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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00003-2015 · 12 de febrero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00003-2015
RUC
15-9-0000180-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento veinticuatro 124 Punta Arenas, doce de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS: Uno.- Que a fojas 8 y siguientes comparece don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, pescador artesanal, con domicilio en General Augusto Lutz Urzúa N° 861, comuna de Punta Arenas, y para estos efectos, en Avenida Colón N° 1144, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en contra de la Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014, cursadas por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, a fin de que sean dejadas sin efecto en todas y cada una de sus partes. Fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que las liquidaciones practicadas surgen como consecuencia del Inventario de Caja realizado el día 18 de diciembre de 2013, por fiscalizadores de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente S.I.I.), detectándose un exceso de Caja, que implicó una diferencia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría en el Año Tributario 2014, al considerar los ingresos omitidos, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), además de considerar que provienen de su actividad principal. 2).- Que en el arqueo realizado se detallaron los siguientes documentos de inversión: Fondo Mutuo Banco Estado (Respaldo Estado de cuenta) $ 96.394.139. Fondo Mutuo Banco Chile (Respaldo Estado de cuenta) $ 13.123.192. Cuenta de Ahorro Banco Estado $ 76.420. Total Arqueo $ 109.593.751. Saldo contable al 18 de diciembre 2013 de la Cuenta Caja: $81.790.914. Que lo anterior arroja un excedente de caja de $ 27.802.837. 3).- Explica como primera cuestión no ponderada debidamente por el S.I.I., que realiza su actividad comercial como persona natural, por lo cual, al momento de presentar los documentos requeridos para el arqueo de caja, se incluyeron Fondos Mutuos y Ahorro, que corresponden a los retiros realizados de su actividad principal y única, y que son de libre disponibilidad para gastos personales y que ya han tributado con el Impuesto Global Complementario vía retiros. 4).- Que dichas inversiones son: Fondo Mutuo Banco Chile (Respaldo Estado de cuenta) $ 13.123.192. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Cuenta de Ahorro Banco Estado $76.420.- Total Fondos ya Declarados y Tributados $ 13.199.612.- 5).- Que producto de la clarificación del punto anterior la diferencia de caja a justificar sería de $14.603.225, y no de $27.802.837, lo que anuncia acreditará en el proceso. 6).- Precisa que sin perjuicio de lo anterior, su parte cometió un lamentable error administrativo, en relación a la forma y a los montos en que se deben llevar los Fondos Mutuos, específicamente respecto al Fondo Mutuo Banco Estado (Respaldo Estado de Cuenta) por la suma de $96.394.139. Explica que el Fondo antes singularizado incluye los recursos disponibles para la empresa como los correspondientes a recursos de libre disposición, y por los cuales se tributan en base a retiros. Es decir, incluyen $81.790.914 para el ejercicio de la actividad comercial del suscrito, y por otro lado $14.603.225, retirados de su actividad principal. Que lo expuesto ha llevado a la confusión que ha dado origen al diferencial de caja. 7).- Que, en otras palabras, por un error meramente formal el S.I.I. ha considerado como retirados y no declarados la suma de $14.603.225, en circunstancias que, como expresa que acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, se trata de recursos provenientes de su actividad principal y sobre los que sí ha tributado y que por un error meramente formal fueron incluidos en un Fondo Mutuo afecto a la actividad principal, fondos que tiene por objeto exclusivamente enfrentar posibles déficit o periodos de baja en la actividad que desarrollo. 8).- Que, en síntesis, el Fondo Mutuo antes mencionado debió formar parte de la contabilidad, y además se debió agregar como aporte los recursos existentes en él, esto es la suma de $14.603.225 que correspondían a dineros que ya habían sido retirados de la empresa y de libre disposición del contribuyente por haber tributado en base a Impuesto Global Complementario. 9).- Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. N° 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014, y cursadas por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, acogerlo y en definitiva dejar sin efecto las mencionadas liquidaciones señaladas, en todas y cada una de sus partes, por las razones expuestas en el cuerpo de su presentación. 10).- Que en el cuarto otrosí de su presentación confiere patrocinio y poder con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, al abogado don Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, R.U.T. N° 9.037.240-8, con domicilio en la comuna de Punta Arenas, Avenida Colón N° 1144, Segundo Piso, Oficinas 2 y 3. Dos.- Que a fojas 20 y siguientes de autos comparece la abogado doña Macarena Acuña Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, quien en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 16 y siguiente, por doña Ana María Vargas Cárdenas , R.U.T. N° 10.483.224-5, Directora Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, de su mismo domicilio, evacua el traslado conferido a fojas 12 y solicita que el reclamo interpuesto por don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, en contra de las Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901, de fecha 29 de octubre de 2014, sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Fundamenta su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- LOS HECHOS 1).- Que mediante Notificación N° 03, folio 682981 de fecha 03 de diciembre de 2013, se solicitó al contribuyente que presentara a más tardar el día 13 de diciembre de 2013 su documentación contable al día 30 de octubre de 2013, junto a su Declaración de Renta Año Tributario 2013. Lo anterior con el fin de constatar que las anotaciones contables se encontraban al día, de conformidad al artículo 16 del Código Tributario, todo asociado a la Cuenta Caja. Que lo anterior se le reiteró al contribuyente mediante Notificación N° 6830111. 2).- Que posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013, mediante Notificación N° 348, folio 1350036, se notificó en forma personal al contribuyente la Resolución Exenta N° 088 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la que se resolvió la confección o confrontación total o parcial del saldo efectivo de la Cuenta Caja. 3).- Que efectuada la comprobación del saldo de la Cuenta Caja en la contabilidad y la confección de Inventario Caja, se determinó un saldo de caja ascendente a $109.593.751, siendo dicho saldo determinado por el contribuyente, desde el 31 de octubre de 2013 al 18 de diciembre de 2013, según sus registros contables de $81.790.914, existiendo un diferencial entre lo contabilizado y lo determinado en el arqueo de caja ascendente a $27.802.837, lo que implica un exceso de ésta. 4).- Que el 29 de agosto de 2014 se emitió la Citación N° 5609, notificada por cédula en igual fecha. 5).- Que con fecha 09 de octubre de 2014, el contribuyente dio respuesta a la Citación N° 5609. II.- ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL MÁS ABSOLUTO RECHAZO DEL RECLAMO. 1).- Que el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario dispone: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto". Explica que esta norma se refiere al peso o carga de la prueba en materia tributaria, la cual recae en el contribuyente, quien deberá rendir prueba suficiente, adecuada y pertinente a efectos de desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Internos. El reclamante deberá acreditar sus dichos, según lo que ha expresado en su reclamo. 2).- Agrega que es abundante la jurisprudencia de nuestros tribunales que se ha pronunciado respecto a la disposición contenida en el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, y al efecto menciona la siguiente: a).