Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00013-2018 · 28 de diciembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00013-2018
- RUC
- 18-9-0000598-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 4, de fecha 9 de agosto de 2018,
levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en
contra del contribuyente OSCAR JAIME SILVA LAVÍN, RUT N° 7.751.692-1, con giro en
venta al por mayor de otros productos N.C.P.; domiciliado en calle Rubén Darío N° 146 L11,
segundo piso, Valdivia.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario
(CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Memo N° 96 de fecha
30.05.2018 del Jefe del Departamento de Fiscalización; Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 02 de fecha 11.05.2018, emitido por la fiscalizadora Damaris Vera Rothen;
un Cuaderno de Antecedentes de 209 fojas; Libro de Compras y Ventas timbrado con fecha
19.03.2014, folios 01 al 25; Libro de Balance timbrado con fecha 03.07.2017, folios 06, 08
y 10; talonario de facturas emitidas N° 2401 a la N° 2454; e, Informe N° 170 de fecha
04.07.2018 de la fiscalizadora señorita Damaris Vera Rothen. El Acta explica que, producto
de la revisión practicada, se detectó que el denunciado, en los períodos de octubre y diciembre
de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2015,
subdeclaró débitos fiscales mediante adulteración de facturas de venta emitidas registrando
en los duplicados montos menores a los registrados en los originales y triplicados
respectivamente. Producto de lo anterior, el denunciado presentó declaraciones
maliciosamente falsas subdeclarando el débito fiscal del IVA en los periodos mencionados,
originando una determinación de IVA menor al que le correspondía. A continuación, se
detallan los antecedentes que establecen las maniobras. Agrega que la prueba es suficiente
para tener por acreditada la falsedad de las declaraciones presentadas por el denunciado, que
la conducta tipifica la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT y que está
acreditada la participación como autor del denunciado señor Oscar Jaime Silva Lavín. Luego,
se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del CT.
Señala que el perjuicio fiscal ascendería a $815.034 por Impuesto al Valor Agregado (IVA)
y a $991.440 por Impuesto a la Renta, totalizando $1.806.474.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 46, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se
ordena guardar en custodia documentos que indica.
A fojas 48, comparece la señora JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT
12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de
Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia.
Asume la representación del Servicio, solicita que se dé aviso mediante correo electrónico
del hecho de haber sido notificada, que se tenga presente que personería consta en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018.
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documentos que indica, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los
abogados que indica.
A fojas 51, el denunciado efectúa presentación sosteniendo que no puede justificar lo
injustificable y que buscando una explicación al por qué lo hizo piensa que se debía tratar
por la desesperación que le producía que su hijo de 40 años estuviera sumido, hasta hoy, en
una profunda depresión. Por ello se le internó en varias ocasiones por 15 días en una clínica
en Santiago, debido a que en Valdivia no hay un centro en que le ayudaran y debido a que su
trabajo tampoco andaba bien cayó en la tentación. Agrega que es padre de familia con tres
hijos, sano como persona, sin vicios y de tranquilo vivir y para ser sincero, añade, cayó en la
tentación y no tiene otra excusa. Acompaña los documentos que indica.
A fojas 57 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta
de Denuncia. Indica antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, los
fundamentos que hacen procedente la infracción denunciada, se refiere a los descargos
formulados por el denunciado, al delito, a la participación, al grado de ejecución, y a las
circunstancias atenuantes y agravantes. Solicita que se tengan presente los antecedentes
expuestos, se confirme el acta de denuncia, y que se aplique la máxima sanción
correspondiente. Solicita, además, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios
de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para
rendir la prueba, que se invite a declarar al denunciado, que se presentará lista de testigos en
su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia.
A fojas 68, la denunciante acompaña lista de testigos y documento.
A fojas 79 y siguiente, rola declaración de la testigo de la denunciante, señorita
Damaris Vera Rothen, RUT N° 17.200.949-2.
A fojas 84 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que
indica.
A fojas 90, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra del
señor OSCAR JAIME SILVA LAVÍN, ya individualizado, por haber incurrido en la
infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT.
SEGUNDO: Descargos. La denunciada no presentó descargos en forma legal. Sin
perjuicio de ello, realizó una presentación a fojas 51. El contenido de la presentación se
detalló en lo expositivo pero, fundamentalmente, reconoce la comisión del ilícito denunciado,
explica las razones de índole económica que lo llevaron a cometerlo y solicita la aplicación
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de la menor pena posible. Su presentación será debidamente considerada al analizar la
acreditación de los hechos denunciados y su participación en ellos.
TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.
En la materia en estudio la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos,
existan o no descargos por parte del contribuyente. Lo anterior, porque la imputación que
realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal
aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de
forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y,
en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada
uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya
dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del
ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente
administrativas, en forma matizada o atenuada.
CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el
artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo
dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece
que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas
de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna
valor o las desestima.
QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
a. Memo N° 96 de fecha 30.05.2018 del Jefe del Departamento de Fiscalización.
b. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 02 de fecha 11.05.2018, emitido
por la fiscalizadora señora Damaris Vera Rothen.
c. Cuaderno de antecedentes de 209 fojas.
d. Libro de Compras y Ventas timbrado con fecha 19.03.2014, folios 01 al 25.
e. Libro de Balance timbrado con fecha 03.07.2017, folios 06 al 08 y 10.
f. Talonario de Facturas emitidas N° 2401 a la N° 2454.
g. Informe N° 170 de fecha 04.07.2018 de la fiscalizadora señora Damaris Vera
Rothen.
h. Copias F29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos del
contribuyente Oscar Silva Lavín, periodos enero, febrero y marzo 2016 y
períodos enero a diciembre de 2015.
i. Copias de Oficio Reservado N° 402 de 06.08.2018 del Jefe Departamento
Defensa Judicial y Memorándum de fecha 30.07.2018 del Director del
Servicio de Impuestos Internos.
2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
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a. Copia simple de Resolución Exenta RA N° 246/578/2017, del Servicio de
Impuestos Internos.
3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en:
a. Declaración señorita Damaris Vera Rothen (fojas 79)
4. Antecedentes aportados por el denunciado dentro del término probatorio:
a. Copia simple de Boletas de Ventas y Servicios N°372 de fecha 2 de
noviembre de 2017 y N°367 de fecha 31 de octubre de 2017, y la Boleta
Exenta N° 4766 de fecha 2 de noviembre de 2017, todas emitidas por Servicio
de Apoyo Integral en Salud Mental y Adicciones Limitada.
SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se
constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si las evidencias aportadas
permiten probar los hechos constitutivos del ilícito que se denuncia. Segundo, si de tales
antecedentes se desprende que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos.
Primero: Acreditación de hechos constitutivos de la infracción imputada
SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la
presentación de declaraciones falsas en los periodos de octubre y diciembre de 2014 y enero,
febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2015, lo que se habría
materializado mediante la adulteración de las facturas de venta registrando montos menores
en los duplicados respecto a los registrados en los originales y triplicados. Tal maniobra se
habría realizado para subdeclarar del débito el crédito fiscal IVA que le correspondía y sería
constitutiva del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT.
La verificación del ilícito mencionado requiere la existencia de dos hechos. Primero,
que los duplicados de las facturas hayan sido adulterados. Segundo, que tales duplicados
adulterados se hayan contabilizado y declarado, de manera que mediante su uso se haya
logrado disminuir los débitos, rebajando los impuestos a pagar. A continuación, se analiza si
los antecedentes aportados permiten establecer ambos puntos.
OCTAVO: Adulteración de duplicados. Los antecedentes aportados a la causa
permiten constatar que, efectivamente, los duplicados de las facturas N°2440 emitida el
08.07.2015, N° 2441 emitida el 05.08.2015, N° 2443 emitida el 11.08.2015, N° 2449 emitida
el 23.09.2015, y N° 2453 emitida el 04.12.2015, fueron adulterados.
En primer lugar, el propio denunciado reconoce la adulteración. En efecto, el
denunciado en la declaración jurada prestada ante el Servicio, que rola a fojas 36 a 38 del
cuaderno de antecedentes, señala que la factura N° 2449 y su triplicado tienen montos
distintos debido a que lo adulteró y que cree haber adulterado unas seis en unos seis periodos.
Expresa que las adulteraba escribiendo primero la copia del cliente y después la otra, sacaba
el triplicado y lo ponía debajo del original y la escribía, después hacía el duplicado. Agregó
que lo hizo porque estaba en una situación desesperada. Posteriormente, en autos, mediante
su presentación de fojas 51, sostuvo que no se podía justificar lo injustificable y que
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seguramente lo hizo por desesperación ya que tenía importantes problemas familiares y
económicos y como su trabajo no andaba bien cayó en la tentación. Finalmente, solicita
benevolencia del Tribunal.
