Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GS-12-00029-2023 · 10 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GS-12-00029-2023
- RUC
- 23-9-0001023-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS,
A fojas 1 rola reservado DJ N° 1 del Departamento Jurídico
del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 1 de fecha 15
de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección
Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Transportes y Grúas Osorno LTDA.,
RUT N°76.507.260-3, giro de “Transporte de carga por carretera; Actividades de servicios
vinculadas al transporte terrestre N.C.P.”, domiciliada en calle Temuco N°532, Rahue Bajo,
Osorno, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código
Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se
reproducen a continuación.
Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0;
Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 385,22.
En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, el Servicio
de Impuestos Internos a través del acta respectiva, señala que, de acuerdo con Informe de
Recopilación de Antecedentes Nº 273 de fecha 08 de junio de 2023, se verificaron los
siguientes hechos susceptibles de ser sancionados:
1.- El contribuyente realizó maniobras maliciosas destinadas
a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado,
amparado en facturas falsas, puesto que incorporó en su registro de compras y declaró en
los Formularios N°29, sobre sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre septiembre de 2019 a
febrero de 2020, 27 (veintisiete) facturas falsas emitidas por los supuestos proveedores
Comercial Condell y Condell Limitada, Rut 76.791.878-K; Sociedad Comercial Cooper
SpA, Rut 77.068.785-3; Comercializadora Río Backer SpA, Rut 77.111.031-2; e
Inversiones Sur Austral SpA, Rut 76.362.308-4, quienes no realizaron las operaciones que
estas consignan, aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenia derecho a hacer valer,
en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a
las Ventas y Servicios que asciende a $17.860.365.- actualizado a junio de 2023.
2.- El contribuyente efectuó declaraciones maliciosas de
costos y/o gastos durante el año tributario 2021, que indujeron a una liquidación de
impuestos inferior a la que corresponde. En el Formulario N°22, sobre Declaración Anual
de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2021 presentado por el
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contribuyente, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta
Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
al incorporar como costos y/o gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y
luego en la declaración impositiva señalada, los desembolsos asociados al pago por
servicios que no lograron ser acreditados, consignados en las facturas números 385, 386,
388 y 390 emitidas por la sociedad "Comercial Condell y Condell Limitada", Rut
76.791.878-K, y que se encuentran pagadas, según el registro contable del Libro Mayor
folio 3297 de la cuenta caja, por un monto total de $12.138.000.- asimismo incorporó como
costos y/o gastos en su contabilidad, y en el respectivo Formulario 22, los desembolsos
asociados a las facturas números 148, 149 y 150, emitidas por Sociedad Inversiones Sur
Austral SpA, Rut Nº76.362.308-4, las que también se encuentran pagadas conforme al
registro contable del Libro Mayor folio 33301 de la cuenta Caja, por un monto total de
$11.900.000.- provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de junio de
2023, asciende a la suma de 6.778.124.-, por concepto de Impuesto a la Renta. Dicha
conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97
N° 4, inciso primero del Código Tributario.
La conducta ilícita desplegada se acredita con el examen de
la documentación falsa proporcionada por los siguientes proveedores:
I.- Respecto del supuesto proveedor Comercial Condell y
Condell Limitada, se detallan 16 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de
operaciones que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes
antecedentes:
1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez,
Rut N°12.422.078-5, prestada con fecha 25 de octubre de 2022, y declaración jurada de don
Dennis Custodio Vidal Mena, RUT N°11.412.060-K, prestada con fecha 25 de mayo de
2022, ambas ante funcionarios de la Unidad de Osorno del SII, por sí y en representación
de Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que
manifiestan no conocer, y no haber realizada ninguna operación comercial con la sociedad
Comercial Condell y Condell Limitada, ni con su representante legal Michel Alexander
Herrera Sepúlveda, así como tampoco con quien fuera su representante legal hasta enero
de 2020, Juan Domingo Muñoz Condell.
2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de
representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha
08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad
Comercial Condell y Condell Limitada.
