Cuatrocientos sesenta y dos 462
Punta Arenas, a once de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 42 y siguientes comparece la abogada doña Javiera Carolina
Ruidiaz Caerols, R.U.T. N° 17.477.063-8, en representación de Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9
N° 07200, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal
conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos
123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 29.053, de
fecha 30 de mayo de 2014 y notificada con fecha 30 de septiembre del mismo año,
emitida por el Servicio de Impuestos de la XII Dirección Regional Punta Arenas,
solicitando que se la deje sin efecto, totalmente o en parte, todo con expresa
condena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que
expone:
I.- ANTECEDENTES
1).- Que por medio de la Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de mayo de 2014, el
Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) determinó una diferencia total de impuesto
por $1.479.833.983, correspondiente al Año Tributario 2012. Estas diferencias se
fundan en impugnaciones a una serie de cuentas de gastos de la reclamante,
respecto de las cuales el Servicio de Impuestos Internos señaló que no se
respaldaron debidamente.
2).- Que por lo anterior la reclamante solicita que en esta instancia judicial se
revierta el criterio del Servicio de Impuestos Internos que calificó como ingreso
tributario una partida de pasivo que bajo ninguna circunstancia ha significado para
la reclamante un incremento de patrimonio en los términos que exige la Ley sobre
Impuesto a la Renta; y de igual forma dar por acreditadas las partidas de gastos
objetadas por el Ente Fiscal.
3).- Que el siguiente cuadro contiene una tabla con las partidas liquidadas por el
Servicio de Impuestos Internos.
Liquidada /
Cuentas N° de Cuenta Fecha / Monto
Conciliada
Cta. de pasivo balance folio 1202 Greymouth 1114001 7.856.960.880Liquidada
Anticipos GPL 1114002 1.584.328.333Conciliada
Cta. Cte. Bonus Drilling NZ 1114004 788.739.347Liquidada
Cta. Cte. Porvenir SPA 1114005 90.532.317Liquidada
Cta. de pasivo balance folio 1202 Pozos 1207001 422.666.576Conciliada
Cta. de resultado pérdida balance Costos de perforación 3101008 453.046.710Liquidada
folio 1202 y 1203 Donaciones 3102014 4.494.133Liquidada
Asesoria Gerencial 3102019 127.872.076Liquidada
Pérdida Venta Activo Fijo 3203016 81.212.162Liquidada
Lodo 3101064 5.333.292.824Liquidada
Cta. De resulado pérdida según Gastos de viaje y estadia 310012Traspaso N° 3737 de fecha 17.12.2010 126.677.153Liquidada
registros contables en Libro Mayor Gastos aduanero y portuarios 3101013 Egreso N° 1323 de fecha 31.01.2010 58.793.735Liquidada
Liquidada /
Cuentas N° de Cuenta Fecha / Monto
Conciliada
Traspaso N° 1644 Fecha 28.02.2010 668.936Liquidada
Traspaso N° 1644 Fecha 28.02.2010 2.417.654Liquidada
Traspaso N° 1915 Fecha 31.03.2010 468.704Liquidada
Traspaso N° 2510 Fecha 31.05.2010 4.031.629Liquidada
Traspaso N° 4084 Fecha 30.06.2010 3.511.431Liquidada
Traspaso N° 4086 Fecha 30.06.2010 750.534Liquidada
Traspaso N° 768 Fecha 23.07.2010 9.983.861Liquidada
Traspaso N° 769 Fecha 23.07.2010 10.127.065Liquidada
Traspaso N° 1536 Fecha 31.08.2010 2.809.474Liquidada
Traspaso N° 1537 Fecha 31.08.2010 871.044Liquidada
Traspaso N° 1749 Fecha 31.08.2010 17.553.828Liquidada
Traspaso N° 3811 Fecha 31.10.2010 4.632.664Liquidada
Traspaso N° 3538 Fecha 16.12.2010 7.153.356Liquidada
Traspaso N° 3538 Fecha 16.12.2010 31.187.619Liquidada
Traspaso N° 1237 Fecha 12.08.2010 8.967.960Liquidada
Traspaso N° 2171 Fecha 23.09.2010 4.447.475Liquidada
Traspaso N° 2172 Fecha 23.09.2010 4.323.383Liquidada
Traspaso N° 3297 Fecha 23.09.2010 31.568.170Liquidada
Traspaso N° 2958 Fecha 18.11.2010 7.588.035Liquidada
Asesorias Medio Ambientales 3101014
Traspaso N° 1535 Fecha 31.01.2010 2.500.000Liquidada
Traspaso N° 1535 Fecha 31.01.2010 2.500.000Liquidada
Traspaso N° 1828 Fecha 31.03.2010 5.000.000Liquidada
Traspaso N° 1839 Fecha 31.03.2010 5.000.000Liquidada
Traspaso N° 1989 Fecha 31.05.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 1989 Fecha 31.05.2010 4.000.000Liquidada
Traspaso N° 4049 Fecha 31.05.2010 2.000.000Liquidada
Traspaso N° 4049 Fecha 31.05.2010 3.000.000Liquidada
Traspaso N° 4050 Fecha 30.06.2010 5.000.000Liquidada
Traspaso N° 1078 Fecha 28.07.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 1078 Fecha 28.07.2010 4.000.000Liquidada
Traspaso N° 1340 Fecha 31.08.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 1340 Fecha 31.08.2010 4.000.000Liquidada
Traspaso N° 2637 Fecha 19.10.2010 2.000.000Liquidada
Traspaso N° 2637 Fecha 19.10.2010 3.000.000Liquidada
Traspaso N° 2687 Fecha 29.10.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 2687 Fecha 29.10.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 2687 Fecha 29.10.2010 3.000.000Liquidada
Traspaso N° 3149 Fecha 30.11.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 3149 Fecha 30.11.2010 1.000.000Liquidada
Traspaso N° 3149 Fecha 30.11.2010 3.000.000Liquidada
Traspaso N° 3597 Fecha 16.12.2010 5.000.000Liquidada
Servicios Geológicos 3101015
Taspaso N° 3339 Fecha 04.01.2010 28.335.316Liquidada
Traspaso N° 3352 Fecha 26.03.2010 46.081.369Liquidada
Traspaso N° 3363 Fecha 26.03.2010 46.081.369Liquidada
Traspaso N° 3379 Fecha 03.05.2010 20.008.676Liquidada
Traspaso N° 2304 Fecha 30.09.2010 11.169.773Liquidada
Traspaso N° 2572 Fecha 19.10.2010 29.320.308Liquidada
Fletes 3101016
Traspaso N° 3398 Fecha 17.06.2010 32.473.984Liquidada
Egreso N° 1816 Fecha 18.06.2010 65.172.429Liquidada
Remuneraciones 3101018
Traspaso N° 3529 Fecha 13.12.2010 44.119.596Liquidada
Leyes Sociales 3101019
Egreso N° 1275 Fecha 10.08.2010 7.608.265Liquidada
Repuestos RIG 3101026
Traspaso N° 3279 Fecha 13.08.2010 23.550.607Liquidada
Traspaso N° 3947 Fecha 31.08.2010 20.728.707Liquidada
Traspaso N° 3529 Fecha 13.12.2010 87.283.756Liquidada
Traslado y Montaje RIG 3101035
Traspaso N° 3529 Fecha 13.12.2010 386.831.177Liquidada
Gastos de Construcción sitio 3101046
Traspaso N° 1346 Fecha 31.08.2010 107.875.503Liquidada
Gastos de viaje y estadia 3102016
Traspaso N° 3418 Fecha 22.07.2010 23.420.696Liquidada
Egreso N° 881 Fecha 25.08.2010 1.574.697Liquidada
Traspaso N° 3530 Fecha 13.12.2010 19.427.171Liquidada
Traspaso N° 4783 Fecha 31.12.2010 7.532.278Liquidada
Remuneraciones 3101022
Egreso N° 1360 Fecha 05.04.2010 33.300.200Liquidada
Egreso N° 1358 Fecha 30.04.2010 40.756.150Conc. Parcialmente
Traspaso N° 3396 Fecha 10.06.2010 93.411.606Liquidada 3
Egreso N° 1487 Fecha 07.07.2010 42.189.425Liquidada
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II.- ACERCA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN:
1).- La reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha controvertido la
pertinencia de un sinnúmero de gastos e incluso de activos, desconociendo no solo
la contabilidad, sino que una gran cantidad de documentación; además señala que
es una empresa reconocida en el rubro de exploración de hidrocarburos, trabajando
incluso con el mismo Estado de Chile.
2).- Expresa que constantemente ha sido revisada, comenzando con el Programa de
Fiscalización denominado “Selectivo – 02, AT 2012”, en cuyo marco el Servicio de
Impuestos Internos entregó Notificación N° 46654 de fecha 20 de agosto de 2013.
Que cerrada la etapa de auditoría tributaria, el Servicio de Impuestos Internos
emitió Citación N° 5.358, notificada por cédula con fecha 30 de mayo de 2014.
3).- Que la Citación anterior fue debidamente respondida y se aportaron numerosos
antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, los que anuncia serán aportados al
Tribunal en la etapa procesal correspondiente, con los cuales se demostraran la
improcedencia de la pretensión del Servicio, pues sostiene que tanto las cuentas de
pasivo como los gastos objetados cumplen cabalmente con la normativa contable y
tributaria.
4).- Agrega que a pesar de su constante colaboración, el Servicio de Impuestos
Internos decidió emitir Liquidación de Impuestos, la cual solicita que sea dejada sin
efecto.
III.- DEFENSA:
1).- Prescripción de la acción fiscal respecto de lo obrado por el Año Tributario
2011:
a).- Que le resulta complejo referirse con exactitud al reclamo de autos,
dado que el Servicio de Impuestos Internos no incluyó en la Notificación de la
Liquidación reclamada una parte de ella denominada “Anexo 1”, lo que estima
relevante para que pueda defenderse con un mínimo de garantías procesales y
como sujeto frente a la Administración del Estado. Lo anterior se refiere
específicamente al Año Tributario 2011, el cual fue objeto de fiscalización por el
Servicio de Impuestos Internos en forma tardía, más allá del plazo ordinario de
prescripción de 3 años.
b).- Que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de mayo de 2014,
notificó por cédula la Citación N° 5.358, en la cual solicitó acreditación no solo de
cuentas de resultado pérdida, sino que extendió su revisión a cuentas de pasivo y
cuentas de activo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.1.1. de dicho documento.
c).- Que al momento de liquidar, en la hoja N° 11 de dicho documento,
redetermina la Renta Líquida del Año Tributario 2011, en un monto que asciende
$6.949.366.364, sin mayores fundamentos, dado que no se adjuntó el Anexo 1 a la
notificación de la correspondiente Liquidación; es decir, la reclamante señala que la
actuación del Servicio de Impuestos Internos recae sobre el Año Tributario 2011,
siendo notificada la correspondiente Liquidación el día 30 de mayo de 2014.
d).- Que la prescripción se define como un modo de extinguir las acciones y
derechos ajenos por no haberse ejercido estos durante cierto lapso, y concurriendo
los demás requisitos legales. Destaca que de acuerdo al artículo 6° del Código
Tributario, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, entre otras, la
fiscalización; luego, en el marco de esta función le corresponde, dentro de los
plazos de prescripción, revisar el comportamiento tributario del contribuyente,
determinar o liquidar los impuestos y girar u ordenar su entero en arcas fiscales.
e).- Que en consecuencia, el ejercicio de la facultad fiscalizadora está sujeta
a la limitación de que se realice oportunamente, es decir, dentro de los plazos que
señala el Código Tributario; esto es, una vez vencidos dichos plazos se extingue la
facultad del Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar y girar los
impuestos adeudados, principio que se encuentra ratificado en el artículo 59 del
citado código.
f).- Fundamenta sus dichos en el hecho de que los efectos de una revisión –
eventualmente liquidación y/o giro-, cumplido que sea el plazo de prescripción,
dejan de producir sus consecuencias por haberse extinguido la obligación tributaria.
En consecuencia, conforme al artículo 1.567 del Código Civil las obligaciones se
extinguen en todo o en parte, entre otros medios, por la prescripción.
g).- Que la reclamante expresa que la autoridad tributaria ha instruido a sus
propios funcionarios que deben abstenerse de liquidar y/o girar impuestos que
incidan en períodos que estén más allá del límite establecido en la ley del ramo. Al
respecto, el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario dispone que "... el Servicio
podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los
impuestos a que hubiere lugar dentro del término de tres años contados desde la
expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago ...".
h).- Que el plazo anterior de tres años se cuenta, de acuerdo a la ley
tributaria, desde la expiración del plazo legal en que debió verificarse el pago. Por
tratarse de término de años, el plazo de prescripción corre tanto en días hábiles
como inhábiles (o feriados), sin que se suspenda durante el feriado judicial. Es decir,
el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio para revisar, liquidar
y/o girar el Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011 (que debía pagarse hasta el
30 de abril de 2011), se cumplió el día 30 de Abril de 2014. Sin embargo, el plazo de
tres años se entiende aumentado por el término de tres meses desde el momento
que se cite al contribuyente de conformidad al artículo 63° del Código Tributario o a
otras disposiciones que establezca el trámite de la citación, para determinar o
reliquidar un impuesto, según lo que dispone el artículo 200 inciso 4° con relación al
artículo 63 del Código Tributario.
i).- Que en consecuencia, a partir de ambas normas, explica que la citación
produce como efecto aumentar el plazo ordinario de prescripción de la acción
fiscalizadora en tres meses, ampliación que se cuenta desde el vencimiento del
plazo legal en que se debió materializar el pago; pero para ello la Citación debe
notificarse antes del vencimiento del plazo de prescripción, lo que en el presente
caso no ocurrió, ya que la Citación N° 5.358 fue notificada el día 30 de mayo de
2014, es decir, ya habiendo prescrito la acción fiscalizadora por el Año Tributario
2011, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio prescribió indefectiblemente
respecto del Año Tributario 2011 el 30 de abril de 2014, no pudiendo dicho Ente
Fiscalizador hacer “redeterminaciones” impositivas, que fueran más allá de la
revisión de una pérdida de arrastre.
j).- Concluye solicitando, de acuerdo a los artículos 59 y 200 del Código
Tributario y demás disposiciones legales pertinentes que se declare que la acción
fiscalizadora se encuentra prescrita por referirse a operaciones de la contribuyente
correspondiente al Año Tributario 2011, y que se debe dejar sin efecto total o
parcialmente, la Liquidación de autos, notificada con fecha 30 de septiembre de
2014, con costas.
2).- El acto administrativo correspondiente a la Liquidación N° 29.053 debe dejarse
sin efecto por adolecer de manifiesta falta de fundamento y afectar el Derecho a
la Defensa y Debido Proceso frente a una actuación del Estado.
A.- La Liquidación N° 29.053 no fue notificada íntegramente al
contribuyente de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.880.
Señala que para el caso de no acogerse por el Tribunal la prescripción que se
esgrimió anteriormente, efectúa la presente alegación en forma subsidiaria, en base
a los siguientes fundamentos.
a).- Argumenta que la Ley N° 19.880 establece las bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, dentro de los cuales se encuentra el Servicio de
Impuestos Internos. Que en sus bases se encuentra en el Capítulo III, que trata
sobre la Publicidad y Ejecutividad de los actos administrativos, indicando en su
Párrafo 1° la procedencia y procedimientos de las notificaciones de los actos
administrativos.
b).- Que el artículo 45 de la Ley N° 19.880, menciona "... Los actos
administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados
conteniendo su texto íntegro"; luego explica que, no obstante el expreso mandato
legal antes referido, la Liquidación N° 29.053 no fue notificada íntegramente, toda
vez que no fue acompañado el “Anexo 1” que menciona en la hoja de trabajo N° 11
del respectivo documento, donde se habría determinado como base de Primera
Categoría la suma ascendente a $6.949.366.364, por lo cual hace alusión que se
estaría frente a una Renta Líquida Imponible positiva y no de Pérdida Tributaria al
31 de diciembre de 2011.
c).- Que en virtud de lo anterior, Petromagallanes Limitada no ha tenido
acceso al Anexo N° 1, por lo que señala que no ha podido acceder a toda la
información necesaria y suficiente para garantizar su debida defensa; es decir,
menciona que se estaría vulnerando el Principio Jurídico Procesal del Debido
Proceso, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
tendientes asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso,
particularmente en este caso, esto es a hacer valer sus pretensiones legítimas
frente al juez competente para la adecuada revisión de la legalidad de una
actuación del Servicio de Impuestos Internos.
d).- Concluye expresando que el acto administrativo que notifica a su parte
sobre la Liquidación N° 29.053 no resulta ser válido puesto que no se habría
acompañado en su oportunidad el “Anexo 1” que revelaría la información esencial
para comprender cabalmente los argumentos para la determinación del impuesto
que emanan de dicha Liquidación.
B.- El acto administrativo que emite la Liquidación N° 29.053 debe dejarse
sin efecto por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Que en subsidio de la petición de la letra A) anterior, y para el caso de que el
Tribunal no la acoja, reclama de la Liquidación de autos, a fin de que sea dejada sin
efecto en razón de la siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
a).- Que de la simple lectura de la Liquidación reclamada, concluye que las
partidas liquidadas expuestas no contienen análisis de ningún tipo, en cuanto a las
consideraciones que presenta el ente fiscalizador para determinar el Impuesto a la
Renta de Primera Categoría, dado que los argumentos que contiene el acto
reclamado son meras observaciones de parte del Servicio de Impuestos Internos a
la luz de lo dispuesto en la Ley de la Renta, sosteniendo que dichas consideraciones
del Ente Fiscalizador no sustentan ni en los hechos ni el derecho una denegatoria a
dicha solicitud.
b).- Que la reclamante señala que resulta relevante referirse a la naturaleza
y requisitos que debe contener una resolución administrativa como la impugnada
en este caso. Hace presente que la Contraloría General de la República ha señalado
reiteradamente que “todo acto administrativo debe bastarse a sí mismo”. Cita al
efecto los Dictámenes N° 121-2009, N° 26.403-1973 y N° 31.257-1973.
c).- Expresa que para establecer los requisitos de todo acto administrativo,
se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley 19.880 de
Procedimientos Administrativos, que en su primera parte dice “Las resoluciones
contendrán la decisión, que será fundada (…)”. En este sentido, agrega que el
profesor Soto Kloss dice que “la fundamentación del acto administrativo constituye
un principio general del derecho administrativo que tiene una base constitucional
en el derecho fundamental al debido procedimiento racional y justo, que la
Constitución reconoce expresamente a toda persona”, Soto Kloss, Eduardo,
“Derecho Administrativo Temas Fundamentales”, Editorial Legal Publishing Chile.
Santiago de Chile, año 2010. Página 369). Que las Resoluciones deben expresar la
fundamentación que la sustenta jurídicamente: “normas” que atribuyen su
competencia al autor de ella y “hechos y razones” que la mueven jurídicamente a
adoptarla; y que como lo ha dicho también la Contraloría, las Resoluciones deben
bastarse a sí mismas, es decir, deben contener la necesaria referencia o cita de sus
fundamentos de hecho y de derecho, y una decisión sobre el fondo que resuelva la
materia involucrada, debiendo darse el debido conocimiento al interesado, siendo
además el trámite que cierra el procedimiento administrativo.
d).- Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880,
esto es, que toda Resolución debe ser fundada, no es otra cosa que la manifestación
de nuestro Estado de Derecho, de forma tal que los particulares, en el evento de
interponer algún tipo de reclamación, tengan asegurada la garantía del debido
proceso, en el sentido que los contribuyentes deben, previo a incoar un reclamo,
conocer los fundamentos fácticos y jurídicos del acto administrativo que pretendan
impugnar.
e).- Que, para que exista un debido proceso, claramente el afectado debe
conocer los argumentos del Fisco a través de los cuales se le deniega una
devolución de impuestos. Conocidos estos argumentos, podrá ejercer su derecho a
reclamar consagrado en este caso en el artículo 124 del Código Tributario, pues en
caso contrario su reclamo se verá afectado, ya que en definitiva no conocerá las
motivaciones jurídicas y de hecho que llevaron a la administración a pronunciarse
en un determinado sentido.
f).- Que a mayor abundamiento, la reclamante menciona una sentencia del
Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la ciudad de Temuco, de fecha 27 de
septiembre de 2012, en la cual acogió un reclamo tributario deducido por un
contribuyente en contra de una Resolución Exenta del Servicio de Impuestos
Internos, emitida por un sistema centralizado, la cual había declarado improcedente
una devolución de créditos tributarios por el contribuyente. Al respecto la sentencia
declaró que la Resolución antes mencionada no permitía comprender claramente
cuál es la motivación de esta, por cuanto solo reproducía observaciones de carácter
genérico, por lo cual se dificulta deducir como las observaciones efectuadas por el
Servicio de Impuestos Internos justifican y fundamentan la negativa a acceder a la
devolución solicitada por el contribuyente.
En virtud de lo anterior, se citan algunos considerandos de la propia
sentencia.
"NOVENO: Que, sin perjuicio de lo señalado, es necesario considerar que las
resoluciones emitidas por el ente fiscalizador no sólo deben ajustarse a los requisitos
formales -en cuanto al cumplimiento de los trámites legales previos y que sean
emitidas por una autoridad competente- sino que además deben satisfacer
requisitos de fondo, en cuanto a que estas decisiones deben encontrarse revestidas
de suficiente mérito y fundamentos, ya que más allá de determinar este Tribunal
Tributario y Aduanero la procedencia de la devolución solicitada, debe analizar la
legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador. En este sentido, es
preciso indicar que la Resolución N°909201000614, impugnada en autos, no aclara
en qué forma las situaciones que describe impiden u obstan a lo solicitado por el
contribuyente, así como tampoco especifica en cuál de las situaciones que menciona
la observación codificada como G99 se encuentra el contribuyente, es decir, si
califica en todas las hipótesis planteadas sólo en alguna de las descritas, ya que no
precisa a cuál de las inconsistencias se refiere, atendida la forma en que se ha
redactado.
DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, no es posible
comprender claramente cuál es la motivación de la resolución reclamada en autos,
ya que ésta sólo reproduce observaciones de carácter genérico, por lo que se
dificulta deducir como las observaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos
Internos justifican y fundamentan la negativa a acceder a la devolución solicitada
por la reclamante.
DÉCIMO PRIMERO: Que, debe considerarse también el tiempo transcurrido
desde la presentación de la declaración de Renta del reclamante, hecho que ocurrió
el 24 de abril de 2009, y la fecha en que es denegada la devolución que se solicita. A
este respecto, no basta con considerar que la actuación se ha llevado a cabo dentro
de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario -aunque de todas
fVoerrmifiaqus en eos ptea dreocceu mraeznoton aebn lwe wlaw d.tetam.col,r cao dn ee lt rseigsu aieñnotes cpóadriag or edseo vlveerirf icuancaió dne volución de
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$357.131- sino que además, si el ente fiscalizador considera la declaración
presentada en el formulario 22 como una solicitud de devolución de tributos, debe
también respetar la normativa legal que regula ese tipo de requerimientos que
plantean los administrados. Al respecto, la ley 19.880.-, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos, señala en su artículo 7°, referido al principio de la
celeridad de los actos administrativos, que el procedimiento se impulsará de oficio
en todos sus trámites, obligación con la que evidentemente no ha cumplido el ente
fiscalizador pues no existe constancia de actuaciones previas a la resolución
reclamada que hayan instado por la prosecución del trámite y por su pronta y
debida decisión, considerando además que el propio artículo 8° bis N° 2 del Código
Tributario señala que es un derecho del contribuyente obtener en forma completa y
oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en este sentido, además es necesario tener
presente que, aun cuando el contribuyente no aporte en sede administrativa los
antecedentes requeridos en el transcurso de la fiscalización, el Servicio de Impuestos
Internos no queda liberado de su obligación de dictar, en este ámbito, resoluciones
fundadas y motivadas. Al efecto, el artículo 11, inciso 2° de la ley 19.880, señala que
"los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos
actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que limiten, restrinjan,
priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio ..." Tal como lo señala el
profesor Eduardo Soto Kloss, la fundamentación del acto administrativo ha de ser
"suficiente", en cuanto debe dar razón y cuenta exacta del camino lógico y racional
que lleva al autor del decreto o resolución a adoptar la decisión; y ha de ser
"congruente", de tal modo que la decisión que se adopta sea la conclusión lógica y
racional de esas normas habilitantes de competencia de la necesidad pública que la
Administración debe resolver, precisando que es en la fundamentación en donde
debe concretarse esa congruencia, que de no darse vicia la decisión por carencia de
justificación y de razonabilidad. Agrega el profesor Soto Kloss que "...la
fundamentación del acto administrativo constituye un principio general del derecho
administrativo que tiene una base constitucional en el derecho fundamental al
debido procedimiento racional y justo, que la Constitución reconoce expresamente a
toda persona...".
g).- Que de lo anterior, la reclamante señala que los actos administrativos
emanados de la autoridad no solo deben ajustarse a los requisitos formales, en
cuanto al cumplimiento de los trámites legales previos y que sean emitidas por una
autoridad competente, sino que además deben satisfacer requisitos de fondo, en
cuanto a que estas decisiones deben encontrarse revestidas de suficiente mérito y
fundamento. Asimismo, dicha sentencia dispone que aun cuando el contribuyente
no haya comparecido o no aporte en sede administrativa antecedentes suficientes o
necesarios para solucionar las referidas observaciones o inconsistencias en su
declaración de Impuestos a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos no queda
liberado o eximido de su obligación de emitir actos administrativos fundados y
motivados. Así lo establece el artículo 11 de la Ley N° 19.880 de Bases de
PDrooccuemdeimntoie fnirtmoas dAod emleicntirsótnriactaimvoesn.t e por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
h).- Que, por otro lado, tampoco se explican ni añaden los Agregados
(deducciones) a la base imponible declarada, es decir, en las partidas liquidadas no
se mencionan dichos agregados, por lo que resulta sumamente complejo
comprender lo expuesto en la Liquidación en su Hoja N° 12, esto es, donde agrega
la Pérdida de arrastre no acreditada por un monto ascendente a $4.879.994.613,
diferencias de ingresos no declarados por un monto ascendente a $263.230.083 y la
venta de una camioneta patente BRCD 86-0 por la suma ascendente a $2.700.000.
Por consiguiente, no existe certeza ni claridad respecto a los agregados que emanan
del acto administrativo, puesto que los casilleros se encuentran vacíos a lo largo del
cuerpo de la Liquidación.
i).- La reclamante concluye expresando que la Liquidación adolece de una
manifiesta falta de fundamentación y vacíos, tanto en los hechos como en el
derecho, ya que solamente se limita a enunciar observaciones genéricas y poco
claras, por lo que solicita al Tribunal dejar sin efecto el acto administrativo.
3).- Análisis de fondo de las partidas liquidadas y su improcedencia a la luz de la
normativa tributaria.
Que en subsidio de la petición anterior, y para el improbable caso que el
Tribunal no la acoja reclama de la Liquidación N° 29.053, para que ella sea dejada
sin efecto por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
A).- Partida más relevante de la Liquidación N° 29.053. Pasivos declarados
como renta tributable. Afirmación del SII carece de todo sustento legal. No existe
renta en estos conceptos.
a).- Que en la hoja de trabajo N° 01 de la Liquidación N° 29.053 el Servicio de
Impuestos Internos objeta las siguientes cuentas de pasivo:
• Cuenta obligada Greymouth (cuenta 1114001) por $7.856.960.880.
• Cuenta corriente Bonus Drilling NZ (cuenta 1114004) por $788.739.347.
• Cuenta corriente Porvenir Spa (cuenta 1114005) por $90.532.317.
b).- La reclamante expresa que la autoridad tributaria presumió sin base
contable que estos pasivos son incremento de patrimonio y en virtud de ello
reversó el resultado de pérdida tributaria de arrastre a utilizar en el Año Tributario
2012, pretendiendo que tribute por rentas presumidas, que no tienen sustento
documental, ni contable, ni jurídico.
c).- Que Petromagallanes Limitada desarrolla directamente o a través de
empresas del mismo grupo empresarial, exploraciones de gas en la región, incluso
en asociación con el mismo Estado de Chile; que para desarrollar sus operaciones
ha percibido constantemente el apoyo financiero de otras empresas del grupo,
información que señala reflejada veraz y oportunamente en la contabilidad. Señala
que los dineros percibidos por la reclamante han ingresado a Chile a través del
mercado cambiario formal, existiendo todos los comprobantes bancarios de las
transferencias. Que existen certificados del Banco Central por cada uno de los
ingresos, los cuales son aportes para futuros aumentos de capital, constituciones de
otras sociedades o fondos para desarrollar sus actividades.
Cita un texto de Certificado de Ingreso del Banco Central:
“7. CODIGO OPERACIÓN DE CAMBIO
11450 Aportes de capital para constituir o aumentar el capital de personas
jurídicas residentes en Chile.”
Que este certificado se reitera por cada uno de los ingresos que según el
Servicio son Renta Tributable, pero que queda en evidencia que jamás ha sido
renta, sino que aportes para futuros aumentos de capital o constituciones de otras
sociedades o bien fondos para funcionar, y que luego son reembolsados. Que
además esta información resulta consistente con toda la información acompañada
al Servicio, de manera tal que no comprende la insistencia de gravar como renta
dichos pasivos.
d).- Agrega que si se revisan los balances tributarios ellos son consistentes
con sus alegaciones, y a mayor abundamiento, que la contabilidad de dicha
contribuyente no ha sido calificado como no fidedigna, por lo cual, no comprende
que las cuentas de pasivo de esta envergadura se tilden de no efectivas o no reales,
desconociéndoseles a la contabilidad valor probatorio alguno, siendo que las
contabilizaciones o registros de las operaciones realizadas por su parte responden a
criterios contables que no admiten duda. Que de esta forma el Servicio de
Impuestos Internos infringe con ello lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 del
Código Tributario.
e).- Que se presentó una solicitud de reconsideración en el Servicio de
impuestos Internos, en la cual se adjuntó un set de documentación de respaldo
relacionadas con las cuentas de pasivo cuestionadas, haciendo alusión al artículo 6°
letra B) N° 5 del Código Tributario, que permite al Servicio de Impuestos Internos
corregir en cualquier tiempo vicios o errores. Pero que el ente fiscalizador, para no
revisar, negó lugar a la solicitud haciendo alusión al artículo 123 bis del mismo
cuerpo legal, norma que jamás cito su parte, desperdiciando el Servicio una
oportunidad para corregir una actuación que no tiene base legal alguna.
f).- Que en dicha RAF se adjuntó un set de ochenta y una páginas que
contienen documentos tales como contabilizaciones, certificados de ingreso de
divisas, cartolas de cuenta corriente y órdenes de traspaso, a través de las cuales
señala que se acreditó la cuenta de pasivo 1114001. Esta cuenta es utilizada en
operaciones de la compañía, siendo el flujo de efectivo que permite solventar parte
de las operaciones de la compañía; cuyos documentos anuncia aportara en el
presente juicio.
g).- Que, de igual forma, para acreditar que los pasivos debidamente
contabilizados no son ingresos tributables, la reclamante señala que acompañó en
la RAF, tres set de 52, 11 y 13 páginas que contienen documentos tales como
contabilizaciones, cartolas de cuenta corrientes y órdenes de traspaso. El primero
señala que parte importante de los pasivos corresponde a los dineros enviados
desde Nueva Zelanda como préstamos o cuentas corrientes, los cuales han sido
devueltos. Seguidamente, los grupos de documentos relacionados con las cuentas
de pasivo 1114004 y 1114005, son utilizados para registrar las operaciones de la
compañía, y son flujo de efectivo que permitió solventar parte de la operación de la
sociedad. Expresa que toda esta documentación será reiterada en el presente juicio
en la oportunidad procesal que corresponda.
h).- Finalmente, reitera que calificar un pasivo de esta envergadura como
renta, es una conclusión que no tiene base jurídica, ni en los hechos, ya que estos
dineros son adeudados a terceros, y parte importante se han devuelto, lo cual no
genera un incremento de patrimonio, que no puede ser gravado con Impuesto a la
Renta.
i).- Concluye que habiéndose definido en el artículo 2, N° 1, de la Ley de la
Impuesto a la Renta, que por renta se entiende “los ingresos que constituyan
utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios,
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera
que sea su naturaleza, origen o denominación”, ello es suficiente para aclarar que
un pasivo contable, que incluso en parte ya ha sido restituido a su acreedor, es
imposible que constituya un incremento de patrimonio, por lo que la calificación del
Servicio debe dejarse sin efecto.
B.- Partidas cuestionadas a raíz de programa de fiscalización denominado
“Selectivo S-02, AT 2012”, orientado a controlar la deducción de la pérdida de
ejercicios anteriores en la determinación de la Pérdida Tributaria y otros gastos de
los ejercicios 2011 y 2012.
a).- Que todas las partidas liquidadas fueron explicadas al Servicio de
Impuestos Internos con la contabilidad y demás documentación de respaldo. La
reclamante expresa que ha logrado recuperar gran parte de esa información, la cual
será acompañada al Tribunal en el término probatorio que se fije al efecto.
b).- Hace un detalle de lo que señala haber acompañado al Servicio, a saber:
1.- Pérdida de arrastre rebajada en Pérdida Tributaria determinada al 31 de
diciembre de 2011, declarada en el código 634 del formulario 22, Folio 227475592,
por $4.879.994.613.
1.1.- Pérdida Tributaria obtenida en año comercial 2010 ascendente a
$4.696.818.684, según determinación del resultado tributario al 31 de diciembre de
2010,
Indica que en la etapa procesal correspondiente se adjuntarán los Libros
Mayores y Diarios correspondiente al año 2010, con la finalidad de respaldar las
operaciones de dicha partida.
1.1.1. Cuentas de pasivo según Balance, Folio 1202.
Que se adjuntarán mayores del sistema, comprobantes contables y cartolas
de las cuentas de Pasivo según balance Folio 1202, en las que se posea información
respectivamente en relación a las siguientes partidas:
• Cuenta obligada Greymouth Petroleum (cuenta 1114001) por
$7.856.960.880.
• Anticipos GPL (cuenta 1114002) por $1.584.328.333.
• Cta. Cte. Bonus Drilling NZ (cuenta 1114004) por $788.739.347.
• Cuenta Corriente Porvenir Spa (cuenta 1114005) por $90.532.317.
1.1.2 Cuenta de Activo según Balance, Folio 1202.
Pozos (cuenta 1207001) por $422.566.576, que se adjuntará en la etapa
procesal correspondiente mayor del sistema, comprobantes contables, facturas
originales de Dalipal Pipe y vales de consumo de existencia.
1.1.3 Cuenta de resultado pérdida según Balance Folio 1202 y 1203.
Que se adjuntarán mayores de la cuentas del sistema, comprobantes
contables, facturas originales, copia de cartolas y contratos de las cuentas de
resultado pérdida según balance Folios 1202 y 1203, en las que se posea
información respectivamente en relación a las siguientes partidas:
• Costos de perforación (cuenta 3101008) por $453.046.710.
• Donaciones (cuenta 3102014) por $4.494.133.
• Asesoría Gerencial (cuenta 3102019) por $127.872.076.
• Pérdida Venta de Activo Fijo (cuenta 3203016) por $81.212.162.
• Lodo (cuenta 3101064) por $333.292.824.
1.1.4 Cuenta de resultado pérdida según registros contables en Libro
Mayor.
Anuncia que se adjuntarán traspasos contables, egresos, facturas, cartolas,
comprobantes de pagos, libros, boletas de honorarios de las cuentas de resultado
pérdida según registros contables en Libros Mayores, en virtud de aquellas en las
que se posea información respectivamente a las siguientes partidas:
• Gastos de viaje y estadía (cuenta 310012).
• Gastos aduaneros y portuarios (cuenta 3101013).
• Asesorías Medio Ambientales (cuenta 3101014).
• Servicios Geológicos (cuenta 3101015).
• Fletes (cuenta 3101016).
• Remuneraciones (cuenta 3101018).
• Leyes Sociales (cuenta 3101019).
• Repuestos RIG (cuenta 3101026).
• Traslado y montaje RIG (cuenta 3101035).
• Gastos de construcción sitio (cuenta 3101046).
• Gastos de viaje y estadía (cuenta 3102016).
• Remuneraciones (cuenta 3102022).
2.- Acreditar deducción a la determinación de la pérdida tributaria,
estudios de explotación por $250.080.424.
Expresa que corresponde a gastos incurridos por concepto de exploración y
otros gastos de puesta en marcha, que fueron amortizados el año 2010, cuando se
originaron los ingresos asociados a esos costos y gastos. Que lo anterior se realizó
en base a lo que señala el artículo 31 N° 9 inciso primero de la Ley de la Renta, esto
es, “los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser
amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados
desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a
generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la
fecha en que se originaron los gastos”.
Anuncia que, respecto de lo anterior, acompañaron en autos diversa
documentación acreditando lo expuesto.
3.- Observación A08 Declaración de los Ingresos AT 2012, Folio 227475592.
Sobre este punto, señala que en la cuenta 1106009 “Ingresos devengados y
no cobrados” se reconocen los ingresos de acuerdo a principios contables y en el
resultado se reconocen en la cuenta 4101009 “Ventas de servicios” en el año 2010.
La cuenta de resultado presentaba un monto de $1.924.301.227 que fue declarado
en el código 628 para el Año Tributario 2011.
Que por la naturaleza del negocio estos ingresos no son facturados en el año
2010, debido a que trabajan por proyectos los cuales se van facturando una vez que
se prestan los servicios, lo que se produce en el año 2011 según cálculos cotejados
con los F-29 se facturaron $10.641.169.273. En la contabilidad en el año 2011 la
cuenta “Ventas de servicios”, se abonaron un monto de $10.635.469.843 a la cual
se le carga $2.036.182.439, lo que corresponde al reverso del saldo inicial de la
cuenta “Ingresos devengados y no cobrados”, (cuenta de activo), debido a que ya
habían sido reconocidos como ingreso en los años anteriores. Lo que da un saldo
para la cuenta venta de servicios en el año 2011 de $8.599.287.404.
Además, señala que se adjunta un anexo resumen de ingresos de acuerdo a
Formulario 29 año 2011, y anuncia que en la etapa procesal correspondiente
acompañará en autos la documentación de que dispone en parte de prueba.
c).- Por último, concluye a este respecto que luego de un análisis detallado
de cada una de las partidas, se concluye que todas se encuentran acreditadas, no
comprendiendo como dado el nivel de documentación y su calidad probatoria
(contabilidad y documentación soportante), ella no fue debidamente considerada
por el Servicio, pues todos los gastos objetados sostiene que se encuentran debida
y oportunamente contabilizados, y que cumplen con los requisitos del artículo 31 de
la ley de la Renta, esto es, son necesarios e imprescindibles, directamente
vinculados a la renta de la sociedad, razonables y han sido reconocidos en el
ejercicio de su pago y/o endeudamientos, circunstancias que expresa se probarán
en la etapa procesal correspondiente; y por lo mismo sostiene que los agregados
resultan improcedentes, por lo que deben dejarse sin efecto.
4).- Peticiones concretas que se someten en consideración del Tribunal:
Concluye, en base a los artículos que cita que:
a).- Que se deje sin efecto, totalmente o, en la parte que el Tribunal
determine, la Liquidación N° 29.053/2014 por haberse dictado en contravención a
lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, encontrándose prescrita la
acción fiscalizadora.
b).- Que, en subsidio de lo pedido en la letra a), se deje sin efecto la
Liquidación N° 29.053/2014, totalmente o en la parte que el Tribunal determine,
por no haber sido notificada íntegramente, afectando la garantía del debido
proceso, según se expuso en el escrito de reclamo.
c).- Que, en subsidio de la letra b) anterior, se deje sin efecto la Liquidación
N° 29.053/2014, totalmente o en la parte que el Tribunal determine, por no haberse
dictado con manifiesta falta de fundamento, infringiendo con ello la Ley N° 19.880,
conforme lo expuso en su reclamación.
d).- Que, en subsidio de la letra c) anterior, se deje sin efecto la Liquidación
N° 29.053/2014, totalmente o en la parte que el Tribunal determine, por no haberse
dictado aplicando incorrectamente la ley al calificar como renta pasivos y rechazar
gastos que cumplen con todos los requisitos establecido en el artículo 31 de la Ley
de la Renta, conforme lo señala en su escrito de reclamo.
e).- Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Dos.- Que a fojas 65 y siguientes de auto comparece el abogado don Juan Pablo
Contreras Barría, R.U.T. N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N°
1007, segundo piso, quien en atención al poder otorgado a fojas 61 y siguiente, por
doña Ana María Vargas Cárdenas, R.U.T. N° 10.483.224-5, a la sazón Directora (S) de
la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, R.U. N°
60.803.000-K, de su mismo domicilio, quien evacúa traslado conferido a fojas 58
solicitando que la reclamación interpuesta en la causa por la contribuyente
Petromagallanes Limitada sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena
en costas.
Fundamenta su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de
derecho:
I.- LOS HECHOS
1).- Que con fecha 20 de agosto de 2013 se practicó Notificación N° 45.657, en la
que requirió a la contribuyente Petromagallanes Limitada que aportara una serie de
antecedentes orientados a controlar la deducción de pérdidas de ejercicios
anteriores en la determinación de su Renta Líquida Imponible (Pérdida Tributaria)
del Año Tributario 2012. En cumplimiento a lo solicitado en la referida notificación,
con fecha 03 de septiembre de 2013 la contribuyente aportó los antecedentes
solicitados. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre del mismo año, la
reclamante aportó más antecedentes al proceso de fiscalización.
2).- Que de la revisión realizada por la funcionaria fiscalizadora fue necesario
practicar Citación de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, con la
finalidad de acreditar ciertas partidas de la declaración de Impuesto a la Renta Año
Tributario 2012. En su respuesta a la Citación, la reclamante expuso sus
antecedentes y acompañó documentos, todo con fecha 31 de julio de 2014.
3).- Del análisis llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos se determinó
que las explicaciones vertidas por la reclamante no resultaron suficientes ni
adecuadas, en el marco de la determinación de la pérdida tributaria, concluyendo
dicho organismo que no se tenían por no acreditadas una parte de las pérdidas
cuestionadas, procediendo a practicar la Liquidación de impuestos correspondiente.
Deja constancia que en relación a las partidas acreditadas se concilió.
4).- Hace presente que la reclamante presentó una solicitud fundada en el artículo
6° N° 5, letra b), del Código Tributario ante la Oficina de Procedimientos
Administrativos de la XII Dirección Regional, la cual resultó rechazada por haber sido
interpuesta en forma extemporánea.
II.- ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL MÁS ABSOLUTO RECHAZO DEL
RECLAMO.
1).- En cuanto a la supuesta prescripción de la acción fiscalizadora.
a).- Que en primer lugar la reclamada se refiere a la notificación N° 45.654,
de 20 de agosto de 2013, mediante la cual se dio inicio al procedimiento
administrativo que culminó con la emisión de la Liquidación N° 29.053. En efecto,
mediante la referida notificación se solicitaron antecedentes con el objeto de
fiscalizar la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la
Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2012, es decir, desde el primer
requerimiento de antecedentes se manifestó que la fiscalización recaía sobre el Año
Tributario 2012, no extendiéndose a periodos anteriores, ni posteriores.
b).- Que lo dicho concuerda con lo expresado en la Citación N° 5.358, de
fecha 30 de mayo de 2014, cuyo documento expresa que se requiere que acredite,
respecto de la pérdida de arrastre rebajada en su pérdida tributaria, al 31 de
diciembre de 2011, los conceptos indicados en la referida Citación. Como se
observa, el cuestionamiento formulado por el Servicio dice relación con la pérdida
tributaria declarada por la contribuyente en el Año Tributario 2012, la cual señala
que se conforma por pérdida de ejercicios anteriores.
c).- Expresa que lo señalado es el sustento inmediato de la Liquidación
practicada a la contribuyente y sobre lo cual se practicaron los impuestos
adeudados, y que ello debe relacionarse con lo alegado por la reclamante en su
libelo, el que indica que la acción fiscalizadora respecto del Año Tributario 2011 se
encontraba prescrita por lo que no correspondería liquidar los impuestos de dicho
período; agregando que al contrario de lo sostenido por la actora, fluye de los actos
administrativos del Ente Fiscalizador que el cobro fue realizado por las diferencias
de impuestos relativas al Año Tributario 2012, periodo que se encuentra
completamente vigente para su cobro de acuerdo al artículo 200 del Código
Tributario, puesto que la reclamante incluyó en su declaración anual de Impuesto a
la Renta de dicho año, Folio 22745592, la pérdida de ejercicios anteriores, concepto
que fue necesario que acreditara, si es que pretendía deducirla en dicho año
tributario, lo cual expresa que no aconteció conforme se indica en la respectiva
Liquidación.
d).- Menciona que al incluir montos en el código 634 de la Declaración de
Impuesto a la Renta de la reclamante, éste constituye un gasto del ejercicio que
debe probarse fehacientemente ante el organismo fiscalizador, en la oportunidad
que sea solicitado.
e).- Que, al respecto, resulta relevante tener presente lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 10075-2010, en que dispuso lo
siguiente:
“SÉPTIMO: Que tratándose de la determinación de un impuesto actual en el
que el contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre
provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto
a la Renta, no implica que el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten
fehacientemente tales pérdidas ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar
impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer
respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados. Por
tal razón es que las disposiciones relativas a la prescripción no han sido infringidas”.
f).- A mayor abundamiento, transcribe lo pertinente de la Sentencia de la
Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de septiembre de 2013, causa Rol N°
7257-12:
“OCTAVO: Que, por otra parte, la denuncia referida al error cometido al
resolver la prescripción invocada dista de ser efectiva, toda vez que esta Corte ha
señalado reiteradamente que la circunstancias de que los antecedentes hachos valer
como pérdida tributaria correspondan a periodos supuestamentes amparadas por la
prescripción, no supone como consecuencia necesaria que el Servicio de Impuestos
Internos se encuentre impedido de ejercer sus atribuciones en relación a ejercicios
tributarios posteriores no afectados por ella, aunque para ello sea necesario recurrir
a antecedentes fundantes de los correspondientes a los años previos. Por ello, se ha
sostenido que el Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles
declaradas en ejercicios tributarios en cuya conformación inciden antecedentes de
hecho contenidos en declaraciones de años anteriores, en relación a los cuales la
actividad fiscalizadora se encontraría extinguida por la prescripción, toda vez que
tales antecedentes son invocados como un gasto, al amparo del artículo 31 de la Ley
de Impuesto a la Renta, por lo que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra
facultado para exigir que ellos sean acreditados fehacientemente, lo que le permite
revisar y controlar que los egresos que se imputan en cuanto al establecimiento de
un impuesto vigente se encuentren justificados, sin que por ello se entienda que se
ejercen facultades fiscalizadoras para revisar y liquidar diferencias impositivas de
períodos tributarios anteriores (SCS 7144-2010, 3327-2012, entre otras).
