Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00013-2019 · 29 de agosto de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00013-2019
- RUC
- 19-9-0001036-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Julio Burgos Navarrete, abogado, domiciliado en
Moctezuma N°646, Valdivia, en representación de Chilterra S.A. (Chilterra), Rut
76.662.520-7, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 1950, Valdivia. Interpone reclamo en
contra de la Liquidación N°43 de 30.8.2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
(Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia.
El reclamo se divide en siete secciones. En la primera, se refiere al acto reclamado. En
la segunda, a los antecedentes del acto reclamado. En la tercera, a los fundamentos del
rechazo de los gastos. En la cuarta, a antecedentes de hecho. En la quinta, a inconsistencias
de la liquidación. En la sexta, a gastos en viajes. En la séptima, a las conclusiones. Solicita
se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja y se deje sin efecto la liquidación, o se rebaje en
la parte que estime el Tribunal, declarando que proceden los gastos objetados como
necesarios para producir la renta, con costas.
A fojas 80, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se
tienen por acompañados los documentos, se ordena dar aviso al correo electrónico indicado,
se tiene presente patrocinio y poder.
A fojas 82, comparece Jimena Castillo Bascuñán, RUT N°12.558.858-1, Directora
Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N°50, Valdivia.
Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta
de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al correo electrónico que indica y que se
tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 83, se tiene presente la personería, se
tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente
patrocinio y poder.
A fojas 85 y siguientes, el Servicio evacua el traslado. Se refiere a los hechos, a los
antecedentes de la presentación de la contribuyente, al marco legal aplicable, y luego a la
improcedencia del reclamo. En la improcedencia del reclamo se refiere a la legalidad de la
liquidación impugnada, a las alegaciones de la reclamante, a los gastos en viajes, a los gastos
necesarios para producir la renta, a la reserva del derecho a alegar inadmisibilidad de aquellos
antecedentes que acompañe al juicio la reclamante. Finalmente expone sus conclusiones. A
fojas 120, se tiene por evacuado el traslado. Se tiene presente la prueba de que piensa valerse,
y se tiene por acompañados documentos.
A fojas 122, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 124, rola acta de
audiencia de conciliación. Atendido lo expresado por las partes, se da por fracasada la
gestión.
A fojas 125, se recibe la causa a prueba. A fojas 130, la parte reclamada solicita se
tenga por presentada lista de testigos y se tenga por acompañados documentos que indica. A
fojas 133, se tiene por presentada lista de testigos, ordenando se les cite y se tienen por
acompañados los documentos que indica. A fojas 138, la reclamante deduce reposición con
apelación subsidiaria. A fojas 140, se resuelve ha lugar el recurso de reposición, quedando
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fijados de forma definitiva los puntos de prueba. A fojas 142, la parte reclamada reitera la
lista de testigos, la que se tiene por reiterada a fojas 143. A fojas 145 y siguientes, la parte
reclamante acompaña lista de testigos solicitando su citación. A fojas 146, se tiene por
presentada lista de testigos, ordenando se les cite.
A fojas 152, las partes solicitan suspensión del procedimiento por 20 días,
resolviéndose a fojas 153 como se pide por el término solicitado. A fojas 155, las partes
solicitan suspensión del procedimiento por 45 días, resolviéndose a fojas 156 como se pide
por el término de 25 días.
A fojas 158, el Tribunal pone en conocimiento de las partes la suspensión del término
probatorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 21.226.
A fojas 160, la reclamada solicita reanudar el término probatorio. A fojas 162, se
accede a lo solicitado y se tiene por finalizada la suspensión del término probatorio.
A fojas 164, la reclamante solicita se efectúe nueva citación a sus testigos. A fojas 166,
se resuelve como se pide, cíteseles.
A fojas 172, la reclamada acompaña documentos, los que se tuvieron por acompañados
a fojas 232.
A fojas 234, la reclamante solicita oficio. A fojas 236, se decreta como se pide, ofíciese.
A fojas 238, rola oficio N°27 dirigido al Director Regional del Servicio.
A fojas 239, la reclamada repone de la resolución de fojas 236, resolviéndose no ha
lugar a fojas 241.
A fojas 243, la reclamante acompaña documentos, solicita se fije audiencia de
percepción de documentos y se fije audiencia para designación de perito. A fojas 255, se
tienen por acompañados los documentos, no se accede a la audiencia de percepción de
documentos y se fija día y hora para audiencia de nombramiento de perito.
A fojas 259, la reclamada solicita aumento de plazo para cumplir lo ordenado en oficio.
A fojas 261 se accede al aumento de plazo.
A fojas 265, rola acta de audiencia testimonial.
A fojas 276, rola Ord. N°189 de 11.07.2022 del Servicio de Impuestos Internos y
documentos que adjunta. A fojas 286, se incorpora al expediente el Ord. N°189 de 11.07.2022
del Servicio y los documentos que adjunta. Atendido el volumen de los documentos se ordena
su custodia. El pendrive que adjunta el Ord. indicado se incorpora en custodia a fojas 288.
A fojas 290, rola audiencia de nombramiento de perito. A fojas 294, la perito acepta el
cargo y solicita se tenga presente domicilio. A fojas 295 se tiene por aceptado el cargo y se
tiene presente domicilio. A fojas 309 se tiene por desistida la diligencia pericial solicitada
por la reclamante.
A fojas 299, la reclamada hace presente observaciones a la prueba. A fojas 307, se tiene
presente las observaciones a la prueba.
