Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00008-2018 · 9 de noviembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00008-2018
- RUC
- 18-9-0000414-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 8 de junio de 2018,
levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en
contra del contribuyente SERVICIOS E INGENIERÍA LTDA., RUT N° 77.869.650-9,
representada por el señor JULIO ZARECHT ORTEGA, RUT N° 7.385.055-K, con giro en
venta al por menor de productos en pequeños almacenes no especializados, servicios de
ingeniería por empresas N.C.P. y otras actividades N.C.P.; domiciliada en calle Picarte N°
3644 interior, Valdivia.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código
Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista minuta de caso para
evaluación de recopilación de antecedentes N° 6 de fecha 20 de febrero de 2018, anexo del
cálculo del perjuicio fiscal y carpeta con antecedentes. El Acta explica que, producto de la
revisión practicada, se detectó que la denunciada, en los períodos de mayo y junio de 2015,
registró y declaró el crédito fiscal de dos facturas falsas, abultando su Crédito Fiscal IVA.
Además, utilizó los gastos registrados en 10 facturas falsas, disminuyendo así el monto de
Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016 que debía pagar. A continuación, se detallan
los antecedentes que establecen las maniobras. Agrega que la prueba es suficiente para tener
por acreditada la falsedad ideológica de las facturas y su utilización para rebajar su carga
tributaria, que las conductas tipifican las infracciones contenidas en el artículo 97 N° 4 incisos
1° y 2° del CT y que está acreditada la participación dolosa en ellas de la denunciada y que
la acción se dirige en contra de su representante don Julio Zarecht Ortega. Luego, se refiere
a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del CT. Señala que el
perjuicio fiscal ascendería a $2.398.286 por Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a
$21.642.753 por Impuesto a la Renta, totalizando $24.041.039. El Acta agrega que la
denunciada registraría otras facturas falsas que no fueron incluidas en el acta porque la acción
para su persecución se encuentra prescrita.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 20, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se
ordena guardar en custodia documentos que indica.
A fojas 22, comparece la señora JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT
12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de
Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia.
Asume la representación del Servicio, solicita que se tenga presente que personería consta en
documentos que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido
notificada, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.
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A fojas 25 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta
de Denuncia. Indica las conductas constitutivas de la infracción, se refiere a las infracciones,
a su prueba, a la participación, a las circunstancias atenuantes y agravantes, al perjuicio y a
la vigencia de la acción para perseguir la sanción. Solicita que se tengan presente los
antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se
certifique que no fue presentado reclamo en contra del acta, que se tenga presente que se
valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un
término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al representante legal de la
denunciada, que se presentará lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos
presentados con el Acta de Denuncia.
A fojas 35, se certifica la no presentación de descargos.
A fojas 36, la denunciante acompaña lista de testigos y documentos.
A fojas 67, la parte denunciante solicita recepción de prueba testimonial en forma
anticipada y acompaña documento que indica.
A fojas 73 y siguiente, el señor Julio Zarecht Ortega realiza en forma personal
presentación que indica.
A fojas 80 y 81, la denunciada solicita se tenga presente patrocinio y poder, solicita
copia simple y solicita forma especial de notificación.
A fojas 84 y siguientes, rola declaración del testigo de la denunciante, señor Moisés
Vásquez Solís, RUT N° 14.411.985-1.
A fojas 87, las partes solicitan de común acuerdo la anticipación de la declaración
voluntaria del representante legal de la denunciada.
A fojas 90, la parte denunciante solicita tener por acompañados los documentos que
indica.
A fojas 138, rola declaración voluntaria del representante legal de la denunciada señor
Julio Zarecht Ortega, RUT N° 7.385.055-K.
A fojas 142, la parte denunciante solicita se tengan por acompañados los documentos
que indica.
A fojas 164, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra
vencido.
A fojas 165 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba
que indica.
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A fojas 174, se resuelve autos para fallo.
A fojas 176, 190 y 195, se decretan medidas para mejor resolver y se suspende el
plazo para dictar sentencia.
A fojas 214, se tiene por cumplidas las medidas para mejor resolver y se tiene por
finalizada la suspensión del plazo para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de
SERVICIOS E INGENIERÍA LTDA., representada por el señor JULIO ZARECHT
ORTEGA, ambos ya individualizados, por haber incurrido en las infracciones previstas en el
artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del CT.