“NOVENO: Que, por lo expresado precedentemente, no se advierte
vulneración de lo dispuesto en los artículos 59 y 200 del Código Tributario ni al
artículo 2497 del Código Civil, al encontrarse la hipótesis planteada dentro de
aquellas susceptibles de ser revisadas por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez
que es el recurrente quien invoca la pertinencia de la imputación de las referidas
pérdidas a las utilidades de los ejercicios auditados”.
g).- Indica que la jurisprudencia del Máximo Tribunal es consistente con lo
sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual la alegación de la
reclamante debe ser rechazada.
2).- En cuanto a la supuesta falta de fundamento de la Liquidación N° 29.053.
a).- Que en relación a la falta de notificación íntegra de la Liquidación
reclamada, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880, cabe señalar que
dicho cuerpo legal establece una presunción de legalidad del acto administrativo
mientras no se diga lo contrario por un juez o por la propia administración, el cual
además goza del imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios. Al respecto, la
Liquidación N° 29.053 fue notificada con cada una de sus hojas, realizando un
análisis de cada una de las partidas cuestionadas hasta la total determinación del
impuesto a pagar, por lo que la reclamada no comparte la objeción realizada por la
reclamante en el orden a que se ha producido una indefensión o que se ha
vulnerado el debido proceso, puesto que la contribuyente conoció todas y cada una
de las objeciones realizadas por el Servicio, lo cual se demuestra con la propia
reclamación formulada la cual fue interpuesta en tiempo y forma, sin que en
definitiva haya incidido la ausencia del Anexo 1.
b).- Que, junto con lo anterior se debe tener presente el principio de
conservación del acto administrativo que consiste en que los actos administrativos
que adolezcan de errores u omisiones que no provocan perjuicio alguno o no
inciden en la indefensión del administrado, son legítimos y subsisten eficazmente
para el fin por el cual han sido emitidos. En el mismo sentido lo ha interpretado el
profesor de Derecho Administrativo, don Jorge Bermúdez Soto, quien explica:
"La LBPA contiene un principio, no expresado, de permanencia o
conservación de los actos jurídicos administrativos. Es decir, si bien para la ley no
resulta indiferente la ilegalidad del acto administrativo, no permitirá la extinción del
mismo por cualquier vicio, sino que es exigible la concurrencia de ciertos requisitos
para afectar la validez del acto.
El artículo 13 inciso 2° LBPA dispone que: "El vicio de procedimiento o de
forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito
esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico
y genera perjuicio al interesado". En consecuencia, a partir de la disposición
transcrita puede concluirse que, al menos desde la perspectiva formal o
procedimental, la legalidad del acto administrativo se pone en entredicho cuando el
requisito es esencial (ejemplo: la notificación del acto; la recepción de pruebas; la
emisión de un informe potestativo de otra Administración Pública) y siempre que
dicha omisión cause perjuicio al interesado, aplicando el viejo adagio procesal de no
hay nulidad sin perjuicio. A ello se debe suma la presunción de validez de la
actuación, la cual debe ser derribada por el legitimado activo, convenciendo al juez
de la ilegalidad de que adolece el acto, antes de anular el acto." (Bermúdez Soto,
Jorge, Derecho Administrativo General, Legal Publishing Chile, segunda edición,
2011).
c).- Que lo antes expresado es coincidente con el criterio sostenido por el
Tribunal Tributario de Magallanes y Antártica Chilena, en causa RIT N° GR-09-00001-
2014, que en su considerando décimo tercero señala:
" ...Que, en cuanto a los giros reclamados, en ellos consta su Folio, el giro
código de la Unidad Emisora, el R.U.T. del Fiscalizador y del Girador, el número del
formulario de origen, fecha de emisión del giro, interés reajustes y el total a pagar,
la individualización de la contribuyente, con su N° de R.U.T., su representante legal,
dirección, entre otros; es decir, todo ello le entrega un cabal conocimiento a la
reclamante de la naturaleza de los documentos, la calidad y efectos de los mismos.
Que, resulta relevante para dilucidar el punto en análisis, lo que dispone el inciso
final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, norma que señala al efecto: "Los actos
administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad
frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de
oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión
dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o
por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional", como así también el inciso 2° del
artículo 13 de la misma ley, que dispone "El vicio de procedimiento o de forma sólo
afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del
mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera
perjuicio al interesado". Que asimismo se hace pertinente citar el principio de
"Conservación de los actos y contratos administrativos", que se traduce o manifiesta
en que "cuando se trata de defectos en los requisitos formales del acto que son
inocuos para alcanzar su fin y que no dan lugar a la indefensión de los interesados",
doctrina que expone el Profesor Jorge Reyes Riveros, en su libro "La Nulidad de
Derecho Público", Editorial ConoSur Limitada, año 1998, página 5. Que, en este
orden de ideas, encontramos la Circular N° 74 del 12 de octubre del 2001, que
imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas que permiten la
corrección administrativa de liquidaciones y/o giros que contienen vicios o errores
manifiestos, que dispone que "cabe tener presente que si el vicio o error que se
constata en el acto administrativo es de carácter formal, v.gr. error en la
identificación del obligado o en su número de RUT siempre que el error no haya
provocado la indefensión del contribuyente al haberle impedido tomar conocimiento
cabal de lo obrado por el Servicio, error en la mención de los códigos de imputación,
etc., no se deberá anular el giro sino que limitarse a salvar los errores en que se
hubiere incurrido mediante una resolución administrativa". Que, así las cosas, a
juicio de este Magistrado, considerando los vicios denunciados por la reclamante y
abordados en este considerando, resulta que ellos - falta de firma, de timbre, Etc.,-
no entorpecen el integro conocimiento que la reclamante tuvo respecto del acto que
se le estaba notificando, ni conculcan de manera alguna su derecho a defensa, en
cuanto a demostrar la improcedencia de los cobros de impuestos que se le hacen,
razón por la cual no cabe invalidar los giros de autos como lo solicita la reclamante,
y menos aún en el contexto de declarar la Nulidad de Derecho Público como lo
pretende la actora, dado que no se dan los supuesto para ello. Que, desde otro
punto de vista, respecto de las alegaciones de la parte reclamante, ello a lo más
podría entenderse como una transgresión de normas de rango administrativo
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco de sus facultades, y no
constituir una actuación ilegal de dicho Organismo Público en el ejercicio de sus
facultades fiscalizadoras, lo que en todo caso no fue alegado en autos. Que, sin
perjuicio de lo dicho, y con el fin de pronunciarse al respecto, este juez expresa que
la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Serena, causa RIT N°
GR-06-000026-2011, dictada en diciembre del año 2012, e invocada por la
reclamante, tiene efecto relativo conforme lo dispone el inciso 2° del artículo tercero
del Código Civil, amén de que este Tribunal ha abordado este tema en la causa RIT
N° GR-09-00001-2012, caratulada "Constructora Vilicic S.A. con Servicio de
Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas". En conclusión, no se ha
acreditado en autos vicios de una envergadura suficiente, como para invalidar los
giros por las razones planteadas, de acuerdo a las normas constitucionales y legales
vigentes en Chile."
d).- Que la reclamada señala que la Liquidación N° 29.053 contiene todos y
cada uno de los fundamentos necesarios para nacer a la vida del derecho
válidamente. En efecto, consta en su cuerpo todos y cada uno de los argumentos
por los cuales este Servicio determinó que ciertas partidas sean liquidadas, lo que
no es sino consecuencia de la ausencia de explicaciones adecuadas en la respuesta
a la Citación, las cuales se reiteran en el reclamo presentado por la contribuyente.
e).- Que la reclamante invoca dictámenes de la Contraloría General de la
República, los cuales por cierto no son vinculantes para el Tribunal; sin embargo, es
importante señalar que dichas referencias no resultan determinantes para este
caso, puesto que la Liquidación se encuentra adecuadamente fundada y respecto
de la cual la contribuyente puede conocer adecuadamente su contenido y elaborar
su defensa.
f).- Que en relación a lo anterior, hace presente al Tribunal lo resuelto en
causa RIT N° GR-09-00003-2013 del Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y
Antártica Chilena, de la cual se desprende lo siguiente:
“VIGÉSIMO CUARTO: Que no obstante todo lo señalado, y sin perjuicio de
ello, se deja constancia que este Tribunal no comparte, como otro argumento para
dejar sin efecto la impugnada Resolución Ex. N° 112101000001, la alegación
consistente en la falta de fundamento de dicho acto administrativo, conforme lo
expresa la reclamante invocando el artículo 41 de la Ley N° 19.880, sobre
"Procedimiento Administrativos", pues es del caso que el Servicio de Impuestos
Internos efectivamente motivó su resolución con los antecedentes de que disponía al
efecto a la fecha de su dictación, y de los cuales se da cuenta en el cuerpo de la
misma, debiendo tenerse presente que el Ente Fiscalizador se encontraba privado de
la información que bien pudo, en su momento, haberle cambiado su parecer, pues
es la contribuyente, quien en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario, la que debió proveerle de mayores antecedentes, los que sí acompañó
posteriormente en sede jurisdiccional..."
g).- Sostiene que la Liquidación de autos contiene todos y cada uno de los
fundamentos necesarios para nacer válidamente a la vida del derecho, resultado
obtenido por los antecedentes aportados por el reclamante, debidamente
analizados por el ente fiscalizador.
h).- Explica que de los agregados efectuados a la Renta Líquida Imponible
(pérdida tributaria) de la reclamante pueden conocerse adecuadamente por parte
de la contribuyente, puesto que en cada una de las partidas liquidadas se expresa a
que cuenta corresponde, su fecha, sus documentos fundantes y el monto que es
rechazado para posteriormente agregar todos esos montos a la pérdida tributaria
declarada en el formulario 22, Folio 227475592, para proceder en definitiva a
determinar la nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría al 31 de
diciembre de 2011, sobre la cual se aplica la tasa del impuesto, que es en definitiva
el monto liquidado por el Servicio de Impuestos Internos.
i).- Indica que el Tribunal puede observar que la alegación de la reclamante,
de no encontrarse suficientemente fundada la Liquidación, ni explicarse
adecuadamente como se arriba a la nueva Base Imponible de Primera Categoría,
carece de todo asidero, bastando al efecto una lectura del referido acto
administrativo.
j).- Hace presente al Tribunal que el fallo citado por la reclamante, emanado
del Tribunal Tributario de Temuco, fue revocado por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de la misma ciudad. Que en efecto, con fecha 05 de abril del año 2013,
el referido Tribunal de Alzada revocó la sentencia dictada por ese Tribunal
Tributario por no haber formado parte de la controversia la declaración de nulidad
del acto reclamado. En definita la sentencia en la cual apoya su tesis la
contribuyente fue invalidada por un Tribunal Superior, por lo que dicha cita no es
relevante para la decisión del asunto controvertido.
3).- Análisis respecto del fondo de las partidas liquidadas y su procedencia
en relación a la normativa tributaria.
A.- En cuanto a las cuentas de pasivo según balance, Folio 1202.
a).-“Cuenta obligada Greymouth” (cuenta 1114001), por un total
$7.865.960.880.
Respecto de la cual se señaló en respuesta a la correspondiente Citación,
que se adjuntó el mayor del sistema, comprobantes contables y copia de las
cartolas legalizadas del Banco BCI. Al respecto en la Liquidación reclamada se
expresa que dichos documentos y la ausencia de explicaciones para determinar si
esta cuenta contable efectivamente corresponde a una cuenta de pasivo,
provocaron que el Servicio de Impuestos Internos considerara que el tratamiento
dado a esos fondos sea incorrecto. Que atendida la falta de explicaciones y
antecedentes fundantes para acreditar que dichas partidas corresponden a aporte
de capital, préstamo u otra cantidad que adeude a terceras personas, es que solo se
pudo concluir que se trataba de un amento de patrimonio, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cita al efecto lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero de
Magallanes y Antártica Chilena, en la sentencia definitiva de fecha 11 de diciembre
de 2012, en su considerando décimo quinto, se señaló lo siguiente:
"Que con el fin de aplicar adecuadamente las normas precedentes se hace
necesario clarificar algunos conceptos contenidos en las mismas, y así cabe
consignar lo siguiente: Que del análisis del concepto legal de renta se desprende que
ésta se encuentra representada por la riqueza que acrecienta el patrimonio de una
persona en un determinado período, con prescindencia que este aumento
patrimonial derive de una fuente permanente u ocasional, o que provenga de una
mera liberalidad, así, para que un ingreso se repute como renta basta que éste
constituya una utilidad, beneficio o incremento de patrimonio, proveniente de una
cosa o actividad, sin que sea determinante en dicha calificación el ánimo o finalidad
perseguida en las operaciones generadoras del ingreso, como tampoco el destino
que voluntaria, contractual, reglamentaria o legalmente, deba darse a las citadas
utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio”.
b).- En cuanto a la solicitud presentada por la reclamante en conformidad al
artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario, señala que la Oficina de
Procedimientos Administrativo Tributarios de la XII Dirección Regional resolvió que
ésta se había interpuesto dicha en forma extemporánea, siendo ello consistente con
lo informado a la contribuyente en la hoja final de la Liquidación reclamada que
contiene los procedimientos mediante los cuales puede impugnar el acto
administrativo notificado, que en su número 3 señala que esta petición debe
interponerse una vez transcurrido el plazo para reclamar, lo que claramente no
ocurrió, puesto que a la fecha de su interposición se encontrada pendiente el plazo
para presentar reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Explica que si bien la reclamante expone que a la solicitud anterior
acompañó una serie de documentos, por medio de los cuales pretendía demostrar y
respaldar el pasivo de las distintas cuentas, estos no fueron aportados al proceso de
fiscalización, y de ahí que el acto administrativo impugnado fue dictado de
conformidad a los exiguos antecedentes acompañados, y que en su reclamo solo
anuncia que acompañarán estos a la causa, por lo que no prueba sus alegaciones.
B.- En relación a las partidas cuestionadas del programa de fiscalización
denominado “Selectivo S-02, AT 2012”.
Expone que no es efectivo que la reclamante haya explicado con su
contabilidad y antecedentes de respaldos todas las partidas cuestionadas, dado que
existen algunas no aclaradas y otras que no cuentan con la debida documentación
de respaldo.
Presenta a continuación los conceptos liquidados en relación a la pérdida
tributaria obtenida en el año comercial 2010 ascendente a $4.696.818.684.
a).- Cuentas de activo según balance:
• Pozos (cuenta N° 1207001), por $422.566.576.
Señala que de conformidad al texto de la Liquidación reclamada, esta partida
se concilió, por lo que en definitiva no existe cobro de impuesto relacionado con
dicha cuenta.
b).- Cuentas de resultado pérdida según balance:
• Costos de perforación (cuenta 3101008) por $453.046.710.
En estas partidas se encuentran dos proveedores, en primer lugar
Constructora Vilicic, la cual emitió factura N° 19.540 por concepto de “suministro e
instalación de nuevo tubo conductor en antepozo Brótula TA-1, según factura
proforma N° 175, orden de trabajo N° 122”, de lo anterior surge el primer
cuestionamiento dado que en la etapa administrativa la contribuyente no logró
acreditar la necesidad del gasto en relación a su giro comercial, como de igual forma
la pertenencia del pozo Brótula, para establecer el vínculo de la actora con este
pozo, puesto que acreditando este primer presupuesto se podría saber si el servicio
prestado por Constructora Vilicic es o no necesario para producir la renta de la
reclamante.
Que, además, existen 11 facturas de ventas y servicios de la proveedora
Estrella Petrolera de Chile S.A., respecto de los servicios prestados en los pozos, no
pudiendo acreditarse el vínculo de los mismos con la reclamante, o si bien existen
contratos de prestación de servicios a terceros. Finalmente respecto a las compras
de maquinarias, están deben ser consideradas como activo fijo y no corresponden
rebajarlas como gasto.
• Donaciones (cuenta 3102014) por $4.494.133.
En relación a las facturas del proveedor don Jorge Oyarzún Fuentes,
R.U.T. N° 10.016.503-1 que dan cuenta de compra de carne, se desconoce la
necesidad de este gasto especialmente en relación al giro del contribuyente y
atendido que se encuentra clasificado en una cuenta de donaciones no resulta claro
a quien fue donada dicha compra y bajo que concepto.
Consta el registro de la boleta de honorarios N° 249, del proveedor
Esteban Sepulveda Morales, R.U.T. N° 7.946.800-2, cuya glosa indica "actuación y
producción publicitaria en carnaval de aniversario de Porvenir". Al respecto, no
resulta comprensible cual puede ser la necesidad de este gasto para producir la
renta del contribuyente o bien cuál fue el motivo por el cual se le otorgó el
tratamiento de donación.
En cuanto a la factura N° 994, emitida por Incometal Iluminación
LViemriiftiqaudea ,e sRt.eU d.To.c uNm° e7n6to.0 e0n7 .w9w88w-.Ktta, .pcol, rc ounn evl asliogur idenet e$ 4có7d8i.g0o0 d0e, nveor iffiucea caiócnr editado cual
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Timbre Electrónico
es el motivo por el que se clasificó como donación si el concepto corresponde a la
compra de diez basureros. Al respecto, el contribuyente nada menciona en su
reclamo.
Finalmente, en lo relacionado con esta cuenta expresa que existen
certificados de donaciones efectuados al Club de Leones y a la Fundación CGE,
respecto de los cuales no existen antecedentes que permitan acreditar que dichas
donaciones cumplen con los requisitos para ser rebajados como gastos.
• Asesoría Gerencial (cuenta 3102019) por $127.872.076.
Respecto de esta cuenta indica que no se hizo referencia alguna respecto
a qué tipo de asesorías fueron prestadas por el proveedor Consultorías Alberto
Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, puesto que en la glosa de las
respectivas facturas solo se indica que se prestaron servicios de consultoría con un
detalle del mes y de los días trabajados. Sin embargo, tanto la respuesta a la
Citación como el presente reclamo no contienen un análisis detallado de los
servicios prestados por este proveedor y sobretodo cual es la utilidad o incidencia
en la generación de la renta de la reclamante. A mayor abundamiento, señala que
llama la atención que el dueño de esta empresa sea a su vez el representante legal
de la contribuyente auditada.
En cuanto a las facturas emitidas por Chileconsult manifiesta que no se
acompañaron antecedentes que den cuenta de la necesidad de este gasto como
bien podrían ser informes que avalen las asesorías, señalar que tipo de asesorías se
efectuaron u otro antecedente relevante. Junto a lo anterior, deja constancia que es
importante tener presente que estos documentos se refieren a pagos al extranjero
respecto de los cuales sostiene que no se acompañaron los antecedentes necesarios
para determinar si se efectuaron las retenciones de impuestos que correspondan,
de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Pérdida venta de activo fijo (cuenta 3203016) por $81.212.162.
Que verificado el contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el
Banco BCI de fecha 02 de junio de 2009, en el cual consta que la última cuota
pagada con fecha 15 de mayo de 2010 ascendió a la cantidad de $4.630.567, en
tanto que con fecha 09 de julio de 2010 el contribuyente cedió la opción de compra
referente a la última cuota de leasing a la empresa Bonus Servicios SPA en
$5.510.375. En base a lo expuesto concluye que el contribuyente no obtuvo pérdida
tributaria como consta de su contabilidad, sino que por el contrario obtuvo un
mayor valor, por lo que en definitiva no acredita que sufrió una pérdida por
$81.212.162, como lo declaró.
• Lodo (cuenta 3101064) por $333.292.824.
Explica que las facturas relacionadas con esta partida dan cuenta de la
compra de materiales, sin embargo indica que se desconoce a qué obran fueron
destinados u otro dato relevante para conocer la calidad de gasto necesario para
producir la renta.
C.- Que respecto la de cuenta resultado pérdida, según registro contables
en Libro Mayor.
• Gastos de viaje y estadía (cuenta 310012) por $126.677.153.
Argumenta que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización
documentos extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue
puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible
verificar bajo qué concepto se realizó esta erogación y si ella era necesaria para
producir la renta de la reclamante.
• Gastos aduaneros y portuarios (cuenta 3101013)
Que de conformidad a la fiscalización practicada a esta partida, consta el
pago de los impuestos por la importación que solo $462.276 corresponde a pago de
derechos aduaneros, en tanto la diferencia ascendente a $58.331.459 corresponde
al pago de Impuesto al Valor Agregado, suma que el contribuyente no justifica
porque lo registró como gasto.
• Facturas emitidas por la Sociedad Administradora de Renta
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 76.648.070-1.
Que las glosas de las facturas corresponden a “tarifas especiales”, “conf.
doc. retiro directo”, “multas”, “ingreso documentos”, respecto de lo cual señala que
este proveedor es el administrador de Zona Franca de Punta Arenas, por lo que este
gasto corresponde a la actividad que la contribuyente realiza como usuario de Zona
Franca, y no a su actividad que ejecuta en régimen general, por lo cual, debe
incorporar estos gastos a su contabilidad de Zona Franca. Hace presente que en
respuesta a la Citación la contribuyente no dio ninguna argumentación respecto a
acreditar la efectividad de estos gastos, además de que las glosas en tales
documentos tributarios no permiten formase una adecuada comprensión de cuál es
el servicios prestado.
Que en relación a los traspasos N°s 1237, de fecha 12 de agosto de 2010,
2171, 2172, 3297, éstos de fecha 23 de septiembre de 2010, señala que la
reclamante acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma
distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición de esta autoridad
tributaria, razón por la cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizó
estas erogaciones y si ellas eran necesarias para producir la renta de la reclamante
de autos.
En cuanto al traspaso N° 2958, de fecha 18 noviembre de 2010, por
$7.588.035, sostiene que la contribuyente no acompañó la factura que da cuenta de
este gasto, razón por lo cual no pudo verificarse la necesidad de este gasto.
• Asesorías medioambientales (cuenta 3101014).
Al respecto, es del caso señalar que en atención a los documentos
aportados por la contribuyente al proceso de fiscalización pudo verificar que estas
facturas corresponden a gastos asociados a estudios y asesorías para la habilitación
de los Bloques Caupolicán, Brótula e Isla Magdalena. Por otra parte, que revisó los
contratos de prestación de servicios entre la reclamante y la empresa
Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3, de fecha 01 de
septiembre de 2008, en cuyo Anexo A señala que el contribuyente prestará
servicios de exploración, perforación, producción y otros, en las áreas denominadas
como "Bloque Caupolicán", "Bloque Brótula", "Bloque Isla Magdalena" y "Bloque
Porvenir". En tanto, el Anexo B del referido contrato señala que los honorarios se
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Timbre Electrónico
incurridos en la prestación de servicios, incluidos aquellos vinculados a servicios
subcontratados a terceros. En respuesta a la Citación la contribuyente no explicó
cuál es la situación de los servicios subcontratados a terceros, en qué oportunidad
se desarrollaron los trabajos o algún otro antecedente que permita comprender
adecuadamente el vínculo entre este tercero proveedor y las empresas principales
contratantes.
• Servicios Geológicos (cuenta 3101015).
Señala que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización
documentos extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue
puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible
verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias
para producir la renta de la reclamante.
• Traspaso N° 2304, de 30 de septiembre de 2010 y traspaso N° 2572 de
19 de octubre de 2010.
Expone que verificó las facturas acompañadas, las cuales dan cuenta de
“servicios de asesoría técnica, según certificado adjunto. Pozo: Brótula”, pero al
proceso no se acompañó certificados, ni informes, que dieran cuenta de los
servicios prestados.
• Fletes (cuenta 3101016).
En relación al traspaso N° 3398, de fecha 17 de junio de 2010, por
$32.473.984, señala que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización
documentos extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue
puesta a disposición de esta autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible
verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias
para producir la renta de la reclamante.
Respecto al egreso N° 1816, de fecha 18 de junio de 2010, da cuenta de
una factura emitida por Tenaris, proveedor argentino cuyo documento dice relación
con tubos de acero. En respuesta a la Citación no se explicó el uso que se le dio a
dichos tubos, ni tampoco se acompañaron los documentos que acrediten la
importación de dichas mercancías.
• Remuneraciones (cuenta 3101018).
En virtud al traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de 2010, cabe
señalar que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización documentos
extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a
disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible verificar bajo
que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias para
producir la renta de la reclamante. Tampoco se expresó explicación alguna respecto
a que trabajadores les fue pagada la remuneración de manera de acreditar la
necesidad del gasto.
• Leyes sociales (cuenta 3101019).
Que en relación a esta partida la reclamante acompañó al proceso de
fiscalización comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de los Andes,
período julio de 2010, respecto de la empresa Bonus Drilling NZ Limited Agencia en
Chile, R.U.T. N° 59.152.700-2. Como se observa, este gasto corresponde a una
empresa distinta de la reclamante por lo que de ninguna forma puede considerarse
que es gasto necesario para producir su renta.
• Repuestos RIG (cuenta 3101026).
En relación a los traspasos N° 3279, de fecha 13 de agosto de 2010, traspaso
N° 3974 de fecha 31 de agosto de 2010 y traspaso N° 3529, de fecha 13 de
diciembre de 2010, expone que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización
documentos extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue
puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible
verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias
para producir la renta de la reclamante.
• Traslado y montaje RIG (cuenta 3101035)
Que acompañó al proceso de fiscalización traspaso N° 3529, de fecha 13 de
diciembre de 2010 e invoice 20100002 1020-0, por $386.831.177, documentos que
se encuentran extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue
puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible
verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias
para producir la renta de la reclamante.
• Gastos de construcción sitio (cuenta 3101046)
Al respecto, indica que se acompañó la factura N° 19.378, del proveedor
Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9, por $107.875.503, cuya glosa da
cuenta de "camino de acceso y plataforma de locación pozo Brótula TA1, que
contempla las siguientes actividades según orden de trabajo N° 99 de 26 de mayo
de 2010" y construcción de plataforma, fosa y camino de acceso pozo Brótula TA1,
que contempla las siguientes actividades según Orden de Trabajo N° 109 de 21 de
mayo de 2010. La reclamada expresa que las referidas órdenes de trabajo pudieron
haber dado luces y explicaciones adecuadas respecto de los servicios prestados por
este proveedor los cuales no fueron acompañados, razón por la cual no pudo tener
por acreditada esta partida.
• Gastos de viaje y estadía.
En relación al traspaso N° 3418, de fecha 22 de julio de 2010, y al traspaso N°
3530, de fecha 13 de diciembre de 2010, señalar que la reclamante acompañó al
proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al castellano,
cuya traducción no fue puesta a su disposición, razón por la cual no fue posible
verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas eran necesarias
para producir la renta de la reclamante.
Por otra parte, en relación al Egreso N° 881, de 25 de agosto de 2010 y al
traspaso N° 4783, de fecha 31 de diciembre de 2010, solo se acompañó el egreso y
la cartola legalizada del Banco en que consta el pago, pero no aportó
documentación alguna que respaldara este egreso como pudo ser una factura u
otro documento fundante.
• Remuneraciones (cuenta 3102022)
En relación al Egreso N° 1360, de fecha 05 de abril de 2010, Egreso N° 1358,
de fecha 30 de abril de 2010, Egreso N° 1487, de fecha 07 de julio de 2010 y Egreso
N° 1597, de fecha 03 de agosto de 2010, acompañó el Libro de remuneraciones; sin
embargo, no se especificó en relación a que obra fueron contratados o que trabajos
prestaron para la empresa, además en la nómina figuran los RUT N° 999-6 y RUT N°
5555-1, los cuales no se encuentran en declaración jurada N° 1887 en que conste
que le fueron pagadas remuneraciones a estas personas.
Junto a lo anterior se acompañó en respuesta a la Citación boletas de
honorarios de terceros respecto de las cuales no se realizó ninguna mención a los
servicios prestados por estas personas.
Que en cuanto al Traspaso N° 3396, de fecha 10 de junio de 2010, señala
que la reclamante acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en
idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición de la
autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible verificar bajo que concepto se
realizó estas erogaciones y si ellas eran necesarias para producir la renta de la
reclamante.
4).- Otros antecedentes.
a).- Que en la Citación N° 5359 se solicitó a la contribuyente que acreditara
respecto de la determinación de la pérdida tributaria la deducción por estudio de
explotación por $254.080.424, ante lo cual el contribuyente señaló que adjuntaba
explicación de esta deducción la cual corresponde a gastos incurridos por concepto
de exploración y otros gastos de puesta en marcha que fueron amortizados en el
año 2010, acompañando distintas facturas y documentos tributarios.
b).- Que no obstante lo anterior, expresa se verificó que las facturas
acompañadas correspondían a gastos asociados a estudios y asesorías para la
habilitación de los Bloques Caupolicán, Brótula, Isla Magdalena y Porvenir, Pozos
Dorado y Clarencia, asesorías a Bonus Drilling, etc.; además acompañó contrato de
prestación de servicios entre la reclamante y Petromagallanes Operaciones
Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3, los que no dicen nada respecto de que estos
servicios subcontratados a terceros y prestados a un tercero, cuando fueron
prestados, como se facturaron u otro dato relevante para acreditar que son
necesarios para producir la renta.
c).- Manifiesta que estos se tratan de gastos de organización y puesta en
marcha; sin embargo, los proyectos pertenecen a un tercero que es
Petromagallanes Operaciones Limitada, por lo que en definitiva la renta a producir,
que se vincula a estos gastos, no siendo de cargo de la reclamante, sino de dicho
tercero.
d).- Que tampoco acompañó los Balances de los años comerciales 2008 y
2009, ni la determinación de la Renta Líquida Imponible de esos años tributarios, ni
la contabilidad de dichos años para acreditar que a estos gastos se les dio el
tratamiento de gastos de organización y puesta en marcha y que en definitiva no
fueron deducidos la Renta Líquida Imponible de esos años tributarios.
e).- Que en relación al punto 3° de la referida Citación, cuyo texto señala:
"Según antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante
el año comercial 2011 ascendieron a $11.029.373.480, ello de conformidad a las
declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado del año comercial 2011 y
cuenta de camioneta por $8.656.149 patente BRCD-86, los que no guardan relación
con lo declarado en el reverso de su formulario N° 22, recuadro N° 2, códigos 628 o
651, por lo que no se encontrarían totalmente declaradas.
f).- Que al verificar el libro de ventas del año comercial 2011 de la
reclamante, el cual registra ventas por $11.029.281.168, en tanto su declaración de
impuesto a la renta del Año Tributario 2012, registró en el código 628,
correspondiente a los ingresos del giro, la cantidad de $8.841.522.175. Junto a lo
anterior se debe tener presente que el Año Tributario 2011 la contribuyente ya
había registrado en el código 628 de su declaración de impuesto a la renta de dicho
Año Tributario la cantidad de $1.924.528.910. En base a lo anterior, se determinó
por parte del Servicio que existe una diferencia ascendente a $263.230.083 por
ventas del giro que no fueron declaradas en su Declaración de Renta del Año
Tributario 2012 y que en la Liquidación reclamada son agregadas a la base
imponible del Impuesto de Primera Categoría.
g).- Que en virtud a la venta de la camioneta patente BRCD-86, consta que
con fecha 06 de julio de 2011 fue vendida en $2.700.00, sin embargo en respuesta a
la citación, ni en el reclamo presentado ante el Tribunal, no se da cuenta del
tratamiento contable de esta operación, por lo que en definitiva se desconoce si se
obtuvo pérdida o utilidad por este concepto.
h).- Explica que todo lo anterior es fundamental relacionarlo con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que, el cual dispone:
"La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no
hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el
ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma
fehaciente ante el Servicio."
Señala que de la lectura del referido artículo se puede establecer cuáles son
los requisitos de tipo general que deben cumplir los gastos para ser deducidos de la
determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, los que
deben cumplir en forma copulativa:
i.- Que se relacionen directamente con el giro o actividad del contribuyente.
ii.- Que se trate de gastos necesario para producir la renta. En relación a lo
anterior indica que se debe entender como necesarios aquellos desembolsos de
carácter inevitable u obligatorio, no sólo relacionado con la naturaleza del gasto,
sino además con su monto, es decir, hasta que cantidad ha sido necesaria para
producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está
determinando.
iii.- No debe tratarse de gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento
de automóviles, station wagons y similares. A lo anterior, se debe tener presente las
excepciones contenidas en el artículo en comento.
iv.- Que no se encuentren rebajados como parte integrante del costo directo
de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta.
v.- Que el gasto se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio.
vi.- Que se acrediten y justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de
Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren
fehacientes.
i).- Que a su vez, la norma anterior debe relacionarse con lo dispuesto en el
inciso segundo del numeral 3° del mismo artículo, que dispone: "Podrán, asimismo,
deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos
del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán
imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio
siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas
no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio
inmediatamente siguiente y así sucesivamente".
j).- Señala que resulta de manifiesto, que la reclamante es quien debe
acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos y ante el Tribunal, la efectividad de
sus gastos y además que estos sean necesarios para producir la renta, lo cual
también es indispensable para la pérdida de ejercicios anteriores que se hacen valer
en el Año Tributario 2012.
k).- Junto a lo anterior, hace presente especialmente lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema, que con fecha 18 de enero de 2011, en causa Rol N°
312-2009, caratulada “Coliumo Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos
Internos”, indicando que acuerdo a la sentencia anterior no basta solo con
acompañar la contabilidad al procedimiento, sino que además es necesario que se
acompañe toda la documentación que le otorgue sustento a las anotaciones
contables, ya sean facturas, contratos, informes, etc.
l).- Señala que la reclamante se limita en su reclamo a indicar respecto de las
cuentas liquidadas el traspaso al que corresponde, el número de invoice o facturas y
algún otro dato, agregando que en la etapa procesal correspondiente acompañará
los documentos, sin entregar ningún tipo de explicación respecto del concepto del
gasto, fechas, montos, servicios, etc. En definitiva, estima que no se ha dado
cumplimiento con lo establecido en las normas legales ya mencionadas, como de
igual forma en el artículo 21 del Código Tributario.
Concluye que la reclamante no desvirtuó en ningún aspecto la Liquidación
de autos, por lo que indica que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes,
con costas.
Tres.- Que a fojas 91 recibió la causa a prueba, complementada con la resolución de
fojas 212 y siguientes de autos, fijándose como puntos substanciales, pertinentes y
controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos que culminó con la emisión de la Liquidación N° 29.053 de fecha
30 de mayo de 2014. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
2.- Efectividad de haber sido notificada íntegramente la Liquidación N°
29.053 a la reclamante de autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
3.- Efectividad de adolecer de nulidad la referida Liquidación N° 29.053, por
carecer de fundamento. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
4.- Efectividad de que las cuentas de pasivo impugnadas en la Liquidación N°
29.053, correspondientes al Año Tributario 2012, constituyan renta o ingresos
tributables. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
5.- Efectividad de que los gastos impugnados en la Liquidación N° 29.053
cumplen con los requisitos legales para ser considerados como necesarios para
producir la renta de la reclamante. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
Cuatro.- Que a fojas 242 se certificó que el término probatorio ordinario se
encontraba vencido, y a fojas 436 de que el término probatorio extraordinario
también se encontraba vencido, y que no existían diligencias probatorias
pendientes.
Cinco.- A fojas 437 se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que a fojas 42 y siguientes comparece la abogada doña Javiera Carolina
Ruidiaz Caerols, R.U.T. N° 17.477.063-8, en representación de Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9
N° 07200, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal
conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos
123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidación N° 29.053, de
fecha 30 de mayo de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos de la XII Dirección
Regional Punta Arenas, solicitando que se deje ésta sin efecto, totalmente o en la
parte, todo con expresa condena en costas; ello conforme a los fundamentos de
hecho y de derecho que se dan cuenta en el número uno de la parte expositiva.
Que en su presentación la parte reclamante acompañó los siguientes
documentos fundantes, y que rolan de la siguiente forma:
1).- A fojas 1, fotocopia simple de Notificación N° 190, Folio 1296222,
Formulario 3300, de fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Servicio de Impuestos
Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas.
2).- A fojas 1 vuelta y siguiente rola fotocopia simple de Citación N° 5.358,
Formulario 3284, de fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Servicio de Impuestos
Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas.
3).- A fojas 3, fotocopia simple de Notificación N° 258, Folio 1296291,
Formulario 3300, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada del Servicio de
Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas.
4).- A fojas 4 y siguientes, fotocopia simple de Liquidación N° 29.053, de
fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII
Dirección Regional de Punta Arenas.
5).- A fojas 18 y siguientes, set de correos electrónicos intercambiados entre
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta
Arenas, y empleados de la contribuyente, los cuales se encuentran ordenados en
forma cronológica.
6).- A fojas 34 y siguientes, fotocopia simple de escritura pública de
constitución de sociedad “Petromagallanes Limitada” o “Petromagallanes Ltda.”,
otorgada con fecha 20 de diciembre de 2007, ante don Gustavo Montero Marti,
Notario Público Suplente de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago,
Repertorio N° 18.996/2007.
7).- A fojas 39 rola fotocopia autorizada de escritura pública de mandato
judicial, otorgada con fecha 09 de enero de 2015, ante el Notario Público de
Magallanes y Antártica Chilena, don Horacio Silva Reyes. Repertorio N° 81/15.
Los documentos anteriores no fueron objetados por la reclamada.
SEGUNDO.- Que a fojas 65 y siguientes de auto comparece el abogado don Juan
Pablo Contreras Barría, R.U.T. N° 15.580.648-6, con domicilio en Plaza Muñoz
Gamero N° 1007, segundo piso, quien en atención al poder otorgado a fojas 61 y
siguiente, por doña Ana María Vargas Cárdenas, R.U.T. N° 10.483.224-5, a la sazón
Directora (S) de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos
Internos, de su mismo domicilio, quien evacuando el traslado conferido a fojas 58
solicita que la reclamación interpuesta en la causa por la contribuyente
Petromagallanes Limitada sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena
en costas.
Lo anterior de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que se
dan cuenta en el número dos de la parte expositiva.
A fin de acreditar la personería de los comparecientes por parte de la
reclamada, se acompañó a fojas 60 fotocopia simple de Resolución Exenta N°
15.366, de fecha 21 de octubre de 2014, emanada del Servicio de Impuestos
Internos, Subdirección Recursos Humanos, Departamento Gestión de las Personas.
El documento anterior no fue objetado por la reclamante.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen
hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes:
1).- Que Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, es una persona
jurídica que tributa en Primera Categoría en base a contabilidad completa.
2).- Que Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por medio de la
Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos le determinó una deferencia total de impuesto por $1.479.833.983,
correspondiente al Año Tributario 2012.
CUARTO: Que habiéndose fijado como puntos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, los señalados en el número tres de la parte expositiva de esta
sentencia, y es respecto de ellos que el reclamante y la reclamada aportaron al
proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán,
analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes.
QUINTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:
1).- A fojas 116 rola fotocopia simple de Certificado de Título de Abogada, de
doña Patricia Adriana Concha Vial, R.U.T. N° 16.935.841-9, de fecha 03 de junio de
2015.
2).- A fojas 169 y siguientes rola documento denominado Análisis de Estado
de Resultados de Petromagallanes Limitada, correspondiente a los años comerciales
2008 al 2014.
3).- A fojas 209 rola fotocopia Notificación N° 36, Folio 1158651, Formulario
3300, de fecha 27 de febrero de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos
XII Dirección Regional de Punta Arenas.
4).- A fojas 210 y siguientes rola fotocopia Liquidación N° 16, de fecha 26 de
febrero de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional
de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a Anexo N° 1.
5).- A fojas 268 rola fotocopia Notificación N° 36, Folio 1158651, Formulario
3300, de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Servicio de Impuestos Internos
XII Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
6).- A fojas 269 y siguientes rola Liquidación N° 16, Formulario 3283, de
fecha 26 de febrero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XII
Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a Anexo N° 1.
b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
i).- CUSTODIA 32-2015: Contiene la siguiente documentación:
A.- Un archivador de marca Auca, color café, que contiene los siguientes
documentos:
1).- Copia autorizada de contrato de prestación de servicios de apoyo a
las actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos y otros
relacionados, de fecha 01 de septiembre de 2008, entre Petromagallanes
Operaciones Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3 y Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, conjuntamente con su traducción en español.
2).- Copia autorizada de contrato de prestación de servicios de perforación y
otros, de fecha 11 de diciembre de 2009, entre Bonus Drilling (NZ) Ltd. (Agencia en
Chile), R.U.T. N° 59.152.700 y Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente con su traducción en español.
3).- Copia autorizada de contrato de prestación de servicios administrativos
y contables, de fecha 09 de Febrero 2011, entre Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6 y Servicios Industriales y Mineros Porvenir Spa, R.U.T. N°
76.088.964-4.
4).- Copia autorizada de contrato de subarrendamiento de inmueble, de
fecha 01 de diciembre de 2010, entre Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6 y Servicios Industriales y Mineros Porvenir Spa, R.U.T. N° 76.088.964-
4.
5).- Copia autorizada de contrato de arrendamiento de vehículos, de fecha
01 de diciembre de 2010, entre Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6 y
Servicios Industriales y Mineros Porvenir Spa, R.U.T. N° 76.088.964-4.
6).- Balance General, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, correspondiente al año 2010, Determinación del resultado
tributario al 31 de diciembre de 2010, Determinación Capital Propio Tributario al
01 de enero de 2011, Folio N° 1.205 y Fondo de utilidades tributable al 31 de
dDioccieummebnreto d fierm 2a0d1o0 e. lectrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
Verifique7 )e.-s tBe adloacnucme eGnteon eenr awl,w dwe.t tala.c cl,o cnotnr ieblu syigeunieten teP ectórdoigmoa dgea vllearnifeicsa cLiiómni tada, R.U.T.
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
N° 76.007.816-6, correspondiente al año 2011, Determinación del resultado
tributario al 31 de diciembre de 2011, Determinación Capital Propio Tributario al 01
de enero de 2012 y Fondo de utilidades tributables al 31 de diciembre de 2011.
8).- Fotocopia de declaración jurada de Colin Campbell Willett, de fecha 22
de junio de 2015.
9).- Libro Mayor (multimoneda), cuenta 1114001, denominada
“Intercompañía”, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010.
10).- Copia legalizada de cartola N° 1, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2009 al 29 de
enero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
11).- Comprobante de ingreso N° 14, de fecha 11 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
12).- Planilla única computacional N° 581484, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
13).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 11 de enero de 2010.
14).- Comprobante de ingreso N° 71, de fecha 19 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
15).- Planilla única computacional N° 581542, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
16).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 19 de enero de 2010.
17).- Comprobante de ingreso N° 72, de fecha 20 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
18).- Planilla única computacional N° 581549, de fecha 29 de julio de 2014.
19).- Transferencia del banco BNZ a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, de fecha 20 de enero de 2010, conjuntamente a correo electrónico con
orden de pago.
20).- Comprobante de ingreso N° 73, de fecha 27 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
21).- Planilla única computacional N°581361, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
22).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 27 de enero de 2010.
23).- Copia legalizada de cartola N° 2, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 29 de enero de 2010 al 26 de
febrero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
24).- Comprobante de ingreso N° 110, de fecha 16 de febrero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
25).- Planilla única computacional N° 581558, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
26).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 16 de febrero de 2010.
27).- Comprobante de ingreso N° 111, de fecha 25 de febrero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
28).- Planilla única computacional N° 581141, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
29).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 25 de febrero de 2010.
30).- Comprobante de ingreso N° 112, de fecha 26 de febrero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
31).- Planilla única computacional N° 581156, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
32).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 26 de febrero de 2010.
33).- Copia legalizada de cartola N° 3, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2010 al 31 de
marzo de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
34).- Comprobante de ingreso N° 113, de fecha 02 de marzo de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
35).- Planilla única computacional N° 581168, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
36).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 02 de marzo de 2010.
37).- Comprobante de ingreso N° 146, de fecha 30 de marzo de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
38).- Planilla única computacional N° 581182, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
39).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 30 de marzo de 2010.
40).- Copia legalizada de cartola N° 4, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2010 al 30 de abril
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
41).- Comprobante de ingreso N° 147, de fecha 06 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
42).- Planilla única computacional N° 581195, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
43).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 06 de abril de 2010.
44).- Comprobante de ingreso N° 148, de fecha 27 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
45).- Planilla única computacional N° 581402, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
46).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 27 de abril de 2010.
47).- Comprobante de ingreso N° 149, de fecha 28 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
48).- Planilla única computacional N° 581400, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
49).- Copia legalizada de cartola N° 6, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de junio
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
50).- Comprobante de ingreso N° 163, de fecha 01 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
51).- Planilla única computacional N° 269944, de fecha 01 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
52).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 01 de junio de 2010.
53).- Comprobante de ingreso N° 159, de fecha 04 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
54).- Planilla única computacional N° 276041, de fecha 04 de junio de 2010,
dVee rliafi qcuoen etrsitbeu dyoecnutmee Pnetot reonm wawgwal.ltatan.ecls, cLoimn ietla sdigau. iente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
55).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 04 de junio de 2010.
56).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 04 de junio de 2010.
57).- Comprobante de ingreso N° 160, de fecha 09 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
58).- Planilla única computacional N° 280110, de fecha 09 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
59).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 09 de junio de 2010.
60).- Comprobante de ingreso N° 161, de fecha 11 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
61).- Planilla única computacional N° 283374, de fecha 11 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
62).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 11 de junio de 2010.
63).- Comprobante de ingreso N° 162, de fecha 29 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
64).- Planilla única computacional N° 581391, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
65).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 29 de junio de 2010.
