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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00013-2019 · 29 de agosto de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00013-2019
RUC
19-9-0001036-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece Julio Burgos Navarrete, abogado, domiciliado en Moctezuma N°646, Valdivia, en representación de Chilterra S.A. (Chilterra), Rut 76.662.520-7, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 1950, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N°43 de 30.8.2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia. El reclamo se divide en siete secciones. En la primera, se refiere al acto reclamado. En la segunda, a los antecedentes del acto reclamado. En la tercera, a los fundamentos del rechazo de los gastos. En la cuarta, a antecedentes de hecho. En la quinta, a inconsistencias de la liquidación. En la sexta, a gastos en viajes. En la séptima, a las conclusiones. Solicita se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja y se deje sin efecto la liquidación, o se rebaje en la parte que estime el Tribunal, declarando que proceden los gastos objetados como necesarios para producir la renta, con costas. A fojas 80, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos, se ordena dar aviso al correo electrónico indicado, se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 82, comparece Jimena Castillo Bascuñán, RUT N°12.558.858-1, Directora Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N°50, Valdivia. Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al correo electrónico que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 83, se tiene presente la personería, se tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 85 y siguientes, el Servicio evacua el traslado. Se refiere a los hechos, a los antecedentes de la presentación de la contribuyente, al marco legal aplicable, y luego a la improcedencia del reclamo. En la improcedencia del reclamo se refiere a la legalidad de la liquidación impugnada, a las alegaciones de la reclamante, a los gastos en viajes, a los gastos necesarios para producir la renta, a la reserva del derecho a alegar inadmisibilidad de aquellos antecedentes que acompañe al juicio la reclamante. Finalmente expone sus conclusiones. A fojas 120, se tiene por evacuado el traslado. Se tiene presente la prueba de que piensa valerse, y se tiene por acompañados documentos. A fojas 122, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 124, rola acta de audiencia de conciliación. Atendido lo expresado por las partes, se da por fracasada la gestión. A fojas 125, se recibe la causa a prueba. A fojas 130, la parte reclamada solicita se tenga por presentada lista de testigos y se tenga por acompañados documentos que indica. A fojas 133, se tiene por presentada lista de testigos, ordenando se les cite y se tienen por acompañados los documentos que indica. A fojas 138, la reclamante deduce reposición con apelación subsidiaria. A fojas 140, se resuelve ha lugar el recurso de reposición, quedando Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico fijados de forma definitiva los puntos de prueba. A fojas 142, la parte reclamada reitera la lista de testigos, la que se tiene por reiterada a fojas 143. A fojas 145 y siguientes, la parte reclamante acompaña lista de testigos solicitando su citación. A fojas 146, se tiene por presentada lista de testigos, ordenando se les cite. A fojas 152, las partes solicitan suspensión del procedimiento por 20 días, resolviéndose a fojas 153 como se pide por el término solicitado. A fojas 155, las partes solicitan suspensión del procedimiento por 45 días, resolviéndose a fojas 156 como se pide por el término de 25 días. A fojas 158, el Tribunal pone en conocimiento de las partes la suspensión del término probatorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 21.226. A fojas 160, la reclamada solicita reanudar el término probatorio. A fojas 162, se accede a lo solicitado y se tiene por finalizada la suspensión del término probatorio. A fojas 164, la reclamante solicita se efectúe nueva citación a sus testigos. A fojas 166, se resuelve como se pide, cíteseles. A fojas 172, la reclamada acompaña documentos, los que se tuvieron por acompañados a fojas 232. A fojas 234, la reclamante solicita oficio. A fojas 236, se decreta como se pide, ofíciese. A fojas 238, rola oficio N°27 dirigido al Director Regional del Servicio. A fojas 239, la reclamada repone de la resolución de fojas 236, resolviéndose no ha lugar a fojas 241. A fojas 243, la reclamante acompaña documentos, solicita se fije audiencia de percepción de documentos y se fije audiencia para designación de perito. A fojas 255, se tienen por acompañados los documentos, no se accede a la audiencia de percepción de documentos y se fija día y hora para audiencia de nombramiento de perito. A fojas 259, la reclamada solicita aumento de plazo para cumplir lo ordenado en oficio. A fojas 261 se accede al aumento de plazo. A fojas 265, rola acta de audiencia testimonial. A fojas 276, rola Ord. N°189 de 11.07.2022 del Servicio de Impuestos Internos y documentos que adjunta. A fojas 286, se incorpora al expediente el Ord. N°189 de 11.07.2022 del Servicio y los documentos que adjunta. Atendido el volumen de los documentos se ordena su custodia. El pendrive que adjunta el Ord. indicado se incorpora en custodia a fojas 288. A fojas 290, rola audiencia de nombramiento de perito. A fojas 294, la perito acepta el cargo y solicita se tenga presente domicilio. A fojas 295 se tiene por aceptado el cargo y se tiene presente domicilio. A fojas 309 se tiene por desistida la diligencia pericial solicitada por la reclamante. A fojas 299, la reclamada hace presente observaciones a la prueba. A fojas 307, se tiene presente las observaciones a la prueba. A fojas 313, se dicta autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: Primero. Acto reclamado. El reclamo se presenta en contra de la Liquidación N° 43, de 30.8.2019, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio, que determinó Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta. Segundo. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario (en adelante CT), para obtener que se anule o modifique una liquidación del Servicio, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del CT y en dicho Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132 del CT, en cuya parte final se indica que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. En consecuencia, si bien el contribuyente debe acompañar a su reclamo o durante el procedimiento evidencias que permitan desvirtuar las liquidaciones, la carga de la prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de las pretensiones y hechos en que se basan alegados por las partes. Tercero. Valoración de la prueba. El artículo 132 del CT contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero en conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá pues, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Cuarto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará el criterio de preponderancia de la prueba. Quinto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. La reclamante es una sociedad anónima que se dedica al rubro agrícola. 2. Ricardo Ríos Pohl es accionista de Chilterra y su gerente general. 3. Peter Michel Mc Beath es ciudadano neozelandés que viajó periódicamente a Chile. Sexto. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiéndose la causa Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico a prueba a fojas 125. Luego de haberse acogido un recurso de reposición interpuesto por la reclamante, los puntos de prueba fijados son los siguientes: 1. Efectividad de que, durante los años comerciales 2012, 2013, 2014 y 2015, la Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada prestó servicios consistentes en asesorías administrativas a la reclamante. 2. Efectividad de que, durante los años comerciales 2012, 2013, 2014 y 2015, se efectuaron viajes desde Nueva Zelanda a Chile, por el señor Peter Michael Mc Beath. 3. Necesidad del gasto consistente en servicios de asesorías administrativas prestados por Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada a la reclamante. 4. Necesidad del gasto consistente en los viajes que realizó desde Nueva Zelanda a Chile, el señor Peter Michael Mc Beath. 5. Características y alcance de los poderes de representación de la reclamante y naturaleza de las actividades que desarrolla. 6. Operaciones relacionadas con la vinculación de medio realizadas por Chilterra. 7. Efectividad de que le SII revisó con anterioridad la declaración de renta de la contribuyente y que los conceptos por gastos en viajes y asesorías objeto de la liquidación de autos o semejantes a ellos, no fueron objetados. Séptimo. Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: A. Reclamante, como fundantes del reclamo: 1. Liquidación N° 43 de 30.08.2019. 2. Copia autorizada de mandato judicial, otorgada en la Notaría de Carmen Podlech Michaud. B. Servicio, al contestar el traslado: 1. Copia de Citación N° 10 de 30.04.2019. 2. Copia de contrato de prestación de servicios celebrado entre Chilterra SA y Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada, de 1.12.2008. 3. Copia de inscripción de fs. 27 N° 24 en el Registro de Comercio del Conservador de Paillaco del año 2008 del acta de poderes Chilterra SA y certificación de Vigencia de poderes emitido por el Notario de Paillaco con fecha 7.2.2019. C. Servicio, durante el término probatorio: 1. Contrato de Asociación y Cuentas en Participación Agrícola Chilterra SA y Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, de 1.5.2008. 2. Contrato de Comodato Agrícola Chilterra SA y Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, de 1.5.2008. 3. Certificado de Vigencia de poderes emitido por el Notario de Paillaco con fecha 7.2.2019, e inscripción en el Registro de Comercio de Paillaco de 9.12.2008. 4. Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre Agrícola Chilterra SA y Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada. 5. Notificación N° 42 de 10.09.2010 y anexo. 6. Acta de Recepción N° 16 de 19.10.2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico 7. Acta de Recepción N° 57 de 17.02.2011. 8. Notificación 0567799 de 27.05.2011 y anexo. 9. Notificación 0568502 de 06.06.2011. 10. Acta de Recepción N° 279 de 17.06.2011. 11. Liquidación N° 109 de 30.09.2011. 12. Fallo dictado en causa RUC 12-9-0000062-4, RIT GR-11-00004-2012 de este Tribunal. Octavo. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba mediante la declaración de la testigo Viviana González Vásquez. La parte reclamante, por su parte, lo hizo a través de las declaraciones de los testigos Ricardo Ríos Pohl, Julio Márquez Ortiz y Alejandro Cordero Veas. El acta respectiva rola a fojas 265 y ss. Noveno. Cuestiones para resolver. De los antecedentes de autos se desprende que las cuestiones discutidas son dos. La primera, si los pagos por los servicios prestados por Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada (Ríos y Grob) cumplen con los requisitos para ser considerados gastos necesarios para producir la renta de la reclamante. La segunda, si los gastos de asesorías y de viajes internacionales de Michel Mc Beath, objetados por el Servicio, son necesarios para producir la renta. Asesorías de Ríos y Grob Décimo. Argumentos. La liquidación sostiene que Chilterra no logró acreditar la necesidad de los desembolsos correspondientes a pagos a Ríos y Grob por la gestión y administración de los predios de Chilterra. El Servicio argumenta que estos desembolsos no eran necesarios porque Chilterra había suscrito un contrato de cuentas y participación que suponía la entrega de la administración, desarrollo y explotación de los predios a la sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada (Dos Ríos). En este contexto, los servicios contratados por los mismos conceptos con Ríos y Grob no eran necesarios para producir la renta por dos razones. Primero, porque Dos Ríos tenía a su cargo tal gestión. Segundo, porque, en cualquier caso, solo Dos Ríos y no Chilterra, podría haber contratado a un tercero para que realizara estas actividades debido a que solo Dos Ríos tenía a su cargo la gestión. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio agrega que Chilterra tenía un Gerente General y que, en consecuencia, los gastos por los servicios que prestó Ríos y Grob, que correspondían a tales funciones, no podían ser necesarios para Chilterra. La reclamante, por su parte, sostiene que Chilterra es una Sociedad Anónima que desarrolla diversas actividades, con importantes inversiones, que requieren gestión y administración. Agrega que los montos pagados a Ríos y Grob por tales servicios no son elevados. Además, Ricardo Ríos, gerente general de Chilterra, no efectuó funciones como tal ni percibió remuneración alguna por ello. Las funciones de administración y gestión realizadas por Ríos y Grob fueron desarrolladas por Ricardo Ríos y su cónyuge, Sandra Grob. La administración se desarrolló de esa manera debido a que Chilterra es una estructura de intereses compleja con integrantes nacionales y extranjeros. Por otra parte, la actividad de Chilterra no se reducía a la mera aportación de bienes (que, en cualquier caso, son de tamaño considerable, mayor a las 4.000 hectáreas), ya que, según el contrato de cuentas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico participación, debía también asegurar y apoyar la obtención de financiamiento para el socio gestor. En efecto, se logró gestionar y aportar financiamiento, entre los años 2012 y 2015, por montos de $3.619.637 (año 2012), $665.305.028 (año 2013), $1.786.532.758 (año2014) y $4.544.774.483 (año 2015), lo que implicó una gestión financiera que requiere conocimientos en el negocio de la agroindustria. Observa que la obligación de obtención de financiamiento fue objetada anteriormente por el Servicio y zanjada por este Tribunal en su favor (RIT GR-011-00004-2012). Con dicha gestión, Chilterra se posicionó como el tercer productor lechero más importante del país. Finalmente, Chilterra desarrolla actividades de vinculación con el medio implicando desarrollo de actividades con entidades educacionales. Todas esas actividades son desarrolladas por Ríos y Grob, a la cual se le paga por su gestión montos que fluctúan entre los $6.000.000 y los $9.000.000. El Servicio, con su objeción, pretende tomar una decisión que le corresponde al directorio de Chilterra, quien debe administrar la sociedad y define cuanto pagar. Lo que pretende hacer el Servicio es tasar los servicios, cuestión que se ha discutido ante este Tribunal en una causa anterior de otro contribuyente en donde se acogió la posición del contribuyente (RIT GR-11-00022-2016). Finalmente, señala que le llama la atención que el gasto en asesoría se rechace, pues la empresa en el año tributario 2011 ya fue revisada, por la misma pérdida, en dicha oportunidad se aceptó el gasto, por lo que sería aplicable el artículo 26 CT. El Servicio, el evacuar el traslado, señala que la situación de la causa RIT GR-11- 00022-2016 es distinta a la de autos. En dicho caso, el presidente del directorio estaba impedido legalmente de actuar como gerente por lo que debió actuar por intermedio de una sociedad. En este caso, Ricardo Ríos no es presidente del directorio, es el gerente general de la contribuyente y como tal se le confirieron poderes para realizar actividades que finalmente aparecen pagándose a un tercero. Otra diferencia con el caso citado es el monto del pago por la gestión y administración: mientras que en dicha causa se pagó entre 600 y 900 mil mensuales, en esta causa se ha pagado entre 6.000.000 a 18.000.000 millones aproximadamente. El Servicio no pretende tomar decisiones reservadas al directorio, por el contrario, se pretende la aplicación y fiscalización de los impuestos. Es en dicho marco que se le solicitó al contribuyente aclarar los gastos en asesorías y viajes. En este sentido, el contrato de cuentas en participación estableció que quien iba a efectuar labores de administración, desarrollo y explotación de los predios era Dos Ríos. Por ello, se estimó que no era necesario ni obligatorio para Chilterra contratar a un tercero para que efectúe ese mismo servicio. Además, las atribuciones entregadas al gerente general de Chilterra, Ricardo Ríos, le permitían gestionar las actividades bancarias de Chilterra para