3.- Comercial Condell y Condell Limitada, RUT
76.791.878-K, se constituyó con fecha 18.10.2017, y registró inicio de actividades el
19.10.2017, con un capital enterado de $4.000.000.-, entre el 31/08/2019 y el 22/01/2020,
es decir, en 145 días emitió la cantidad de 372 facturas electrónicas, 40 Notas de Crédito
Electrónicas y 8 Notas de Débito Electrónicas, por un monto neto de $3.290.899.175.-,
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superando en un 82.272% su capital inicial.
4.- Conforme a los registros con que cuenta este Servicio,
la Sociedad Comercial Condell y Condell Limitada, RUT Nº76.791.878-K, sólo registra
adquisiciones en los meses de noviembre de 2017, enero a abril de 2018, y desde agosto a
diciembre de 2019, en los que se observa que sólo adquirió 27, 076 litros de petróleo diésel,
lo que resulta absolutamente insuficiente para respaldar el traslado de vehículos que aparece
facturando a la sociedad Transportes y Grúas Osorno Ltda., adicionalmente, no registra
facturas por arriendo de camiones, ni declaraciones juradas N°1887 y/o 1879, que den
cuenta de haber contratado trabajadores en el periodo cuestionado, así como tampoco
consta que haya contratado este tipo de servicios a terceros.
5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021, el
Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que no se registra vehículo alguno
asociado a Comercial Condell y Condell Limitada, RUT 76.791.878-K, (razón social
Comercial Cardemil y Condell Limitada), y mediante Ord. 3829 del 19 de noviembre de
2021, informó que tanto Michel Alexander Herrera Sepúlveda, RUT N°20.830.663-4 como
Matías Ignacio Sáez Osorio, RUT N°20.420.791-7, representante legal y socio,
respectivamente, no presentan ningún tipo de vehículo registrado a sus respectivos
nombres.
6.- Comercial Condell y Condell Limitada, comenzó a
incrementar su actividad comercial en los periodos de agosto a diciembre de 2019, lo que
se evidenció en abultados créditos y débitos compensados en sus Formularios 29,
amparados en facturas de papel emitidas por un mismo proveedor, este es,
Comercializadora Río Blanco SpA, RUT 76.989.898-0, que también figura como
proveedor irregular en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°198 del 13 de mayo
de 2022, relacionado con la contribuyente "Sociedad de Transporte LGO Limitada", la cual
cuenta con los mismos socios que "Transporte y Grúas Osorno Ltda", y en el Informe de
Recopilación de Antecedentes Nº449 del 07 de diciembre de 2020, que se relaciona con la
contribuyente Sociedad Comercial América Ltda, RUT N°78.642.970-6. Adicionalmente,
las facturas emitidas por Comercializadora Río Blanco SpA., lo fueron en formato de papel,
a pesar de que no estaba autorizada para emitir ese tipo de factura, ya que, siendo facturador
electrónico desde el 25 de marzo de 2019, se encontraba obligada a emitir ese tipo de
documento tributario.
7.- Desde su constitución, y hasta el 08 de enero de 2020,
fue representante legal de la sociedad Condell y Condell Ltda., don Juan Domingo Muñoz
Condell, RUT 7.037.745-4, quien registra en este Servicio domicilio en calle San Francisco
2341, 11, comuna de Osorno, y señaló como Rol de Avaluó de dicho domicilio el N° 1-2,
que no existe en la mencionada comuna, además no acreditó su domicilio ante este Servicio,
y no concurrió a requerimiento de notificación N°2022247, vía correo certificado,
entregada el día 02 de noviembre de 2022, a efecto de que se presente a prestar declaración
jurada, el día 15 del mismo mes y año.
8.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no
dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23
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N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de
las letras a) y b) de la norma en referencia, con el objeto de verificar el pago de las facturas
a este supuesto proveedor.