66).- Copia legalizada de cartola N° 7, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 30 de junio de 2010 al 30 de julio
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
67).- Comprobante de ingreso N° 170, de fecha 06 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
68).- Planilla única computacional N° 311417, de fecha 06 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
69).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 06 de julio de 2010.
70).- Comprobante de ingreso N° 166, de fecha 21 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
71).- Planilla única computacional N° 329580, de fecha 21 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
72).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 21 de julio de 2010.
73).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 21 de julio de 2010.
74).- Comprobante de ingreso N° 167, de fecha 29 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
75).- Planilla única computacional N° 339396, de fecha 29 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
76).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 29 de julio de 2010.
77).- Copia legalizada de cartola N° 8, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 30 de julio de 2010 al 31 de agosto
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
78).- Comprobante de ingreso N° 171, de fecha 05 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso internacional
de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
79).- Planilla única computacional N° 348529, de fecha 05 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
80).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 05 de agosto de 2010.
81).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 05 de agosto de 2010.
82).- Comprobante de ingreso N° 174, de fecha 10 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso internacional
de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
83).- Planilla única computacional N° 353526, de fecha 10 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
84).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 10 de agosto de 2010.
85).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 10 de agosto de 2010.
86).- Comprobante de ingreso N° 175, de fecha 13 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
87).- Planilla única computacional N° 581381, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
88).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 13 de agosto de 2010.
89).- Comprobante de ingreso N° 176, de fecha 16 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso internacional
de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
90).- Planilla única computacional N° 361095, de fecha 16 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
91).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 16 de agosto de 2010.
92).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 16 de agosto de 2010.
93).- Comprobante de ingreso N° 177, de fecha 19 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso internacional
de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
94).- Planilla única computacional N° 366155, de fecha 19 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
95).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 19 de agosto de 2010.
96).- Comprobante de ingreso N° 178, de fecha 24 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso internacional
de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
97).- Planilla única computacional N° 371689, de fecha 24 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
98).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 24 de agosto de 2010.
99).- Comprobante de ingreso N° 180, de fecha 31 de agosto de 2010, de la
cDooncturmibeunytoe nfitrme aPdeot reolemctarógnailclaanmeesn tLei mpoitra ddoan,/ ñcao nSjeurngitoa mDeel nctaerm ael nt rVaesrpaa Asopa irnictieo,r neal 1ci1o-1n1a-l2 015.
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Timbre Electrónico
100).- Planilla única computacional N° 381075, de fecha 31 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
101).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 31 de agosto de 2010.
102).- Copia legalizada de cartola N° 9, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2010 al 30 de
septiembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
103).- Comprobante de ingreso N° 181, de fecha 07 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
104).- Planilla única computacional N° 581375, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
105).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 07 de septiembre de
2010.
106).- Comprobante de ingreso N° 182, de fecha 13 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
107).- Planilla única computacional N° 581566, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
108).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 13 de septiembre de 2010.
109).- Comprobante de ingreso N° 186, de fecha 21 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
110).- Planilla única computacional N° 405682, de fecha 21 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
111).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 21 de septiembre de 2010.
112).- Comprobante de ingreso N° 187, de fecha 27 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
113).- Planilla única computacional N° 416138, de fecha 27 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
114).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 27 de septiembre de
2010.
115).- Comprobante de ingreso N° 188, de fecha 30 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
116).- Planilla única computacional N° 421433, de fecha 30 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
117).- Copia legalizada de cartola N° 10, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26 de
octubre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
118).- Comprobante de ingreso N° 191, de fecha 04 de octubre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
119).- Planilla única computacional N° 425420, de fecha 04 octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
120).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 04 de octubre de 2010.
121).- Comprobante de ingreso N° 192, de fecha 05 de octubre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
122).- Planilla única computacional N° 429064, de fecha 05 de octubre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
123).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 05 de octubre de
2010.
124).- Copia legalizada de cartola N° 11, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2010 al 29 de
octubre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
125).- Comprobante de ingreso N° 200, de fecha 21 de octubre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
126).- Planilla única computacional N° 464209, de fecha 29 octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
127).- Comprobante de ingreso N° 199, de fecha 27 de octubre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada.
128).- Planilla única computacional N° 581364, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
129).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 27 de octubre de
2010.
130).- Copia legalizada de cartola N° 13, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2010 al 09 de
noviembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
131).- Comprobante de ingreso N° 201, de fecha 04 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
132).- Planilla única computacional N° 468795, de fecha 04 noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
133).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 04 de noviembre de
2010.
134).- Comprobante de ingreso N° 202, de fecha 08 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
135).- Planilla única computacional N° 581371, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
136).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 08 de noviembre de 2010.
137).- Copia legalizada de cartola N° 14, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 09 de noviembre de 2010 al 16 de
noviembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
138).- Comprobante de ingreso N° 203, de fecha 12 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
139).- Planilla única computacional N° 481195, de fecha 12 noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
140).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 12 de noviembre de
2010.
141).- Comprobante de ingreso N° 204, de fecha 29 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
142).- Planilla única computacional N° 581380, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
143).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 28 de noviembre de 2010.
144).- Copia legalizada de cartola N° 15, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2010 al 30 de
noviembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
145).- Copia legalizada de cartola N° 16, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2010 al 07 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
146).- Comprobante de ingreso N° 209, de fecha 07 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
147).- Planilla única computacional N° 464209, de fecha 29 octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
148).- Planilla única computacional N° 510402, de fecha 03 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
149).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 03 de diciembre de
2010.
150).- Copia legalizada de cartola N° 17, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 07 de diciembre de 2010 al 14 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
151).- Comprobante de ingreso N° 210, de fecha 13 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
152).- Planilla única computacional N° 581386, de fecha 29 julio de 2014, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada.
153).- Correo electrónico con orden de pago, de fecha 13 de diciembre de
2010.
154).- Copia legalizada de cartola N° 18, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2010 al 21 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
155).- Comprobante de ingreso N° 211, de fecha 17 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
156).- Planilla única computacional N° 581390, de fecha 29 julio de 2014, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada.
157).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 17 de diciembre de 2010.
158).- Copia legalizada de cartola N° 19, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 11165529, periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2010 al 28 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
159).- Comprobante de ingreso N° 212, de fecha 23 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente al traspaso
internacional de Greymouth Petroleum Ltd, a Petromagallanes Limitada.
160).- Planilla única computacional N° 538098, de fecha 23 diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
161).- Copia simple de certificado emitido por el banco BNZ de la
transferencia internacional realizada desde Greymouth Funding a Petromagallanes
Limitada, de fecha 23 de diciembre de 2010.
162).- Copia simple de 43 certificados emitidos por el banco BNZ, cuyas
transferencias internacionales fueron realizadas desde Greymouth Petroleum
Limitada a Petromagallanes Limitada, comprendidas entre el 11 de enero de 2010
al 23 de diciembre de 2010.
163).- Set de 81 páginas que contiene libro mayor, de la cuenta 1114001
“Intercompañía”, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010, conjuntamente a sus respectivas contabilizaciones,
certificados de ingreso de divisas, cartolas de cuenta corriente y órdenes de
traspaso.
164).- Set de 52 páginas que contienen documentos tales como
contabilizaciones, cartolas de cuenta corriente, comprobantes de egreso,
comprobantes de traspaso, mail y libro mayor de la cuenta 1114008 “GPL Current
Account”, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 al
31 de diciembre de 2012.
165).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905680, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
166).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905678, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
agosto de 2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
167).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905677, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
mayo de 2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
168).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905676, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
abril de 2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
169).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905675, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
marzo de 2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
170).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905674, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2012, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
171).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905672, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
noviembre de 2012, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
172).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905671, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2012, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
173).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905670, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
octubre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
174).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905669, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
175).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905668, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
agosto de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
176).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905667, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
julio de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
177).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905666, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
mayo de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
178).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905665, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
abril de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
179).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927100, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
marzo de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
180).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927099, cuya fecha de vencimiento corresponde al 28 de
febrero de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
181).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927098, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
enero de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
182).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927097, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
183).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927096, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
noviembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
184).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927095, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
octubre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
185).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927094, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
186).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5927093, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
agosto de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
187).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5905664, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
julio de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
188).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5157051, sin fecha de vencimiento, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
189).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5385036, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
abril de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
190).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5495199, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
marzo de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
191).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5175691, cuya fecha de vencimiento corresponde al 28 de
febrero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
192).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5754917, sin fecha de vencimiento, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
193).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5771050, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2008, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
194).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5771051, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
noviembre de 2008, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
195).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5508468, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2008, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
196).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5175690, cuya fecha de vencimiento corresponde al 28 de
febrero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
197).- Formularios 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5754918, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
agosto de 2008, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
198).- Libro Mayor, de la cuenta 1114004 “Intercompañía”, correspondiente
al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
199).- Copia legalizada de cartola N° 33, del banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 09 de agosto de 2010
al 16 de agosto de 2010.
200).- Comprobante de ingreso N° 28, de fecha 10 de agosto de 2010.
201).- Copia legalizada de cartola N° 36, del banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2010
al 06 de septiembre de 2010.
202).- Comprobante de ingreso N° 32, de fecha 06 de septiembre de 2010.
203).- Copia legalizada de cartola N° 38, del banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de septiembre de
2010 al 16 de septiembre de 2010.
204).- Comprobante de ingreso N° 34, de fecha 14 de septiembre de 2010.
205).- Copia legalizada de cartola N° 9, del banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2010
al 30 de septiembre de 2010.
206).- Comprobante de ingreso N° 183, de fecha 14 de septiembre de 2010.
207).- Copia legalizada de cartola N° 10, del banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de
2010 al 26 de octubre de 2010.
208).- Comprobante de ingreso N° 217, de fecha 07 de octubre de 2010.
209).- Copia legalizada de cartola N° 11, del banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2010
al 29 de octubre de 2010.
210).- Comprobante de egreso N° 1886, de fecha 29 de octubre de 2010.
211).- Copia legalizada de cartola N° 45, del banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010
al 08 de noviembre de 2010.
212).- Comprobante de ingreso N° 151, de fecha 02 de noviembre de 2010.
213).- Comprobante de traspaso N° 3381, de fecha 03 de noviembre de
2010.
214).- Copia legalizada de cartola N° 16, del banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de
2010 al 07 de diciembre de 2010.
215).- Comprobante de egreso N° 1987, de fecha 06 de diciembre de 2010.
216).- Libro Mayor, de la cuenta 1114002 “Cuenta Intercompañía Cerrada”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de Bonus Drilling (NZ) Limited.
217).- Copia de cartola N° 1, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11138572,
correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2010 al 31 de
agosto de 2010.
218).- Comprobante de ingreso N° 103, de fecha 10 de agosto de 2010.
219).- Copia de cartola N° 2, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11138572,
correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2010 al 30 de
septiembre de 2010.
220).- Comprobante de traspaso N° 525, de fecha 06 de septiembre de 2010.
221).- Comprobante de traspaso N° 527, de fecha 14 de septiembre de 2010.
222).- Comprobante de traspaso N° 528, de fecha 14 de septiembre de 2010.
223).- Copia de cartola N° 3, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11138572,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26
de octubre de 2010.
224).- Comprobante de traspaso N° 535, de fecha 07 de octubre de 2010.
225).- Copia de cartola N° 4, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11138572,
correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2010 al 29 de
octubre de 2010.
226).- Comprobante de traspaso N° 536, de fecha 29 de octubre de 2010.
227).- Copia de cartola N° 6, del Banco BCI, de la cuenta corriente 71132406,
correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010 al 08 de
noviembre de 2010.
228).- Comprobante de traspaso N° 558, de fecha 02 de noviembre de 2010.
229).- Comprobante de traspaso N° 559, de fecha 03 de noviembre de 2010.
230).- Copia de cartola N° 10, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11138572, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de
2010 al 07 de diciembre de 2010.
231).- Comprobante de ingreso N° 145, de fecha 06 de diciembre de 2010.
232).- Libro Mayor, de la cuenta 1114004 “Intercompañía”, correspondiente
al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
233).- Dos comprobante de ingreso N° 217, de fecha 07 de octubre de 2010.
234).- Fotocopia de cartola N° 33, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 09 de agosto de 2010
al 16 de agosto de 2010.
235).- Fotocopia de cartola N° 36, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2010
al 06 de septiembre de 2010.
236).- Fotocopia de cartola N° 38, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de septiembre de
2010 al 16 de septiembre de 2010.
237).- Fotocopia de cartola N° 9, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2010
al 30 de septiembre de 2010.
238).- Fotocopia de cartola N° 10, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de
2010 al 26 de octubre de 2010.
239).- Fotocopia de cartola N° 11, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2010
al 29 de octubre de 2010.
240).- Fotocopia de cartola N° 45, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010
al 08 de noviembre de 2010.
241).- Fotocopia de cartola N° 16, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de
2010 al 07 de diciembre de 2010.
242).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773903, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2010.
243).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773904, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
octubre de 2010.
244).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773905, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2010.
245).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773906, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2011.
246).- Libro Mayor, de la cuenta 1114005 “Intercompañía”, correspondiente
al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
247).- Copia legalizada de cartola N° 32, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 02 de agosto
de 2010 al 09 de agosto de 2010.
248).- Comprobante de ingreso N° 30, de fecha 09 de agosto de 2010.
249).- Copia legalizada de cartola N° 38, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de
septiembre de 2010 al 16 de septiembre de 2010.
250).- Comprobante de ingreso N° 36, de fecha 14 de septiembre de 2010.
251).- Copia legalizada de cartola N° 10, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de
septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
252).- Comprobante de ingreso N° 217, de fecha 07 de octubre de 2010.
253).- Copia legalizada de cartola N° 43, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de
octubre de 2010 al 25 de octubre de 2010.
254).- Comprobante de ingreso N° 106, de fecha 20 de octubre de 2010.
255).- Comprobante de ingreso N° 153, de fecha 02 de noviembre de 2010.
256).- Copia legalizada de cartola N° 45, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de
octubre de 2010 al 08 de noviembre de 2010.
257).- Libro Mayor, de la cuenta 1114005 “Eliminar”, correspondiente al
periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de Servicios
Industriales y Mineros Porvenir Spa.
258).- Copia de cartola N° 4, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11136049,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de julio de 2010 al 31 de
agosto de 2010.
259).- Comprobante de traspaso N° 15, de fecha 09 de agosto de 2010.
260).- Copia de cartola N° 5, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11136049,
correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2010 al 30 de
septiembre de 2010.
261).- Comprobante de traspaso N° 61, de fecha 14 de septiembre de 2010.
262).- Copia de cartola N° 6, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11136049,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26
de octubre de 2010.
263).- Comprobante de traspaso N° 25, de fecha 07 de octubre de 2010.
264).- Copia de cartola N° 6, del Banco BCI, de la cuenta corriente 71132309,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 29
de octubre de 2010.
265).- Comprobante de traspaso N° 571, de fecha 20 de octubre de 2010.
266).- Copia de cartola N° 7 del Banco BCI, de la cuenta corriente 71132309,
correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010 al 30 de
noviembre de 2010.
267).- Comprobante de traspaso N° 373, de fecha 02 de noviembre de 2010.
268).- Libro Mayor, de la cuenta 1114005 “Intercompañía”, correspondiente
al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
269).- Cuatro comprobantes de ingresos N° 217, todos de fecha 07 de
octubre de 2010.
270).- Copia de cartola N° 6, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11136049,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26
de octubre de 2010.
271).- Copia de cartola N° 3, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11138572,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26
de octubre de 2010.
272).- Copia de cartola N° 6, del Banco BCI, de la cuenta corriente 11136031,
correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 26
de octubre de 2010.
273).- Copia de cartola N° 32, del Banco BCI, de la cuenta corriente
7V1e1ri3fiq0u7e4 8es, tceo drorecuspmoenndtoie ennt ew walw p.tetar.icol,d coo nco eml spigrueinednitde oc óednigtroe d ee l v0e2ri fidcea caiógno sto de 2010
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
al 09 de agosto de 2010.
274).- Copia de cartola N° 38, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de septiembre de
2010 al 16 de septiembre de 2010.
275).- Copia de cartola N° 10, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de
2010 al 26 de octubre de 2010.
276).- Copia de cartola N° 43, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2010
al 25 de octubre de 2010.
277).- Copia de cartola N° 45, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010
al 08 de noviembre de 2010.
278).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773907, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
septiembre de 2010.
279).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773908, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
octubre de 2010.
280).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773909, cuya fecha de vencimiento corresponde al 30 de
noviembre de 2010.
281).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773910, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
diciembre de 2010.
282).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773911, cuya fecha de vencimiento corresponde al 28 de
febrero de 2011.
283).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773912, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
mayo de 2011.
284).- Formulario 24, Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y
Estampillas Folios N° 5773913, cuya fecha de vencimiento corresponde al 31 de
marzo de 2012.
285).- Libro Mayor, de la cuenta 3101008 “Costos de perforación”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
286).- Comprobante de traspaso N° 2207, de fecha 30 de septiembre de
2010.
287).- Factura N° 019540, en original, de fecha 14 de septiembre de 2010,
por un valor total de $3.735.410, emitida por Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N°
78.137.730-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de trabajo N°000122 en original y copia simple,
comprobante de recepción N° 019540 y detalle de pago procesado.
288).- Comprobante de traspaso N° 2586, de fecha 19 de octubre de 2010.
289).- Factura N° 388, en original, de fecha 14 de octubre de 2010, por un
valor total de $16.778.317, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000790 en original y copia simple, resúmenes
de trabajo/venta, comprobante de recepción N° 000388, detalle de pagos
procesados.
290).- Comprobante de traspaso N° 2587, de fecha 19 de octubre de 2010.
291).- Factura N° 389, en original, de fecha 14 de octubre de 2010, por un
valor total de $94.513.606, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000783 en copia simple y original, resúmenes
de trabajo/venta y comprobante de recepción N° 000389.
292).- Comprobante de traspaso N° 2588, de fecha 19 de octubre de 2010.
293).- Factura N° 390, en original, de fecha 14 de octubre de 2010, por un
valor total de $82.654.097, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000784 en copia simple y original, resúmenes
de trabajo/venta, comprobante de recepción N° 000390 y detalle beneficiario.
294).- Comprobante de traspaso N° 2591, de fecha 19 de octubre de 2010.
295).- Factura N° 392, en original, de fecha 14 de octubre de 2010, por un
valor total de $24.425.832, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000788 en copia simple y original, resúmenes
de trabajo/venta y comprobante de recepción N° 000392.
296).- Comprobante de traspaso N° 2592, de fecha 19 de octubre de 2010.
297).- Factura N° 393, en original, de fecha 14 de octubre de 2010, por un
valor total de $6.375.477, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000789 en copia simple y original, resúmenes
de trabajo/venta, comprobante de recepción N° 000393, dos copias simples de
Invoice N° 25858, traslado de mercancía N° 045-8145-3816 y fotocopia de Factura
N° 0454394 de Panalpina Chile.
298).- Comprobante de traspaso N° 2615, de fecha 19 de octubre de 2010.
299).- Factura N° 385, en original, de fecha 30 de septiembre de 2010, por
un valor total de $5.766.153, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N°000649 en copia simple y original, dos
fotocopias de quotation N°ESP-MF-003, tres comprobantes de recepción N° 000385,
detalle de pagos procesados.
300).- Comprobante de traspaso N° 2668, de fecha 27 de octubre de 2010.
301).- Factura N° 375, en original, de fecha 06 de septiembre de 2010, por
un valor total de $169.072.377, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T.
N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a orden de compra N°000752 en copia simple y
original, tres resúmenes de trabajo/venta, comprobante de recepción N° 000375,
detalle de pagos procesados y aviso de liquidación de orden de pago enviada.
302).- Comprobante de traspaso N° 3582, de fecha 16 de diciembre de 2010.
303).- Factura N° 418, en original, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un
valor total de $5.285.162, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a resumen de trabajo/venta, y detalle de beneficiario.
304).- Comprobante de traspaso N° 3583, de fecha 16 de diciembre de 2010.
305).- Factura N° 417, en original, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un
valor total de $100.983.014, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a resumen de trabajo/venta, y detalle de beneficiario.
306).- Comprobante de traspaso N° 3584, de fecha 16 de diciembre de 2010.
307).- Factura N° 416, en original, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un
valor total de $29.264.620, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a resumen de trabajo/venta, y detalle de beneficiario.
308).- Comprobante de traspaso N° 3587, de fecha 16 de diciembre de 2010.
309).- Factura N° 415, en original, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un
valor total de $5.075.362, emitida por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. N°
76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a resumen de trabajo/venta, y detalle de beneficiario.
310).- Detalle de facturas de la cuenta 3101008 “Costo Perforación”,
emitidas por la contribuyente Petromagallanes Limitada a Petromagallanes
Operaciones Limitada.
311).- Fotocopia simple de Factura N° 059, de fecha 31 de marzo de 2011,
por un valor total de $2.119.398.784, emitida por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N°76.007.816-6, a Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T. N°
76.016.977-3, conjuntamente a planilla PMA Invoicing to PMO-2010, Annex “A”:
Caupolican Block HSE and study costs, Annex “A”: Caupolican Block Springhill
Strategraphic Study, Annex “C”: Caupolican Block Clarencia 1-A JV, Annex “E”:
Caupolican Block Clarencia 1-A Pipe Line, Annex “F”: Caupolican Block JV Josefina
Oeste JV, Annex “G”: Caupolican Block JV Josefina Oeste Sole Risk, Annex “H”:
Caupolican Block JV Rio del oro JV, Annex “I”: Caupolican Block JV Rio del oro Sole
Risk, Annex “J”: Caupolican Block JV Colono, Annex “L”: Caupolican Block JV Seismic
2D, Annex “M”: Caupolican Block JV Seismic 3D, Annex “N”: Caupolican Block Direct
Timewriting Allocation, Annex “P”: Caupolican Block Warehouse Allocation, Annex
“Q”: Caupolican Block GPL travel allocation.
312).- Fotocopia simple de Factura N° 075, de fecha 29 de junio de 2011, por
un valor total de $2.516.314.161, emitida por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N°76.007.816-6, a Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T. N°
76.016.977-3, conjuntamente a Annex “D”: Brotula Block Brotula TA 1,
313).- Libro Mayor, de la cuenta 3102014 “Donaciones”, correspondiente al
periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
Verifique3 1e4st)e.- dCoocmumperontboa ennt ew dwew e.ttgar.ecsl,o c oNn° e1l2 s3ig6u, iednet efe ccóhdaig 3o1 d de ev eernifeicraoc idóen 2010.
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Timbre Electrónico
315).- Bono de cooperación N° 0360, de fecha 15 de enero de 2010, emitido
por la contribuyente Petromagallanes Limitada al Club Aéreo de Cerro Sombrero,
por un monto de $80.000.
316).- Copia legalizada de cartola N° 4, del Banco BCI, de la cuenta corriente
71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de enero de 2010 al
25 de enero de 2010.
317).- Comprobante de traspaso N° 2289, de fecha 31 de marzo de 2010.
318).- Factura Electrónica N° 1, de fecha 23 de febrero de 2010, por un valor
total de $39.032, emitida por don Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, R.U.T. N°
10.016.503-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
319).- Comprobante de traspaso N° 2290, de fecha 31 de marzo de 2010.
320).- Factura Electrónica N° 2, de fecha 23 de febrero de 2010, por un valor
total de $261.800, emitida por Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, R.U.T. N° 10.016.503-1,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
321).- Comprobante de egreso N° 1350, de fecha 14 de abril de 2010.
322).- Recibo de dinero, por un monto de $80.000, de fecha 13 de abril de
2010, emitido por la contribuyente Petromagallanes Limitada por traslado Porvenir
– Punta Arenas, correspondiente al día 09 de abril de 2010.
323).- Bono de cooperación N° 0363, de fecha 15 de abril de 2010, emitido
por la contribuyente Petromagallanes Limitada al Club Aéreo de Cerro Sombrero,
por un monto de $80.000.
324).- Copia legalizada de cartola N° 16, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de abril
de 2010 al 19 de abril de 2010.
325).- Comprobante de egreso N° 1370, de fecha 04 de mayo de 2010.
326).- Copia legalizada de cartola N° 19, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de mayo
de 2010 al 10 de mayo de 2010.
327).- Comprobante de egreso N° 1371, de fecha 05 de mayo de 2010.
328).- Comprobante de pago cuota social, por un monto de $100.000, de
fecha 03 de mayo de 2010, emitido por la contribuyente Petromagallanes Limitada
a Asociación Industrial Tierra del Fuego.
329).- Comprobante de transacción realizada a través del Banco Estado, de
fecha 03 de mayo de 2010.
330).- Comprobante de egreso N° 1238, de fecha 15 de julio de 2010.
331).- Copia legalizada de cartola N° 31, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de julio
de 2010 al 02 de agosto de 2010.
332).- Comprobante de traspaso N° 1085, de fecha 31 de julio de 2010.
333).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 249, de fecha 01 de julio de 2010,
emitida por don Esteban Octavio Sepúlveda Morales, R.U.T. N° 7.946.800-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
334).- Comprobante de egreso N° 863, de fecha 18 de agosto de 2010.
335).- Comprobante de ingresos N° 001, de fecha 18 de agosto de 2010, por
un monto de $150.000, emitido por la contribuyente Petromagallanes Limitada a
Agrupación de Amigas y Amigos del Hogar del Niño Miraflores.
336).- Copia legalizada de cartola N° 35, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de agosto
de 2010 al 30 de agosto de 2010.
337).- Comprobante de egreso N° 864, de fecha 18 de agosto de 2010.
338).- Copia legalizada de cartola N° 39, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de
septiembre de 2010 al 27 de septiembre de 2010.
339).- Comprobante de egreso N° 976, de fecha 10 de septiembre de 2010.
340).- Comprobante de egreso N° 822, de fecha 04 de octubre de 2010.
341).- Copia legalizada de cartola N° 40, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de
septiembre de 2010 al 04 de octubre de 2010.
342).- Comprobante de traspaso N° 2522, de fecha 15 de octubre de 2010.
343).- Factura Electrónica N° 00994, en original y triplicado, de fecha 29 de
septiembre de 2010, por un valor total de $568.820, emitida por Incomental
Iluminación Limitada, R.U.T. N° 76.007.988-K, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a orden de compra N° 000751,
características generales de papeleros, recepción N° 000994, y detalle de pagos
procesados.
344).- Comprobante de egreso N° 1736, de fecha 29 de octubre de 2010.
345).- Copia legalizada de cartola N° 44, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de
octubre de 2010 al 29 de octubre de 2010.
346).- Comprobante de egreso N° 1560, de fecha 15 de noviembre de 2010.
347).- Copia legalizada de cartola N° 47, del Banco BCI, de la cuenta
corriente 71130748, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de
noviembre de 2010 al 22 de noviembre de 2010.
348).- Comprobante de egreso N° 1937, de fecha 14 de diciembre de 2010.
349).- Certificado de donación N° 00834, Fundación CGE, de fecha 14 de
diciembre de 2010, por un valor de $300.000, conjuntamente a su comprobante de
depósito Banco Santander y correos electrónicos de respaldo.
350).- Certificado de donación N° 4590, Club de Leones, de fecha 21 de
diciembre de 2010, por un valor de $2.000.000.
351).- Comprobante de egreso N° 1976, de fecha 16 de diciembre de 2010.
B.- Un archivador, de marca TORRE, color café, que contiene lo siguiente:
1).- Libro Mayor, de la cuenta 3102019 “Asesoría Gerencial”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
2).- Comprobante de traspaso N° 3079, de fecha 02 de febrero de 2010.
3).- Factura N° 11, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente
a su traducción.
4).- Comprobante de egreso N° 1781, de fecha 08 de abril de 2010.
5).- Factura N° 12, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente
a su traducción.
6).- Comprobante de traspaso N° 3080, de fecha 08 de abril de 2010.
7).- Comprobante de ingreso N° 156, de fecha 26 de mayo de 2010.
8).- Comprobante de traspaso N° 3081, de fecha 30 de junio de 2010.
9).- Factura N° 13, de fecha 30 de abril de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente
a su traducción.
10).- Comprobante de traspaso N° 3083, de fecha 08 de julio de 2010.
11).- Factura N° 15, de fecha 30 de junio de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente
a su traducción.
12).- Comprobante de traspaso N° 3084, de fecha 23 de septiembre de 2010.
13).- Factura N° 16, de fecha 30 de julio de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente
a su traducción.
14).- Comprobante de traspaso N° 3085, de fecha 08 de octubre de 2010.
15).- Factura N° 17, de fecha 30 de agosto de 2010, emitida por Chileconsult,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a su traducción.
16).- Comprobante de traspaso N° 4015, de fecha 31 de octubre de 2010.
17).- Factura N° 18, de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a su traducción.
18).- Comprobante de traspaso N° 4014, de fecha 29 de noviembre de 2010.
19).- Factura N° 19, de fecha 30 de octubre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a su traducción.
20).- Comprobante de traspaso N° 3849, de fecha 30 de diciembre de 2010.
21).- Factura N° 20, de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a su traducción.
22).- Comprobante de traspaso N° 4045, de fecha 31 de enero de 2010.
23).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0022, de
fecha 25 de enero de 2010, por un valor total de $8.709.392, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
24).- Comprobante de traspaso N° 3388, de fecha 28 de febrero de 2010.
25).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0023, de
fecha 24 de febrero de 2010, por un valor total de $9.936.176, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
26).- Comprobante de traspaso N° 4046, de fecha 31 de mayo de 2010.
27).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0027, de
fecha 18 de mayo de 2010, por un valor total de $10.125.680, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
28).- Comprobante de traspaso N° 4047, de fecha 30 de junio de 2010.
29).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0028, de
fecha 24 de junio de 2010, por un valor total de $10.068.528, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
30).- Comprobante de egreso N° 1843, de fecha 11 de agosto de 2010.
31).- Comprobante de traspaso N° 2842, de fecha 31 de agosto de 2010.
32).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0030, de
fecha 30 de agosto de 2010, por un valor total de $9.413.912, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
33).- Comprobante de traspaso N° 2594, de fecha 19 de octubre de 2010.
34).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0032, de
fecha 22 de septiembre de 2010, por un valor total de $10.150.632, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
35).- Comprobante de traspaso N° 3144, de fecha 30 de noviembre de 2010.
36).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0034, de
fecha 22 de octubre de 2010, por un valor total de $9.914.196, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
37).- Comprobante de traspaso N° 3145, de fecha 30 de noviembre de 2010.
38).- Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de I.V.A. N° 0035, de
fecha 17 de noviembre de 2010, por un valor total de $9.871.968, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
su traducción.
39).- Comprobante de traspaso N° 3719, de fecha 27 de diciembre de 2010.
40).- Factura N° 0036, de fecha 15 de diciembre de 2010, por un valor total
de $9.665.112, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a su traducción.
41).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 20 de noviembre de 2009.
42).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 11 de diciembre de 2009.
43).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 28 de julio de 2010.
44).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 10 de mayo de 2011.
45).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 16 de septiembre de 2011.
46).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 11 de mayo de 2012.
47).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 12 de octubre de 2012.
48).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 12 de abril de 2013.
49).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 10 de septiembre de 2013.
50).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 03 de enero de 2014.
51).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 22 de abril de 2014.
52).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 13 de noviembre de 2014.
53).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Caupolicán, de
fecha 22 de abril de 2015.
54).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
29 de julio de 2010.
55).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
17 de abril de 2012.
56).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
12 de octubre de 2012.
57).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
12 de abril de 2013.
58).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
10 de septiembre de 2013.
59).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
22 de abril de 2014.
60).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
13 de noviembre de 2014.
61).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Porvenir, de fecha
22 de abril de 2015.
62).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
20 de noviembre de 2009.
63).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
11 de diciembre de 2009.
64).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
26 de julio de 2010.
65).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
10 de mayo de 2011.
66).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
17 de abril de 2012.
67).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
12 de abril de 2013.
68).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
10 de septiembre de 2013.
69).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
22 de abril de 2014.
70).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
13 de noviembre de 2014.
71).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Brótula, de fecha
22 de abril de 2015.
72).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 20 de noviembre de 2009.
73).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 11 de diciembre de 2009.
74).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 29 de julio de 2010.
75).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 10 de mayo de 2011.
76).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 17 de abril de 2012.
77).- Acta de reunión de Comité de Coordinación Bloque Isla Magdalena, de
fecha 17 de julio de 2012.
78).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 50,
de enero a diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N°76.007.816-6.
79).- Set de correos electrónicos intercambiados entre don Alberto
Harambour y diferentes interesados como parte de la gestión de los negocios de
Petromagallanes Limitada, todos de fecha noviembre y diciembre 2010.
80).- Copia simple del contrato de prestación de servicios a honorarios
entre Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L. y don Alberto Harambour Giner,
de fecha 01 de diciembre de 2008.
81).- Copia simple de contrato entre Greymouth Petroleum Holdings Limited
y Alberto Harambour, de fecha 01 de agosto de 2007.
82).- Libro Mayor, de la cuenta 3203016 “Pérdida por venta activo fijo”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente a detalle de
obligaciones e intereses diferidos leasing, planilla de contratos leasing 2009.
83).- Copia autorizada de cesión de opción de compra entre Petromagallanes
Limitada y Bonus Servicios Spa, de fecha 09 de julio de 2010.
84).- Hojas complementarias del inventario, revalorizaciones y
depreciaciones de activos fijos años 2009 y 2010.
85).- Copia autorizada de Formulario 23, giro y pago de derechos
municipales por transferencia de vehículos con permiso de circulación, Folio
3630894-K, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
86).- Comprobante de traspaso N° 4769, de fecha 30 de junio de 2010.
87).- Factura Electrónica N° 0004888162, de fecha 16 de abril de 2010, por
un valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T.
N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
88).- Factura Electrónica N° 0004810416, de fecha 16 de marzo de 2010, por
un valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T.
N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
89).- Factura Electrónica N° 0004737735, de fecha 17 de febrero de 2010,
por un valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones,
R.U.T. N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
90).- Factura Electrónica N° 0004661801, de fecha 18 de enero de 2010, por
un valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T.
N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
91).- Factura Electrónica N° 0004584838, de fecha 16 de diciembre de 2009,
por un valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones,
R.U.T. N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
92).- Copia autorizada de contrato de arrendamiento entre Banco de
Créditos e Inversiones y Petromagallanes Limitada, de fecha 02 de junio de 2009.
93).- Comprobante de traspaso N° 4782, de fecha 31 de diciembre de 2010.
94).- Factura Electrónica N° 4955173, de fecha 12 de mayo de 2010, por un
valor total de $5.510.375, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T.
N°97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
95).- Comprobante de egreso N° 2024, de fecha 16 de agosto de 2010.
96).- Libro Mayor, de la cuenta 1104002 “Bonus Spa Intercoy”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2013, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
97).- Factura N° 042, en duplicado y cuadruplicado, de fecha 18 de marzo de
2011, por un valor total de $54.454.406, emitida por la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, a Bonus Servicios Spa, R.U.T. N°
76.088.959-8, conjuntamente a Annex “4”: Renault Kerax truck - 2009.
98).- Dos comprobantes de traspaso N° 1044, ambos de fecha 31 de marzo
de 2011.
99).- Fotocopia de cartola N° 38, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2011
al 04 de noviembre de 2011.
100).- Fotocopia de cartola N° 25, del Banco BCI, de la cuenta corriente
1V1e1ri3fiq6u0e3 1es, tceo drroecsupmoenndtoie ennt ew walw p.tetari.ocld, oco cno eml spirgeuniednitdeo c eódnitgroe deel 2ve8r idficea occiótnu bre de 2011
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
al 04 de noviembre de 2011.
101).- Factura N° 109, en duplicado y cuadruplicado, de fecha 30 de
diciembre de 2011, por un valor total de $33.509.020, emitida por la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, a Bonus Servicios Spa, R.U.T. N°
76.088.959-8.
102).- Dos comprobante de traspaso N° 3558, ambos de fecha 31 de
diciembre de 2011.
103).- Fotocopia de cartola N° 9, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11165529, correspondiente al periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2012
al 16 de marzo de 2012.
104).- Fotocopia de cartola N° 5, del Banco BCI, de la cuenta corriente
11136031, correspondiente al periodo comprendido entre el 09 de marzo de 2012
al 16 de marzo de 2012.
105).- Formulario 22, declaración de impuestos anuales a la renta, Año
Tributario 2012, correspondiente a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
106).- Libro Mayor, de la cuenta 4101003 “Otros ingresos”, correspondiente
al periodo desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, Folios 2.617 y 2.618.
107).- Libro Mayor, de la cuenta 31010664 “Lodo”, correspondiente al
periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
108).- Factura N° 0003936, en original, de fecha 27 de septiembre de 2010,
por un valor total de $17.283.778, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N° 000767, recepción N° 003936, carta emitida
por Mi Swaco y mail 013321.
109).- Comprobante de traspaso N° 2895, de fecha 31 de octubre de 2010.
110).- Factura N° 0003937, en original, de fecha 27 de septiembre de 2010,
por un valor total de $51.423.647, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a comprobantes de servicios de inyección, orden de compra N°
000767, recepción N° 003937 y mail 013321.
111).- Comprobante de traspaso N° 2896, de fecha 31 de octubre de 2010.
112).- Factura N° 0003939, en original, de fecha 27 de septiembre de 2010,
por un valor total de $18.267.970, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a detalle de facturación, recepción N° 003939 y mail 013321.
113).- Comprobante de traspaso N° 3189, de fecha 30 de noviembre de
2010.
114).- Factura N° 0003995, en original, de fecha 03 de noviembre de 2010,
por un valor total de $89.294.138, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a comprobantes de servicios de inyección, orden de compra N°
000806, recepción N°000806 y mail 023950.
115).- Comprobante de traspaso N° 4004, de fecha 30 de noviembre de
2010.
116).- Factura N° 0004012, en original, de fecha 16 de noviembre de 2010,
por un valor total de $66.209.355, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a orden de compra N° 000764, recepción N°004012 y mail 027490.
117).- Comprobante de traspaso N° 4010, de fecha 30 de noviembre de
2010.
118).- Factura N° 0004023, en original, de fecha 18 de noviembre de 2010,
por un valor total de $9.915.558, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a comprobante de servicio de inyección.
119).- Comprobante de traspaso N° 4011, de fecha 30 de noviembre de
2010.
120).- Factura N° 0004025, en original, de fecha 18 de noviembre de 2010,
por un valor total de $19.034.497, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
121).- Comprobante de traspaso N° 4857, de fecha 31 de diciembre de 2010.
122).- Factura N° 0004022, en original, de fecha 18 de noviembre de 2010,
por un valor total de $38.086.555, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a carta de Mi Swaco, mail 027490 y comprobantes de servicios de
inyección.
123).- Comprobante de traspaso N° 4858, de fecha 31 de diciembre de 2010.
124).- Factura N° 0003994, en original, de fecha 3 de noviembre de 2010,
por un valor total de $91.458.885, emitida por M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
conjuntamente a comprobantes de servicios de inyección, orden de compra N°
000805, recepción N° 003994 y mail 023950.
125).- Detalle de facturas de la cuenta 3101064, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada.
126).- Fotocopia simple de Factura N° 075, de fecha 29 de junio de 2011, por
un valor total de $2.516.314.161, emitida por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, a Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T.
N° 76.016.977-3.
127).- Anexo “D”: Block Brótula TA 1.
128).- Dos comprobantes de traspaso N° 3737, de fecha 17 de diciembre de
2010.
129).- Tax Invoice 2010-NZD01, emitida por Greymouth Petroleum a
Petromagallanes Limitada, conjuntamente a detalle, mails 033622 y traducción de
Invoice.
130).- Comprobante de egreso N° 1323, de fecha 31 de enero de 2010.
131).- Fotocopia de cartola N° 5, del Banco BCI, de cuenta corriente
71130748, periodo comprendido entre el 25 de enero de 2010 al 01 de febrero de
2V0e1ri0fiq. ue este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
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132).- Factura N° 16346, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por Agencia
de Aduanas Alfredo Ramírez y Compañía Limitada, a Petromagallanes Operaciones
Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3, conjuntamente a declaración de ingreso N°
6730022671-7.
133).- Factura N° 16347, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por Agencia
de Aduanas Alfredo Ramírez y Compañía Limitada, a Petromagallanes Operaciones
Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3, conjuntamente a declaración de ingreso N°
6730022672-5.
134).- Comprobante de traspaso N° 1644, de fecha 28 de febrero de
2010.
135).- Factura N° 0018184, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $668.936, conjuntamente a detalle de traspaso contable.
136).- Factura N° 0018360, de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $2.417.654, conjuntamente a detalle de traspaso contable.
137).- Comprobante de traspaso N° 1915, de fecha 31 de marzo de 2010.
138).- Factura N° 0018959, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $468.704, conjuntamente a detalle de traspaso contable.
139).- Comprobante de traspaso N° 2510, de fecha 31 de mayo de 2010.
140).- Factura N° 0019942, de fecha 30 de abril de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $4.031.629, conjuntamente a detalle de traspaso contable.
141).- Comprobante de traspaso N° 4084, de fecha 30 de junio de 2010.
142).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A N° 04963,
de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $3.511.431, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
143).- Comprobante de traspaso N° 4086, de fecha 30 de junio de 2010.
144).- Factura N° 0020502, de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $750.534, conjuntamente a detalle de traspaso contable.
145).- Comprobante de traspaso N° 768, de fecha 23 de julio de 2010.
146).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05568,
de fecha 30 de junio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $9.983.861, conjuntamente a detalle
dDeo cturamsepnatsoo f icrmonadtaob elele.c trónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
Verifique1 4e7st)e.- dCoocmumperontboa ennt ew dwew t.trtaas.cpl,a csoon N e°l s7ig6u9ie, ndtee cfeócdhigao 2d3e vdeer ifjiucalicoi ódne 2010.
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
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148).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05104,
de fecha 15 de junio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $10.127.065, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
149).- Comprobante de traspaso N° 1536, de fecha 31 de agosto de
2010.
150).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 06074,
de fecha 30 de julio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $2.809.474, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
151).- Comprobante de traspaso N° 1537, de fecha 31 de agosto de
2010.
152).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05718,
de fecha 15 de julio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $871.044, conjuntamente a detalle de
traspaso contable.
153).- Comprobante de traspaso N° 1749, de fecha 31 de agosto de
2010.
154).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 06595,
de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $17.553.828, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
155).- Comprobante de traspaso N° 3811, de fecha 31 de octubre de
2010.
156).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 07188,
de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $16.286.140, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
157).- Comprobante de traspaso N° 3538, de fecha 16 de diciembre de
2010.
155).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 08420,
de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $38.340.975, conjuntamente a detalle
de traspaso contable.
156).- Comprobante de traspaso N° 1237, de fecha 12 de agosto de 2010.
157).- Invoice N° 2010-0059, de fecha 30 de junio de 2010, conjuntamente
a detalle de traspaso contable.
158).- Comprobante de traspaso N° 2171, de fecha 23 de septiembre de
2010.
159).- Invoice N° 96298, de fecha 21 de septiembre de 2010, conjuntamente
aV etrriafidquuec ceióstne ddeoc iunmvoeincteo. e n www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
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160).- Comprobante de traspaso N° 2172, de fecha 23 de septiembre de
2010.
161).- Invoice N° 96301, de fecha 21 de septiembre de 2010, conjuntamente
a traducción de invoice.
162).- Comprobante de traspaso N° 2958, de fecha 18 de noviembre de
2010.
163).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N°
0003936, en original y cuadruplicado, de fecha 13 de septiembre de 2010, emitida
por CMA – CGM Chile S.A., R.U.T. N°99.595.200-9, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $7.588.035,
conjuntamente a planillas de detention customer, mail 013322, carta emitida por
CMA CGM.
164).- Comprobante de traspaso N° 3297, de fecha 23 de septiembre de
2010.
165).- Invoice N° 8616, de fecha 28 de junio de 2010, conjuntamente a
traducción de Invoice.
166).- Comprobante de traspaso N° 1545, de fecha 31 de enero de 2010.
167).- Comprobante de traspaso N° 1535, de fecha 31 de agosto de 2010.
168).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 018, en
original y cuadruplicado, de fecha 25 de enero de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
169).- Comprobante de traspaso N° 1828, de fecha 31 de marzo de 2010.
170).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 019, en
original y cuadruplicado, de fecha 22 de febrero de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
171).- Comprobante de traspaso N° 1839, de fecha 31 de marzo de 2010.
172).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 020, en
original y cuadruplicado, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
173).- Comprobante de traspaso N° 1989, de fecha 31 de mayo de 2010.
174).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 021, en
original y cuadruplicado, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por Consultora María
Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
175).- Comprobante de traspaso N° 4049, de fecha 31 de mayo de 2010.
176).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 022, en
original y cuadruplicado, de fecha 25 de mayo de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
177).- Comprobante de traspaso N° 4050, de fecha 30 de junio de 2010.
178).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 023, en
original y cuadruplicado, de fecha 24 de junio de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
179).- Comprobante de traspaso N° 1078, de fecha 28 de julio de 2010.
180).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 024, en
original y cuadruplicado, de fecha 28 de julio de 2010, emitida por Consultora María
Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
181).- Comprobante de traspaso N° 1340, de fecha 31 de agosto de 2010.
182).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 025, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
183).- Traspaso N° 2637, de fecha 19 de octubre de 2010.
184).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 026, en
original y cuadruplicado, de fecha 28 de septiembre de 2010, emitida por
Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $5.000.000.
185).- Comprobante de traspaso N° 2687, de fecha 29 de octubre de 2010.
186).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 027, en
original y cuadruplicado, de fecha 28 de octubre de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
187).- Comprobante de traspaso N° 3149, de fecha 30 de noviembre de
2010.
188).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 028, en
original y cuadruplicado, de fecha 25 de noviembre de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
189).- Comprobante de traspaso N° 3597, de fecha 16 de diciembre de
2010.
190).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 029, en
original y cuadruplicado, de fecha 15 de diciembre de 2010, emitida por Consultora
María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
191).- Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios
entre Maria Cristina Lagos Díaz E.I.R.L. y Maria Cristina Lagos Díaz, de fecha 01 de
septiembre de 2008.
192).- Comprobante de traspaso N° 3339, de fecha 24 de febrero de 2010.
193).- Comprobante de traspaso N° 3321, de fecha 04 de enero de 2010.
