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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00012-2018 · 18 de diciembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GS-11-00012-2018
RUC
18-9-0000575-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 1 de agosto de 2018, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente ARNOLDO MUÑOZ RUDOLPH, RUT N° 13.403.852-7, con giro en explotación agrícola y ganadera, domiciliado en sector Rofuco Bajo S/N, comuna de La Unión. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 3 del 22 de mayo de 2018 y carpeta de antecedentes de 152 fojas. El Acta explica que se recibió un correo electrónico de un funcionario de la Dirección Regional de Puerto Montt señalando que el contribuyente emite facturas electrónicas a contribuyentes de dicha jurisdicción que se encuentran usando documentos tributarios electrónicos irregulares. Debido a lo anterior se le solicitó al contribuyente que acompañara antecedentes. Producto de la revisión practicada se detectó que el denunciado, en los períodos de agosto y septiembre de 2016 obtuvo, registró y declaró el crédito fiscal de 10 facturas falsas, provenientes de tres proveedores, abultando su Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas y su utilización para rebajar su carga tributaria, que los hechos configuran la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT y que el denunciado tiene responsabilidad en los hechos como autor. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT. Señala que el perjuicio fiscal ascendería a $19.961.545 por concepto de IVA. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 19, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica. A fojas 21, comparece la señora JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio, solicita que se tenga presente que su personería consta en documentos que indica, que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificada, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica. A fojas 24 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica las conductas constitutivas de la infracción, los delitos, la prueba, la participación del denunciado, las circunstancias agravantes y atenuantes y el perjuicio fiscal. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico correspondiente. Solicita, además, que se certifique que no se han presentado descargos, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al denunciado y que se presentará lista de testigos en su oportunidad. Además, reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia. A fojas 34, se certifica la no presentación de descargos. A fojas 35, la denunciante acompaña lista de testigos y documentos. A fojas 56, la parte denunciante solicita recepción de prueba testimonial anticipada habilitando audiencia al efecto y que se tenga por acompañados documentos que indica. A fojas 59, se accede a la recepción de prueba anticipada fijando audiencia al efecto y se tienen por acompañados los documentos que indica. A fojas 61 y siguiente, rola declaración de la testigo de la denunciante, señora Carol Montecinos Cadagán, RUT N° 15.269.369-9. A fojas 65, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido. A fojas 66 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica. A fojas 70, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de ARNOLDO MUÑOZ RUDOLPH, RUT N° 13.403.852-7, ya individualizado, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. SEGUNDO: Descargos. El denunciado no presentó descargos del Acta de Denuncia. TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada. En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio ésta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal. CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba deberá apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia: a. Memorándum del 17.07.2018 y Oficio Res. N° 362 del 18.07.2018, emitido por el Jefe de Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos. b. Acta de Notificación de fecha 01.08.2018. c. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 3 de fecha 22 de mayo de 2018, suscrito por la fiscalizadora de la XVII Dirección Regional Valdivia, señora Carol Montecinos Cadagán. d. Cuaderno de Antecedentes de 152 fojas. 2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio: a. Copia simple de Resolución SIIPERS N° 9999999 del 17 de noviembre de 2017. b. Copia simple de Resolución SIIPERS N° 9999999 del 6 de marzo de 2018. c. Certificado de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por el señor Marcelo Ruiz Monsalve, Jefe del Departamento de Administración de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. d. Copia de hoja de Control de Inscripciones de la Escuela de Capacitación, con firma y timbre de Jefe de Departamento Administración, Dirección Regional Valdivia Servicio de Impuestos Internos. 