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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GS-12-00029-2023 · 10 de enero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
GS-12-00029-2023
RUC
23-9-0001023-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, A fojas 1 rola reservado DJ N° 1 del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 1 de fecha 15 de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Transportes y Grúas Osorno LTDA., RUT N°76.507.260-3, giro de “Transporte de carga por carretera; Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre N.C.P.”, domiciliada en calle Temuco N°532, Rahue Bajo, Osorno, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación. Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0; Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 385,22. En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, el Servicio de Impuestos Internos a través del acta respectiva, señala que, de acuerdo con Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 273 de fecha 08 de junio de 2023, se verificaron los siguientes hechos susceptibles de ser sancionados: 1.- El contribuyente realizó maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, amparado en facturas falsas, puesto que incorporó en su registro de compras y declaró en los Formularios N°29, sobre sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre septiembre de 2019 a febrero de 2020, 27 (veintisiete) facturas falsas emitidas por los supuestos proveedores Comercial Condell y Condell Limitada, Rut 76.791.878-K; Sociedad Comercial Cooper SpA, Rut 77.068.785-3; Comercializadora Río Backer SpA, Rut 77.111.031-2; e Inversiones Sur Austral SpA, Rut 76.362.308-4, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan, aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenia derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $17.860.365.- actualizado a junio de 2023. 2.- El contribuyente efectuó declaraciones maliciosas de costos y/o gastos durante el año tributario 2021, que indujeron a una liquidación de impuestos inferior a la que corresponde. En el Formulario N°22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2021 presentado por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 2 contribuyente, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como costos y/o gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en la declaración impositiva señalada, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en las facturas números 385, 386, 388 y 390 emitidas por la sociedad "Comercial Condell y Condell Limitada", Rut 76.791.878-K, y que se encuentran pagadas, según el registro contable del Libro Mayor folio 3297 de la cuenta caja, por un monto total de $12.138.000.- asimismo incorporó como costos y/o gastos en su contabilidad, y en el respectivo Formulario 22, los desembolsos asociados a las facturas números 148, 149 y 150, emitidas por Sociedad Inversiones Sur Austral SpA, Rut Nº76.362.308-4, las que también se encuentran pagadas conforme al registro contable del Libro Mayor folio 33301 de la cuenta Caja, por un monto total de $11.900.000.- provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de junio de 2023, asciende a la suma de 6.778.124.-, por concepto de Impuesto a la Renta. Dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario. La conducta ilícita desplegada se acredita con el examen de la documentación falsa proporcionada por los siguientes proveedores: I.- Respecto del supuesto proveedor Comercial Condell y Condell Limitada, se detallan 16 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes: 1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez, Rut N°12.422.078-5, prestada con fecha 25 de octubre de 2022, y declaración jurada de don Dennis Custodio Vidal Mena, RUT N°11.412.060-K, prestada con fecha 25 de mayo de 2022, ambas ante funcionarios de la Unidad de Osorno del SII, por sí y en representación de Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que manifiestan no conocer, y no haber realizada ninguna operación comercial con la sociedad Comercial Condell y Condell Limitada, ni con su representante legal Michel Alexander Herrera Sepúlveda, así como tampoco con quien fuera su representante legal hasta enero de 2020, Juan Domingo Muñoz Condell. 2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha 08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad Comercial Condell y Condell Limitada. 3.- Comercial Condell y Condell Limitada, RUT 76.791.878-K, se constituyó con fecha 18.10.2017, y registró inicio de actividades el 19.10.2017, con un capital enterado de $4.000.000.-, entre el 31/08/2019 y el 22/01/2020, es decir, en 145 días emitió la cantidad de 372 facturas electrónicas, 40 Notas de Crédito Electrónicas y 8 Notas de Débito Electrónicas, por un monto neto de $3.290.899.175.-, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 3 superando en un 82.272% su capital inicial. 4.- Conforme a los registros con que cuenta este Servicio, la Sociedad Comercial Condell y Condell Limitada, RUT Nº76.791.878-K, sólo registra adquisiciones en los meses de noviembre de 2017, enero a abril de 2018, y desde agosto a diciembre de 2019, en los que se observa que sólo adquirió 27, 076 litros de petróleo diésel, lo que resulta absolutamente insuficiente para respaldar el traslado de vehículos que aparece facturando a la sociedad Transportes y Grúas Osorno Ltda., adicionalmente, no registra facturas por arriendo de camiones, ni declaraciones juradas N°1887 y/o 1879, que den cuenta de haber contratado trabajadores en el periodo cuestionado, así como tampoco consta que haya contratado este tipo de servicios a terceros. 5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que no se registra vehículo alguno asociado a Comercial Condell y Condell Limitada, RUT 76.791.878-K, (razón social Comercial Cardemil y Condell Limitada), y mediante Ord. 3829 del 19 de noviembre de 2021, informó que tanto Michel Alexander Herrera Sepúlveda, RUT N°20.830.663-4 como Matías Ignacio Sáez Osorio, RUT N°20.420.791-7, representante legal y socio, respectivamente, no presentan ningún tipo de vehículo registrado a sus respectivos nombres. 6.- Comercial Condell y Condell Limitada, comenzó a incrementar su actividad comercial en los periodos de agosto a diciembre de 2019, lo que se evidenció en abultados créditos y débitos compensados en sus Formularios 29, amparados en facturas de papel emitidas por un mismo proveedor, este es, Comercializadora Río Blanco SpA, RUT 76.989.898-0, que también figura como proveedor irregular en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°198 del 13 de mayo de 2022, relacionado con la contribuyente "Sociedad de Transporte LGO Limitada", la cual cuenta con los mismos socios que "Transporte y Grúas Osorno Ltda", y en el Informe de Recopilación de Antecedentes Nº449 del 07 de diciembre de 2020, que se relaciona con la contribuyente Sociedad Comercial América Ltda, RUT N°78.642.970-6. Adicionalmente, las facturas emitidas por Comercializadora Río Blanco SpA., lo fueron en formato de papel, a pesar de que no estaba autorizada para emitir ese tipo de factura, ya que, siendo facturador electrónico desde el 25 de marzo de 2019, se encontraba obligada a emitir ese tipo de documento tributario. 7.- Desde su constitución, y hasta el 08 de enero de 2020, fue representante legal de la sociedad Condell y Condell Ltda., don Juan Domingo Muñoz Condell, RUT 7.037.745-4, quien registra en este Servicio domicilio en calle San Francisco 2341, 11, comuna de Osorno, y señaló como Rol de Avaluó de dicho domicilio el N° 1-2, que no existe en la mencionada comuna, además no acreditó su domicilio ante este Servicio, y no concurrió a requerimiento de notificación N°2022247, vía correo certificado, entregada el día 02 de noviembre de 2022, a efecto de que se presente a prestar declaración jurada, el día 15 del mismo mes y año. 8.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23 Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 4 N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) de la norma en referencia, con el objeto de verificar el pago de las facturas a este supuesto proveedor. II.- Respecto del supuesto proveedor Sociedad Comercial Cooper Spa., se detallan 4 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes: 1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez, Rut N°12.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022 y de don Dennis Custodio Vidal Mena, Rut N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ambas ante funcionarios de la Unidad de Osorno, por sí y en representación de Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, Rut N°76.507. 260-3, mediante las cuales manifiestan que no conocen a la sociedad Comercial Cooper SpA, ni a su representante legal Mauricio Andrés Sáez Osorio. 2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha 08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad Comercial Cooper SpA. 3.