194).- Invoice N° P21293, de fecha 31 de octubre de 2009, emitida por Kelman
Seismic Processing, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente a
mail 860554 y traducción de Invoice.
195).- Comprobante de traspaso N° 3352, de fecha 26 de marzo de 2010.
196).- Comprobante de traspaso N° 3363, de fecha 26 de marzo de 2010.
197).- Invoice N° P21313, de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por
Kelman Seismic Processing, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
conjuntamente a mail 899533 y traducción de Invoice.
198).- Comprobante de traspaso N° 3379, de fecha 03 de mayo de 2010.
199).- Invoice N° 2010-0004, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por Terra
WRX Exploration Consultants Ltd., a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
conjuntamente a traducción de Invoice.
200).- Comprobante de traspaso N° 2304, de fecha 30 de septiembre de
2010.
201).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 00100,
en original, de fecha 09 de septiembre de 2010, emitida por Net Log de Chile S.A.,
R.U.T. N°76.004.152-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un valor total de $11.169.773, conjuntamente a certificación de
servicios.
202).- Traspaso N° 2572, de fecha 19 de octubre de 2010.
203).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 00107,
en original, de fecha 13 de octubre de 2010, emitida por Net Log de Chile S.A.,
R.U.T. N°76.004.152-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un valor total de $29.320.308, conjuntamente a certificación de
servicios.
204).- Comprobante de traspaso N° 3398, de fecha 17 de junio de 2010.
205).- Invoice N° 3014917, de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por SDV
International Logistics New Zealand Ltd., a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
conjuntamente a traducción de Invoice y mail 3014917.
206).- Comprobante de egreso N° 1816, de fecha 18 de junio de 2010.
207).- Factura N° 0010-00059647, de fecha 08 de junio de 2010, emitida por
Siderca S.A.I.C., a Petromagallanes Operaciones Limitada, por un valor total de
UD$120.930,36, conjuntamente a mail 940599.
208).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de
junio de 2010.
209).- Comprobante de traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de
2010.
210).- Invoice N° 2010-NZD02, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente a
listado de detalles, mail 030855 y traducción de Invoice.
211).- Detalle de traspasos de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
212).- Factura N° 065, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por la
contribuyente Petromagallanes Limitada, a Bonus Drilling (NZ) Agencia en Chile,
por un valor total de $1.812.472.678, conjuntamente a Annex “3”: Mobilization &
desmovilization of the Rig, Annex “A”: Provision of personnel for the operation of
the Rig, Annex “H”: Provision of fuel, parts and spare parts, materials, suppliers and
other supplies required for the Rig, Annex “I”: Transport and all other services that
are necessary for internation of the materials, Annex “K”: Maintenance & Repair
Services.
213).- Comprobante de egreso N° 1275, de fecha 10 de agosto de 2010.
214).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF Los Andes,
mes de julio de 2010, de la empresa Bonus Drilling NZ Agencia en Chile.
215).- Carta emitida por Obsidian Limitada, informando el detalle de pagos
por concepto de imposiciones, correspondientes a remuneraciones mes de julio
2010.
216).- Cartola N° 33, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
correspondiente al periodo comprendido entre el 09 de agosto de 2010 al 16 de
agosto de 2010.
217).- Comprobante de traspaso N° 3279, de fecha 13 de agosto de 2010.
218).- Invoice N° 067975, de fecha 21 de mayo de 2010, emitida por Pettigrew
Specialty Co., Inc., a la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente a
traducción de Invoice.
219).- Comprobante de traspaso N° 3947, de fecha 31 de agosto de
2010.
220).- Tax Invoice N° 94564, de fecha 26 de julio de 2010, emitida por Skelton
Sherborne, a Petromagallanes Operaciones Limitada, conjuntamente a mail 973455 y
traducción de Invoice.
221).- Comprobante de traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de
2010.
222).- Tax Invoice N° 2010-NZD02, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida
por Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
conjuntamente a listado de detalles, mail 030855 y traducción de Invoice.
223).- Detalle de traspasos de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
224).- Comprobante de traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de
2010.
225).- Tax Invoice N° 2010-NZD02, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida
por Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
conjuntamente a listado de detalles, mail 030855 y traducción de Invoice.
226).- Detalle de traspasos de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
227).- Comprobante de traspaso N° 1346, de fecha 31 de agosto de
2010.
228).- Factura N° 019378, de fecha 12 de julio de 2010, emitida por
Constructora Vilicic S.A., a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un valor total de $128.371.849, conjuntamente a orden de
trabajo N° 000099, cotización, y orden de trabajo 000109.
229).- Detalle de traspasos, de la cuenta 3101046 “Gastos de construcción
sitio”, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
230).- Factura N° 075, de fecha 29 de junio de 2011, emitida por la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, a
Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3, por un valor total
de $2.516.314.161, conjuntamente a Annex “D”: Block Brótula TA 1.
231).- Comprobante de traspaso N° 3418, de fecha 22 de julio de 2010.
232).- Tax Invoice N° 2263, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a GPL Recharges to Chile, Tax Invoice N° 7252, Tax
Invoice N°00015525, Tax Invoice N°2269517, Tax Invoice N°6031572, timesheet,
Tax Invoice N°3633, Tax Invoice N°3632, Tax Invoice N°46-543-203, timesheet, Tax
IVnevroifiiqcuee N e°s7t0e 1d3o,c GumL eBnattoc ehn L wiswtiwng.t tNa.°c l9, 9co8n6 ,e tl ismigeusiehneteet c yó dtirgaod duec cvieornifeicsa cdieó ni nvoices.
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Timbre Electrónico
233).- Comprobante de egreso N° 881, de fecha 25 de agosto de 2010.
234).- Estado de cuenta nacional al 29 de julio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
235).- Estado de cuenta nacional al 29 de junio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
236).- Estado de cuenta internacional al 29 de julio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
237).- Estado de cuenta internacional al 29 de junio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
238).- Cartola N° 35, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, correspondiente
al periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2010 al 30 de agosto de 2010.
239).- Comprobante de traspaso N° 3530, de fecha 13 de diciembre 2010.
240).- Invoice N° 2010-NZD03, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, conjuntamente a
mail 030855 y traducción de Invoice.
241).- Detalle de traspasos, de la cuenta 3102016 “Gasto de viajes y
estadía”, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
242).- Libro Mayor, de la cuenta 2101003 “Tarjeta de crédito”,
correspondiente al periodo desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
243).- Traspaso N° 4783, de fecha 31 de diciembre de 2010.
244).- Estado de cuenta nacional al 28 de enero de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
245).- Comprobante de egreso N° 1317, de fecha 31 de enero de 2010.
246).- Copia autorizada de cartola N° 3 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de enero de 2010 al 18 de
enero de 2010.
247).- Comprobante de egreso N° 1319, de fecha 31 de enero de 2010.
248).- Copia autorizada de cartola N° 4 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de enero de 2010 al 25 de
enero de 2010.
249).- Estado de cuenta nacional al 25 de febrero de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
250).- Comprobante de egreso N° 1325, de fecha 28 de febrero de 2010.
251).- Comprobante de egreso N° 1326, de fecha 28 de febrero de 2010.
252).- Copia autorizada de cartola N° 8 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2010 al 22 de
febrero de 2010.
253).- Estado de cuenta nacional al 30 de marzo de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
254).- Comprobante de egreso N° 1373, de fecha 06 de mayo de 2010.
255).- Copia autorizada de cartola N° 20 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6D,o ccoumrreensptoo fnirdmiaednot ee laelc tpróenriicoadmoe cnotem pporre dnodni/dñoa Seenrtgrieo eDle 1l c0a drmee mn aVyeora d Aep a2r0ic1io0, aell 1117- 1d1e-2 015.
mayo de 2010.
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Timbre Electrónico
256).- Estado de cuenta nacional al 29 de abril de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
257).- Estado de cuenta nacional al 27 de mayo de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
258).- Comprobante de egreso N° 1388, de fecha 19 de mayo de 2010.
259).- Copia autorizada de cartola N° 21 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2010 al 24 de
mayo de 2010.
260).- Estado de cuenta nacional al 29 de junio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
261).- Comprobante de egreso N° 1451, de fecha 15 de junio de 2010.
262).- Comprobante de egreso N° 1455, de fecha 16 de junio de 2010.
263).- Copia autorizada de cartola N° 25 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de junio de 2010 al 21 de
junio de 2010.
264).- Estado de cuenta nacional al 29 de julio de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
265).- Comprobante de egreso N° 1511, de fecha 19 de julio de 2010.
266).- Copia autorizada de cartola N° 29 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de julio de 2010 al 19 de
julio de 2010.
267).- Estado de cuenta nacional al 30 de agosto de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
268).- Comprobante de egreso N° 1609, de fecha 18 de agosto de 2010.
269).- Copia autorizada de cartola N° 34 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2010 al 23 de
agosto de 2010.
270).- Estado de cuenta nacional al 29 de septiembre de 2010, del Banco
BCI, correspondiente a don Alberto Harambour.
271).- Comprobante de egreso N° 1666, de fecha 21 de septiembre de
2010.
272).- Copia autorizada de cartola N° 39 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2010 al
27 de septiembre de 2010.
273).- Estado de cuenta nacional al 28 de octubre de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
274).- Comprobante de egreso N° 1729, de fecha 19 de octubre de 2010.
275).- Copia autorizada de cartola N° 43 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2010 al 25
de octubre de 2010.
276).- Estado de cuenta nacional al 29 de noviembre de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
277).- Comprobante de egreso N° 1409, de fecha 03 de noviembre de
2010.
278).- Factura N° 0100922, de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por
Innovación y Tecnología Empresarial ITEM Limitada, R.U.T. N° 78.936.330-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $310.112.
279).- Comprobante de egreso N° 1803, de fecha 18 de noviembre de
2010.
280).- Copia autorizada de cartola N° 47 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2010 al 22
de noviembre de 2010.
281).- Estado de cuenta nacional al 29 de diciembre de 2010, del Banco BCI,
correspondiente a don Alberto Harambour.
282).- Comprobante de egreso N° 2015, de fecha 20 de diciembre de
2010.
280).- Copia autorizada de cartola N° 52 de la cuenta corriente N° 71130748,
del Banco BCI, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2010 al 27
de diciembre de 2010.
C.- Un archivador marca AUCA, de color café, que contiene lo siguiente:
1).- Detalle de remuneraciones, egresos N°s 1360, 1358, 1487 y 1597.
2).- Comprobante de egreso N° 1360, de fecha 05 de abril de 2010.
3).- Fotocopia simple de cartola N° 14, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2010 al 05 de
abril de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
4).- Detalle de remuneraciones, egreso N° 1360, correspondiente al mes de
marzo.
5).- Correo electrónico, emanado de Gianinne Doering, de fecha 30 de
marzo de 2010.
6).- Libro de remuneraciones, correspondiente al mes de marzo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios N°3.747
a 3.753.
7).- Boleta de Honorarios Electrónica N°4, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don Luis Enrique Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
8).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don José David Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
9).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 31, de fecha 24 de marzo de 2010,
emitida por don Mario Francisco Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
10).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 8, de fecha 25 de marzo de 2010,
emitida por don Cristian Mauricio García Paillaleve, R.U.T. N° 12.342.540-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
11).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 04 de abril de 2010,
emitida por don Sergio Osvaldo Elgueta Novakovic, R.U.T. N° 6.761.882-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
12).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 16, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
13).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes, correspondiente al periodo marzo 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a declaración y
pago simultáneo de obligaciones previsionales, anexo trabajadores, planilla de
declaración y pago de cotizaciones institución accidentes del trabajo Mutual de
Seguridad C.CH.C., planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud e Isapre
(Consalud, Más Vida, Cruz Blanca, Colmena Golden Cross), planilla de pago de
cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones y
seguro de cesantía AFP (Cuprum, Planvital, Provida, Habitat, Capital).
14).- Comprobante de egreso N° 1358, de fecha 30 de abril de 2010.
15).- Fotocopia simple de cartola N° 18, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 26 de abril de 2010 al 03 de mayo
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
16).- Detalle de remuneraciones, egreso N° 1358, correspondiente al mes
de abril.
17).- Correo electrónico, emanado de Gianinne Doering, de fecha 28 de
abril de 2010.
18).- Libro de remuneraciones, correspondiente al mes de abril de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios N°3.754
a 3.760.
19).- Fotocopia de Finiquito de Trabajo, correspondiente a don Javier
Nolberto Raicahuin Kiesling, R.U.T. N° 10.940.955-3, de fecha 22 de abril de 2010.
20).- Fotocopia de Finiquito de Trabajo, correspondiente a don Marco
Antonio Rival Meneses, R.U.T. N° 16.353.908-K, de fecha 22 de abril de 2010.
21).- Fotocopia de Finiquito de Trabajo, correspondiente a don Pablo
Hernán Vargas Barría, R.U.T. N° 15.581.090-4, de fecha 22 de abril de 2010.
22).- Fotocopia de Finiquito de Trabajo, correspondiente a don Hugo Jorge
Ceballos, R.U.T. N° 23.126.411-6, de fecha 22 de abril de 2010.
23).- Fotocopia de Finiquito de Trabajo, correspondiente a don Roberto José
Águila Oyarzo, R.U.T. N° 13.527.342-2, de fecha 03 de mayo de 2010.
24).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 5, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Luis Enrique Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
25).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 3, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don José David Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
26).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 33, de fecha 26 de abril de 2010,
emitida por don Mario Francisco Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
27).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 9, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Cristian Mauricio García Paillaleve, R.U.T. N° 12.342.540-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
Verifique2 8e)s.t-e Bdoolceutma edneto H eonn wowrawr.itotas. cEl,l eccotnr óenl sicigau iNen° t2e ,c dóedi gfeo cdhea v 1e8rif idcaec mióna yo de 2010,
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
emitida por don Sergio Osvaldo Elgueta Novakovic, R.U.T. N° 6.761.882-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
29).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 17, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
30).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes, correspondiente al periodo abril 2010, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a declaración y pago simultáneo
de obligaciones previsionales, anexo trabajadores, planilla de declaración y pago
de cotizaciones institución accidentes del trabajo Mutual de Seguridad C.CH.C.,
planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud e Isapre (Consalud, Más
Vida, Cruz Blanca, Colmena Golden Cross), planilla de pago de cotizaciones
previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones y seguro de
cesantía AFP (Cuprum, Planvital, Provida, Habitat, Capital).
31).- Fotocopia simple de cartola N° 20, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2010 al 17 de
mayo de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
32).- Comprobante de traspaso N° 3396, de fecha 10 de junio de 2010.
33).- Planilla con detalle de invoices, correspondientes al año 2009 y 2010,
de Exploration.Co.NZ.Ltd, conjuntamente a set de invoices.
34).- Traducción de Invoice, de Exploration.Co.NZ.Ltd., de fechas 15 de julio
de 2009 a 23 de abril de 2010.
35).- Comprobante de egreso N° 1487, de fecha 01 de julio de 2010.
36).- Fotocopia simple de cartola N° 27, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 25 de junio de 2010 al 05 de julio
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
37).- Detalle de remuneraciones, egreso N° 1487, correspondiente al mes
de junio.
38).- Correo electrónico, emanado de Gianinne Doering, de fecha 30 de
junio de 2010.
39).- Libro de remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios N°3.747
a 3.753.
40).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 7, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Luis Enrique Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
41).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 5, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don José David Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
42).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 35, de fecha 28 de junio de 2010,
emitida por don Mario Francisco Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
43).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 19, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
Verifique4 4e)s.t-e Bdoolceutma edneto Heon nwowrwar.titoas.c Nl, °c o0n6 e2l, sdigeu iefencteh ac ó3d0ig od ede j uvenriiofi cdaeci ó2n0 10, emitida
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
por don Fabricio Eduardo García Aros, R.U.T. N° 8.552.293-0, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
45).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 3, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por doña Marlene María Azucena España Miranda, R.U.T. N° 7.421.616-1, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
46).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don Pedro Antonio Mercegue Serón, R.U.T. N° 13.741.757-K, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
47).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Miguel Eduardo Álvarez Pineda, R.U.T. N° 10.680.895-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
48).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don César Luis Quiñones Barría, R.U.T. N° 9.367.817-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
49).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes, correspondiente al periodo junio 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a declaración y
pago simultáneo de obligaciones previsionales, anexo trabajadores, planilla de
declaración y pago de cotizaciones institución accidentes del trabajo Mutual de
Seguridad C.CH.C., planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud e Isapre
(Consalud, Banmédica, Más Vida, Cruz Blanca, Colmena Golden Cross), planilla de
pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de
pensiones y seguro de cesantía AFP (Cuprum, Planvital, Provida, Habitat, Capital).
50).- Fotocopia simple de cartola N° 29, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 12 de julio de 2010 al 19 de julio
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
51).- Comprobante de egreso N° 1597, de fecha 03 de agosto de 2010.
52).- Detalle de remuneraciones, egreso N° 1597, correspondiente al mes
de julio.
53).- Correo electrónico, emanado de Gianinne Doering, de fecha 30 de julio
de 2010.
54).- Libro de remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios N°3.747
a 3.753.
55).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 4, de fecha 30 de julio de 2010,
emitida por doña Marlene María Azucena España Miranda, R.U.T. N° 7.421.616-1, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
56).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 4, de fecha 20 de julio de 2010,
emitida por don Sergio Osvaldo Elgueta Novakovic, R.U.T. N° 6.761.882-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
57).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 8, de fecha 28 de julio de 2010,
emitida por don Luis Enrique Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
58).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 6, de fecha 30 de julio de 2010,
emitida por don José David Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la
cVoenritfirqibueu yeesntet ed oPceutmroemntoa geanl lwanwews. tLtaim.cli,t acodna ,e Rl s.Uig.uTie. nNt°e 7c6ód.0ig0o7 .d8e1 v6e-r6if.i cación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
59).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 37, de fecha 27 de julio de 2010,
emitida por don Mario Francisco Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
60).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 20, de fecha 28 de julio de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
61).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 28 de julio de 2010,
emitida por don Miguel Eduardo Álvarez Pineda, R.U.T. N° 10.680.895-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
62).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 29 de julio de 2010,
emitida por don César Luis Quiñones Barría, R.U.T. N° 9.367.817-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
63).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes, correspondiente al periodo julio 2010, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a declaración y pago simultáneo
de obligaciones previsionales, anexo trabajadores, planilla de declaración y pago
de cotizaciones institución accidentes del trabajo Mutual de Seguridad C.CH.C.,
planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud e Isapre (Consalud y Más
Vida), planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro
voluntario fondos de pensiones y seguro de cesantía AFP (Cuprum y Habitat).
64).- Fotocopia simple de cartola N° 33, de cuenta corriente del Banco BCI,
cuenta 71130748, periodo comprendido entre el 09 de agosto de 2010 al 16 de
agosto de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
65).- Fotocopia simple de Factura N° 065, de fecha 30 de abril de 2011,
emitida por la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, a
Bonus Drilling (NZ) Agencia en Chile, R.U.T. N° 59.172.700-2, por un valor total de
$1.812.472.678, conjuntamente a Anexo 3, Anexo A, Anexo H, Anexo I y Anexo K.
66).- Libro Mayor, correspondiente al año 2008, Folio 49, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6.
67).- Libro Mayor, correspondiente al año 2009, Folio 286, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6.
68).- Libro Mayor, correspondiente al periodo 01 de enero de 2010 al 31 de
diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT.
N°76.007.816-6.
69).- Documento denominado Estudios de Explotación, correspondiente a
operación renta, Año Tributario 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N°76.007.816-6.
70).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 001, en
original y cuadruplicado, de fecha 30 de septiembre de 2008, emitida por
Consultoría María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
71).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 002, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de octubre de 2008, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
Verifique7 2e)s.t-e F daocctuumrae ndteo evne nwtwasw .ytt as.ecrl,v cicoino se ln soig aufieenctteo cs óod iegxoe dnet oves rdifiec aIc.Vió.nA . N° 003, en
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
original, de fecha 30 de noviembre de 2008, emitida por Consultoría María Cristina
Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
73).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 004, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de diciembre de 2008, emitida por
Consultoría María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
74).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 005, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de enero de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
75).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 006, en
original y cuadruplicado, de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
76).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 007, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
77).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 008, en
original y cuadruplicado, de fecha 30 de abril de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
78).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 009, en
original y cuadruplicado, de fecha 30 de mayo de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
79).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 010, en
original, de fecha 30 de junio de 2009, emitida por Consultoría María Cristina Lagos
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT.
N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
80).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 011, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de julio de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
81).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 012, en
original y cuadruplicado, de fecha 31 de agosto de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
82).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 013, en
original y cuadruplicado, de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por
Consultoría María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $1.000.000.
83).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 014, en
original y cuadruplicado, de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por
CVoenrifsiquulteo erísat eM daorcíuam Cernistoti nena wLawgwo.stt aE..cIl.,R c.oLn., eRl. sUig.Tu.i eNn°te 7 c6ó.0di3g2o. 1de4 5v-e1ri,f iaca lcai ócno ntribuyente
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $4.000.000.
84).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 015, en
original y cuadruplicado, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultoría
María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
85).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 016, en
original y cuadruplicado, de fecha 24 de noviembre de 2009, emitida por
Consultoría María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
86).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 017, en
original y cuadruplicado, de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por
Consultoría María Cristina Lagos E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6, por un valor total de $5.000.000.
87).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0001, en
original y cuadruplicado, de fecha 25 de noviembre de 2008, emitida por
Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total
de $11.626.740.
88).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0002, en
original, de fecha 04 de diciembre de 2008, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $12.003.120, conjuntamente
a mail 721559.
89).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0003, en
original, de fecha 05 de enero de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $11.536.380.
90).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0004, en
original, de fecha 01 de febrero de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $11.107.800.
91).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0005, en
original, de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $10.908.000.
92).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0006, en
original, de fecha 01 de abril de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $10.672.380.
93).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0008, en
original, de fecha 04 de mayo de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $10.497.240.
94).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0009, en
original, de fecha 01 de junio de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
CVaemrifipqiullea ye stEe. Id.Roc.Lu.m, eRn.tUo. eTn. wNw° w7.t6ta.0.c3l,8 c.o4n1 2e-l 7s,ig uai enlate ccoónditgroib duey evenrtiefic aPceiótnro magallanes
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $10.182.960.
95).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0010, en
original, de fecha 01 de julio de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $9.955.440.
96).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0012, en
original, de fecha 03 de agosto de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $9.727.560.
97).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0013, en
original, de fecha 01 de septiembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $9.843.840.
98).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0014, en
original, de fecha 01 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $8.197.519.
99).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0015, en
original, de fecha 01 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $1.692.581.
100).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0016,
en original, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $4.915.338.
101).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0017,
en original, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $4.997.261.
102).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0018,
en original, de fecha 23 de noviembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $5.501.193.
103).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0019,
en original, de fecha 23 de noviembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $3.716.967.
104).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0020,
en original, de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $6.307.056.
105).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0021,
en original, de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo
Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $2.703.024.
Verifique1 0e6st)e.- dFoaccutmurean tdoe e vne wnwtaws. tyta s.cel,r vciocnio esl nsiog uaifeencteto csó doi geox edne tvoesr idficea Ic.Vió.nA . N° 165, en
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
original, de fecha 05 de enero de 2009, emitida por Ruiz y Doberti Limitada, R.U.T.
N° 78.893.060-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N°
76.007.816-6, por un valor total de $1.245.000, conjuntamente a presupuesto
informe de arqueología Petromagallanes y correo electrónico.
107).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 191, en
original y duplicado, de fecha 15 de julio de 2009, emitida por Ruiz y Doberti
Limitada, R.U.T. N° 78.893.060-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $1.000.000.
108).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0103,
en original, de fecha 20 de febrero de 2009, emitida por Asesoría Geotecnia
Patagonia Limitada, R.U.T. N° 76.602.350-9, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $901.415.
109).- Factura de ventas y servicios no afecta o exenta electrónica N° 423,
de fecha 06 de febrero de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson
Consultores Limitada, R.U.T. N° 76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $1.210.457.
110).- Factura de ventas y servicios no afecta o exenta electrónica N° 504,
de fecha 16 de junio de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores
Limitada, R.U.T. N° 76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $636.310.
111).- Factura de ventas y servicios no afecta o exenta electrónica N° 551,
de fecha 20 de julio de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores
Limitada, R.U.T. N° 76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $635.524.
112).- Factura de ventas y servicios no afecta o exenta electrónica N° 661,
de fecha 07 de diciembre de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson
Consultores Limitada, R.U.T. N° 76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $387.143.
113).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0226,
en original, de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por Comercial y
Representaciones Petrolink Limitada, R.U.T. N° 78.560.840-2, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.UT. N° 76.007.816-6, por un valor total de $1.674.652
114).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 55, de fecha 28 de abril de 2009,
emitida por don Luis Armando Levill Levill, R.U.T. N° 11.911.365-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
115).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 62, de fecha 30 de julio de 2009,
emitida por don Luis Armando Levill Levill, R.U.T. N° 11.911.365-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
116).- Libro Mayor de la cuenta 1106009 “Ingresos devengados y no
cobrados”, correspondiente al periodo 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6.
117).- Comprobante de egreso N° 1216, de fecha 31 de enero de 2010.
118).- Comprobante de traspaso N° 4657, de fecha 31 de diciembre de
2010.
119).- Comprobante de traspaso N° 4762, de fecha 31 de diciembre de
2V0e1ri0fiq. ue este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
120).- Comprobante de traspaso N° 4764, de fecha 31 de diciembre de
2010.
121).- Comprobante de traspaso N° 4766, de fecha 31 de diciembre de
2010.
122).- Comprobante de traspaso N° 4763, de fecha 31 de diciembre de
2010.
123).- Comprobante de traspaso N° 4765, de fecha 31 de diciembre de
2010.
124).- Comprobante de traspaso N° 1898, de fecha 01 de enero de 2011.
125).- Copia autorizada de contrato de compra venta vehículo usado, entre
don Luis Edison Villegas Gallardo y Petromagallanes Limitada, de fecha 06 de julio
de 2011, Repertorio N° 648.
126).- Comprobante de depósito N° 444989392, del Banco BCI, de fecha 08
de julio de 2011, por un monto total de $2.700.000.
127).- Solicitud de registro de factura N° 5715, de fecha 30 de mayo de
2008, emitida por Emprenani Limitada, R.U.T. N° 78.795.760-9, a Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
128).- Libro Mayor de la cuenta 4101009 “Venta de servicios”,
correspondiente al periodo 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6.
129).- Libro Mayor de la cuenta 1106009 “Ingresos devengados y no
cobrados”, correspondiente al periodo 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT. N°76.007.816-6.
130).- Detalle de ventas y Formulario 29, correspondiente al año 2011.
131).- Comprobante de traspaso N° 4657, de fecha 31 de diciembre de
2010.
132).- Comprobante de traspaso N° 1898, de fecha 01 de enero de 2011.
133).- Comprobante de traspaso N° 1135, de fecha 28 de febrero de 2011.
134).- Comprobante de traspaso N° 1035, de fecha 31 de marzo de 2011.
135).- Comprobante de traspaso N° 1036, de fecha 31 de marzo de 2011.
136).- Comprobante de traspaso N° 1037, de fecha 31 de marzo de 2011.
137).- Comprobante de traspaso N° 1038, de fecha 31 de marzo de 2011.
138).- Comprobante de traspaso N° 1039, de fecha 31 de marzo de 2011.
139).- Comprobante de traspaso N° 1048, de fecha 31 de marzo de 2011.
140).- Comprobante de traspaso N° 1049, de fecha 31 de marzo de 2011.
141).- Comprobante de traspaso N° 1050, de fecha 31 de marzo de 2011.
142).- Comprobante de traspaso N° 1051, de fecha 31 de marzo de 2011.
143).- Comprobante de traspaso N° 1052, de fecha 31 de marzo de 2011.
144).- Comprobante de traspaso N° 1054, de fecha 31 de marzo de 2011.
145).- Comprobante de traspaso N° 1055, de fecha 31 de marzo de 2011.
146).- Comprobante de traspaso N° 1056, de fecha 31 de marzo de 2011.
147).- Comprobante de traspaso N° 1057, de fecha 31 de marzo de 2011.
148).- Comprobante de traspaso N° 1058, de fecha 31 de marzo de 2011.
149).- Comprobante de traspaso N° 1059, de fecha 31 de marzo de 2011.
150).- Comprobante de traspaso N° 1117, de fecha 31 de marzo de 2011.
Verifique1 5e1st)e.- dCoocmumpernotboa ennt ew dwew .ttrtaa.scpl,a csoon N e°l s1ig2u6i4e,n dtee c fóedcighoa d3e1 vdeeri fmicaacrizóon de 2011.
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
152).- Comprobante de traspaso N° 1137, de fecha 30 de abril de 2011.
153).- Comprobante de traspaso N° 1383, de fecha 31 de mayo de 2011.
154).- Comprobante de traspaso N° 1399, de fecha 31 de mayo de 2011.
155).- Comprobante de traspaso N° 1550, de fecha 30 de junio de 2011.
156).- Comprobante de traspaso N° 1613, de fecha 30 de junio de 2011.
157).- Comprobante de traspaso N° 1811, de fecha 31 de julio de 2011.
158).- Comprobante de traspaso N° 1812, de fecha 31 de julio de 2011.
159).- Comprobante de traspaso N° 1813, de fecha 31 de julio de 2011.
160).- Comprobante de traspaso N° 1814, de fecha 31 de julio de 2011.
161).- Comprobante de traspaso N° 2100, de fecha 31 de agosto de 2011.
162).- Comprobante de traspaso N° 2102, de fecha 31 de agosto de 2011.
163).- Comprobante de traspaso N° 2103, de fecha 31 de agosto de 2011.
164).- Comprobante de traspaso N° 2104, de fecha 31 de agosto de 2011.
165).- Comprobante de traspaso N° 2105, de fecha 31 de agosto de 2011.
166).- Comprobante de traspaso N° 2106, de fecha 31 de agosto de 2011.
167).- Comprobante de traspaso N° 3364, de fecha 30 de noviembre de
2011.
168).- Comprobante de traspaso N° 3365, de fecha 30 de noviembre de
2011.
169).- Comprobante de traspaso N° 3366, de fecha 30 de noviembre de
2011.
170).- Comprobante de traspaso N° 3367, de fecha 30 de noviembre de
2011.
171).- Comprobante de traspaso N° 3554, de fecha 31 de diciembre de
2011.
172).- Comprobante de traspaso N° 3555, de fecha 31 de diciembre de
2011.
173).- Comprobante de traspaso N° 3556, de fecha 31 de diciembre de
2011.
174).- Comprobante de traspaso N° 3557, de fecha 31 de diciembre de
2011.
175).- Documento denominado Ingresos, correspondiente a operación
renta, Año Tributario 2012, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.UT.
N°76.007.816-6.
176).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de enero de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.917 a 3.921.
177).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de enero de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.940 y 3.941.
178).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de febrero de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.942 a 3.947.
179).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de febrero de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
NVe°3ri.f9iq4u8e ye s3te.9 d4o9c.u mento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
180).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de marzo de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.950 a 3.954.
181).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de marzo de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.955 a 3.957.
182).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de abril de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.958 a 3.962.
183).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de abril de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.963 y 3.964.
184).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de mayo de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.965 a 3.970.
185).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de mayo de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.971 y 3.972.
186).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de junio de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.973 a 3.977.
187).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de junio de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.978 y 3.979.
188).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de julio de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.980 a 3.983.
189).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de julio de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.984 y 3.985.
190).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de agosto de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.986 a 3.990.
191).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de agosto de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.991 y 3.992.
192).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de septiembre
de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
Folios N°3.993 a 3.996.
193).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de septiembre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.997 y 3.998.
194).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de octubre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°3.999 a 4.002.
Verifique1 9e5st)e.- dLoicburmo edneto veenn wtawsw .ytt as.ecrl,v cicoino es,l scigourrieenstpeo cnóddiiegon tdee avel rmificeasc idóen octubre de
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.003 y 4.004.
196).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de noviembre
de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
Folios N°4.005 a 4.008.
197).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de noviembre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.009 y 4.010.
198).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de diciembre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.011 a 4.015.
199).- Libro de ventas y servicios, correspondiente al mes de diciembre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.016 y 4.017.
200).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de junio de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.018 y 4.019.
201).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de julio de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.020 y 4.021.
202).- Libro de compras y servicios, correspondiente al mes de octubre de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
N°4.022 y 4.023.
203).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo enero 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
204).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo febrero 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
205).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo marzo 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
206).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo abril 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
207).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo mayo 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
208).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo junio 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
209).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo julio 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
210).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
cVoerrrifeiqsupeo ensdtiee dnotecu male npteo reiond wow wa.gttoas.ctol, c2o0n 1e1l ,s igdueie nlate ccoónditgroib duey evenrtiefic aPceiótnro magallanes
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Timbre Electrónico
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
211).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo septiembre 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
212).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo octubre 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
213).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo noviembre 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
214).- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, Formulario 22,
correspondiente al periodo diciembre 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
215).- Balance general, correspondiente al periodo enero a diciembre de
2008, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
65 y 66.
216).- Balance general, correspondiente al periodo enero a diciembre de
2009, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
330 a 332.
217).- Libro diario, correspondiente al periodo enero a abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.684 a
1.864.
218).- Libro diario, correspondiente al periodo mayo a agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.865 a
2.116.
219).- Libro diario, correspondiente al periodo septiembre a diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
2.117 a 2.337.
220).- Libro mayor, año 2010, correspondiente las cuentas 1101000 a
1302003, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
Folios 1.294 a 1.419.
221).- Libro mayor, año 2010, correspondiente las cuentas 2101000 a
4201003, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
Folios 1.420 a 1.682.
ii).- CUSTODIA N° 42-2015: Correspondiente al informe del perito contable,
que contienen los siguientes documentos.
1).- Tomo I: Anexos del 01 al 420.
2).- Tomo II: Anexos del 421 al 837.
II.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
A fojas 196 y 196 vuelta rola audiencia de exhibición de documentos, de
fecha 25 de junio de 2015, con la asistencia del abogado de la parte reclamante don
Víctor Rojas Fuentes, y de la abogada de la parte reclamada doña Macarena Acuña
Garay.
Se dejan copias simples de los documentos exhibidos, con citación de las
pDaorctuems.e nto firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
1).- A fojas 197 y siguientes rola Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de
smayo de 2014.
2).- A fojas 205 rola Notificación N° 258, Folio 1296291, Formulario 3300, de
fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XII
Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
3).- A fojas 206 rola Anexo 1, sobre renta líquida determinada al 31 de
diciembre de 2010.
III.- DESIGNACIÓN DE PERITO:
1).- AUDIENCIA DE DESIGNACIÓN DE PERITO: A fojas 207 se lleva a cabo
dicha audiencia, con fecha 25 de junio de 2015, con la asistencia del abogado de la
parte reclamante don Víctor Rojas Fuentes, y la abogada de la parte reclamada
doña Macarena Acuña Garay.
2).- AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO: A fojas 300 lleva a cabo dicha
audiencia don Juan José Barría Yutronic, con fecha 19 de agosto de 2015.
IV.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:
A fojas 152 a 158, consta de la declaración testimonial de don Oscar Iván
Jaures Retamal y don Alexis Javier Triviño Muñoz, de fecha 24 de junio de 2015.
V.- PERITAJE:
A fojas 320 y siguientes rola Informe de Peritaje Contable, el cual se divide
en cinco partes, como se señala a continuación:
1).- Antecedentes generales.
2).- Análisis cuenta contable: “Cuenta obligada Greymouth Petroleum”.
3).- Análisis cuenta contable: “Cuenta Corriente Bonus Drilling NZ”.
4).- Análisis cuenta contable: “Cuenta Corriente Porvenir Spa”.
5).- Conclusiones.
VI.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamante no aportó otros a la causa.
SEXTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió
dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I.- DOCUMENTAL:
a).- Documentos que obran físicamente en el expediente:
1).- A fojas 142 rola documento denominado Anexo 1, que contiene la Renta
Líquida Imponible determinada al 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada.
2).- A fojas 424 rola Formulario 50, Declaración Mensual y Pago Simultáneo
de Impuesto, periodo tributario enero 2012, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
3).- A fojas 425 rola Formulario 50, Declaración Mensual y Pago Simultáneo
de Impuesto, periodo tributario marzo 2012, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
4).- A fojas 426 y siguiente rola Formulario 50, Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuesto, sin datos.
b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
i).- CUSTODIA N° 29-2015: Carpeta de auditoría de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, que contiene los siguientes
documentos.
1).- Hoja de Control de Auditoría N° 110, correspondiente a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, conjuntamente a
Anexo Informe de Control de Auditoría.
2).- Hoja de Trabajo N° 1, Actividades a Considerar en Auditoria IVA-Renta,
Formulario 3304, confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección
Regional de Punta Arenas, respecto de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
3).- Hoja de Trabajo N° 2, Diferencias Detectadas, Formulario 3305,
confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta
Arenas, respecto de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
4).- Informe de Auditoría N° 121, de fecha 29 de septiembre de 2014,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas,
respecto de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
5).- Anexo N° 1, H-T Conocimiento del Contribuyente, Programa: Selectivos S-
02 AT 2012, correspondiente a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
6).- Anexo N° 3, H-T Comprobación Determinación Renta Líquida Imponible
o Pérdida Tributaria, Programa Selectivos S-02 AT 2012, correspondiente a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
7).- Citación N° 5.358, Formulario 3284, de fecha 30 de mayo de 2014, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
8).- Copia de Notificación N° 190, Folio 1296222, Formulario 3300, de fecha
30 de mayo de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección
Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
9).- Solicitud de prórroga de fecha 25 de junio de 2014, emanada de don
Oscar Jaures Retamal, en representación de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
10).- Presentación de fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual don
Oscar Jaures Retamal, en representación de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, da respuesta a la Citación N° 5358, de fecha 30 de mayo de 2014.
11).- Fotocopia simple de poder especial, otorgado con fecha 07 de julio de
2014 por don Alberto José Harambour Giner, R.U.T. N° 6.177.562-5, a don Oscar
Iván Jaures Retamal, R.U.T. N° 14.037.256-0, a doña Jacqueline Uribe Menéndez,
R.U.T. N° 15.308.605-2, y a don Alexis Triviño Muñoz, R.U.T. N° 16.842.358-6.
12).- Poder especial, otorgado con fecha 07 de julio de 2014, entre don
Alberto José Harambour Giner, R.U.T. N° 6.177.562-5, a don Oscar Iván Jaures
Retamal, R.U.T. N° 14.037.256-0.
Docume1n3to). -fi rmPraedsoe nelteacctiróónni cdame efnetceh pao r3 d1o nd/ñea Sjuelriogi od Dee l2 c0a1rm4,e nm Veedraia Antpea rilcaio ,c eula 1l 1d-1o1n-2 015.
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Timbre Electrónico
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, da respuesta a la Citación N° 5358, de fecha 30 de
mayo de 2014.
14).- Liquidación N° 29.053, Formulario 3283, de fecha 30 de mayo de 2014,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
15).- Fotocopia simple de Notificación N° 258, Folio 1296291, Formulario
3300, de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
16).- Notificación N° 45.654, Folio 588041861813, de fecha 20 de agosto
de 2013, conjuntamente a minuta informativa, ambas emitidas por el Servicio de
Impuestos Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
17).- Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, Formulario
3309, de fecha 27 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos XII Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
18).- Acta de recepción parcial de documentación, Formulario 3309, de
fecha 03 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XII
Dirección Regional de Punta Arenas, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
19).- Balance General año 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.207, 1.208 y 1.209.
20).- Determinación del resultado tributario al 31 de diciembre de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.210.
21).- Determinación Capital Propio Tributario al 01 de enero de 2012 de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.211.
22).- Fondo de Utilidades Tributables al 31 de diciembre de 2011 de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.212.
23).- Balance General año 2010 de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.201, 1.202 y 1.203.
24).- Determinación del resultado tributario al 31 de diciembre de 2010
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.204.
25).- Determinación Capital Propio Tributario al 01 de enero de 2011 de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.205.
26).- Fondo de Utilidades Tributables al 31 de diciembre de 2010 de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folio 1.206.
27).- Presentación de don Alberto Harambour Giner, R.U.T. N° 6.177.562-5,
en representación de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 16 de octubre de 2013, respecto a pérdida de arrastre Años
Tributarios 2011 y 2012.
28).- Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, otorgada con fecha 20 de diciembre de
2007, ante don Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente de la
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, Repertorio N° 18.996/2007.
29).- Presentación de don Oscar Jaures Retamal en representación de la
cDooncturmibeunytoe nfitrme aPdeot reolemctarógnailclaanmeesn tLei mpoitra ddoan,/ ñRa. US.eTr.g iNo °D e7l6 c.a0r0m7e.8n1 V6e-r6a, Adpea rficeicoh, ae l 0113- 1d1e-2 015.
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Timbre Electrónico
documentos para el proceso de fiscalización.
30).- Borrador de Formulario 22, Año Tributario 2012, correspondiente a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
31).- Triplicado de Factura N° 019378, emitida por Constructora Vilicic
S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 12 de julio de 2010, por un monto total de $128.371.849.
32).- Triplicado de Factura N° 08420, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de noviembre de 2010, por un monto
total de $38.340.975.
33).- Triplicado de Factura N° 0003936, emitida por CMA – CGM Chile S.A.,
R.U.T. N° 99.595.200-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 13 de septiembre de 2010, por un monto total de
$7.588.035.
34).- Triplicado de Factura N° 07188, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de septiembre de 2010, por un
monto total de $16.286.140.
35).- Triplicado de Factura N° 06595, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de agosto de 2010, por un monto
total de $17.553.828.
36).- Triplicado de Factura N° 05718, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de julio de 2010, por un monto total
de $871.044.
37).- Triplicado de Factura N° 06074, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de julio de 2010, por un monto total
de $2.809.474.
38).- Triplicado de Factura N° 05568, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de junio de 2010, por un monto total
de $9.983.861.
39).- Triplicado de Factura N° 0020502, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de mayo de 2010, por un monto total
de $750.534.
40).- Triplicado de Factura N° 04963, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de mayo de 2010, por un monto total
de $3.511.431.
41).- Triplicado de Factura N° 0018959, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de marzo de 2010, por un monto
total de $468.704.
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Timbre Electrónico
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 12 de febrero de 2010, por un monto
total de $2.417.654.
43).- Triplicado de Factura N° 0018184, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 29 de enero de 2010, por un monto total
de $668.936.
44).- Triplicado de Factura N° 0100922, emitida por Innovación y
Tecnología Empresarial ITEM Limitada, R.U.T. N° 78.936.330-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 03 de noviembre de
2010, por un monto total de $310.112.
45).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 001, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de septiembre de 2008, por un monto total de $5.000.000.
46).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 002, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de octubre de 2008, por un monto total de $5.000.000.
47).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 003, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de noviembre de 2008, por un monto total de $5.000.000.
48).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 004, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de diciembre de 2008, por un monto total de $5.000.000.
49).- Triplicado de Factura N° 16347, emitida por Agencia de Aduanas
Alfredo Ramírez y Cía. Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de enero de 2010,
por un monto total de $105.965.
50).- Triplicado de Factura N° 16346, emitida por Agencia de Aduanas
Alfredo Ramírez y Cía. Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de enero de 2010,
por un monto total de $2.148.004.
51).- Triplicado de Factura N° 04022, emitido por M-I Chile Limitada, R.U.T.
N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 18 de noviembre de 2010, por un monto total de
$38.086.555.
52).- Triplicado de Factura N° 04025, emitido por M-I Chile Limitada, R.U.T.
N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 18 de noviembre de 2010, por un monto total de
$19.034.497.
53).- Triplicado de Factura N° 04023, emitido por M-I Chile Limitada, R.U.T.
N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 18 de noviembre de 2010, por un monto total de
$9.915.558.
Docume5n4to). -fi rmTraipdoli cealedcot ródneic aFmaecnttuer ap orN d°o n0/ñ1a9 5S4e0rg, ioe Dmeitl icdaar mpeonr VCeroan Astpraurcictioo,r ae l 1V1il-i1c1ic-2 015.
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491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
76.007.816-6, de fecha 14 de septiembre de 2010, por un monto total de
$3.735.410.
55).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0035, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 17 de noviembre de 2010, por un monto total de $9.871.968.
56).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0034, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 22 de octubre de 2010, por un monto total de $9.914.196.
57).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0032, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 22 de septiembre de 2010, por un monto total de $10.150.632.
58).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0030, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de agosto de 2010, por un monto total de $9.413.912.
59).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0028, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de junio de 2010, por un monto total de $10.068.528.
60).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0027, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 18 de mayo de 2010, por un monto total de $10.125.680.
61).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0023, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de febrero de 2010, por un monto total de $9.936.176.
62).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0022, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de enero de 2010, por un monto total de $8.709.392.
63).- Triplicado de Factura N° 415, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto total de
$5.075.362.
64).- Triplicado de Factura N° 418, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto total de
$5.285.162.
65).- Triplicado de Factura de ventas y servicios, no afectos o exentos de
I.V.A N° 0036, emitida por Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N°
76.007.542-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 15 de diciembre de 2010, por un monto total de $9.665.112.
66).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 007, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de marzo de 2009, por un monto total de $5.000.000.
67).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 008, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de abril de 2009, por un monto total de $5.000.000.
68).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de mayo de 2009, por un monto total de $5.000.000.
69).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 010, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de junio de 2009, por un monto total de $5.000.000.
70).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 011, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de julio de 2009, por un monto total de $5.000.000.
71).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 012, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de agosto de 2009, por un monto total de $5.000.000.
72).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 013, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de septiembre de 2009, por un monto total de $1.000.000.
73).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 014, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de septiembre de 2009, por un monto total de $4.000.000.
74).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 015, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de octubre de 2009, por un monto total de $5.000.000.
75).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 016, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de noviembre de 2009, por un monto total de $5.000.000.
76).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 017, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto total de $5.000.000.
77).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0001, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de noviembre de 2008, por un monto total de $11.626.740.
78).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0002, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 04 de diciembre de 2008, por un monto total de $12.003.120.
79).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0003, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 05 de enero de 2009, por un monto total de $11.536.380.
80).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0004, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 01 de febrero de 2009, por un monto total de $11.107.800.
