Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00016-2023 · 30 de junio de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00016-2023
- RUC
- 23-9-0000416-2
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Fernanda Manresa Carvacho,
RUT N°13.332.879-3, en representación de Sociedad Generadora Austral S.A, RUT
N°99.598.750-1, ambos para estos efectos con domicilio en Bulnes N°441, comuna de
Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de Resolución Exenta N°100240469 de
fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del
Servicio de Impuestos Internos y notificada al contribuyente con fecha 4 de enero de 2023,
solicitando que se deje sin efecto y disponiendo en su lugar que se confirma la declaración
de impuestos contenida en el Formulario N°22 Folio N°351690470, correspondiente al año
tributario 2020, accediendo a la devolución de impuestos solicitada para dicho año tributario,
en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 749,1;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 749,1.-
El actor en su reclamo indica, como asunto preliminar que, en
su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, declaró una base imponible del Impuesto de
Primera Categoría de $1.151.751.117 y un impuesto a pagar de $310.972.802. Además,
declaró un crédito tributario por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, ascendente a
$357.707.833. En este sentido, en consideración a la diferencia entre el Impuesto de Primera
Categoría y los Pagos Provisionales Mensuales enterados y debidamente actualizados a la
fecha de la Declaración de Renta, solicitó una devolución de impuestos ascendente a la
cantidad de $46.735.031.
Respecto a la resolución reclamada, el actor señala que el
Servicio de Impuestos Internos declaró improcedente la devolución del saldo a favor
retenido, ascendente a $46.735.031, debido a que no se habría dado respuesta a la
comunicación efectuada a través de la “Consulta de Estado” de la Declaración de Renta del
año tributario 2020, mediante la cual se habría informado que se detectaron diferencias en
relación a la información que obra en poder del Servicio de Impuestos Internos, y la
declarada.
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El actor sostiene que el Servicio de Impuestos Internos funda
su rechazo a la devolución de impuestos solicitada, exclusivamente en el hecho de que no
aclaró las inconsistencias y observaciones realizadas por medio de su sitio web respecto de
la Declaración de Renta del año tributario 2020. Sin embargo, el actor señala que cuenta con
los antecedentes de respaldo que subsanan todas y cada una de las observaciones formuladas
por el Servicio de Impuestos Internos, cumpliéndose de tal forma todos los requisitos para
que proceda la devolución de impuestos que solicita para el año tributario 2020.
Respecto de las observaciones informadas por el Servicio de
Impuestos Internos, las alegaciones planteadas por el actor se agrupan en tres puntos:
1.- En primer lugar, lo referido a la Observación F124. El actor
expresa que las observaciones a las que se referiría la Resolución Reclamada dicen relación
dice relación con la Declaración Jurada N°1939, Folio N°295201 presentada por él para el
año tributario 2020. En este sentido, el actor sostiene que las diferencias de saldos declarados
en su Declaración Jurada N°1939, para los años tributarios 2019 y 2020, obedecen a la
circunstancia de que es un contribuyente autorizado para llevar contabilidad en dólares. Por
consiguiente, los saldos informados en la mencionada Declaración Jurada se declaran en
pesos según el valor del dólar correspondiente al cierre del ejercicio. De esta forma, los saldos
finales declarados en el año tributario 2019, se efectuó con un tipo de cambio equivalente a
694,77 pesos por dólar. En cambio, el actor sostiene que los mismos saldos se declararon
como iniciales en el año tributario 2020, con un tipo de cambio equivalente a 748,74 pesos
por dólar, lo que evidentemente genera diferencias en su declaración en montos en pesos.
Debido a todo lo mencionado en este punto, el actor concluye que declaró correctamente los
saldos contenidos en su Declaración Jurada N°1939 del año tributario 2020, de manera que
la Observación F124, formulada respecto de su Declaración de Renta efectuada durante dicho
periodo tributario, se encuentra subsanada.
