Artículo 25 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 25. Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1°. El libro diario; 2°. El libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. El libro de balances; 4°. El libro copiador de cartas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Hilandería Maisa: renta líquida imponible tras pérdida tributaria no acreditada
Rechaza el recurso de Hilandería Maisa S.A.: la renta líquida imponible de $631.128.072 no se fijó solo con el 10% del capital efectivo, y sus reproches a la prueba eran de forma.
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Gasto en remuneraciones sin contabilidad fidedigna: puede probarse por otros medios
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el artículo 132 del Código Tributario hace de la contabilidad fidedigna prueba preferente, no exclusiva, y el gasto se probó en parte con otros medios.
Lo que dice la Corte sobre el art. 25 «[…] Por fin, el artículo 25 del Código de Comercio, que el Servicio también invoca en su escrito de casación, sólo se refiere a los libros obligatorios de la contabilidad, disposición cuya importancia, en este caso, queda de nuevo supeditada a la interpretación que se acuerde al tantas veces mencionado artículo 132 del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40228-2017
«[…] Por fin, el artículo 25 del Código de Comercio, que el Servicio también invoca en su escrito de casación, sólo se refiere a los libros obligatorios de la contabilidad, disposición cuya importancia, en este caso, queda de nuevo supeditada a la interpretación que se acuerde al tantas veces mencionado artículo 132 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 40228-2017, 26 de noviembre de 2019). «[…] Por fin, el artículo 25 del Código de Comercio, que el Servicio también invoca en su escrito de casación, sólo se refiere a los libros obligatorios de la contabilidad, disposición cuya importancia, en este caso, queda de nuevo supeditada a la interpretación que se acuerde al tantas veces mencionado artículo 132 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 40228-2017, 26 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-25#corte-1334555 -
IVA exportador de Compañía Minera Mantos de Oro: destino de las compras sin acreditar
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la minera: no hubo extrapetita y el recurso busca alterar el hecho de que no probó que los bienes y servicios se destinaron a exportar.
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Gastos rechazados y devolución por utilidades absorbidas de Sociedad de Ahorro Homar
Rechaza con costas las casaciones de Sociedad de Ahorro Homar: no hubo ultra petita y la contribuyente no probó la efectividad de los servicios ni el monto de la pérdida tributaria.
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Devolución de pagos provisionales a Acenor: pérdida tributaria no acreditada
Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de Acenor Aceros del Norte: el fallo resolvió todo lo pedido y la prueba se estimó insuficiente para acreditar la pérdida tributaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 25 «[…] si bien es cierto que a fojas 120 y siguientes obran en autos documentos signados con dichos nombres, estos constituyen simples borradores, que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, entre ellos, el correspondiente timbraje, por lo que no pueden ser considerados contabilidad fidedigna, en los términos previstos por el artículo 16 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5042-2017
«[…] si bien es cierto que a fojas 120 y siguientes obran en autos documentos signados con dichos nombres, estos constituyen simples borradores, que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, entre ellos, el correspondiente timbraje, por lo que no pueden ser considerados contabilidad fidedigna, en los términos previstos por el artículo 16 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 5042-2017, 13 de agosto de 2018). «[…] si bien es cierto que a fojas 120 y siguientes obran en autos documentos signados con dichos nombres, estos constituyen simples borradores, que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, entre ellos, el correspondiente timbraje, por lo que no pueden ser considerados contabilidad fidedigna, en los términos previstos por el artículo 16 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 5042-2017, 13 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-25#corte-1772192 -
Créditos verificados sin título justificativo en la liquidación de Constructora Molco
Rechaza el recurso de los acreedores verificantes: bajo la denuncia de leyes reguladoras de la prueba buscan una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación en el fondo.
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Pérdida tributaria de Sociedad Porvenir y cosa juzgada de un reclamo anterior
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Sociedad Porvenir: no hay identidad de cosa pedida ni de causa de pedir con el reclamo anterior y el recurso busca alterar los hechos fijados.
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Excepción de pago parcial en juicio ejecutivo probada con vale vista y peritaje
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: discute la valoración de la prueba pericial y documental sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Reclamo tributario de Melón Hormigones por castigo de créditos incobrables y depreciación
Rechaza la casación de Melón Hormigones S.A.: sus capítulos descansan en hechos no establecidos en autos, y la falta de recepción a prueba es un vicio de forma, no de fondo.
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Pérdidas de arrastre de años prescritos: Impuestos Internos puede exigir acreditarlas
Rechaza la casación de los contribuyentes: la prescripción no impide al Servicio exigir que se acrediten pérdidas de años anteriores imputadas a ejercicios no prescritos, y los hechos fijados quedan firmes.
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