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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00006-2016 · 26 de abril de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00006-2016
RUC
16-9-0000253-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA, RUT N° 13.039.065-K, domiciliado en Sector Cachillahue s/n, comuna de Río Bueno, con giro en Cría de Ganado para la Producción de Carne o como Ganado Reproductor. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, folio 1364719 de fecha 19.03.2016, consistente en no haber emitido Guía de Despacho para traslado de animales vacunos, solicitando se deje sin efecto la infracción. Señala que por problemas mecánicos no pudo utilizarse el camión que estaba destinado para el traslado de animales, falla de la cual se percataron la noche previa a la salida. Por ello se debió contratar a la empresa Hugo Berty Lemu Mansilla, RUT N°5.765.686-7, para que realizaran el transporte del ganado. En esta oportunidad, como en otras, se había confeccionado físicamente la Guía de Despacho el día viernes. Lo anterior, debido a que comúnmente los viajes se realizan en la madrugada o a primeras horas del sábado. La Guía de Despacho corresponde a la N°00034. Debido a que el camión contratado era pequeño, debió realizar dos viajes, quedando la Guía de Despacho en poder de la Feria. Luego se procedió a hacer el segundo viaje. Al llegar este segundo viaje a la Feria de Remehue fue fiscalizado por funcionarios del Servicio, a quienes el chofer del camión les explicó todo lo sucedido. No obstante lo anterior, los funcionarios no quisieron verificar que la Guía de Despacho se encontraba en poder de la Feria. Posteriormente, cuando el reclamante llegó al lugar les explicó nuevamente la situación a los funcionarios. Sin embargo, de todas formas se le cursó la infracción. Sostiene, que la notificación adolece de un vicio en la forma, debido a que el Formulario 3294, Folio 1364719 de fecha 19.03.2016, no contiene el monto de la operación en pesos. Extracta parte del artículo 97 N°10 del Código Tributario y luego se refiere a las circulares N°64 del 23.10.2000 y N° 1 del 02.01.2004, para reafirmar su punto. Agrega que no existe en ningún momento en la operación comercial efectuada la posibilidad de causar daño al interés fiscal. La Guía de Despacho sí fue emitida para respaldar a los 45 animales que se debían trasladar. La Feria Remehue emitió con fecha 19.03.2016 factura de compra N°1230 por 36 animales, reteniendo el 100% del IVA. La Feria Remehue, por devolución de 9 animales, emitió la Guía de Despacho N° 036443 a nombre del reclamante el mismo día 19.03.2016. La Factura de Compra N°1230 de Feria Remehue, fue registrada en el Libro de Ventas del reclamante. Finalmente solicita la anulación de la notificación de la infracción reclamada viciada en la forma. Solicita además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd399b-1c41-4147-b4b3-12f44be0d98c Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tienen por acompañados los documentos que indica y se tiene presente patrocinio y poder. Además, se apercibe al reclamante para que designe domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de Los Ríos dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de que las notificaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario se efectúen conforme a lo dispuesto en el inciso primero de la misma norma. A fojas 15 y siguiente, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga por acreditada la personería, el aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 16, se tiene presente personería, se tiene por acreditada la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 18, atendido a que el reclamante no indicó domicilio dentro del radio urbano, se hace efectivo el apercibimiento antes señalado. A fojas 20, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo. Señala que de la simple lectura de dicha Notificación se evidencia que adolece de un vicio formal que amerita dejarla sin efecto al no contener el monto de la operación, sobre la cual se debe determinar la multa eventualmente aplicable. En razón de lo anterior y de que dicha actuación se encuentra reclamada, no es posible al Servicio dejarla sin efecto, pues de hacerlo se vulneraría lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, así como lo señalado en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por lo anterior, evacuando el traslado, solicita que se tenga presente lo expuesto y que se disponga que se deja sin efecto la infracción aludida. Solicite que lo anterior se haga sin costas para el Servicio. En buena fe no se han controvertido las alegaciones de la reclamante. En su calidad de parte, se encuentra obligada a contestar el reclamo, no pudiendo dejar la infracción sin efecto administrativamente por encontrarse reclamada. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado de autos, sin costas para su parte. A fojas 21, se tiene por evacuado el traslado y autos. A fojas 23, se resuelve autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd399b-1c41-4147-b4b3-12f44be0d98c Timbre Electrónico CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA, ya individualizado. Interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de la Infracción N° folio 1364719 de fecha 19.03.2016, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto. SEGUNDO: Que, a fojas 15, comparece la reclamada representada por doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 20, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos ya señalados en la parte expositiva. II. HECHOS CONTROVERTIDOS TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto por la reclamada, y luego del análisis de los antecedentes por el Tribunal se puede determinar que no existen hechos controvertidos. III. PRUEBA APORTADA CUARTO: Que, la reclamante presentó la siguiente documentación junto al reclamo: 1. Segunda copia contribuyente Notificación de Infracción legalizada, Formulario 3294, folio 1364719 del SII, de fecha 19-03-2016, semilegible. 2. Copia legalizada de Guía de Despacho N° 00034 de fecha 19-03-2016. 3. Factura de compra N° 1230 de fecha 19-03-2016, emitida por Feria Remehue Ltda. 4. Copia legalizada de Guía de Despacho emitida por Feria Remehue Ltda. N° 036443 de fecha 19-03-2016. 5. Copia legalizada de carátula Libro Ventas, timbrada por el SII Unidad de La Unión con fecha 23-07-2015. 6. Copia legalizada de hoja folio 9 Libro de Ventas. 7. Copia legalizada de factura N°551 de fecha 19-03-2016. 8. Copia legalizada de hoja Libro de Compras. IV. ILÍCITO QUINTO: Que, el inciso primero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, sanciona: “El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd399b-1c41-4147-b4b3-12f44be0d98c Timbre Electrónico de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.” V. ANÁLISIS SEXTO: Que, la simple observación de la Notificación de Infracción reclamada, que rola a fojas 5 de autos, permite constatar que su recuadro destinado a indicar el monto de la operación se encuentra en blanco. El reclamante funda sus alegaciones en esta deficiencia. El Servicio reconoce lo anterior, agregando que por ello la infracción debe ser dejada sin efecto. SÉPTIMO: Que, en efecto, debido a que la infracción de que se trata es sancionada con una multa vinculada al monto de la operación, resulta esencial que al momento de cursarse el denuncio, se establezca con claridad tal monto, cuestión que en la especie no se hizo. OCTAVO: Que, en relación a las costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el artículo 148 del Código Tributario, establece que la parte vencida totalmente será condenada en costas, salvo que aparezca que tuvo motivos plausibles para litigar. Al respecto, caben dos precisiones. Primero, aunque la reclamante no solicitó que la reclamada sea condenada en costas, el mandato legal sobre el punto es claro, debiendo este Tribunal pronunciarse sobre el punto. Segundo, el Servicio solicita no ser condenado en costas argumentando que ha actuado de buena fe, que no ha controvertido las alegaciones de la reclamante y que, presentado el reclamo, se encuentra impedido de dejar sin efecto el denuncio. Al respecto, lo cierto es que no obstante el reconocimiento del Servicio, el contribuyente ha debido recurrir en gastos para presentar su reclamo. Atendido que el pleito nace de un error del Servicio, no cabe señalar que el Servicio haya tenido motivos plausibles para litigar. Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 115, 148 y 165 del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don JAVIER BOLIVAR CONCHA ARAYA, ya individualizado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd399b-1c41-4147-b4b3-12f44be0d98c Timbre Electrónico 2.- DÉJESE SIN EFECTO Notificación de Infracción N° 1364719 de fecha 19.03.2016 emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos. 3.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida. 4.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante su publicación íntegra en el sitio Internet de este Tribunal, . Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 16-9-0000253-3 RIT: ES-11-00006-2016 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9dd399b-1c41-4147-b4b3-12f44be0d98c Timbre Electrónico 2016-04-26T10:46:43-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.