SEGUNDO: Descargos. La denunciada no presentó descargos en forma legal. Sin
perjuicio de ello, realizó una presentación a fojas 73 haciendo presente algunos aspectos
relacionados con su conocimiento de los ilícitos y prestó testimonio voluntario a fojas 138.
Tanto su presentación como el testimonio serán debidamente considerados al analizar la
acreditación de los hechos denunciados y su participación en ellos.
TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.
En la materia en estudio la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos,
existan o no descargos por parte del contribuyente. Lo anterior, porque la imputación que
realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal
aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de
forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y,
en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada
uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya
dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del
ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente
administrativas, en forma matizada o atenuada.
CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el
artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo
dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece
que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas
de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna
valor o las desestima.
QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
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1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
a. Reservado DJR N° 06 de fecha 12 de junio de 2018, emitido por el señor Hans
Schudeck Ponce, Jefe del Departamento Jurídico, XVII Dirección Regional
Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
b. Acta de Notificación de fecha 8 de junio de 2018.
c. Memorándum de fecha 1 de junio de 2018 del Director del Servicio de
Impuestos Internos dirigido al Subdirector Jurídico (S) y Oficio Res N° 274
del 7 de junio de 2018 del Jefe de Departamento de Defensa Judicial Penal
dirigido a la Directora de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio
de Impuestos Internos.
d. Minuta de Caso para Evaluación Comité de Recopilación de Antecedentes N°
06 del 20 de febrero de 2018 y Anexo N° 1 Cálculo de Perjuicio Fiscal.
e. Cuaderno de antecedentes de 218 fojas.
2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
a. Copia simple de Resolución SIIPERS N° 167 del 2 de noviembre de 2016.
b. Copia simple de Resolución SIIPERS N° 9999999 del 6 de marzo de 2018.
c. Copia simple de Resolución Exenta N° 1454, Resolución de Feriados, de
fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
d. Oficio Res. N° 283 del 26 de junio de 2018, de Jefe de Departamento de
Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos.
e. Notificación F. 3285, folio 598720 de fecha 15 de junio de 2018.
f. Duplicado SII Factura N° 35566 emitida a Gastón Pavéz el 14.01.2015.
g. Duplicado SII Factura N° 35568 emitida a María Isabel Navarro Zárate el
14.01.2015.
h. Duplicado SII Factura N° 35575 emitida a Juan Carlos Romero Segura el
14.01.2015.
i. Duplicado SII Factura N° 35470 emitida a Soc. Hotelera C Y P Ltda., el
9.01.2015.
j. Duplicado SII Factura N° 37929 emitida a Juan Carlos Romero Segura el
27.04.2015.
k. Duplicado SII Factura N° 37993 emitida a Gastronomía Primo Mauro Ltda.,
el 30.04.2015.
l. Declaración jurada N° 1802 tomada a la señora Vasilisa Salazar en
representación de la contribuyente Ferretería y Materiales de Construcción
Comercio Ltda., RUT 78.853.220-2 el 20 de junio de 2018 y copia de la
cédula de identidad respectiva.
m. F. 29 de la contribuyente Ferretería y Materiales de Construcción Comercio
Ltda., RUT 78.853 .220-2 de los períodos: enero y abril de 2015.
n. Copia Libro de ventas de la contribuyente Ferretería y Materiales de
Construcción Comercio Ltda., RUT 78.853.220-2 de los períodos enero/2015
y abril/2015.
o. Formulario de verificación de facturas.
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p. Acta de Recepción de documentos a la contribuyente Ferretería y Materiales
de Construcción Comercio Ltda., RUT 78.853.220-2 de fecha 20.06.2018 en
el Departamento de Delitos Tributarios.
q. Cartilla SIIC de la contribuyente Servicios e Ingeniería Ltda., RUT N°
77.869.650-9.
