Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00006-2016 · 26 de abril de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- ES-11-00006-2016
- RUC
- 16-9-0000253-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JAVIER BOLIVAR CONCHA
ARAYA, RUT N° 13.039.065-K, domiciliado en Sector Cachillahue s/n, comuna de Río
Bueno, con giro en Cría de Ganado para la Producción de Carne o como Ganado
Reproductor. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97
N°10 del Código Tributario, folio 1364719 de fecha 19.03.2016, consistente en no haber
emitido Guía de Despacho para traslado de animales vacunos, solicitando se deje sin efecto
la infracción.
Señala que por problemas mecánicos no pudo utilizarse el camión que estaba
destinado para el traslado de animales, falla de la cual se percataron la noche previa a la
salida. Por ello se debió contratar a la empresa Hugo Berty Lemu Mansilla, RUT
N°5.765.686-7, para que realizaran el transporte del ganado. En esta oportunidad, como en
otras, se había confeccionado físicamente la Guía de Despacho el día viernes. Lo anterior,
debido a que comúnmente los viajes se realizan en la madrugada o a primeras horas del
sábado. La Guía de Despacho corresponde a la N°00034. Debido a que el camión
contratado era pequeño, debió realizar dos viajes, quedando la Guía de Despacho en poder
de la Feria. Luego se procedió a hacer el segundo viaje. Al llegar este segundo viaje a la
Feria de Remehue fue fiscalizado por funcionarios del Servicio, a quienes el chofer del
camión les explicó todo lo sucedido. No obstante lo anterior, los funcionarios no quisieron
verificar que la Guía de Despacho se encontraba en poder de la Feria. Posteriormente,
cuando el reclamante llegó al lugar les explicó nuevamente la situación a los funcionarios.
Sin embargo, de todas formas se le cursó la infracción.
Sostiene, que la notificación adolece de un vicio en la forma, debido a que el
Formulario 3294, Folio 1364719 de fecha 19.03.2016, no contiene el monto de la operación
en pesos. Extracta parte del artículo 97 N°10 del Código Tributario y luego se refiere a las
circulares N°64 del 23.10.2000 y N° 1 del 02.01.2004, para reafirmar su punto.
Agrega que no existe en ningún momento en la operación comercial efectuada la
posibilidad de causar daño al interés fiscal. La Guía de Despacho sí fue emitida para
respaldar a los 45 animales que se debían trasladar. La Feria Remehue emitió con fecha
19.03.2016 factura de compra N°1230 por 36 animales, reteniendo el 100% del IVA. La
Feria Remehue, por devolución de 9 animales, emitió la Guía de Despacho N° 036443 a
nombre del reclamante el mismo día 19.03.2016. La Factura de Compra N°1230 de Feria
Remehue, fue registrada en el Libro de Ventas del reclamante.
Finalmente solicita la anulación de la notificación de la infracción reclamada
viciada en la forma. Solicita además, que se tengan por acompañados los documentos que
indica, que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016.
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Timbre Electrónico
DILIGENCIAS DEL PROCESO.
A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos, se tienen por acompañados los documentos que indica y se tiene
presente patrocinio y poder. Además, se apercibe al reclamante para que designe domicilio
dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de
Los Ríos dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de que las notificaciones
indicadas en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario se efectúen
conforme a lo dispuesto en el inciso primero de la misma norma.
A fojas 15 y siguiente, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, RUT
12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia,
asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del
Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga por
acreditada la personería, el aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente
patrocinio y poder.
A fojas 16, se tiene presente personería, se tiene por acreditada la personería, se
accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.
A fojas 18, atendido a que el reclamante no indicó domicilio dentro del radio
urbano, se hace efectivo el apercibimiento antes señalado.
A fojas 20, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del
reclamo.
Señala que de la simple lectura de dicha Notificación se evidencia que adolece de
un vicio formal que amerita dejarla sin efecto al no contener el monto de la operación,
sobre la cual se debe determinar la multa eventualmente aplicable. En razón de lo anterior y
de que dicha actuación se encuentra reclamada, no es posible al Servicio dejarla sin efecto,
pues de hacerlo se vulneraría lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la
República, así como lo señalado en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por lo anterior,
evacuando el traslado, solicita que se tenga presente lo expuesto y que se disponga que se
deja sin efecto la infracción aludida. Solicite que lo anterior se haga sin costas para el
Servicio. En buena fe no se han controvertido las alegaciones de la reclamante. En su
calidad de parte, se encuentra obligada a contestar el reclamo, no pudiendo dejar la
infracción sin efecto administrativamente por encontrarse reclamada.
Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado de autos, sin costas para su
parte.
A fojas 21, se tiene por evacuado el traslado y autos.
A fojas 23, se resuelve autos para fallo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 26-04-2016.
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CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JAVIER BOLIVAR
CONCHA ARAYA, ya individualizado. Interpone reclamo tributario en contra de la
Notificación de la Infracción N° folio 1364719 de fecha 19.03.2016, emitida por la X
Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje
sin efecto.
SEGUNDO: Que, a fojas 15, comparece la reclamada representada por doña
JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII
Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos
efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 20, el Servicio de
Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos
ya señalados en la parte expositiva.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS
TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto por la reclamada, y luego del análisis de
los antecedentes por el Tribunal se puede determinar que no existen hechos controvertidos.
III. PRUEBA APORTADA
CUARTO: Que, la reclamante presentó la siguiente documentación junto al
reclamo:
1. Segunda copia contribuyente Notificación de Infracción legalizada, Formulario
3294, folio 1364719 del SII, de fecha 19-03-2016, semilegible.
2. Copia legalizada de Guía de Despacho N° 00034 de fecha 19-03-2016.
3. Factura de compra N° 1230 de fecha 19-03-2016, emitida por Feria Remehue Ltda.
4. Copia legalizada de Guía de Despacho emitida por Feria Remehue Ltda. N° 036443
de fecha 19-03-2016.
5. Copia legalizada de carátula Libro Ventas, timbrada por el SII Unidad de La Unión
con fecha 23-07-2015.
6. Copia legalizada de hoja folio 9 Libro de Ventas.
7. Copia legalizada de factura N°551 de fecha 19-03-2016.
8. Copia legalizada de hoja Libro de Compras.
IV. ILÍCITO
QUINTO: Que, el inciso primero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
sanciona:
“El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o
boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o
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de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre
correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para
eludir el otorgamiento de boletas, con multas del cincuenta por ciento al quinientos por
ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un
máximo de 40 unidades tributarias anuales.”
V. ANÁLISIS
SEXTO: Que, la simple observación de la Notificación de Infracción reclamada,
que rola a fojas 5 de autos, permite constatar que su recuadro destinado a indicar el monto
de la operación se encuentra en blanco. El reclamante funda sus alegaciones en esta
deficiencia. El Servicio reconoce lo anterior, agregando que por ello la infracción debe ser
dejada sin efecto.
SÉPTIMO: Que, en efecto, debido a que la infracción de que se trata es sancionada
con una multa vinculada al monto de la operación, resulta esencial que al momento de
cursarse el denuncio, se establezca con claridad tal monto, cuestión que en la especie no se
hizo.
OCTAVO: Que, en relación a las costas, el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el artículo 148 del
Código Tributario, establece que la parte vencida totalmente será condenada en costas,
salvo que aparezca que tuvo motivos plausibles para litigar.
Al respecto, caben dos precisiones. Primero, aunque la reclamante no solicitó que la
reclamada sea condenada en costas, el mandato legal sobre el punto es claro, debiendo este
Tribunal pronunciarse sobre el punto. Segundo, el Servicio solicita no ser condenado en
costas argumentando que ha actuado de buena fe, que no ha controvertido las alegaciones
de la reclamante y que, presentado el reclamo, se encuentra impedido de dejar sin efecto el
denuncio. Al respecto, lo cierto es que no obstante el reconocimiento del Servicio, el
contribuyente ha debido recurrir en gastos para presentar su reclamo. Atendido que el pleito
nace de un error del Servicio, no cabe señalar que el Servicio haya tenido motivos
plausibles para litigar.
Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 115, 148 y 165 del
Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la
Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don JAVIER BOLIVAR
CONCHA ARAYA, ya individualizado.
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2.- DÉJESE SIN EFECTO Notificación de Infracción N° 1364719 de fecha
19.03.2016 emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos.
3.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida.
4.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el
cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral
6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante su publicación íntegra en
el sitio Internet de este Tribunal, . Dese aviso por correo electrónico a las
partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 16-9-0000253-3
RIT: ES-11-00006-2016
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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2016-04-26T10:46:43-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.