A fojas 313, se dicta autos para fallo.
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CONSIDERANDO:
Primero. Acto reclamado. El reclamo se presenta en contra de la Liquidación N° 43,
de 30.8.2019, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio, que determinó
Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Segundo. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 21 del Código Tributario (en adelante CT), para obtener que se anule o modifique
una liquidación del Servicio, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las
impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que
ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del CT y en dicho
Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132 del CT, en cuya parte final se indica que
el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del
procedimiento. En consecuencia, si bien el contribuyente debe acompañar a su reclamo o
durante el procedimiento evidencias que permitan desvirtuar las liquidaciones, la carga de la
prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por
establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de las pretensiones y hechos
en que se basan alegados por las partes.
Tercero. Valoración de la prueba. El artículo 132 del CT contempla que en los juicios
tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero en conformidad
con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá pues, al realizar dicha labor, expresar las
razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud
de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico
para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que
utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al
sentenciador.
Cuarto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba
particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes
se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión
en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones para
distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará
por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en
mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará el criterio de
preponderancia de la prueba.
Quinto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los
siguientes:
1. La reclamante es una sociedad anónima que se dedica al rubro agrícola.
2. Ricardo Ríos Pohl es accionista de Chilterra y su gerente general.
3. Peter Michel Mc Beath es ciudadano neozelandés que viajó periódicamente a Chile.
Sexto. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que
en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiéndose la causa
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a prueba a fojas 125. Luego de haberse acogido un recurso de reposición interpuesto por la
reclamante, los puntos de prueba fijados son los siguientes:
1. Efectividad de que, durante los años comerciales 2012, 2013, 2014 y 2015, la Sociedad
Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada prestó servicios consistentes
en asesorías administrativas a la reclamante.
2. Efectividad de que, durante los años comerciales 2012, 2013, 2014 y 2015, se
efectuaron viajes desde Nueva Zelanda a Chile, por el señor Peter Michael Mc Beath.
3. Necesidad del gasto consistente en servicios de asesorías administrativas prestados por
Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada a la reclamante.
4. Necesidad del gasto consistente en los viajes que realizó desde Nueva Zelanda a Chile,
el señor Peter Michael Mc Beath.
5. Características y alcance de los poderes de representación de la reclamante y naturaleza
de las actividades que desarrolla.
6. Operaciones relacionadas con la vinculación de medio realizadas por Chilterra.
7. Efectividad de que le SII revisó con anterioridad la declaración de renta de la
contribuyente y que los conceptos por gastos en viajes y asesorías objeto de la
liquidación de autos o semejantes a ellos, no fueron objetados.
Séptimo. Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes
documentos:
A. Reclamante, como fundantes del reclamo:
1. Liquidación N° 43 de 30.08.2019.
2. Copia autorizada de mandato judicial, otorgada en la Notaría de Carmen Podlech
Michaud.
B. Servicio, al contestar el traslado:
1. Copia de Citación N° 10 de 30.04.2019.
2. Copia de contrato de prestación de servicios celebrado entre Chilterra SA y
Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada, de
1.12.2008.
3. Copia de inscripción de fs. 27 N° 24 en el Registro de Comercio del Conservador
de Paillaco del año 2008 del acta de poderes Chilterra SA y certificación de
Vigencia de poderes emitido por el Notario de Paillaco con fecha 7.2.2019.
C. Servicio, durante el término probatorio:
1. Contrato de Asociación y Cuentas en Participación Agrícola Chilterra SA y
Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, de 1.5.2008.
2. Contrato de Comodato Agrícola Chilterra SA y Sociedad Agrícola Dos Ríos
Limitada, de 1.5.2008.
3. Certificado de Vigencia de poderes emitido por el Notario de Paillaco con fecha
7.2.2019, e inscripción en el Registro de Comercio de Paillaco de 9.12.2008.
4. Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre Agrícola Chilterra SA y
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada.
5. Notificación N° 42 de 10.09.2010 y anexo.
6. Acta de Recepción N° 16 de 19.10.2010.
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7. Acta de Recepción N° 57 de 17.02.2011.
8. Notificación 0567799 de 27.05.2011 y anexo.
9. Notificación 0568502 de 06.06.2011.
10. Acta de Recepción N° 279 de 17.06.2011.
11. Liquidación N° 109 de 30.09.2011.
12. Fallo dictado en causa RUC 12-9-0000062-4, RIT GR-11-00004-2012 de este
Tribunal.
Octavo. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba mediante la
declaración de la testigo Viviana González Vásquez. La parte reclamante, por su parte, lo
hizo a través de las declaraciones de los testigos Ricardo Ríos Pohl, Julio Márquez Ortiz y
Alejandro Cordero Veas. El acta respectiva rola a fojas 265 y ss.
Noveno. Cuestiones para resolver. De los antecedentes de autos se desprende que las
cuestiones discutidas son dos. La primera, si los pagos por los servicios prestados por
Sociedad Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Ríos y Grob Limitada (Ríos y Grob) cumplen
con los requisitos para ser considerados gastos necesarios para producir la renta de la
reclamante. La segunda, si los gastos de asesorías y de viajes internacionales de Michel Mc
Beath, objetados por el Servicio, son necesarios para producir la renta.