3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en:
a. Declaración del señor Moisés Vásquez Solís (fojas 138 y siguientes)
4. Antecedentes aportados por la denunciada dentro del término probatorio:
a. Copia simple incompleta de Consulta de Estado de Declaración de Renta
2016, contribuyente Servicios e Ingeniería Limitada, RUT N° 77.869.650-9.
b. Copia simple incompleta de declaración de impuesto a la renta Año Tributario
2016.
c. Copia simple de Resolución Ex. SII N° 160500541, de fecha 9 de noviembre
de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
5. Declaración voluntaria prestada por el representante legal de la denunciada.
6. Antecedentes aportados por la denunciante como medida para mejor resolver:
a. Informe N° 240 del 11 de septiembre de 2018, suscrito por la fiscalizadora
señora Mónica Vergara Ibáñez.
b. Copias simples de Formularios 29 de los períodos de mayo y junio de 2015.
c. Copias simples de certificados declaraciones de formulario 29
correspondientes a los períodos mayo y junio de 2015.
d. Copias simples de Formularios 22 de los años tributarios 2016 y 2017.
e. Formularios 29 originales (no rectificados) de los períodos de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2015.
SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes se desprende que
deben abordarse cuatro puntos o elementos. Primero, si las evidencias aportadas permiten
establecer los hechos constitutivos de los ilícitos relacionados con el abultamiento de crédito
fiscal. Segundo, si tales evidencias permiten establecer, además, los hechos constitutivos de
los ilícitos vinculados a abultamiento de gastos. Tercero, y respecto de las maniobras que,
eventualmente resulten acreditadas, si existen en la causa antecedentes suficientes para
establecer que la denunciada participó en ellas maliciosamente. Finalmente, y en el caso de
que todas o algunas de las maniobras denunciadas se estimen suficientemente acreditadas, es
necesario establecer la multa aplicable.
Primero: Acreditación de hechos constitutivos del abultamiento Crédito Fiscal IVA
SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la
contabilización y declaración de dos facturas falsas, la N° 37.929 de 19.05.2015 y la N°
37.993 de 17.06.2015, ambas del proveedor Ferretería y Materiales de Construcción
Comercio Limitada. Tal maniobra se habría realizado para abultar el crédito fiscal IVA y
sería constitutiva del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.
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La verificación del ilícito mencionado requiere la existencia de dos hechos. Primero,
que las facturas sean falsas. Segundo, que tales documentos se hayan contabilizado y
declarado, de manera que mediante su uso se haya logrado abultar los créditos, rebajando los
impuestos a pagar. A continuación, se analiza si los antecedentes aportados permiten
establecer ambos puntos.
Antes de proceder al análisis mencionado, cabe una precisión. Conforme consta en
autos, cuando se constató que la denunciada había registrado y declarado numerosas facturas
falsas, el contribuyente no aportó algunos de tales documentos. Precisamente tal cosa es lo
que sucedió con las dos facturas en análisis (además de la factura N°35.470 del 09.02.2015,
del mismo proveedor, utilizada, como se verá en el apartado siguiente, para abultar los
gastos). El propio denunciado, en su declaración jurada administrativa, que rola a fojas 89 a
91 del cuaderno de antecedentes, y en su declaración voluntaria prestada ante este Tribunal,
que rola a fojas 138 y siguientes; señala que estas facturas no se aportaron porque no están,
que rectificó sus declaraciones –luego que se detectara la maniobra- porque no las encontró,
que los documentos en todo caso eran falsos y que, en consecuencia, los IVA no estaban
respaldados.
OCTAVO: Facturas falsas, emitidas a terceros. Los antecedentes aportados a la
causa permiten constatar que, efectivamente, las facturas cuyos datos utilizó la denunciada
corresponden a documentos que en realidad se emitieron por el proveedor emisor a terceros
y no a la denunciada.
Lo anterior se prueba por la declaración jurada de la representante del proveedor y
por el análisis comparativo de los documentos verdaderos y su Libro de Compraventa. En
efecto, la señora Vasilisa Salazar Arotaipe, en representación de quien aparece emitiendo los
documentos, señala en declaración jurada de fojas 99 de autos, que no conoce a la denunciada
y que los números de las facturas objetadas fueron emitidos a otras personas y empresas que
precisa. Agrega que los verdaderos receptores de las facturas eran, a diferencia del
denunciado, sus clientes.
Los documentos aportados a la causa confirman lo anterior. La factura N°37929, que
rola a fojas 97 de autos, emitida el 27.04.2015 a Juan Carlos Romero Segura, fue
contabilizada en el Libro de Compra y Ventas del proveedor en el período abril de 2015. Por
su parte, la factura N° 37.993, que rola a fojas 98 de autos, fue emitida el 30.04.2015 a
Gastronomía Primo Mauro Ltda., y fue contabilizada en el Libro de Compra y Ventas del
proveedor, también en el período abril de 2015. Como se puede observar, los receptores de
las facturas son contribuyentes distintos a la denunciada.