- La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, en la cual no se dio lugar a un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una Resolución Exenta emitida por el Servicio de Impuestos Internos en la que se denegó una devolución de impuestos solicitada por pagos provisionales mensuales, crédito por gastos de capacitación y pago provisional por utilidades absorbidas. Que el contribuyente argumentó que el tribunal a quo tuvo por acreditados todos los supuestos fácticos que debían concurrir para proceder a la devolución salvo el hecho de existir pérdidas tributarias en el año comercial 2010 y manifestó que rindió prueba suficiente para acreditar dicha pérdida. El Tribunal de primera instancia estableció que con la prueba rendida no se acreditó la efectividad de haber registrado pérdidas la reclamante ya que no estaban plenamente respaldadas con la documentación que acreditaría la efectividad de las operaciones a que se refieren los asientos contables, y no se pudo probar si el contribuyente generó pérdidas o utilidades, ni la magnitud de las mismas. Por último, consideró que la documental presentada en segunda instancia fue insuficiente para desvirtuar lo resuelto por el Juez Tributario en su sentencia. El Tribunal ad Quem consideró que las conclusiones del tribunal de primera instancia fueron acertadas ya que le correspondía al contribuyente la carga de la prueba según lo prescrito por el artículo 21 del Código Tributario y, por tanto, éste debió conservar la documentación de respaldo correspondiente a los asientos contables que registró, cuestión que no acaeció en ese caso . b).- La Excelentísima Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo entablado por un contribuyente en contra de una sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó un fallo de primera instancia pronunciado por el Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo tributario entablado por un contribuyente en contra de una resolución que rechazó la pérdida tributaria declarada. El contribuyente expresó que el fallo impugnado infringió la norma de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, al no declarar ésta, ya que a su juicio el Servicio al revisar la pertinencia de la pérdida de ejercicios anteriores rebajada había ejercido sus facultades de fiscalización fuera del plazo de prescripción establecido en la citada norma. Agregó el contribuyente que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico resolución impugnada además había efectuado una errada aplicación del derecho, al rechazar ciertos gastos declarados por su carácter de no necesarios. La sentencia al pronunciarse respecto a la causal invocada relativa al ejercicio de facultades de fiscalización por parte del Servicio fuera de los plazos de prescripción, expresó que la administración para verificar si las pérdidas de arrastre hechas valer se encontraban debidamente respaldadas y correspondían a un gasto real y efectivo, estaba legalmente facultada para revisar los antecedentes contables, no siendo efectivo que el fallo trasgrediera las normas sobre prescripción. Respecto a la alegación relativa al errado rechazo de ciertos gastos por haber sido considerados por los jueces de la instancia como no necesarios, expresó la sentencia que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente acreditar el carácter de necesario de los gastos rechazados por la administración, constando en el proceso que el contribuyente no aportó prueba suficiente para acreditar tal carácter. c).- El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio rechazó un reclamo entablado por un contribuyente en contra de una liquidación practicada por el Servicio, que determinó diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, al objetar gastos rebajados por el contribuyente por concepto de asesorías externas e intereses asociados al pago de préstamos contratados con el objeto de solventar las referidas asesorías. El reclamante sostuvo que el Servicio había incurrido en un error al rechazar los gastos rebajados por concepto de pago de asesorías, afirmando que atendido el monto de las inversiones que debía gestionar el contribuyente, resultaba necesario incurrir en gastos por concepto de asesorías externas. El fallo expresó que el artículo 31 inciso 1° de la Ley de la Renta establece una regla de atribución del onus probandi, al poner sobre los hombros del contribuyente el acreditar de manera fehaciente los gastos que fueron calificados por éste como necesarios para producir la renta al momento de la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, regla que se desplaza a la sede jurisdiccional cuando el Servicio de Impuestos Internos los rechaza como tales y el sujeto pasivo de la obligación tributaria se alza en contra de tal decisión. Agregó el fallo que la norma del citado artículo 31 de la Ley de la Renta, es concordante con lo dispuesto por el artículo 21 inciso primero del Código Tributario. Que efectuado el análisis de la prueba rendida, concluye la sentencia que no se acreditó la efectividad de los gastos impugnados por el Servicio, ni el carácter de necesarios de estos, considerando que se ajustó a derecho la diferencia de impuestos determinada en el acto impugnado. 3).- Sostiene que, en cuanto a lo señalado por el reclamante referente a que en el momento de presentar los documentos requeridos para el arqueo de caja, se incluyeron fondos mutuos y ahorro, que corresponden a retiros realizados de su actividad principal y única, y que son de libre disponibilidad para gastos personales y Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico que ya han tributado con el Impuesto Global Complementario vía retiros, deberá acreditar tal situación durante el término probatorio, ya que durante la etapa administrativa efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, no acreditó que dichos fondos provengan de retiros en dinero de su actividad principal, no aportando información referente a los períodos tributarios a los que corresponderían los retiros que indica, como tampoco la contabilidad que refleje y registre los retiros que conforman el Fondo Mutuo Banco Chile por $13.123.192 y Cuenta de Ahorro Banco Estado por $76.420 . 4).- Que de conformidad al artículo 16 inciso primero del Código Tributario, en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. Que, por otra parte, el artículo 17 inciso primero del mismo cuerpo legal, expresamente dispone que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario, agregando que los libros de contabilidad deben ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, pudiendo incluso el Director autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, lo que no obsta bajo ningún respecto, a la existencia de la documentación correspondiente de respaldo. 5).- Indica que es del caso tener presente lo sentenciado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 18 de enero de 2011, en causa caratulada "Coliumo Inversiones Limitado con Servicio de Impuestos Internos", causa Rol N° 312-2009, quien acogiendo recurso de casación en el fondo, señaló: "Octavo: Que de conformidad al artículo 17 del Código Tributario, "Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones". De lo anterior se colige que junto con los libros de contabilidad debe conservarse la documentación correspondiente a las anotaciones que se hagan en éstos. Dentro de esta perspectiva, no basta con el asiento contable que se efectúe en los libros, sino que dichos asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente; ello permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna. Es por eso que el Servicio frente a dos registros contables en que se incluían aportes de socios, requirió a la contribuyente que acreditara con documentación fehaciente tales registros, correspondiendo a ésta la carga de la prueba según lo prescribe el artículo 21 del Código Tributario. Noveno: Que así no resulta suficiente que la sociedad haya contabilizado los aportes en su contabilidad sino que debe demostrar con la debida documentación la Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico efectividad de tales aportes, lo que no hizo. De tal modo que la sentencia, al prescindir de esta prueba, vulnera el artículo 17 del Código Tributario en cuanto por