Asesorías de Ríos y Grob
Décimo. Argumentos. La liquidación sostiene que Chilterra no logró acreditar la
necesidad de los desembolsos correspondientes a pagos a Ríos y Grob por la gestión y
administración de los predios de Chilterra. El Servicio argumenta que estos desembolsos no
eran necesarios porque Chilterra había suscrito un contrato de cuentas y participación que
suponía la entrega de la administración, desarrollo y explotación de los predios a la sociedad
Agrícola Dos Ríos Limitada (Dos Ríos). En este contexto, los servicios contratados por los
mismos conceptos con Ríos y Grob no eran necesarios para producir la renta por dos razones.
Primero, porque Dos Ríos tenía a su cargo tal gestión. Segundo, porque, en cualquier caso,
solo Dos Ríos y no Chilterra, podría haber contratado a un tercero para que realizara estas
actividades debido a que solo Dos Ríos tenía a su cargo la gestión. Sin perjuicio de lo anterior,
el Servicio agrega que Chilterra tenía un Gerente General y que, en consecuencia, los gastos
por los servicios que prestó Ríos y Grob, que correspondían a tales funciones, no podían ser
necesarios para Chilterra.
La reclamante, por su parte, sostiene que Chilterra es una Sociedad Anónima que
desarrolla diversas actividades, con importantes inversiones, que requieren gestión y
administración. Agrega que los montos pagados a Ríos y Grob por tales servicios no son
elevados. Además, Ricardo Ríos, gerente general de Chilterra, no efectuó funciones como tal
ni percibió remuneración alguna por ello. Las funciones de administración y gestión
realizadas por Ríos y Grob fueron desarrolladas por Ricardo Ríos y su cónyuge, Sandra Grob.
La administración se desarrolló de esa manera debido a que Chilterra es una estructura de
intereses compleja con integrantes nacionales y extranjeros. Por otra parte, la actividad de
Chilterra no se reducía a la mera aportación de bienes (que, en cualquier caso, son de tamaño
considerable, mayor a las 4.000 hectáreas), ya que, según el contrato de cuentas en
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participación, debía también asegurar y apoyar la obtención de financiamiento para el socio
gestor. En efecto, se logró gestionar y aportar financiamiento, entre los años 2012 y 2015,
por montos de $3.619.637 (año 2012), $665.305.028 (año 2013), $1.786.532.758 (año2014)
y $4.544.774.483 (año 2015), lo que implicó una gestión financiera que requiere
conocimientos en el negocio de la agroindustria. Observa que la obligación de obtención de
financiamiento fue objetada anteriormente por el Servicio y zanjada por este Tribunal en su
favor (RIT GR-011-00004-2012). Con dicha gestión, Chilterra se posicionó como el tercer
productor lechero más importante del país. Finalmente, Chilterra desarrolla actividades de
vinculación con el medio implicando desarrollo de actividades con entidades educacionales.
Todas esas actividades son desarrolladas por Ríos y Grob, a la cual se le paga por su gestión
montos que fluctúan entre los $6.000.000 y los $9.000.000. El Servicio, con su objeción,
pretende tomar una decisión que le corresponde al directorio de Chilterra, quien debe
administrar la sociedad y define cuanto pagar. Lo que pretende hacer el Servicio es tasar los
servicios, cuestión que se ha discutido ante este Tribunal en una causa anterior de otro
contribuyente en donde se acogió la posición del contribuyente (RIT GR-11-00022-2016).
Finalmente, señala que le llama la atención que el gasto en asesoría se rechace, pues la
empresa en el año tributario 2011 ya fue revisada, por la misma pérdida, en dicha oportunidad
se aceptó el gasto, por lo que sería aplicable el artículo 26 CT.
El Servicio, el evacuar el traslado, señala que la situación de la causa RIT GR-11-
00022-2016 es distinta a la de autos. En dicho caso, el presidente del directorio estaba
impedido legalmente de actuar como gerente por lo que debió actuar por intermedio de una
sociedad. En este caso, Ricardo Ríos no es presidente del directorio, es el gerente general de
la contribuyente y como tal se le confirieron poderes para realizar actividades que finalmente
aparecen pagándose a un tercero. Otra diferencia con el caso citado es el monto del pago por
la gestión y administración: mientras que en dicha causa se pagó entre 600 y 900 mil
mensuales, en esta causa se ha pagado entre 6.000.000 a 18.000.000 millones
aproximadamente. El Servicio no pretende tomar decisiones reservadas al directorio, por el
contrario, se pretende la aplicación y fiscalización de los impuestos. Es en dicho marco que
se le solicitó al contribuyente aclarar los gastos en asesorías y viajes. En este sentido, el
contrato de cuentas en participación estableció que quien iba a efectuar labores de
administración, desarrollo y explotación de los predios era Dos Ríos. Por ello, se estimó que
no era necesario ni obligatorio para Chilterra contratar a un tercero para que efectúe ese
mismo servicio. Además, las atribuciones entregadas al gerente general de Chilterra, Ricardo
Ríos, le permitían gestionar las actividades bancarias de Chilterra para obtener el
financiamiento señalado en el contrato de cuentas en participación entre Chilterra y Dos Ríos.