En fin, y tal como se señaló en el considerando anterior, el propio denunciado, en
declaración administrativa ante el Servicio y voluntaria ante este Tribunal, confirma que las
facturas fueron emitidas a terceros y que las que aparecen en su contabilidad son falsas.
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NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa
permiten establecer, asimismo, que la denunciada contabilizó y declaró los documentos
falsos en análisis.
Lo anterior se reconoce por el propio denunciado y se desprende de la simple lectura
del Libro de Compra y Ventas y del Formulario 29, de los períodos respectivos. Todos estos
antecedentes obran en el cuaderno de antecedentes a fojas 105, 106, 155 y 157.
Segundo: Acreditación de hechos constitutivos del abultamiento de gastos
DÉCIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa, además,
el abultamiento de gastos por medio de la contabilización y declaración de diez facturas
falsas. Tal maniobra se habría realizado con el objeto de reducir la base imponible del
Impuesto a la Renta y sería constitutiva del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1°
del CT.
El detalle de los documentos involucrados es el siguiente:
Facturas N°35.470 del 09.02.2015, N° 35.566 del 09.03.2015, N° 35.568 del
17.03.2015, N° 35.575 del 30.03.2015, N° 37.929 del 19.05.2015 y N° 37.993
del 17.06.2015, todas emitidas por el proveedor Ferretería y Materiales de
Construcción Comercio Limitada;
Facturas N° 2.607 del 12.01.2015, N° 2.611 del 14.01.2015, y N° 2.614 del
16.01.2015, todas del proveedor Comercial el Dato Limitada;
Factura N° 1.985 del 20.01.2015 del proveedor Contek Ingeniería Limitada.
En forma análoga al caso analizado en el apartado anterior, para establecer la
existencia del ilícito, se requiere acreditar la concurrencia de dos elementos: Que las facturas
son efectivamente falsas y que se contabilizaron y declararon por el contribuyente.
DÉCIMO PRIMERO: Falsedad. Los antecedentes aportados a la causa permiten
constatar que, efectivamente, las facturas mencionadas en el considerando anterior son falsas.
Para mayor claridad, a continuación, se analizan estos antecedentes distribuyéndolos en
función de quienes aparecen emitiéndolos.
Proveedor Ferretería y Materiales de Construcción Comercio Limitada
Respecto a las Facturas N° 37.929 del 19.05.2015 y N° 37.993 del 17.06.2015, su
análisis se hizo al discutir la maniobra de abultamiento de créditos fiscales. Se trata, como se
señaló, de documentos falsos atendido que los verdaderos se emitieron a terceros. Como
también ya se ha señalado, el denunciado reconoce el punto e incluso señala que llegó al
convencimiento que se trataba de documentos falsos, motivo por el que los retiró de su
contabilidad.
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En relación a las facturas N° 35.470, N° 35.566, N° 35.568 y N° 35.575, acompañadas
a fojas 30 y siguientes del cuaderno de antecedentes, los antecedentes aportados en la causa
permiten sostener que se trata, también, de documentos falsos. En efecto, consta que las
facturas verdaderas de misma numeración fueron en realidad emitidas a terceros. Es decir,
los documentos utilizados por la denunciada constituyen un doble juego de los documentos
verdaderos. Esto se demuestra por la declaración jurada de la representante del proveedor y
por el análisis comparativo de los documentos verdaderos y registros contables respectivos.
En efecto, la representante de quien aparece emitiendo los documentos, señora Vasilisa
Salazar Arotaipe, en declaración jurada de fojas 99 y siguientes de autos, sostiene que no
conoce a la denunciada y que los números de las facturas objetadas fueron emitidas a otras
personas y empresas que son sus clientes. Asimismo, la lectura de los documentos verdaderos
permite confirmar lo anterior, conforme al siguiente detalle:
La factura N° 35.470, que rola a fojas 96 de autos, fue emitida el 09.01.2015
a Soc. Hotelera C y P Ltda. y contabilizada en el Libro de Compra y Ventas
del proveedor en el período enero de 2015.
La factura N° 35.566, que rola a fojas 93 de autos, fue emitida el 14.01.2015
a Gastón Pavéz, y contabilizada en el Libro de Compra y Ventas del proveedor
en el período de enero de 2015.