II.- Respecto del supuesto proveedor Sociedad Comercial
Cooper Spa., se detallan 4 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones
que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes:
1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez,
Rut N°12.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022 y de don Dennis Custodio Vidal Mena,
Rut N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ambas ante funcionarios de la Unidad
de Osorno, por sí y en representación de Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada,
Rut N°76.507. 260-3, mediante las cuales manifiestan que no conocen a la sociedad
Comercial Cooper SpA, ni a su representante legal Mauricio Andrés Sáez Osorio.
2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de
representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha
08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad
Comercial Cooper SpA.
3.- Declaración jurada de don Mauricio Andrés Sáez
Osorio, representante legal de la sociedad Comercial Cooper SpA., prestada con fecha
25.07.2022, ante funcionarios de la Unidad de San Bernardo del SII, en la que manifiesta
textualmente los siguiente: " He trabajado en construcción, en un criadero de animales y
actualmente trabajo en una parcela agrícola en río Maipo, comuna de San Bernardo, para
un contratista, su nombre es Claudia Ferreira, ahí trabajo como hace alrededor de un año.
Mi hermano Claudia Sáez (mi hermano mayor), hace como dos o tres años más o menos,
me pidió que fuéramos a una notaría, porque tenía una mano para tener plata fácil solo
por firmar, se me ofreció $30.000, pero nunca los recibí. Mi hermana Claudia vive en el
Sur creo que, en Osorno, en esa oportunidad me dijo que vino solo para hacer negocio.
Allá en la notaría fuimos con otra persona, pero no recuerdo el nombre, ni tampoco donde
queda la notaría porque no ubico Santiago muy bien. No he hablado con mi hermano, me
tiene bloqueado de WhatsApp, desde que le comenté que me habían llegado las
notificaciones, esto fue desde que yo le comenté que llegaron los documentos. Mi hermano,
mellizo Matías Sáez, también está notificado, porque él también fue con nosotros y firmó.
Al ser por notaria pensamos que era todo legal. No conozco la empresa Sociedad
Comercial Cooper Spa., RUT 77.068.785- 3". Agrega en su declaración que el domicilio
declarado por la sociedad Comercial Cooper Spa, no lo conoce porque nunca he ido a esa
dirección". Mauricio Sáez Osorio, menciona en sus dichos a su hermano Matías Sáez
Osorio, y según los registros del Servicio, este es socio con el 1% de participación de la
sociedad “Comercial Condell y Condell Limitada"; socio con el 100% de “Agropecuaria El
Prado SpA", Rut 77.111.014-2, y socio también con el 100% de participación de
“Comercializadora Quillay SpA", Rut 77.111.009-6, mientras que el otro hermano, Claudio
Sáez Osorio, es socio con el 100% de participación de la sociedad “Comercializadora Los
Andes SpA", Rut 77.040.888-0, y socio con el 100% de participación de la sociedad
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"Comercial Los Colonos Spa", 77.158.613-9,
4.- La Sociedad Comercial Cooper SpA, RUT
Nº77.068.785-3, sólo registra adquisiciones en el mes de enero de 2020, las que respaldó
con facturas de papel (no electrónicas) supuestamente emitidas por la empresa "Easy Retail
S.A.", en circunstancias que, en la época de emisión de las referidas facturas, esta empresa
no tenía autorizadas facturas en dicha modalidad. Adicionalmente, la sociedad Comercial
Cooper SpA, no registra compra de combustible que le hubiere permitido prestar los
servicios de traslados de vehículos que facturó a Transportes y Grúas Osorno Ltda., no
mantiene facturas por arriendo de camiones, ni por haber adquirido camiones propios,
omitió presentar declaraciones juradas 1887 y/o 1879, que hubieran dado cuenta de la
contratación de trabajadores, y no consta que haya contratado dichos servicios a terceros.
5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021 el
Servicio de Registro Civil e Identificación informó que no registra vehículo asociado a este
supuesto proveedor, y por medio de Ord. 3829 de fecha 19 de noviembre de 2021, informó
que Matías Ignacio Sáez Osorio, RUT N°20.420.791-7, tampoco mantiene algún tipo de
vehículo registrado a su nombre.
