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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00023-2016 · 13 de septiembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00023-2016
RUC
16-9-0001044-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, trece de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, Viña del Mar y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, RUT N° 76.015.549-7, domiciliada en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°16 del Código Tributario, Folio 1386296 de fecha 13 de agosto de 2016, consistente en no dar cumplimiento a Res. N° 77316058708 de 01/06/2016, la cual solicita la reconstitución de la contabilidad Libro Compra-Venta periodo 06/2009 al 01/2011, por los fundamentos que expone. Señala que en el caso no se tipifica la infracción indicada, debido a que el Libro de Compras y Ventas extraviado no forma parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no opera a su respecto la obligación de reconstituirlo en los términos del artículo 97 N°16 del Código Tributario, cuyo texto transcribe en parte. Los libros de contabilidad son solo los enumerados en el artículo 25 del Código de Comercio y solo frente a un extravío o pérdida de aquellos se puede configurar la infracción en cuestión en caso de no reconstitución. De tal forma se ha señalado que el Libro de Compra y Ventas es un “Libro Auxiliar de la Contabilidad” pero no es un “Libro de Contabilidad” calificativo que solo puede aplicarse a los libros enumerados en el artículo 25 ya mencionado. Ello se desprende meridianamente del artículo 17 inciso 5° del Código Tributario, que transcribe. Agrega que para entender la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas hay que remitirse al artículo 59 del Decreto Ley N° 825, cuyo texto transcribe. Transcribe además los artículos 74 inciso 1° y 77 del Decreto Supremo N° 55 de 1977 Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Agrega, que, por lo expuesto, es evidente que el Libro de Compra y Venta no forma parte de la contabilidad de la empresa, debido a que tiene un origen reglamentario y no legal. De tal forma lo señaló la Excelentísima Corte Suprema, en la sentencia dictada el 17.07.2013, en causa Rol 2007-12, que transcribe en parte. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta reclamación en contra de la denuncia de autos, admitirla a tramitación y no dar lugar a la denuncia con expresa condena en costas. Solicita, además, se tenga por acompañados los documentos que indica, y se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica. DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 8, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, y se accede a la solicitud de aviso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d05eb61f-e699-4094-ace4-8bc5d03e5ee0 Timbre Electrónico A fojas 10 y siguiente, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 11 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo. Señala que de la simple lectura de dicha Notificación se advierte que adolece de un vicio o error manifiesto, defecto formal en su emisión que ameritaba dejarlo sin efecto debido a que al llenar el formulario 3294, “Notificación de Infracción”, el funcionario actuante consignó en el denuncio, en el apartado RUT del representante legal de la empresa, el mismo RUT de la empresa a la que representa, esto es, el N° 76.015.549-7, en circunstancias que el RUT correcto es el N°7.961.549-8. Tal error afecta la validez de la notificación de la infracción, debido a que no contiene todos los datos de individualización del contribuyente infraccionado y la correcta individualización de su representante legal. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y Circular N° 1 del 2004 del Director Nacional, el Servicio, con fecha 25 de agosto de 2016, procedió a anular el denuncio consignado en la Notificación de Infracción Folio N° 1386296 del 13 de agosto de 2016, mediante RES. Ex. OPAT N°507. Por lo expuesto, y evacuando el traslado, solicita se tenga presente lo expuesto y se rechace el reclamo interpuesto por el contribuyente, ya que se refiere a una infracción anulada por el Servicio en forma anterior a la presentación del reclamo. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado de autos, sin costas para su parte. Solicita además que se tenga por acompañado el documento que indica. A fojas 14, se tiene presente personería, se tiene presente que en documento que indica consta personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 16, se tiene por evacuado el traslado, autos y por acompañado documento que indica. A fojas 18, se omite la recepción de la causa a prueba. A fojas 20, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d05eb61f-e699-4094-ace4-8bc5d03e5ee0 Timbre Electrónico MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, ambos ya individualizados. Interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de la Infracción N° folio 1386296 de fecha 13.08.2016, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto. SEGUNDO: Que, a fojas 10, comparece la reclamada representada por doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 11, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos ya señalados en la parte expositiva. II. HECHOS CONTROVERTIDOS TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto por la reclamada, y luego del análisis de los antecedentes por el Tribunal se puede determinar que no existen hechos controvertidos. III. PRUEBA APORTADA CUARTO: Que, la reclamante presentó la siguiente documentación junto al reclamo: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 14 de julio de 2016 ante el Sr. Notario de Valdivia don Nazael Riquelme Espinoza. 2. Copia simple de Notificación de Infracción N°1386296 del 13 de agosto de 2016. QUINTO: Que, la parte reclamada, junto a su escrito que evacúa el traslado del reclamo, presentó copia simple de la Res. Ex. OPAT N° 507 del 25 de agosto de 2016, del Servicio de Impuestos Internos. IV. ILÍCITO SEXTO: Que, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, sanciona: “En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán: a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. V. ANÁLISIS SÉPTIMO: Que, conforme se ha expuesto, consta en autos que la Notificación de Infracción objeto de reclamo fue anulada por el Servicio con anterioridad a la fecha de presentación del reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d05eb61f-e699-4094-ace4-8bc5d03e5ee0 Timbre Electrónico En efecto, la anulación se materializó mediante RES. Ex. OPAT N°507 de fecha 25 de agosto de 2016, que rola a fojas 13 de autos. El reclamo, por su parte, fue presentado ante este Tribunal con fecha 1 de septiembre de 2016. OCTAVO: Que, atendido a que el denuncio que se reclama fue anulado por el Servicio con fecha anterior a la presentación del reclamo, no es posible acoger la reclamación planteada. NOVENO: Que, atendido lo señalado, el Tribunal no se pronunciará sobre el fondo de los argumentos planteados por la reclamante. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°16, 115 y 165 del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COHEN, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA, ya individualizados. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 16-9-0001044-7 RIT: ES-11-00023-2016 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 13-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d05eb61f-e699-4094-ace4-8bc5d03e5ee0 Timbre Electrónico 2016-09-13T10:21:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.