En segundo lugar, la diferencia de monto se puede constatar de la simple observación
de los originales o triplicados con el duplicado de la factura. En efecto, si se compara el
original de la factura N° 2440, que rola a fojas 96 del cuaderno de antecedentes, con su
duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, se puede constatar que
mientras el primero indica un monto IVA de 376.200 el segundo señala monto IVA de
$25.840. El Original de la factura N° 2443, que rola a fojas 101 del cuaderno de antecedentes,
indica monto IVA de 48.640 y el duplicado, que rola en el talonario, que rola en el talonario
guardado en custodia del Tribunal, un monto IVA de $ 13.680. El triplicado de la factura N°
2449, que rola a fojas 68 del cuaderno de antecedentes, señala monto IVA de $238.576,
mientras que su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, indica
monto IVA de $19.178. El original de la factura N° 2453, que rola a fojas 131 del cuaderno
de antecedentes, tiene un monto IVA de $225.241, mientras que su duplicado, que rola en el
talonario guardado en custodia del Tribunal, indica monto IVA de $142.500. El único caso
que requiere un análisis adicional es el de la factura N° 2441, debido a que no se cuenta con
su original ni con su triplicado. Sin embargo, se constata la diferencia con el registro contable
del cliente del denunciado, la empresa Detroit, que rola a fojas 145 del cuaderno de
antecedentes, antecedente que indica que el monto IVA de la factura es de $218.681, mientras
que su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, indica monto
IVA de $91.105. Tal antecedente permite sostener que también en este caso el denunciado
realizó la maniobra de adulteración que, por lo demás, ha reconocido.
En tercer lugar, lo anterior es confirmado por la señorita Damaris Vera Rothen, testigo
de autos, quien en su declaración que rola a fojas 79, reafirma que existe diferencias en los
montos indicados en las facturas originales y los duplicados. Señala que para ello comparó
los originales o triplicado con los duplicados, salvo en el caso de la factura N° 2441 en la que
se comparó un cruce de información electrónica con los antecedentes proporcionados por el
denunciado.
NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa
permiten establecer, asimismo, que el denunciado contabilizó y declaró los montos
adulterados contenidos en los duplicados de las facturas de autos.
En efecto, del análisis comparativo de las facturas originales o sus triplicados con los
duplicados de las facturas con el periodo respectivo del Libro de Compras y ventas y el
Formulario 29, se puede constatar que los montos registrados en el Libro de Compra y Ventas
en los periodos respectivos han sido aquellos consignados en los duplicados de las facturas,
mismo monto que ha sido declarado en el respectivo F29.
Segundo: Acreditación de actuación maliciosa
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DÉCIMO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de los
elementos objetivos del ilícito imputado, es necesario analizar si los antecedentes aportados
en la causa permiten establecer que en dicha materia el denunciado actuó maliciosamente.
Previamente, conviene reiterar, conforme se ha señalado más arriba, que el nivel de
convicción exigible en la especie no es el de “más allá de toda duda razonable” propia de
materias penales. Los principios penales deben efectivamente aplicarse a la materia en
análisis, pero ello debe hacerse en forma matizada o atenuada. En consecuencia, aunque el
estándar aplicable es ciertamente superior a la mera prevalencia, es inferior al penal.
En primer lugar, la naturaleza de la maniobra acreditada establece con claridad la
existencia de la maliciosidad en estudio. Se trata de facturas adulteradas y el objeto de tal
adulteración fue, evidentemente, reducir los montos de impuesto a pagar. Las declaraciones
son, en consecuencia, falsas. En suma, la explicación de la situación detectada y acreditada
se encuentra, naturalmente, en la realización de maniobras tendientes, precisamente, a evitar
el pago de los impuestos que en derecho correspondían.
Sumado a lo anterior, como se ha visto, el mismo denunciado ha reconocido que
realizó las maniobras denunciadas. En efecto, en la declaración jurada presentada por el
contribuyente ante el Servicio, que rola a fojas 36 a 38 del cuaderno de antecedentes, señala
que adulteró el monto de los duplicados de las facturas y que el mismo registró las facturas
en su Libro de Compra y Ventas y efectuó sus declaraciones de impuesto. Agrega que la
adulteración la hizo debido a que no tenía dinero para pagar los impuestos.
DÉCIMO PRIMERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer la
sanción aplicable al denunciado de autos, se requiere abordar la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario.
a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, el
denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras
semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del
Código Tributario.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en
autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código
Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante.
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e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, el denunciado compareció ante el Servicio aportando
antecedentes y reconociendo la infracción. Ante el Tribunal, si bien no compareció a prestar
declaración voluntaria sí efectuó una presentación escrita en la que reconoció su error, dando
explicaciones y solicitando la benevolencia del Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal estima
como concurrente esta circunstancia como atenuante.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que
permitan considerar la concurrencia de la circunstancia.
g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario,
no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista al
ilícito imputado, esto es, del 50% de lo defraudado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 1°, 107, 115 y
161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la
Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1°
del Código Tributario, por la maniobra de presentación de declaraciones de impuesto
maliciosamente falsas. APLÍQUESE al contribuyente multa de $903.237 (novecientos tres
mil doscientos treinta y siete pesos) equivalente al cincuenta por ciento del monto del tributo
defraudado.
La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B
del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RUC: 18-9-0000598-5
RIT: GS-11-00013-2018
CUANTÍA: 113,54 UTM
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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2018-12-28T10:49:35-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.