6.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no
dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23
N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de
las letras a) y b) de la norma en referencia, con el objeto de verificar el pago de las facturas
a este supuesto proveedor.
III.- Respecto del supuesto proveedor Comercializadora
Río Backer SPA., se detallan 4 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de
operaciones
que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes:
1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez,
RUT N°l2.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022, y por don Dennis Custodio Vidal
Mena, RUT N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ante funcionarios de la Unidad
de Osorno del SII, ambos por sí y en representación de la Sociedad Transportes y Grúas
Osorno Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que manifiestan que no conocen, ni han
realizado ninguna transacción comercial con la sociedad Comercializadora Río Backer
SpA, ni con su representante legal Matías Nicolás Rojas Pizarro.
2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de
representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha
08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad
Comercializadora Río Backer SpA.
3.- Declaración jurada de don Matías Nicolás Rojas
Pizarro, representante legal de Comercializadora Río Backer SpA, prestada con fecha
26.07.2022, ante funcionarios de la Unidad de San Bernardo del Sii, en la que manifiesta
textualmente lo siguiente: "He trabajado de jornal en Maipú y guardia de seguridad en
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Inmobiliaria Luces Jardines de Chena Dos, y hace poquito fui a Fusan y dure dos días
porque no me gustó, y ahora estoy cesante. Referente a emisión de facturas, yo no tengo
idea de eso, Claudia Sáez, el hermano de Mauricio Sáez (mi cuñado), andaba buscando
firmas, pero el que mandaba era Alonso no sé el apellido. Yo firmé por $30.000 pero nunca
recibí el dinero, firmé en una notaría de providencia. Claudia es del sur, vino para acá
con Alonso. Alonso era blanco, de unos 35 años o más, ahora debe tener unos 40 años. Ese
día que firmamos fuimos, Alonso, Michel Herrera, Claudia Sáez, Matías Ignacio Sáez y yo.
Una vez fue la PDI como hace dos años buscando a Matías Sáez y Michel Herrera, yo creo
que lo andaban buscando por lo mismo de las firmas".
4.- La Sociedad Comercializadora Río Backer SpA, RUT
Nº77.111.031-2, presenta adquisiciones sólo en el mes de febrero de 2020, las que respaldó
en factura electrónica Nº16879 emitida por "Yarquen Soluciones SpA", RUT 76.533.125-
0, dedicada al arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias en la que se
detalla "Básico Semestral", por $43.698, siendo esta la única adquisición realizada por la
sociedad, queda entonces en evidencia que no registra compra de combustible que le
hubiere permitido efectuar el servicio de traslado de vehículos que facturó a Transportes y
Grúas Osorno Ltda., así como tampoco facturas por compra y/o arriendo de camiones, ni
ha presentado declaraciones juradas 1887 y/o 1879 sobre contratación de trabajadores, y no
existe registro de haber contratado este tipo de servicios para ser realizado por terceros.
5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021, el
Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que no existe vehículo asociado a
Comercializadora Río Backer SpA., y por medio de Ordinario N°3829 de fecha 19.11.2021,
informó que su representante legal, Matías Nicolás Rojas Pizarro, RUT Nº19.632.713-4,
tampoco registra vehículos a su nombre.
6.- La sociedad Comercializadora Rio Becker SpA, RUT
77.111.031-2, se constituyó con fecha 08 de enero de 2020 y registró inicio de actividades
el 17 de febrero de 2020, con un capital enterado de $5.000.000.-, entre el 26 de febrero de
2020 y el 05 de marzo de 2020, es decir, en 8 días, emitió la cantidad de 79 facturas
electrónicas, y una Nota de Crédito Electrónica, por un monto neto de $642.248.399.-,
superando en dicho periodo en un 12.845% su capital inicial.
