Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00012-2017 · 2 de marzo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00012-2017
- RUC
- 17-9-0001268-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 14 de noviembre de
2017, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional
Valdivia en contra del contribuyente CARLOS GUILLERMO ZAMBRANO RIFFO,
RUT N° 8.435.718-9, con giro Extracción de Piedra, Arena y Arcilla, Preparación de
Terreno, Excavaciones y Movimiento de Tierra; domiciliado en Km. 42 sector Payahuinte
S/N Camino Internacional, comuna de Panguipulli.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario
(CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista: Memorándum N° 179 de Jefa
Departamento de Fiscalización; Informe de Recopilación de Antecedentes N°10 de fecha 28
de agosto de 2017, emitido por el fiscalizador señor Guillermo Fonseca Klumpp; Cuaderno
de Antecedentes de 30 fojas. El Acta explica que producto de la revisión practicada se detectó
que el contribuyente en el período enero de 2016 registró una factura falsa por la que aumentó
indebidamente el Crédito Fiscal IVA.
El Acta detalla los antecedentes que establecen las maniobras. A continuación, agrega
que el denunciado habría tenido participación en los ilícitos en calidad de autor. El perjuicio
fiscal ascendería a $445.455. Respecto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de
responsabilidad, establecidas en el artículo 107 del CT, el denunciado no registra reincidencia
en infracciones de la misma especie, presenta un grado de cultura suficiente que le permite
darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal
infringida y el perjuicio fiscal ocasionado por la conducta del denunciado es bajo. Además,
de acuerdo a los antecedentes recopilados, es dable sostener que el denunciado actuó con
dolo en estos hechos toda vez que actuó a sabiendas de la ilicitud de su actuar, reconociendo
las irregularidades cometidas. Respecto al efecto ejemplificador de la sanción a la que se ve
expuesto el denunciado, resulta ser importante.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 25, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos,
remitidos por el Jefe (S) del Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional de
Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, y ordena guardar en custodia documentos que
indica.
A fojas 27, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-
1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos
Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia, quien asume la
representación del Servicio en la causa y solicita tenerlo presente. Solicita que se dé aviso
mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificada, que se tenga presente que
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personería consta en documentos que indica, y que se tenga presente que confiere patrocinio
y poder a los abogados que indica.
A fojas 28, se tiene presente personería, se accede a la solicitud de aviso al correo
electrónico que indica, se tiene por acreditada la personería y se tiene presente el patrocinio
y poder.
A fojas 30 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta
de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria.
Analiza la conducta constitutiva de la infracción, se refiere al delito, a la participación, al
grado de ejecución, y a las circunstancias atenuantes y agravantes. Solicita que se tengan
presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita
además, que se certifique que no fue presentado descargo, que se tenga presente que se valdrá
de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término
probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al denunciado, que se presentará
lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de
Denuncia.
A fojas 37, se tiene presente lo expuesto por la denunciante, se accede a la
certificación, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se accede a abrir
un término de prueba, se accede a la solicitud de invitar al denunciado a declarar, se tiene
presente la prueba testimonial y la reiteración de documentos fundantes del Acta Denuncia.
A fojas 41, se certifica la no presentación de descargos.
A fojas 42, la denunciante acompaña lista de testigos y documentos.
A fojas 47, se tiene por presentada lista de testigos, se ordena su citación y se tienen
por acompañados los documentos.
A fojas 51 y siguiente, rola declaración del testigo de la denunciante, señor Guillermo
Fonseca Klumpp, RUT N° 15.865.062-2.
A fojas 52, se ordena certificar que el término para recibir la prueba ofrecida se
encuentra vencido.
A fojas 54, la secretaria del Tribunal certifica vencimiento del término para recibir la
prueba ofrecida.
A fojas 55 y siguiente, la parte denunciante solicita se tenga presente lo que indica.
A fojas 58, se tiene presente lo indicado.