obtener el financiamiento señalado en el contrato de cuentas en participación entre Chilterra y Dos Ríos. Entonces no se justifica que para ello se hayan contratado los servicios de Ríos y Grob. Por tal motivo, tales gastos no fueron necesarios para producir la renta. El Servicio tampoco pretendió efectuar una tasación de los servicios. Lo que se hizo fue solicitar acreditar los montos que la empresa estaba pagando por los servicios con el objeto de establecer si guardan una razonable y proporcionada aptitud para generar renta. No es efectivo que en una fiscalización anterior estos gastos hayan sido aceptados y considerados necesarios para producir la renta ya que estos no fueron objeto de revisión en dicha oportunidad debido a que el motivo de la revisión fue otro. Por lo expuesto no cabe la aplicación del artículo 26 CT. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico Décimo primero. Existencia de las asesorías y de los montos pagados por ellas. Antes de discutir si los gastos cuestionados fueron o no necesarios para producir la renta, es importante establecer si tales asesorías existieron y si los pagos por ellas se materializaron. Como se vio en el considerando anterior, la existencia y pago de estas asesorías no es el objeto central de la controversia debido a que el argumento del Servicio no es que tales asesorías no hayan existido, sino que, debido a que Chilterra suscribió un contrato que entregaba la administración, desarrollo y explotación de los predios a Dos Ríos, era a esta, no a Chilterra, a quien correspondía tal gestión, a lo que se suma que, en cualquier caso, Chilterra contaba con un Gerente General con facultades para realizar las actividades, precisamente Ricardo Ríos, por lo que mal podía contratarse a Ríos y Grob para que los prestara. Sin embargo, establecer la existencia de las asesorías y su pago resulta relevante por dos razones. Primero, desde luego, porque si no existieron, mal podría pretender Chilterra que su pago constituye un gasto necesario para producir la renta. Segundo, y principalmente, como se explicará más adelante, porque su existencia permite a Chilterra considerar de forma parcial como necesarios los pagos por ellas. Aclarado lo anterior, cabe observar que, del examen de la evidencia aportada al juicio, se desprende que efectivamente Ríos y Grob prestó las asesorías que indica la reclamante y Chilterra le pagó por ellas las sumas registradas en su contabilidad. En primer lugar, consta que la empresa Ríos y Grob existe, que ella celebró un contrato de prestación de servicios de administración y gestión de sus predios agrícolas con Chilterra y que, en virtud de ello, se prestaron servicios de asesoría en los períodos que interesa. El contrato de prestación de servicios suscrito entre ambos se encuentra a fojas 186 de autos. Además, la testigo del Servicio, Viviana González, señala en su declaración de fojas 265, que al revisar los gastos de Chilterra, estaba el concepto de honorarios para lo cual se aportó un contrato que se mantenía con Ríos y Grob que es una empresa relacionada con Ricardo Ríos, mediante el cual Ríos y Grob prestaba servicios de administración a Chilterra. El testigo Julio Márquez, señala en su declaración que rola a fojas 266 vuelta, que conoce a Ríos y Grob debido a que él, por su intermedio, presta servicios a Chilterra. Le consta que la gestión y administración de Chilterra, que incluye variación de activos físicos, económicos, contratos, relaciones público-privadas y gestión en general, pasa por Ríos y Grob. Agrega que la gestión del holding corporativo de Chilterra se hace por Ríos y Grob, que desarrolla los planes estratégicos, financieros y diseños de proyección, es decir, con la visión de futuro en el mediano o largo plazo. El Testigo Alejandro Cordero, por su parte, señala a fojas 268 vuelta, que Ríos y Grob es la que administra las operaciones de Chilterra, entidad que se dedica a producir leche, carnes y cereales. Explica que Ríos y Grob es la que administra y entrega las directrices del trabajo, lo que sabe porque trabaja para Chilterra por intermedio de Dos Ríos. Ríos y Grob es quien administra todo el plan de ejecución de Chilterra. Chilterra tiene un plan operacional que se define en los directorios y Ríos y Grob son los que ejecutan este plan y controlan el plan de ejecución, instruyen con las tareas, van evaluando y monitoreando estas áreas de negocio, dan las instrucciones, dirigen y mueven las distintas operaciones. En fin, el propio Ricardo Ríos, en su declaración prestada ante este Tribunal de fojas 271 vuelta, señala que Ríos y Grob es una empresa que tiene con su señora y ellos hacen Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico todo lo que tenga que ver con Chilterra. Él es el que va a banco, pide créditos, se encarga de la construcción. Explica que la agricultura es algo vivo que requiere todo el tiempo para estar haciendo cosas. Cuando partió Chilterra trajeron a unos neozelandeses para que administraran la empresa, pero fue un desastre, no quedó nadie, y con su esposa se hicieron cargo. Lo que hacían incluye hasta cuando venían extranjeros, chinos, neozelandeses, los recibían en su casa, eran los anfitriones. Los servicios que presta Ríos y Grob son, por ejemplo, que cada vez que se construye tratan con los arquitectos, con las constructoras. Cada vez que se llama a un asesor internacional, lo reciben, lo atienden. Cada vez que se arrienda un campo para producir comida van y lo revisan y ven