81).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0005, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 02 de marzo de 2009, por un monto total de $10.908.000.
82).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0006, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 01 de abril de 2009, por un monto total de $10.672.380.
83).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0008, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 04 de mayo de 2009, por un monto total de $10.497.240.
84).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 01 de junio de 2009, por un monto total de $10.182.960.
85).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0012, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 03 de agosto de 2009, por un monto total de $9.727.560.
86).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0013, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 01 de septiembre de 2009, por un monto total de $9.843.840.
87).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0015, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 01 de octubre de 2009, por un monto total de $1.692.581.
88).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0016, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de octubre de 2009, por un monto total de $4.915.338.
89).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0017, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de octubre de 2009, por un monto total de $4.997.261.
90).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0018, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 23 de noviembre de 2009, por un monto total de $5.501.193.
91).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0019, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 23 de noviembre de 2009, por un monto total de $3.716.967.
92).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0020, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto total de $6.307.056.
93).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0021, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto total de $2.703.024.
94).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 165, emitida por Ruiz y Doberti Limitada, R.U.T. N° 78.893.060-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 05 de
enero de 2009, por un monto total de $1.245.000.
95).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 191, emitida por Ruiz y Doberti Limitada, R.U.T. N° 78.893.060-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de
julio de 2009, por un monto total de $1.000.000.
96).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0103, emitida por Asesoría Geotecnia Patagonia Limitada, R.U.T. N°
76.602.350-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 20 de febrero de 2009, por un monto total de $901.415.
97).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0226, emitida por Comercial y Representaciones Petrolink Limitada, R.U.T.
N° 78.560.840-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 13 de marzo de 2009, por un monto total de $1.674.652.
98).- Libro Mayor, periodo 01 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.596
a 1.600.
99).- Planilla con detalle de traspasos cuenta 3101015 Servicios Geológicos,
periodo comprendido desde el 04 de enero de 2010 al 27 de diciembre de 2010.
100).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0023, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de enero de 2010, por un monto total de $7.768.644.
101).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0025, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 22 de febrero de 2010, por un monto total de $8.879.445.
102).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0027, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 23 de marzo de 2010, por un monto total de $8.445.870.
103).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0022, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de enero de 2010, por un monto total de $1.195.176.
104).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0029, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 23 de abril de 2010, por un monto total de $8.109.353.
105).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0032, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de mayo de 2010, por un monto total de $8.094.924.
106).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0033, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de junio de 2010, por un monto total de $2.148.240.
107).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0034, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de junio de 2010, por un monto total de $7.518.840.
108).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0035, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de julio de 2010, por un monto total de $5.895.010.
109).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0036, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de julio de 2010, por un monto total de $3.751.370.
110).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0037, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de agosto de 2010, por un monto total de $8.179.404.
111).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0040, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de septiembre de 2010, por un monto total de $2.686.446.
112).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0049, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de noviembre de 2010, por un monto total de $1.568.970.
113).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0047, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de octubre de 2010, por un monto total de $2.171.700.
114).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0048, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de noviembre de 2010, por un monto total de $7.147.530.
115).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0046, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de octubre de 2010, por un monto total de $434.340.
116).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0045, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de octubre de 2010, por un monto total de $1.737.360.
117).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0044, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de octubre de 2010, por un monto total de $1.737.360.
118).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0043, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de octubre de 2010, por un monto total de $2.606.040.
119).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0041, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 30 de septiembre de 2010, por un monto total de $2.686.446.
120).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 0051, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay E.I.R.L., R.U.T. N°
76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 16 de diciembre de 2010, por un monto total de $2.501.478.
121).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 00107, emitida por Net Log de Chile S.A., R.U.T. N° 76.004.152-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 13 de
octubre de 2010, por un monto total de $29.320.308.
122).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 00110, emitida por Net Log de Chile S.A., R.U.T. N° 76.004.152-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de
noviembre de 2010, por un monto total de $9.657.019.
123).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 00100, emitida por Net Log de Chile S.A., R.U.T. N° 76.004.152-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 09 de
septiembre de 2010, por un monto total de $11.169.773.
124).- Libro Mayor, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de
enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.590 a 1.595.
125).- Comprobante de egreso N° 1323 de fecha 31 de enero de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
126).- Fotocopia de Factura N° 16347, emitida por Agencia de Aduanas
Alfredo Ramírez y Cía. Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de enero de 2010,
por un monto total de $105.965.
127).- Declaración de ingreso N° 6730022672-5.
128).- Fotocopia de Factura N° 16346, emitida por Agencia de Aduanas
Alfredo Ramírez y Cía. Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de enero de 2010,
por un monto total de $2.148.004.
129).- Declaración de ingreso N° 6730022671-7.
130).- Libro Mayor, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de
enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes
LViemriiftiqaudea ,e Rst.eU d.To.c uNm° e7n6to.0 e0n7 .w8w1w6-.t6ta, .Fcol, lcioosn e1l. 6s6ig3u,i e1n.t6e5 c7ó,d 1ig.o6 5d8e ,v 1er.6ifi5c9ac, ió1n.6 55, 1.656 y
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
1.634.
131).- Traspaso a cuentas grupo GPL, de fecha 31 de diciembre de 2010.
132).- Libro Mayor, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de
enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 1.617, 1.611, 1.612, 1.613, 1.605, 1.604,
1.605, 1.600, 1601, 1.602 y 1.603.
133).- Comprobante de egreso N° 1230, de fecha 09 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
134).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF N°
2043604-1, correspondiente al periodo de renta junio 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
135).- Libro de remuneraciones correspondiente al mes de junio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
136).- Detalle de cuenta contable 3101014 “Asesorías Medio Ambientales”,
correspondiente al periodo 31 de enero de 2010 a 16 de diciembre de 2010.
137).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 018, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de enero de 2010, por un monto total de $5.000.000.
138).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 019, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 22 de febrero de 2010, por un monto total de $5.000.000.
139).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 020, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 23 de marzo de 2010, por un monto total de $5.000.000.
140).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 021, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 26 de abril de 2010, por un monto total de $5.000.000.
141).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 022, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de mayo de 2010, por un monto total de $5.000.000.
142).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 023, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 24 de junio de 2010, por un monto total de $5.000.000.
143).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 024, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 28 de julio de 2010, por un monto total de $5.000.000.
144).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 025, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 31 de agosto de 2010, por un monto total de $5.000.000.
145).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 026, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 28 de septiembre de 2010, por un monto total de $5.000.000.
146).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 027, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 28 de octubre de 2010, por un monto total de $5.000.000.
147).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 028, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 25 de noviembre de 2010, por un monto total de $5.000.000.
148).- Triplicado de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 029, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L., R.U.T. N°
76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 15 de diciembre de 2010, por un monto total de $5.000.000.
149).- Comprobante de egreso N° 1275, de fecha 10 de agosto de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
150).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de los
Andes N° 2068575-0, correspondiente al mes de julio 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
151).- Libro de remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
152).- Informe Cuenta Ficha, correspondiente al periodo 01 de enero de
2010 a 31 de diciembre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
153).- Comprobante de egreso N° 1373, de fecha 06 de mayo de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
154).- Comprobante de egreso N° 1451, de fecha 15 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
155).- Comprobante de traspaso N° 4783, de fecha 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
156).- Estado de Cuenta Nacional, del Banco BCI de fecha 06 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada.
157).- Detalle de cuenta contable 3101008 “Costos de Perforación”,
correspondiente al periodo 30 de septiembre de 2010 a 16 de diciembre de 2010.
158).- Triplicado de Factura N° 416, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto total de
$29.264.620.
159).- Triplicado de Factura N° 417, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto total de
$100.983.014.
160).- Triplicado de Factura N° 393, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 14 de octubre de 2010, por un monto total de $6.375.477.
161).- Triplicado de Factura N° 392, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 14 de octubre de 2010, por un monto total de $24.425.832.
162).- Triplicado de Factura N° 390, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 14 de octubre de 2010, por un monto total de $82.654.097.
163).- Triplicado de Factura N° 389, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 14 de octubre de 2010, por un monto total de $94.513.606.
164).- Triplicado de Factura N° 388, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 14 de octubre de 2010, por un monto total de $16.778.317.
165).- Triplicado de Factura N° 375, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 06 de septiembre de 2010, por un monto total de
$169.072.377.
166).- Triplicado de Factura N° 385, emitida por Estrella Petrolera de Chile
S.A., R.U.T. N° 76.560.450-8, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 30 de septiembre de 2010, por un monto total de
$5.766.153.
167).- Triplicado de Factura N° 0003937, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 27 de septiembre de 2010, por un monto total de $51.423.647.
168).- Triplicado de Factura N° 0003939, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 27 de septiembre de 2010, por un monto total de $18.267.970.
169).- Triplicado de Factura N° 0003936, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 27 de septiembre de 2010, por un monto total de $17.283.778.
170).- Triplicado de Factura N° 0004012, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 16 de noviembre de 2010, por un monto total de $66.209.355.
171).- Triplicado de Factura N° 0003995, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 03 de noviembre de 2010, por un monto total de $89.294.138.
172).- Triplicado de Factura N° 0003994, M-I Chile Limitada, R.U.T. N°
77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
de fecha 03 de noviembre de 2010, por un monto total de $91.458.885.
173).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127433983, correspondiente al
vehículo BRCD.85-2.
174).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434046, correspondiente al
vehículo BRCD.86-0.
175).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127435314, correspondiente al
vehículo CCXH.90-9.
176).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127435549, correspondiente al
vehículo CCXH.89-5.
177).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434479, correspondiente al
vehículo CCXR.27-K.
178).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434432, correspondiente al
vehículo CCXR.25- 3.
179).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434556, correspondiente al
vehículo CCXV.26-0.
180).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434519, correspondiente al
vehículo CCXS.14-4.
181).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434657, correspondiente al
vehículo CCXV.24-4.
182).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127435255, correspondiente al
vehículo WL.6888-5.
183).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434094, correspondiente al
vehículo CCXH.88-7.
184).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434227, correspondiente al
vehículo CCXH.89-5.
185).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434297, correspondiente al
vehículo CCXH.91-7.
186).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del
Servicio de Registro Civil e Identificación, Folio 127434716, correspondiente al
vehículo CCXV.25-2.
187).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6605, de fecha 25
de enero de 2010.
188).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6604, de fecha 25
de enero de 2010.
189).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6602, de fecha 25
de enero de 2010.
190).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6603, de fecha 25
de enero de 2010.
191).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6670, de fecha 01
de marzo de 2010.
192).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6672, de fecha 01
de marzo de 2010.
193).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6679, de fecha 03
de marzo de 2010.
194).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6705, de fecha 19
de marzo de 2010.
195).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6701, de fecha 19
de marzo de 2010.
196).- Fotocopia de solicitud de registro de Factura N° 6704, de fecha 19
de marzo de 2010.
197).- Triplicado de Factura N° 2637, emitida por Maquinarias Pivcevic e
hijos Limitada, R.U.T. N° 89.970.700-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de abril de 2010, por un monto total
de $3.198.260.
198).- Comprobante de egreso N° 2023, de fecha 31 de enero de 2010.
199).- Copia de carta solicitud dirigida a Banco de Crédito e Inversiones,
emitida por don Alberto Harambour Giner en representación de Petromagallanes
Limitada, de fecha 21 de enero de 2010.
200).- Fotocopia de Invoice N° 439, emitida por Maquinarias Pivcevic e
Hijos Limitada, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, de fecha 15 de enero
de 2010, por un monto total de $53.400.000.
201).- Fotocopia de Invoice N° 440, emitida por Maquinarias Pivcevic e
Hijos Limitada, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, de fecha 15 de enero
de 2010, por un monto total de $80.100.000.
202).- Triplicado de Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de
I.V.A. N° 1081, emitida por Agencia de Viajes DAP Antártica, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 25 de noviembre de
2010, por un monto total de $11.671.585.
203).- Triplicado de Factura N° 2602, emitida por Maquinarias Pivcevic e
Hijos Limitada., R.U.T. N° 89.970.700-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 17 de marzo de 2010, por un monto
total de $4.175.196.
204).- Triplicado de Factura N° 2573, emitida por Maquinarias Pivcevic e
Hijos Limitada., R.U.T. N° 89.970.700-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de febrero de 2010, por un monto
total de $3.570.000.
205).- Detalle contable de cuenta 1207001, denominada “Pozos”,
correspondiente al periodo 31 de mayo de 2010 a 30 de noviembre de 2010.
206).- Comprobante de egreso N° 1285, de fecha 01 de febrero de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
207).- Libro de remuneraciones, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, correspondiente al mes de enero de 2010.
208).- Carta, emitida por Obsidian, de fecha 03 de febrero de 2010,
dirigida a la contribuyente Petromagallanes Limitada.
209).- Comprobante de egreso N° 1597, de fecha 03 de agosto de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
210).- Correo electrónico emitido por Petromagallanes Limitada a Obsidian
respecto de las remuneraciones del mes de julio 2010, de fecha 30 del mismo mes.
211).- Libro de remuneraciones, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, correspondiente al mes de julio de 2010.
212).- Comprobante de egreso N° 1360, de fecha 05 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
213).- Correo electrónico emitido por Petromagallanes Limitada a Obsidian
respecto de las remuneraciones de marzo 2010.
214).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes N° 1949920-5, correspondiente al periodo de rentas marzo 2010.
215).- Libro de remuneraciones, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, correspondiente al mes de marzo de 2010.
216).- Libro Mayor, correspondiente al periodo de 01 de enero de 2010 a
31 de diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
217).- Comprobante de egreso N° 3189, de fecha 30 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
218).- Comprobante de traspaso N° 4004, de fecha 30 de noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
219).- Comprobante de traspaso N° 4858, de fecha 31 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
220).- Triplicado de Factura N° 05070, emitida por Transportes y Servicios
Eugenio Vilicic P. y Compañía Limitada, R.U.T. N° 77.412.830-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de abril de 2010, por
un monto total de $43.171.232.
221).- Triplicado de Factura N° 006, emitida por Transportes HCB, R.U.T.
N° 12.753.819-0, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, de fecha 11 de enero de 2010, por un monto total de $1.400.000.
222).- Triplicado de Factura N° 05104, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 15 de junio de 2010, por un monto total
de $10.127.065.
223).- Triplicado de Factura N° 0019942, emitida por Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 30 de abril de 2010, por un monto total
de $4.031.629.
224).- Triplicado de Factura N° 035, emitida por Transporte Alberto Ivan
Aranda Albornoz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.059.329-K, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 07 de junio de 2010,
por un monto total de $6.759.545.
225).- Triplicado de Factura N° 0028, emitida por Transporte Alberto Ivan
Aranda Albornoz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.059.329-K, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 05 de mayo de 2010,
por un monto total de $4.708.830.
226).- Triplicado de Factura N° 0026, emitida por Transporte Alberto Ivan
Aranda Albornoz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.059.329-K, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 01 de abril de 2010, por
un monto total de $4.807.129.
227).- Triplicado de Factura N° 01457, emitida por Wellfield Services
Limitada, R.U.T. N° 78.382.790-5, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 01 de marzo de 2010, por un monto total de
$1.428.000.
228).- Triplicado de Factura N° 219, emitida por Maestranza Ingeniería
Carlos Efraín Bahamonde Gallardo, R.U.T. N° 76.787.450-2, a la contribuyente
PDeotcruommeangtoa lfliarmneads oL iemleicttaródnai,c aRm.Ue.nTt.e Npo° r7 d6o.n0/0ñ7a .S81er6g-i6o, D deel cfaercmhean 0V3e rda eA pjuanricioio ,d eel 1210-1101-,2 015.
pVoerri fuiqnu em eosnteto d otocutaml edneto $ e1n2 .w1w3w0..3tt8a.4c.l , con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
229).- Triplicado de Factura N° 04718, emitida por Constructora Pama
Limitada, R.U.T. N° 85.939.500-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 22 de noviembre de 2010, por un monto total de
$30.211.353.
230).- Triplicado de Factura N° 04562, emitida por Constructora Pama
Limitada, R.U.T. N° 85.939.500-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 22 de febrero de 2010, por un monto total de
$18.687.874.
231).- Triplicado de Factura N° 04642, emitida por Constructora Pama
Limitada, R.U.T. N° 85.939.500-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 19 de julio de 2010, por un monto total de
$18.866.374.
232).- Triplicado de Factura N° 2669, emitida por Maquinarias Pivcevic e
Hijos Limitada, R.U.T. N° 89.970.700-1, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 25 de mayo de 2010, por un monto total
de $120.993.260.
233).- Triplicado de Nota de Crédito N° 0103, emitido por Maquinarias
Pivcevic e Hijos Limitada, R.U.T. N° 89.970.700-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 31 de mayo de 2010,
por un monto total de $120.993.260.
234).- Triplicado de Factura N° 000064, emitido por Minería y Servicios E2
Limitada., R.U.T. N° 76.033.758-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 23 de febrero de 2011, por un monto total de
$176.821.980.
235).- Detalle contable de cuenta 1302003, denominada “Maquinarias en
préstamo”.
236).- Detalle contable de cuenta 1302001, denominada “Vehículos Leasing”.
237).- Copia de contrato de prestación de servicios de apoyo a las
actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos y otras
relaciones entre Petromagallanes Operaciones Limitada y la contribuyente
Petromagallanes Limitada, de fecha 01 de septiembre de 2008.
238).- Contrato de arrendamiento de vehículos entre la contribuyente
Petromagallanes Limitada a Petromagallanes Operaciones Limitada, de fecha 28 de
agosto de 2012.
239).- Pauta programa selectivo de fiscalización “Selectivos S02, AT 2012”.
240).- Cartilla del Sistema Integrado de Información del Contribuyente (SIIC),
R.U.T. N° 76.007.816-6.
241).- Cartilla SIIC de socios del R.U.T. N° 76.007.816-6.
242).- Cartilla SIIC comportamiento del contribuyente, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
243).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
244).- Vector de la observaciones A08, AT 2012, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
245).- Formulario 1832, sobre donaciones, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
Docume2n4to6 )fi.r-m Raedsou emleecntr óIn.Vic.aAm.,e dnete l ap ocro dnotnri/bñau ySeenrgteio P Deetlr ocamrmageanl lVaenreas A Lpimariictaiod, ae,l R11.U-1.1T-.2 015.
N° 76.007.816-6, años 2009, 2010 y 2011.
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
247).- Vector del contribuyente, Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, año 2012.
248).- Formulario 23 Venta de autos usados, año 2012 de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
249).- Formulario Declaración Jurada 1887, año 2011, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
250).- Declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, Folio 61809981, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
251).- Declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, Folio 93917311, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
252).- Cartilla SIIC, correspondiente a don Alberto José Harambour Giner,
R.U.T. N° 6.177.562-5.
ii).- CUSTODIA N° 30-2015: Un archivador, marca Torre, de la reclamante
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, que contiene fotocopias simples
de los siguientes documentos:
1).- Comprobante de traspaso N° 3418, de fecha 22 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
2).- Invoice N° 2263, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por Greymouth
Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
3).- Comprobante de egreso N° 881, de fecha 25 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
4).- Cartola N° 35, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
5).- Comprobante de traspaso N° 3530, de fecha 13 de diciembre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
6).- Invoice N° 2010-NZD03, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a Mail 038055.
7).- Comprobante de traspaso N° 4783, de fecha 31 de diciembre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
8).- Libro Mayor, cuenta 2101003, denominada “Tarjeta de crédito”, periodo
comprendido entre el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
9).- Factura N° 0100922, de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por
Innovación y Tecnología Empresarial ITEM Limitada, R.U.T. N° 78.936.330-7, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $310.112.
10).- Comprobante de egreso N° 1409, de fecha 03 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
11).- Comprobantes de egreso N° 1317 y N° 1319, ambos de fecha 31 de
enero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
12).- Comprobantes de egreso N° 1325 y N° 1326, ambos de fecha 28 de
febrero de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
13).- Comprobante de egreso N° 1373, de fecha 06 de mayo de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
14).- Comprobante de egreso N° 1388, de fecha 19 de mayo de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
15).- Comprobante de egreso N° 1451, de fecha 15 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
16).- Comprobante de egreso N° 1455, de fecha 16 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
17).- Comprobante de egreso N° 1511, de fecha 19 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
18).- Comprobante de egreso N° 1609, de fecha 18 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
19).- Comprobante de egreso N° 1666, de fecha 21 de septiembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
20).- Comprobante de egreso N° 1729, de fecha 19 de octubre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
21).- Comprobante de egreso N° 1803, de fecha 18 de noviembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
22).- Comprobante de egreso N° 2015, de fecha 20 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
23).- Cartola N° 3, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 11 de
enero 2010 al 18 de enero de 2010.
24).- Cartola N° 4, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 18 de
enero 2010 al 25 de enero de 2010.
25).- Cartola N° 8, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 15 de
febrero 2010 al 22 de febrero de 2010.
26).- Cartola N° 21, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 17 de
mayo 2010 al 24 de mayo de 2010.
27).- Cartola N° 25, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 14 de junio
2010 al 21 de junio de 2010.
28).- Cartola N° 29, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 12 de julio
2010 al 19 de julio de 2010.
29).- Cartola N° 34, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 16 de
agosto 2010 al 23 de agosto de 2010.
30).- Cartola N° 39, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 16 de
septiembre 2010 al 27 de septiembre de 2010.
31).- Cartola N° 43, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 18 de
octubre 2010 al 25 de octubre de 2010.
32).- Cartola N° 47, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 15 de
noviembre 2010 al 22 de noviembre de 2010.
33).- Comprobante de egreso N° 1360, de fecha 05 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
34).- Libro de remuneraciones, correspondiente al periodo de marzo de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
Folios 3.747 a 3.753.
35).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 4, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don Luis Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.620.000.
36).- Boleta de Honorario Electrónica N° 2, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don José Barria Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $749.000.
37).- Boleta de Honorario Electrónica N° 31, de fecha 24 de marzo de 2010,
emitida por don Mario Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$1.960.000.
38).- Boleta de Honorario Electrónica N° 8, de fecha 25 de marzo de 2010,
emitida por don Cristian García Paillaleve, R.U.T. N° 12.342.540-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
600.000.
39).- Boleta de Honorario Electrónica N° 16, de fecha 30 de marzo de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$680.556.
40).- Comprobante de egreso N° 1358, de fecha 30 de abril de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
41).- Libro de remuneraciones, correspondiente al periodo de abril de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios
3.754 a 3.760.
42).- Finiquito de trabajo, emitido por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, a don Javier Raicahuin Kiesling, de fecha 22 de abril de 2010.
43).- Finiquito de trabajo, emitido por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, a don Marco Rival Meneses, de fecha 22 de abril de 2010.
44).- Finiquito de trabajo, emitido por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, a don Pablo Vargas Barría, de fecha 22 de abril de 2010.
45).- Finiquito de trabajo, emitido por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, a don Hugo Ceballos, de fecha 22 de abril de 2010.
46).- Finiquito de trabajo, emitido por la contribuyente Petromagallanes
Limitada, a don Roberto Águila Oyarzo, de fecha 3 de mayo de 2010.
47).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 5, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Luis Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.822.500.
48).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 3, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don José Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $3.858.750.
49).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 33, de fecha 26 de abril de 2010,
emitida por don Mario Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.890.000.
50).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 9, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Cristian García Paillaleve, R.U.T. N° 12.342.540-5, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $400.000.
51).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 18 de mayo de 2010,
emitida por don Sergio Elgueta Novakovic, R.U.T. N° 6.761.882-3, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.275.000.
52).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 17, de fecha 28 de abril de 2010,
emitida por don Juan Pablo Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$481.250.
53).- Comprobante de traspaso N° 3396, de fecha 10 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6
54).- Libro de Compras y Servicios, periodo enero de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.917 a
3.921.
55).- Libro de Ventas y Servicios, periodo enero de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.940 y
3.941.
56).- Libro de Compras y Servicios, periodo febrero de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.942 a
3.947.
57).- Libro de Ventas y Servicios, periodo febrero de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.949 y
3.948.
58).- Libro de Compras y Servicios, periodo marzo de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.950 a
3.954.
59).- Libro de Ventas y Servicios, periodo marzo de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.955 a
3.957.
60).- Libro de Compras y Servicios, periodo abril de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.958 a
3.962.
61).- Libro de Ventas y Servicios, periodo abril de 2011, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.963 y 3.964.
62).- Libro de Compras y Servicios, periodo mayo de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.965 a
3.970.
63).- Libro de Ventas y Servicios, periodo mayo de 2011, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.971 y 3.972.
64).- Libro de Compras y Servicios, periodo junio de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.973 a
3.977.
65).- Libro de Ventas y Servicios, periodo junio de 2011, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.978 y 3.979.
66).- Libro de Compras y Servicios, periodo julio de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.980 a
3.983.
Verifique6 7e)s.t-e L dibocroum deen Vtoe ennt awsw yw S.tetar.vcilc, icoosn, eple sriigoudieon tjeu lcioó ddigeo 2d0e1 v1e,r idfieca lcai ócno ntribuyente
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.984 y 3.985.
68).- Libro de Compras y Servicios, periodo agosto de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.986 a
3.990.
69).- Libro de Ventas y Servicios, periodo agosto de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.991 y
3.992.
70).- Libro de Compras y Servicios, periodo septiembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.993 a
3.996.
71).- Libro de Ventas y Servicios, periodo septiembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.997 y
3.998.
72).- Libro de Compras y Servicios, periodo octubre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.999 a
4.002.
73).- Libro de Ventas y Servicios, periodo octubre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.003 y
4.004.
74).- Libro de Compras y Servicios, periodo noviembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.005 a
4.008.
75).- Libro de Ventas y Servicios, periodo noviembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.009 y
4.010.
76).- Libro de Compras y Servicios, periodo diciembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.011 a
4.015.
77).- Libro de Ventas y Servicios, periodo diciembre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.016 y
4.017.
78).- Libro de Compras y Servicios, periodo junio de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.018 y
4.019.
79).- Libro de Compras y Servicios, periodo julio de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.020 y
4.021.
80).- Libro de Compras y Servicios, periodo octubre de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 4.022 y
4.023.
81).- Declaración mensual y pago simultáneo de Impuestos, Formulario
29, periodos de enero a diciembre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
82).- Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad
Petromagallanes Limitada, de fecha 20 de diciembre de 2007, otorgada ante el
Gustavo Montero Marti, suplente de don José Musalem Saffie, Titular de la
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago.
83).- Libro de Remuneraciones, correspondiente al periodo de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.768
a 3.774.
84).- Comprobante de egreso N° 1487, de fecha 01 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
85).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 7, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Luis Harambour Ahern, R.U.T. N° 7.912.327-7, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.957.500.
86).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 5, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don José Barría Gallardo, R.U.T. N° 6.757.254-8, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $3.433.500.
87).- Boletas de Honorarios Electrónica N° 35, de fecha 28 de junio de 2010,
emitida por don Mario Retamal Aguilar, R.U.T. N° 13.741.202-0, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.620.000.
88).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 19, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Juan Stancic Yurincic, R.U.T. N° 5.172.735-5, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.214.583.
89).- Boleta de Honorarios N° 062, de fecha 30 de junio de 2010, emitida por
don Fabricio García Aros, R.U.T. N° 8.552.293-0, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $400.000.
90).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don Cesar Quiñones Barría, R.U.T. N° 9.367.817-6, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de por un valor de
$480.000.
91).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 3, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por doña Marlene España Miranda, R.U.T. N° 7.421.616-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$3.500.000.
92).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 2, de fecha 30 de junio de 2010,
emitida por don Pedro Antonio Mercegué Serón, R.U.T. N° 13.741.757-K, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$600.000.
93).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 29 de junio de 2010,
emitida por don Miguel Eduardo Álvarez Pineda, R.U.T. N° 10.680.895-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$908.333.
94).- Comprobante de egreso N° 1597, de fecha 03 de agosto de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
95).- Libro de Remuneraciones, correspondiente al periodo de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 3.775
a 3.777.
96).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 4, de fecha 30 de julio de 2010,
emitida por doña Marlene España Miranda, R.U.T. N° 7.421.616-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$3.500.000.
97).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 4, de fecha 20 de julio de 2010,
eVmeriitfiiqduae p eosrte d doonc uSmeregnioto Eelng uwewtaw .Nttao.vcal,k coovni ce,l Rsi.gUu.iTe.n Nte° c 6ó.d7ig6o1 .d8e8 2ve-3ri,f icaa lcai ócno ntribuyente
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de $1.275.000.
98).- Boletas de Honorarios Electrónica N° 62, de fecha 30 de julio de 2009,
emitida por don Luis Armando Levill Levill, R.U.T. N° 11.911.365-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$119.022.
99).- Boletas de Honorarios Electrónica N° 55, de fecha 28 de abril de 2009,
emitida por don Luis Armando Levill Levill, R.U.T. N° 11.911.365-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$476.088.
100).- Libro Mayor (multimoneda), cuenta 1301002, denominada “Estudios
de explotación”, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo desde 01
de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
101).- Documento denominado estudios de explotación, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, correspondiente a Operación Renta AT
2011.
102).- Libro Mayor de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, periodo desde 01 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de
2009.
103).- Libro Mayor, cuenta 3102000, “Costos Gral. Admin. y Ventas”, Folios
1.066 y 1.067 de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, periodo desde 01 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de
2010, Folios 1.666 y 1.667.
104).- Solicitud de Registro de Factura N° 5715, de fecha 30 de mayo de 2008,
emitida por Emprenani Limitada, R.U.T. N° 78.795.760-9, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
105).- Contrato de compraventa de vehículo usado entre don Luis Edison
Villegas Gallardo a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
78.795.760-9, de fecha 06 de julio de 2011.
106).- Boleta de depósito N° 444989392, de Banco BCI, de fecha 08 de julio
de 2011.
107).- Libro Mayor, cuenta N° 4101009, denominada “Venta de servicios”,
periodo desde 01 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
108).- Libro Mayor, cuenta N° 4101009, denominada “Venta de servicios”,
periodo desde 01 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011.
109).- Documento denominado Ingresos, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, correspondiente a Operación Renta AT 2012.
110).- Documento denominado Ventas y Formulario 29 año 2011.
111).- Comprobante de traspaso N° 4657, de fecha 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
112).- Comprobante de traspaso N° 1898, de fecha 01 de enero de 2011, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
113).- Comprobante de traspaso N° 1135, de fecha 28 de febrero de 2011,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
114).- Comprobante de traspaso N° 1035, de fecha 31 de marzo de 2011, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
115).- Comprobante de traspaso N°s 1036, 1037, 1038, 1039, 1048, 1049,
1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1117 y 1264, todos de
fecha 31 de marzo de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
NVe° r7if6iq.u0e0 7e.s8te1 6d-o6c.u mento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
116).- Comprobante de traspaso N° 1137, de fecha 30 de abril de 2011, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
117).- Comprobante de traspaso N°s 1383 y 1399, de fecha 31 de mayo de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
118).- Comprobante de traspaso N°s 1550 y 1613 de fecha 30 de junio de
2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
119).- Comprobante de traspaso N° 1811, 1812, 1813 y 1814, todos de fecha
31 de julio de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
120).- Comprobante de traspaso N°s 2100, 2102, 2103, 2104, 2105 y 2106,
todos de fecha 31 de agosto de 2011, de la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
121).- Comprobante de traspaso N°s 3364, 3365, 3366 y 3367, todos de
fecha 30 de noviembre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
122).- Comprobante de traspaso N°s 3554, 3555, 3556 y 3557, todos de
fecha 31 de diciembre de 2011, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
123).- Libro Mayor, cuenta 1106009, denominada “Ingresos devengados y
no cobrados”, periodo desde 01 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de
2011.
124).- Comprobante de egreso N° 1216, de fecha 31 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada.
125).- Comprobante de traspaso N°s 4657, 4762, 4764, 4766, 4763 y
4765, todos de fecha 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada.
126).- Comprobante de traspaso N° 1898, de fecha 01 de enero de 2011, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada.
127).- Acta de recepción de documentación, Folio 588041861813,
Formulario 3309, de fecha 13 de septiembre de 2013, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
128).- Boleta de Honorarios Electrónica N° 1, de fecha 04 de abril de 2010,
emitida por don Sergio Osvaldo Elgueta Novakovic, R.U.T. N° 6.761.882-3, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$1.250.000.
iii).- CUSTODIA 31-2015: Un archivador, marca Torre, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, que contiene fotocopias simples
de los siguientes documentos:
1).- Contrato de prestación de servicio de apoyo a las actividades de
exploración, perforación y producción de hidrocarburos y otros relacionados entre
Petromagallanes Operaciones Limitada, R.U.T. N° 76.016.977-3 y Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de fecha 01 de septiembre de 2008.
2).- Libro Mayor, cuenta 1114000, denominada “Cta. Cte. Otras Sociedades”
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°76.007.816-6, periodo
comprendido desde 01 de enero hasta 31 de diciembre de 2010.
3).- Cartola N° 1, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
diciembre de 2009 al 29 de enero de 2010.
4).- Planilla única computacional N° 581484, 581542, 581549 y 581361,
todas de fecha 29 de julio de 2014, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
5).- Cartola N° 2, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 29 de
enero de 2010 al 26 de febrero de 2010.
6).- Planilla única computacional N° 581558, 581141 y 581156, todas de
fecha 29 de julio de 2014, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
7).- Cartola N° 3, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 26 de
febrero de 2010 al 31 de marzo de 2010.
8).- Planilla única computacional N° 581168 y 581182, ambas de fecha 29 de
julio de 2014, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
9).- Cartola N° 4, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
marzo de 2010 al 30 de abril de 2010.
10).- Planilla única computacional N° 581195, 581402 y 581400, todas de
fecha 29 de julio de 2014, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
11).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
mayo de 2010 al 30 de junio de 2010.
12).- Planilla única computacional N° 269944, de fecha 01 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
13).- Planilla única computacional N° 276041, de fecha 04 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
14).- Planilla única computacional N° 280110, de fecha 09 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
15).- Planilla única computacional N° 283374, de fecha 11 de junio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
16).- Planilla única computacional N° 581391, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
17).- Cartola N° 7, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
junio de 2010 al 30 de julio de 2010.
18).- Planilla única computacional N° 311417, de fecha 06 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
19).- Planilla única computacional N° 329580, de fecha 21 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
20).- Planilla única computacional N° 339396, de fecha 29 de julio de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
21).- Cartola N° 8, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de julio
de 2010 al 31 de agosto de 2010.
22).- Planilla única computacional N° 348529, de fecha 05 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
23).- Planilla única computacional N° 353526, de fecha 10 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
24).- Planilla única computacional N° 581381, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
25).- Planilla única computacional N° 361095, de fecha 16 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
26).- Planilla única computacional N° 366155, de fecha 19 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
27).- Planilla única computacional N° 371689, de fecha 24 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
28).- Planilla única computacional N° 381075, de fecha 31 de agosto de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
29).- Cartola N° 9, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
agosto de 2010 al 30 de septiembre de 2010.
30).- Planilla única computacional N° 581375 y 581566, ambas de fecha 29
de julio de 2014, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
31).- Planilla única computacional N° 405682, de fecha 21 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
32).- Planilla única computacional N° 416138, de fecha 27 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
33).- Planilla única computacional N° 421433, de fecha 30 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
34).- Cartola N° 10, de la cuenta corriente N° 11165529, Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
35).- Planilla única computacional N° 425420, de fecha 04 de octubre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
36).- Planilla única computacional N° 429064, de fecha 05 de octubre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
37).- Cartola N° 11, de la cuenta corriente N°11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 26 de
octubre de 2010 al 29 de octubre de 2010.
38).- Planilla única computacional N° 464209, de fecha 29 de octubre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
39).- Planilla única computacional N° 581364, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
40).- Cartola N° 13, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 02 de
noviembre de 2010 al 09 de noviembre de 2010.
41).- Planilla única computacional N° 468795, de fecha 04 de noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
42).- Planilla única computacional N° 581371, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
43).- Cartola N° 14, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 09 de
noviembre de 2010 al 16 de noviembre de 2010.
44).- Planilla única computacional N° 481195, de fecha 12 de noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
45).- Cartola N° 15, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 16 de
noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2010.
46).- Planilla única computacional N° 581380, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
47).- Cartola N° 16, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
noviembre de 2010 al 07 de diciembre de 2010.
48).- Planilla única computacional N° 510402, de fecha 03 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
49).- Cartola N° 17, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 07 de
diciembre de 2010 al 14 de diciembre de 2010.
50).- Planilla única computacional N° 581386, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
51).- Cartola N° 18, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 14 de
diciembre de 2010 al 21 de diciembre de 2010.
52).- Planilla única computacional N° 581390, de fecha 29 de julio de 2014,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
53).- Cartola N° 19, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 21 de
diciembre de 2010 al 28 de diciembre de 2010.
54).- Planilla única computacional N° 538098, de fecha 23 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
55).- Libro Mayor, cuenta 1114000, denominada “Cta. Cte. Otras
Sociedades”, periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
56).- Comprobante de traspaso N° 4772, de fecha 31 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
57).- Informe cuenta ficha, periodo comprendido desde el 01 de enero de
2010 al 31 de diciembre de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
58).- Libro Mayor, periodo enero a diciembre de 2009, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, Folios 302 y 303, en copia y
fotocopias simples.
59).- Cartola N° 4, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 19 de
enero de 2009 al 26 de enero de 2009.
60).- Cartola N° 3, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 27 de
febrero de 2009 al 31 de marzo de 2009.
61).- Cartola N° 4, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
marzo de 2009 al 30 de abril de 2009.
62).- Cartola N° 5, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
abril de 2009 al 29 de mayo de 2009.
63).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 29 de
mayo de 2009 al 30 de junio de 2009.
64).- Cartola N° 7, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
junio de 2009 al 31 de julio de 2009.
65).- Cartola N° 8, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de julio
de 2009 al 31 de agosto de 2009.
66).- Cartola N° 9, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
agosto de 2009 al 30 de septiembre de 2009.
67).- Cartola N° 10, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
septiembre de 2009 al 30 de octubre de 2009.
68).- Cartola N° 11, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
octubre de 2009 al 30 de noviembre de 2009.
69).- Cartola N° 12, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
noviembre de 2009 al 30 de diciembre de 2009.
70).- Libro Mayor, cuenta 1114000, denominada “Cta. Cte. Otras
Sociedades”, periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
71).- Comprobante de ingreso N° 217, de fecha 07 de octubre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
72).- Cartola N° 33, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 09 de
agosto de 2010 al 16 de agosto de 2010.
73).- Cartola N° 36, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
agosto de 2010 al 06 de septiembre de 2010.
74).- Cartola N° 38, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 13 de
septiembre de 2010 al 16 de septiembre de 2010.
75).- Cartola N° 9, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
agosto de 2010 al 30 de septiembre de 2010.
76).- Cartola N° 10, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
77).- Cartola N° 11, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 26 de
octubre de 2010 al 29 de octubre de 2010.
78).- Cartola N° 45, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 29 de
octubre de 2010 al 08 de noviembre de 2010.
79).- Cartola N° 16, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
noviembre de 2010 al 07 de diciembre de 2010.
80).- Libro Mayor, cuenta 1114000, denominada “Cta. Cte. Otras
Sociedades”, periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre
de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
81).- Comprobante de ingreso N° 217, de fecha 07 de octubre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
82).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11136049, del Banco BCI, de
la contribuyente Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA, periodo comprendido
desde el 30 de septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
83).- Cartola N° 3, de la cuenta corriente N° 11138572, del Banco BCI, de
la contribuyente Bonus Drilling NZ Limited Agencia en Chile, periodo comprendido
desde el 30 de septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
84).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11136031, del Banco BCI, de
la contribuyente Bonus Servicios SPA, periodo comprendido desde el 30 de
septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
85).- Cartola N° 32, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 02 de
agosto de 2010 al 09 de agosto de 2010.
86).- Cartola N° 38, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 13 de
septiembre de 2010 al 16 de septiembre de 2010.
87).- Cartola N° 10, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 30 de
septiembre de 2010 al 26 de octubre de 2010.
88).- Cartola N° 43, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 18 de
octubre de 2010 al 25 de octubre de 2010.
89).- Cartola N° 45, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 29 de
octubre de 2010 al 08 de noviembre de 2010.
90).- Libro Mayor, cuenta 1207000, denominada “Pozos”, periodo
comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
91).- Invoice N° 100701-B, emitida por Dalipal Pipi Company, de fecha 15 de
julio de 2010, a la contribuyente Petromagallanes Limitada.
92).- Invoice N° 100912-D, emitida por Dalipal Pipi Company, de fecha 15 de
julio de 2010, a la contribuyente Petromagallanes Limitada.
93).- Invoice N° 100912-B, emitida por Dalipal Pipi Company, de fecha 18 de
octubre de 2010, a la contribuyente Petromagallanes Limitada.
94).- Libro Mayor, cuenta 3101000, denominada “Costos directos”, periodo
comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
95).- Facturas N°s 415, 416, 417, 418, todas de fecha 10 de diciembre de
2010, emitidas por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. 76.560.450-8, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
96).- Factura N° 375, de fecha 06 de septiembre de 2010, emitida por
Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. 76.560.450-8, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
97).- Factura N° 385, de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por
Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. 76.560.450-8, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
98).- Facturas N°s 388, 389, 390, 392 y 393, todas de fecha 14 de octubre
de 2010, emitidas por Estrella Petrolera de Chile S.A., R.U.T. 76.560.450-8, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
99).- Factura N° 019540, de fecha 14 de septiembre de 2010, emitida por
Constructora Vilicic S.A., R.U.T. 78.137.730-9, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
100).- Libro Mayor, cuenta 3102014, denominada “Donaciones”, periodo
comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
101).- Cartola N° 4, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 18 de
enero de 2010 al 25 de enero de 2010.
102).- Cartola N° 16, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 12 de
abril de 2010 al 19 de abril de 2010.
103).- Cartola N° 19, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 03 de
mayo de 2010 al 10 de mayo de 2010.
104).- Cartola N° 31, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 26 de
julio de 2010 al 02 de agosto de 2010.
105).- Cartola N° 35, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 23 de
agosto de 2010 al 30 de agosto de 2010.
106).- Cartola N° 39, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 16 de
septiembre de 2010 al 27 de septiembre de 2010.
107).- Cartola N° 40, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 27 de
septiembre de 2010 al 04 de octubre de 2010.
108).- Cartola N° 44, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 25 de
octubre de 2010 al 29 de octubre de 2010.
109).- Cartola N° 47, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 15 de
noviembre de 2010 al 22 de noviembre de 2010.
110).- Boleta de honorarios electrónica N° 249, de fecha 01 de julio de
2010, emitida por don Esteban Sepúlveda Morales, R.U.T. N° 7.946.800-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un valor de
$333.333.
111).- Facturas electrónicas N°s 1 y 2, ambas de fecha 23 de febrero de
2010, emitidas por don Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, R.U.T. N° 10.016.503-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
112).- Certificado que acredita donación N° 00834 a Fundación CGE.
113).- Factura N° 00994, de fecha 29 de septiembre de 2010, emitida por
Incometal Iluminación Limitada, R.U.T. N° 76.007.988-K, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
114).- Certificado que acredita donación N° 4590, de Club de Leones Cruz
del Sur, de fecha 21 de diciembre de 2010.
115).- Libro Mayor, cuenta 3102019, denominada “Asesoría Gerencial”,
periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
116).- Invoice N° 11, de fecha 30 de enero de 2010, emitida por Chileconsult,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
117).- Invoice N° 12, de fecha 30 de marzo de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
118).- Invoice N° 13, de fecha 30 de abril de 2010, emitida por Chileconsult,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
119).- Invoice N° 15, de fecha 30 de junio de 2010, emitida por Chileconsult,
a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
120).- Invoice N° 16, de fecha 30 de julio de 2010, emitida por Chileconsult, a
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
121).- Invoice N° 17, de fecha 30 de agosto de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
122).- Invoice N° 18, de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
123).- Invoice N° 19, de fecha 30 de octubre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
124).- Invoice N° 20, de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por
Chileconsult, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
125).- Factura N° 0034, de fecha 22 de octubre de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $9.914.196.
126).- Factura N° 0035, de fecha 17 de noviembre de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $9.871.968.
127).- Factura N° 0036, de fecha 15 de diciembre de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $9.665.112.
128).- Factura N° 0032, de fecha 22 de septiembre de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $10.150.632.
129).- Factura N° 0028, de fecha 24 de junio de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $10.068.528.
130).- Factura N° 0027, de fecha 18 de mayo de 2010, emitida por
CVoenrifsiquulteo erísatse dAoclbuemreton toH eanr wamwwb.ottuar.c l,G cionne re l sEi.gI.uRie.Ln.t,e cRó.dUig.To. deN v° er7if6ic.a0c0ió7n.5 42-6, a la
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $10.125.680.
131).- Factura N° 0023, de fecha 24 de febrero de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $9.936.176.
132).- Factura N° 0022, de fecha 25 de enero de 2010, emitida por
Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., R.U.T. N° 76.007.542-6, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total
de $8.709.392.
133).- Libro Mayor, cuenta 3203016, denominada “Pérdida por venta activo
fijo”, periodo comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
134).- Giro y pago de Derechos Municipales por Transferencia de Vehículos
con Permiso de Circulación, Folio 3630894-K.
135).- Revalorizaciones y depreciaciones de activos fijos año 2010.
136).- Comprobante de traspaso N° 4782, de fecha 31 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
137).- Factura electrónica N° 4955173, emitido por Banco de Crédito e
Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
138).- Comprobante de traspaso N° 4769, de fecha 30 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
139).- Obligaciones e intereses diferidos leasing.
140).- Contrato leasing 2009, BCI Petromagallanes Limitada.
141).- Hojas complementarias del inventario, de la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
142).- Factura electrónica N° 0004584838, de fecha 16 de diciembre de
2010, emitida por Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6 a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $5.510.375.
143).- Factura electrónica N° 0004661801, de fecha 18 de enero de 2010,
emitida por Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6 a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $5.510.375.
144).- Factura electrónica N° 0004737735, de fecha 17 de febrero de 2010,
emitida por Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6 a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $5.510.375.
145).- Factura electrónica N° 0004810416, de fecha 16 de marzo de 2010,
emitida por Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6 a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $5.510.375.