A fojas 60, se resuelve autos para fallo.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de
CARLOS GUILLERMO ZAMBRANO RIFFO, RUT N° 8.435.718-9, por haber
incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.
SEGUNDO: Descargos. El denunciado no presentó descargos del Acta de Denuncia.
TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.
En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio ésta corresponde siempre al
Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La
imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que
este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi
del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal
pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá
acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que
se destruya dicha presunción.
No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi
deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en
forma morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular,
la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de
septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este
Tribunal.
CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el
artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo
dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece
que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas
de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna
valor o las desestima.
QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
a. Reservado N° 08 de fecha 17 de noviembre de 2017, emitido por la señora
Mónica López Carmona, Jefe (S) del Departamento Jurídico, XVII Dirección
Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
b. Acta de Notificación de fecha 14 de noviembre de 2017.
c. Oficio Res. N° 668 del 26 de octubre de 2017 del Jefe de Departamento de
Defensa Judicial Penal.
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d. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 10, de fecha 28 de agosto de
2017, suscrito por el fiscalizador del SII, señor Guillermo Fonseca Klumpp.
e. Libro de Compras y Ventas del contribuyente Carlos Guillermo Zambrano
Riffo, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de junio de 2014.
f. Balance Tributario, Libro Diario enero 2016, Libro Mayor folios 163 y 174 y
Determinación RLI 2016.
g. Cuaderno de Antecedentes de 30 fojas.
2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
a. Copia de Resolución SIIPERS N° 9999999 de fecha 17 de febrero de 2016.
3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en:
a. Declaración del señor Guillermo Fonseca Klumpp (fojas 51 y siguiente)
SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se puede
constatar que existen dos cuestiones a dilucidar para resolver el presente juicio. En primer
lugar, debe establecerse si las evidencias aportadas permiten probar los hechos constitutivos
del ilícito que se denuncia. Segundo, debe establecerse si de tales antecedentes se desprende
que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos.
SÉPTIMO: Análisis de las evidencias en relación a los hechos constitutivos del
ilícito. El Acta de Denuncia imputa la comisión de una maniobra consistente en la utilización,
contabilización y declaración de una factura falsa. Tal maniobra habría sido realizada con el
objeto de abultar el crédito fiscal IVA y sería constitutiva del ilícito previsto en el artículo 97
N° 4 inciso 2° del CT.
La materialización fáctica del ilícito requiere la existencia de dos hechos. En primer
lugar, es necesario que la factura sea falsa. En segundo lugar, se requiere que el documento
haya sido contabilizado y declarado por el contribuyente. Conforme se expondrá a
continuación, los antecedentes reunidos en el presente juicio permiten establecer que en la
especie ambos elementos fueron acreditados respecto de la factura objetada.
a. Falsedad de factura
La falsedad de la factura N°32420 del 22.01.2016 del proveedor Agro Comercial El
Trébol Limitada, se prueba en base a los siguientes antecedentes.
En primer lugar, por la declaración jurada del propio denunciado, que rola a fojas 15
del cuaderno de antecedentes, quien señala que trabajó para el fundo Payahuinte y no le
pagaron de inmediato, como no tenía dinero para pagar el IVA le compró una factura a
“Pirulo” Chelen, a quien conocía hace años, a pesar de eso y que sabía que podía conseguir
una factura con él, es la primera vez que le compra.
En segundo lugar, la factura objetada corresponde a un segundo juego. Lo anterior se
desprende de la declaración jurada prestada ante el Servicio por el señor Manuel Alfaro
Carvacho, representante legal del supuesto proveedor Agro Comercial El Trébol Limitada,
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que rola a fojas 5 del cuaderno de antecedentes, quien expresa la factura fue emitida a el
22.09.2015 a su cliente Enrique Zelaya Ibaceta RUT 4.359.410-9 por un monto de $147.000.