7.- Esta supuesta sociedad proveedora sólo en el periodo
de febrero de 2020 presentó, fuera de plazo, el Formulario 29, folio 6980009876, en el que
declaró créditos fiscales por $118.283.741.- no obstante que, en su Registro de Compras,
sólo figuran créditos por $8.303.-, declarando así, créditos fiscales sin respaldo
documentario, y determinando un impuesto a pagar de tan solo $4.- (cuatro pesos).
Adicionalmente, en el mes de marzo de 2020, subdeclaró débitos fiscales, ya que no
presentó declaración de impuesto a través del Formulario 29, sobre declaración mensual y
pago simultáneo de impuesto, a pesar de que en su registro de compras y ventas de dicho
periodo presenta débitos fiscales por $3.743.450.-
8.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no
dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23
N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de
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las letras a) y b) de la norma en referencia, que hubieren permitido verificar el pago de las
facturas a este supuesto proveedor.
IV.- Respecto del supuesto proveedor Inversiones Sur
Austral SpA, se detallan 3 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones
que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes.
1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez,
RUT N°12.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022, y de don Dennis Custodio Vidal
Mena, RUT N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ante funcionarios de la Unidad
de Osorno del SII, ambos por sí y en representación de Sociedad Transportes y Grúas Osorno
Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que manifiestan que no conocen, ni han realizado
ninguna transacción comercial con la sociedad Inversiones Sur Austral SpA.
2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de
representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha
08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad
Inversiones Sur Austral SpA.
3.- Conforme consta en el Registro de Compras de la
Sociedad Inversiones Sur Austral SpA, a la fecha de la emisión de las facturas electrónicas
antes mencionadas, no poseía camiones propios, ya que si bien en el año 2015 adquirió el
camión mediano HINO modelo XZU placa patente GX BG 59, este fue vendido en el año
2019, consta además, que no registra compras de combustible que le hubieren permitido
realizar los servicios de traslado de vehículos facturados a la sociedad Transportes y Grúas
Osorno Ltda., y no presenta facturas por arriendo de camiones, omitió presentar la
Declaración jurada Nº1887, por lo que no hay evidencia de que haya contratado trabajadores,
y tampoco consta en los registros disponibles en el SII, que haya obtenido este tipo de
servicios a terceros.
4.- Entre el 27.09.2019, y el 29.02.2020, la sociedad
Inversiones Sur Austral SpA., presentó en su Registro de Compras adquisiciones que le
generaron crédito fiscal por $36.513.845.-, el 99,88% de dichos créditos se encuentran
amparados en facturas de proveedores irregulares, tales son: Margaret Soledad Martínez
lmilmaqui, quien en el periodo de octubre de 2019 abultó créditos fiscales sin respaldo
documentario; Javier Andrés Barrientos Maldonado, quien sólo presentó declaración de
impuesto en Formulario 29 en el mes de enero de 2020, por un monto de $2.261.- y Comercial
Andrés San Cristóbal Abarca E.l.R.L., que es no declarante de impuesto, a pesar de que en
el mes de febrero de 2020 registró ingresos por ventas de $170.863.279, y en el mes de marzo
del mimo año registró una factura electrónica por $8.998.721.-, por lo anterior, al verificarse
la irregularidad de estos proveedores de Inversiones Sur Austral SpA., es dable sostener que
esta última no adquirió bienes, ni servicios que le hubieren permitido realizar los servicios
que facturó a Transportes y Grúas Osorno Limitada.
5.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no
dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5
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inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de las
letras a) y b) de la norma en referencia, que hubieran permitido verificar el pago de las
facturas a este supuesto proveedor.