La factura N° 35.568, que rola a fojas 94 de autos, fue emitida el 14.01.2015
a María Isabel Navarro Zárate, y contabilizada en el Libro de Compra y
Ventas del proveedor en el período de enero de 2015.
La factura N° 35.575, que rola a fojas 95 de autos, fue emitida el 14.01.2015
a Juan Carlos Romero Segura, y contabilizada en el Libro de Compra y Ventas
del proveedor en el período de enero de 2015.
El denunciado, por su parte, no aporta antecedente alguno que tienda a establecer la
efectividad de las operaciones. Al contrario, en la declaración jurada prestada ante el
Servicio, que rola a fojas 89 y siguientes del cuaderno de antecedentes, señala no tener
información de las operaciones, de cómo se llevaron a cabo, en qué consistieron, ni cómo ni
quién trasladó los productos, así como tampoco tiene información del pago de las facturas.
Proveedor Comercial el Dato Limitada
La falsedad de las facturas N° 2.607, N° 2.611, y N° 2.614, acompañadas a fojas 69
y siguientes del cuaderno de antecedentes, se encuentra, asimismo, suficientemente
acreditada. En efecto, estas facturas contienen numeración que se encuentra fuera del rango
de timbraje de las facturas del proveedor. Lo anterior se desprende de la observación del
documento denominado Cartilla SIIC del contribuyente Comercial el Dato Ltda., que rola a
fojas 84 y siguientes del cuaderno de antecedentes, en el que se aprecia que el rango de
timbraje efectuado el 17.10.2014 va de la factura 2.501 a la 2.600. Además, el supuesto
proveedor no presentó declaración F29 durante los períodos de febrero a diciembre en los
años 2015, 2016 y febrero a abril de 2017, según consta en cartilla SIIC antes citada. En fin,
el proveedor tiene domicilio registrado en una oficina virtual y terminó contrato
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aproximadamente un año antes del 10.01.2017, lo anterior, consta en Informe de Verificación
de Documentos elaborado por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, que rola a fojas 79 del cuaderno de antecedentes. Todos estos
antecedentes son indicios suficientes para estimar que las facturas objetadas son falsas.
Además, y al igual que en el caso de las facturas anteriores, el denunciado no aporta
ningún antecedente tendiente a establecer la efectividad de las operaciones descritas en las
facturas. En efecto, el señor Zarecht, en su declaración jurada prestada ante el Servicio que
rola a fojas 89 y siguientes del cuaderno de antecedentes, respecto de la factura N° 2607,
señala desconocer si se realizó la operación contenida en ella, no tiene información respecto
al traslado del producto, y que según le indicaron de contabilidad la factura no estaría pagada.
Respecto de la factura N° 2611, señala que en la empresa nadie sabe quién habría solicitado
los productos de la factura, no tiene información de la forma en que se habría realizado el
traslado de los productos y según le indicaron de contabilidad la factura no estaría pagada.
Respecto de la factura N° 2614, sostiene que sabe que tiene un producto como el que indica
la factura, pero desconoce si está asociada a la factura, le resulta además difícil pensar que
haya comprado 10 compresores de una vez, desconoce en qué consistieron las operaciones,
así como de qué forma se trasladaron los productos, y agrega que la factura tampoco estaría
pagada. Como se puede observar, las respuestas del señor Zarecht tienden a confirmar que
en definitiva las operaciones descritas en los documentos no se realizaron.
Proveedor Contek Ingeniería Limitada
La falsedad de la factura N° 1.985 del 20.01.2015, acompañada a fojas 5 del cuaderno
de antecedentes, se encuentra también suficientemente acreditada. Esta factura corresponde
a un segundo juego, de forma tal que la factura original fue emitida por el proveedor a otro
contribuyente, lo que se prueba por la declaración jurada de la representante legal del
proveedor y por el análisis comparativo de la factura y el Libro de Compraventa en el período
respectivo. La señora Marcela Del Campo Recabal, representante legal del proveedor, en
declaración jurada que rola a fojas 12 y siguiente del cuaderno de antecedentes, sostiene que
no conoce a la denunciada, que no le ha vendido, y que no venden productos como los que
identifica la factura objetada. De la lectura de la factura N° 1.985 que rola a fojas 10 del
cuaderno de antecedentes, se puede constatar que fue emitida a Constructora Prieto Ltda.,
con fecha 12.02.2015, y que además, fue contabilizada en tal sentido en el período febrero
de 2015 mediante su registro en el Libro de Ventas, según consta de copia del período
respectivo que rola a fojas 18 del cuaderno de antecedentes.