Agrega que el denunciado no se encuentra entre sus clientes, que nunca ha realizado una
operación con él y que sus facturas son impresas por Artes Gráficas Valparaíso Limitada. La
emisión de la factura a otro contribuyente se corrobora además, por el documento
denominado anexo N°2 Informe Verificación de Documentos que rola a fojas 4 del cuaderno
de antecedentes, en el que se indica que la factura N° 32420 fue emitida el 22.09.2015 por
un monto de $147.000 a RUT 4.359.410-9 por venta de una desmalezadora F538.
En tercer lugar, la factura es la de mayor valor del período y fue recibida después de
que el denunciado emitiera la factura N° 086 por $6.723.000, lo que se condice con la actitud
de evasores tributarios que incluyen en su contabilidad facturas falsas después de determinar
que deberán pagar IVA, con el objeto de rebajar su carga tributaria. Finalmente, el testigo
Guillermo Fonseca Klumpp, en su declaración prestada ante este Tribunal y que rola a fojas
51 de autos, confirma tanto lo que dijo el denunciado como el señor Alfaro en sus respectivas
declaraciones juradas.
b. Contabilización y declaración
La contabilización y declaración de la factura falsa se desprende de la simple lectura
comparativa del Libro de Compra y Ventas y del Formulario 29, del período respectivo.
Todos estos antecedentes obran en autos.
OCTAVO: Maliciosidad. Establecida la ocurrencia de los hechos materiales del
ilícito que se denuncia, es necesario analizar si en ellos el denunciado tuvo una participación
maliciosa. Tal cual señala la doctrina y jurisprudencia nacional en forma unánime, constituye
uno de los principios del derecho administrativo sancionador el que nadie puede ser
sancionado sino cuando el infractor ha actuado en forma dolosa o culpable1. El artículo 97
N° 4 inciso 2° del CT, por su parte, expresamente exige que las maniobras se realicen
maliciosamente.
Los antecedentes aportados a la causa permiten tener por acreditado que el
denunciado tuvo participación maliciosa en los hechos denunciados. En efecto, el denunciado
en su testimonio prestado ante el Servicio, fojas 15 del cuaderno de antecedentes, señala que
debido a que no tenía dinero para pagar el IVA compró una factura. Agrega que cuando llegó
el día 12 fue donde el contador y le dijo que no tenía plata para pagar el IVA y que se
conseguiría una factura, posteriormente cuando se la consiguió el contador la revisó y le
indicó que estaba buena. Por otra parte, y tal como ya se vio en esta sentencia la factura
objetada corresponde a una factura falsa que es doble juego de una real. Con lo anterior se
evidencia que el denunciado siempre tuvo como intensión utilizar una factura falsa para
rebajar artificialmente su carga tributaria, cuestión que luego concretó al incorporar en su
1 Por todos, ver Cordero Quinzacara, Eduardo, Derecho Administrativo Sancionador, Legal Publishing,
Santiago 2014, P. 251.
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contabilidad y declaración de impuesto la factura falsa de autos. A lo anterior se agrega la
circunstancia de que, conforme se ha visto, la factura es falsa, dado que corresponde a un
doble juego de documentos.
NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Para efectos de
establecer la sanción aplicable al denunciado de autos, se requiere establecer la concurrencia
de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario.
a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, el
denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras
semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del
Código Tributario.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en
autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código
Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante.
e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, el contribuyente denunciado reconoció en declaración
jurada tomada ante el Servicio que se consiguió la factura que contabilizó y declaró, por lo
que se ve beneficiado por esta circunstancia.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que
permitan considerar la concurrencia de la circunstancia.
g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario,
no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y
161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la
Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
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SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2°
del Código Tributario, abultamiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por
el período relacionado a la Factura N° 32420 del 22.01.2016 del proveedor Agro Comercial
El Trébol Limitada.
II.- APLÍQUESE al contribuyente denunciado, multa de $445.455 (cuatrocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos) equivalente al cien por ciento del
monto del tributo defraudado.
El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B
del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 17-9-0001268-3
RIT: GS-11-00012-2017
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.