En cuanto a los medios de prueba, la presente Acta de
Denuncia se sustenta en los antecedentes recabados por este Servicio durante el proceso de
Recopilación de Antecedentes, y mediante la siguiente documentación contenida en el
cuaderno de recopilación, principalmente los siguientes documentos:
1. Informe de Recopilación Nº273 suscrito con fecha 08
de junio de 2023 suscrito por el fiscalizador Carlos Baeza Ahumada, de la Unidad de Osorno
de la Xa. Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
2. Facturas falsas que se encuentran a fojas 123, 124,
125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 132, 133,134, 135, 136, 137, 138; 201, 202, 203, 204, 221,
222, 223, 224, 246, 247 y 248 del cuaderno de antecedentes.
3. Registros de Compras y Ventas de la empresa
Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT Nº76.507.260-3, que se encuentra a fojas 184.
185, 188, 189, 192, 193, 196, 197, 216, 217, 242, 243 del cuaderno de antecedentes.
4. Formulario 29 de la empresa Transportes Y Grúas
Osorno Limitada, RUT Nº76.507.260-3, sobre declaración y pago simultáneo
correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero
y febrero de 2020, que se encuentran a fojas 24, 26, 28, 30, 32 y 33 del cuaderno de
antecedentes.
5. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Juan Luis Llefi Vásquez RUT
Nº12.422.078-5, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, y comportamiento
tributario, que se encuentra a fojas 274 y 275 del cuaderno de antecedentes.
6. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Dennis Custodio Vidal Mena RUT
Nº11.412.060-K, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, y comportamiento
tributario, que se encuentra a fojas 276 y 277 del cuaderno de antecedentes.
7. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Transportes y Grúas Osorno Limitada,
RUT Nº76.507.260-3, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección,
representantes legales y comportamiento tributario, que se encuentra a fojas 1 y 2 del
cuaderno de antecedentes.
8. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Comercial Condell y Condell Limitada,
RUT 76.791.878-K, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes
legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 118 y 119 del cuaderno de antecedentes.
9. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Sociedad Comercial Cooper SPA, RUT
77.068.785-3, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes
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legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 198, 199 y 200 del cuaderno de
antecedentes.
10. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Comercializadora Río Backer SPA, RUT
77.111.031-2, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes
legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 218, 219 y 220 del cuaderno de
antecedentes.
11. Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Inversiones Sur Austral SPA, RUT
76.362.308-4, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes
legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 244 y 245 del cuaderno de antecedentes.
12. Declaraciones juradas de Juan Luis Llefi Vásquez,
RUT N°12.422.078-5, que se encuentra a fojas 16 y 17 del cuaderno de antecedentes, y de
Dennis Custodio Vidal Mena, RUT 11.412.060- K, que se encuentra a fojas 18 y 19 del
mismo cuaderno.
13. Formulario N°22 AT 2021 sobre declaración anual de
impuesto a la Renta, de Transportes y Grúas Osorno Limitada, que se encuentra a fojas 36
del cuaderno de antecedentes.
Respecto a la tipificación de conducta, en el acta se indica que
los hechos referidos anteriormente, configuran los delitos tributarios previstos y sancionados
en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario.
Respecto a las circunstancias agravantes o atenuantes que
concurren, indica que el dolo se constata de la multiplicidad de documentos tributarios
irregulares utilizados (27), el grado de cultura de los infractores, el conocimiento que tenían
de la obligación legal infringida, la cantidad de periodos en que se incurrió en la referida
conducta (6), en haber manifestado expresamente los representantes legales de la empresa
no conocer a los proveedores de las facturas cuestionadas, ni a sus representantes legales, y
ser estos mismos representantes legales, a su vez, socios de la Sociedad de Transportes LGO
Limitada Rut 76.155.833- 1, que actualmente se encuentra querellada en el Juzgado de
Garantía de Osorno, por el delito de aumento indebido de crédito fiscal sustentado en
facturas falsas, artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario, en causa RUC 2210048425-
4; RIT 5928-2022, todas circunstancias que dejan de manifiesto que los denunciados
actuaron con la finalidad de aumentar indebidamente el crédito fiscal del impuesto al valor
agregado, así como con el objeto de aumentar ficticiamente costos y/o gastos para rebajar la
renta líquida imponible, y con ello la carga tributaria.