En resumen, el Servicio aporta antecedentes que permiten establecer que los
documentos utilizados por la denunciada son falsos, en la mayoría de los casos, dobles juegos
de los verdaderos emitidos a terceros, por operaciones, montos y en fechas completamente
diversos. También en la mayoría de los casos, quienes aparecen emitiendo los documentos
no solo ratifican lo anterior, sino que señalan no conocer a la denunciada. El propio
denunciado, por su parte, reconoce la falsedad de algunos de los documentos y, respecto del
resto, entrega información vaga que tiende a confirmar que se trata de documentos falsos.
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DÉCIMO SEGUNDO: Contabilización y declaración. El Tribunal estima
suficientemente acreditada la contabilización y declaración de las facturas falsas.
En efecto, de la observación de los F22 del año tributario 2016 y de los F29 del año
2015 aportados por la denunciante junto al Acta de Denuncia y en respuesta a la medida para
mejor resolver decretada por el Tribunal, se puede constatar que la suma declarada en el
código 630 del F22 del año tributario 2016 es concordante con los créditos fiscales que
declaró en el código 520 de los F29 del año 2015. En efecto, al sumar los montos del código
520 de los F29 de 2015 se obtiene la suma de $421.547.238, cantidad que resulta consistente
con el total de compras declarado en el F22, código 630.
Por lo anterior se puede dar por establecido que el monto consignado en las facturas
falsas fue utilizado para rebajar la carga tributaria correspondiente de Impuesto a la Renta.
Tercero: Elemento subjetivo
DÉCIMO TERCERO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de
los elementos objetivos tanto de las maniobras vinculadas al abultamiento de crédito fiscal
en relación al IVA, como de abultamiento de gastos en relación al Impuesto a la Renta;
constitutivos, respectivamente, de los ilícitos del artículo 97 N°4 incisos 2° y 1° del CT; es
necesario analizar si los antecedentes aportados en la causa permiten establecer que en tales
infracciones la denunciada actuó maliciosamente.
Al respecto, conviene reiterar, conforme se avanzó más arriba, que el nivel de
convicción exigible en la especie no es el de “más allá de toda duda razonable” propia de
materias penales. Los principios penales deben efectivamente aplicarse a la materia en
análisis, pero ello debe hacerse en forma matizada o atenuada. En consecuencia, aunque el
estándar aplicable es ciertamente superior a la mera prevalencia, es inferior al penal.
Aclarado lo anterior, el primer antecedente que debe considerarse es que las facturas
cuestionadas son, conforme se ha visto, falsas; punto que por lo demás, como se ha visto, el
propio denunciado reconoce respecto a algunas de ellas. Esto constituye un poderoso indicio
de maliciosidad en las maniobras porque como resulta evidente, no es habitual que se
trafiquen facturas falsas, sino es, precisamente, para evadir impuestos. Las facturas son
documentos en los que los contribuyentes toman elevados recaudos porque si finalmente se
detecta que son irregulares, ello supone una pérdida económica. Puede que existan
explicaciones alternativas a esta situación que no impliquen la participación del denunciado
beneficiado, pero conforme se verá enseguida, el denunciado no las proporciona.
En segundo lugar, y para explicar la existencia y utilización de las facturas falsas, el
denunciado entrega una versión que resulta inverosímil. En efecto, el señor Zarecht señala a
fojas 138 y siguientes, que su empresa tuvo un crecimiento rápido y significativo sin que el
control administrativo haya estado a la par. Su empresa –explica- tenía importantes
deficiencias administrativas que fueron subsanándose a lo largo de los años. Sostiene,
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finalmente que estas deficiencias, sumadas a un desorden administrativo es lo que explicaría
la utilización de facturas falsas, lo que ciertamente habría ocurrido sin su conocimiento y
participación. Esta explicación no resulta creíble porque un desorden administrativo puede
explicar que falten algunos documentos, o que los montos registrados no sean consistentes,
o que no exista un debido control de bodega o inventario. Pero en ningún caso explica la
existencia de facturas falsas, ni su utilización para rebajar impuestos. Alguien falsificó los
documentos, un ilícito en sí mismo, y el beneficiado terminó siendo el denunciado. Si se
tratara de desorden administrativo, sería esperable encontrar simples errores, no maniobras
tendientes a rebajar la carga tributaria. En suma, por errores o desorden no se generan facturas
falsas, ni su sistemático uso para rebajar la carga impositiva.
