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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00013-2018 · 28 de diciembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GS-11-00013-2018
RUC
18-9-0000598-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 4, de fecha 9 de agosto de 2018, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente OSCAR JAIME SILVA LAVÍN, RUT N° 7.751.692-1, con giro en venta al por mayor de otros productos N.C.P.; domiciliado en calle Rubén Darío N° 146 L11, segundo piso, Valdivia. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Memo N° 96 de fecha 30.05.2018 del Jefe del Departamento de Fiscalización; Informe de Recopilación de Antecedentes N° 02 de fecha 11.05.2018, emitido por la fiscalizadora Damaris Vera Rothen; un Cuaderno de Antecedentes de 209 fojas; Libro de Compras y Ventas timbrado con fecha 19.03.2014, folios 01 al 25; Libro de Balance timbrado con fecha 03.07.2017, folios 06, 08 y 10; talonario de facturas emitidas N° 2401 a la N° 2454; e, Informe N° 170 de fecha 04.07.2018 de la fiscalizadora señorita Damaris Vera Rothen. El Acta explica que, producto de la revisión practicada, se detectó que el denunciado, en los períodos de octubre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2015, subdeclaró débitos fiscales mediante adulteración de facturas de venta emitidas registrando en los duplicados montos menores a los registrados en los originales y triplicados respectivamente. Producto de lo anterior, el denunciado presentó declaraciones maliciosamente falsas subdeclarando el débito fiscal del IVA en los periodos mencionados, originando una determinación de IVA menor al que le correspondía. A continuación, se detallan los antecedentes que establecen las maniobras. Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad de las declaraciones presentadas por el denunciado, que la conducta tipifica la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT y que está acreditada la participación como autor del denunciado señor Oscar Jaime Silva Lavín. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del CT. Señala que el perjuicio fiscal ascendería a $815.034 por Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a $991.440 por Impuesto a la Renta, totalizando $1.806.474. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 46, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica. A fojas 48, comparece la señora JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio, solicita que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificada, que se tenga presente que personería consta en Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico documentos que indica, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica. A fojas 51, el denunciado efectúa presentación sosteniendo que no puede justificar lo injustificable y que buscando una explicación al por qué lo hizo piensa que se debía tratar por la desesperación que le producía que su hijo de 40 años estuviera sumido, hasta hoy, en una profunda depresión. Por ello se le internó en varias ocasiones por 15 días en una clínica en Santiago, debido a que en Valdivia no hay un centro en que le ayudaran y debido a que su trabajo tampoco andaba bien cayó en la tentación. Agrega que es padre de familia con tres hijos, sano como persona, sin vicios y de tranquilo vivir y para ser sincero, añade, cayó en la tentación y no tiene otra excusa. Acompaña los documentos que indica. A fojas 57 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, los fundamentos que hacen procedente la infracción denunciada, se refiere a los descargos formulados por el denunciado, al delito, a la participación, al grado de ejecución, y a las circunstancias atenuantes y agravantes. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos, se confirme el acta de denuncia, y que se aplique la máxima sanción correspondiente. Solicita, además, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al denunciado, que se presentará lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia. A fojas 68, la denunciante acompaña lista de testigos y documento. A fojas 79 y siguiente, rola declaración de la testigo de la denunciante, señorita Damaris Vera Rothen, RUT N° 17.200.949-2. A fojas 84 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica. A fojas 90, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra del señor OSCAR JAIME SILVA LAVÍN, ya individualizado, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT. SEGUNDO: Descargos. La denunciada no presentó descargos en forma legal. Sin perjuicio de ello, realizó una presentación a fojas 51. El contenido de la presentación se detalló en lo expositivo pero, fundamentalmente, reconoce la comisión del ilícito denunciado, explica las razones de índole económica que lo llevaron a cometerlo y solicita la aplicación Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico de la menor pena posible. Su presentación será debidamente considerada al analizar la acreditación de los hechos denunciados y su participación en ellos. TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada. En la materia en estudio la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. Lo anterior, porque la imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma matizada o atenuada. CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia: a. Memo N° 96 de fecha 30.05.2018 del Jefe del Departamento de Fiscalización. b. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 02 de fecha 11.05.2018, emitido por la fiscalizadora señora Damaris Vera Rothen. c. Cuaderno de antecedentes de 209 fojas. d. Libro de Compras y Ventas timbrado con fecha 19.03.2014, folios 01 al 25. e. Libro de Balance timbrado con fecha 03.07.2017, folios 06 al 08 y 10. f. Talonario de Facturas emitidas N° 2401 a la N° 2454. g. Informe N° 170 de fecha 04.07.2018 de la fiscalizadora señora Damaris Vera Rothen. h. Copias F29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos del contribuyente Oscar Silva Lavín, periodos enero, febrero y marzo 2016 y períodos enero a diciembre de 2015. i. Copias de Oficio Reservado N° 402 de 06.08.2018 del Jefe Departamento Defensa Judicial y Memorándum de fecha 30.07.2018 del Director del Servicio de Impuestos Internos. 2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio: Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico a. Copia simple de Resolución Exenta RA N° 246/578/2017, del Servicio de Impuestos Internos. 3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en: a. Declaración señorita Damaris Vera Rothen (fojas 79) 4. Antecedentes aportados por el denunciado dentro del término probatorio: a. Copia simple de Boletas de Ventas y Servicios N°372 de fecha 2 de noviembre de 2017 y N°367 de fecha 31 de octubre de 2017, y la Boleta Exenta N° 4766 de fecha 2 de noviembre de 2017, todas emitidas por Servicio de Apoyo Integral en Salud Mental y Adicciones Limitada. SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si las evidencias aportadas permiten probar los hechos constitutivos del ilícito que se denuncia. Segundo, si de tales antecedentes se desprende que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos. Primero: Acreditación de hechos constitutivos de la infracción imputada SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la presentación de declaraciones falsas en los periodos de octubre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2015, lo que se habría materializado mediante la adulteración de las facturas de venta registrando montos menores en los duplicados respecto a los registrados en los originales y triplicados. Tal maniobra se habría realizado para subdeclarar del débito el crédito fiscal IVA que le correspondía y sería constitutiva del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del CT. La verificación del ilícito mencionado requiere la existencia de dos hechos. Primero, que los duplicados de las facturas hayan sido adulterados. Segundo, que tales duplicados adulterados se hayan contabilizado y declarado, de manera que mediante su uso se haya logrado disminuir los débitos, rebajando los impuestos a pagar. A continuación, se analiza si los antecedentes aportados permiten establecer ambos puntos. OCTAVO: Adulteración de duplicados. Los antecedentes aportados a la causa permiten constatar que, efectivamente, los duplicados de las facturas N°2440 emitida el 08.07.2015, N° 2441 emitida el 05.08.2015, N° 2443 emitida el 11.08.2015, N° 2449 emitida el 23.09.2015, y N° 2453 emitida el 04.12.2015, fueron adulterados. En primer lugar, el propio denunciado reconoce la adulteración. En efecto, el denunciado en la declaración jurada prestada ante el Servicio, que rola a fojas 36 a 38 del cuaderno de antecedentes, señala que la factura N° 2449 y su triplicado tienen montos distintos debido a que lo adulteró y que cree haber adulterado unas seis en unos seis periodos. Expresa que las adulteraba escribiendo primero la copia del cliente y después la otra, sacaba el triplicado y lo ponía debajo del original y la escribía, después hacía el duplicado. Agregó que lo hizo porque estaba en una situación desesperada. Posteriormente, en autos, mediante su presentación de fojas 51, sostuvo que no se podía justificar lo injustificable y que Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico seguramente lo hizo por desesperación ya que tenía importantes problemas familiares y económicos y como su trabajo no andaba bien cayó en la tentación. Finalmente, solicita benevolencia del Tribunal. En segundo lugar, la diferencia de monto se puede constatar de la simple observación de los originales o triplicados con el duplicado de la factura. En efecto, si se compara el original de la factura N° 2440, que rola a fojas 96 del cuaderno de antecedentes, con su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, se puede constatar que mientras el primero indica un monto IVA de 376.200 el segundo señala monto IVA de $25.840. El Original de la factura N° 2443, que rola a fojas 101 del cuaderno de antecedentes, indica monto IVA de 48.640 y el duplicado, que rola en el talonario, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, un monto IVA de $ 13.680. El triplicado de la factura N° 2449, que rola a fojas 68 del cuaderno de antecedentes, señala monto IVA de $238.576, mientras que su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, indica monto IVA de $19.178. El original de la factura N° 2453, que rola a fojas 131 del cuaderno de antecedentes, tiene un monto IVA de $225.241, mientras que su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, indica