él se exige al contribuyente conservar la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se registren, sin que ellos hayan sido demostrados. Décimo: Que al transgredirse el artículo 17 aludido también se violenta lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones. Así la Sociedad Coliumo ha aseverado mediante su contabilidad que recibió dos aportes de su socio Luis Rodríguez Orellana, luego su obligación es acreditar la efectividad de ello y sin embargo no lo ha hecho pues no ha acompañado la debida documentación que demuestre cómo dicho socio allegó esos valores a la sociedad. Es más, los documentos con los que intenta demostrar la disponibilidad de fondos de parte de dicho socio sólo conducen a tornar más dudoso el aporte. En efecto, éstos datan del mes de julio de 1996 y de abril de 1997 y los fondos del señor Rodríguez Orellana que dice haber recibido por préstamo del Banco de Chile y por la venta de un bien raíz son de fecha posterior, todo lo cual no permite considerar que el asiento contable sea fidedigno. Undécimo: Que tampoco es efectivo, como afirma la sentencia, que sea necesario declarar la contabilidad como no fidedigna para prescindir de ella; basta para ello que no se corresponda con la documentación que le sirve de sustento. Duodécimo: Que el haber violentado los artículos 17 y 21 del Código Tributario condujo a los sentenciadores a dar crédito a los asientos contables y prescindir de la obligación del contribuyente de demostrar la verdad de sus declaraciones, lo que éste no hizo, de modo que tales ingresos debían considerarse en la base imponible declarada y al no hacerlo así por efectos de la sentencia cuestionada se transgrede también el artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, que para la base imponible considera todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, y el artículo 20 Nº 3 del mismo cuerpo legal que establece el impuesto de primera categoría para las actividades que desarrolla la contribuyente. Décimo tercero: Que los errores anotados han tenido influencia en lo decidido, en la medida que de no concurrir aquéllos se habría exigido a la sociedad demostrar la verdad de sus declaraciones, y como no lo hizo se habría confirmado las liquidaciones que sobre este punto se cursaron a la contribuyente. Además la sentencia referida ha irrogado un perjuicio al Fisco de Chile por cuanto en virtud de ella se priva al Estado de percibir el verdadero monto de los impuestos por los ingresos de esta sociedad. Décimo cuarto: Que conforme a lo razonado, la sentencia impugnada deberá anularse por haber incurrido en los errores de derecho antes anotados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 766, 767 Y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 143 en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 141, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Santiago, dieciocho de enero de dos mil once. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia de casación que antecede sus motivos octavo a undécimo, y la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que todo contribuyente que se encuentra obligado a llevar contabilidad completa debe probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones, por lo que la Sociedad de Inversiones Coliumo Limitada debió demostrar que los asientos contables relativos a los aportes de socio son efectivos, lo que no hizo. Segundo: Que las alegaciones sobre prescripción de la liquidación Nº 721 de 29 de agosto de 2000 deben ser desestimadas de conformidad a lo razonado en el considerando sexto de la sentencia de primer grado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil seis, escrita a fojas 110". 6).- Que en cuanto a lo manifestando por el contribuyente en relación a la existencia de un error administrativo en lo que respecta a la forma y montos de llevar a cabo los fondos mutuos, específicamente el que corresponde a Banco Estado $96.394.139, el que incluye los recursos disponibles para la empresa como los correspondientes a recursos de libre disposición, y por los cuales, se tributan en base a retiros, es decir, incluyen $81.790.914 para el ejercicio de la actividad comercial, y por otro lado $14.603.225, retirados de su actividad principal, él deberá de conformidad a lo expuesto a través de este escrito, acreditar con antecedentes suficientes la veracidad de sus dichos. 7).- Menciona que el contribuyente al dar respuesta a Citación N° 5609, adjuntó el Balance General correspondiente al año comercial 2013, con la Cuenta Fondo Mutuo reflejando como saldo deudor la cantidad en cuestión, no aportando contabilidad que refleje y registre fiel y cronológicamente las operaciones, incluyendo entre éstas, la contabilización del fondo mutuo, como tampoco documentación de respaldo que dé indicios del período tributario en que se originaron las referidas operaciones. 8).- Concluye su presentación solicitando que se rechace la reclamación, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Tres.- Que a fojas 29 se tuvo por evacuado el traslado, y se recibió de oficio la causa a prueba conforme da cuenta la resolución de fojas 31, la que complementada por la de fojas 51, fijó los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos en autos: 1).- Efectividad del exceso de caja por la suma de $27.802.837, afecto a Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto a la Renta por parte del contribuyente don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, conforme lo señalan las Liquidaciones impugnadas en autos. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 2).- Efectividad de haberse incluido por error entre los antecedentes considerados para el arqueo de caja efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, los fondos mutuos y ahorros del reclamante que corresponden a retiros de su actividad principal, y que ya habían tributado con el Impuesto Global Complementario. Antecedentes, montos y circunstancias que lo acreditan. 3).- Efectividad que el Fondo Mutuo Banco Estado está compuesto por la suma de $81.790.914.- destinado a la actividad comercial del contribuyente don Florentino Carimonei Cuell y por la suma de $14.603.225.- retirados por este último. Antecedentes y circunstancias que lo acredita. Cuatro.- Que a fojas 48 se solicitó por las partes, de común acuerdo, que se suspendiera el procedimiento por el término de 45 días hábiles, petición a la que se le dio lugar en la resolución de fojas 49. Que, además, las partes solicitaron la suspensión del término de prueba por un lapso de quince días hábiles, lo que fue acogido por la resolución de fojas 86 de autos. Cinco.- Que a fojas 103 se certificó por la señora Secretaria del Tribunal que el término probatorio se encontraba vencido, y a fojas 104 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que a fojas 8 y siguientes comparece don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, pescador artesanal, con domicilio en General Augusto Lutz Urzúa N° 861, comuna de Punta Arenas, y para estos efectos, en Avenida Colón N° 1144, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014, cursadas por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, a fin de que sean dejadas sin efecto en todas y cada una de sus partes, conforme los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el número uno de la parte expositiva de esta sentencia. Que en su presentación la parte reclamante acompañó los siguientes documentos fundantes, y que rolan de la siguiente forma: 1).- A fojas 1, fotocopia simple de Acta de Notificación N° 271 Folio 1296304 de fecha 29 de octubre de 2014, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 2).- A fojas 2 y siguientes, fotocopias simples de Liquidaciones N°s 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. Se deja constancia que los documentos anteriores no fueron objetados por la reclamada. SEGUNDO: Que a fojas 20 y siguientes de autos comparece la abogado doña Macarena Acuña Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, segundo piso, quien en atención al patrocinio y poder otorgado a fojas 16 y siguiente, por doña Ana María Vargas Cárdenas , R.U.T. N° 10.483.224-5, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, de su mismo domicilio, evacúa el traslado conferido a fojas 12, solicitando que la reclamación interpuesta en la causa por el contribuyente don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, en contra de las Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901, todas emitidas con fecha 29 de octubre de 2014, sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Lo anterior de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que se dan cuenta en el número dos de la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes: 1).