Entonces no se justifica que para ello se hayan contratado los servicios de Ríos y Grob. Por
tal motivo, tales gastos no fueron necesarios para producir la renta. El Servicio tampoco
pretendió efectuar una tasación de los servicios. Lo que se hizo fue solicitar acreditar los
montos que la empresa estaba pagando por los servicios con el objeto de establecer si guardan
una razonable y proporcionada aptitud para generar renta. No es efectivo que en una
fiscalización anterior estos gastos hayan sido aceptados y considerados necesarios para
producir la renta ya que estos no fueron objeto de revisión en dicha oportunidad debido a que
el motivo de la revisión fue otro. Por lo expuesto no cabe la aplicación del artículo 26 CT.
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Décimo primero. Existencia de las asesorías y de los montos pagados por ellas. Antes
de discutir si los gastos cuestionados fueron o no necesarios para producir la renta, es
importante establecer si tales asesorías existieron y si los pagos por ellas se materializaron.
Como se vio en el considerando anterior, la existencia y pago de estas asesorías no es
el objeto central de la controversia debido a que el argumento del Servicio no es que tales
asesorías no hayan existido, sino que, debido a que Chilterra suscribió un contrato que
entregaba la administración, desarrollo y explotación de los predios a Dos Ríos, era a esta,
no a Chilterra, a quien correspondía tal gestión, a lo que se suma que, en cualquier caso,
Chilterra contaba con un Gerente General con facultades para realizar las actividades,
precisamente Ricardo Ríos, por lo que mal podía contratarse a Ríos y Grob para que los
prestara. Sin embargo, establecer la existencia de las asesorías y su pago resulta relevante por
dos razones. Primero, desde luego, porque si no existieron, mal podría pretender Chilterra
que su pago constituye un gasto necesario para producir la renta. Segundo, y principalmente,
como se explicará más adelante, porque su existencia permite a Chilterra considerar de forma
parcial como necesarios los pagos por ellas.
Aclarado lo anterior, cabe observar que, del examen de la evidencia aportada al juicio,
se desprende que efectivamente Ríos y Grob prestó las asesorías que indica la reclamante y
Chilterra le pagó por ellas las sumas registradas en su contabilidad.
En primer lugar, consta que la empresa Ríos y Grob existe, que ella celebró un
contrato de prestación de servicios de administración y gestión de sus predios agrícolas con
Chilterra y que, en virtud de ello, se prestaron servicios de asesoría en los períodos que
interesa. El contrato de prestación de servicios suscrito entre ambos se encuentra a fojas 186
de autos. Además, la testigo del Servicio, Viviana González, señala en su declaración de fojas
265, que al revisar los gastos de Chilterra, estaba el concepto de honorarios para lo cual se
aportó un contrato que se mantenía con Ríos y Grob que es una empresa relacionada con
Ricardo Ríos, mediante el cual Ríos y Grob prestaba servicios de administración a Chilterra.
El testigo Julio Márquez, señala en su declaración que rola a fojas 266 vuelta, que conoce a
Ríos y Grob debido a que él, por su intermedio, presta servicios a Chilterra. Le consta que la
gestión y administración de Chilterra, que incluye variación de activos físicos, económicos,
contratos, relaciones público-privadas y gestión en general, pasa por Ríos y Grob. Agrega
que la gestión del holding corporativo de Chilterra se hace por Ríos y Grob, que desarrolla
los planes estratégicos, financieros y diseños de proyección, es decir, con la visión de futuro
en el mediano o largo plazo. El Testigo Alejandro Cordero, por su parte, señala a fojas 268
vuelta, que Ríos y Grob es la que administra las operaciones de Chilterra, entidad que se
dedica a producir leche, carnes y cereales. Explica que Ríos y Grob es la que administra y
entrega las directrices del trabajo, lo que sabe porque trabaja para Chilterra por intermedio
de Dos Ríos. Ríos y Grob es quien administra todo el plan de ejecución de Chilterra. Chilterra
tiene un plan operacional que se define en los directorios y Ríos y Grob son los que ejecutan
este plan y controlan el plan de ejecución, instruyen con las tareas, van evaluando y
monitoreando estas áreas de negocio, dan las instrucciones, dirigen y mueven las distintas
operaciones. En fin, el propio Ricardo Ríos, en su declaración prestada ante este Tribunal de
fojas 271 vuelta, señala que Ríos y Grob es una empresa que tiene con su señora y ellos hacen
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todo lo que tenga que ver con Chilterra. Él es el que va a banco, pide créditos, se encarga de
la construcción. Explica que la agricultura es algo vivo que requiere todo el tiempo para estar
haciendo cosas. Cuando partió Chilterra trajeron a unos neozelandeses para que
administraran la empresa, pero fue un desastre, no quedó nadie, y con su esposa se hicieron
cargo. Lo que hacían incluye hasta cuando venían extranjeros, chinos, neozelandeses, los
recibían en su casa, eran los anfitriones. Los servicios que presta Ríos y Grob son, por
ejemplo, que cada vez que se construye tratan con los arquitectos, con las constructoras. Cada
vez que se llama a un asesor internacional, lo reciben, lo atienden. Cada vez que se arrienda
un campo para producir comida van y lo revisan y ven que hay que hacer. Explica que el
gerenciamiento de Ríos y Grob se hace a través de Chilterra porque es esta la que tiene el
bastón de mando sobre Dos Ríos. Respecto a cómo distingue la gestión que él realiza en
Chilterra de la de Ríos y Grob, señala que no fragmenta su tiempo, porque para ser eficiente
en su trabajo hay que hacerlo en cuerpo y alma y no trabaja por horarios, trabaja de lunes a
domingo, todos los días y con su máximo esfuerzo. Tiene claro que dedica más tiempo a
Chilterra que a Ríos y Grob del que le pagan, porque el negocio es muy difícil.