146).- Factura electrónica N° 0004888162, de fecha 16 de abril de 2010,
emitida por Banco de Crédito e Inversiones, R.U.T. N° 97.006.000-6 a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $5.510.375.
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Timbre Electrónico
Petromagallanes Limitada, de fecha 02 de junio de 2009.
148).- Contrato de cesión de opción de compra entre Petromagallanes
Limitada, y Bonus Servicios Spa, de fecha 09 de julio de 2010.
149).- Libro Mayor, cuenta 31010664, denominada “Lodo”, periodo
comprendido desde el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
150).- Factura N° 0003936, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $17.283.778.
151).- Factura N° 0003937, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $51.423.647.
152).- Factura N° 0003939, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $18.267.970.
153).- Factura N° 0003995, de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $89.294.138.
154).- Factura N° 0004012, de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $66.209.355.
155).- Factura N° 0004023, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $9.915.558.
156).- Factura N° 0004025, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $19.034.497.
157).- Factura N° 0004022, de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $38.086.555.
158).- Factura N° 0003994, de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por
M-I Chile Limitada, R.U.T. N° 77.589.830-5, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $91.458.885.
159).- Comprobante de traspaso N° 3737, de fecha 17 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
160).- Invoice 2010-NZD01, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, a la contribuyente Petromagallanes Limitada.
161).- Comprobante de egreso N° 1323, de fecha 31 de enero de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
162).- Factura N° 16346, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por Agencia
de Aduanas Alfredo Ramírez y Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $2.148.004.
163).- Declaración de Ingreso N° 6730022671-7, de fecha 25 de enero de
2010, emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Magallanes y Antártica
Chilena a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
164).- Factura N° 16347, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por Agencia
de Aduanas Alfredo Ramírez y Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.577.640-2, a la
cVoenritfriqibuuey eesntete d oPceutmroemntoa geanl lwanwews. ttLai.mcl,i tcaodna e, l Rsi.gUu.iTe.n tNe °c ó7d6ig.o0 0d7e. 8ve1r6if-ic6a, cipóonr un monto
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Timbre Electrónico
total de $105.965.
165).- Declaración de Ingreso N° 6730022672-5, de fecha 25 de enero de
2010, emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Magallanes y Antártica
Chilena a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
166).- Cartola N° 5, de la cuenta corriente N° 71130748, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
167).- Comprobante de traspaso N° 1644, de fecha 28 de febrero de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
168).- Factura N° 0018184, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por Sociedad
de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto de $668.936.
169).- Factura N° 0018360, de fecha 12 de febrero de 2010, emitida por Sociedad
de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto de $2.417.654,
conjuntamente a su anexo factura asignada.
170).- Comprobantes de traspaso N° 2425 y 1915, ambos de fecha 31 de
marzo de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
171).- Factura N° 0018959, de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $468.704, conjuntamente a su anexo factura asignada.
172).- Comprobante de traspaso N° 2510, de fecha 31 de mayo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
173).- Factura N° 0019942, de fecha 30 de abril de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $4.031.629, conjuntamente a su anexo factura asignada.
174).- Comprobantes de traspaso N° 4084 y 4086, ambos de fecha 30 de
junio de 2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-
6.
175).- Factura N° 0020502, de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto
total de $750.534, conjuntamente a su anexo factura asignada.
176).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 04963,
de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $3.511.431, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
177).- Comprobante de traspaso N° 768, de fecha 23 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
178).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05568,
de fecha 30 de junio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $9.983.861, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
Docume1n7to9 )fi.r-m Caodmo pelreocbtraónnticea dmee ntrtea sppoar sdoo nN/°ñ a7 6S9e,r gdioe Dfeecl hcaar m23e nd Ve ejrual iAop daeri c2io0,1 e0l ,1 d1-e1 1la-2 015.
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
180).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05104,
de fecha 15 de junio de 2010, emitida por Sociedad de Renta Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $10.127.065, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
181).- Comprobante de traspaso N° 1237, de fecha 12 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
182).- Invoice N° 2010-0059, de fecha 30 de junio de 2010, emitida por
Emploration Consultant Limitada, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
183).- Comprobante de traspaso N° 1536, de fecha 31 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
184).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 06074,
de fecha 30 de julio de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $2.809.474, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
185).- Comprobante de traspaso N° 1537, de fecha 31 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
186).- Factura ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05718, de
fecha 15 de julio de 2010, emitido por Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada,
R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un monto total de $871.044, conjuntamente a su anexo factura
asignada.
187).- Comprobante de traspaso N° 1749, de fecha 31 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
188).- Factura ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 06595, de
fecha 31 de agosto de 2010, emitido por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $17.553.828, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
189).- Comprobante de traspaso N° 2171, de fecha 23 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
190).- Invoice N° 96298, de fecha 21 de septiembre de 2010, emitido por
Skelto Sherborne, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
191).- Comprobante de traspaso N° 2172, de fecha 23 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
192).- Invoice N° 96301, de fecha 21 de septiembre de 2010, emitido por
Skelto Sherborne a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
193).- Comprobante de traspaso N° 3297, de fecha 23 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
194).- Invoice N° 8616, de fecha 28 de junio de 2010, emitida por Strata
Control Services Inc., a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
Verifique1 9e5st)e.- dCoocummpernotboa ennt ew wdew .tttraa.scpl, acsoon Nel° s 3ig8u1ie1n, ted ec ófdeicghoa d e3 1v edriefi coacctióunb re de 2010,
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
196).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 07188,
de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $16.286.140, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
197).- Comprobante de traspaso N° 2958, de fecha 18 de noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
198).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N°
0003936, de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por CMA-CGM Chile S.A.,
R.U.T. N° 99.595.200-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un monto total de $7.588.035.
199).- Comprobante de Traspaso N° 3538, de fecha 16 de diciembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
200).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 08420,
de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por Sociedad de Rentas Inmobiliarias
Limitada, R.U.T. N° 78.648.070-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $38.340.975, conjuntamente a su
anexo factura asignada.
201).- Comprobantes de traspaso N° 1545, de fecha 31 de enero de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
202).- Comprobantes de traspaso N° 1535, de fecha 31 de agosto de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
203).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 018,
de fecha 25 de enero de 2010, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
204).- Comprobante de traspaso N° 1828, de fecha 31 de marzo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
205).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 019,
de fecha 22 de febrero de 2010, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
206).- Comprobante de traspaso N° 1839, de fecha 31 de marzo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
207).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 020,
de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
208).- Comprobante de traspaso N° 1989, de fecha 31 de mayo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
209).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 021,
de fecha 26 de abril de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
210).- Comprobante de traspaso N° 4049, de fecha 31 de mayo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
211).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 022,
de fecha 25 de mayo de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
212).- Comprobante de traspaso N° 4050, de fecha 30 de junio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
213).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 023,
de fecha 24 de junio de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
214).- Comprobante de traspaso N° 1078, de fecha 28 de julio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
215).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 024,
de fecha 28 de julio de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
216).- Comprobante de traspaso N° 1340, de fecha 28 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
217).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 025,
de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
218).- Comprobante de traspaso N° 2637, de fecha 19 de octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
219).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 026,
de fecha 28 de septiembre de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos
Díaz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
220).- Comprobante de traspaso N° 2687, de fecha 29 de octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
221).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 027,
de fecha 28 de octubre de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
222).- Comprobante de traspaso N° 3149, de fecha 30 de noviembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
223).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 028,
de fecha 25 de noviembre de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos
Díaz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
224).- Comprobante de traspaso N° 3597, de fecha 16 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
225).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 029,
de fecha 15 de diciembre de 2010, emitido por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total $5.000.000.
226).- Comprobante de traspaso N° 3321, de fecha 04 de enero de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
227).- Comprobante de traspaso N° 3339, de fecha 24 de febrero de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
228).- Invoice N° P21293, de fecha 31 de octubre de 2010, emitida por
Kelman Seismic Processing, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a anexo.
229).- Comprobante de traspaso N° 3363, de fecha 26 de marzo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
230).- Invoice N° P21313, de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por
Kelman Seismic Processing, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a anexo.
231).- Comprobante de traspaso N° 3379, de fecha 03 de mayo de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
232).- Invoice N° 2010-0004, de fecha 31 de enero de 2010, emitida por
Exploration Consultants Ltd., a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
233).- Comprobantes de traspaso N° 2304, de fecha 30 de septiembre de
2010, de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
234).- Comprobantes de traspaso N° 2572, de fecha 19 de octubre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
235).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 00107,
de fecha 13 de octubre de 2010, emitida por Net Log de Chile S.A., R.U.T. N°
76.004.152-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total $29.320.308.
236).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 00100,
de fecha 09 de septiembre de 2010, emitida por Net Log de Chile S.A., R.U.T. N°
76.004.152-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total $11.169.773.
237).- Comprobante de traspaso N° 3398, de fecha 17 de junio de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
238).- Invoice N° 3014917, de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por SDV
International Logistics, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, conjuntamente a anexo.
239).- Comprobante de egreso N° 1816, de fecha 18 de junio de 2010, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
240).- Factura N° 0010-00059647, de fecha 08 de junio de 2010, emitida por
Siderca S.A.I.C., conjuntamente a anexo, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6 por un valor de US$120.930,36.
241).- Cartola N° 6, de la cuenta corriente N° 11165529, del Banco BCI, de la
contribuyente Petromagallanes Limitada, periodo comprendido desde el 31 de
mayo de 2010 al 30 de junio de 2010.
242).- Comprobante de traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de 2010,
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
243).- Invoice N° 2010-NZD02, de fecha 31 de agosto de 2010, emitida por
Greymouth Petroleum, conjuntamente a anexo, a la contribuyente
Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
244).- Comprobante de egreso N° 1275, de fecha 10 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
245).- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales CCAF de Los
Andes, periodo julio de 2010, de la empresa Bonus Drilling NZ Limited Agencia en
Chile.
Verifique2 4e6st)e.- dCoocmumperontboa ennt ew dwew t.trtaas.cpl,a csoon N e°l 3si2g7u9ie,n dtee cfóedcihgao d1e3 vdeer ifaicgaocsióton de 2010, de
491dc772-3a84-495c-8943-60e6fb7c85fe
Timbre Electrónico
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
247).- Invoice N° 067975, de fecha 21 de mayo de 2010, emitida por
Pettigrew Specialty Co., Inc., a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6.
248).- Comprobante de traspaso N° 3947, de fecha 31 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
249).- Invoice N° 94564, de fecha 26 de julio de 2010, emitida por Skelton
Sherborne, conjuntamente a anexo, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6.
250).- Comprobante de traspaso N° 1346, de fecha 31 de agosto de 2010, de
la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6.
251).- Factura N° 019378, de fecha 12 de julio de 2010, emitida por
Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $128.371.849.
252).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 001,
de fecha 30 de septiembre de 2008, emitida por Consultora María Cristina Lagos
Díaz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
253).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 002,
de fecha 31 de octubre de 2008, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
254).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 003,
de fecha 30 de noviembre de 2008, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
255).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 004,
de fecha 31 de diciembre de 2008, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
256).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 005,
de fecha 31 de enero de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
257).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 006,
de fecha 28 de febrero de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
258).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 007,
de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
259).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 008,
de fecha 30 de abril de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
260).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 009,
de fecha 30 de mayo de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
261).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 010,
de fecha 30 de junio de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
262).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 011,
de fecha 31 de julio de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
263).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 012,
de fecha 31 de agosto de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
264).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 013,
de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos
Díaz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $1.000.000.
265).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 014,
de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos
Díaz E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $4.000.000.
266).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 015,
de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
267).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 016,
de fecha 24 de noviembre de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
268).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 017,
de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por Consultora María Cristina Lagos Díaz
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.032.145-1, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.000.000.
269).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0001,
de fecha 25 de noviembre de 2008, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $11.626.740.
270).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0002,
de fecha 01 de diciembre de 2008, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $12.003.120,
conjuntamente a anexo.
271).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0003,
de fecha 05 de enero de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $11.536.380.
272).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0004,
de fecha 01 de febrero de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $11.107.800.
273).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0005,
de fecha 02 de marzo de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $10.908.000.
274).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0006,
de fecha 01 de abril de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $10.672.380.
275).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0008,
de fecha 04 de mayo de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $10.497.240.
276).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0009,
de fecha 01 de junio de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $10.182.960.
277).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0010,
de fecha 01 de julio de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $9.955.440.
278).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0012,
de fecha 03 de agosto de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $9.727.560.
279).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0013,
de fecha 01 de septiembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $9.843.840.
280).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0014,
de fecha 01 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $8.197.519.
281).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0015,
de fecha 01 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $1.692.581.
282).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0016,
de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $4.915.338.
283).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0017,
de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora Campillay
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T.
N° 76.007.816-6, por un monto total de $4.997.261.
284).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0018,
de fecha 23 de noviembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $5.501.193.
285).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0019,
de fecha 23 de noviembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $3.716.967.
286).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0020,
de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $6.307.056.
287).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0021,
de fecha 21 de diciembre de 2009, emitida por Consultoría Bernardo Mora
Campillay E.I.R.L., R.U.T. N° 76.038.412-7, a la contribuyente Petromagallanes
Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $2.703.024.
288).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 165, de
fecha 05 de enero de 2009, emitida por Ruiz y Doberti Limitada, R.U.T. N°
78.893.060-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total de $1.245.000.
289).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 191,
de fecha 15 de julio de 2009, emitida por Ruiz y Doberti Limitada, R.U.T. N°
78.893.060-7, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total de $1.000.000.
290).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0103,
de fecha 20 de febrero de 2009, emitida por Asesoría Geotecnia Patagonia
Limitada, R.U.T. N° 76.602.350-9, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $901.415.
291).- Factura no afecta o exenta electrónica N° 423, de fecha 06 de febrero
de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores Limitada, R.U.T. N°
76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total de $1.210.457.
292).- Factura no afecta o exenta electrónica N° 504, de fecha 16 de junio
de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores Limitada, R.U.T. N°
76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total de $636.310.
293).- Factura no afecta o exenta electrónica N° 551, de fecha 20 de julio de
2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores Limitada, R.U.T. N°
76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6,
por un monto total de $635.524.
294).- Factura no afecta o exenta electrónica N° 661, de fecha 07 de
diciembre de 2009, emitida por Sociedad Comercial Dickson Consultores Limitada,
R.U.T. N° 76.591.590-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N°
76.007.816-6, por un monto total de $387.143.
295).- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 0226,
de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por Comercial y Representaciones Petrolink
Limitada, R.U.T. N° 78.560.840-2, a la contribuyente Petromagallanes Limitada,
R.U.T. N° 76.007.816-6, por un monto total de $1.674.652.
296).- Solicitud de devolución de documentación presentada al Servicio de
Impuestos Internos, por don Alberto Harambour Giner en representación de
Petromagallanes Limitada.
IDI.o- cTuEmSeTnIMto OfirNmIaAdLo R eEleCcLtAróMnicAaDmAe:n te por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
De fojas 134 a 136, consta la declaración testimonial de doña Sandra
Rodríguez Bilz, de fecha 23 de junio de 2015, quien también depone a fojas 297,
pero en este último caso en relación al incidente que dio lugar la presentación de
fojas 230, quien también a fojas 297 y siguiente declara respecto del incidente a
que dio lugar la objeción documental planteada por la reclamante.
A fojas 249 y siguientes rola Exhorto N° 11-2015, diligenciado por el Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, conteniendo a fojas 255
a 258 vuelta la declaración testimonial del señor Patricio Edgardo Venegas Maya, de
fecha 15 de julio de 2015.
III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
SÉPTIMO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios
contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas
tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos,
teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que
cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado
para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por
los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha
Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar.
OCTAVO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21,
29, 59, 86 y siguientes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de
fiscalización que concluyó en la emisión de la Liquidación N° 29.053, de 30 de mayo
de 2014 y su notificación en la misma fecha señalada, siendo dicho acto
administrativo el objeto de la reclamación de fojas 42 y siguientes, en este proceso
judicial.
NOVENO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21
del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que
deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última
norma citada un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el
Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del
Código Tributario.
DÉCIMO: Que, en efecto, el citado artículo 21 del Código Tributario ordena que le
corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las
declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones,
documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
En consecuencia, para obtener que se deje sin efecto una resolución, como
la de autos, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las
impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro
Tercero del citado código.
DÉCIMO PRIMERO: Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76,
inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo
el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales
pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba aportados
en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier otro
medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, de acuerdo a lo
dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código
Tributario, respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace
necesario revisar, entre otras, las siguientes normas tributarias particulares:
a).- Decreto Ley N° 824 de 1974.-
1).- Artículo 29, inciso 1°: Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos
derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente
categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo
17….”
2).- Artículo 30.- Inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica
que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en
virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los
ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la
obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se
considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva
factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las
bodegas del adquirente. Si se trata de mercaderías internadas al país, se
considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos
de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del
importador. Respecto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, se
considerará como costo directo el valor de la materia prima aplicando las normas
anteriores y el valor de la mano de obra. El costo directo del mineral extraído
considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas
que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del
mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de
pertenencias, en la forma que determine el Reglamento.
3).- Artículo 30, inciso 2°: Para los efectos de establecer el costo directo de
venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para
determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos
productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos
directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método
denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado
respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de
éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá
mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales
consecutivos.
4).- Artículo 31, inciso 1°.- La renta líquida de las personas referidas en el
artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30,
pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que
se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los
gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no
destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la
presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y
la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el
giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,
todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la
deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del
Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo.
5).- Artículo 31, inciso 3°, N° 3.- “Especialmente procederá la deducción de
los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:
N° 3.- Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que
concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del
ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las
obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si
las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá
imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que
las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas,
el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará
como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la
utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o
devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.”
b).- Código Tributario.-
1).- Artículo 18 (incisos primero y segundo): “Establécense para todos los
efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las
declaraciones de impuestos y efectuar su pago:
1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y
pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que
determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en
moneda extranjera, en los siguientes casos:
a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus
operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.
b) Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan
contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.
c) Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en
los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente.
d) Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de
otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en
moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin un grado
significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o
empresa.
Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando éste lo
solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos”.
2).- Artículo 59: Dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio
podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes; y
que, cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes
que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del
plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la
fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su
disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63,
liquidar o formular giros; agregando que dicho plazo se extenderá a doce meses en
los casos que dicha norma señala, y que el Servicio dispondrá de un plazo de doce
meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones
de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.
DÉCIMO TERCERO: Expresado todo lo anterior, se hace necesario ahora revisar las
pretensiones de las partes, objeto de confrontación en autos, de acuerdo a los
puntos de prueba, comenzándose por analizar la procedencia de dejar sin efecto,
totalmente, o en la parte que el Tribunal determine, la Liquidación N° 29.053 de 30
de mayo de 2014 por haberse dictado en contravención a lo dispuesto en el artículo
200 del Código Tributario, por encontrase prescrita la acción fiscalizadora, respecto
de lo cual cabe señalar lo siguiente:
En primer lugar la reclamante ha sostenido que la acción fiscal se encuentra
prescrita respecto de lo obrado por el Año Tributario 2011, pues el Servicio de
Impuestos Internos, con fecha 30 de mayo de 2014, le notificó por cédula la
Citación N° 5.358, en la cual solicitó la acreditación no solo de cuentas de resultado
con pérdidas, sino que extendió su revisión a cuentas de pasivo y cuentas de activo,
de manera tal que al efectuar la Liquidación impugnada redetermina su Renta
Líquida del Año Tributario 2011 en monto que asciende $6.949.366.364.
Explica que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos
ajenos por no haberse ejercido estos durante cierto lapso, y concurriendo los demás
requisitos legales; y así, de acuerdo al artículo 6° del Código Tributario, le
corresponde al Servicio dentro de los plazos de prescripción fiscalizar y revisar el
comportamiento tributario de los contribuyentes, determinar o liquidar los
impuestos y girar u ordenar su pago; ello sujeto a la limitación de realizarla
oportunamente, dentro de los plazos que señala el Código Tributario; y una vez
vencido estos se extingue su facultad para revisar, liquidar y girar los impuestos
adeudados, lo que se encuentra ratificado en el artículo 59 del citado código; y así,
los efectos de una revisión –eventualmente liquidación y/o giro-, cumplido el plazo
de prescripción, dejan de producir sus consecuencias por haberse extinguido la
obligación tributaria, lo que es consistente con el artículo 1.567 del Código Civil,
pues las obligaciones se extinguen en todo o en parte, entre otros medios, por la
prescripción.
Agrega que el Servicio ha instruido a sus funcionarios de que deben
abstenerse de liquidar y/o girar impuestos prescritos, pues el artículo 200 inciso 1°
del Código Tributario dispone que "... el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar
cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar
dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que
debió efectuarse el pago ...".
Que el plazo de tres años se cuenta, de acuerdo a la ley tributaria, desde la
expiración del plazo legal en que debió verificarse el pago. Por tratarse de término
de años, el plazo de prescripción corre tanto en días hábiles como inhábiles (o
feriados), sin que se suspenda durante el feriado judicial. Que el plazo de
prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio para revisar, liquidar y/o girar el
Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011 (que debía pagarse hasta el 30 de abril
de 2011) se cumplió el día 30 de Abril de 2014. Sin embargo, el plazo de tres años se
entiende aumentado por el término de tres meses desde el momento que se cite al
contribuyente de conformidad al artículo 63° del Código Tributario o a otras
disposiciones que establezca el trámite de la citación, para determinar o reliquidar
un impuesto, según lo que dispone el artículo 200 inciso 4° con relación al artículo
63 del Código Tributario. Pero que para esa ampliación, la Citación debe notificarse
antes del vencimiento del plazo de prescripción, lo que señala que en el presente
caso no ocurrió, pues la Citación N° 5.358 fue notificada el día 30 de mayo de 2014,
esto es, ya habiendo prescrito la acción fiscalizadora por el Año Tributario 2011, por
lo que la acción fiscalizadora del Servicio prescribió indefectiblemente respecto del
año Tributario 2011 el 30 de abril de 2014, no pudiendo dicho Ente Fiscalizador
hacer “redeterminaciones” impositivas, que fueran más allá de la revisión de una
pérdida de arrastre; por lo que, de acuerdo a los artículos 59 y 200 del Código
Tributario la acción fiscalizadora se encuentra prescrita por referirse a operaciones
de su parte correspondientes al año Tributario 2011.
Que, por su parte, la reclamada expresa que la reclamante se refiere a la
Notificación N° 45.654, de 20 de agosto de 2013, mediante la cual se dio inicio al
procedimiento administrativo que culminó con la emisión de la Liquidación N°
29.053, por el cual se le solicitaron antecedentes con el objeto de fiscalizar la
deducción de pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la Renta
Líquida Imponible del Año Tributario 2012, es decir, desde el primer requerimiento
de antecedentes se manifestó que la fiscalización recaía sobre el Año Tributario
2012, no extendiéndose a periodos anteriores, ni posteriores.
Señala que lo anterior concuerda con lo expresado en la Citación N° 5.358,
de fecha 30 de mayo de 2014, cuyo documento indica que se requiere que acredite,
respecto de la pérdida de arrastre rebajada en su Pérdida Tributaria, al 31 de
diciembre de 2011, los conceptos indicados en la referida Citación, y observa que el
cuestionamiento formulado dice relación con la pérdida tributaria declarada por la
actora en el Año Tributario 2012, la cual se conforma por pérdida de ejercicios
anteriores.
Argumenta que lo señalado es el sustento inmediato de la Liquidación Nº
29.053, lo cual debe relacionarse con lo alegado por la reclamante en su libelo, que
indica que la acción de fiscalización respecto del Año Tributario 2011 se encontraba
prescrita, por lo que no correspondería liquidar los impuestos de dicho período,
frente a lo cual explica que el cobro fue realizado por las diferencias de impuestos
relativas al Año Tributario 2012, periodo que se encuentra completamente vigente
para exigir su pago de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario, puesto que la
reclamante incluyó en su declaración anual de Impuesto a la Renta de dicho año,
folio 22745592, la pérdida de ejercicios anteriores, lo que era necesario que
acreditara si pretendía deducirla en dicho año tributario, lo que no aconteció
conforme se señala en la respectiva Liquidación.
Deja constancia que la reclamante, al incluir montos en el código 634 de su
Declaración de Impuesto a la Renta, consigna un gasto del ejercicio que debe probar
fehacientemente ante el Servicio, en la oportunidad que ello le sea solicitado.
Fundamenta lo anterior en lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema,
en la causas Roles N° 10075-2010 y N° 7257-12.
Concluye que en razón de lo anterior debe ser rechazada dicha alegación de
la reclamante.
Siguiendo con el análisis, se deja constancia que la parte reclamada no
presentó prueba testimonial respecto de este punto en específico, en tanto que los
testigos de la parte reclamante señalaron lo siguiente:
a).- Don Oscar Iván Jaures Retamal, R.U.T. Nº 14.037.256-0, expresó a fojas
152 y siguientes, que “Al revisar la Liquidación nos percatamos que se estaban
liquidando y revisando transacciones año tributario 2011, de acuerdo a lo que yo sé
por mis conocimientos está prescrito. De acuerdo a lo que yo sé son 3 años hacia
atrás lo que se puede liquidar y revisar”.
b).- Don Alexis Javier Triviño Muñoz, R.U.T. Nº 16.842.358-6, a fojas 155 y
siguientes, declaró: “En mi entendimiento, en la liquidación se hace mención al año
tributario 2011, pero de acuerdo a las fechas de prescripción, eso ya estaba
prescrito, ya que se pide validar cuentas del año comercial 2010”.
Que sobre esta materia se trae a colación la siguiente jurisprudencia de
nuestro Máximo Tribunal, a la cual se adhiere este Magistrado:
a).- Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol N°
10075-2010, en que se dispuso siguiente:
"SÉPTIMO: Que tratándose de la determinación de un impuesto actual en el
que contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes
de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta,
no implica que el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten
fehacientemente tales pérdidas ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar
impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer
respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados. Por
tal razón es que las disposiciones relativas a la prescripción no han sido infringidas. "
b).- Fallo de la Excelentísima Corte Suprema, dictado con fecha 16 de
septiembre de 2013, en causa Rol N° 7257-12:
"OCTAVO: Que, por otra parte, la denuncia referida al error cometido al
resolver la prescripción invocada dista de ser efectiva, toda vez que esta Corte ha
señalado reiteradamente que la circunstancia de que los antecedentes hechos valer
como pérdida tributaria correspondan a períodos supuestamente amparados por la
prescripción, no supone como consecuencia necesaria que el Servicio de Impuestos
Internos se encuentre impedido de ejercer sus atribuciones en relación a ejercicios
tributarios posteriores no afectados por ella, aunque para ello sea necesario recurrir
a antecedentes fundantes de los correspondientes a los años previos. Por ello, se ha
sostenido que el Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles
declaradas en ejercicios tributarios en cuya conformación inciden antecedentes de
hecho contenidos en declaraciones de años anteriores, en relación a los cuales la
actividad fiscalizadora se encontraría extinguida por la prescripción, toda vez que
tales antecedentes son invocados como un gasto, al amparo del artículo 31 de la Ley
de Impuesto a la Renta, por lo que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra
facultado para exigir que ellos sean acreditados fehacientemente, lo que le permite
revisar y controlar que los egresos que se imputan en cuanto al establecimiento de
un impuesto vigente se encuentren justificados, sin que por ello se entienda que se
ejercen facultades fiscalizadoras para revisar y liquidar diferencias impositivas de
periodos tributarios anteriores”.
En consecuencia, considerando lo expuesto y teniendo a la vista la
documentación que obra acompañada en autos, se pudo constar que frente al
cobro de tributos que se ha realizado por el Servicio de Impuestos Internos por las
diferencias de impuestos relativas al Año Tributario 2012, no se hace aplicable la
prescripción que contempla el artículo 200 del Código Tributario, toda vez que la
contribuyente Petromagallanes Limitada incluyó en su declaración anual de
Impuesto a la Renta de dicho año, Folio 22745592, la pérdida de ejercicios
anteriores, motivo por el cual corresponde que acredite de acuerdo al artículo 21
del Código Tributario tales pérdidas de arrastre, pues hizo deducción de ellas en
dicho año tributario.
En consecuencia, y en este orden de ideas, no cabe acoger la pretensión de
la reclamante en cuanto a declarar prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos que dio lugar a la Liquidación impugnada en esta causa.
DÉCIMO CUARTO: Dirimido lo anterior, cabe ahora analizar la pretensión de la
actora, planteada en forma subsidiaria a la recién abordada, por la cual solicita de
que se deje sin efecto la Liquidación N° 29.053, totalmente o en la parte que el
Tribunal determine, por no haber sido notificada íntegramente, afectando con ello
la garantía del debido proceso, planteamiento respecto del cual cabe el siguiente
análisis:
La reclamante argumenta que la Ley N° 19.880 establece las bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, dentro de los cuales se encuentra el Servicio de
Impuestos Internos, citando al efecto el Capítulo III de este cuerpo legal, que trata
sobre la Publicidad y Ejecutividad de los actos administrativos, el que indica en su
Párrafo 1° la procedencia y procedimientos de las notificaciones de los actos
administrativos.
Menciona en particular el artículo 45 de la Ley N° 19.880, que dispone: "...
Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los
interesados conteniendo su texto íntegro", y explica que no obstante el expreso
mandato legal antes referido, la Liquidación N° 29.053 no le fue notificada
íntegramente, toda vez que no fue acompañado el “Anexo 1” que se menciona en la
hoja de trabajo N° 11 del respectivo documento, donde se habría determinado
como base de Primera Categoría la suma ascendente a $6.949.366.364, por lo cual
hace alusión que se estaría frente a una Renta Líquida Imponible positiva y no de
Pérdida Tributaria, al 31 de diciembre de 2011.
Que, en virtud de lo anterior, no ha podido conocer el Anexo N° 1, por lo que
no ha podido acceder a toda la información necesaria y suficiente para garantizar su
debida defensa, con lo que se estaría vulnerando el Principio Jurídico Procesal del
Debido Proceso, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías
mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un juicio,
particularmente en este caso, y así hacer valer sus pretensiones legítimas frente al
juez competente para la adecuada revisión de la legalidad de una actuación del
Servicio de Impuestos Internos.
Concluye expresando que el acto administrativo que notifica a su parte
sobre la Liquidación N° 29.053 no resulta ser válido puesto que no se habría
acompañado en su oportunidad el “Anexo 1”, que revelaría la información esencial
para comprender cabalmente los argumentos para la determinación del impuesto
que emana de dicha Liquidación.
La parte reclamada confronta lo expuesto por la actora señalando que de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880 existe una presunción de legalidad
del acto administrativo mientras no se diga lo contrario por un juez o por la propia
Administración, el cual además goza del imperio y de exigibilidad frente a sus
destinatarios.
Sostiene que la Liquidación N° 29.053 fue notificada con cada una de sus
hojas, realizando un análisis de cada una de las partidas cuestionadas hasta la total
determinación del impuesto a pagar, por lo que no comparte la objeción realizada
por la contribuyente en cuanto que se ha producido una indefensión, o que se ha
vulnerado el debido proceso, dado que la reclamante conoció todas y cada una de
las objeciones realizadas por el Servicio, y que ello se demuestra con la propia
reclamación formulada, la cual fue interpuesta en tiempo y forma, sin que en
definitiva haya incidido la ausencia del Anexo 1.
Indica que se debe tener presente el principio de conservación del acto
administrativo, el que consiste en que aquellos actos que adolezcan de errores u
omisiones que no provocan perjuicio alguno o no inciden en la indefensión del
administrado, son legítimos y subsisten eficazmente para el fin por el cual han sido
emitidos; y que así lo ha interpretado el profesor de Derecho Administrativo, don
Jorge Bermúdez Soto, al señalar:
"La LBPA contiene un principio, no expresado, de permanencia o
conservación de los actos jurídicos administrativos. Es decir, si bien para la ley no
resulta indiferente la ilegalidad del acto administrativo, no permitirá la extinción del
mismo por cualquier vicio, sino que es exigible la concurrencia de ciertos requisitos
para afectar la validez del acto.
El artículo 13 inciso 2° LBPA dispone que: "El vicio de procedimiento o de
forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito
esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico
y genera perjuicio al interesado". En consecuencia, a partir de la disposición
transcrita puede concluirse que, al menos desde la perspectiva formal o
procedimental, la legalidad del acto administrativo se pone en entredicho cuando el
requisito es esencial (ejemplo: la notificación del acto; la recepción de pruebas; la
emisión de un informe potestativo de otra Administración Pública) y siempre que
dicha omisión cause perjuicio al interesado, aplicando el viejo adagio procesal de no
hay nulidad sin perjuicio. A ello se debe sumar la presunción de validez de la
actuación, la cual debe ser derribada por el legitimado activo, convenciendo al juez
de la ilegalidad de que adolece el acto, antes de anular el acto." (BERMÚDEZ SOTO,
Jorge, Derecho Administrativo General, Legal Publishing Chile, segunda edición,
2011)
Hace presente que lo anterior es coincidente con el criterio sostenido por
este Tribunal en la sentencia definitiva dictada en la causa RIT N° GR-09-00001-
2014.
Que, continuando con el análisis del tema, se deja constancia que la parte
reclamada no presentó prueba testimonial sobre este punto en particular, en tanto
que los testigos de la parte reclamante señalaron lo siguiente:
a).- Don Oscar Iván Jaures Retamal, R.U.T. Nº 14.037.256-0, señaló a fojas
152 y siguientes, lo siguiente: “Al revisar la liquidación recibida y leer
detalladamente el detalle de la liquidación, se hacía mención a un anexo, el cual no
estaba adjunto a la liquidación misma”.
b).- Don Alexis Javier Triviño Muñoz, R.U.T. Nº 16.842.358-6, manifestó a
fojas 155 y siguientes: “Yo fui personalmente quien recibió la liquidación. Atendí al
funcionario del servicio de Impuestos Internos y firme el documento como recibo.
Posteriormente realizamos los análisis y constatamos que se hacía mención a un
anexo donde se determinaba el cálculo de las diferencias de impuestos, pero ese
anexo no venía adjunto a la liquidación. Consideramos que eso es algo importante
porque no existe un detalle de los montos que fueron rechazados por partidas, y
como se llega al monto final liquidado”.
Siguiendo con el estudio de este punto, se deja constancia que a fojas 111,
con fecha 17 de junio de 2015, la parte reclamante solicitó al Tribunal se ordenara
la exhibición del referido “Anexo Nº 1”, que se encontraba en poder del Servicio de
Impuestos Internos, lo que se dio a lugar, fijándose la audiencia respectiva para el
día 25 de junio de 2015.
Que en su escrito de fojas 143, de fecha 23 de junio, el abogado don Juan
Pablo Contreras Barría, solicitó tener por acompañado, con citación, el documento
denominado “Anexo N° 1”, en el que señala se contiene la Renta Líquida Imponible
de la contribuyente Petromagallanes Limitada, determinada al 31 de diciembre de
2010, documento que quedó incorporado a fojas 142 de autos, bajo el
apercibimiento anterior.
Que según consta de fojas 196, la parte reclamada exhibió en la audiencia el
referido “Anexo Nº 1”, conjuntamente con la Liquidación Nº 29.053, y su
notificación a la contribuyente, de todo lo cual se dejó fotocopia en autos, según
consta de fojas 197 y siguientes. Al respecto la parte reclamante, expresó en el acto
que no tenía certeza en cuanto al Anexo 1, de que se tratara del documento
ordenado exhibir.
Que la parte reclamante, en lo principal de su escrito de fojas 230, dentro
del plazo de citación, impugnó el documento exhibido por la reclamada, lo cual se
proveyó -dada la confusa redacción de la presentación- de la forma que se expresa
a fojas 238, lo que se corrigió de oficio a fojas 247, otorgándole traslado al Servicio
de Impuestos Internos.
Así las cosas, el incidente se recibió a prueba fijándose como punto
sustancial pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de la autenticidad
del documento denominado “Anexo 1”, que rola a fojas 142 del proceso, y que fuera
además exhibido en la audiencia de fojas 196, dejándose copia del mismo a fojas
206; y si dicho documentos corresponde al referido en la Liquidación Nº 29.053 de
autos, en su hoja Nº 11. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan”.
Sobre este punto declaró como testigo la funcionaria del Servicio de
Impuestos Internos, doña Sandra Rodríguez Bilz, R.U.T. Nº 8.687.163-7, quien a
fojas 197 y siguiente expresó: “Sí, es el anexo que corresponde a la Liquidación que
hace referencia al Anexo 1, corresponde al anexo de la Liquidación de
Petromagallanes Limitada, de la revisión a su declaración de renta del año tributario
2012, respecto a la partida de Pérdida de Arrastre”.
Que, en definitiva, dicho incidente se resolvió rechazándose la objeción
documental de la parte reclamante, pues no se probó vicio alegado por el
incidentista, teniéndose por reconocido dicho documento en juicio, declarado este
Sentenciador en el considerando décimo segundo de esta sentencia interlocutoria,
lo siguiente:
“Que, en conclusión, en relación al documento que rola a fojas 142 y 206, ha
quedado acreditado en forma indubitada en autos que efectivamente corresponde a
aquel que se refiere la Liquidación Nº 29.053, y que se cita en su hoja Nº 11, y de
hecho la propia testigo antes citada lo reconoce al señalar “Si, es el anexo que
corresponde a la Liquidación que hace referencia al Anexo 1, corresponde al anexo
de la Liquidación de Petromagallanes Limitada, de la revisión a su declaración de
renta año tributario 2012, respecto a la partida de Pérdida de Arrastre”.
Que en lo pertinente de la hoja Nº 11 de la Liquidación Nº 29.053, citada en
el párrafo anterior, se lee textualmente:
“Efectuado el análisis de los antecedentes presentados por el contribuyente
de manera de acreditar la Pérdida de Arrastre señalada en la citación Nº 5358, se
procedió a determinar la Base imponible de primera categoría al 31.12.2010 de
acuerdo a lo planteado en el punto 1.1 de la señalada citación. De acuerdo a los
argumentos planteados precedentemente, en Anexo 1, se determinó como Base de
Primera categoría ascendente a $6.949.366.364, por consiguiente estamos en
presencia de Renta Líquida Imponible positiva y no de Pérdida Tributaria al
31,12,2010, como lo declaró el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a
la Renta del año tributario 2011, folio 61809981”.
Que, de lo expuesto, resulta inequívocamente probado que efectivamente
en la Liquidación impugnada en autos se contenía un Anexo Nº 1, el cual no fue
notificado a la reclamante, no obstante referirse al cálculo de la Renta Líquida
Determinada al 31 de diciembre de 2010, por la suma $6.949.366.364.
Que, así las cosas, en principio la situación anterior constituiría una
infracción al artículo del Código Tributario, norma que dispone:
“En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá
contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos
necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del
Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta
que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la
cédula en ese domicilio.”
Además, sería aplicable el artículo 45 de la Ley 19.880, cuyo texto nos indica:
“Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a
los interesados conteniendo su texto íntegro.
Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días
siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.
No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas
cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial”.
Sin embargo, y no obstante todo lo dicho, este Sentenciador no puede
soslayar, ni dejar de aplicar en el caso sublite, lo que dispone el artículo 47 de la
misma Ley N° 19.880, norma que es del tenor siguiente:
“Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada
notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto
debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión
en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su
conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.”
Luego, en este orden de ideas, imperativamente la parte afectada debió
alegar primeramente el vicio formal contenido en la notificación antes de cualquier
otra gestión, pues en caso contrario precluye su derecho a hacerlo, y en el caso de
autos, la parte reclamante alegó en primer lugar la prescripción, que es una defensa
de fondo, que implica como presupuesto una obligación jurídica válida, que por el
transcurso del tiempo, y cumpliéndose los demás requisitos legales, ya no puede ser
exigible.
Que, la parte contribuyente tampoco reclamó de este vicio previamente a
otras acciones tendientes a dejar sin efecto la Liquidación, pues en su escrito de
reclamación reconoce expresamente (confesión judicial) haber presentado una
reconsideración administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, de lo que se
colige un pleno conocimiento del objeto del reclamo en lo sustancial, como queda
de manifiesto en el siguiente texto, que rola a fojas 50 vuelta y siguiente de autos:
“En dicha RAF se adjuntó set de 81 páginas que contienen documentos tales
como contabilizaciones, certificados de ingreso de divisas, cartolas de cuenta
corriente y órdenes de traspaso, a través de las cuales demostramos y respaldamos
el pasivo de la cuenta 1114001. Este pasivo es utilizado en la operación de la
compañía, y es obvio en razón que es el flujo de efectivo que permitió solventar
parte de la operación de la sociedad. Esta documentación será reiterada en el
presente juicio en la oportunidad procesal que corresponda.
En adición a lo anterior, y para demostrar que los pasivos debidamente
contabilizados por mi representada no son ingresos tributables, acompañamos en la
RAF antes señalada un set de 52 páginas que contienen documentos tales como
contabilizaciones, cartolas de cuenta corriente y órdenes de traspaso, a través de las
cuales demostramos que parte importante de los pasivos de Petromagallanes
referidos a dineros enviados desde Nueva Zelanda como préstamos o cuentas
corrientes, ya han sido devueltos, lo que descarta de plano la tesis fiscal que eran
renta. Esta documentación será reiterada en el presente juicio en la oportunidad
procesal que corresponda.
Adjuntamos también set de 11 páginas que contienen documentos tales
como contabilizaciones, cartolas de cuenta corriente y órdenes de traspaso, a través
de las cuales demostramos y respaldamos el pasivo de la cuenta 1114004. Este
pasivo es utilizado en la operación de la compañía, y es obvio en razón que es el flujo
de efectivo que permitió solventar parte de la operación de la sociedad. Esta
documentación será reiterada en el presente juicio en la oportunidad procesal que
corresponda.
Adjuntamos finalmente a dicha RAF un set de 13 páginas que contienen
documentos tales como contabilizaciones, cartolas de cuenta corriente y órdenes de
traspaso, a través de las cuales demostramos y respaldamos el pasivo de la cuenta
1114005. Este pasivo es utilizado en la operación de la compañía, y es obvio en
razón que es el flujo de efectivo que permitió solventar parte de la operación de la
sociedad. Esta documentación será reiterada en el presente juicio en la oportunidad
procesal que corresponda”.
Que, así las cosas, recibe evidentemente aplicación la norma del artículo 47
de la Ley 19.880, que dispone que aunque la notificación “..que existiere fuere
viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien
afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto,
que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de
su falta o nulidad”, y conforme se ha relacionado, la reclamante, no obstante el
vicio que se acreditó en autos, se encuentra en el supuesto que describe la norma,
aplicándose a su respecto la notificación tácita del acto administrativo.
Que lo sostenido por este Magistrado es consistente con la doctrina
contendida en el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, dictado
en la causa Rol N° 1601-12, con fecha 12 de julio de 2013, que en su considerando
octavo, señala:
“Que en este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la
afectada habría tomado conocimiento oportuno del acto administrativo que
reclama, pues, como ya se expresó, el 13 de Mayo de 2009, presentó recurso de
reconsideración ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepción y con
posterioridad, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de ésta última, declarado
inadmisible por sentencia de esta Corte dictada el primero de Junio de dos mil diez,
en los autos Rol Corte 303 – 2009, de modo que el acto administrativo de que se
trata en este juicio se encuentra notificado válidamente. Al respecto, se debe indicar
que la notificación de un determinado acto administrativo es una actuación que
permite dar publicidad y/ o vigencia a su contenido, el que se afina cuando el
afectado toma conocimiento del mismo, de manera que la omisión de la notificación
válida puede suplirse por la actuación del funcionario que permita suponer
inequívocamente el conocimiento del hecho y su contenido, siendo en tales casos, la
fecha del reclamo la que sirve para fijar la data a contar de la cual se entendió
notificado y se verifican sus consecuencias, operando en la práctica, la notificación
tácita. Así también lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa materializada en
los dictámenes Nos.- 10.484 y 19.462, ambos de 2001 y en el No.- 12.998 de 2007,
todos de la Contraloría General de la República.
9.- Que,consiguientemente, en la especie se ha dado la situación
contemplada en el artículo 47 de la Ley N° 19.880 que establece que aun cuando no
hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se
entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere
cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad a él, que suponga
necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o
nulidad, situación que se ha dado en estos autos, por la razones que
precedentemente se han expuesto”.
Que, en consecuencia, por lo expuesto, y además no habiéndose acreditado
por la reclamante que la no incorporación del Anexo 1 en la notificación de la
Liquidación Nº 29.053, le haya ocasionado un real y efectivo perjuicio en el ejercicio
de sus derechos, no cabe invalidar el acto administrativo impugnado conforme lo ha
solicitado por este concepto.
DÉCIMO QUINTO: Que respecto de la petición, planteada a su vez en subsidio de la
analizada en el considerando anterior, y que consistente en que se deje sin efecto la
Liquidación N° 29.053 de 2014, totalmente o en la parte que el Tribunal determine,
por no haberse dictado con manifiesta falta de fundamento, infringiendo con ello la
Ley N° 19.880, cabe señalar lo siguiente:
Sostiene la actora que las partidas liquidadas no contienen análisis de ningún
tipo, sino que los argumentos referidos en el acto reclamado son meras
observaciones, sin consideraciones que sustenten la Liquidación ni en los hechos ni
el derecho; haciendo presente en primer lugar que la Contraloría General de la
República ha señalado reiteradamente que “todo acto administrativo debe bastarse
a sí mismo” (Dictámenes N° 121-2009, N° 26.403-1973 y N° 31.257-1973).
Indica que recibe aplicación el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley 19.880,
que dispone: ”Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada (…)”,
citando al profesor Eduardo Soto Kloss, quien explica que “la fundamentación del
acto administrativo constituye un principio general del derecho administrativo que
tiene una base constitucional en el derecho fundamental al debido procedimiento
racional y justo, que la Constitución reconoce expresamente a toda persona”.
Agrega que las Resoluciones deben expresar la fundamentación que las
sustentan jurídicamente: “normas” que atribuyen su competencia al autor de ella y
“hechos y razones” que la mueven jurídicamente a adoptarla; y que estos actos
administrativos deben bastarse a sí mismos, contener sus fundamentos de hecho y
de derecho, y una decisión sobre el fondo que resuelva la materia involucrada,
debiendo darse el debido conocimiento al interesado.