3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en: a. Declaración de la señora Carol Montecinos Cadagán (fojas 61 y siguientes). SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si las evidencias aportadas permiten probar los hechos constitutivos del ilícito que se denuncia. Segundo, si de tales antecedentes se desprende que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos. Primero: Acreditación de hechos constitutivos del ilícito Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la contabilización y declaración de las siguientes 10 facturas falsas: Número de documento Fecha Fojas en Carpeta de Antecedentes Proveedor 16 31.08.2016 97 Comercial Tres Palos SpA. 18 31.08.2016 98 19 31.08.2016 99 20 31.08.2016 100 31 31.08.2016 116 Sociedad Comercial Los Mirlos SpA. 91 30.09.2016 132 Sociedad Valle Verde SpA. 93 30.09.2016 133 95 30.09.2016 134 97 30.09.2016 135 100 30.09.2016 136 La verificación de los ilícitos denunciados exige, en su aspecto fáctico, la existencia de dos circunstancias. Primero, que las facturas sean falsas. Segundo, que tales documentos efectivamente se hayan contabilizado y declarado, de manera que mediante su uso se haya logrado abultar los créditos, rebajando los impuestos a pagar. OCTAVO: Falsedad de facturas. Los antecedentes aportados a la causa permiten constatar que, efectivamente, las facturas mencionadas en el considerando anterior son falsas. En este punto resulta relevante, en primer lugar, que el denunciado no aportó ningún antecedente tendiente a establecer la efectividad de las operaciones contenidas en los documentos. En efecto, el denunciado solo compareció una vez ante el Servicio de Impuestos Internos el 14.11.2016 para entregar documentos que le fueron requeridos, pero no prestó declaración jurada a pesar que fue requerido para ello. Tampoco entregó detalles sobre la forma en que se realizaron las supuestas operaciones. De igual forma, el denunciado no ha comparecido ante este Tribunal para entregar su versión de los hechos, a pesar de que se le invitó a prestar declaración voluntaria. En segundo lugar, el domicilio del denunciado es un lugar en el que no se desarrolla actividad alguna. La testigo de autos, señora Carol Montecinos Cadagán, en su declaración de fojas 61 y siguiente, señala que durante el proceso de auditoría comparecieron en reiteradas ocasiones al domicilio del denunciado, ubicado en el sector Rofuco de la comuna de La Unión, constatando que en el lugar no había animales, y que se trataba de un lugar abandonado. Lo anterior contrasta con las operaciones descritas en las facturas, que se refieren al movimiento de 295 vacunos en el mes de agosto de 2016 y de 180 vacunos en el mes de septiembre de 2016, es decir, supuestamente se trataría de un lugar con intenso tránsito de animales. En tercer lugar, los domicilios de los proveedores adolecen de diversas inconsistencias. Primero, los supuestos proveedores informaron al Servicio domicilios que Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico tienen el mismo rol de avalúo, no obstante encontrarse ubicados en comunas distintas. En efecto, según se indica en el informe de recopilación de antecedentes que rola a fojas 13 y siguientes de autos, todos los domicilios mencionados tienen el rol de avalúo 351-1, a pesar que se encuentran ubicados en las comunas de Cochamó, Palena y Macul. Segundo, todos los inmuebles indicados como domicilios de los proveedores aparecen con un mismo arrendador. El mismo informe mencionado, señala que aparece como propietario de los arriendos la misma persona, el señor Patricio Esteban Salgueiro Órdenes RUT N° 7.699.520- 6, quien aparece en los registros como dueño de solo un inmueble de rol de avalúo 814-12 de la ciudad de Puerto Montt y no de los inmuebles que indican los proveedores. Tercero, la calle en que se ubica el domicilio del proveedor Comercial Tres Palos SpA., no existe en Palena. En efecto, el informe de verificación de documentos que rola a fojas 114 del cuaderno de antecedentes, señala que no fue ubicado el domicilio y que consultada la Dirección de Obras Municipales se indicó que dicha calle no existe en Palena. Aunque ninguna de las circunstancias mencionadas, por sí sola, permite establecer la falsedad de los documentos, su existencia conjunta, sumada a lo señalado en los párrafos anteriores permiten sostener la falsedad de las operaciones contenidas en las facturas objetadas. En cuarto lugar, el análisis de los antecedentes aportados a la causa permite sostener que el denunciado realizó operaciones ficticias con el objeto de, con posterioridad, facilitar facturas falsas a un tercero que ha sido condenado, precisamente, por delitos tributarios vinculados al uso de facturas falsas. En efecto:  Las facturas objetadas en autos se refieren a operaciones de compra de vacunos que son coincidentes con las supuestas ventas efectuadas a la Sociedad Ganadera San Eugenio SpA. Mediante las operaciones contenidas en las facturas objetadas y emitidas en el mes de agosto de 2016, que rolan a fojas 97 a 100 y 116 del cuaderno de antecedentes, el denunciado supuestamente habría adquirido 295 vacunos de los proveedores Comercial Tres Palos SpA. y Sociedad Comercial Los Mirlos SpA. En septiembre de 2016, el denunciado supuestamente habría adquirido, mediante las facturas que rolan a fojas 132 a 136 del cuaderno de antecedentes, 180 vacunos a Sociedad Valle Verde SpA. Pues bien, precisamente las mismas cantidades de vacunos aparecen luego vendiéndose en los períodos respectivos a la Sociedad Ganadera San Eugenio SpA., conforme las facturas electrónicas que rolan a fojas 18 a 22 y 26 a 34 del cuaderno de antecedentes.  Las facturas emitidas por el denunciado, y que rolan de fojas 18 a 22 y de 26 a 34 del cuaderno de antecedentes, fueron usadas por la Sociedad Ganadera San Eugenio SpA., cuyo representante legal es el señor Érico Jaramillo Ávila. La utilización de dichas facturas se desprende del correo electrónico enviado por un fiscalizador tributario y que rola a fojas 6 y 7 del cuaderno de antecedentes.  El señor Érico Jaramillo Ávila, fue condenado, ha sido condenado por delito tributario por el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, en su rol como Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico representante legal de otra sociedad, precisamente por utilización de facturas falsas para rebajar su carga tributaria, tal como se constata de la sentencia que rola a fojas 48 y siguientes del cuaderno de antecedentes.  