que hay que hacer. Explica que el gerenciamiento de Ríos y Grob se hace a través de Chilterra porque es esta la que tiene el bastón de mando sobre Dos Ríos. Respecto a cómo distingue la gestión que él realiza en Chilterra de la de Ríos y Grob, señala que no fragmenta su tiempo, porque para ser eficiente en su trabajo hay que hacerlo en cuerpo y alma y no trabaja por horarios, trabaja de lunes a domingo, todos los días y con su máximo esfuerzo. Tiene claro que dedica más tiempo a Chilterra que a Ríos y Grob del que le pagan, porque el negocio es muy difícil. En segundo lugar, se encuentran suficientemente acreditados los pagos que, en virtud del contrato y como consecuencia de los servicios prestados, Chilterra hizo a Ríos y Grob, por sumas que van de $5.343.000 a $11.323.896, y que son cuestionados por el Servicio. Lo anterior consta en las facturas emitidas por Ríos y Grob, comprobantes de depósito y cartolas de la cuenta corriente de Chilterra en el Banco de Chile, así como de sus respectivos registros en el Libro Diario. De tal forma, por ejemplo, se cuenta con la factura N° 79 de Ríos y Grob por $11.323.896; con dos comprobantes de depósito en la cuenta de Ríos y Grob uno por $1.000.000 y otro por $10.323.896; con la cartola de fecha 30.01.2015 a 27.02.2015, en la que constan el monto de cheque o de cargo por los mismos montos; y, dicho monto se encuentra registrado en el Libro Diario el 11.02.2015. Que estos son los desembolsos cuestionados por el Servicio se constata contrastando la liquidación reclamada con los antecedentes mencionados anteriormente (facturas, comprobantes de depósito, cartola y Libro Diario). Décimo segundo. Revisión previa. La reclamante sostiene que fue objeto de una fiscalización anterior el año 2011 por, fundamentalmente, la misma pérdida tributaria que ahora se cuestiona. En esa oportunidad se analizaron gastos en intereses de créditos, pero los gastos por asesorías de Ríos y Grob se aceptaron. A su juicio, en consecuencia, no resulta procedente que la materia vuelva a ser objeto de fiscalización. A lo a que se refiere la reclamante es a un proceso de fiscalización que culminó en la liquidación N° 109 de 30.09.2011. Tal liquidación se encuentra a fojas 194 y siguientes. Tal como se puede constatar mediante su simple lectura, en ella se cuestionaron gastos financieros y cargos bancarios. En dicha ocasión los gastos por asesorías y viajes no fueron auditados. En consecuencia, no existe fiscalización previa del Servicio en la relación a la cuestión que acá interesa. Que el Servicio no se haya pronunciado respecto de estos gastos en dicha oportunidad no implica que estos hayan sido aceptados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico Décimo tercero. Análisis. Establecidas como cuestiones previas que se realizaron las asesorías que interesa, que Chilterra pagó por ellas las sumas que registra, y que la anterior fiscalización del Servicio no obsta al cuestionamiento que acá se discute, interesa analizar si los gastos por asesoría fueron o no gastos necesarios para producir la renta. Compatibilidad de asesorías con contrato cuentas en participación El Servicio sostiene que el contrato de cuentas en participación que Chilterra celebró con Dos Ríos es incompatible con que la primera realizara las labores que, para ella, realizó Ríos y Grob. En el apartado siguiente se hará referencia a si Chilterra podía o no pagar a un tercero para que realizara tales labores. Lo que interesa discutir acá es si esas labores son o no, en sí mismas, incompatibles con el mencionado contrato. El contrato de cuentas de participación, suscrito el 01.05.2008 entre Chilterra y Dos Ríos, que rola a fojas 173 de autos, señala, en su cláusula primera, que Chilterra cuenta con diversos predios y desea realizar una producción lechera pero no cuenta con infraestructura, animales ni personal para ello. En la cláusula segunda, Dos Ríos señala que tiene experiencia en explotación lechera, pero carece de capacidad económica para habilitar nuevos predios. En la cláusula tercera, se señala que Chilterra será el socio partícipe y Dos Ríos el socio gestor, en virtud de lo cual, y conforme a las cláusulas séptima y octava, la segunda llevará la administración general del proyecto, contratará con terceros, se ocupará de la mantención de empastadas, construcciones, compra de maquinaria y venta de producción lechera, entre otras actividades. Para operativizar este contrato, el 01.05.2008, se suscribió un contrato entre las mismas partes, que rola a fojas 176 de autos, en virtud del cual Chilterra entregó en comodato sus predios a Dos Ríos. Finalmente, el contrato de prestación de servicios entre Chilterra y Ríos y Grob, suscrito el 01.12.2008 y que rola a fojas 186 de autos, señala en su cláusula tercera que Chilterra contrata los servicios de Ríos y Grob para que le preste servicios de administración y gestión de los predios. Como se puede observar, a primera vista efectivamente parece que las funciones encomendadas por Chilterra a Ríos y Grob son las mismas que se habían entregado por el contrato de cuentas en participación a Dos Ríos. Este, precisamente, es el argumento del Servicio para rechazar los gastos de Chilterra: dado que la gestión de los predios estaba a cargo de Dos Ríos, Chilterra no pudo pagar por ello a Ríos y Grob. Una revisión atenta de los antecedentes, sin embargo, permite establecer que esto no es exacto. En efecto, en virtud del contrato de cuentas en participación, Chilterra no