En tercer lugar, es necesario observar que el señor Zarecht, es el representante legal
de la entidad que fue sorprendida utilizando las facturas falsas. Esto no solo es relevante por
su responsabilidad directa en la gestión de la entidad sino porque, como lo ha destacado la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en la sentencia del siete de agosto de 2018,
dictada en la causa RIC 2-2018 TRI, del artículo 98 del CT se desprende una presunción de
responsabilidad del contribuyente, la que podría ser desvirtuada por aquél, lo que en la
especie no ocurrió.
Cuarto: Determinación de multa
DÉCIMO CUARTO: Cálculo del perjuicio. Para determinar la multa aplicable se
debe establecer, en primer lugar, cuál ha sido el perjuicio fiscal derivado de las maniobras
denunciadas. El punto se detalla en el Acta de Denuncia, en el informe adjunto de fojas 17 y
siguiente, y se ha podido verificar mediante el examen de los documentos que obran en el
cuaderno de antecedentes acompañados por el Servicio a fojas 2 y siguientes y los aportados,
en virtud de la medida para mejor resolver decretada a fojas 176, y que rolan a fojas 181 y
siguientes y 202 y siguientes.
En el caso del abultamiento del crédito fiscal, el perjuicio fiscal está constituido por
el crédito indicado en las facturas objetadas y que actualizado al 31.06.2018 es de $2.398.286.
El perjuicio fiscal derivado del abultamiento de gastos y aplicación del impuesto del artículo
21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, actualizado a la misma fecha, alcanza la suma de
$21.642.752.
DÉCIMO QUINTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer la
sanción aplicable a la denunciada de autos, se requiere abordar la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario.
a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, la
denunciada no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras
semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del
Código Tributario.
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b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en
autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código
Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante.
e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, el representante legal del contribuyente denunciado
prestó declaración jurada ante el Servicio y ante el Tribunal, exponiendo los hechos
conocidos por él, motivo por el cual, el Tribunal estima como concurrente esta atenuante.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que
permitan considerar la concurrencia de la circunstancia.
g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario,
no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista
respecto a cada uno de los ilícitos, esto es, del 50% respecto de las maniobras constitutivas
del ilícito previsto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del CT; y del 100%, respecto de aquellas
constitutivas del ilícito del inciso 2° del mismo artículo.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2°, 107,
115 y 161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en
la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero
de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso
1° del Código Tributario, abultamiento del gasto rebajando su carga tributaria de Impuesto a
la Renta, mediante la contabilización y declaración de las facturas N°35.470 del 09.02.2015,
N° 35.566 del 09.03.2015, N° 35.568 del 17.03.2015, N° 35.575 del 30.03.2015, N° 37.929
del 19.05.2015 y N° 37.993 del 17.06.2015, a nombre del proveedor Ferretería y Materiales
de Construcción Comercio Limitada; las facturas N° 2.607 del 12.01.2015, N° 2.611 del
14.01.2015, y N° 2.614 del 16.01.2015, a nombre del proveedor Comercial el Dato Limitada;
y la factura N° 1.985 del 20.01.2015 a nombre del proveedor Contek Ingeniería Limitada. En
consecuencia, APLÍQUESE a la contribuyente denunciada, multa de $10.821.376 (diez
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millones ochocientos veintiún mil trescientos setenta y seis pesos) equivalente al cincuenta
por ciento del monto del tributo defraudado.
II.- SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso
2° del Código Tributario, por la maniobra de abultamiento del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado, mediante la contabilización y declaración de las facturas N° 37.929 del
19.05.2015 y N° 37.993 del 17.06.2015, ambas a nombre del proveedor Ferretería y
Materiales de Construcción Comercio Limitada. En consecuencia, APLÍQUESE a la
contribuyente denunciada multa de $2.398.286 (dos millones trescientos noventa y ocho mil
doscientos ochenta y seis pesos) equivalente al cien por ciento del monto del tributo
defraudado.
La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B
del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a la contribuyente denunciada por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 18-9-0000414-8
RIT: GS-11-00008-2018
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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2018-11-09T12:16:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.