- Declaración jurada de don Mauricio Andrés Sáez Osorio, representante legal de la sociedad Comercial Cooper SpA., prestada con fecha 25.07.2022, ante funcionarios de la Unidad de San Bernardo del SII, en la que manifiesta textualmente los siguiente: " He trabajado en construcción, en un criadero de animales y actualmente trabajo en una parcela agrícola en río Maipo, comuna de San Bernardo, para un contratista, su nombre es Claudia Ferreira, ahí trabajo como hace alrededor de un año. Mi hermano Claudia Sáez (mi hermano mayor), hace como dos o tres años más o menos, me pidió que fuéramos a una notaría, porque tenía una mano para tener plata fácil solo por firmar, se me ofreció $30.000, pero nunca los recibí. Mi hermana Claudia vive en el Sur creo que, en Osorno, en esa oportunidad me dijo que vino solo para hacer negocio. Allá en la notaría fuimos con otra persona, pero no recuerdo el nombre, ni tampoco donde queda la notaría porque no ubico Santiago muy bien. No he hablado con mi hermano, me tiene bloqueado de WhatsApp, desde que le comenté que me habían llegado las notificaciones, esto fue desde que yo le comenté que llegaron los documentos. Mi hermano, mellizo Matías Sáez, también está notificado, porque él también fue con nosotros y firmó. Al ser por notaria pensamos que era todo legal. No conozco la empresa Sociedad Comercial Cooper Spa., RUT 77.068.785- 3". Agrega en su declaración que el domicilio declarado por la sociedad Comercial Cooper Spa, no lo conoce porque nunca he ido a esa dirección". Mauricio Sáez Osorio, menciona en sus dichos a su hermano Matías Sáez Osorio, y según los registros del Servicio, este es socio con el 1% de participación de la sociedad “Comercial Condell y Condell Limitada"; socio con el 100% de “Agropecuaria El Prado SpA", Rut 77.111.014-2, y socio también con el 100% de participación de “Comercializadora Quillay SpA", Rut 77.111.009-6, mientras que el otro hermano, Claudio Sáez Osorio, es socio con el 100% de participación de la sociedad “Comercializadora Los Andes SpA", Rut 77.040.888-0, y socio con el 100% de participación de la sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 5 "Comercial Los Colonos Spa", 77.158.613-9, 4.- La Sociedad Comercial Cooper SpA, RUT Nº77.068.785-3, sólo registra adquisiciones en el mes de enero de 2020, las que respaldó con facturas de papel (no electrónicas) supuestamente emitidas por la empresa "Easy Retail S.A.", en circunstancias que, en la época de emisión de las referidas facturas, esta empresa no tenía autorizadas facturas en dicha modalidad. Adicionalmente, la sociedad Comercial Cooper SpA, no registra compra de combustible que le hubiere permitido prestar los servicios de traslados de vehículos que facturó a Transportes y Grúas Osorno Ltda., no mantiene facturas por arriendo de camiones, ni por haber adquirido camiones propios, omitió presentar declaraciones juradas 1887 y/o 1879, que hubieran dado cuenta de la contratación de trabajadores, y no consta que haya contratado dichos servicios a terceros. 5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021 el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que no registra vehículo asociado a este supuesto proveedor, y por medio de Ord. 3829 de fecha 19 de noviembre de 2021, informó que Matías Ignacio Sáez Osorio, RUT N°20.420.791-7, tampoco mantiene algún tipo de vehículo registrado a su nombre. 6.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) de la norma en referencia, con el objeto de verificar el pago de las facturas a este supuesto proveedor. III.- Respecto del supuesto proveedor Comercializadora Río Backer SPA., se detallan 4 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes: 1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez, RUT N°l2.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022, y por don Dennis Custodio Vidal Mena, RUT N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ante funcionarios de la Unidad de Osorno del SII, ambos por sí y en representación de la Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que manifiestan que no conocen, ni han realizado ninguna transacción comercial con la sociedad Comercializadora Río Backer SpA, ni con su representante legal Matías Nicolás Rojas Pizarro. 2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha 08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad Comercializadora Río Backer SpA. 3.- Declaración jurada de don Matías Nicolás Rojas Pizarro, representante legal de Comercializadora Río Backer SpA, prestada con fecha 26.07.2022, ante funcionarios de la Unidad de San Bernardo del Sii, en la que manifiesta textualmente lo siguiente: "He trabajado de jornal en Maipú y guardia de seguridad en Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 6 Inmobiliaria Luces Jardines de Chena Dos, y hace poquito fui a Fusan y dure dos días porque no me gustó, y ahora estoy cesante. Referente a emisión de facturas, yo no tengo idea de eso, Claudia Sáez, el hermano de Mauricio Sáez (mi cuñado), andaba buscando firmas, pero el que mandaba era Alonso no sé el apellido. Yo firmé por $30.000 pero nunca recibí el dinero, firmé en una notaría de providencia. Claudia es del sur, vino para acá con Alonso. Alonso era blanco, de unos 35 años o más, ahora debe tener unos 40 años. Ese día que firmamos fuimos, Alonso, Michel Herrera, Claudia Sáez, Matías Ignacio Sáez y yo. Una vez fue la PDI como hace dos años buscando a Matías Sáez y Michel Herrera, yo creo que lo andaban buscando por lo mismo de las firmas". 