En segundo lugar, se encuentran suficientemente acreditados los pagos que, en virtud
del contrato y como consecuencia de los servicios prestados, Chilterra hizo a Ríos y Grob,
por sumas que van de $5.343.000 a $11.323.896, y que son cuestionados por el Servicio. Lo
anterior consta en las facturas emitidas por Ríos y Grob, comprobantes de depósito y cartolas
de la cuenta corriente de Chilterra en el Banco de Chile, así como de sus respectivos registros
en el Libro Diario. De tal forma, por ejemplo, se cuenta con la factura N° 79 de Ríos y Grob
por $11.323.896; con dos comprobantes de depósito en la cuenta de Ríos y Grob uno por
$1.000.000 y otro por $10.323.896; con la cartola de fecha 30.01.2015 a 27.02.2015, en la
que constan el monto de cheque o de cargo por los mismos montos; y, dicho monto se
encuentra registrado en el Libro Diario el 11.02.2015. Que estos son los desembolsos
cuestionados por el Servicio se constata contrastando la liquidación reclamada con los
antecedentes mencionados anteriormente (facturas, comprobantes de depósito, cartola y
Libro Diario).
Décimo segundo. Revisión previa. La reclamante sostiene que fue objeto de una
fiscalización anterior el año 2011 por, fundamentalmente, la misma pérdida tributaria que
ahora se cuestiona. En esa oportunidad se analizaron gastos en intereses de créditos, pero los
gastos por asesorías de Ríos y Grob se aceptaron. A su juicio, en consecuencia, no resulta
procedente que la materia vuelva a ser objeto de fiscalización.
A lo a que se refiere la reclamante es a un proceso de fiscalización que culminó en la
liquidación N° 109 de 30.09.2011. Tal liquidación se encuentra a fojas 194 y siguientes. Tal
como se puede constatar mediante su simple lectura, en ella se cuestionaron gastos
financieros y cargos bancarios. En dicha ocasión los gastos por asesorías y viajes no fueron
auditados. En consecuencia, no existe fiscalización previa del Servicio en la relación a la
cuestión que acá interesa. Que el Servicio no se haya pronunciado respecto de estos gastos
en dicha oportunidad no implica que estos hayan sido aceptados.
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Décimo tercero. Análisis. Establecidas como cuestiones previas que se realizaron las
asesorías que interesa, que Chilterra pagó por ellas las sumas que registra, y que la anterior
fiscalización del Servicio no obsta al cuestionamiento que acá se discute, interesa analizar si
los gastos por asesoría fueron o no gastos necesarios para producir la renta.
Compatibilidad de asesorías con contrato cuentas en participación
El Servicio sostiene que el contrato de cuentas en participación que Chilterra celebró
con Dos Ríos es incompatible con que la primera realizara las labores que, para ella, realizó
Ríos y Grob. En el apartado siguiente se hará referencia a si Chilterra podía o no pagar a un
tercero para que realizara tales labores. Lo que interesa discutir acá es si esas labores son o
no, en sí mismas, incompatibles con el mencionado contrato.
El contrato de cuentas de participación, suscrito el 01.05.2008 entre Chilterra y Dos
Ríos, que rola a fojas 173 de autos, señala, en su cláusula primera, que Chilterra cuenta con
diversos predios y desea realizar una producción lechera pero no cuenta con infraestructura,
animales ni personal para ello. En la cláusula segunda, Dos Ríos señala que tiene experiencia
en explotación lechera, pero carece de capacidad económica para habilitar nuevos predios.
En la cláusula tercera, se señala que Chilterra será el socio partícipe y Dos Ríos el socio
gestor, en virtud de lo cual, y conforme a las cláusulas séptima y octava, la segunda llevará
la administración general del proyecto, contratará con terceros, se ocupará de la mantención
de empastadas, construcciones, compra de maquinaria y venta de producción lechera, entre
otras actividades. Para operativizar este contrato, el 01.05.2008, se suscribió un contrato entre
las mismas partes, que rola a fojas 176 de autos, en virtud del cual Chilterra entregó en
comodato sus predios a Dos Ríos. Finalmente, el contrato de prestación de servicios entre
Chilterra y Ríos y Grob, suscrito el 01.12.2008 y que rola a fojas 186 de autos, señala en su
cláusula tercera que Chilterra contrata los servicios de Ríos y Grob para que le preste
servicios de administración y gestión de los predios.
Como se puede observar, a primera vista efectivamente parece que las funciones
encomendadas por Chilterra a Ríos y Grob son las mismas que se habían entregado por el
contrato de cuentas en participación a Dos Ríos. Este, precisamente, es el argumento del
Servicio para rechazar los gastos de Chilterra: dado que la gestión de los predios estaba a
cargo de Dos Ríos, Chilterra no pudo pagar por ello a Ríos y Grob. Una revisión atenta de
los antecedentes, sin embargo, permite establecer que esto no es exacto.
En efecto, en virtud del contrato de cuentas en participación, Chilterra no solo debía
entregar los predios, sino que siguió siendo responsable de realizar diversas actividades en el
marco de los negocios que realizaba con Dos Ríos. En efecto, el contrato señala, en su
cláusula octava, que serán funciones de Chilterra asegurar y apoyar la obtención de
financiamiento, asegurar el uso tranquilo y pacífico de los predios, y autorizar la construcción
de infraestructura en los predios.