Explica que de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, la
exigencia de que toda Resolución debe ser fundada es la manifestación del Estado
de Derecho, y así, al interponerse algún tipo de reclamación, los contribuyentes
tienen asegurada la garantía del debido proceso, esto es, que el afectado conozca
los argumentos del Fisco por los cuales se le deniega una devolución de impuestos.
Cita como antecedente jurisprudencial un fallo del Tribunal Tributario y
Aduanero de Temuco, de fecha 27 de septiembre de 2012, y da cuenta que en dicha
sentencia se declara que los actos administrativos emanados de la autoridad no
solo deben ajustarse a los requisitos formales, en cuanto al cumplimiento de los
trámites legales previos y que sean emitidas por una autoridad competente, sino
que además deben satisfacer requisitos de fondo, en cuanto a que estas decisiones
deben encontrarse revestidas de suficiente mérito y fundamento; y que, incluso,
aun cuando un contribuyente no haya comparecido o no aporte en sede
administrativa antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las referidas
observaciones o inconsistencias en su declaración de Impuestos a la Renta, el
Servicio de Impuestos Internos no queda liberado o eximido de su obligación de
emitir actos administrativos fundados y motivados.
Agrega que en la Liquidación impugnada no se explican, ni añaden, los
Agregados (deducciones) a la base imponible declarada; es decir, en las partidas
liquidadas no se mencionan dichos agregados, por lo que resulta sumamente
complejo comprender lo expuesto en la Liquidación en su Hoja N° 12, esto es,
donde agrega la pérdida de arrastre no acreditada por un monto ascendente a
$4.879.994.613, diferencias de ingresos no declarados por un monto ascendente a
$263.230.083 y la venta de una camioneta patente BRCD 86-0 por la suma
ascendente a $2.700.000; y, por consiguiente, no existe certeza ni claridad respecto
a los agregados que emanan del acto administrativo, puesto que los casilleros se
encuentran vacíos a lo largo del cuerpo de la Liquidación.
Por su parte la reclamada controvierte lo anterior señalando que la actora
invoca dictámenes de la Contraloría General de la República, que no son vinculantes
para este Tribunal, y que, en todo caso, dichas referencias no resultan
determinantes para este caso, puesto que la Liquidación se encuentra
adecuadamente fundada para nacer válidamente a la vida del derecho, que es el
resultado obtenido con los antecedentes aportados por la contribuyente,
debidamente analizados por el Ente Fiscalizador, pudiendo la reclamante conocer
adecuadamente su contenido y elaborar su defensa, bastando para ello la lectura
del referido acto administrativo.
Cita en abono a sus alegaciones el fallo dictado por este Tribunal en la causa
RIT N° GR-09-00003-2013.
Expresa, además, que los agregados efectuados a la Renta Líquida Imponible
(pérdida tributaria) pueden conocerse adecuadamente, puesto que en cada una de
las partidas liquidadas se expresa a que cuenta corresponde, su fecha, sus
documentos fundantes y el monto que es rechazado, para posteriormente agregar
todos esos montos a la Pérdida Tributaria declarada en el formulario 22, folio
227475592, determinándose en definitiva una nueva base imponible del Impuesto
de Primera Categoría al 31 de diciembre de 2011, sobre la cual se aplica la tasa del
impuesto, que es en definitiva el monto liquidado por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por último, deja constancia que el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de
Temuco, citado por la reclamante, fue revocado por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de la misma ciudad, con fecha 05 de abril del año 2013, por lo que
dicha cita tampoco es relevante para la decisión del asunto controvertido.
Que, continuando con el análisis, cabe destacar que la parte reclamada no
presentó testigos sobre este punto en particular, en tanto que por la reclamante
declararon las siguientes personas:
a).- Don Oscar Iván Jaures Retamal, R.U.T. Nº 14.037.256-0, quien a fojas 152
y siguientes, señaló: “Al revisar la liquidación, no pudimos determinar cuáles fueron
las partidas o cuentas contables liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Solo pudimos ver y leer que había un monto global de pérdida acumulada
rechazada. No había un detalle de las partidas liquidadas y cálculo de impuesto de
cada partida, esto es del año 2010”.
b).-Don Alexis Javier Triviño Muñoz, R.U.T. Nº 16.842.358-6, quien a fojas
155 y siguientes, declaró: “Entiendo que hay un proceso que quizás no fue realizado
de la manera más prolija, y eso hace que no tengamos la certeza de los montos
liquidados, si hay partidas o no conciliadas, los montos conciliados; además hay
partidas que el Servicio de Impuestos Internos atribuye con un tratamiento distinto
al que efectivamente tiene”.
Que, revisada la Liquidación Nº 29.053 por el Tribunal, se puede constatar
que dicho acto administrativo contiene los fundamentos necesarios para su
adecuada inteligencia, pues se da cuenta en cada partida liquidada de las cuentas
correspondientes, su fecha, sus documentos fundantes y el monto que es
rechazado, con sus motivaciones, para posteriormente agregar éstos a la pérdida
tributaria, declarada en el formulario 22, folio 227475592, y así en definitiva
determinar la nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría al 31 de
diciembre de 2011, sobre la cual se aplicó la respectiva tasa del impuesto, que es en
definitiva el monto liquidado por este Servicio.
Que, así las cosas, no se cumplen en este caso los supuestos a que se
refieren los Dictámenes de la Contraloría General de la República que cita la
reclamante, los que en todo caso no son vinculantes para este Tribunal, y en cuanto
a lo declarado en la sentencia del Tribunal de Tributario y Aduanero de Temuco, ella
tiene solo efectos relativos de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Código Civil.
Que, en consecuencia, este Magistrado no comparte, como fundamento
suficiente para dejar sin efecto la Liquidación Nº 29.053, la falta de fundamento en
ella, ya que se aprecia que el Servicio de Impuestos Internos efectivamente motivó
su resolución con los antecedentes de que disponía a la fecha de su dictación, y que
de ella se da cuenta de los agregados a que se refiere la reclamante, a los que hace
referencia en el detalle de la misma, y en base a esa información es que la
contribuyente pudo presentar el reclamo en esta causa, e incluso la RAF a que se
refiere en su reclamo, y que, en todo caso, de haber dispuesto el Ente Fiscalizador
de mayor información que debía aportar por la actora conforme al artículo 21 del
Código Tributario, bien pudo haber consolidado todas o en mayor medida diversas
partidas impugnadas en la referida Liquidación, no siendo argumento suficiente lo
expuesto por los testigos de la reclamante para desvirtuar lo aquí concluido.
DÉCIMO SEXTO.- Que en cuanto, a la última petición subsidiaria de la reclamante,
de que se deje sin efecto la Liquidación N° 29.053 del año 2014, totalmente o en la
parte que el Tribunal determine, por no haberse dictado aplicando incorrectamente
la ley al calificar como renta pasivos y rechazar gastos que cumplen con todos los
requisitos establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta, cabe el siguiente
análisis:
En primer lugar cabe abordar el estudio de si las cuentas de pasivo
impugnadas en la Liquidación N° 29.053, correspondientes al Año Tributario 2012,
constituyan renta o no ingresos tributables.
La reclamante sostiene al respecto que, en cuanto a las Cuenta obligada
Greymouth (cuenta 1114001) por $7.856.960.880; Cuenta corriente Bonus Drilling
NZ (cuenta 1114004) por $788.739.347 y Cuenta corriente Porvenir Spa (cuenta
1114005) por $90.532.317, que la autoridad tributaria presumió sin base contable
que estos pasivos son incremento de patrimonio y en virtud de ello reversó el
resultado de pérdida tributaria de arrastre a utilizar en el Año Tributario 2012,
pretendiendo que tribute por rentas presumidas, que no tienen sustento
documental, ni contable, ni jurídico.
Indica que Petromagallanes Limitada desarrolla directamente, o a través de
empresas del mismo grupo empresarial, exploraciones de gas en la región, incluso
en asociación con el mismo Estado de Chile, y que para desarrollar sus operaciones
ha percibido constantemente el apoyo financiero de otras empresas del grupo,
información que señala se refleja veraz y oportunamente en la contabilidad.
Expresa que los dineros percibidos han ingresado a Chile a través del mercado
cambiario formal, existiendo todos los comprobantes bancarios de las
transferencias; que existen certificados del Banco Central por cada uno de los
ingresos, los cuales son aportes para futuros aumentos de capital, constituciones de
otras sociedades o fondos para desarrollar sus actividades; al efecto cita un texto de
un Certificado de Ingreso del Banco Central.
Explica que sus balances tributarios son consistentes, y que su contabilidad
no ha sido calificado como no fidedigna, por lo que sus cuentas de pasivo no
pueden ser catalogadas como no efectivas o no reales, ni que puede desconocérsele
el valor probatorio a su contabilidad, y que en caso contrario se infringe por parte
del Servicio el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario.
Agrega que presentó una solicitud de reconsideración en el Servicio de
Impuestos Internos, y que dicho Ente Fiscalizador, para no revisar dichos
antecedentes, negó lugar a la solicitud haciendo alusión al artículo 123 bis del
mismo cuerpo legal, norma que jamás citó en su presentación, no obstante haber
adjuntado un set de 81 páginas que contienen diversos documentos, con los cuales
señala que acreditó las cuentas de pasivo 1114001, 1114004 y 1114005, siendo su
flujo en efectivo el que le permite solventar parte de las operaciones de la
compañía.
Deja constancia que estos dineros señalados son adeudados a terceros, y al
devolverse no genera un incremento de patrimonio, por lo cual no pueden ser
gravados con Impuesto a la Renta.
La reclamada expresa respecto de este punto que se refiere a estas cuentas
como pasivo según balance, señalando que se les dio ese tratamiento atendida la
falta de explicaciones y antecedentes fundantes, tales como escritura social de
modificación, mutuos u otros, que acreditaran que dicha partida corresponde a un
aporte de capital, préstamo u otra cantidad que adeude a terceras personas, por lo
cual solo se pudo concluir que se trata de un incremento de patrimonio, ello de
conformidad al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora, en cuanto a la solicitud presentada por la reclamante en conformidad
al artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario, señala que resolvió la Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios de esta Dirección Regional que solicitud
se había interpuesto en forma extemporánea, lo que es consistente con lo
informado a la contribuyente en la hoja final de la Liquidación reclamada, lo que
contiene los procedimientos mediante los cuales puede impugnar el acto
administrativo notificado, y que en su número 3 señala que esta petición debe
interponerse una vez transcurrido el plazo para reclamar.
Que avanzando con el análisis sobre este punto, cabe citar las declaraciones
de los siguientes testigos:
a).- Don Oscar Iván Jaures Retamal, R.U.T. N° 14.037.256-0, por la
reclamante, señaló a fojas 152 y siguientes, lo siguiente:
“Realicé una revisión de todas las transacciones, y estas transacciones
corresponden a remesas de dineros enviadas desde Nueva Zelanda, los cuales
fueron utilizadas para financiar las operaciones de Petromagallanes en Chile. Estas
remesas fueron contabilizadas como préstamos por pagar a la empresa matriz.
Además se determinó que estos préstamos debían pagar Impuesto Sobre
Timbres y Estampillas, el cual ya fue pagado.
También parte de estos préstamos fueron devueltos y pagados a la empresa
matriz, a partir del año 2011.
Estos préstamos al comienzo se consideraron capital de trabajo para
financiar las inversiones de Petromagallanes, se estimó conveniente considerarlos
como un préstamo para agilizar el pago y financiamiento de las operaciones en
Chile”.
Repreguntado el testigo señaló que tales cuentas fueron informadas dichas
transacciones al Banco Central, como aporte de capital; luego agregó en cuanto a
las devoluciones de tales montos y su registro en la contabilidad de
Petromagallanes Ltda, que “Los montos en dólares se comenzaron a pagar a partir
del año 2011, a través de nuestro banco BCI, enviando las remesas a la empresa
matriz en Nueva Zelanda. Esto se registró contablemente como cargo en las cuentas
donde estaba registrada la deuda”.
Luego, precisó que las cuentas de pasivo específicas a las que se refiere son
Greymouth GPL, Bonus Drilling y Porvenir SPA, y que en la contabilidad “La cuenta
bonus drilling refleja el saldo del monto que adeuda Petromagallanes Ltda., con
bonus drilling. En esta cuenta se registran todas las remesas de dineros que bonus
drilling prestó a Petromagallanes ltda” y que en “La cuenta Porvenir SPA refleja el
saldo de la deuda de Petromagallanes Ltda., con la Empresa Porvenir SPA. En esta
cuenta se registró los préstamos otorgados por Porvenir SPA a Petromagallanes
Ltda”.
Además, agregó respecto de los préstamos que “Como encargado de
contabilidad y finanzas, estuve a cargo de la revisión y análisis de toda la
documentación contable de Petromagallanes, para dar respuesta a las
notificaciones enviadas de Impuestos Internos. Al revisar los libros contables,
registros del sistema contable, cartolas bancarias, correos internos de la empresa,
pude determinar que las remesas correspondían a préstamos”, y que “respecto del
pago y devolución de los préstamos pude constatar a través de los registros
contables y cartolas bancarias, de que se realizaron devoluciones a partir del año
2011”.
Consultado en cuanto al monto de las cantidades devueltas al extranjero,
señaló: “Me consta de acuerdo al registro contable de los pagos, realizados a partir
del año 2011, registrados en la contabilidad y en las cuentas bancarias de la
empresa”
Además, explicó las cuentas en referencia de la siguiente forma: “Al
comienzo fueron informadas como aporte de capital para agilizar el proceso de
ingreso y registro de los fondos a Petromagallanes, ya que considerarlos como
aporte de capital sería un trámite más engorroso”.
Por último, y no obstante lo anterior, señaló que no tenía las fechas del
aumento de capital ni le constaba la existencia de un contrato de mutuo, pues “son
acuerdos entre empresas, de pago de préstamos”.
b).- Don Alexis Javier Triviño Muñoz, R.U.T. N° 16.842.358-6, también por la
actora, declaró a fojas 155 y siguiente, que: Que las “partidas están registradas en
la contabilidad de Petromagallanes como pasivo, como deuda, y han sido devueltas
a quienes han entregado esos dineros, en parte” y son “remesas que llegan desde
Greymouth, donde se registra banco contra el pasivo. La recepción de esos dineros
queda demostrada en las cartolas bancarias, y en la contabilidad se muestra a la vez
esos abonos a la cuenta, quedan registrados en una cuenta por pagar”, agregando
que “Las cuentas de pasivo son: Cuenta corriente GPL, que es donde se
contabilizaban las remesas de dinero recibidas desde Greymouth. La contabilización
era bastante simple, se realizaba un cargo a la cuenta de activo banco y se realizaba
un abono a la cuenta de pasivo cuenta corriente GPL”, precisando que las cuentas
de pasivo referidas en el punto 4 de prueba que: “Una es cuenta corriente GPL,
cuenta corriente Porvenir SPA, y cuenta corriente Bonus Drilling”, agregando que en
el caso de las cuentas corrientes de Bonus Drilling y Porvenir SPA, también son
préstamos de Greymouth, entre compañías del mismo grupo. Y el tratamiento es el
mismo realizado con la cuenta corriente GPL, y que tales cuentas le constan que
han sido contabilizadas como prestamos porque “Está el respaldo de las cuentas
contables, está registrado en el diario, en el mayor, hay devoluciones de dinero”.
c).- Doña Sandra Rodríguez Bilz, R.U.T. N° 8.687.163-7, por la reclamada, a
fojas 134 y siguientes, declaró sobre este punto, lo siguiente:
“Esta fiscalización se inició como un programa de auditoría de año tributario
2012 respecto a su declaración de renta. El objetivo de este programa tiene que ver
con verificar y controlar la pérdida de arrastre rebajada en la determinación de la
renta líquida al 31 de diciembre del 2011. El monto de pérdida de arrastre rebajada
ascendió a 4.600 millones y fracción. Por los antecedentes en nuestros sistemas el
contribuyente tuvo la pérdida más importante en el año tributario 2011, comercial
2010; por lo que nuestra revisión se llevó a cabo a dicho año. Se practicó citación
que de acuerdo a los artículos 29, 30 y 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta se
solicitó al contribuyente que acreditara según proceda la efectividad de dichas
cuentas, y que en el caso particular de este punto de prueba tiene que ver con
cuentas que en el balance se encuentran registradas como pasivo, todo esto en el
marco de verificar la efectividad de la procedencia de la pérdida obtenida en el año
comercial 2010. Las cuentas de pasivo que no fueron acreditadas son: cuenta
obligada Greymouth Petroleum, cuenta Bonus Drilling y Porvenir SPA.
Por los antecedentes presentados en respuesta a citación solo se acompañó
el Libro Mayor, cartolas legalizadas del banco BCI, y comprobantes contables. Nada
se dijo respecto si se trataba cuentas de pasivo, en el sentido de que fueran
préstamos, o que sobre éste existe un documento formal y la restitución del mismo.
Por otro lado, tampoco señaló que se trataba de donaciones o aportes de capital, y
en las cartolas del banco se confirmó que existieron flujos efectivos ingresados en la
contabilidad de la empresa durante el año comercial 2010.
Por lo anterior, la contribuyente al no acompañar antecedentes que
acrediten una cuenta de pasivo propiamente tal y al existir ingresos a la empresa de
flujo de efectivo, estamos en presencia de incremento de patrimonio, por
consiguiente se efectuó un agregado a la pérdida tributaria declarada por el año
comercial 2010 de las cuentas antes señaladas”.
Asimismo expresó que la contribuyente no dio “ninguna explicación del
tratamiento de esta cuenta, solo se señaló que se acompañaba mayor de las
cuentas, comprobantes contables y cartolas legalizadas del Banco BCI”; agregando
que “En el proceso de revisión se citaron partidas que estaban como pasivo, en este
caso cuenta obligada Greymouth petroleum y otras dos cuentas corrientes también
registradas como pasivo, cuya contrapartida fue la cuenta banco, donde existió en el
año comercial 2010 flujos efectivos ingresados a la empresa. Que en el tenor de la
citación, el contribuyente debía acreditar si se trataba de préstamos, aportes de
capital o por otro tipo de conceptos; pero en respuesta a citación el contribuyente
nada señaló si estábamos en presencia de préstamos contraídos por la empresa, que
los registros contables del año comercial 2010 tampoco existió restitución del mismo
si es que estaríamos en presencia de préstamos. Al contribuyente al no aportar
antecedentes, estamos en presencia de incremento de patrimonio cuyo normativa
aplicable artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Renta”, advirtiendo que “en la
citación cuando se solicitó que se acreditaran las cuentas según los registros de
balance debían ser acreditados de acuerdo a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta”.
Que, sobre este mismo punto de controversia se evacuó peritaje por parte
de don Juan José Barría Yutronic, contador público y auditor, quien en el marco de
un extenso informe que rola a fojas 320 y siguientes señala que la empresa
Petromagallanes Limitada, lleva contabilidad completa y fidedigna porque en
términos generales se lleva en libros timbrados por el Servicio de Impuestos
Internos, debidamente foliados, y se ajusta a las normas legales y reglamentarias
vigentes, apareciendo registrados fiel, cronológicamente y por su monto las
operaciones, ingreso y desembolsos, todo ello en los distintos libros y
documentación contable que la Ley y la práctica establecen al efecto.
Y en definitiva concluye que “De acuerdo a la información contable
analizada y revisada para los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 a las
cuentas corrientes: "CTA. OBLIGADA GREYMOUTH PETROLEUM" (código
N°1114001); CTA.CTE.GPL (código 1114008); CTA.CTE BONUS DRILLING NZ (código
N° 1114004); CTA CTE BONUS DRILLING (código N°1114010); CUENTA CORRIENTE
PORVENIR SPA (código N° 1114005); CTA.CTE.PORVENIR SPA (código N° 1114011),
analizados en los puntos N°s. 1 , 2 , 3 , 4 y 5 de este informe que incluyó la revisión
de comprobantes contables de registro, cartolas bancarias Banco Crédito e
Inversiones en dólares y pesos, formulario timbraje de documentos, libros diario,
libro mayor, balance generales, declaraciones de impuesto de timbre y estampillas,
cartas de instrucción de Petromagallanes a Bancos BCI, documentos emitidos por el
Banco BCI en relación a las transacciones efectuadas, situación tributaria de
contribuyente entre otros documentos tributarios y contables que sustentan las
operaciones registradas y realizadas por la empresa Petromagallanes Limitada, se
determina que estas cuentas corrientes se le ha dado el uso de cuentas de Pasivo
debido a que el tratamiento contable tanto para los ingresos por concepto de
préstamos por un lado, y los pagos realizados a estos préstamos por otro lado,
durante los años comerciales 2010 al 2014 han sido aplicado sistemáticamente,
dando origen a un principio contable de aceptación general de la contabilidad que
es la "Uniformidad".
Con todo lo anterior se determina que efectivamente estas cuentas
corrientes a través de los años, se le ha dado el tratamiento de cuentas de Pasivo y
NO de incremento de patrimonio”.
Que, además, es consistente con lo expuesto, las conclusiones que se
obtienen al revisar los documentos acompañados a la causa – los no fueron
objetados por el Servicio -, y que se individualizan en el considerando quinto de esta
sentencia, entre los cuales tenemos, entre otros, la declaración jurada del señor
Collin Campbell Willett (Group General Manager Finance and Administration), de
fecha 22 junio de 2015, la cual fue autorizada en el Consulado de Chile en Nueva
Zelanda, y que obra en idioma castellano; Mayores del sistema de Petromagallanes
Limitada, Libro Diario y Mayor de las transferencias realizadas, múltiples cartolas del
Banco BCI, comprobantes contables, correo electrónico con orden de pago
correspondientes, certificados emitidos por el Banco BNZ dando cuenta de las
transferencias internacionales realizadas desde Greymouth Pretroleum Ltd. a
Petromagallanes Limitada, diversos certificados de ingreso de divisas, formularios
24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, estos últimos
contenidos en los numerales 165 y siguientes del referido considerando quinto I.-
Documental, b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal, i).- Custodia 32-
2015, letra A, archivador de marca Auca, color café, se puede constatar la existencia
de transferencias de dinero efectuadas desde y hacia el país, registros contables
éstos que se encuentran en las propias partidas “Cuentas Corrientes”, todo lo cual
permite constatar los cargos y abonos a que se refiere la actora, pudiéndose
verificar además que obran en la causa los Formularios 24 relacionados con el
impuesto de timbre y estampilla pagado en dichos casos, lo cual es requisito
fundamental para los efectos legales y tributarios respecto de tales créditos.
Que, así las cosas, las partidas ya reiteradamente mencionadas, Cuenta
obligada Greymouth (cuenta 1114001) por $7.856.960.880; Cuenta corriente Bonus
Drilling NZ (cuenta 1114004) por $788.739.347 y Cuenta corriente Porvenir Spa
(cuenta 1114005) por $90.532.317, corresponden a cuentas de pasivo en virtud del
principio de “obligaciones con terceros”, el cual refleja el origen de financiamiento
para sus inversiones, y por lo mismo no constituyen un aumento de patrimonio,
pues los préstamos en comento se han estado pagando (devolviéndose dicho
dinero al acreedor), lo que desde luego no se compadece con la definición de renta
que se establece en el artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, razón por la cual
no cabe aceptar la impugnación que se sostiene en la Liquidación reclamada en
autos, motivo por el cual se estima plausible lo alegado por la reclamante a este
respecto.
DÉCIMO SÉPTIMO: Ahora bien, y también relacionado con la última de las
peticiones subsidiarias de la parte reclamante, esto es, en cuanto a la efectividad de
que los gastos impugnados en la Liquidación N° 29.053 cumplen con los requisitos
legales para ser considerados como necesarios para producir la renta de la
reclamante, cabe señalar lo siguiente:
Sostiene la reclamante que todas las partidas cuestionadas a raíz del
programa de fiscalización denominado “Selectivo S-02, AT 2012”, orientado a
controlar la deducción de la pérdida de ejercicios anteriores en la determinación de
la Pérdida Tributaria y otros gastos de los ejercicios 2011 y 2012, fueron explicadas
al Servicio de Impuestos Internos con la contabilidad y demás documentación de
respaldo y que acompañará la documentación al Tribunal.
Que en cuanto a la pérdida de arrastre rebajada en la pérdida tributaria
determinada al 31 de diciembre de 2011, declarada en el código 634 del formulario
22, Folio 227475592, por $4.879.994.613, expresa que respecto las cuentas de
pasivo según Balance folio 1202, adjuntará los mayores del sistema, comprobantes
contables y cartolas de las cuentas de Pasivo según balance folio 1202, en las que se
posea información respectivamente en relación a las siguientes partidas, Cuenta
obligada Greymouth Petroleum (cuenta 1114001) por $7.856.960.880; Anticipos
GPL (cuenta 1114002) por $1.584.328.333; Cta. Cte. Bonus Drilling NZ (cuenta
1114004) por $788.739.347 y Cuenta Corriente Porvenir Spa (cuenta 1114005) por
$90.532.317.
En la Cuenta de Activo según Balance Folio 1202, Pozos (cuenta 1207001)
por $422.566.576, que se adjuntará en la etapa procesal el mayor del sistema,
comprobantes contables, facturas originales de Dalipal Pipe y vales de consumo de
existencia.
Que en la Cuenta de Resultado Pérdida según Balance, Folios 1202 y 1203,
también anuncia que adjuntará los mayores de las cuentas del sistema,
comprobantes contables, facturas originales, copia de cartolas y contratos de las
cuentas de resultado y pérdidas según Balance, Folios 1202 y 1203, y en las que
tenga información las siguientes partidas: Costos de perforación (cuenta 3101008)
por $453.046.710; Donaciones (cuenta 3102014) por $4.494.133; Asesoría
Gerencial (cuenta 3102019) por $127.872.076; Pérdida Venta de Activo Fijo (cuenta
3203016) por $81.212.162; y Lodo (cuenta 3101064) por $333.292.824.
Que en la Cuenta de Resultado Pérdida según registros contables en Libro
Mayor, anuncia que se adjuntarán traspasos contables, egresos, facturas, cartolas,
comprobantes de pagos, libros, boletas de honorarios de las cuentas de resultado
pérdida según registros contables en Libros Mayor, y en las que se posea
información respecto a las partidas Gastos de viaje y estadía (cuenta 310012),
Gastos aduaneros y portuarios (cuenta 3101013), Asesorías Medio Ambientales
(cuenta 3101014), Servicios Geológicos (cuenta 3101015), fletes (cuenta 3101016),
Remuneraciones (cuenta 3101018), Leyes Sociales (cuenta 3101019), Repuestos RIG
(cuenta 3101026), Traslado y montaje RIG (cuenta 3101035), Gastos de
construcción sitio (cuenta 3101046), Gastos de viaje y estadía (cuenta 3102016), y
Remuneraciones (cuenta 3102022).
Que en cuanto a acreditar la deducción a la determinación de la pérdida
tributaria, estudios de explotación por $250.080.424, señala que corresponde a
gastos incurridos por concepto de exploración y otros gastos de puesta en marcha,
que fueron amortizados el año 2010, cuando se originaron los ingresos asociados a
esos costos y gastos. Que lo anterior se realizó en base a lo que señala el artículo 31
N° 9 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, “los gastos de organización y
puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis
ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos
o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad
principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los
gastos”, lo que anuncia que acreditará en autos.
En relación a la observación A08 Declaración de los Ingresos AT 2012, Folio
227475592, indica que en la cuenta 1106009 “Ingresos devengados y no cobrados”,
se reconocen los ingresos de acuerdo a principios contables y en el resultado en la
cuenta 4101009 “Ventas de servicios” en el año 2010. La cuenta de resultado
presentaba un monto de $1.924.301.227, el que fue declarado en el código 628
para el AT2011.
Explica que por la naturaleza del negocio éstos ingresos no son facturados en
el año 2010, debido a que trabajan con proyectos en que se va facturando una vez
que se prestan los servicios, lo que se produce en el año 2011, y que según cálculos
cotejados con los F-29 se facturaron $10.641.169.273; que en la contabilidad en el
año 2011 la cuenta “Ventas de servicios” se abonó un monto de $10.635.469.843 a
la cual se le carga $2.036.182.439, lo que corresponde al reverso el saldo inicial de
la cuenta “Ingresos devengados y no cobrados”, (cuenta de activo), debido a que ya
habían sido reconocidos como ingreso en los años anteriores; lo que da un saldo
para la cuenta venta de servicios en el año 2011 de $8.599.287.404. Al respecto
anuncia, que aparte de la documentación acompañados, aportará otros al juicio.
Concluye señalando que del análisis de cada una de las partidas, resulta que
éstas están acreditadas, y no comprende como el Servicio no lo consideró así, pues
todos los gastos objetados se encontrarían debida y oportunamente contabilizados,
cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, y que así lo probará
en autos, por lo que los agregados de la Liquidación resultan improcedentes, y se
deben dejarse sin efecto.
La reclamada por su parte, sostiene que no es efectivo que la contribuyente
haya explicado con su contabilidad y antecedentes de respaldos todas las partidas
cuestionadas, dado que existen algunas no aclaradas y otras que no cuentan con la
debida documentación de respaldo, y así es como se refiere a cada caso en
particular.
En cuanto a las cuentas en particular explica que la Cuentas de activo según
balance: Pozos (cuenta N° 1207001), por $422.566.576, se concilió.
Que en las cuentas de resultado pérdida según balance, en la de Costos de
perforación (cuenta 3101008) por $453.046.710, en la etapa administrativa no se
acredito la necesidad del gasto en relación a su giro comercial, como de igual forma
la pertenencia del pozo Brótula ala reclamante.
Que existen 11 facturas de ventas y servicios de la proveedora Estrella
Petrolera de Chile S.A., respecto de los servicios prestados en los pozos, no
pudiendo acreditarse el vínculo de los mismos con la reclamante, o la existencia
contratos de prestación de servicios a terceros, y que respecto a las compras de
maquinarias, están deben ser consideradas como activo fijo y no corresponden
rebajarlas como gasto.
En cuanto a la Cuenta Donaciones (cuenta 3102014) por $4.494.133,
respecto de las facturas del proveedor don Jorge Oyarzún Fuentes, R.U.T. N°
10.016.503-1, se desconoce la necesidad del gasto en adquisición de carne en
relación al giro del contribuyente, y menos claro resulta aún si se clasifica como
donación, no señalándose en favor de quien y bajo que concepto. También acá se
impugna la boleta de honorarios N° 249, del proveedor Esteban Sepúlveda Morales,
R.U.T. N° 7.946.800-2, cuya glosa indica "actuación y producción publicitaria en
carnaval de aniversario de Porvenir", no explicándose lo necesario del gasto, y su
tratamiento como donación. Señala que no resulta acreditado el gasto asociado a la
factura N° 994, emitida por Incometal Iluminación Limitada, R.U.T. N° 76.007.988-K,
por un valor de $478.000, que corresponde a la compra de 10 basureros. Que en lo
relacionado con esta cuenta expresa que existen certificados de donaciones
efectuados al Club de Leones y a la Fundación CGE, respecto de los cuales no
existen antecedentes que permitan acreditar que dichas donaciones cumplen con
los requisitos para ser rebajados como gastos.
Impugna la cuenta Asesoría Gerencial (cuenta 3102019) por $127.872.076,
indicando que no se hizo referencia alguna respecto a qué tipo de asesorías fueron
prestadas por el proveedor Consultorías Alberto Harambour Giner E.I.R.L., RUT N°
76.007.542-6, puesto que en la glosa de las respectivas facturas solo se indica que
se prestaron servicios de consultoría con un detalle del mes y de los días trabajados,
además nada se dijo incluso en la citación, y a su vez el dueño de esta empresa
señala que es el representante legal de la contribuyente auditada.
Que en cuanto al proveedor Chileconsult manifiesta que no se acompañaron
antecedentes que den cuenta de la necesidad de este gasto y que tales documentos
se refieren a pagos al extranjero respecto de los cuales sostiene que no se
acompañaron los antecedentes necesarios para determinar si se efectuaron las
retenciones de impuestos que correspondan, de conformidad a la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Que en relación a la Pérdida venta de activo fijo (cuenta 3203016) por
$81.212.162, señala que verificado el contrato de leasing suscrito entre la
reclamante y el Banco BCI de fecha 02 de junio de 2009, en el cual consta que la
última cuota pagada con fecha 15 de mayo de 2010 ascendió a la cantidad de
$4.630.567, resulta que con fecha 09 de julio de 2010 el contribuyente cedió la
opción de compra referente a la última cuota de leasing a la empresa Bonus
Servicios SPA en $5.510.375. En base a lo expuesto concluye que el contribuyente
no obtuvo pérdida tributaria como consta de su contabilidad, sino que por el
contrario obtuvo un mayor valor, por lo que en definitiva no acredita que sufrió una
pérdida por $81.212.162, como se declaró.
En lo que respecta a la cuenta Lodo (cuenta 3101064) por $333.292.824,
esta partida se da cuenta de la compra de materiales, pero se desconoce a que
obran fueron destinados u otro dato relevantes para producir la renta.
En lo que dice relación con las partidas de Gastos de viaje y estadía (cuenta
310012) por $126.677.153, expresa que se acompañaron los documentos
extendidos en idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a
disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible verificar bajo
qué concepto se realizó esta erogación y si ella era necesaria para producir la renta
de la reclamante.
Respecto de Gastos aduaneros y portuarios (cuenta 3101013), consta el
pago de los impuestos por la importación que solo $462.276 corresponde a pago de
derechos aduaneros, en tanto la diferencia ascendente a $58.331.459 corresponde
al pago de Impuesto al Valor Agregado, suma que el contribuyente no justificó
porque lo registró como gasto.
Que en lo que dice relación las facturas emitidas por la Sociedad
Administradora de Renta Inmobiliarias Limitada, R.U.T. N° 76.648.070-1, indica que
glosas en ellas corresponden a “tarifas especiales”, “conf. doc. retiro directo”,
“multas”, “ingreso documentos”, siendo un gasto que corresponde a la actividad
que la contribuyente realiza como usuario de Zona Franca, y no a su actividad que
ejecuta en régimen general, por lo cual debe incorporar estos gastos a su
contabilidad de Zona Franca.
En relación a los traspasos N°s 1237, de fecha 12 de agosto de 2010, 2171,
2172, 3297, éstos de fecha 23 de septiembre de 2010, señala que la reclamante
acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al
castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición del Servicio, razón por la
cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si
ellas eran necesarias para producir la renta de la reclamante.
En cuanto al traspaso N° 2958, de fecha 18 noviembre de 2010, por
$7.588.035, sostiene que la contribuyente no acompañó la factura que da cuenta de
este gasto, razón por la cual no pudo verificarse la necesidad de este gasto.
Que en lo relativo a las asesorías medioambientales (cuenta 3101014),
expone los documentos aportados por la contribuyente al proceso de fiscalización
pudo verificar que estas facturas corresponden a gastos asociados a estudios y
asesorías para la habilitación de los Bloques Caupolicán, Brótula e Isla Magdalena y
que revisados los contratos de prestación de servicios entre la reclamante y la
empresa Petromagallanes Operaciones Limitada, RUT N° 76.016.977-3, de fecha 01
de septiembre de 2008, en cuyo Anexo A señala que el contribuyente prestará
servicios de exploración, perforación, producción y otros, en las áreas denominadas
como "Bloque Caupolicán", "Bloque Brótula", "Bloque Isla Magdalena" y "Bloque
Porvenir". En tanto, el Anexo B del referido contrato señala que los honorarios se
determinarán con un margen del 1.5% de los gastos, desembolsos y costos
incurridos en la prestación de servicios, incluidos aquellos vinculados a servicios
subcontratados a terceros; y que, en la respuesta a la Citación la contribuyente no
explicó cuál es la situación de los servicios subcontratados a terceros, en qué
oportunidad se desarrollaron los trabajos o algún otro antecedente que permita
comprender adecuadamente el vínculo entre este tercero proveedor y las empresas
principales contratantes.
En la cuenta Servicios Geológicos (cuenta 3101015), la reclamante
acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al
castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición de la autoridad tributaria,
razón por la cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizó estas
erogaciones y si ellas eran necesarias para producir la renta de la reclamante.
Respecto del traspaso N° 2304, de 30 de septiembre de 2010 y traspaso N°
2572 de 19 de octubre de 2010, indica que las facturas acompañadas dan cuenta de
“servicios de asesoría técnica, según certificado adjunto. Pozo: Brótula”, pero al
proceso no se acompañó certificados, ni informes, que dieran cuenta de los
servicios prestados.
En cuanto a los Fletes (cuenta 3101016), en relación al traspaso N° 3398, de
fecha 17 de junio de 2010, por $32.473.984, señala que la reclamante acompañó al
proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al castellano,
cuya traducción no fue puesta a disposición de esta autoridad tributaria, no
pudiéndose determinar el concepto ni la necesidad del gasto.
En relación al egreso N° 1816, de fecha 18 de junio de 2010, da cuenta de
una factura emitida por Tenaris, proveedor argentino cuyo documento dice relación
con tubos de acero, en la respuesta a la Citación tampoco se explicó el uso que se le
dio a dichos tubos, ni se acompañaron los documentos que acreditan la importación
de dichas mercancías.
Cuenta Remuneraciones (cuenta 3101018). Que en virtud al traspaso N°
3529, de fecha 13 de diciembre de 2010, señalar que la reclamante acompañó al
proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al castellano,
cuya traducción no fue puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la
cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si
ellas eran necesarias para producir la renta de la reclamante; ni se entregó
explicación alguna respecto a que trabajadores les fue pagada la remuneración de
manera de acreditar la necesidad del gasto.
Leyes sociales (cuenta 3101019). En relación a esta partida señala que la
reclamante acompañó al proceso de fiscalización comprobante de pago de
cotizaciones previsionales CCAF de los Andes, período julio de 2010, respecto de la
empresa Bonus Drilling NZ Limited Agencia en Chile, R.U.T. N° 59.152.700-2.
Observándose que este gasto corresponde a una empresa distinta de la reclamante,
por lo que de ninguna forma puede considerarse que es gasto necesario para
producir su renta.
Repuestos RIG (cuenta 3101026). En cuanto a los traspasos N° 3279, de
fecha 13 de agosto de 2010, N° 3974 de fecha 31 de agosto de 2010 y N° 3529, de
fecha 13 de diciembre de 2010, expone que la reclamante acompañó al proceso de
fiscalización documentos extendidos en idioma distinto al castellano, cuya
traducción no fue puesta a disposición de la autoridad tributaria, razón por la cual
no fue posible verificar bajo que concepto se realizaron estas erogaciones y si ellas
eran necesarias para producir la renta de la reclamante.
Traslado y montaje RIG (cuenta 3101035), en atención a los traspaso N°
3529, de fecha 13 de diciembre de 2010 e invoice 20100002 1020-0, por
$386.831.177, los documentos que se encuentran extendidos en idioma distinto al
castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición de la autoridad tributaria,
razón por la cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizó estas
erogaciones y si ellas eran necesarias para producir la renta de la reclamante.
Gastos de construcción sitio (cuenta 3101046), indica que se acompañó la
factura N° 19.378, del proveedor Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9,
por $107.875.503, cuya glosa da cuenta de "camino de acceso y plataforma de
locación pozo Brótula TA1, que contempla las siguientes actividades según orden de
trabajo N° 99 de 26 de mayo de 2010" y construcción de plataforma, fosa y camino
de acceso pozo Brótula TA1, que contempla las siguientes actividades según Orden
de Trabajo N° 109 de 21 de mayo de 2010. Al respecto argumenta que las referidas
órdenes de trabajo no dan explicaciones adecuadas respecto de los servicios
prestados por este proveedor, los cuales no fueron acompañados, razón por la cual
no pudo tener por acreditada esta partida.
Gastos de viaje y estadía. En relación al traspaso N° 3418, de fecha 22 de
julio de 2010, y al traspaso N° 3530, de fecha 13 de diciembre de 2010, la
reclamante acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en idioma
distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a su disposición, razón por la
cual no fue posible verificar bajo que concepto se realizó estas erogaciones y si ellas
eran necesarias para producir la renta de la reclamante. A su vez el egreso N° 881,
de 25 de agosto de 2010 y al traspaso N° 4783, de fecha 31 de diciembre de 2010,
solo se acompañó el egreso y la cartola legalizada del Banco en que consta el pago,
pero no aportó documentación alguna que respaldara este egreso como pudo ser
una factura u otro documento fundante.
Remuneraciones (cuenta 3102022), En relación al egreso N° 1360, de fecha
05 de abril de 2010, egreso N° 1358, de fecha 30 de abril de 2010, egreso N° 1487,
de fecha 07 de julio de 2010 y egreso N° 1597, de fecha 03 de agosto de 2010,
acompañó el Libro de remuneraciones, sin embargo no se especificó en relación a
que obra fueron contratados o que trabajos prestaron para la empresa, además en
la nómina figuran los RUT N° 999-6 y RUT N° 5555-1, los cuales no se encuentran en
declaración jurada N° 1887 en que conste que le fueron pagadas remuneraciones a
estas personas, ni se da cuenta de las labores efectuadas.
Que en cuanto al traspaso N° 3396, de fecha 10 de junio de 2010, señala que
la reclamante acompañó al proceso de fiscalización documentos extendidos en
idioma distinto al castellano, cuya traducción no fue puesta a disposición de la
autoridad tributaria, razón por la cual no fue posible verificar bajo que concepto se
realizó estas erogaciones y si ellas eran necesarias para producir la renta de la
reclamante.
Concluye que la contribuyente no desvirtuó en ningún aspecto la Liquidación
de autos, por lo que indica que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes,
con costas.
Que continuando con el análisis, es pertinente referirse a la prueba
testimonial rendida en autos y así tenemos las siguientes declaraciones a este
respecto:
a).- Don Oscar Iván Jaures Retamal, R.U.T Nº 14.037.256-0, quien a fojas 152
y siguientes, señaló sobre este punto:
“Todas las contabilizaciones de gastos en las cuentas cuestionadas
corresponden a facturas de proveedores timbradas por Impuestos Internos, que
cumplen con todos los requisitos legales. Los gastos registrados en estas cuentas
corresponden a gastos relacionados con el giro y actividad de Petromagallanes
Ltda., los cuales fueron necesarios para realizar el negocio de Petromagallanes
Ltda., y que posteriormente Petromagallanes Ltda., comenzó a generar ingresos y a
facturar a partir del año 2011.
Todos los gastos de estas cuentas, forman parte del costo de los servicios que
Petromagallanes facturó a otras empresas”.
Precisó también que “Petromagallanes comenzó a facturar a partir del año
2011 todos los gastos y costos de las cuentas de gastos. El monto de los valores
facturados corresponde a los montos que están facturados en las cuentas de gastos
de Petromagallanes Ltda.”, agregando que “en la cuenta costos de perforación
Petromagallanes Ltda., se contabilizaron como gasto facturas de los proveedores
Estrella Petrolera y Vilicic. Estos gastos posteriormente fueron refacturados a
Petromagallanes Operaciones Ltda., a través de una factura de venta. Todas las
facturas de venta emitidas por Petromagallanes Ltda a Petromagallanes
Operaciones fueron contabilizadas como ingreso en la contabilidad de
Petromagallanes Ltda.”, concluyendo que “De igual manera con las otras cuentas
de gasto, como asesoría gerencial, costo de asesoría medio ambiental y servicios
geológicos, fueron refacturados a la empresa Petromagallanes Operaciones Ltda”.
En cuanto a la cuenta Asesoría Gerencial, explicó:
“…refleja los gastos correspondientes a las asesorías del Gerente de
Petromagallanes Ltda., el señor Alberto Harambour. En esta cuenta están
contabilizadas las facturas emitidas por la consultora Alberto Harambour E.I.R.L.
Estas facturas corresponden al cobro mensual de Alberto Harambour como
gerente a cargo de la empresa Petromagallanes Ltda., el cual está a cargo de
gestionar y administrar las operaciones de la empresa”.
Finalizó su declaración expresando que “los gastos impugnados
corresponden a gastos relacionados con el giro y actividad de la empresa
Petromagallanes Ltda., los cuales forman parte de los costos de las posteriores
facturaciones por venta que Petromagallanes Ltda., realizó a Petromagallanes
Operaciones Ltda.”
b).- Don Alexis Javier Triviño Muñoz, R.U.T N° 16.842.358-6, a fojas 155 y
siguientes, sobre esta materia señaló:
“Los gastos son necesarios para producir la renta, ya que cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley de la Renta, y sirven para posteriormente generar
los ingresos que a Petromagallanes le ha permitido ser sustentable a esta fecha. Sí
son gastos relacionados al giro”.
Luego, consultado cómo se contabilizan las cuentas aludidas, respondió:
“Por ejemplo al ser una factura, se contabiliza el gasto contra la cuenta de
proveedores o la cuenta de pasivo correspondiente, y luego ese pasivo se cancela
con el pago. Al cumplir con los requisitos establecidos, se registran como gasto o por
el contrario como un activo”.
En cuanto a la cuenta de Asesoría Gerencial, cuestionada en la Liquidación,
preciso que “contiene facturas de consultoría Alberto Harambour e Inovice de
Chileconsult, las cuales son emitidas por los servicios que presta don Alberto
Harambour como Gerente general del grupo Petromagallanes. En ese sentido, no
existe un contrato o no está dentro de los libros de remuneraciones don Alberto
Harambour, por lo tanto, factura él sus servicios a Petromagallanes Ltda”.
En cuanto a que si los gastos que son impugnados en la liquidación, son
necesarios para producir la renta de Petromagallanes, expresó que ello queda “en
evidencia por ejemplo en las facturas de venta que emite Petromagallanes Ltda., a
Petromagallanes Operaciones, y donde se adjunta como detalle gastos que en su
momento fueron realizados por Petromagallanes Ltda”, “Por ser Petromagallanes
Ltda., una empresa que presta servicios Petromagallanes Operaciones, existen
gastos por ejemplo de personal, que después son refacturados o cobrados de
acuerdo al contrato de servicio a Petromagallanes Operación”.