- Que mediante Notificación N° 03, folio 682981 de fecha 03 de diciembre de 2013, el S.I.I. solicitó a don Florentino Carimonei Cuell, que le presentara hasta el 13 de diciembre de 2013 su documentación contable al 30 de octubre de 2013, junto a su Declaración de Renta Año Tributario 2013. 2).- Que a consecuencia del procedimiento de fiscalización anterior se emitieron en contra del contribuyente la Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014, las que le fueron notificadas en la misma fecha. 3).- Que el reclamante es un contribuyente de Primera Categoría, y tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa, y es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); siendo su giro es pesca artesanal, extracción de recursos acuáticos en general, e incluye ballenas. CUARTO: Que habiéndose fijado como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los señalados en el número tres de los vistos de esta sentencia, es respecto de ellos que las partes aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes. QUINTO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 1).- A fojas 73 rola consulta saldo de cuotas al 31 de diciembre de 2012, emitido por Banco Estado S.A., Administradora General de Fondos, de fecha 16 de abril de 2013. 2).- A fojas 74 rola Estado de cuenta Fondo Mutuo Solvente Serie A de don Florentino Carimonei Cuell con los movimientos desde 01 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013, emitido por Banco Estado Administradora General de Fondos. 3).- A fojas 75 rola consulta cuenta cliente, reporte de movimientos de Fondo Mutuo de don Florentino Carimonei, R.U.T. N° 9.437.996-2, de Banchile, Filial Banco Chile, emitido con fecha 18 de diciembre de 2013. 4).- A fojas 76 y siguiente rola formulario N° 22, folio 231465694, Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2014, de don Florentino Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2. 5).- A fojas 78 y siguientes rolan Formularios N° 29, periodos comprendidos entre enero de 2013 a diciembre de 2013, de don Florentino Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: i).- Custodia N° 55-2015, consistente en una carpeta de documentos con la contabilidad del contribuyente Florentino Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, del año 2013, conteniendo los siguientes documentos: 1).- Libro Diario periodo 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, compuesto de 22 hojas enumeradas desde el folio 000802 a folio 000823. 2).- Libro Mayor periodo enero a diciembre del 2013, compuesto de 11 hojas enumeradas desde el folio 000829 a folio 000839. 3).- Libro Inventario y Balance al 31 de diciembre del 2013, compuesto de 1 hoja enumerada con el folio 001002. 4).- Balance General periodo enero a diciembre del 2013, compuesto de 1 hoja enumerada con el folio 001000. 5).- Determinación Renta Líquida Imponible y FUT, años tributarios 2014 y 2013 compuesto de 2 hojas enumeradas con el folio 001001 y 000702, respectivamente. 6).- Libro de Compra y Venta, Libro de Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales año 2013, compuesto de: 6.1).- Resumen para declaración y pago de Impuestos enero 2013. 6.2).- Libro de retenciones periodo enero 2013 folio 000612. 6.3).- Resumen para declaración y pago de Impuestos febrero 2013. 6.4).- Libro de retenciones periodo febrero 2013 folio 000613. 6.5).- Resumen para declaración y pago de Impuestos marzo 2013. 6.6).- Libro de compras periodo marzo 2013 folios 000615 y 000616. 6.7).- Libro de retenciones periodo marzo 2013 folio 000614. 6.8).- Resumen para declaración y pago de Impuestos abril 2013. 6.9).- Libro de compras periodo abril 2013 folio 000617. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 6.10).- Libro de compras periodo abril 2013 folio 000618. 6.11).- Libro de retenciones periodo abril 2013 folio 000619. 6.12).- Resumen para declaración y pago de Impuestos mayo 2013. 6.13).- Libro de compras periodo mayo 2013 folio 000620. 6.14).- Libro de compras periodo mayo 2013 folio 000621. 6.15).- Libro de retenciones periodo mayo 2013 folio 000622. 6.16).- Resumen para declaración y pago de Impuestos junio 2013. 6.17).- Libro de compras periodo junio 2013 folio 000623. 6.18).- Libro de compras periodo junio 2013 folio 000624. 6.19).- Libro de retenciones periodo junio 2013 folio 000625. 6.20).- Resumen para declaración y pago de Impuestos julio 2013. 6.21).- Libro de compras periodo julio 2013 folio 000626. 6.22).- Libro de compras periodo julio 2013 folio 000627. 6.23).- Libro de ventas periodo 1 de julio de 2013 al 31 de julio de 2013 folio 000628. 6.24).- Libro de ventas periodo 1 de julio de 2013 al 31 de julio de 2013 folio 000629. 6.25).- Libro de retenciones periodo julio 2013 folio 000630. 6.26).- Resumen para declaración y pago de Impuestos agosto 2013. 6.27).- Libro de compras periodo agosto 2013 folio 000631. 6.28).- Libro de compras periodo agosto 2013 folio 000632. 6.29).- Libro de ventas periodo 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2013 folio 000633. 6.30).- Libro de ventas periodo 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2013 folio 000634. 6.31).- Libro de retenciones periodo agosto 2013 folio 000635. 6.32).- Resumen para declaración y pago de Impuestos septiembre 2013. 6.33).- Libro de compras periodo septiembre 2013 folio 000636. 6.34).- Libro de compras periodo septiembre 2013 folio 000637. 6.35).- Libro de ventas periodo 1 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 folio 000638. 6.36).- Libro de ventas periodo 1 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 folio 000639. 6.37).- Libro de retenciones periodo septiembre 2013 folio 000640. 6.38).- Resumen para declaración y pago de Impuestos octubre 2013. 6.39).- Libro de compras periodo octubre 2013 folio 000641. 6.40).- Libro de compras periodo octubre 2013 folio 000642. 6.41).- Libro de ventas periodo 1 de octubre de 2013 al 31 de octubre de 2013 folio 000643. 6.42).- Libro de ventas periodo 1 de octubre de 2013 al 31 de octubre de 2013 folio 000644. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 6.43).- Libro de retenciones periodo octubre 2013 folio 000645. 6.44).- Resumen para declaración y pago de Impuestos noviembre 2013. 6.45).- Libro de compras periodo noviembre 2013 folio 000683. 6.46).- Libro de compras periodo noviembre 2013 folio 000684. 6.47).- Libro de ventas periodo 1 de noviembre de 2013 al 30 de noviembre de 2013 folio 000685. 6.48).- Libro de ventas periodo 1 de noviembre de 2013 al 30 de noviembre de 2013 folio 000686. 6.49).- Libro de retenciones periodo noviembre 2013 folio 000687. 6.50).- Resumen para declaración y pago de Impuestos diciembre 2013. 6.51).- Libro de retenciones periodo diciembre 2013 folio 000689. 6.52).- Libro de remuneraciones julio 2013 folio 000651. 6.53).- Libro de remuneraciones agosto 2013 folio 000652. 6.54).- Libro de remuneraciones septiembre 2013 folio 000653. 6.55).- Libro de remuneraciones octubre 2013 folio 000654 6.56).- Libro de remuneraciones noviembre 2013 folio 000655. 7).- Set de comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores dependientes de don Florentino Carimonei Cuell, durante los periodos de remuneraciones de julio 2013 a noviembre 2013. II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE: No hay. III. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: i.- Oficios: 1).- A fojas 106 rola oficio emanado del Banco de Chile, de fecha 15 de diciembre de 2015, en respuesta a ordinario N°074 de este Tribunal, recepcionado en el Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2015, y en el cual se acompañó los siguientes documentos: 1.1).