Finalmente se señala que el perjuicio fiscal asciende a la suma
de $24.638.489.- actualizado a junio de 2023. De lo anterior el perjuicio IVA asciende a
$17.860.365.- y el perjuicio en Impuesto a la Renta es de $6.778.124.-, en ambos casos
actualizado a junio 2023.
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Acompañan el acta de denuncia, los siguientes documentos:
1. Oficio Reservado DJ N°1 de fecha 20 de noviembre de
2023, y Memorándum de fecha 14 de septiembre de 2023.
2. Acta de notificación de fecha 15 de noviembre de 2023.
3. Informe de recopilación de antecedentes N°273 de fecha
08 de junio de 2023;
4. Cuaderno de antecedentes de 277 fojas.
A fojas 24, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus
documentos adjuntos.
A fojas 26, asume representación por el Servicio de
Impuestos Internos, don Jorge Lara Arriagada, y delega poder a los abogados Hugo
Figueroa, Mónica Schwerter, Andrea Bravo y Javier González.
A fojas 50, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que A fojas 1 rola reservado DJ N° 1 del
Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de
Denuncia N° 1 de fecha 15 de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos
Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Transportes
y Grúas Osorno LTDA., RUT N° 76.507.260-3, giro de “Transporte de carga por
carretera; Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre N.C.P.”, domiciliada
en calle Temuco N°532, Rahue Bajo, Osorno, por haber incurrido en las infracciones del
artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se funda en los antecedentes
detallados en el mismo documento y que se han enumerado en la parte expositiva de esta
sentencia.
Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0;
Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 385,22.
SEGUNDO, Que la denunciada no presentó descargos.
TERCERO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de
la sana crítica.
CUARTO, Que, con la prueba rendida por la denunciante,
detallada en la parte expositiva de esta sentencia, se han establecido los siguientes hechos:
1.- Que, en los períodos tributarios mensuales de
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septiembre de 2019 a febrero de 2020, la denunciada registró, contabilizó y declaró en
forma maliciosa veintisiete facturas falsas, provenientes de cuatro proveedores, lo que
consigna una operación ficticia que permitió aumentar indebidamente el crédito fiscal que
tenía derecho a hacer valer, rebajando con ello la carga tributaria por concepto de Impuesto
a las Ventas y Servicios. El crédito fiscal de las facturas falsas representó un alto porcentaje
del crédito fiscal utilizado por la denunciada en los respectivos formularios 29,
correspondiente a los periodos antes señalados.
El detalle de los documentos registrados es el siguiente:
1.1.- Proveedor Comercial Condell y Condell Limitada
RUT 76.791.878-K, facturas Nos. 139, 140, 141 y 142 por el período septiembre 2019;
facturas Nos. 191, 192, 193 y 195 por el período octubre 2019; facturas Nos. 261, 262, 263
y 264 por el período noviembre 2019, y facturas Nos. 386, 388 y 390 por el período
diciembre 2019.
1.2.- Proveedor Sociedad Comercial Cooper SpA RUT
77.068.785-3, facturas Nos. 85, 86, 87 y 88 por el período enero 2020.
1.3.- Proveedor Comercializadora Río Backer SpA RUT
77.111.031-2, facturas Nos. 69, 70, 72 y 73 por el período febrero 2020.
1.4.- Proveedor Inversiones Sur Austral SpA RUT
76.362.308-4, facturas Nos. 148, 149 y 150 por el período enero 2020.
2.- Que, en el período tributario de septiembre 2019,
mediante formulario 29 folio 6855018526 presentado con fecha 30 de septiembre de 2019,
el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a
$1.871.500 pesos.
3.- Que, en el período tributario de octubre 2019, mediante
formulario 29 folio 6875364836 presentado con fecha 30 de octubre de 2019, el
contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a
$1.938.000 pesos.