solo debía entregar los predios, sino que siguió siendo responsable de realizar diversas actividades en el marco de los negocios que realizaba con Dos Ríos. En efecto, el contrato señala, en su cláusula octava, que serán funciones de Chilterra asegurar y apoyar la obtención de financiamiento, asegurar el uso tranquilo y pacífico de los predios, y autorizar la construcción de infraestructura en los predios. Como se ha visto, los testimonios prestados en la causa muestran que Ríos y Grob no se limitaba a gestionar los predios, sino que se encargaba de gestionar los servicios financieros, determinar si se construía algo, contactaba a los arquitectos y constructoras, determinaba si se llamaba a asesores internacionales, los recibían y atendían, entre otras Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico actividades. El contrato de cuentas en participación suponía que Dos Ríos produciría los productos y gestionaría a los trabajadores, pero toda la inversión y financiamiento quedó en manos de Chilterra. Dos Ríos, en virtud del contrato celebrado con Chilterra no solo gestionó los predios, sino que prestó diversos servicios relacionados con la obtención de financiamiento, asegurar el uso tranquilo de los predios y coordinar la construcción de infraestructura. Lo anterior significa que parte de los servicios prestados por Ríos y Grob correspondían, al menos en parte, a operaciones que eran de responsabilidad de Chilterra, no de Dos Ríos. Tercerización de gestión por Chilterra Establecido que Chilterra tenía a su cargo parte de las actividades acordadas en el contrato de cuentas en participación con Dos Ríos, es necesario abordar la circunstancia de que tales actividades no las realizó directamente, sino que, para ello, se contrataron los servicios de Ríos y Grob. Ciertamente, Chilterra podría haber realizado directamente tales actividades por intermedio de su gerente general, Ricardo Ríos. La razón por la que se contrató para ello a Ríos y Grob no es del todo clara. El Servicio cuestiona en términos generales el punto, pero lo cierto es que nada impedía a Chilterra, dentro de su autonomía comercial, actuar de dicha forma. No se ha sostenido o demostrado que los montos pagados a Ríos y Grob sean desproporcionados o que se pagó por los mismos servicios a Ricardo Ríos en su calidad de gerente general, de hecho, la testigo del Servicio, a fojas 265 vuelta, observa que no se le pagaba por su calidad de Gerente General. Tampoco se ha argumentado que se actuó de esta forma en virtud de una planificación fiscal, por ejemplo, porque así se lograba rebajar o postergar la tributación de Ricardo Ríos. Ciertamente, el contrato de cuentas en participación no impedía a Chilterra contratar a un tercero para realizar las actividades que le correspondían en las actividades acordadas. El Servicio no ha argumentado que el contrato con Ríos Grob sea falso o simulado. En suma, no existen razones legales para estimar que el procedimiento utilizado por Chilterra sea irregular o contrario al ordenamiento jurídico. Pago por servicios financieros y por gestión de predios La reclamante sostiene que las asesorías de Ríos y Grob corresponde a las gestiones que correspondían a Chilterra en el marco del tantas veces citado contrato de cuentas en participación. Sin embargo, lo cierto es que Ríos Grob realizó todas las operaciones vinculadas con el contrato de cuentas en participación, correspondientes tanto a Chilterra como a Dos Ríos. El punto resulta evidente al revisar los testimonios de la propia reclamante, en donde se observa que las actividades de Ricardo Ríos no distinguían entre las responsabilidades de Chilterra y Dos Ríos. De hecho, como era el gerente general de Chilterra y socio tanto de Dos Ríos como de Ríos y Grob, era imposible saber cuándo actuaba en una u otra calidad. El testigo Alejandro Cordero, en su declaración de fojas 268 vuelta, señala que trabaja en planificación y control de gestión para Dos Ríos y, cuando se le consulta cómo distingue cuando actúa Ricardo Ríos en su calidad de gerente de Chilterra y cuando como prestador de servicios de Ríos y Grob, señala que no puede hacerlo, pero que Ricardo Ríos era quien daba Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico las instrucciones. Por su parte, el propio Ricardo Ríos, en su declaración de fojas 271 vuelta, cuando se le consulta cómo distingue la gestión que realiza en Chilterra de la gestión que realiza en Ríos y Grob, contesta que no fragmenta su tiempo y que, para ser eficiente, hay que hacerlo en cuerpo y alma y sin horarios, de lunes a domingo. A juicio del Tribunal, resulta claro que Ricardo Ríos desarrollaba indistintamente labores como gerente de Chilterra y, como prestador de servicios a nombre de Ríos y Grob, y que cuando hacía lo segundo, era con relación a actividades propias tanto de Chilterra como de Dos Ríos. Según sus palabras, solo recibe pago por la gestión de Chilterra mediante Ríos y Grob. Sin embargo, no resulta verosímil que las prestaciones de servicios de Ríos y Grob se hayan prestado a Chilterra, pero no a Dos Ríos. Él era quien gestionaba la totalidad de las operaciones, tanto de Chilterra como de Dos Ríos, de forma directa. De lo anterior se concluye que los pagos efectuados a Ríos y Grob lo fueron por servicios prestados tanto a Chilterra como a Dos Ríos. Proporción de gastos que fueron necesarios para Chilterra Si los servicios prestados por Dos Ríos fueron aprovechados tanto por Chilterra como por Dos Ríos, ni la