Como se ha visto, los testimonios prestados en la causa muestran que Ríos y Grob no
se limitaba a gestionar los predios, sino que se encargaba de gestionar los servicios
financieros, determinar si se construía algo, contactaba a los arquitectos y constructoras,
determinaba si se llamaba a asesores internacionales, los recibían y atendían, entre otras
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actividades. El contrato de cuentas en participación suponía que Dos Ríos produciría los
productos y gestionaría a los trabajadores, pero toda la inversión y financiamiento quedó en
manos de Chilterra. Dos Ríos, en virtud del contrato celebrado con Chilterra no solo gestionó
los predios, sino que prestó diversos servicios relacionados con la obtención de
financiamiento, asegurar el uso tranquilo de los predios y coordinar la construcción de
infraestructura.
Lo anterior significa que parte de los servicios prestados por Ríos y Grob
correspondían, al menos en parte, a operaciones que eran de responsabilidad de Chilterra, no
de Dos Ríos.
Tercerización de gestión por Chilterra
Establecido que Chilterra tenía a su cargo parte de las actividades acordadas en el
contrato de cuentas en participación con Dos Ríos, es necesario abordar la circunstancia de
que tales actividades no las realizó directamente, sino que, para ello, se contrataron los
servicios de Ríos y Grob. Ciertamente, Chilterra podría haber realizado directamente tales
actividades por intermedio de su gerente general, Ricardo Ríos. La razón por la que se
contrató para ello a Ríos y Grob no es del todo clara. El Servicio cuestiona en términos
generales el punto, pero lo cierto es que nada impedía a Chilterra, dentro de su autonomía
comercial, actuar de dicha forma. No se ha sostenido o demostrado que los montos pagados
a Ríos y Grob sean desproporcionados o que se pagó por los mismos servicios a Ricardo Ríos
en su calidad de gerente general, de hecho, la testigo del Servicio, a fojas 265 vuelta, observa
que no se le pagaba por su calidad de Gerente General. Tampoco se ha argumentado que se
actuó de esta forma en virtud de una planificación fiscal, por ejemplo, porque así se lograba
rebajar o postergar la tributación de Ricardo Ríos. Ciertamente, el contrato de cuentas en
participación no impedía a Chilterra contratar a un tercero para realizar las actividades que
le correspondían en las actividades acordadas. El Servicio no ha argumentado que el contrato
con Ríos Grob sea falso o simulado. En suma, no existen razones legales para estimar que el
procedimiento utilizado por Chilterra sea irregular o contrario al ordenamiento jurídico.
Pago por servicios financieros y por gestión de predios
La reclamante sostiene que las asesorías de Ríos y Grob corresponde a las gestiones
que correspondían a Chilterra en el marco del tantas veces citado contrato de cuentas en
participación. Sin embargo, lo cierto es que Ríos Grob realizó todas las operaciones
vinculadas con el contrato de cuentas en participación, correspondientes tanto a Chilterra
como a Dos Ríos.
El punto resulta evidente al revisar los testimonios de la propia reclamante, en donde
se observa que las actividades de Ricardo Ríos no distinguían entre las responsabilidades de
Chilterra y Dos Ríos. De hecho, como era el gerente general de Chilterra y socio tanto de
Dos Ríos como de Ríos y Grob, era imposible saber cuándo actuaba en una u otra calidad. El
testigo Alejandro Cordero, en su declaración de fojas 268 vuelta, señala que trabaja en
planificación y control de gestión para Dos Ríos y, cuando se le consulta cómo distingue
cuando actúa Ricardo Ríos en su calidad de gerente de Chilterra y cuando como prestador de
servicios de Ríos y Grob, señala que no puede hacerlo, pero que Ricardo Ríos era quien daba
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las instrucciones. Por su parte, el propio Ricardo Ríos, en su declaración de fojas 271 vuelta,
cuando se le consulta cómo distingue la gestión que realiza en Chilterra de la gestión que
realiza en Ríos y Grob, contesta que no fragmenta su tiempo y que, para ser eficiente, hay
que hacerlo en cuerpo y alma y sin horarios, de lunes a domingo.
A juicio del Tribunal, resulta claro que Ricardo Ríos desarrollaba indistintamente
labores como gerente de Chilterra y, como prestador de servicios a nombre de Ríos y Grob,
y que cuando hacía lo segundo, era con relación a actividades propias tanto de Chilterra como
de Dos Ríos. Según sus palabras, solo recibe pago por la gestión de Chilterra mediante Ríos
y Grob. Sin embargo, no resulta verosímil que las prestaciones de servicios de Ríos y Grob
se hayan prestado a Chilterra, pero no a Dos Ríos. Él era quien gestionaba la totalidad de las
operaciones, tanto de Chilterra como de Dos Ríos, de forma directa.
De lo anterior se concluye que los pagos efectuados a Ríos y Grob lo fueron por
servicios prestados tanto a Chilterra como a Dos Ríos.
