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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00014-2019 · 30 de marzo de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GS-11-00014-2019
RUC
19-9-0001057-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 21 de diciembre de 2019, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente Cecil Gabriel López Balboa Contratista E.I.R.L., RUT N° 76.306.085-3, representada por el señor Cecil Gabriel López Balboa, RUT N° 8.563.804-1, con giro contratista en obras menores en construcción, domiciliado en Catrico Km 2, comuna de Lanco. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Memo N° 127 de la Jefa de Unidad de Lanco de fecha 04.10.2018; Informe de Recopilación de Antecedentes N° 08 de fecha 27.09.2018, emitido por la fiscalizadora señora Ivette López Valenzuela; copia de Memo N° 134 de la Jefa de Unidad de Lanco de fecha 05.10.2018; un cuaderno de antecedentes de 54 fojas; Memo N° 96 del Jefe del Departamento Jurídico de fecha 09.09.2019; Memo N° 117 de Jefa Unidad de Lanco de fecha 13.09.2019; Complemento IRA N° 02 de fiscalizadora señora Ivette López Valenzuela de fecha 13.09.2019; el Informe Legal N° 12 de fecha 26.09.2019. El Acta explica que producto de la solicitud de antecedentes se detectó que el denunciado, en el período mayo 2017, registró una factura falsa, que daba cuenta de una operación comercial que no realizó, abultando su Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Agrega que la prueba es suficiente para acreditar las irregularidades que tipifican la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT, que el perjuicio fiscal asciende a $1.228.122 y que está acreditada la participación maliciosa del contribuyente Cecil Gabriel López Balboa Contratista E.I.R.L. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 37, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos y se ordena guardar en custodia documentos que indica. A fojas 39, comparece la señora Jimena Castillo Bascuñán, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio solicitando se tenga presente, solicita que se tenga presente que personería consta en documento que indica, que se de aviso mediante correo electrónico del hecho de haber sido notificado, y que se tenga presente que confiere patrocinio y poder a los abogados que indica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico A fojas 40, se tiene presente la personería, se tiene por acreditada personería, se accede a la solicitud de aviso y se tiene presente patrocinio y poder conferido. A fojas 42 y siguientes, la denunciante reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica las conductas constitutivas de la infracción, el marco teórico, la declaración jurada del contribuyente, la prueba, la participación del denunciado y las circunstancias agravantes y atenuantes. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita además que se certifique que el denunciado no presentó descargos respecto del acta de denuncia, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba, que se invite a declarar al representante legal del denunciado, que se presentará lista de testigos en su oportunidad y reitera los documentos presentados con el Acta de Denuncia. A fojas 47, se tiene presente lo indicado en lo principal, se ordena certificar lo que corresponda, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se fija un término de 20 días hábiles para recepción de la prueba ofrecida, se fijan audiencias para recibir prueba de testigos, y se accede a la solicitud de invitar al representante legal del denunciado a declarar. A fojas 49, se certifica que el denunciado no presentó descargos respecto del acta de denuncia. A fojas 52 y siguiente, la denunciante acompaña lista de testigos, solicita su notificación conforme a la ley, solicita se tengan por acompañados documentos que indica y que se exhorte para que se tome declaración de testigo que indica. A fojas 58, se tiene por presentada lista de testigos, ordena su citación, se tiene presente documentos que indica y se ordena exhortar. A fojas 60, se remite exhorto que indica. A fojas 63 a 131, rola exhorto tramitado por Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que incluye declaración de la testigo señora Bárbara Friedl Larenas. A fojas 132, se incorpora al expediente el exhorto tramitado. A fojas 134, rola declaración de la testigo de la denunciante, señora Ivette López Valenzuela, RUT N° 12.431.766-5. A fojas 137, se certifica que el término para recibir la prueba ofrecida se encuentra