Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00011-2019 · 16 de septiembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00011-2019
- RUC
- 19-9-0000598-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 8 de julio de 2019,
levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en
contra de la contribuyente San Pedro SpA., Rut 76.574.427-K, representada legalmente por
don Pedro Cuevas Merino, Rut 16.685.760-0, con giro transporte de carga, compraventa de
madera, arriendo de cabañas, domiciliado en Santiago N° 480, Lanco, y en contra de Pedro
Cuevas Merino, Rut 16.685.760-0, con giro transporte de carga, compraventa de madera,
arriendo de cabañas, domiciliado en Santiago N° 480, Lanco.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario
(CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 6 del 18 de marzo de 2019 y Cuaderno de Antecedentes de 52 fojas, Informe
de Recopilación de Antecedentes N° 5, del 6 de marzo de 2019 y Cuaderno de Antecedentes
de 15 fojas.
El Acta explica que producto de una auditoría practicada a otro contribuyente se
detectó que la denunciada, San Pedro SpA, Rut 76.574.427-K, realizó maniobras dolosas
tendientes a rebajar su carga tributaria para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, las
cuales configuran el delito que se encuentra tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del
CT. En los períodos de marzo de 2017, abril y mayo de 2018, el contribuyente aumentó
indebidamente su crédito fiscal IVA mediante el registro y contabilización de 3 facturas
falsas de 2 supuestos proveedores.
Por otra parte, en el marco de una auditoría al contribuyente Pedro Cuevas Merino,
Rut 16.685.760-0, representante legal de San Pedro SpA, se pudo establecer que realizó
maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria para los efectos del IVA, las cuales
configuraran el delito que se encuentra tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. En
el período de septiembre de 2018 el contribuyente aumentó indebidamente su crédito fiscal
IVA mediante el registro y contabilización de una factura falsa de un supuesto proveedor.
Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y
material de las facturas y su utilización para rebajar la carga tributaria,
Los hechos descritos configuran el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°
4 inciso 2° del CT. Respecto a la participación de los denunciados, señala que la malicia
resulta manifiesta de la conducta mantenida de manera sistemática y permanente en el
tiempo, lo que solo permite sostener que ha existido un obrar destinado intencionalmente a
defraudar al Fisco. La contribuyente rectificó sus declaraciones lo que demuestra claramente
su reconocimiento de la infracción que se le imputa.
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Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a
lo previsto en el artículo 107 del CT. Señala que el perjuicio fiscal por Impuesto al Valor
Agregado es de $3.204.483 respecto de San Pedro SpA y de $526.128, respecto de Pedro
Cuevas Merino.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 19, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se
ordena guardar en custodia documentos que indica.
A fojas 21, comparece la señora Pamela Aravena Pino, RUT 14.436.764-2, Directora
Regional (S) de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos,
domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación
del Servicio, solicita que se tenga presente que personería consta en documentos que indica,
que se dé aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificado, y que se
tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.
A fojas 26 y 27 el denunciado presenta sus descargos. En el otrosí, solicita y ofrece
prueba.
A fojas 28, se tiene por formulados los descargos, confiriéndose traslado al Servicio
de Impuestos Internos. A la solicitud de prueba, solicítese o preséntese en su oportunidad.
A fojas 30 y ss., el Servicio evacua el traslado conferido. La denunciante reitera
diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia.
Indica los antecedentes de hecho y de derecho. Se refiere a los descargos del
denunciado evidenciando una contradicción en sus dichos, hace el análisis detallado de las
conductas constitutivas de la infracción.
A fojas 33, téngase por evacuado el traslado, autos.
A fojas 35, autos para fallo.
A fojas 37, el Servicio deduce recurso de reposición.
A fojas 38, se acoge el recurso de reposición del Servicio. Se deja sin efecto
resolución de autos para fallo y se fija un término de 10 días hábiles para la recepción de la
prueba ofrecida.
A fojas 40, el Servicio presenta lista de testigos y acompaña documentos.
A fojas 47, el Servicio acompaña documentos y reitera documentos.
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A fojas 54, el denunciado acompaña lista de testigos, y reitera petición de inspección
personal del Tribunal.
A fojas 55, se tiene por presentada lista de testigos y no se accede a la inspección
personal del Tribunal.
A fojas 57 siguientes, rola declaración de la testigo de la denunciante, señora Ivette
López Valenzuela, RUT N° 12.431.766-5 y los testigos de la denunciada señor Álvaro
Figueroa Huidobro, RUT N° 8.069.082-7, señor Guillermo González Díaz, RUT N°
6.873.441-K, y señor Germán Tapia Asenjo, RUT N° 10.687.614-2.