- A fojas 107 y siguientes rola Estado de Inversiones de Fondos Mutuos durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, con su respectivo detalle de dicho fondo mutuo, de don Florentino Carimonei Cuell. 2).- A fojas 121 rola oficio emanado del Banco Estado de Chile, de fecha 23 de diciembre de 2015, en respuesta a ordinario N° 073 de este Tribunal, recepcionado por este Tribunal por correo electrónico recibido con fecha 23 de diciembre de 2015. SEXTO: Que también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: No hay. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico i).- Custodia N° 51-2015, consistente en una carpeta de auditoría del contribuyente Florentino Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, conteniendo los siguientes documentos: 1).- Fojas 1 y 2, Hoja de Control de Auditoría, formulario 3308. 2).- Fojas 3, Hoja de Trabajo N° 1, Actividades a considerar en auditoría IVA - Renta, formulario 3304. 3).- Fojas 4 a 6, Anexo informe de auditoría. 4).- Fojas 7, Hoja de Trabajo N° 2, Monto de diferencias detectadas, formulario 3305. 5).- Fojas 8 a 11, Liquidaciones de Impuestos N°s 29899 a 29901, todas emitidas con fecha 29 de octubre de 2014. 6).- Fojas 12, Fotocopia simple de Notificación N° 271, Folio 1296304, F 3300, de fecha 29 de octubre de 2014. 7).- Fojas 13 a 15, Respuesta Citación N° 5609 de fecha 09 de octubre de 2014. 8).- Fojas 16, Solicitud de ampliación de plazo para dar respuesta a Citación. 9).- Fojas 17, Fotocopia simple de Notificación N° 238, Folio 1296270, F 3300, de fecha 29 de octubre de 2014. 10).- Fojas 18 a 20, Citación N° 5609, de fecha 29 de agosto de 2014. 11).- Fojas 21 y 22, Fotocopia simple de Anexo N° 5, Acta de Toma de Inventario de Caja. 12).- Fojas 23, Estado de cuenta Banco Estado, perteneciente a don Florentino Carimonei Cuell, desde 01.12.2013 al 17.12.203, fondo solvente serie A. 13).- Fojas 24, Consulta cuenta Cliente, Reporte Movimientos, Banco de Chile, cliente Florentino Carimonei Cuell, de fecha 18.12.2013. 14).- Fojas 25, Fotocopia simple Consulta de Saldos Cuotas al 31.12.2012, Florentino Carimonei Cuell, Fondo Mutuo solvente Banco Estado. 15).- Fojas 26, copia Certificado N° 21 sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de los artículos 42 BIS y 57 BIS de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, de fecha 07 de marzo de 2014, correspondiente al Certificado N° 11.044. 16).- Fojas 27 y 28, copia Formulario 22, folio N° 231465694, Impuestos Anuales a la Renta, AT 2014. 17).- Fojas 29, Fotocopia cédula de identidad de don Florentino Carimonei Cuell. 18).- Fojas 30, documento denominado detalle de asientos contables para regularización errores propios año 2013. 19).- Fojas 31, Balance General periodo enero a diciembre de 2013 del contribuyente Florentino Carimonei Cuell. 20).- Fojas 32, Determinación Renta Líquida Imponible AT 2014. 21).- Fojas 33, Declaración Impuestos Anuales a la Renta AT 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 22).- Fojas 34, Fotocopia simple Poder Especial, de fecha 29 de mayo de 2014. 23).- Fojas 35, Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 22 de agosto de 2014. 24).- Fojas 36, Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 10 de junio de 2014. 25).- Fojas 37, Resumen de cuenta de ahorro de don Florentino Carimonei Cuell, fecha 18 de diciembre de 2013. 26).- Fojas 38, Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 10 de junio de 2014. 27).- Fojas 39, Notificación N° 63643, de fecha 28 de mayo de 2014. 28).- Fojas 40, Minuta Informativa. 29).- Fojas 41 y 42, Declaración Anual de Renta, formulario 22, AT 2014, folio N° 231465694. 30).- Fojas 43, Documento extraído de sistemas computacionales Servicio de Impuestos Internos. 31).- Fojas 44, Declaración y pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, periodo tributario diciembre de 2013. 32).- Fojas 45, Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 29 de agosto de 2014. 33).- Fojas 46 y 47, copia Anexo N° 5, Acta de Toma de Inventario de Caja. 34).- Fojas 48 y 49, Anexo N° 3: Hoja de Trabajo de Toma de Inventario. Confección de Inventario de caja y comprobación de su saldo en la contabilidad. 35).- Fojas 50 y 51, Anexo N° 4, Declaración Jurada de don Florentino Carimonei. 36).- Fojas 52, Notificación N° 348, Folio 1350036, Formulario 3300, de fecha 18 de diciembre de 2013. 37).- Fojas 53, Notificación N° 682985, Formulario 3285 de fecha 16 de diciembre de 2013. 38).- Fojas 54, Fotocopia simple de Poder Especial, de fecha 15 de febrero de 2013. 39).- Fojas 55, Notificación N° 03, Folio N° 682981, de fecha 03 de diciembre de 2013. 40).- Fojas 56 y 57, Documento que contiene información extraída de los sistemas computacionales Servicio de Impuestos Internos, respecto del contribuyente Florentino Carimonei Cuell. 41).- Fojas 58 y 59, Declaración Anual de Renta, formulario 22, AT 2013, folio N° 231482973. 42).- Fojas 60, Notificación N° 683011, formulario 3285 de 13 de diciembre 2013. II.- TESTIMONIAL RECLAMADA: Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico A fojas 68 a 71, consta la declaración de las testigos doña Antonieta Arroyo Ojeda y doña Claudia Gómez Sobarzo. III. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SÉPTIMO: Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, atendiendo a la pertinencia y valoración de los medios de prueba aportados en la causa, y teniendo presente lo dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe”, y que la prueba será apreciada “de conformidad con las reglas de la sana crítica”. OCTAVO: Que se debe tener presente que de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido en el país un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar. NOVENO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21, 25, 59, 60 y 63 del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó en la emisión y notificación a don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, de las Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901 de fecha 29 de octubre de 2014. DÉCIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario, y en caso de no estar el contribuyente obligado a llevar contabilidad, probará el origen de sus rentas de acuerdo al artículo 70, inciso final, del Decreto Ley N° 824 de 1974; es decir, valiéndose de todos los medios de prueba que el ordenamiento jurídico le permita. DÉCIMO PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 21 del mismo código citado “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”, y a su vez el Servicio “no Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”. DÉCIMO SEGUNDO: Que por su parte el artículo 70 del Decreto Ley N° 824 de 1974, dispone que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Agregado en su inciso segundo, que si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20, o clasificados en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42 del mismo cuerpo legal, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. DÉCIMO TERCERO: Que efectuadas las precisiones anteriores, corresponde ahora analizar las pretensiones sometidas a la decisión del Tribunal, al tenor de los puntos de prueba fijados en autos, y así respecto de la efectividad del exceso de caja por la suma de $27.802.837, afecto a Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto a la Renta, por parte del contribuyente don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, conforme lo señalan las Liquidaciones impugnadas en autos, cabe expresar lo siguiente: Que se deja constancia que la parte reclamante no presentó prueba de testigos, y en cambió la reclamada sí se valió de dicho medio probatorio, siendo tales declaraciones las siguientes: En primer lugar, doña Antonieta Arroyo Ojeda, R.U.T. N° 10.570.572-7, manifestó a fojas 68 y siguiente, que: “Con fecha 18 de diciembre de 2013, participé junto a mi compañero Hugo Ojeda Barría en la toma de inventario de caja, en la que se realizó lo siguiente: se notificó Resolución N° 88 de fecha 18 de diciembre de 2013, la que resuelve la confección o comprobación total o parcial del saldo efectivo de la cuenta Caja. Posteriormente se llenó el acta de toma de inventario de Caja en la que se registran moneda nacional, se detalla moneda extranjera u otros valores, en este