vencido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico A fojas 138 y siguientes, la parte denunciante realiza las observaciones a la prueba que indica. A fojas 142, se tienen presente las observaciones a la prueba. A fojas 144, se resuelve autos para fallo. A fojas 146, se decreta como medida para mejor resolver citar a la testigo de autos señora Ivette López Valenzuela y suspende el plazo para dictar sentencia. A fojas 148, la parte denunciante solicita se tenga presente delegación de poder. A fojas 149, se tiene presente delegación de poder. A fojas 151, rola declaración de la testigo de autos señora Ivette López Valenzuela, como medida para mejor resolver. A fojas 152, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver. A fojas 154, se decreta como medida para mejor resolver oficiar al Servicio a efecto que acompañe los documentos que indica. A fojas 159, la parte denunciante solicita se tenga presente documentos que acompaña a escrito. A fojas 160, se resuelve no ha lugar atendido la etapa procesal. Los documentos acompañados quedarán a disposición de la denunciante para su retiro. A fojas 162, rola Ord. DJR N° 131 del 10 de marzo de 2020 del Servicio de Impuestos Internos que adjunta documentos que indica. A fojas 165, se tiene por incorporado Ord. DJR N° 131 del 10 de marzo de 2020 del Servicio de Impuestos Internos y documentos que adjunta. CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de Cecil Gabriel López Balboa Contratista E.I.R.L., RUT N° 76.306.085-3, representado por el señor Cecil Gabriel López Balboa, RUT N° 8.563.804-1, ambos ya individualizados, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. SEGUNDO: Descargos. El denunciado no presentó descargos del Acta de Denuncia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico TERCERO: Carga de la prueba, ius puniendi, presunción de inocencia atenuada. En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. Sin embargo, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma morigerada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal. CUARTO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. QUINTO: Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia: a. Oficio Reservado DJR N° 3 del 24.12.2019, emitido por el Jefe de Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. b. Acta de Notificación de fecha 21.12.2019. c. Memo de fecha 19.11.2019 del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y Oficio Res. N° 449 de fecha 25 de noviembre de 2019 del Jefe de Departamento de Defensa Judicial Penal (S) dirigido a la Directora Regional XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. d. Memo N° 127 de la Jefa de Unidad de Lanco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 04.10.2018. e. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 8 de fecha 27.09.2018, suscrito por la fiscalizadora señora Ivette López Valenzuela. f. Copia Memo N° 134 de fecha 05.10.2018, de la Jefa de Unidad de Lanco del Servicio de Impuestos Internos y documentos que adjunta. g. Un Cuaderno de Antecedentes de 54 fojas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico h. Memo N° 96 de fecha 09.09.2019, del Jefe del Depto. Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. i. Memo N° 117 de fecha 13.09.2019, de Jefa de Unidad de Lanco del Servicio de Impuestos Internos. j. Complemento IRA N° 02 de fecha 13.09.2019 suscrito por fiscalizadora señora Ivette López Valenzuela k. Informe Legal N° 12 de fecha 26.09.2019, suscrito por Jefe Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. 2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio: a. Copia de Resolución SIIPERS N° 9999999, de fecha 14 de febrero de 2017, del Servicio de Impuestos Internos. b. Copia de Resolución SIIPERS N° 170, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos. 3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en: a. Declaración de la señora Bárbara Friedl Larenas (fojas 128) y de la señora Ivette López Valenzuela (fojas 134). 4. Antecedentes aportados como medida para mejor resolver: a. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, período mayo 2017, Folio 6383359406, declaración primitiva. b. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, período mayo 2017, Folio 6741714416, declaración rectificatoria. SEXTO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si las evidencias aportadas permiten probar los hechos constitutivos del ilícito que se denuncia. Segundo, si de tales antecedentes se desprende que el denunciado actuó en forma maliciosa en tales hechos. Acreditación de hechos constitutivos del ilícito SÉPTIMO: Elementos que deben establecerse. El Acta de Denuncia imputa la contabilización y declaración de la factura falsa N° 1003 de fecha 31.05.2017, por $7.497.000, emitida por Miguel Esteban Seguel Catalán, que rola en la hoja 11 del cuaderno de antecedentes. Conforme al Acta, mediante la utilización de la factura indicada el denunciado incurrió en el ilícito de abultamiento de crédito fiscal previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. La verificación de los ilícitos mencionados, en su aspecto objetivo, requiere la existencia de dos hechos. Primero, que la factura sea falsa. Segundo, que tal documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico efectivamente se haya contabilizado y declarado, de manera que mediante su uso se haya logrado abultar los créditos, rebajando los impuestos a pagar. OCTAVO: Se acredita falsedad de factura. Los antecedentes aportados a la causa por el Servicio permiten establecer la falsedad de la factura mencionada en el considerando anterior. En efecto, se cuenta, en primer lugar, con el testimonio del representante legal del denunciado. En su declaración jurada, prestada ante el Servicio, que rola en el folio 14 del cuaderno de antecedentes guardado en custodia del Tribunal bajo el número de orden 15- 2019, señala que el señor Germán Tapia le efectuó unos trabajos de reparación de baños, instalación de cerámica y radiadores en una obra del Liceo Camilo Henríquez de Lanco y Liceo República de Brasil de Malalhue y que luego de pagarle por ello este le entregó la factura objetada, no le pareció que fuera extraño que la factura fuera de otro debido a que la contadora verificó el RUT y dado que tenía facturas vigentes lo ingresó a su contabilidad. Agrega que no conoce al proveedor Miguel Esteban Seguel Catalán y no tiene como contactar al señor Germán Tapia. Como se puede observar, el representante legal del denunciado derechamente admite haber recibido una factura de un proveedor por operaciones con el cual no realizó, lo que evidencia la falsedad ideológica de la factura. Confirma lo anterior lo expuesto por el proveedor Miguel Esteban Seguel Catalán, en declaración jurada, que rola en el folio 29 del cuaderno de antecedentes, quien señala que no le ha prestado servicios al denunciado y que las facturas N°991 a la 1005 quedaron sin emitir. Además, copia de la factura N° 1003, sin emitir rola a fojas 24 de autos. Por lo demás, del Libro de Ventas del supuesto proveedor, cuya copia rola a fojas 26 del cuaderno de antecedentes, se confirma que no contabilizó como emitida la factura objetada y que en la época en que se habrían prestado los supuestos servicios indicados en la factura objetada, solo habría emitido la factura electrónica N° 19 que nada tiene que ver con la de autos. A lo anterior se suma que el denunciado no ha aportado ningún antecedente tendiente a establecer la verdad de las operaciones. Por el contrario, aunque el Tribunal invitó a declarar al representante legal del denunciado, lo que consta en la resolución de fojas 47 y comprobante de envío de carta certificada de fojas 50, no concurrió a la audiencia respectiva. Reafirma lo anterior lo afirmado por los testigos de autos. La señora Bárbara Friedl, a fojas 128 de autos, señaló que el proveedor señor Miguel Seguel Catalán manifestó desconocer la operación, al denunciado y al supuesto facilitador de la factura señor Germán Tapia. Agrega que el señor Seguel habría entregado al Servicio la factura N°1003 sin emitir, cuya copia rola a fojas 24 de autos. La señora Ivette López expuso que el representante legal del denunciado en declaración jurada expuso que no conocía a Miguel Seguel Catalán y que la factura se la entregó el señor Germán Tapia, quien le prestó servicios como contratista y al que le pagó en efectivo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico Además, la factura objetada ha sido emitida el último día del período, actitud típica de los evasores tributarios. NOVENO: Contabilización y declaración. Los antecedentes aportados a la causa permiten establecer que el denunciado contabilizó y declaró el documento falso en análisis. La contabilización se desprende de la simple lectura del período respectivo del Libro electrónico de compras aportados a autos y que rola a fojas 2 y 53 del cuaderno de antecedentes, que se encuentra guardado en custodia del Tribunal bajo el número de orden 15-2019. La declaración se constata mediante la revisión del F29 del período, que rola a fojas 163 de autos, comparándolo con el Libro electrónico de compras y ventas que se mencionó anteriormente. Acreditación