A fojas 63, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra
vencido.
A fojas 64 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que
indica.
A fojas 67, se tienen presentes las observaciones a la prueba.
A fojas 69, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de
la contribuyente San Pedro SpA, Rut 76.574.427-K, representada legalmente por don Pedro
Cuevas Merino, Rut 16.685.760-0, y en contra de Pedro Cuevas Merino, Rut 16.685.760-0,
ambos ya individualizados, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N°
4 inciso 2° del CT.
SEGUNDO: Descargos. El denunciado presentó descargos del Acta de Denuncia.
Señala que no es efectivo que cometió la infracción, que las compras y los servicios se
efectuaron, que ello puede ser comprobado en terreno. Lo que sucedió es que los documentos
que le entregaron son falsos. Al enterarse de la situación procedió a modificar su declaración
de impuestos a fin de resarcir al Fisco. Agrega que todos quienes se desenvuelven en la vida
mercantil están expuestos a esta situación. Por ello solicita absolverlo, ya que no habría
perjuicio fiscal.
TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada.
En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al
Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La
imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que
este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi
del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal.
En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen
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la infracción imputada. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación
del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente
administrativas, en forma morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia
nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-
2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-
2012, de este Tribunal.
CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el
artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá
interesa, el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será
apreciada en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el
Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas,
científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
1. Reservado DJR N° 01 de fecha 10 de julio de 2019, emitido por el señor Hans
Schudeck Ponce, Jefe del Departamento Jurídico.
2. Acta de Notificación de fecha 8 de julio de 2019.
3. Oficio Res. N° 203 del 13 de junio de 2019 del Jefe de Departamento de Defensa
Judicial Penal(S) dirigido a la Directora de la XVII Dirección Regional Valdivia del
Servicio de Impuestos Internos y Memorando de fecha 10 de junio de 2019 del
Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Subdirector Jurídico.
4. Cuaderno de Antecedentes de 52 fojas; Informe de Recopilación de Antecedentes
N°6 de fecha 18 de marzo de 2019; Cuaderno de Antecedentes de 15 fojas; Informe
de Recopilación de Antecedentes N°5 de fecha 6 de marzo de 2019.
Antecedentes aportados durante el término probatorio:
1. Copia computacional de Resolución EX: SIIPERS N° 9999999 de 14 de febrero de
2017.
2. Certificados de declaración Formularios 29 de la contribuyente San Pedro SpA, Rut
76.574.427-K, correspondientes a los períodos marzo 2017, abril y mayo 2018 y del
contribuyente Pedro Cuevas Merino, Rut 16.685.760-0 correspondiente al período
septiembre 2018.
SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se
constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si las evidencias aportadas
permiten probar los hechos constitutivos del ilícito que se denuncia. Segundo, si de tales
antecedentes se desprende que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos.
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Primero: Acreditación de hechos constitutivos del ilícito
SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la
contabilización y declaración de facturas falsas tanto por parte de del contribuyente San
Pedro SpA, como de Pedro Cuevas Merino. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:
San Pedro SpA:
Número
de
documento
Fecha Monto y
operación
Fojas en
Cuaderno de
Pruebas
Proveedor
33 28.4.2018 $6.931.750
Pino insigne
3 Rental Pacífico del Sur
SpA, Rut 76.574.427-K
37 31.5.2018 $3.153.500
Trozo pino
7
13.767 30.03.2017 $9.401.005
Movimiento
de tierra y
construcción
cerco
perimetral
metálico
23 Aceros Diezco S.A.,
Rut 76.330.989-4
Pedro Cuevas Merino:
Número de
documento
Fecha Monto y
operación
Fojas en
Cuaderno de
Pruebas
Proveedor
13 20.9.2018 $3.272.500
Pino Oregón
3 Constructora VH SpA
Rut 76.728.737-2
Conforme al Acta, mediante la utilización de las facturas indicadas los denunciados
incurrieron en el ilícito de abultamiento de crédito fiscal previsto y sancionado en el artículo
97 N° 4 inciso 2° del CT.
La verificación de los ilícitos mencionados, en su aspecto objetivo, requiere la
existencia de dos hechos. Primero, que las facturas sean falsas. Segundo, que tales
documentos efectivamente se hayan contabilizado y declarado, de manera que mediante su
uso se hayan abultado los créditos fiscales, rebajando así los impuestos a pagar.
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OCTAVO: Falsedad de facturas. Los antecedentes aportados a la causa permiten
constatar que, efectivamente, la totalidad de las facturas mencionadas en el considerando
anterior son falsas.