caso en particular el contribuyente voluntariamente manifestó que tenía otros valores, fondos mutuos en Banco Estado, fondo mutuos en el Banco Chile y cuenta de ahorro en Banco Estado, lo que suma un total de 110 millones de pesos aproximadamente. Además en esta acta se detalló los múltiples documentos emitidos haciendo corte documentario, se ingresó el ultimo egreso realizado a la toma del arqueo, se registró el ultimo ingreso realizado a la toma del arqueo, eso lo que dice relación con el Acta de toma de inventario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Posteriormente se registró información en la hoja de trabajo Inventario de Caja y Comprobación del Saldo Contable, que entre la información que se registra en este caso, es el saldo contable al 30 de octubre de 2013, el saldo efectivo del arqueo caja al 18 de diciembre de 2013, igualmente se ingresan los retiros efectuados por don Florentino Carimonei desde enero a octubre del 2013. Cabe señalar que retira mensualmente un millón de pesos por lo que recuerdo, igualmente se ingresan los aportes que haya realizado desde enero a octubre del año 2013, y en este caso en particular figura con un aporte en el mes de abril de 2013, de tres millones cien mil pesos aproximadamente. Quiero señalar que la información anteriormente indicada se obtuvo del Libro Diario y Mayor, que mantenía en su domicilio. Finalmente se tomó una declaración jurada en la que don Florentino Carimonei manifestó que no tenía dinero, otros valores, ni especies, cajas de seguridad, otro domicilio, como tampoco tenía dinero prestado a otras personas, ni dinero reinvertidos en otras empresas, es importante señalar que el contribuyente manifestó que no tenía cuenta corriente en ningún banco. Es todo lo que puedo decir, en lo que dice relación al arqueo de caja. Con fecha 28 de mayo 2014, se notificó al contribuyente para que aporte ante las oficinas del Servicio antecedentes contables y tributarios, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Caja, Libro Compraventas, Libro FUT, Libro de Remuneraciones y Libro de Retenciones, todo lo anterior con las anotaciones al 31 de diciembre de 2013. Posteriormente mi Jefa de Grupo Claudio Gómez Sobarzo me asignó el caso de don Florentino Carimonei Cuell, que está relacionado con el Programa de Auditoría Inventario de Caja para que revise los antecedentes contables y tributarios aportados por el contribuyente, al analizar la información contable y al confrontar saldo contable de la cuenta Caja al 18 de diciembre de 2013 el que es de 82 millones aproximadamente, con el saldo de Caja obtenido en la toma de inventario de Caja, que es de 110 millones aproximadamente, se detectó una diferencia en este caso un exceso de Caja a la fecha del arqueo. Por lo recientemente mencionado se emitió Citación en el año 2014 al contribuyente para que acredite el origen de los fondos del exceso de Caja en relación al contabilizado, posteriormente el contribuyente presenta escrito en respuesta a la Citación en el que menciona que parte de los fondos mutuos corresponden a los retiros ya realizados y que son para gastos personales, esto es de 13 millones y fracción, y que por lo tanto tendría que justificar solamente 14 millones y fracción, a ello el contribuyente menciona que el fondo mutuo del Banco Estado de 96 millones y fracción incluye los 14 millones aproximados que son de retiro de su actividad. Al analizar la respuesta del contribuyente se determina que no acredita que el retiro de los fondos provienen de su actividad comercial y tampoco menciona los periodos tributarios a que dichos retiros pertenecen”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Luego, en base a lo anterior, concluye que “el contribuyente no logra justificar el exceso de caja detectado de alrededor de 28 millones, por lo que dichas cantidades se presume ingresos omitidos, por lo que en atención a la actividad que desarrolla don Florentino Carimonei en esta caso, pesca artesanal, se agrega a la base imponible de Primera Categoría y se aplica la tasa del IVA considerando que es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado”. Además, consultada al respecto, expresa: “…Después se detallar los retiros del contribuyente entre los meses de enero a octubre de 2013, mensualmente se consignan retiros de $1.000.000, puedo señalar que aquí se indica que los retiros de enero a marzo se encuentran registrados en el folio 680 y que los retiros desde el mes de abril al mes de octubre se registran en el folio 681. Por otra parte se observa que se registra un aporte en el mes de abril en el folio 680 por un monto de $3.055.548, en lo que respecta a los ingresos y egresos a la cuenta Caja distintos a las operaciones normales no se observa información, como tampoco en inconsistencias entre inventario de caja y declaración jurada, firma de fiscalizador Antonieta Arroyo Ojeda y la firma del contribuyente, quiero señalar que hay un escrito al pie de la hoja de trabajo, el que indica: “dinero de efectivo a toma de inventario $109.593.751, saldo cuenta Caja al 18 de diciembre de 2013 $81.790.914, folio Libro Diario 692, Folio Libro Mayor 695, diferencia $27.802.837”. Que, en segundo lugar, la testigo doña Claudia Lorena Gomez Sobarzo, R.U.T. N° 10.280.694-8, a fojas 70 y siguiente, sobre este mismo punto de prueba expresó: “Se trata de un fiscalización al inventario de la cuenta Caja. En el año 2013 se notifica al contribuyente para que presente en oficinas del Servicio los libros contables actualizados al 30 de octubre, el día 13 de diciembre de 2013, el día 16 de diciembre de 2013, se notifica al contribuyente para que el día 18 de diciembre del mismo año, se encuentre en su domicilio con los libros contables solicitados en la Notificación N° 3 de fecha 3 de diciembre de 2013, el día 18 de diciembre de 2013 concurren al domicilio del contribuyente los funcionarios Antonieta Arroyo y Hugo Ojeda, y proceden a notificar al contribuyente la Resolución Exenta N° 88 de igual fecha, en la cual se resuelve efectuar la confección y confrontación del saldo efectivo de la cuenta caja de la actividad del contribuyente. Los funcionarios actuantes levantan actas del inventario realizado y efectúan una declaración jurada voluntario del contribuyente respecto de los valores que posee referente a la cuenta caja de su actividad, el saldo efectivo determinado fue de $109.593.751. Posteriormente el 28 de mayo de 2014, se notifica nuevamente al contribuyente para que presente en oficinas del Servicio en día 11 de junio de 2014 los libros contables actualizados al 31 de diciembre de 2013, el contribuyente dio cumplimiento y durante el mes de julio en mi calidad de Jefe de Grupo asigne a la fiscalizadora Antonieta Arroyo la revisión del contribuyente, de acuerdo a la pauta del programa Inventario Arqueo de Caja. El objetivo de este programa es verificar la correcta determinación y declaración del saldo contable de la cuenta Caja y de los retiro efectuados por el contribuyente, Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico también tiene como objetivo verificar la correcta declaración y determinación del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado si corresponde. La fiscalizadora valido los registro contables de la cuenta Caja y determino el saldo contable al día 18 de diciembre de 2013 el cual de $81.790.914, y al contrastarlo con el inventario físico de la cuenta Caja realizado el 18 de diciembre de 2013, el cual ascendía a $109.593.751, se generaba una diferencia de $27.802.837 que corresponde a un exceso de Caja por parte del contribuyente, por lo cual el 29 de agosto de 2014, se emite Citación N° 5609 para que el contribuyente acredite la diferencia, de acuerdo a la respuesta otorgada por el contribuyente este señala que se debe a un error administrativo y que la diferencia se acredita en parte porque son retiros ya efectuados, y que se encuentran ya tributados. La funcionaria al analizar esta respuesta determina que no logra acreditar sus dichos el contribuyente, debido a que no presenta antecedentes suficientes, no señala en qué periodo se efectuó los retiros ni en que periodos declaro dicho monto, presenta solo borradores, además agrega que parte de la