Proporción de gastos que fueron necesarios para Chilterra
Si los servicios prestados por Dos Ríos fueron aprovechados tanto por Chilterra como
por Dos Ríos, ni la posición del Servicio de que ninguno fue necesario para producir la renta
de la segunda, ni la del contribuyente de que todos lo fueron, puede ser correcta. No es
efectivo que ninguno lo haya sido porque Chilterra tenía funciones en el marco del contrato
de cuentas en participación y los tercerizó a Ríos y Grob. No es efectivo tampoco que lo sean
todos, porque la propia contribuyente decidió entregar parte de la gestión del negocio a Dos
Ríos y, como se ha visto, en los servicios que prestaba Ríos y Grob no se hacía distinción
entre una y otra entidad. En consecuencia, se concluye necesariamente que el monto que se
pagó a Ríos y Grob corresponde tanto a la gestión de Chilterra como de Dos Ríos.
Al respecto es interesante observar que la testigo del Servicio coincide con lo que se
viene señalando. Ella señala a fojas 265 vuelta que existen actividades de Dos Ríos que
podrían ser comunes a Chilterra y Dos Ríos, y que podría existir una proporcionalidad
respecto al gasto si es que fuese efectivamente acreditada la naturaleza a que corresponde.
En suma, este Tribunal coincide con la testigo del Servicio: no es posible distinguir qué
servicios de Dos Ríos fueron de Chilterra y cuáles de Dos Ríos, de lo que se desprende que
fueron comunes y es necesario establecer una proporcionalidad. Ello permitirá establecer qué
parte de los gastos corresponden a Chilterra y constituyen gastos necesarios para producir la
renta, y cuales a Dos Ríos y, en consecuencia, no pueden considerarse necesarios para
producir la renta de Chilterra.
El antecedente de la causa que permite establecer tal proporcionalidad es el contrato de
cuentas en participación. En él Chilterra y Dos Ríos no solo acuerdan dividir sus
responsabilidades para la explotación lechera, sino también los beneficios que de ello
provenga. En efecto, conforme a la cláusula novena, las pérdidas y ganancias se distribuirán
en un 20% para Chilterra y un 80% para Dos Ríos. Dado que, como se ha visto, la forma en
que organizó sus actividades la propia reclamante impide discriminar entre los servicios de
Dos Ríos, resulta adecuado entender que, del total de los gastos o pagos realizados a Ríos y
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Grob, un 20% eran necesarios para ella. Esto resulta por lo demás razonable dado que, si las
ganancias de las operaciones le corresponderían solo en un 20%, no resulta razonable
sostener que el total de los gastos para lograrlas serían de su cargo. Las partes tienen
autonomía comercial, pero el reconocimiento de los gastos se hace en la medida en que sean
necesarios para producir la renta y si en este caso solo un 20% de las utilidades le
correspondía a Chilterra, no puede sino reconocérsele un 20% de los gastos comunes.
Gastos por viajes
Décimo cuarto. Argumentos. La liquidación señala que, atendida la respuesta del
contribuyente a la citación, no se acreditó que los gastos correspondientes a viajes
internacionales de Peter Michael Mc Beth, director de Chilterra, hayan sido necesarios para
producir la renta de esta entidad debido a que toda la gestión de los predios se encontraba
entregada a Dos Ríos.
La reclamante sostiene que se implementó el sistema de producción lechera mediante
el pastoreo neozelandés, para lo cual, Ricardo Ríos viajó a Nueva Zelanda para aprender el
modelo e implementarlo en Chile, lo que requería de apoyo técnico, el que se efectuó
mediante la asesoría de Peter Michel Mc Beath, quien es director de Chilterra y debió viajar
en reiteradas oportunidades a Chile a entregar sus conocimientos en la gestión de los
negocios.
El Servicio, el evacuar el traslado, señala que existe un contrato de asociación y
participación entre Chilterra S.A. y Dos Ríos, mediante el cual Chilterra es el socio partícipe
facilitando los predios y Dos Ríos es el socio gestor haciéndose cargo de toda la
administración, desarrollo y explotación de los predios. Por ello, los gastos en análisis no
fueron necesarios ni obligatorios para Chilterra, atendido que tienen directa relación con los
ingresos que percibe Dos Ríos. Además, dicho gasto no está asociado directamente a la
actividad agrícola que desarrolla Dos Ríos ni se acreditó la necesidad de cada uno de los
viajes de Peter Mc Beath.
Décimo quinto. Análisis. De la revisión de los antecedentes de autos, el Tribunal
estima que estos gastos fueron necesarios para producir la renta de la reclamante.
En primer lugar, y si bien el punto no ha centrado la controversia de las partes, es
necesario destacar que la efectividad de los gastos y los viajes se encuentra suficientemente
acreditada. Para ello, resulta de especial relevancia los antecedentes aportados por el Servicio
mediante ordinario N° 189 de 11.07.2022 del Servicio, que rola a fojas 276. En efecto, consta
tanto en las facturas electrónicas, comprobantes y voucher de líneas aéreas que se pagó y
utilizó viajes entre Auckland Nueva Zelandia y Valdivia o Temuco de Chile. Así, por
ejemplo, se encuentra la factura N°1557080 de LATAM Airlines Group S.A., con monto
pagado por $3.047.081; el voucher de LAN código de reserva YHRFGL, por vuelos de
Valdivia a Santiago, Santiago a Auckland 15.04.2015 y de Auckland a Santiago y Santiago
a Valdivia el 15.05.2015; documento denominado invoice/statement de 31.03.2015
(«expenses incurred attending to Chilterra business in Chile, for international travel
expenses: Return Business air travel NZ7Chile-19 march 2015 and Chile/NZ-05 december
2015, Quantas NZD $8.088,76»; el voucher de Quantas código 8JV6G7 por vuelo de
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Auckland a Santiago el 19.03.2015 y Santiago a Auckland el 05.12.2016; documento de
conversión de dólares neozelandeses a dólares norteamericanos; y solicitud para envío de
órdenes de pago del Banco de Chile de Chilterra a PM & ME Mc Beath por 5.355 USD.