En primer lugar, el propio denunciado, en su presentación de fojas 26, si bien afirma
que las operaciones de que dan cuenta los documentos habrían sido efectivas, reconoce que
los documentos son falsos, agregando que no cuenta con antecedentes que le permitan
acreditar que las facturas son fidedignas.
Se observa en segundo lugar, que todas las facturas objetadas son las de mayor valor
del período mensual respectivo. Además, todas, con excepción de la N° 13, fueron emitidas
entre los últimos días del período respectivo. La peculiar circunstancia de que precisamente
las facturas que son cuestionadas por su falsedad sean las de mayor valor y que, además, se
tiendan a registrar en el último o últimos lugares de los meses respectivos, no responde a una
mera casualidad, sino que sugiere su consciente utilización para rebajar la carga tributaria.
En efecto, es cuando se finaliza el mes que los contribuyentes pueden establecer el monto de
impuesto aproximado que deberán pagar por lo que, en el caso de que se utilicen documentos
falsos, estos suelen tener como fecha de emisión los últimos días del período respectivo. La
situación descrita se desprende de la observación de las facturas, que rolan en los folios 23,
7 y 6 del cuaderno de antecedentes San Pedro y folio 3 del cuaderno de antecedentes Pedro
Cuevas, ambos cuadernos de antecedentes se encuentran guardados en custodia del Tribunal
bajo el número de orden 12-2019.
Es interesante observar que el elevado monto de los documentos, en relación a las
operaciones de los denunciados, tienden a desacreditar su versión de que las operaciones son
efectivas y recibió facturas falsas sin su conocimiento. Como es natural, los contribuyentes
tienen cuidado en relación a los documentos que reciben, especialmente las facturas, toda
vez que suponen un crédito en contra del Fisco. Si el monto de las operaciones es
especialmente elevado, los recaudos se extreman. En este sentido resulta especialmente
inverosímil su versión de que en todos los casos se habría pagado a proveedores que no se
conocían, los elevados montos que cada documento indica, en efectivo y al contado
(declaraciones juradas de fojas 11 del Cuaderno de Antecedentes Pedro Cuevas y fojas 52 y
13 del Cuadernos de Antecedentes San Pedro SpA.).
A todo lo anterior, se suma que, conforme a los antecedentes aportados en estos autos,
consta que los emisores de los documentos registran diversas irregularidades que confirman
la falsedad de los documentos y que, de hecho, jamás han realizado el tipo de operaciones
que se pretende. En efecto:
Los proveedores Rental Pacífico del Sur SpA., y Constructora VH SpA., no
fueron ubicados en el domicilio registrado. La testigo de autos, señora Ivette
López Valenzuela, en su declaración que rola a fojas 57 y siguiente de autos,
señala que ambos proveedores registran el mismo domicilio y al efectuarse la
verificación de este se constató que ni los dueños del inmueble ni los
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arrendatarios conocen a los proveedores Rental Pacífico del Sur SpA., y
Constructora VH SpA., ni al señor Víctor Hornig, representante legal de
ambos proveedores.
En relación al proveedor Aceros Diezco S.A., consta que la factura de misma
numeración a la utilizada por el denunciado fue realmente emitida a otro
contribuyente, por monto, operación y en fecha distinta. Lo anterior se puede
constatar de la simple observación de la factura N°13.767, que rola en el folio
47 del cuaderno de antecedentes San Pedro. Dicho documento fue emitido el
19.04.2018 a Conmetal Ltda., por $9.081, información que difiere de la
factura N°13.767 emitida a la denunciada y que ha sido objetada en autos. Lo
anterior es confirmado por el señor Daniel Ortega Sáez, en su declaración
jurada prestada ante el Servicio y que rola en el folio 51 del cuaderno de
antecedentes San Pedro que se encuentra guardado en custodia del Tribunal.
En dicha declaración el señor Ortega señala que no conoce a San Pedro SA.,
no prestan el tipo de servicio que indica la factura objetada y no recibió pago
alguno de San Pedro SpA., debido a que dicho servicio no se prestó. Como se
puede observar los antecedentes expuestos confirman la falsedad de la factura
objetada.
NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa
permiten establecer, asimismo, que la denunciada contabilizó y declaró los documentos
falsos en análisis.
Lo anterior se desprende de la simple lectura de los registros de Compra y Ventas y
de los Formulario 29 de los períodos respectivos. Los Formularios 29 obran en autos a fojas
48 y siguientes, los Registros de Compras y Ventas rolan en los folios 5 y 8 del cuaderno de
antecedentes San Pedro y folio 4 del cuaderno de antecedentes Pedro Cuevas, ambos
guardados en custodia del Tribunal bajo el número de orden 12-2019.