monto IVA de $142.500. El único caso que requiere un análisis adicional es el de la factura N° 2441, debido a que no se cuenta con su original ni con su triplicado. Sin embargo, se constata la diferencia con el registro contable del cliente del denunciado, la empresa Detroit, que rola a fojas 145 del cuaderno de antecedentes, antecedente que indica que el monto IVA de la factura es de $218.681, mientras que su duplicado, que rola en el talonario guardado en custodia del Tribunal, indica monto IVA de $91.105. Tal antecedente permite sostener que también en este caso el denunciado realizó la maniobra de adulteración que, por lo demás, ha reconocido. En tercer lugar, lo anterior es confirmado por la señorita Damaris Vera Rothen, testigo de autos, quien en su declaración que rola a fojas 79, reafirma que existe diferencias en los montos indicados en las facturas originales y los duplicados. Señala que para ello comparó los originales o triplicado con los duplicados, salvo en el caso de la factura N° 2441 en la que se comparó un cruce de información electrónica con los antecedentes proporcionados por el denunciado. NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa permiten establecer, asimismo, que el denunciado contabilizó y declaró los montos adulterados contenidos en los duplicados de las facturas de autos. En efecto, del análisis comparativo de las facturas originales o sus triplicados con los duplicados de las facturas con el periodo respectivo del Libro de Compras y ventas y el Formulario 29, se puede constatar que los montos registrados en el Libro de Compra y Ventas en los periodos respectivos han sido aquellos consignados en los duplicados de las facturas, mismo monto que ha sido declarado en el respectivo F29. Segundo: Acreditación de actuación maliciosa Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico DÉCIMO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de los elementos objetivos del ilícito imputado, es necesario analizar si los antecedentes aportados en la causa permiten establecer que en dicha materia el denunciado actuó maliciosamente. Previamente, conviene reiterar, conforme se ha señalado más arriba, que el nivel de convicción exigible en la especie no es el de “más allá de toda duda razonable” propia de materias penales. Los principios penales deben efectivamente aplicarse a la materia en análisis, pero ello debe hacerse en forma matizada o atenuada. En consecuencia, aunque el estándar aplicable es ciertamente superior a la mera prevalencia, es inferior al penal. En primer lugar, la naturaleza de la maniobra acreditada establece con claridad la existencia de la maliciosidad en estudio. Se trata de facturas adulteradas y el objeto de tal adulteración fue, evidentemente, reducir los montos de impuesto a pagar. Las declaraciones son, en consecuencia, falsas. En suma, la explicación de la situación detectada y acreditada se encuentra, naturalmente, en la realización de maniobras tendientes, precisamente, a evitar el pago de los impuestos que en derecho correspondían. Sumado a lo anterior, como se ha visto, el mismo denunciado ha reconocido que realizó las maniobras denunciadas. En efecto, en la declaración jurada presentada por el contribuyente ante el Servicio, que rola a fojas 36 a 38 del cuaderno de antecedentes, señala que adulteró el monto de los duplicados de las facturas y que el mismo registró las facturas en su Libro de Compra y Ventas y efectuó sus declaraciones de impuesto. Agrega que la adulteración la hizo debido a que no tenía dinero para pagar los impuestos. DÉCIMO PRIMERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer la sanción aplicable al denunciado de autos, se requiere abordar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, el denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario. b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, el denunciado compareció ante el Servicio aportando antecedentes y reconociendo la infracción. Ante el Tribunal, si bien no compareció a prestar declaración voluntaria sí efectuó una presentación escrita en la que reconoció su error, dando explicaciones y solicitando la benevolencia del Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal estima como concurrente esta circunstancia como atenuante. f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que permitan considerar la concurrencia de la circunstancia. g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia. Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista al ilícito imputado, esto es, del 50% de lo defraudado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 1°, 107, 115 y 161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, por la maniobra de presentación de declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. APLÍQUESE al contribuyente multa de $903.237 (novecientos tres mil doscientos treinta y siete pesos) equivalente al cincuenta por ciento del monto del tributo defraudado. La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico RUC: 18-9-0000598-5 RIT: GS-11-00013-2018 CUANTÍA: 113,54 UTM Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 204b7a28-ee32-4158-a6c9-2068b9ad601c Timbre Electrónico 2018-12-28T10:49:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.