2. En segundo lugar, lo referido a la Observación F51. Respecto
del origen de esta, el actor señala que dice relación con el control de la procedencia de la
devolución de impuestos solicitada, la cual se formula por una selección aleatoria y dirigida
a contribuyentes que deben ser fiscalizados.
En tal sentido, en cuanto a los hechos que subsanan la
observación, el actor refiere que la devolución de impuestos que solicitó en su Declaración
Anual de Impuestos a la Renta del año tributario 2020 se justifica debido al saldo a favor que
resulta para el contribuyente, por la diferencia entre los Pagos Provisionales Mensuales
efectuados, y el monto definitivo de Impuesto de Primera Categoría que correspondía pagar
en dicho periodo tributario. En efecto, señala que según se desprende de los montos de Pagos
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Provisionales Mensuales declarados y pagados en los Formularios N°29, presentados por él
durante el año comercial 2019, y debidamente actualizados a la fecha de la Declaración de
Renta, tenía derecho a imputar en contra del Impuesto de Primera Categoría la cantidad de
$357.707.833, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales.
El actor agrega que, atendido al hecho de que el Impuesto de
Primera Categoría a pagar por él para el año tributario 2020, corresponde a la cantidad de
$310.972.802, es que resulta un saldo a su favor de $46.735.031, monto cuya devolución
solicitó en la Folio N°295201 y fue denegada por la Resolución Reclamada. A este respecto,
el actor menciona que, a causa de estar en condiciones de acreditar la determinación de su
resultado tributario para el año tributario 2020, el monto de Impuesto de Primera Categoría
a pagar y el crédito por Pagos Provisionales Mensuales a su favor, es que se cumplen todos
los requisitos para que proceda la devolución de impuestos solicitada en la Declaración de
Renta Folio N°295201 del año tributario 2020, de manera que la Observación F51 formulada
se encuentra subsanada.
3. En tercer lugar, lo referido a la Observación F95. En
particular, el actor manifiesta que el origen de la observación se encontraría en una aparente
inconsistencia entre los Formularios N°29 declarados por él en el año comercial 2019 y la
Declaración Jurada N°1879, Folio N°7195201, correspondiente al año tributario 2020, en lo
referente al monto retenido anual actualizado, relacionado con las remuneraciones de
directores, con tasa 10% y/o tasa 35% conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia, el actor indica, acerca de los hechos
manifiestos que subsanan la observación, que la Declaración Jurada 1870 del año tributario
2020 se encuentra correctamente declarada. No obstante, señala que los Formularios N°29
que originalmente declaró para los periodos de octubre y noviembre del año comercial 2019,
fueron confeccionados con un error en el código de declaración de la retención efectuada a
directores, pues declaró los montos de retención efectuada a sus directores en el código 151
de dichos Formularios N°29, en circunstancias que debió declararlas en el código 153 que
correspondía para dicho concepto. Por tal razón, el actor indica que procedió a rectificar sus
declaraciones mensuales de impuestos de dichos periodos, modificando la retención que se
encontraba en el código 151, para pasarla al código 153 que correspondía, lo que en ningún
caso modificó el monto de los impuestos a pagar. Conforme con lo anterior, el actor concluye
que atendido al contenido de los Formularios N°29 rectificados, actualmente no existen
inconsistencias entre los conceptos declarados en los mismos y las retenciones de
remuneraciones a directores, declaradas en la Declaración Jurada 1870 del año tributario
2020, de manera que la observación F95 se encuentra subsanada.