Segundo: Acreditación de actuación maliciosa
DÉCIMO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de los
elementos objetivos del abultamiento de crédito fiscal IVA, es necesario analizar si los
antecedentes aportados en la causa permiten establecer que en dicha maniobra los
denunciados han actuado maliciosamente. Al respecto, conviene reiterar, conforme se ha
señalado más arriba, que el nivel de convicción exigible en la especie no es el de “más allá
de toda duda razonable” propia de materias penales. Los principios penales deben
efectivamente aplicarse a la materia en análisis, pero ello debe hacerse en forma matizada o
atenuada. En consecuencia, aunque el estándar aplicable es ciertamente superior a la mera
prevalencia, es inferior al penal.
Respecto a este punto, el primer antecedente que debe considerarse es que las facturas
cuestionadas son, conforme se ha visto, falsas. Esto constituye un poderoso indicio de
maliciosidad en las maniobras porque como resulta evidente, no es habitual que se trafiquen
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facturas falsas, sino es, precisamente, para evadir impuestos. Las facturas son documentos
en los que los contribuyentes toman elevados recaudos porque si finalmente se detecta que
son irregulares, ello supone una pérdida económica. Puede que existan explicaciones
alternativas a esta situación que no impliquen la participación del contribuyente beneficiado,
pero el contribuyente no las ha aportado. Al contrario, su versión de los hechos es vaga y, en
lo relativo a su participación en los hechos, como se ha señalado, inverosímil. En efecto no
es creíble que por azar haya recibido precisamente las facturas de mayor monto y que todas
ellas hayan resultado ser falsas, ni que el pago se haya hecho, precisamente respecto a ellas
en efectivo y al contado, especialmente si reconoce que no conocía a los proveedores.
Como se ha señalado, existen elementos que manifiestan un uso continuado de
facturas falsas para rebajar la carga tributaria. En efecto, de los registros de Compra Ventas,
que se encuentra guardado en custodia del Tribunal, se desprende que los denunciados en
marzo de 2017, abril, mayo y septiembre de 2018 han contabilizado y declarado facturas
falsas, todas y cada una de ellas se encuentran entre las facturas de más alto valor del período
y, además, todas, salvo una, han sido emitidas en los últimos días de los períodos respectivos.
Como se señaló, lo anterior no solo prueba la falsedad de los documentos, sino también
sugiere su utilización maliciosa.
Finalmente, es importante considerar que conforme ha señalado la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Valdivia, en la sentencia de 07.08.2018, RIC 2-2018 TRI, del artículo 98
del CT se desprende una presunción de responsabilidad del contribuyente, la que, desde
luego, puede ser desvirtuada por aquél. Como se ha visto, aunque el denunciado ha
presentado elementos de defensa, estos no resultan verosímiles ni se acompañan de
antecedentes que permitan acreditar su versión de los hechos.
Evidencias del denunciado y circunstancias modificatorias
DÉCIMO PRIMERO: Evidencias presentadas por denunciado. Como se ha viso,
la versión del denunciado, no resulta creíble, ni se ve acompañada de antecedentes que
permitan sustentarla. Interesa analizar las pruebas que aportó al presente juicio.
En relación a sus testimonios prestados ante el Servicio, como denunciado y como
representante legal de la denunciada, sostiene:
Que no conoce a nadie relacionado con el proveedor Constructora VH SpA.,
a la fecha no estaba en Lanco y su papá debió hacer esa compra y la pagó en
efectivo, desconoce cómo se trasladó la madera que indica la factura (fojas
11 del cuaderno de antecedentes Pedro Cuevas).
Que no conoce a nadie relacionado con el proveedor Aceros Diezco S.A., el
cerco se hizo, pero él no estaba en Lanco y su papá estaba a cargo de su
negocio, su papá pagó por el trabajo y lo hizo en efectivo debido a que nunca
se paga con cheque (fojas 52 del cuaderno de antecedentes San Pedro SpA.).
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Que no conoce al dueño de Rental Pacífico del Sur SpA., pero conoce a la
persona que le vendió la madera, cuyo nombre es Sergio Velásquez o
Betanzo, él es de Osorno y lo conoció hace años por un amigo de nombre
Germán, Sergio le llamó y le ofreció el pino insigne, le indicó el valor y luego
fue a buscar la madera (fojas 13 del cuaderno de antecedentes San Pedro
SpA.).
Que no conoce al señor Víctor Hornig Muñoz, quien es representante legal
de Rental Pacífico del sur SpA. (fojas 13 del cuaderno de antecedentes San
Pedro SpA.).