diferencia fue aporte de capital, no reflejándolo así en su contabilidad. Al no acreditar se entiende que son ingresos omitidos de la actividad principal del contribuyente, la cual es pesca artesanal, por lo que de acuerdo a los artículos 21 del Código Tributario, artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta y artículo 76 de la Ley de IVA, se gravan con IVA y se agregan a la Renta Líquida Imponible, para afectarlo con Impuesto de Primera Categoría. Por lo anterior se emiten las Liquidaciones N° 29.899 a 29.901 del 29 de octubre de 2014.” Que sintetizando lo señalado por las testigos anteriores, ello dice relación con explicar las razones, forma en que se llevó a efectos y resultados de la fiscalización efectuada, lo que se tradujo en definitiva en que a juicio de los fiscalizadores del S.I.I. el reclamante, en su oportunidad, no logró acreditar con la documentación necesaria u obligatoria para él, el origen de los fondos que se estimaron como un exceso de caja por la suma de $27.802.837, lo que implicó que se le efectuara el acertamiento que dan cuenta las Liquidaciones impugnadas en autos, señalándose que dicha cantidad quedaba afecta al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto a la Renta. Luego, y en este orden de ideas, en primer lugar cabe revisar la documentación acompañada en autos, y así es menester mencionar que en la Declaración de Renta del Año Tributario 2013, que rola a fojas 58 de la carpeta de auditoria Custodia N° 51-2015, el contribuyente declaró como retiros del periodo un monto ascendente a $25.992.000 (Cód. 104 retiro actualizados), y respecto de lo pagó el respectivo Impuesto Global Complementario. Que, por su parte, en el Libro Mayor correspondiente al Año Comercial 2013, que obra en la Custodia N° 55-2015, en su folio 836 (Cuenta Particular), se puede Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico constatar que don Florentino Carimonei Cuell, al 30 de noviembre de 2013, registraba en su contabilidad retiros ascendentes a la cantidad $43.400.000. Que al efecto, los retiros efectuados conforme a la Cuenta Particular recién citada, se pueden reflejar en el siguiente cuadro: Fecha Monto Fuente Observaciones 14-01-2013 $ 2.500.000 Fondos Mutuos Libro Diario Egreso N° 9 de fecha 14.01.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 803 04-02-2013 $ 1.500.000 Fondos Mutuos Libro Diario Egreso N° 5 de fecha 04.02.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 804 19-02-2013 $ 1.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 6 de fecha 19.02.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 804 14-03-2013 $ 1.300.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 8 de fecha 14.03.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 805 31-03-2013 $ 1.200.000 Caja Libro Diario Egreso N° 7 de fecha 31.03.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 805 22-04-2013 $ 1.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Egreso N° 8 de fecha 22.04.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 806 28-04-2013 $ 1.500.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 9 de fecha 28.04.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 806 23-05-2013 $ 1.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 8 de fecha 23.05.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 808 31-05-2013 $ 1.500.000 Caja Libro Diario Egreso N° 7 de fecha 31.05.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 808 02-06-2013 $ 1.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 8 de fecha 02.06.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 809 10-06-2013 $ 1.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Traspaso N° 9 de fecha 10.06.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 809 19-06-2013 $ 4.000.000 Fondos Mutuos Libro Diario Egreso N° 7 de fecha 19.06.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario N° 809 31-07-2013 $ 1.200.000 Caja Libro Diario Egreso N° 9 de fecha 31.07.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario N° 812 31-08-2013 $ 1.200.000 Caja Libro Diario Egreso N° 11 de fecha 31.08.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 814 27-09-2013 $ 9.100.000 Caja Libro Diario Egreso N° 11 de fecha 27.09.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 815 31-10-2013 $ 2.500.000 Caja Libro Diario Egreso N° 11 de fecha 31.10.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 818 30-11-2013 $ 10.900.000 Caja Libro Diario Egreso N° 10 de fecha 30.11.2013, monto retirado desde la empresa (cuenta caja). Libro Diario Folio N° 820 09-12-2013 $ 600.000 Fondos Mutuos Libro Diario Egreso N° 14 de fecha 09.12.2013, documento Estado de Cuenta BancoEstado rescate de Fondo Mutuo. Libro Diario Folio N° 821 Total Retiros $ 44.000.000 Retiros Año Comercial 2013 Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Se deja constancia que la diferencia de $600.000, corresponde a retiros en el mes de diciembre de 2013. Asimismo, se hace presente que dichos retiros se acreditan también con su Declaración de Renta correspondiente al mencionado Año Tributario 2014, efectuada en el mes de abril de ese año, en que el reclamante registró en el formulario 22, folio N° 231465694, en el código 104, un monto por retiros de $44.233.000 (valor actualizado); es decir, retiros consolidados en un monto superior al acumulado al mes de noviembre del año 2013, respecto de todo lo cual se encuentra pagado el Impuesto Global Complementario pertinente, lo que consta a fojas 27 y 41 de la Custodia N° 51-2015 de autos. Que así las cosas, ha resultado acreditado en la causa que el reclamante disponía al 31 de diciembre del Año Comercial 2012, según su contabilidad, de la suma de $25.992.000 (actualizados Año Tributario 2013), cantidad respecto de la cual efectivamente, como se señaló, había tributado conforme al Impuesto Global Complementario, y que además disponía de la cantidad de $43.400.00, al 30 de noviembre de 2013, conforme al arqueo realizado por el S.I.I. al 18 de diciembre de 2013, lo que determina recursos económicos disponibles y suficientes para efectuar dichas inversiones cuestionadas, con lo cual queda justificado plenamente la suma de $27.802.837, impugnada por el Ente Fiscal, quedando incluso un diferencial a favor de don Florentino Carimonei Cuell, lo que divido por la cantidad de meses entre enero y noviembre de 2012 (once meses), arroja un promedio mensual relevante para sufragar sus gastos de vida y de las personas que puedan vivir a sus expensas, de conformidad al inciso primero del artículo 70 del Decreto Ley N° 824 de 1974. Que, a mayor abundamiento, y para una mejor fundamentación de esta sentencia, se deja constancia que el contribuyente de autos no está obligado a presentar certificado N° 5 dando cuenta de los retiros efectuados, lo que es consistente con las mismas instrucciones del Servicio en su página web, a saber: “Este certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y las comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) o 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria de los retiros, tanto efectivos como presuntos, y gastos rechazados que correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas o cantidades, todo ello para los fines de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21, según corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no obligadas, por esas rentas, a declarar impuestos anuales a la renta”. 1 1 http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2012/ins_5.htm Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico Que, en conclusión, en virtud de los retiros efectuados en los años comerciales 2012 y 2013, ya relacionados, este Magistrado concluye que el reclamante ha acreditado, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, el origen de los fondos para llevar a cabo las inversiones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidaciones de autos, por la cantidad de $27.802.837. DÉCIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expuestos, y en cuanto a la efectividad de haberse incluido por error entre los antecedentes considerados para el arqueo de caja efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, los fondos mutuos y ahorros del reclamante que corresponden a retiros de su actividad principal, y que ya habían tributado con el Impuesto Global Complementario, cabe expresar lo siguiente: En, primer lugar, se deja constancia que las partes no aportaron a la causa prueba testimonial. Que al efectuar el análisis pertinente, se debe tener presente desde un punto de vista contable, que se acreditaron los retiros de fondos del contribuyente, como ya se mencionó, por los siguientes documentos: 1).