4.- La Sociedad Comercializadora Río Backer SpA, RUT Nº77.111.031-2, presenta adquisiciones sólo en el mes de febrero de 2020, las que respaldó en factura electrónica Nº16879 emitida por "Yarquen Soluciones SpA", RUT 76.533.125- 0, dedicada al arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias en la que se detalla "Básico Semestral", por $43.698, siendo esta la única adquisición realizada por la sociedad, queda entonces en evidencia que no registra compra de combustible que le hubiere permitido efectuar el servicio de traslado de vehículos que facturó a Transportes y Grúas Osorno Ltda., así como tampoco facturas por compra y/o arriendo de camiones, ni ha presentado declaraciones juradas 1887 y/o 1879 sobre contratación de trabajadores, y no existe registro de haber contratado este tipo de servicios para ser realizado por terceros. 5.- Mediante Ordinario N°479 de fecha 28.09.2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que no existe vehículo asociado a Comercializadora Río Backer SpA., y por medio de Ordinario N°3829 de fecha 19.11.2021, informó que su representante legal, Matías Nicolás Rojas Pizarro, RUT Nº19.632.713-4, tampoco registra vehículos a su nombre. 6.- La sociedad Comercializadora Rio Becker SpA, RUT 77.111.031-2, se constituyó con fecha 08 de enero de 2020 y registró inicio de actividades el 17 de febrero de 2020, con un capital enterado de $5.000.000.-, entre el 26 de febrero de 2020 y el 05 de marzo de 2020, es decir, en 8 días, emitió la cantidad de 79 facturas electrónicas, y una Nota de Crédito Electrónica, por un monto neto de $642.248.399.-, superando en dicho periodo en un 12.845% su capital inicial. 7.- Esta supuesta sociedad proveedora sólo en el periodo de febrero de 2020 presentó, fuera de plazo, el Formulario 29, folio 6980009876, en el que declaró créditos fiscales por $118.283.741.- no obstante que, en su Registro de Compras, sólo figuran créditos por $8.303.-, declarando así, créditos fiscales sin respaldo documentario, y determinando un impuesto a pagar de tan solo $4.- (cuatro pesos). Adicionalmente, en el mes de marzo de 2020, subdeclaró débitos fiscales, ya que no presentó declaración de impuesto a través del Formulario 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, a pesar de que en su registro de compras y ventas de dicho periodo presenta débitos fiscales por $3.743.450.- 8.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 7 las letras a) y b) de la norma en referencia, que hubieren permitido verificar el pago de las facturas a este supuesto proveedor. IV.- Respecto del supuesto proveedor Inversiones Sur Austral SpA, se detallan 3 facturas supuestamente falsas ya que dan cuenta de operaciones que jamás se realizaron, lo que es posible concluir a partir de los siguientes antecedentes. 1.- Declaración jurada de don Juan Luis Llefi Vásquez, RUT N°12.422.078-5, de fecha 25 de octubre de 2022, y de don Dennis Custodio Vidal Mena, RUT N°11.412.060-K, de fecha 25 de mayo de 2022, ante funcionarios de la Unidad de Osorno del SII, ambos por sí y en representación de Sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT N°76.507.260-3, en la que manifiestan que no conocen, ni han realizado ninguna transacción comercial con la sociedad Inversiones Sur Austral SpA. 2.- Don Juan Luis Llefi Vásquez, en su calidad de representante legal de Transportes y Grúas Osorno, da respuesta a la Citación N°27 de fecha 08.11.2021, en la que sostiene que desconoce toda relación comercial con la sociedad Inversiones Sur Austral SpA. 3.- Conforme consta en el Registro de Compras de la Sociedad Inversiones Sur Austral SpA, a la fecha de la emisión de las facturas electrónicas antes mencionadas, no poseía camiones propios, ya que si bien en el año 2015 adquirió el camión mediano HINO modelo XZU placa patente GX BG 59, este fue vendido en el año 2019, consta además, que no registra compras de combustible que le hubieren permitido realizar los servicios de traslado de vehículos facturados a la sociedad Transportes y Grúas Osorno Ltda., y no presenta facturas por arriendo de camiones, omitió presentar la Declaración jurada Nº1887, por lo que no hay evidencia de que haya contratado trabajadores, y tampoco consta en los registros disponibles en el SII, que haya obtenido este tipo de servicios a terceros. 4.- Entre el 27.09.2019, y el 29.02.2020, la sociedad Inversiones Sur Austral SpA., presentó en su Registro de Compras adquisiciones que le generaron crédito fiscal por $36.513.845.