Como se puede ver, el desconocimiento de los proveedores es absoluto, salvo la
mención a un supuesto intermediario o vendedor de quien no se dan mayores antecedentes.
Por lo demás, en ninguna de las declaraciones juradas el señor Pedro Cuevas entrega
información o antecedentes tendientes a establecer la efectividad de dichas operaciones.
Por otra parte, el denunciado aportó testimonios de tres testigos:
El señor Álvaro Figueroa, en su declaración de fojas 59 de autos, señala que
el señor Pedro Cuevas contrató a una empresa que confeccionó un cerco
metálico en su parcela y que le consta porque vio la ejecución de la obra,
agrega que no conoce el nombre de la empresa, y no conoce como llevaron
los materiales, vio entre 4 a 5 personas trabajando en el cerco.
El señor Guillermo González, en su declaración de fojas 59 vuelta, indica que
es arrendatario de un local y cabañas en la parcela y que en esta se confeccionó
el cerco con estructura metálica, por eso le consta, vio camiones entrando y
saliendo con materiales, pero no sabe nada más y desconoce qué empresa
construyó el cerco, en la construcción del cerco trabajaron entre 6 a 8
personas.
El señor Germán Tapia, en su declaración de fojas 60, expone que se
construyó un cerco de zinc y estructura metálico en la parcela, lo que le consta
porque asistía a aquella para reparar un aserradero, el cerco es zinc con
travesaños de metal, desconoce cómo se trasladó los materiales y en la
construcción deben haber trabajado 4 personas.
Como se puede observar, los testigos se limitan a sostener que se construyó un cerco
metálico, pero no identifican a la o las empresas que lo hicieron. Más significativo aún, todos
coinciden en que el cerco es metálico (y, en el caso de uno de ellos, con zinc), lo que resulta
inconsistente con el hecho de que la mayor parte de las facturas dan cuenta de la compra de
madera. Por lo demás, que exista o se haya construido un cerco en el lugar, de metal o de
madera, no logra establecer, ni siquiera en forma indiciaria, que las operaciones descritas en
las facturas sean efectivas.
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Lo que interesa no es si existen o no determinadas construcciones en el predio, sino
si las operaciones descritas en los documentos fueron efectivas y si los documentos son
falsos. Conforme se ha detallado, tanto la falsedad de las facturas, como la participación
maliciosa en los hechos del denunciado, se encuentra suficientemente establecida.
DÉCIMO SEGUNDO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer la
sanción aplicable a la denunciada de autos, se requiere abordar la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario.
a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, la
denunciada no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras
semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del
Código Tributario.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en
autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código
Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante.
Lo anterior, sin perjuicio de que, como se verá enseguida, el denunciado rectificó sus
declaraciones de impuesto eliminando las facturas cuestionadas.
e) En relación a la cooperación prestada por la denunciada, establecida en el N° 6 del
artículo 107 del Código Tributario, consta que se presentó a declarar en la auditoría y que
rectificó sus declaraciones de impuestos excluyendo las facturas cuestionadas. Lo anterior
supone, a juicio de este Tribunal, una elevada cooperación con el Servicio.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que
permitan considerar la concurrencia de la circunstancia.
g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario,
no existen antecedentes en autos que permitan considerar su concurrencia.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista al
ilícito imputado, esto es, del 100% de lo defraudado.
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Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y
161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la
Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA en contra de la denunciada San Pedro SpA.,
en relación al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por el abultamiento
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en los períodos correspondientes, respecto
a las Facturas N° 13.767 del 30.03.2017, del proveedor Aceros Diezco S.A., N° 33 del
28.04.2018 y N° 37 del 31.05.2018, ambas del proveedor Rental Pacífico del Sur SpA.
APLÍQUESE a la contribuyente multa de $3.204.483 (tres millones doscientos
cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos) equivalente al cien por ciento del monto del
tributo defraudado.
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA en contra del denunciado Pedro Cuevas
Merino por el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por la maniobra de
abultamiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en el período
correspondiente a la Factura N°13 del 20.09.2018 del proveedor Constructora VH SpA.
APLÍQUESE al contribuyente multa de $526.158 (quinientos veintiséis mil ciento
cincuenta y ocho pesos) equivalente al cien por ciento del monto del tributo defraudado.
La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B
del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a los contribuyentes denunciados por carta certificada. Certifíquese el
envío de las cartas. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes
que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 16-09-2019.
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Timbre Electrónico
RUC: 19-9-0000598-1
RIT: GS-11-00011-2019
CUANTÍA: 76,08 UTM
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 16-09-2019.
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Timbre Electrónico
2019-09-16T09:16:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.