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Finalmente, el actor manifiesta que cumplió todos los
requisitos de procedencia de la devolución de impuestos solicitada, conforme a lo dispuesto
en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones del Servicio de
Impuestos Internos contenidas en la Circular N°72 de 2021.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la
Escritura Pública de fecha 1 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Osorno de don
Harry Maximiliano Winter Aguilera; 2. Copia de la Resolución Exenta N°100240469 de 15
de diciembre de 2022, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos; 3. Copia del comprobante de envío entregado de la Carta Certificada
número de seguimiento 1181798927287, que da cuenta de que la Resolución Exenta
N°100240469 se notificó el día 4 de enero de 2023; 4. Copia simple de cédula de identidad
de Mariafernanda Manresa Carvacho; 5. Copia simple de cédula de identidad de Diego
Alberto Hormazábal Riquelme; 6. Copia simple de cédula de identidad de Pedro Ignacio
Gutiérrez Solís; 7. Copia simple de cédula de identidad de Fernanda Belén Gorgollón
Montero; 8. Copia simple de cédula de identidad de Claudio Alberto Escobar Rivas.
A fojas 18, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 33, comparece Trinidad Vergara Vildósola, en
representación del Servicio, evacuando el traslado, y solicitando tener por allanado al
Servicio de Impuestos Internos en los términos descritos, citando a las partes a oír sentencia;
liberando a la reclamada de las costas al no existir oposición.
Al respecto, la reclamada señala que, respecto de las
afirmaciones efectuadas por el actor, cabe aclarar que, si bien la reclamante fue notificada en
tiempo y forma de las observaciones a su declaración de renta, la reclamante no fue oportuna
en sus presentaciones, motivo por el cual no le fue posible al Servicio dar lugar a la
devolución respectiva.
Por lo tanto, a partir de la información aportada y explicada en
la presente causa, la reclamada concluye que el actor ha aclarado correctamente todas las
observaciones a su declaración de renta. En consecuencia, señala que es procedente la
devolución solicitada en declaración de impuestos anuales a la renta correspondientes al año
tributario 2020 (año comercial 2019) en el formulario 22 folio N°351690470.
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A fojas 38, se tiene por interpuesto allanamiento del Servicio
al reclamo de autos, se da traslado al actor;
A fojas 42, se tiene por evacuado el traslado del actor.
A fojas 44, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, comparece doña María Fernanda Manresa
Carvacho, RUT N°13.332.879-3, en representación de Sociedad Generadora Austral S.A,
RUT N°99.598.750-1, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de
Resolución Exenta N°100240469 de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la X
Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos y notificada al
contribuyente con fecha 4 de enero de 2023, solicitando que se deje sin efecto y disponiendo
en su lugar que se confirme la declaración de impuestos contenida en el Formulario N°22
Folio N°351690470, correspondiente al año tributario 2020, accediendo a la devolución de
impuestos solicitada para dicho año tributario, en atención a los fundamentos de hecho y de
derecho ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se
han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 749,1;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 749,1.-
SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio
se allanó al reclamo en todas sus partes, aceptando como procedente la devolución solicitada
en declaración de impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2020 en el
formulario 22 folio N°351690470.
TERCERO, Que, atendido al allanamiento total y expreso de
la reclamada no existen en el caso de marras hechos sustanciales, pertinentes ni
controvertidos, que hayan ameritado recibir la causa a prueba.
CUARTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado conferido a la parte reclamada y posteriormente a la reclamante; estando
suficientemente fundado el libelo de la contribuyente y habiendo concurrido, además, el
allanamiento del Servicio; el tribunal procederá a acoger el reclamo.
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Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 123 y 132 inc.1°
del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES al reclamo de
fecha 21 de abril de 2023, interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña María Fernanda Manresa
Carvacho, RUT N°13.332.879-3, en representación de Sociedad Generadora Austral S.A,
RUT N°99.598.750-1, ya individualizadas.
2.- Déjese sin efecto Resolución Exenta N°100240469 de fecha
15 de diciembre de 2022, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio
de Impuestos Internos y procédase a efectuar la devolución de impuestos solicitada en el
Formulario N°22, folio N°351690470, correspondiente al año tributario 2020.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento.
4.- Habiendo precedido allanamiento de su parte, se libera de
las costas al Servicio de Impuestos Internos.
5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00016-2023
RUC 23-9-0000416-2
Cuantía Neta UTM 749,1; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta
UTM 749,1.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2023-06-30T16:51:11-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.