, que se encuentren dentro del plazo de prescripción ordinario, debidamente reajustado. 4.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento. 5.- Habiendo precedido allanamiento, se libera de las costas al Servicio de Impuestos Internos. 6.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 7.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 6807,86; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 6807,86; RIT AB-12-00036-2022 RUC 22-9-0000982-8 Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 6 Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 03-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4115b601926e481f9cee078a26eb67a5 Timbre Electrónico 2023-03-03T12:02:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.