-, el 99,88% de dichos créditos se encuentran amparados en facturas de proveedores irregulares, tales son: Margaret Soledad Martínez lmilmaqui, quien en el periodo de octubre de 2019 abultó créditos fiscales sin respaldo documentario; Javier Andrés Barrientos Maldonado, quien sólo presentó declaración de impuesto en Formulario 29 en el mes de enero de 2020, por un monto de $2.261.- y Comercial Andrés San Cristóbal Abarca E.l.R.L., que es no declarante de impuesto, a pesar de que en el mes de febrero de 2020 registró ingresos por ventas de $170.863.279, y en el mes de marzo del mimo año registró una factura electrónica por $8.998.721.-, por lo anterior, al verificarse la irregularidad de estos proveedores de Inversiones Sur Austral SpA., es dable sostener que esta última no adquirió bienes, ni servicios que le hubieren permitido realizar los servicios que facturó a Transportes y Grúas Osorno Limitada. 5.- La sociedad Transportes y Grúas Osorno Limitada, no dio cumplimiento al requerimiento efectuado conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 8 inciso 3º de la LIVS, y no aportó los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) de la norma en referencia, que hubieran permitido verificar el pago de las facturas a este supuesto proveedor. En cuanto a los medios de prueba, la presente Acta de Denuncia se sustenta en los antecedentes recabados por este Servicio durante el proceso de Recopilación de Antecedentes, y mediante la siguiente documentación contenida en el cuaderno de recopilación, principalmente los siguientes documentos: 1. Informe de Recopilación Nº273 suscrito con fecha 08 de junio de 2023 suscrito por el fiscalizador Carlos Baeza Ahumada, de la Unidad de Osorno de la Xa. Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos. 2. Facturas falsas que se encuentran a fojas 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 132, 133,134, 135, 136, 137, 138; 201, 202, 203, 204, 221, 222, 223, 224, 246, 247 y 248 del cuaderno de antecedentes. 3. Registros de Compras y Ventas de la empresa Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT Nº76.507.260-3, que se encuentra a fojas 184. 185, 188, 189, 192, 193, 196, 197, 216, 217, 242, 243 del cuaderno de antecedentes. 4. Formulario 29 de la empresa Transportes Y Grúas Osorno Limitada, RUT Nº76.507.260-3, sobre declaración y pago simultáneo correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero y febrero de 2020, que se encuentran a fojas 24, 26, 28, 30, 32 y 33 del cuaderno de antecedentes. 5. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Juan Luis Llefi Vásquez RUT Nº12.422.078-5, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, y comportamiento tributario, que se encuentra a fojas 274 y 275 del cuaderno de antecedentes. 6. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Dennis Custodio Vidal Mena RUT Nº11.412.060-K, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, y comportamiento tributario, que se encuentra a fojas 276 y 277 del cuaderno de antecedentes. 7. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Transportes y Grúas Osorno Limitada, RUT Nº76.507.260-3, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes legales y comportamiento tributario, que se encuentra a fojas 1 y 2 del cuaderno de antecedentes. 8. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Comercial Condell y Condell Limitada, RUT 76.791.878-K, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 118 y 119 del cuaderno de antecedentes. 9. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Sociedad Comercial Cooper SPA, RUT 77.068.785-3, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 9 legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 198, 199 y 200 del cuaderno de antecedentes. 10. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Comercializadora Río Backer SPA, RUT 77.111.031-2, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 218, 219 y 220 del cuaderno de antecedentes. 11. Certificado del contribuyente de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Inversiones Sur Austral SPA, RUT 76.362.308-4, relacionado con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes legales y comportamiento, que se encuentra a fojas 244 y 245 del cuaderno de antecedentes. 12. Declaraciones juradas de Juan Luis Llefi Vásquez, RUT N°12.422.078-5, que se encuentra a fojas 16 y 17 del cuaderno de antecedentes, y de Dennis Custodio Vidal Mena, RUT 11.412.060- K, que se encuentra a fojas 18 y 19 del mismo cuaderno. 