Ahora contrainterrogado en relación a que si los gastos fueron necesarios
para producir la renta y cuál fue la incidencia de ellos en la producción de ésta,
expresó: “Lo mismo que dije con anterioridad, existe una asociación entre los
ingresos generados a través de facturas de ventas y los gastos generados. Las
facturas emitidas a Petromagallanes Operaciones por parte de Petromagallanes
Ltda., contienen el detalle de los que se está cobrando, y en esos detalles se reflejan
a veces refacturaciones, cobros por los servicios prestados por las personas que
contrata Petromagallanes Ltda., y trabaja para Petromagallanes Operaciones”, y
que “La fuente de ingreso de Petromagallanes Ltda., son los cobros por los servicios
a las demás empresas del grupo”.
c).- Doña Sandra Rodríguez Bilz, R.U.T N° 8.687.163-7, testigo de la reclama,
a fojas 132 y siguientes, expreso en cuanto a las partidas impugnadas, que:
“En los términos expuestos en el punto de prueba anterior, respecto a que el
contribuyente acreditara la procedencia y efectividad de la pérdida de arrastre
rebajada en la determinación de la Renta Líquida al año Tributario 2012, comercial
2011, se solicitó al contribuyente mediante citación que acreditara ciertas cuentas
de gastos, entre las cuales se puede mencionar lo siguiente: Existe un grupo de
gastos que en respuesta a citación se acompañaron invoice, -que es un documento
que acompaña el contribuyente y que lo identifica por ese nombre-, cuyos
documentos se encuentran en otro idioma, y en respuesta a citación no se
acompañaron la traducción de los mismos, que por tratarse de pagos efectuados a
extranjeros, en respuesta a citación nada se dice de las retenciones que procedan de
impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta.
Otro grupo de facturas o documentos dan cuenta de asesorías, que para tal
efecto se acompañan mayor, facturas, registros contables, nada se dice respecto a
acreditar la necesidad y/o obligatoriedad del gasto, en razón que la empresa
auditada es una empresa que se dedica a la prestación de servicios, y por lo tanto,
deben existir información respecto de que se tratan que dan cuenta las facturas, que
por sí sola no son suficientes para acreditar la razón ni la necesidad de gasto.
Hay otro grupo de gastos en que el contribuyente acompañó facturas que
dan cuenta de compra de activo fijo, que en respuesta a citación el contribuyente
nada dice en qué fueron ocupados estos activos fijos o si fueron vendidos a alguna
empresa, solo señala que se acompañan facturas, registros contables y mayores de
las cuentas citadas. Que el hecho de llevar a gastos los activos fijos, se desconocen
cuál fue el destino de éstos, porque bien sabemos que los activos fijos se pueden
llevar a gastos solo una cuota de ellos por concepto de depreciación.
Otro grupo de facturas o documentos que se acompañaron en respuesta
para acreditar cuentas de gastos citadas, tiene que ver con compras de materiales.
En respuesta a citación nada dice del uso de estos materiales para llevar a cabo su
actividad. Cabe hacer presente que esta es una empresa que se dedica a la
prestación de servicios, y en particular a proyectos que le pertenecen a
PetroMagallanes Operaciones Ltda., y en respuesta a citación nada señala respecto
a las formas y cómo se efectuaron la facturación de los servicios prestados a esta
empresa, de tal forma de acreditar los gastos incurridos en el año comercial 2010.
Otra partida que tiene que ver con deducciones a la determinación de la
Renta líquida, se refiere a la deducción por estudios de explotación. El contribuyente
en respuesta a citación señala que se trataría de gastos de organización y puesta en
marcha, por gastos incurridos en los años comerciales 2008 y 2009. No acompaña
antecedentes como ser balances, contabilidad y determinación de la Renta Líquida
de los años tributarios 2009 y 2010, de tal manera que acredite el tratamiento de
esta cuenta.
Cabe destacar y reiterar lo señalado anteriormente, en el sentido de que
estamos en presencia de una empresa que se dedica a la prestación de servicios por
proyectos que le pertenecen a Petro Operaciones Magallanes Ltda. Por consiguiente,
se desconoce por qué la empresa efectúa tratamientos de estudio de explotación,
como gastos de organización y puesta en marcha, que le pertenecen a otra
empresa, esto es, que la empresa Petro Magallanes, su giro es prestación de
servicios, y por lo tanto, no debería tener gastos de organización y puesta en
marcha, como lo señala en respuesta a la citación; porque estos desembolsos que
fueron supuestamente activados, le pertenecen a Petro Operaciones Magallanes
Ltda., y por consiguiente deberían ser de esta última empresa. Que el contribuyente
no ha aportado antecedentes que tenga la particularidad de explotación de pozos
petroleros” (sic).
DÉCIMO OCTAVO: Que, para continuar el desarrollo de la sentencia, es necesario
tener presente que el giro de la reclamante, conforme queda acreditado a fojas 34
de autos, es el siguiente:
“Suministro de bienes y la prestación de servicio de todo tipo, por cuenta
propia o de terceros, actuando individualmente o en conjunto con otros,
especialmente, sin que ello constituya limitación, aquellos relacionados con el sector
energético y la industria de los hidrocarburos en Chile y América Latina, incluyendo
la compra, venta, arrendamiento y administración de bienes raíces, equipos de
perforación, plantas de tratamiento de petróleo y gas, equipos de registro y
procesamiento técnico, líneas de transmisión, oleoductos, gasoductos y poliductos, y
la celebración de Contrato de Trabajo Petróleo Especifico. De este modo, la sociedad
podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y
específicamente podrá participar en la constitución de sociedades de cualquier
clase, naturaleza u objeto, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin
restricción de ninguna especie, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras.
Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus funciones sociales, la sociedad
estará facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales
y jurídicos de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el
objeto social, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo
de cualquier actividad directa o indirectamente con las anteriores que los socios
acuerden”.
Luego, considerado el objeto social antedicho, lo expuesto en el
considerando anterior, y teniendo en vista además la múltiple documentación
acompañada a la causa, es menester efectuar un análisis en particular, respecto de
cada una de las partidas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos en la
Liquidación, a saber:
1).- Cuentas de resultado pérdida según Balance:
a).- Pozos (cuenta N° 12070019) por $422.566.576.
De acuerdo al texto de la Liquidación de autos, la presente cuenta se
concilió.
b).- Costos de perforación (cuenta 3101008) $453.046.710.
Que constan en autos diversos documentos que acreditan los gastos a que
se refiere esta cuenta, entre ellos, la factura de Constructora Vilicic N° 19540 de 14
de septiembre de 2010, que se individualiza con el N° 99 en la Custodia 31-2015, y
en el N° 287 del Archivador A de la Custodia 32-2015, conjuntamente a la orden de
trabajo N°000122, en original y copia simple, comprobante de recepción N° 019540
y detalle de pago procesado, ambas del considerando quinto anterior. Asimismo, se
respalda con once facturas de Estrella Petrolera Chile S.A., a las que se refieren los
N°s. 95, 96, 97 y 98 de la Custodia 31-2015, a que alude el considerando sexto;
operaciones que posteriormente fueron refacturadas a Petromagallanes
Operaciones Limitada, a través de las facturas N° 59 y 75, emitidas con fechas 31 de
marzo y 29 de junio, ambas del año 2011, que constan en los N°s. 311 y 312 de la
Custodia 32-215, archivador A, y N° 230 de la misma custodia, Archivador B.
En cuanto a la propiedad de los pozos a que alude la reclamada, para
impugnar la cuenta, se debe tener presente que ello no es relevante para
impugnarla, toda vez que de acuerdo a su objeto social y su actividad económica, la
contribuyente es una prestadora de servicios, y se ha acreditado en la causa, de
acuerdo a los contratos de prestación de servicios celebrados entre
Petromagallanes Limitada y Petromagalllanes Operaciones Limitada, que constan en
la custodia referida, que se pactó la prestación de servicios de exploración,
perforación, producción y otros, pudiéndose entenderse, sin lugar a dudas, de
acuerdo a las declaraciones de los testigos y demás antecedentes de autos, que se
comprenden los servicios relacionados con las áreas denominadas “Bloque
Caupolicán”, “Bloque Brótula”, “Bloque Isla Magdalena” y “Bloque Porvenir”.
Respecto a la adquisición de herramientas, también observado en esta
cuenta por la reclamada, en cuanto a que corresponde su tratamiento como activo
fijo y no ser susceptible de rebajarlo como gasto, en la Custodia 32-2015, Achivador
A, consta que la reclamante refacturó dichas herramientas a Petromagallanes
Operaciones Limitada, como parte de la factura N° 75, antes citada, con lo cual
tampoco cabe acoger dicha alegación de la reclamada.
Lo anterior es consistente con lo señalado por la reclamante, por lo que a
juicio de este Magistrado, dada su naturaleza, el mérito de autos y el objeto social
de la actora, si se cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a
la Renta, y así los gastos que se contienen en la presente cuenta se estiman como
necesarios para producir la renta de la contribuyente.
c).- Donaciones (cuenta 3102014) $4.494.133.
Consta de la Custodia N° 32-2015, (Archivador A), que se acompañaron a la
causa una serie de documentos (Facturas, Boletas de Honorarios y Recibos de
Dineros), pero a juicio de este Magistrado estos antecedentes resultan incompletos
para acreditar la efectividad, pertinencia y validación tributaria de la donación, ya
que se carece de los requisitos legales exigidos por la ley en la mayoría de los casos,
como sería el nombre del donante y donatario, monto y naturaleza de la misma, lo
cual es evidente respecto de los prestadores don Jorge Oyarzún Fuentes, R.U.T. N°
10.016.503-1, en cuando a compra de carne, don Esteban Sepúlveda Morales,
R.U.T. N° 7.946.800-2, actuación y producción publicitaria en Carnaval de
Aniversario de Provenir; Incometal Limitada, R.U.T. N° 76.007.988-K, adquisición de
diez basureros; a Club Aéreo Cerro Sobrero, sin R.U.T., que se refiere a dos bonos de
cooperación, llamando la atención en uno de ellos un recibo privado de dinero, en
que se describe “traslado Povenir – PTA Arenas, día 9 de abril de 2010”; lo mismo,
respecto de comprobantes contables en que se menciona al Club Deportivo
Porvenir, a la Asociación Industrial “Tierra del Fuego A.G.”, entre otros.
Sin embargo, constituye una excepción en cuanto a la procedencia del gasto,
las donaciones a Fundación CGE y Club de Leones Cruz del Sur, por montos de
$300.000 y $2.000.000, respectivamente, casos en los que constan los respectivos
certificados que acreditan la donación, que rolan indubitadamente en la custodia
antes mencionada.
En consecuencia, solo se acreditó por la reclamante, en el marco del artículo
46 del Decreto Ley N° 3063 y artículo 21 del Código Tributario, los requisitos
necesarios para considerar en dicha partida como gasto necesario para producir su
renta en los casos que dicen relación con la Fundación CGE y Club de Leones Cruz
del Sur.
d).- Asesoría Gerencial (cuenta 3102019) $127.872.076.
Que esta cuenta se respalda, entre otros documentos, por los
individualizados en los N°s. 55 a 62 de la Custodia N° 29- 2015; N°s. 125 a 132 de la
Custodia 31-2015 y N°s. 36, 38, 40 y 80 de la Custodia N° 32-2015, Archivador B,
esto es facturas, y contrato de prestación de servicios de “Consultorías Alberto
Harambour Giner E.I.R.L”, y en cuanto a “Chileconsult”, obran en autos diversas
facturas, bajo los N°s. 116 a 124 de la Custodia 31-2015, y los N°s. 3, 5, 9, 11, 13, 15,
17, 19 y 21 de la Custodia N° 32-2015, Archivador B, en las cuales se visualiza en la
glosa de cada una, un cobro por las asesorías prestadas durante los periodos
correspondientes, lo cual a su vez se refleja en la contabilidad de la empresa.
Que reviste especial interés para explicar el gasto los dos contratos
existentes en autos, el primero entre Petromagallanes Limitada y Consultorías
Alberto Harambour Giner E.I.R.L., de fecha 01 de diciembre de 2008, y el segundo
entre Petromagallanes Limitada y Chileconsult, así como las actas de reuniones que
obran en la misma Custodia 32-2015, Archivador B.
Se deja constancia, que en nada opta para la pertinencia de esta cuenta,
como gasto necesario para producir la renta, que el dueño de Consultorías Alberto
Harambour Giner E.I.R.L., sea a su vez el representante legal de la reclamante, pues
no hay norma legal que se lo impida, amén que ello se compadece con que se le
pague a dicha empresa prestadora los servicios que prestó a la contribuyente, y que
se explican con los dichos de los testigos de autos.
Que en cuanto a la observación del Servicio de Impuestos Internos, de que
no se acreditó la retención del impuesto por pagos efectuados al extranjero, ello no
es efectivo, pues obran en la Custodia N° 32-2015, Archivador B, los Formularios 50,
correspondientes al año 2010, en cumplimiento al artículo 59 de la Ley de Impuesto
a la Renta, dando cuenta que se enteraron los impuestos correspondientes en arcas
fiscales.
En consecuencia, analizada la documentación aportada a la causa, las
declaraciones de los testigos, la consistencia de los servicios prestados con el objeto
social de la reclamante y los demás antecedentes tenidos a la vista, este Magistrado
estima que se cumple en esta cuenta con los requisitos exigidos en el artículo 31 de
la Ley de Impuesto a la Renta, para considerar tales desembolsos como gastos
necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e).- Pérdida venta activo fijo (cuenta 3203016) $81.212.162.
Que en relación a los antecedentes acompañados al proceso, se desprende
que la reclamante cedió a Bonus Servicios Spa, con fecha 9 de julio de 2010, la
opción de compra respecto del leasing de autos en un valor de $5.510.375, siendo
el valor neto de la última cuota de $4.630.567 más I.V.A, lo cual permite concluir la
contribuyente Petromagallanes Limitada no tuvo pérdida alguna al efecto.
Lo anterior consta de la Custodia N° 32-2015, Archivador B, y que
corresponden al Libro Mayor, cuenta N° 3203016, Contrato de Cesión Opción de
Compra entre Petromagallanes Limitada y Bonus Servicios Spa y contrato de
arrendamiento entre Banco de Crédito e Inversiones y Petromagallanes Limitada.
Luego, en atención a lo expuesto, la enajenación del camión marca Renault,
modelo Kerax 440.40, 6x4, año 2009, adquirido por la reclamante nuevo, sin uso, no
constituye una pérdida tributaria por la suma de $81.212.162.
En consecuencia, en este caso el Tribunal sostiene que no se cumplen los
presupuestos necesarios para considerar esta operación como generadora de una
pérdida para la reclamante de autos.
f).- Lodo (cuenta 3101064) $333.292.824.
Al respecto se deja constancia que los documentos que acreditan el gasto se
encuentran bajo la Custodia N° 32-2015, en la cual se visualizan las facturas de M-I
Chile Limitada, posteriormente estos gastos fueron refacturados a Petromagallanes
Operaciones Limitada, a través de la factura N° 75, de fecha 29 de junio 2015, por
un monto total $2.516.314.161, en la que se debe considerar que en esta factura se
están cobrando diversos servicios, pues la contribuyente factura sus operaciones
como prestadora de servicio en forma periódica, efectuando una consolidación de
los mismos.
En consecuencia, esta partida, atendido el mérito de autos, la naturaleza de
los prestadores y el objeto social de la reclamante, resulta que su contenido es
consistente con lo expuesto y probado por la actora en el proceso, y como tal este
Magistrado estima que se cumplen con los presupuestos necesarios para que, en
aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se considere que estos
desembolsos constituyan un gasto necesario para producir su renta.
2).- Cuentas de resultado pérdida según registro contable en Libro Mayor:
a).- Gastos de viaje y estadía (cuenta 310012) $126.677.153.
En este caso los documentos que respaldan el traspaso contable N° 3737 de
fecha 17 de diciembre de 2010, se encuentran en un idioma distinto al castellano, y
no obstante en su traducción solo se expresa “compra de materiales Neo
Zelandeses”, lo cual no permite dar por acreditado los elevados gastos por falta de
fundamentos técnicos. Estos documentos se encuentran bajo la Custodia N° 32-
2015, Archivador B.
Luego, de acuerdo a lo anterior, no se ha acreditado la necesidad del gasto
respecto de esta partida, por lo que no resultan procedentes las alegaciones de la
reclamante.
b).- Gastos aduanero y portuarios (cuenta 3101013) $126.677.153.
Que en relación a esta cuenta, entre otros documentos tenidos a la vista, se
encuentran en autos las facturas de la Agencia de Aduanas Alfredo Ramírez y Cía.
Ltda., N°s 16346 y 16347, y asociados a estos documentos obran dos declaraciones
de ingresos cuyos pagos ascienden a $6.779.755 y $2.013.983, lo cual consta en la
Custodia N° 32-2015; además, en la Custodia 29-2015 bajo el N° 125 consta el
egreso N° 1323 de fecha 31 de enero de 2010, en favor de Tesorería General de la
República, Servicio de Aduanas, por un valor de $58.793.735. Asimismo, se constató
la existencia en el proceso diversos traspasos y facturas relacionadas con esta
cuenta, los que se individualizan en la Custodia 31-2015, bajo los N°s. 167 al 198.
En virtud de lo anterior, y atendido el motivo de los desembolsos, y
cumpliéndose a su respecto con los requisitos legales del artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, se estima que estos gastos se encuentran acreditados como
necesarios para producir la renta de reclamante.
c).- Facturas emitidas por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada,
R.U.T. N° 76.648.070-1.
Respecto a estos documentos custodiados bajo el N° 32-2015, solo se
desprende de la glosa de las facturas “Tarifas especiales”, lo cual hace imposible
conocer la naturaleza del gasto, solo que en los documentos de respaldo se
mencionan como tipo de documentos “Z”, pero no es posible acreditar la
efectividad con los respaldos correspondientes.
En este caso no se cumplen con los requisitos legales para considerar tales
desembolsos como necesarios para producir la renta de la reclamante, pues se
ignora la naturaleza o calidad del servicio prestado, dado que no fue acreditado en
la causa, de conformidad le era imperativo a la reclamante de acuerdo al artículo 21
del Decreto Ley N° 824 del año 1974.
d).- Asesorías medioambientales (cuenta 3101014).
Que obran en autos los antecedentes que permiten acreditar los gastos
respecto de esta cuenta, acreditándose en el proceso que la “Consultora María
Cristina Lagos Díaz E.I.R.L.” estaba encargada de realizar servicios profesionales para
la reclamante, lo que se tradujo de estudios y asesoría para la habilitación de los
Bloques “Caupolicán”, “Brótula”, “Isla Magdalena” y “Porvenir”, cuya existencia no
se cuestiona por el Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, cabe citar los siguientes documentos, que entre otros, junto a la
respectiva contabilidad de la reclamante, respaldan los gastos de esta cuenta, y que
obran individualizados en la Custodia 31-2015 bajo los N°s. 201, 203 a 225 (facturas
y sus respectivos traspasos contables) y en la Custodia N° 32-2015, Archivador B, N°
191, que se refiere al contrato de prestación de servicios a honorarios entre la
persona jurídica María Cristina Lagos Díaz E.I.R.L. y Petromagallanes Ltda. celebrado
con fecha 01 de septiembre de 2008.
Luego, de acuerdo al mérito de autos, y en particular a lo antes expuesto,
dada la naturaleza de los servicios prestados por la actora, coincidente con el objeto
social de la actora, y estimándose por cumplidos los requisitos del artículo 31 de la
Ley de Impuesto a la Renta, al examinarse la documentación sustentatoria, y demás
pruebas aportadas a la causa, este Magistrado concluye que los gastos de esta
partida resultan necesarios para producir la renta de Petromagallanes Limitada.
e).- Servicios Geológicos (cuenta 3101015).
En cuanto a esta cuenta, cabe tener presente que, entre otros documentos
que obran en autos, consta en la Custodia N° 31-2015, bajo los N°s. 227, 228, 230,
231, 232, 233, 234, 235 y 236, diversos traspasos contables y las facturas asociadas
a los mismos, antecedentes estos que también se pueden observar en la Custodia
32-2015, Archivador B, con lo cual se pueden respaldar los gastos efectuados en
que incurrió la reclamante en razón de estos servicios, ello pese a que no se
adjuntaron informes técnicos que podrían ser propios de este tipo de actividades.
Que se debe tener presente que los desembolsos registrados en esta
partida, por tales operaciones, se encuentran refacturados en las facturas de ventas
N°s 59 y 75, respectivamente, las cuales fueron emitidas en el año 2011.
Luego, atendido el mérito de autos, el objeto social de la contribuyente, y los
documentos antedichos, lo cuales no fueron objetados por la reclamada, este
Magistrado estima que se cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la
Renta, para considerar estos desembolsos como necesarios para producir la renta
de la reclamante, y por lo mismo susceptibles de rebajarse de la base para el cálculo
del Impuesto a la Renta.
f).- Fletes (cuenta 3101016).
Al respecto, cabe tener presente que en la Custodia N° 32-2015, se
encuentran los documentos que respaldan el gasto de flete efectuado para la
reclamante, pero si bien estos se encuentran en un idioma distinto al castellano, su
traducción fue acompañada al proceso. A mayor abundamiento, obran en autos
(Custodia 32-2015) la factura de adquisición de dichos insumos a Siderca S.A.I.C., su
contabilización y el posterior pago de los materiales.
Que así las cosas, resulta que existiendo traducción al efecto, que era una
objeción planteada por el Servicio, y cumpliéndose a juicio de este Sentenciador los
requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, y
considerando que el transporte de bienes es vital para la actividad desarrollada por
la reclamante, y que debe contratar el servicio a terceros, se estima como
necesarios los gastos que se reflejan en esta partida.
g).- Remuneraciones (cuenta 3101018).
Que Bajo la Custodia N° 32-2015, se encuentra los documentos que
respaldan el gasto de remuneraciones en relación al comprobante de traspaso N°
3529 de fecha 13 de diciembre de 2010, cuyos respaldos se encuentran en idioma
distinto al español. La reclamante adjuntó además a la causa factura 065 en la cual
Petromagallanes Limitada facturó a Bonus Drilling (NZ) Agencia en Chile, las
remuneraciones antes mencionadas, y cuyos respaldos se encuentran en idioma
distinto al español, pero en sede judicial se acompañaron sus traducciones.
Luego, obrando en autos la documentación que acredita el gasto
impugnado, que consta en la causa su traducción al idioma español, y dada la
naturaleza de los mismos, su contabilización conforme se exige por el Servicio de
Impuestos Internos, y cumpliéndose a juicio de este Magistrado los requisitos del
artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, cabe tener por acreditados los
desembolsos aquí tratados y por consiguiente se estima que constituyen un gasto
necesario para producir la renta de la contribuyente.
h).- Leyes Sociales (cuenta 3101019).
Que bajo la Custodia N° 32-2015, Archivador B, consta como documento de
respaldo del comprobante de egreso N° 1275 de fecha 10 de agosto de 2010, un
comprobante de pago de cotizaciones previsionales correspondiente a las
remuneraciones de julio 2010, pero el nombre de la empresa que realiza el pago es
“Bonus Drilling NZ Limited Agencia en Chile”, la cual notoriamente es distinta a
Petromagallanes Limitada.
En cuanto a esta partida, y de acuerdo a lo expresado, existe un contrato
entre la reclamante y la empresa antes citada, el que, además, consta traducido al
idioma castellano, el cual consta en la Custodia 32-215, Archivador A,
individualizado con el N° 2, y que es de fecha 11 de diciembre de 2009.
Al efecto, se hace presente que estas operaciones, si bien es cierto el pago
fue hecho a nombre de Bonus Drilling NZ Limited Agencia en Chile, posteriormente
este Servicio fue refacturado por Petromagallanes Limitada a la empresa citada, lo
cual consta en autos.
Que, en consecuencia, este Magistrado estima que dado lo expuesto y
acreditado en autos, se cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, por lo que tales gastos corresponden que sean deducidos de la
determinación de la base de la Renta Líquida Imponible de la reclamante.
i).- Repuestos RIG (cuenta 3101026).
Que de acuerdo a los documentos que obran en autos, entre ellos la
contabilidad de la empresa, y en particular los comprobantes de traspaso N°s 3279,
3947 y 3529, todos del año 2010 y las respectivas facturas (invoice a que acceden)
que se encuentran en la Custodia N° 32-2015,archivador B, N°s. 217,318, 219, 220 y
221, los que, si bien se encuentran en un idioma distinto al castellano, al final de
cada comprobante de traspaso consta una hoja con la traducción correspondiente,
resulta que dan cuenta de los gastos impugnados en la Liquidación de autos.
Del mismo modo, y al igual que en cuentas anteriores, se deja constancia
que los servicios antes mencionados fueron refacturados a la empresa Bonus
Drilling, a través de la factura N° 65 de fecha 30 de abril de 2011, a que se refiere la
Custodia 32-2015, Archivador C, N° 65.
Que, considerando lo expuesto, mérito de autos, y el objeto de la sociedad
reclamante, este Magistrado estima que se cumplen con los requisitos del artículo
31 de la Ley de Impuesto a la Renta, para que tales gastos sean deducidos de la
determinación de la base de la Renta Líquida Imponible.
j).- Traslado y Montaje RIG (cuenta 3101035).
Que el comprobante de traspaso N° 3529, de fecha 13 de diciembre de 2010,
y resguardado bajo la Custodia N° 32-2015, Archivador B, permite visualizar que los
documentos de respaldo se encuentran en un idioma distinto al castellano, pero al
final del comprobante de traspaso se encuentra una hoja con la traducción
correspondiente. De igual forma se expresa que los servicios antes mencionados
fueron refacturados a la empresa Bonus Drilling Limitada, a través de la factura N°
65 de fecha 30 de abril de 2011, la que obra a fojas 190 y siguientes de autos.
Que, en atención a lo expuesto, este Magistrado estima que se cumplen con
los requisitos necesarios para que tales gastos sean deducidos de la determinación
de la base de la Renta Líquida Imponible de Petromagallanes Limitada.
k).- Gastos de Construcción Sitio (cuenta 3101046).
Que respecto a esta cuenta, consta en el proceso la factura de Constructora
Vilicic N° 019378, de fecha 12 de julio de 2010, monto neto $107.875.503, cuyas
glosas corresponden a camino de acceso y construcción de plataforma.
Que, posteriormente estos servicios fueron refacturados a Petromagallanes
Operaciones Limitada, a través de la factura N° 75, emitida con fecha 29 de junio de
2011.
Que, en consecuencia, este Magistrado estima que de acuerdo a lo
expuesto, mérito de autos, el objeto social de la actora, y lo ordenado en el artículo
31 de la Ley de Impuesto a la Renta, esta partida constituye un gasto necesario para
producir la renta de la reclamante.
l).- Gastos de Viaje y Estadía (3102016).
Respecto a los traspasos N°s 3418 y 3530, junto con los documentos
presentados en idioma extranjero se acompañó en autos la traducción al idioma
castellano, permitiendo de acuerdo a su tenor y naturaleza del gasto acreditar la
materialidad de éste; además la reclamante acompañó un documento a través del
cual se asocia dicho desembolso al comprobante de traspaso N° 3530, lo que fue
refacturado a Bonus Drilling Ltda., a través de la factura N° 065 de fecha 30 de abril
de 2011.
En relación al comprobante de egreso N° 881, de fecha 25 de agosto de
2010, solo se acompañaron los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, lo cual no
permite visualizar la naturaleza del gasto en comento.
En cuanto al traspaso Nº 4783 de fecha 31 de diciembre de 2010, cabe
señalar que la parte reclamante respaldó este desembolso con la factura N°
0100922, de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por Innovación y Tecnología
Empresarial ITEM Limitada, R.U.T. N° 78.936.330-7, por un valor total de $310.112,
lo cual obra con el Nº 278, en la Custodia 32-2015, copias de cartolas del Banco BCI,
y transferencias de tarjetas de crédito.
Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo expuesto y en conformidad al
artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se estima como gastos necesarios para
producir la renta aquellos contemplados en los traspasos N°s 3418 y 3530, más no
aquel que dice relación en el comprobante de egreso N° 881, y solo en la suma de
$310.112 el traspaso Nº4783, pues en este último caso resulta que en la factura Nº
0100922 se identifica la naturaleza del gasto, no existiendo, en cambio, claridad en
cuanto a los desembolsos que se pretenden acreditar con las cartolas bancarias y
trasferencias efectuadas mediante tarjeta de crédito.
m).- Remuneraciones (cuenta 3102022).
Que consta de la documentación relativa a esta cuenta, que obra en la
Custodia N° 32-2015, Archivador C, el detalle de los gastos asociados a dicha
partida, como también cuadro resúmenes que permiten conocer las actividades u
obligaciones de cada empleado, e incluso se adjuntaron planillas de
remuneraciones y de pago de cotizaciones previsionales; y, en particular, en cuanto
a los Egresos N°s. 1358, 1360, 1487, 1597 y 3396, en los respectivos documentos
tributarios se menciona el servicio de cada uno de los profesionales que las
otorgaron, y su naturaleza, por lo que de acuerdo al mérito de autos, el objeto
social de la reclamante, y en su caso habiendo acompañado las traducciones
respectivas, cabe concluir que estos constituyen gasto necesario para producir la
renta de Petromagallanes Limitada; no obstante, la conclusión anterior no puede
hacerse extensiva a los RUT N°s 1002-2, 5555-7 y 9999-6, por ser ajenos a nuestro
sistema de identificación tributaria, y en particular a la actora.
Que, así las cosas, corresponde aceptar la calidad de gastos necesarios para
producir la renta de la actora los desembolsos señalados en esta cuenta, salvo
aquellos asociados a los RUT N°s 1002-2, 5555-7 y 9999-6, que se tienen por no
acreditados para tales efectos.
n).- Gastos de Organización y Puesta en Marcha (cuenta N° 1301002).
La primera precisión que cabe hacer respecto de esta cuenta, es que en el
balance de la empresa se denomina “Estudios de Exploración”.
En segundo lugar, se debe tener presente que de acuerdo al artículo 31 N° 9,
de la Ley de Impuesto a la Renta, se pueden deducir de la renta bruta, en cuanto se
relacionen con el giro del negocio, los gastos de organización y puesta en marcha,
pudiendo estos últimos ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios
comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde
el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal,
cuando este hecho sea posterior a la fecha en que estos se originaron.
Ahora bien, aclarado lo anterior, se deja constancia que respecto de esta
partida, la reclamante acompaño diversos antecedentes fundantes, entre los cuales,
en la Custodia N° 32-2015, archivador C, constan los siguientes:
1.- Libro Mayor año 2008, saldo de cuenta $43.629.868.
2.- Libro Mayor año 2009. Saldo de cuenta $254.080.424.
3.- Balances General correspondiente a los años 2008 y 2009, donde se
visualiza la cuenta “Estudios de Exploración”
4.- Las facturas y boletas de honorarios, que se contienen en el siguiente
cuadro resumen:
Tipo N° Nombre Fecha Monto Periodo
Factura 001 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-09-2008 5.000.000 09-2008
Factura 002 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-10-2008 5.000.000 10-2008
Factura 003 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-11-2008 5.000.000 11-2008
Factura 004 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-12-2008 5.000.000 12-2008
Factura 005 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-01-2009 5.000.000 01-2009
Factura 006 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 28-02-2009 5.000.000 02-2009
Factura 007 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-03-2009 5.000.000 03-2009
Factura 008 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-04-2009 5.000.000 04-2009
Factura 009 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-05-2009 5.000.000 05-2009
Factura 010 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-06-2009 5.000.000 06-2009
Factura 011 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-07-2009 5.000.000 07-2009
Factura 012 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 31-08-2009 5.000.000 08-2009
Factura 013 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-09-2009 1.000.000 09-2009
Factura 014 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 30-09-2009 4.000.000 09-2009
Factura 015 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 26-10-2009 5.000.000 10-2009
Factura 016 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 24-11-2009 5.000.000 11-2009
Factura 017 Consultora Maria Cristina Lagos Díaz EIRL 21-12-2009 5.000.000 12-2009
Factura 001 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 25-11-2008 11.626.740 11-2008
Factura 002 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 04-12-2008 12.003.120 12-2008
Factura 003 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 05-01-2009 11.536.380 01-2009
Factura 004 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-02-2009 11.107.800 02-2009
Factura 005 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 02-03-2009 10.908.000 03-2009
Factura 006 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-04-2009 10.672.380 04-2009
Factura 008 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 04-05-2009 10.497.240 05-2009
Factura 009 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-06-2009 10.182.960 06-2009
Factura 010 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-07-2009 9.955.440 07-2009
Factura 012 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 03-08-2009 9.727.560 08-2009
Factura 013 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-09-2009 9.843.840 09-2009
Factura 014 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-10-2009 8.197.519 10-2009
Factura 015 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 01-10-2009 1.692.581 10-2009
Factura 016 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 26-10-2009 4.915.338 10-2009
Factura 017 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 26-10-2009 4.997.261 10-2009
Factura 018 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 23-11-2009 5.501.193 11-2009
Factura 019 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 23-11-2009 3.716.967 11-2009
Factura 020 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 21-12-2009 6.307.056 12-2009
Factura 021 Consultora Bernardo Mora Campillay EIRL 21-12-2009 2.703.024 12-2009
Factura 165 Ruiz y Doberti Limitada 05-01-2009 1.245.000 01-2009
DFaocctuuram ento firmad19o1 elReucizt ryó Dnoibceartmi Leimnittaed ap or don/ña Sergio Del ca1r5m-0e7-n2 0V09e ra A1p.0a00ri.0c0io0 , el 1017--12010-92 015.
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Timbre Electrónico
Factura 423 Soc. Comercial Dickson Consultores Limitada 06-02-2009 1.210.457 02-2009
Factura 504 Soc. Comercial Dickson Consultores Limitada 16-06-2009 636.310 06-2009
Factura 551 Soc. Comercial Dickson Consultores Limitada 20-07-2009 635.524 07-2009
Factura 661 Soc. Comercial Dickson Consultores Limitada 07-12-2009 387.143 12-2009
Factura 226 Comercial y Representaciones Petrolink 13-03-2009 1.674.652 03-2009
Boleta Honorarios 055 Luis Armando Levill Levill 28-04-2009 476.088 04-2009
Boleta Honorarios 062 Luis Armando Levill Levill 30-07-2009 119.022 07-2009
244.378.010
Que, por otra parte, teniendo presente el objeto social de Petromagallanes
Limitada, que comprende el poder realizar diversas actividades económicas
relacionadas con el rubro de hidrocarburos y energía, sea por cuenta propia o a
través de terceros “ incluyendo la compra, venta, arrendamiento y administración
de bienes raíces, equipos de perforación, plantas de tratamiento de petróleo y gas,
equipos de registro y procesamiento técnico, líneas de transmisión, oleoductos,
gasoductos y poliductos, y la celebración de Contrato de Trabajo Petróleo
Especifico”, y tomando además en consideración el mérito de autos, y que en nada
obsta atendido su giro que sea una empresa prestadora de servicios, dada la
naturaleza de estos, cabe concluir por este Magistrado que los gastos de
organización y puesta en marcha y de exploración, contendidos en la cuenta N°
1301002, sean susceptibles de rebajarse de la base imponible para calcular su renta
imponible, Año Tributario 2011, salvo en lo que respecta a la suma de $9.702.414
(que es la diferencia entre las cantidades de $254.080.424 y $244.378.010), pues
este último valor se estima que no se encuentra acreditado en el proceso, de
conformidad a los artículos 17 y 18 del Código Tributario, en relación con el artículo
21 del mismo cuerpo legal.
ñ).- Ingresos Devengados y No Declarados, cuenta N° 1106009.
Que en cuanto a la diferencia calculada por el Servicio de Impuestos Internos
en la suma de $263.230.083 por ventas del giro que no fueron incorporadas por la
actora en su Declaración de Renta del Año Tributario 2012, cabe señalar que
revisados por el Tribunal los antecedentes contables que obran en la Custodia Nº
32-2015, en particular, las Declaraciones Mensuales de Impuesto al Valor Agregado
(Formularios 29) del año Comercial 2011, se pudo determinar que los ingresos de la
actora alcanzaron la cantidad de $11.029.373.480, en tanto que también revisada
su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2012, ella
declaró en código 628 ingresos por la suma de $8.841.522.175, valor éste último
que confrontado con los ingresos que registró, también en el código 628, en su
Declaración de Impuesto a la Renta en el Año Tributario 2011, por la suma de
1.924.528.910, se pudo apreciar efectivamente que existe una diferencia de
$263.230.083, respecto de lo cual la reclamante no dio explicación en autos, pues
en su reclamación de fojas 42 y siguientes solo anunció que presentaría diversas
pruebas en el proceso, más en el curso del mismo nada especificó al efecto, e
incluso sus testigos omitieron referirse a esta diferencia en particular.
Que para graficar de mejor forma lo expuesto cabe tener a la vista los
siguientes cuadros referentes al Libro de Ventas y Formularios N° 29,
correspondiente al Año Comercial 2011. (Custodia N° 32-2015, Archivador C)
Libro de Ventas Formulario 29 año Comercial 2011
Periodo Exentas Afectas Total Código 142 Código 502 Total
Enero 5.316.520 7.932.485 13.249.005 5.316.520 7.932.479 1.507.171 13.248.999
Febrero 31.440.581 2.615.965 34.056.546 31.440.581 2.615.963 497.033 34.056.544
Marzo 292.572.483 3.222.373.323 3.514.945.806 292.572.483 3.222.373.289 612.250.925 3.514.945.772
Abril 1.523.086.284 1.523.086.284 1.523.086.284 289.386.394 1.523.086.284
Mayo 10.280.820 1.349.543.965 1.359.824.785 10.280.820 1.349.543.984 256.413.357 1.359.824.804
Junio 5.182.430 2.523.546.096 2.528.728.526 5.274.782 2.523.546.100 479.473.759 2.528.820.882
Julio 5.015.010 348.441.492 353.456.502 5.015.010 348.441.474 66.203.880 353.456.484
Agosto 520.884.000 520.884.000 520.884.005 98.967.961 520.884.005
Septiembre 10.827.410 10.827.410 21.654.820 10.827.410 10.827.411 2.057.208 21.654.821
Octubre 5.412.440 5.412.440 10.824.880 5.412.440 5.412.442 1.028.364 10.824.882
Noviembre 5.766.750 160.283.089 166.049.839 5.766.750 160.283.084 30.453.786 166.049.834
Diciembre 982.520.175 982.520.175 982.520.168 186.678.832 982.520.168
Total 11.029.281.168 Total 11.029.373.480
Diferencia:
Ventas 2011 11.029.281.168
Ingresos 2010 (F22 AT 2011, Cod. 628) 1.924.528.910
Ingresos Netos 9.104.752.258
Ing. Declarados AT 2012 8.841.522.175
Diferencia Determinada 263.230.083
Luego, en este orden de ideas, y siendo de cargo de la reclamante acreditar
de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, el desvirtuar lo aseverado por el
Ente Fiscalizador en la Liquidación, con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
y así, que se modifique el acertamiento allí consignado, en el sentido de las
pretensiones que sostiene la actora sostiene, resulta que de acuerdo a lo expuesto,
ello no se ha verificado en autos, por lo cual este Magistrado concluye que
corresponde confirmar el acto administrativo impugnado respecto de esta cuenta.
o).- Venta de Vehículo Usado. Camioneta patente BRCD 86-0.
Que respecto de este punto, también objeto de debate entre las partes,
cabe señalar que con los documentos acompañados al proceso no fue posible
determinar el resultado que obtuvo la reclamante con motivo de la enajenación del
vehículo señalado en el punto 3° de la Liquidación; pues al revisar el contrato de
compraventa de fecha 06 de julio de 2011, que obra en la Custodia 30-2015 (Nº
105), se desprende que la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200 Katana DCAB
4x4 2.5, año 2008, motor N° 4D56 UCAY 4967, chasis MMBJNKB408D036564, color
rojo burdeo metalizado, inscripción BRCD 86-0, fue vendida en la suma de
$2.700.000, precio que fue pagado al contado mediante depósito en cuenta
corriente del Banco BCI, obrando al efecto en autos fotocopia autorizada de la
bDoolceutma ednetop ófisrmitoad No° e 4le4c4tr9ó8n9ic3a9m2e, ndtee pBoarn dcoon /BñCaI ,S deerg fioe cDheal c0a8r mdeen j uVleiora d Aep 2a0ri1ci1o,, ae lq 1u1e-1 s1e-2 015.
refiere el Nº 126, del Archivador C, de la Custodia 32-2015, del considerando quinto
precedente. Sin embargo, en el documento denominado “Giro y Pago de Derechos
Municipales por Transferencia de Vehículos con Permiso de Circulación” Folio
3630894-K, a que se refieren los Nºs. 85 y 134 de la Custodia Nº 31-2015, consta
que el vehículo transferido es de patente BRCD.85-2, en tanto que la del móvil
materia de la Liquidación es la BRCD 86-0.
Que, en consecuencia, y en atención a lo anterior, no existen antecedentes
suficientes en el proceso para considerar que el ingreso proveniente de la
enajenación del vehículo en comento, fue efectiva y correctamente declarado en la
contabilidad de Petromagallanes Limitada, razón por lo cual este Sentenciador
expresa su conformidad con lo argumentado al respecto por la parte reclamada en
la Liquidación impugnada en autos.
VIGÉSIMO: Que, considerando que las partes hicieron alusión en sus escritos de
reclamación y contestación a la inadmisibilidad probatoria que da cuenta el inciso
11 del artículo 132 del Código Tributario, se deja constancia que ello no constituyó
una alegación en autos, sino que la reclamante aludió de manera referencial a este
precepto, lo cual significó que a su turno la reclamada también se refiriera a dicha
norma de manera ilustrativa e indicando que la actora había hecho mención de la
misma, no generándose incidente alguno al respecto, por lo cual no le cabe a este
Magistrado pronunciarse al respecto.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en conclusión, atendido lo expuesto en los
considerandos precedentes, y en aplicación de la normativa citada y analizada, cabe
concluir que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para proceder
al acertamiento de aquellos impuestos como los que se dan cuenta en la
Liquidación de autos, en virtud de la Potestad Tributaria que le es otorgada por la
ley; no obstante, y en lo particular, dicho acto administrativo se ha considerado en
el caso sublite solo en parte ajustado a derecho; y de ahí que a partir de lo aquí
razonado y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio,
ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, atendiendo a las
máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los Principios Generales de
Derecho, se arribó a las conclusiones aquí consignadas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que analizada la demás documentación y antecedentes
aportados en autos, en nada altera lo razonado y concluido precedentemente.
VIGÉSIMO TERCERO: Que se deja constancia que ambas partes han tenido motivo
plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y visto además lo
dispuesto en los artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123,
124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario;
artículos 29 y siguientes, 54 y siguientes 59 del Decreto Ley N° 824 de 1974;,
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales
citadas y pertinentes,
Docume nto firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-11-2015.
SE DECLARA:
1).- Que rechaza la reclamación de fojas 42 y siguientes, interpuesta por la
abogada doña Javiera Carolina Ruidiaz Caerols, R.U.T. N° 17.477.063-8, en
representación de Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, en cuanto a su
solicitud de dejar sin efecto la Liquidación N° 29.053, de fecha 30 de mayo de 2014,
y notificada con fecha 30 de septiembre del mismo año, en razón de encontrase
prescripta la acción fiscalizadora, o que se haya efectuado en forma incompleta la
notificación de dicho acto administrativo, o por falta de fundamento del mismo,
peticiones planteadas en subsidio una de otra.
2).- Que se acoge la reclamación de autos, en cuanto se consideran gastos
necesarios para producir la renta, y por lo mismo susceptibles de rebajarse de la
Renta Líquida Imponible de Petromagallanes Limitada, las cuentas impugnadas en la
Liquidación Nº 29.053, con la salvedad de las siguientes partidas:
a).- Donaciones, cuenta N° 3102014, se confirma la Liquidación N° 29.053
solo con excepción de las donaciones a Fundación CGE y al Club de Leones Cruz del
Sur, por los montos de $300.000 y $2.000.000, respectivamente, sumas éstas dos
que corresponde sean rebajadas de la Renta Líquida Imponible, Año Tributario
2011.
b).- Facturas emitidas por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada,
R.U.T. N° 76.648.070-1, cuenta N° 3102014, se confirma la Liquidación N° 29.053,
sin excepciones.
c).- Pérdida por venta activo fijo, cuenta N° 3203016, se confirma la
Liquidación N° 29.053, sin excepciones.
d).- Gastos de viaje y estadía, cuenta Nº 310012, se confirma la Liquidación
Nº 29.053, sin excepciones.
f).- Gastos de viaje y estadía, cuenta N° 3102016, se confirma la Liquidación
N° 29.053, en lo referido al comprobante de egreso N° 881; en tanto que el traspaso
Nº 4783 solo con excepción de $310.112, correspondiente a la factura Nº 100922
emitida por Innovación y Tecnología Empresarial, gasto este último que se estima
necesario para producir la renta, al igual que el de los traspasos N°s 3418 y 3530.
e).- Remuneraciones, cuenta N° 3102022, se confirma la Liquidación N°
29.053, solo respecto a aquellos monto asociados a los R.U.T. N°s. 1002-2, 9.999-6 y
5555-7, estimándose como gastos necesarios para producir la renta los demás
desembolsos contendidos en esta cuenta.
f).- Gastos de organización y puesta en marcha, cuenta 310012, se confirma
la Liquidación N° 29.053 solo en cuanto a la suma de $9.702.414, estimándose el
saldo restante de esta cuenta como gastos necesarios para producir la renta.
g).- Ingresos devengados y no declarados, cuenta N° 1106009, se confirma la
Liquidación N° 29.053, sin excepciones.
h).- Que respecto a la venta de la camioneta patente BRCD 86-0, se confirma
la Liquidación N° 29.053, sin excepciones.
3).- Que el Servicio de Impuestos Internos deberá efectuar la respectiva
reliquidación de Impuesto, correspondiente al Año Tributario 2011, a la
contribuyente Petromagallanes Limitada, R.U.T. N° 76.007.816-6, de conformidad a
lo dispuesto en el Nº 2) que antecede.
4).- Que no se condena en las costas de la causa a alguna de las partes, por
no haber sido totalmente vencida en el juicio.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente sentencia a la parte reclamante por carta certificada,
y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 15-9-0000076-3
RIT: GR-09-00002-2015
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO
TITULAR.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.