4.- Que, en el período tributario de noviembre 2019,
mediante formulario 29 folio 6884755966 presentado con fecha 29 de noviembre de 2019,
el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a
$1.938.000 pesos.
5.- Que, en el período tributario de diciembre 2019, mediante
formulario 29 folio 6906821856 presentado con fecha 31 de diciembre de 2019, el
contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a
$1.938.000 pesos.
6.- Que, en el período tributario de enero 2020, mediante
formulario 29 folio 6919951906 presentado con fecha 30 de enero de 2020, el contribuyente
declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $4.392.800 pesos.
7.- Que, en el período tributario de febrero 2020, mediante
formulario 29 folio 6938958916 presentado con fecha 28 de febrero de 2020, el
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contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a
$1.938.000 pesos.
8.- Que, en el formulario 22 sobre Declaración Anual de
Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2021, la contribuyente incluyó
antecedentes inexactos que le permitieron rebajar la renta líquida imponible del impuesto de
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como costos y/o gastos
necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en su declaración de impuestos,
desembolsos asociados al pago por servicios no acreditados, consignados en facturas Nos.
385, 386, 388 y 390, emitidas por la sociedad “Comercial Condell y Condell Limitada”,
RUT 76.791.878-K, y que se encuentran pagadas, según el registro contable del libro mayor,
folio 3297 de la cuenta caja, por un monto total de $12.138.000.-, asimismo incorporó como
costos y/o gastos en su contabilidad, y en el respectivo Formulario 22, los desembolsos
asociados a las facturas Nos. 148, 149 y 150, emitidas por Sociedad Inversiones Sur Austral
SpA, RUT 76.362.308-4, las que también se encuentran pagadas según el registro contable
del libro mayor folio 33301 de la cuenta caja, de junio de 2023, que asciende a la suma de
$6.778.124.-, por concepto de impuesto a la renta. Dicha conducta es constitutiva de la
infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.
9.- Que el perjuicio fiscal ocasionado, reajustado a junio de
2023 asciende a $17.860.365 por concepto de IVA y a $6.778.124 por Impuesto a la Renta,
totalizando la suma de $24.638.489 pesos.
QUINTO, Que los hechos establecidos, no cuestionados
por el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el Art. 97 N°4 incisos primero
y segundo del Código Tributario, en cuanto sanciona, el inciso primero, a los contribuyentes
que presenten declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponda, y el inciso segundo, a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que
realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha
cabido al denunciado participación en calidad de autor.
SEXTO, Que, de conformidad a lo establecido en los
numerales 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario, gozando el contribuyente de
irreprochable conducta anterior, este Tribunal calificará dicha circunstancia modificatoria
como aminorante de la responsabilidad de la denunciada, razón por la cual la multa a
imponer por las conductas sancionadas se aplicará en su tramo más bajo, según se declarará
en la etapa resolutiva de esta sentencia.
Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos
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97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario; artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, resuelvo:
1.- SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA N° 1/2023, rolante
a fojas 2 y siguientes, de fecha 15 de noviembre de 2023, remitida por el Servicio de
Impuestos Internos, por la infracción en grado de consumada, descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, en cuyos hechos ha correspondido al
denunciado participación en calidad de autor.
2.- SE CONDENA al denunciado Transportes y Grúas
Osorno Ltda., RUT N°76.507.260-3 a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente al
cien por ciento del monto de los tributos defraudados, que asciende a la suma total de
$24.638.489 pesos, actualizada al mes de junio de 2023, y que se desglosa de la siguiente
manera: $17.860.365 por concepto de Impuesto al Valor Agregado y $6.778.124 por
concepto de Impuesto a la Renta.
3.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo indicado en el
N° 6 letra B del artículo 6° del Código Tributario.
4.- Notifíquese al denunciado por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en e l sitio
web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GS-12-00029-2023
RUC: 23-9-0001023-3
Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0; Intereses UTM: 0; Cuantía
Bruta UTM: 385,22.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2024-01-10T15:25:38-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.