13. Formulario N°22 AT 2021 sobre declaración anual de impuesto a la Renta, de Transportes y Grúas Osorno Limitada, que se encuentra a fojas 36 del cuaderno de antecedentes. Respecto a la tipificación de conducta, en el acta se indica que los hechos referidos anteriormente, configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Respecto a las circunstancias agravantes o atenuantes que concurren, indica que el dolo se constata de la multiplicidad de documentos tributarios irregulares utilizados (27), el grado de cultura de los infractores, el conocimiento que tenían de la obligación legal infringida, la cantidad de periodos en que se incurrió en la referida conducta (6), en haber manifestado expresamente los representantes legales de la empresa no conocer a los proveedores de las facturas cuestionadas, ni a sus representantes legales, y ser estos mismos representantes legales, a su vez, socios de la Sociedad de Transportes LGO Limitada Rut 76.155.833- 1, que actualmente se encuentra querellada en el Juzgado de Garantía de Osorno, por el delito de aumento indebido de crédito fiscal sustentado en facturas falsas, artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario, en causa RUC 2210048425- 4; RIT 5928-2022, todas circunstancias que dejan de manifiesto que los denunciados actuaron con la finalidad de aumentar indebidamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, así como con el objeto de aumentar ficticiamente costos y/o gastos para rebajar la renta líquida imponible, y con ello la carga tributaria. Finalmente se señala que el perjuicio fiscal asciende a la suma de $24.638.489.- actualizado a junio de 2023. De lo anterior el perjuicio IVA asciende a $17.860.365.- y el perjuicio en Impuesto a la Renta es de $6.778.124.-, en ambos casos actualizado a junio 2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 10 Acompañan el acta de denuncia, los siguientes documentos: 1. Oficio Reservado DJ N°1 de fecha 20 de noviembre de 2023, y Memorándum de fecha 14 de septiembre de 2023. 2. Acta de notificación de fecha 15 de noviembre de 2023. 3. Informe de recopilación de antecedentes N°273 de fecha 08 de junio de 2023; 4. Cuaderno de antecedentes de 277 fojas. A fojas 24, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos. A fojas 26, asume representación por el Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Lara Arriagada, y delega poder a los abogados Hugo Figueroa, Mónica Schwerter, Andrea Bravo y Javier González. A fojas 50, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que A fojas 1 rola reservado DJ N° 1 del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 1 de fecha 15 de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Transportes y Grúas Osorno LTDA., RUT N° 76.507.260-3, giro de “Transporte de carga por carretera; Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre N.C.P.”, domiciliada en calle Temuco N°532, Rahue Bajo, Osorno, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se funda en los antecedentes detallados en el mismo documento y que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0; Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 385,22. SEGUNDO, Que la denunciada no presentó descargos. TERCERO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. CUARTO, Que, con la prueba rendida por la denunciante, detallada en la parte expositiva de esta sentencia, se han establecido los siguientes hechos: 1.- Que, en los períodos tributarios mensuales de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 11 septiembre de 2019 a febrero de 2020, la denunciada registró, contabilizó y declaró en forma maliciosa veintisiete facturas falsas, provenientes de cuatro proveedores, lo que consigna una operación ficticia que permitió aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, rebajando con ello la carga tributaria por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. El crédito fiscal de las facturas falsas representó un alto porcentaje del crédito fiscal utilizado por la denunciada en los respectivos formularios 29, correspondiente a los periodos antes señalados. El detalle de los documentos registrados es el siguiente: 1.1.- Proveedor Comercial Condell y Condell Limitada RUT 76.791.878-K, facturas Nos. 139, 140, 141 y 142 por el período septiembre 2019; facturas Nos. 191, 192, 193 y 195 por el período octubre 2019; facturas Nos. 261, 262, 263 y 264 por el período noviembre 2019, y facturas Nos. 386, 388 y 390 por el período diciembre 2019. 1.2.- Proveedor Sociedad Comercial Cooper SpA RUT 77.068.785-3, facturas Nos. 85, 86, 87 y 88 por el período enero 2020. 1.3.- Proveedor Comercializadora Río Backer SpA RUT 77.111.031-2, facturas Nos. 69, 70, 72 y 73 por el período febrero 2020. 1.4.- Proveedor Inversiones Sur Austral SpA RUT 76.362.308-4, facturas Nos. 148, 149 y 150 por el período enero 2020. 2.- Que, en el período tributario de septiembre 2019, mediante formulario 29 folio 6855018526 presentado con fecha 30 de septiembre de 2019, el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $1.871.500 pesos. 3.- Que, en el período tributario de octubre 2019, mediante formulario 29 folio 6875364836 presentado con fecha 30 de octubre de 2019, el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $1.938.000 pesos. 