posición del Servicio de que ninguno fue necesario para producir la renta de la segunda, ni la del contribuyente de que todos lo fueron, puede ser correcta. No es efectivo que ninguno lo haya sido porque Chilterra tenía funciones en el marco del contrato de cuentas en participación y los tercerizó a Ríos y Grob. No es efectivo tampoco que lo sean todos, porque la propia contribuyente decidió entregar parte de la gestión del negocio a Dos Ríos y, como se ha visto, en los servicios que prestaba Ríos y Grob no se hacía distinción entre una y otra entidad. En consecuencia, se concluye necesariamente que el monto que se pagó a Ríos y Grob corresponde tanto a la gestión de Chilterra como de Dos Ríos. Al respecto es interesante observar que la testigo del Servicio coincide con lo que se viene señalando. Ella señala a fojas 265 vuelta que existen actividades de Dos Ríos que podrían ser comunes a Chilterra y Dos Ríos, y que podría existir una proporcionalidad respecto al gasto si es que fuese efectivamente acreditada la naturaleza a que corresponde. En suma, este Tribunal coincide con la testigo del Servicio: no es posible distinguir qué servicios de Dos Ríos fueron de Chilterra y cuáles de Dos Ríos, de lo que se desprende que fueron comunes y es necesario establecer una proporcionalidad. Ello permitirá establecer qué parte de los gastos corresponden a Chilterra y constituyen gastos necesarios para producir la renta, y cuales a Dos Ríos y, en consecuencia, no pueden considerarse necesarios para producir la renta de Chilterra. El antecedente de la causa que permite establecer tal proporcionalidad es el contrato de cuentas en participación. En él Chilterra y Dos Ríos no solo acuerdan dividir sus responsabilidades para la explotación lechera, sino también los beneficios que de ello provenga. En efecto, conforme a la cláusula novena, las pérdidas y ganancias se distribuirán en un 20% para Chilterra y un 80% para Dos Ríos. Dado que, como se ha visto, la forma en que organizó sus actividades la propia reclamante impide discriminar entre los servicios de Dos Ríos, resulta adecuado entender que, del total de los gastos o pagos realizados a Ríos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico Grob, un 20% eran necesarios para ella. Esto resulta por lo demás razonable dado que, si las ganancias de las operaciones le corresponderían solo en un 20%, no resulta razonable sostener que el total de los gastos para lograrlas serían de su cargo. Las partes tienen autonomía comercial, pero el reconocimiento de los gastos se hace en la medida en que sean necesarios para producir la renta y si en este caso solo un 20% de las utilidades le correspondía a Chilterra, no puede sino reconocérsele un 20% de los gastos comunes. Gastos por viajes Décimo cuarto. Argumentos. La liquidación señala que, atendida la respuesta del contribuyente a la citación, no se acreditó que los gastos correspondientes a viajes internacionales de Peter Michael Mc Beth, director de Chilterra, hayan sido necesarios para producir la renta de esta entidad debido a que toda la gestión de los predios se encontraba entregada a Dos Ríos. La reclamante sostiene que se implementó el sistema de producción lechera mediante el pastoreo neozelandés, para lo cual, Ricardo Ríos viajó a Nueva Zelanda para aprender el modelo e implementarlo en Chile, lo que requería de apoyo técnico, el que se efectuó mediante la asesoría de Peter Michel Mc Beath, quien es director de Chilterra y debió viajar en reiteradas oportunidades a Chile a entregar sus conocimientos en la gestión de los negocios. El Servicio, el evacuar el traslado, señala que existe un contrato de asociación y participación entre Chilterra S.A. y Dos Ríos, mediante el cual Chilterra es el socio partícipe facilitando los predios y Dos Ríos es el socio gestor haciéndose cargo de toda la administración, desarrollo y explotación de los predios. Por ello, los gastos en análisis no fueron necesarios ni obligatorios para Chilterra, atendido que tienen directa relación con los ingresos que percibe Dos Ríos. Además, dicho gasto no está asociado directamente a la actividad agrícola que desarrolla Dos Ríos ni se acreditó la necesidad de cada uno de los viajes de Peter Mc Beath. Décimo quinto. Análisis. De la revisión de los antecedentes de autos, el Tribunal estima que estos gastos fueron necesarios para producir la renta de la reclamante. En primer lugar, y si bien el punto no ha centrado la controversia de las partes, es necesario destacar que la efectividad de los gastos y los viajes se encuentra suficientemente acreditada. Para ello, resulta de especial relevancia los antecedentes aportados por el Servicio mediante ordinario N° 189 de 11.07.2022 del Servicio, que rola a fojas 276. En efecto, consta tanto en las facturas electrónicas, comprobantes y voucher de líneas aéreas que se pagó y utilizó viajes entre Auckland Nueva Zelandia y Valdivia o Temuco de Chile. Así, por ejemplo, se encuentra la factura N°1557080 de LATAM Airlines Group S.A., con monto pagado por $3.047.081; el voucher de LAN código de reserva YHRFGL, por vuelos de Valdivia a Santiago, Santiago a Auckland 15.04.2015 y de Auckland a Santiago y Santiago a Valdivia el 15.05.2015; documento denominado invoice/statement de 31.03.2015 («expenses incurred attending to Chilterra business in Chile, for international travel expenses: Return Business air travel NZ7Chile-19 march 2015 and Chile/NZ-05 december 2015, Quantas NZD $8.088,76»; el voucher de Quantas