- Declaración de Renta Año Tributario 2013, del cual se desprende en el código 104 un monto actualizado de retiros ascendente $25.992.000, obrando dicho documento bajo Custodia N° 51-2015. 2).- Del Libro Diario Año 2013, se desprenden los retiros de dinero efectuados por el contribuyente en forma periódica, documento que obra en la Custodia N° 55-2015. 3).- De la Cuenta Particular (Libro Mayor Año 2013, Folio N° 836), se desprende que al 30 de noviembre de 2013 el contribuyente efectuó retiros por $43.400.000, refrendado ello por la declaración de Renta Año Tributario 2014, en que el reclamante registra en el formulario 22, folio N° 231465694, en el código 104 un monto de $ 44.233.000, lo que comprende la suma anterior, y que se pagó el impuesto respectivo. Luego, dicho lo anterior, resulta relevante considerar que el contribuyente don Florentino Carimonie Cuell no es titular de cuenta corriente en banco alguno, que tampoco se encuentra organizado bajo una estructura societaria, empresa individual de responsabilidad limitada o sociedad por acciones, sino que actúa en el ámbito jurídico y comercial como empresario individual, bajo un único R.U.T., lo cual conlleva a estimar que se trata de un contribuyente que no hace mayor diferencia en el tratamiento de sus ingresos como empresario o comerciante y como persona natural, de forma tal que otorga un mismo tratamiento financiero a sus utilidades y recursos en general, lo que es frecuente en muchas pymes en el país, por lo que, valorando las pruebas rendidas en autos, de acuerdo a las regla de la sana crítica, y las máximas de la experiencia, este Sentenciador estima plausible y con fundamento suficiente, las alegaciones de la parte reclamante en cuanto a que efectivamente incurrió en un error al incluir como parte de la inversión en fondos mutuos y en sus ahorros, recursos de su actividad principal, conjuntamente con retiros que ya habían Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico tributado con el Impuesto Global Complementario, no efectuando inversiones distintas o separadas con unos y otros flujos de dinero; es decir, no diferenciado entre los dineros administrados en su calidad de empresario individual y aquellos sobre los que ya había tributado como persona natural. DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a la efectividad que el Fondo Mutuo Banco Estado está compuesto por la suma de $81.790.914, destinado a la actividad comercial del contribuyente don Florentino Carimonei Cuell y por la suma de $14.603.225, retirados por este último, cabe hacer presente que al resolver sobre este punto se ha de estar a lo ya señalado en los considerandos anteriores. Que, en todo caso, es pertinente explicar que al cotejar la información que se desprende del documento rolante a fojas 74 de autos, que corresponde al Estado de cuenta Fondo Mutuo Solvente Serie A de don Florentino Carimonei Cuell con los movimientos desde 01 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre del mismo año, emitido por Banco Estado Administradora General de Fondos, con el Libro Mayor año 2013 Folio N° 830, cuenta contable Fondos Mutuos, se constata el registro mensual de los retiros de fondos mutuos llevado a cabo en la institución financiera, los cuales fueron contabilizados correctamente en el Libro Diario; lo anterior, no obstante contablemente no sea posible visualizar un desglose de los montos que corresponden a cada caso, dado que la inversión se encuentra bajo un mismo instrumento financiero, siendo posible mencionar que el aporte inicial del periodo contabilizado con fecha 01 de enero de 2013 fue por $28.676.662. Que, así las cosas, en nada se altera con lo relacionado respecto de este punto de prueba, lo concluido en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, pues en definitiva ha quedado acreditado en autos el origen de los fondos cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante de autos, haciéndose presente que, no obstante lo dicho, en los documentos acompañados por el actor en la Custodia N° 55-2015, constan el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario Balance, Libro de Compra y Ventas, Libro de Remuneraciones, Balance General, Determinación de la Renta Líquida Imponible y FUT, es que resulta pertinente concluir que la contabilidad cumple con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Además, acompañó las Declaraciones y Pago de Impuestos Mensuales, así como también las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios 2013 y 2014 (Custodia N° 51-2015), de lo cual es posible determinar el cumplimiento de la normativa legal vigente, de acuerdo al Código Tributario y demás normas pertinente, antecedentes que, en todo caso, no fueron impugnados por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO SEXTO: Que en conclusión, y de acuerdo a lo analizado en los considerandos anteriores, este Magistrado estima que la parte reclamante ha desvirtuado los argumentos de la reclamada, y que sí acreditó en autos, de manera suficiente el origen de los fondos para efectuar las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos en las Liquidaciones N°s. 29.899 y 29.901, Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico acompañándose al proceso la documentación contable y demás antecedentes necesarios u obligatorios de conformidad al artículo 21 en relación a los artículos 17 y 18 del Código Tributario, por lo que este Sentenciador no comparte en ninguna de sus partes la argumentación y fundamentos de la parte reclamada, en esta sede judicial. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, desde otro punto de vista, en cuanto a las alegaciones de la reclamada, de que el contribuyente no acreditó en sede administrativa el origen de los fondos respecto de las inversiones cuestionadas, este Magistrado estima que ello no es vinculante para la resolución del conflicto en el ámbito judicial, sin perjuicio de que constituya una explicación atendible de por qué se practicaron las Liquidaciones impugnadas en los términos que se hizo. DÉCIMO OCTAVO: Que a partir de lo razonado precedentemente y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de las máximas de la experiencia, la lógica, y en su caso, aplicando los Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones enunciadas en los considerados que anteceden, incluso tomando en consideración la propia jurisprudencia citada por la reclamada en autos. DÉCIMO NOVENO: Que analizadas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VIGÉSIMO: Que no obstante haber sido completamente vencida la reclamada en este juicio, se estima que ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el cual no se le condenará en las costas de la causa. Y además, por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. SE DECLARA: 1).- Que se hace lugar a la reclamación de fojas 8 y siguientes, presentada por don Florentino Oscar Carimonei Cuell, R.U.T. N° 9.437.996-2, representado en autos por el abogado don Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, R.U.T. N° 9.037.240-8, ambos ya individualizados, dejándose, en consecuencia, sin efecto las Liquidaciones N°s. 29.899 a 29.901, de fecha 29 de octubre de 2014, cursadas en su contra por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. 2).-Que no se condena en las costas de la causa a la parte reclamada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico RUC: 15-9-0000180-8 RIT: GR-09-00003-2015 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. Sergio Del carmen Vera Aparicio Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 12-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9fc52edf-a29f-4273-ae71-29a49aadf7da Timbre Electrónico 2016-02-12T14:14:05-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.