4.- Que, en el período tributario de noviembre 2019, mediante formulario 29 folio 6884755966 presentado con fecha 29 de noviembre de 2019, el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $1.938.000 pesos. 5.- Que, en el período tributario de diciembre 2019, mediante formulario 29 folio 6906821856 presentado con fecha 31 de diciembre de 2019, el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $1.938.000 pesos. 6.- Que, en el período tributario de enero 2020, mediante formulario 29 folio 6919951906 presentado con fecha 30 de enero de 2020, el contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $4.392.800 pesos. 7.- Que, en el período tributario de febrero 2020, mediante formulario 29 folio 6938958916 presentado con fecha 28 de febrero de 2020, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 12 contribuyente declaró un IVA crédito fiscal por las facturas cuestionadas ascendente a $1.938.000 pesos. 8.- Que, en el formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2021, la contribuyente incluyó antecedentes inexactos que le permitieron rebajar la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como costos y/o gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en su declaración de impuestos, desembolsos asociados al pago por servicios no acreditados, consignados en facturas Nos. 385, 386, 388 y 390, emitidas por la sociedad “Comercial Condell y Condell Limitada”, RUT 76.791.878-K, y que se encuentran pagadas, según el registro contable del libro mayor, folio 3297 de la cuenta caja, por un monto total de $12.138.000.-, asimismo incorporó como costos y/o gastos en su contabilidad, y en el respectivo Formulario 22, los desembolsos asociados a las facturas Nos. 148, 149 y 150, emitidas por Sociedad Inversiones Sur Austral SpA, RUT 76.362.308-4, las que también se encuentran pagadas según el registro contable del libro mayor folio 33301 de la cuenta caja, de junio de 2023, que asciende a la suma de $6.778.124.-, por concepto de impuesto a la renta. Dicha conducta es constitutiva de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. 9.- Que el perjuicio fiscal ocasionado, reajustado a junio de 2023 asciende a $17.860.365 por concepto de IVA y a $6.778.124 por Impuesto a la Renta, totalizando la suma de $24.638.489 pesos. QUINTO, Que los hechos establecidos, no cuestionados por el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el Art. 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario, en cuanto sanciona, el inciso primero, a los contribuyentes que presenten declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, y el inciso segundo, a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha cabido al denunciado participación en calidad de autor. SEXTO, Que, de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario, gozando el contribuyente de irreprochable conducta anterior, este Tribunal calificará dicha circunstancia modificatoria como aminorante de la responsabilidad de la denunciada, razón por la cual la multa a imponer por las conductas sancionadas se aplicará en su tramo más bajo, según se declarará en la etapa resolutiva de esta sentencia. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 13 97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, resuelvo: 1.- SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA N° 1/2023, rolante a fojas 2 y siguientes, de fecha 15 de noviembre de 2023, remitida por el Servicio de Impuestos Internos, por la infracción en grado de consumada, descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, en cuyos hechos ha correspondido al denunciado participación en calidad de autor. 2.- SE CONDENA al denunciado Transportes y Grúas Osorno Ltda., RUT N°76.507.260-3 a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente al cien por ciento del monto de los tributos defraudados, que asciende a la suma total de $24.638.489 pesos, actualizada al mes de junio de 2023, y que se desglosa de la siguiente manera: $17.860.365 por concepto de Impuesto al Valor Agregado y $6.778.124 por concepto de Impuesto a la Renta. 3.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo indicado en el N° 6 letra B del artículo 6° del Código Tributario. 4.- Notifíquese al denunciado por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en e l sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GS-12-00029-2023 RUC: 23-9-0001023-3 Cuantía Neta UTM: 385,22; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0; Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 385,22. Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación efe7fe7e9e6a4243866c72d6b891ba96 Timbre Electrónico 2024-01-10T15:25:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.