de actuación maliciosa DÉCIMO: Elemento subjetivo. Habiéndose establecido la existencia de los elementos objetivos del abultamiento de crédito fiscal IVA, es necesario analizar si los antecedentes aportados en la causa permiten establecer que en dicha materia el denunciado actuó maliciosamente. Al respecto, debe considerarse que la factura cuestionada es, conforme se ha visto, falsa. Esto constituye un poderoso indicio de maliciosidad en las maniobras porque, como resulta evidente, no es habitual que se contabilicen facturas falsas, especialmente por los montos que se han mencionado, si no es porque se obtuvieron y utilizaron, precisamente, para evadir impuestos. Las facturas son documentos en los que los contribuyentes toman elevados recaudos porque si finalmente se detecta que son irregulares, ello supone una pérdida económica. Es posible, desde luego, que existan explicaciones alternativas a esta situación que no impliquen la participación del contribuyente beneficiado. Ellas, sin embargo, no han sido sostenidas, ni acreditadas en la presente causa. Además, y como se ha visto, el denunciado, reconoció que las operaciones no las hizo con quien aparece en la factura. Esto no solo confirma la falsedad del documento, como ya se señaló, sino también que contabilizó y declaró la factura sabiendo de tal falsedad. En fin, y tal como ha señalado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en sentencia de 07.08.2018, causa RIC 2-2018 TRI, del artículo 98 del CT se desprende una presunción de responsabilidad del contribuyente. Tal presunción puede, desde luego ser desvirtuada, pero tal cosa no ha ocurrido en el caso en estudio. Circunstancias modificatorias DÉCIMO PRIMERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose establecido la existencia de parte de los ilícitos denunciados, y para establecer Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico la sanción aplicable al denunciado de autos, se requiere abordar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. a) De acuerdo a los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, el denunciado no registra reincidencia en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario. b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia. La cartilla SIIC que indicaría que inició actividades el 2013 no resulta suficiente para establecer este punto, solo acreditaría la fecha del inicio de actividades. d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del Código Tributario, este Tribunal lo considera bajo, por lo que se estima concurrente como atenuante. e) En relación a la cooperación prestada por el denunciado, establecida en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, el representante legal del contribuyente denunciado prestó declaración jurada ante el Servicio, señalando que desconocía a los proveedores, y que la factura se las entregó un tercero por servicios que este le habría prestado. Como se puede observar, reconoce que la operación contenida en la factura no es real y, en consecuencia, puede estimarse como concurrente esta atenuante. f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, dispuesta en el N°7 del artículo 107 del Código Tributario, no existen antecedentes que permitan considerar la concurrencia de la circunstancia. g) En relación a la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del Código Tributario, el denunciado rectificó su declaración de impuestos, excluyendo la factura objetada, tal como consta en el F29 rectificatoria que rola a fojas 164 de autos, por lo expuesto, se estima concurrente como atenuante. Como consecuencia de lo anterior el Tribunal aplicará la multa inferior prevista al ilícito imputado, esto es, del 100% de lo defraudado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA en relación al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por el abultamiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en el período correspondiente, respecto a la Factura N° 1003 del 31.05.2017 emitida por el proveedor Miguel Esteban Seguel Catalán. APLÍQUESE al contribuyente multa de $1.228.122 (un millón doscientos veintiocho mil ciento veintidós pesos) equivalente al cien por ciento del monto del tributo defraudado. La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 19-9-0001057-8 RIT: GS-11-00014-2019 CUANTÍA: 24,74 UTM Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 30-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cf26978-e30e-466e-9bea-f58c302fd169 Timbre Electrónico 2020-03-30T11:55:47-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.