Es habitual que en grupos vinculados a la evasión de impuestos se utilicen intermediarios que contabilizan facturas falsas para abultar créditos y luego traspasar esos créditos, también mediante facturas falsas a terceros, cuestión que como vemos ha ocurrido en la especie. NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa permiten establecer, asimismo, que el denunciado contabilizó y declaró los documentos falsos en análisis. Lo anterior se desprende de la simple lectura de los registros de Compras y Ventas y de los Formulario 29 de los períodos respectivos. Todos estos antecedentes obran en el cuaderno de antecedentes a fojas 24, 36, 38 y 39, guardado en custodia del Tribunal. Segundo: Acreditación de actuación maliciosa DÉCIMO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de los elementos objetivos del abultamiento de crédito fiscal IVA, es necesario analizar si los antecedentes aportados en la causa permiten establecer que en dicha materia el denunciado actuó maliciosamente. Previamente, conviene reiterar, conforme se ha señalado más arriba, que el nivel de convicción exigible en la especie no es el de “más allá de toda duda razonable” propia de materias penales. Los principios penales deben efectivamente aplicarse a la materia en análisis, pero ello debe hacerse en forma matizada o atenuada. En consecuencia, aunque el estándar aplicable es ciertamente superior a la mera prevalencia, es inferior al penal. Aclarado lo anterior, el primer antecedente que debe considerarse es que las facturas cuestionadas son, conforme se ha visto, falsas. Esto constituye un poderoso indicio de maliciosidad en las maniobras porque como resulta evidente, no es habitual que se trafiquen facturas falsas, sino es, precisamente, para evadir impuestos. Las facturas son documentos en los que los contribuyentes toman elevados recaudos porque si finalmente se detecta que son irregulares, ello supone una pérdida económica. Puede que existan explicaciones alternativas a esta situación que no impliquen la participación del contribuyente beneficiado, pero el contribuyente no las ha proporcionado, ni siquiera ha comparecido al procedimiento a entregar su versión cuando se le ha invitado a declarar voluntariamente. El segundo antecedente, a considerar, es que las facturas objetadas se utilizaron para traspasar crédito fiscal a un tercero con antecedentes vinculados a la evasión de impuestos, precisamente, mediante el uso de facturas falsas. En efecto, como se ha podido ver, el objetivo de la emisión de las facturas falsas ha sido la justificación de emisión de sus propias facturas a otro contribuyente, de forma tal, que fueran coincidentes las cantidades de vacunos Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico registrados en los documentos tributarios, teniendo así, estas últimas, apariencia de facturas que contuvieran operaciones reales. Lo anterior sugiere que las facturas objetadas fueron utilizadas con el solo objeto de traspasar IVA crédito fiscal y no el de consignar un flujo comercial real. El tercer antecedente a considerar, se refiere a que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en la sentencia del siete de agosto de 2018, dictada en la causa RIC 2-2018 TRI, señala que del artículo 98 del CT se desprende una presunción de responsabilidad del contribuyente, la que puede ser desvirtuada por aquél. Sin embargo, en este proceso, tal como se ha mencionado, el denunciado no ha comparecido no obstante que se le ha invitado a declarar voluntariamente para tomar conocimiento de su versión. Si las operaciones fueran efectivas el denunciado se esmeraría en demostrar su posición, cuestión que en autos no ha ocurrido, por el contrario, ha actuado con franca desidia ante la infracción que se le imputa. Su actitud de falta de interés, tiende a confirmar que ha actuado maliciosamente al utilizar facturas falsas. DÉCIMO PRIMERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer la sanción aplicable al denunciado de autos, se requiere abordar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, el denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario. b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante. e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, el denunciado solo compareció ante el Servicio para aportar algunos antecedentes, pero no concurrió en forma posterior al Servicio, no prestó declaración ante el Servicio, y no compareció en autos ni prestó declaración voluntaria pese a haber sido invitado a ello. Por lo expuesto, no puede estimarse concurrente como atenuante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que permitan considerar la concurrencia de la circunstancia. g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia. Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista al ilícito imputado, esto es, del 100% de lo defraudado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por la maniobra de abultamiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, mediante la contabilización y declaración de las facturas objetadas por el Acta de Denuncia. APLÍQUESE al contribuyente multa de $19.961.545 (diecinueve millones novecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos) equivalente al cien por ciento del monto del tributo defraudado. La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico RUC: 18-9-0000575-6 RIT: GS-11-00012-2018 CUANTÍA: 1254,66 UTM Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6414828-463c-4ae2-95eb-c1ec5deb437a Timbre Electrónico 2018-12-18T11:21:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.