Con relación a la asesoría de Peter Michael Mc Beath a Chilterra, del escrito de reclamo
se desprende que Chilterra implementó un sistema de pastoreo neozelandés para aumentar la
productividad. Confirma lo anterior Ricardo Ríos al indicar en su declaración prestada ante
este Tribunal, a fojas 271 vuelta, que inicialmente trajeron a unos neozelandeses para que
administraran la empresa, pero fue un desastre, no quedó nadie y tuvieron que quedar a cargo
junto a su señora. Agrega que Peter Michael Mc Beath vino durante 20 años. Es un asesor
renombrado en Nueva Zelanda que vino a entrenar a quienes desarrollaban la actividad en
Chile. Explica que, por ejemplo, entrenó a los arquitectos para el diseño de las salas de
ordeña. El testigo Julio Márquez señala en su declaración que rola a fojas 266 vuelta, que le
consta que Michael es asesor y parte de Chilterra, gestor de grandes aspectos técnicos del
proceso de desarrollo de este mundo agrícola, efectúa diseño de dinámicas productivas
lecheras, diseño de dinámicas de alimentación lechera, procesos de gestión productiva
financiera y operacional, él es un experto en el área lechera y de ganado neozelandés
connotado, ha sido un aporte para incorporar a los procesos en Chile el modelo neozelandés.
El testigo Alejandro Cordero, en su declaración de fojas 268 vuelta, señala que el señor Peter
Mc Beath venía a revisar la ejecución del plan de desarrollo de la sala de orden y producción
de leche, pasó harto tiempo con nosotros haciéndonos mentoría en el modelo de producción,
en los sistemas de producción y en temas administrativos de gestión agrícola.
El Servicio argumenta que, si la gestión de los predios se había entregado a Dos Ríos,
los desembolsos y viajes no pueden considerarse necesarios para Chilterra. Sin embargo, de
lo señalado se desprende que las asesorías se prestaron a Chilterra y cubrieron todos los
aspectos relacionados con la implementación del sistema de pastoreo neozelandés en la que
Chilterra, desde luego, tenía interés.
Por otra parte, de la lectura del acuerdo de cuentas en participación no se desprende
que el desarrollo de la estrategia productiva que se implementó correspondiera a Dos Ríos.
Es necesario recordar que, como señala Alejandro Cordero en su declaración de fojas 268
vuelta, Chilterra se dedica a producir leche, carne y cereales y define el plan de ejecución y
el plan operacional en el directorio. Como se puede observar, si bien Dos Ríos realiza el
trabajo operativo de producción, la empresa que desarrolla la planificación de lo que se debe
hacer es Chilterra. En otras palabras, mientras que la planificación y asesorías para
implementar el sistema de pastoreo neozelandés le corresponde a Chilterra, su operatividad
se entrega a Dos Ríos. Por ello, el gasto de los viajes de Peter Mc Beath le corresponde
soportarlo a Chilterra. Por lo expuesto, el Tribunal acogerá en este punto el reclamo.
Décimo sexto: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa
en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado.
Conclusiones
Décimo séptimo: Conclusiones. La liquidación reclamada aplica impuesto único del
35%, del artículo 21 de la LIR vigente en los años tributarios respectivos, respecto de los
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gastos actualizados por asesoría por $137.929.910; y de viajes internacionales, por la suma
actualizada de $16.188.727. Lo anterior dio lugar a un impuesto de $53.941.523 que, luego
del reajuste del artículo 72 de la LIR, lleva a los $54.534.880 que se liquidaron.
Conforme se ha fundamentado a lo largo de la sentencia, constituyen gasto necesario
para producir la renta una parte de los gastos rechazados por el Servicio, dándose lugar al
reclamo respecto a ellos. En particular, constituyen gastos necesarios para producir la renta
un 20% de los desembolsos por asesorías, es decir, $27.585.982, y la totalidad de los gastos
por viajes. Aplicando el impuesto de 35% a los gastos rechazados así establecidos, de
$110.343.928, se obtiene un impuesto de $38.620.375 que, luego del reajuste del artículo 72
de la LIR, llega a $39.045.199.
En consecuencia, y en virtud de lo resuelto, la liquidación se verá reducida de
$54.534.880 a $39.045.199, además de reajustes e intereses.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 123 y siguientes del Código
Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 30, 31 de la
Ley de Impuesto a la Renta, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera,
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta por Chilterra S.A., en contra
de la Liquidación N° 43 del 30.8.2019. En particular, y conforme lo detallado en el
considerando décimo séptimo, el monto de impuesto a pagar se reduce de $54.534.880 a
$39.045.199, sin perjuicio del reajuste e intereses. El Director Regional del Servicio deberá,
conforme a lo contemplado en el artículo 6, B, N°6 del Código Tributario, ajustar la
liquidación de acuerdo con lo resuelto.
2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por no haber sido vencida
completamente.
Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio
de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RUC: 19-9-0001036-5
RIT: GR-11-00013-2019
CUANTÍA: 1.909,59 UTM
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Juez(S) Tribunal de los Rios
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2022-08-29T12:58:05-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.