código 8JV6G7 por vuelo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico Auckland a Santiago el 19.03.2015 y Santiago a Auckland el 05.12.2016; documento de conversión de dólares neozelandeses a dólares norteamericanos; y solicitud para envío de órdenes de pago del Banco de Chile de Chilterra a PM & ME Mc Beath por 5.355 USD. Con relación a la asesoría de Peter Michael Mc Beath a Chilterra, del escrito de reclamo se desprende que Chilterra implementó un sistema de pastoreo neozelandés para aumentar la productividad. Confirma lo anterior Ricardo Ríos al indicar en su declaración prestada ante este Tribunal, a fojas 271 vuelta, que inicialmente trajeron a unos neozelandeses para que administraran la empresa, pero fue un desastre, no quedó nadie y tuvieron que quedar a cargo junto a su señora. Agrega que Peter Michael Mc Beath vino durante 20 años. Es un asesor renombrado en Nueva Zelanda que vino a entrenar a quienes desarrollaban la actividad en Chile. Explica que, por ejemplo, entrenó a los arquitectos para el diseño de las salas de ordeña. El testigo Julio Márquez señala en su declaración que rola a fojas 266 vuelta, que le consta que Michael es asesor y parte de Chilterra, gestor de grandes aspectos técnicos del proceso de desarrollo de este mundo agrícola, efectúa diseño de dinámicas productivas lecheras, diseño de dinámicas de alimentación lechera, procesos de gestión productiva financiera y operacional, él es un experto en el área lechera y de ganado neozelandés connotado, ha sido un aporte para incorporar a los procesos en Chile el modelo neozelandés. El testigo Alejandro Cordero, en su declaración de fojas 268 vuelta, señala que el señor Peter Mc Beath venía a revisar la ejecución del plan de desarrollo de la sala de orden y producción de leche, pasó harto tiempo con nosotros haciéndonos mentoría en el modelo de producción, en los sistemas de producción y en temas administrativos de gestión agrícola. El Servicio argumenta que, si la gestión de los predios se había entregado a Dos Ríos, los desembolsos y viajes no pueden considerarse necesarios para Chilterra. Sin embargo, de lo señalado se desprende que las asesorías se prestaron a Chilterra y cubrieron todos los aspectos relacionados con la implementación del sistema de pastoreo neozelandés en la que Chilterra, desde luego, tenía interés. Por otra parte, de la lectura del acuerdo de cuentas en participación no se desprende que el desarrollo de la estrategia productiva que se implementó correspondiera a Dos Ríos. Es necesario recordar que, como señala Alejandro Cordero en su declaración de fojas 268 vuelta, Chilterra se dedica a producir leche, carne y cereales y define el plan de ejecución y el plan operacional en el directorio. Como se puede observar, si bien Dos Ríos realiza el trabajo operativo de producción, la empresa que desarrolla la planificación de lo que se debe hacer es Chilterra. En otras palabras, mientras que la planificación y asesorías para implementar el sistema de pastoreo neozelandés le corresponde a Chilterra, su operatividad se entrega a Dos Ríos. Por ello, el gasto de los viajes de Peter Mc Beath le corresponde soportarlo a Chilterra. Por lo expuesto, el Tribunal acogerá en este punto el reclamo. Décimo sexto: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Conclusiones Décimo séptimo: Conclusiones. La liquidación reclamada aplica impuesto único del 35%, del artículo 21 de la LIR vigente en los años tributarios respectivos, respecto de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico gastos actualizados por asesoría por $137.929.910; y de viajes internacionales, por la suma actualizada de $16.188.727. Lo anterior dio lugar a un impuesto de $53.941.523 que, luego del reajuste del artículo 72 de la LIR, lleva a los $54.534.880 que se liquidaron. Conforme se ha fundamentado a lo largo de la sentencia, constituyen gasto necesario para producir la renta una parte de los gastos rechazados por el Servicio, dándose lugar al reclamo respecto a ellos. En particular, constituyen gastos necesarios para producir la renta un 20% de los desembolsos por asesorías, es decir, $27.585.982, y la totalidad de los gastos por viajes. Aplicando el impuesto de 35% a los gastos rechazados así establecidos, de $110.343.928, se obtiene un impuesto de $38.620.375 que, luego del reajuste del artículo 72 de la LIR, llega a $39.045.199. En consecuencia, y en virtud de lo resuelto, la liquidación se verá reducida de $54.534.880 a $39.045.199, además de reajustes e intereses. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 30, 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta por Chilterra S.A., en contra de la Liquidación N° 43 del 30.8.2019. En particular, y conforme lo detallado en el considerando décimo séptimo, el monto de impuesto a pagar se reduce de $54.534.880 a $39.045.199, sin perjuicio del reajuste e intereses. El Director Regional del Servicio deberá, conforme a lo contemplado en el artículo 6, B, N°6 del Código Tributario, ajustar la liquidación de acuerdo con lo resuelto. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por no haber sido vencida completamente. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico RUC: 19-9-0001036-5 RIT: GR-11-00013-2019 CUANTÍA: 1.909,59 UTM Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 29-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8ef0844fe8e4da0abdd8ea0867085c9 Timbre Electrónico 2022-08-29T12:58:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.