Setecientos ochenta y cinco 785
Punta Arenas, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 26, de fecha 04 de julio del año 2024, doña
Ivanessa San Martín Rojas, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia
Nº 02, de fecha 01 de julio del año 2024, emanada de dicho ente fiscalizador, en los
términos siguientes:
I.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INFRACTORES.
El Acta de Denuncia imputa a los siguientes contribuyentes:
1).- Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, empresario individual,
domiciliado en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, con giro de Arriendo de
Maquinaria y Equipos de Construcción, por haber incurrido en la infracción prevista
en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la
realización de maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer los
contribuyentes en relación con las cantidades que deban pagar por concepto de
impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile.
2).- EA Renta Equipos Spa, RUT Nº 76.711.266-1, del giro de arriendo de
maquinarias, con domicilio en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, representada
legalmente por ANDRÉS OJEDA AMPUERO, RUT Nº 15.309.218-4; por haber incurrido
en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario,
consistente en aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal, como también por
declaración maliciosa de gastos en Impuesto a la Renta previsto y sancionado en el
mismo artículo.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.
1.- Origen del caso.
La denunciante manifiesta que dicho caso se originó a raíz del proceso de
Recopilación de Antecedentes instruido contra el contribuyente Carlos Jonás Muñoz
Ojeda, RUT Nº 10.691.110-K, contador, iniciado por denuncias recibidas ante el
Servicio de Impuestos Internos de sus propios clientes, que daban cuenta que éste
profesional, sin el consentimiento ni conocimiento de aquellos, había emitido facturas
electrónicas que permitieron el uso indebido del IVA crédito fiscal como del
abultamiento de gastos para sus receptores, dentro de los cuales se encuentran
Andrés Ojeda Ampuero y EA Renta Equipos SpA.
Que con fecha 12 de junio de 2024 se presentó querella criminal contra el
contador Carlos Muñoz Ojeda, Francisco Kuscic Vargas y Felipe Morales, la cual se
encuentra en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RUC:
2410028047-3, RIT: 1690-2024, por el delito de facilitación de facturas falsas del
artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario relacionadas con estos
contribuyentes del acta de denuncia, como de otros delitos cometidos.
2.- Modus operandi detectado.
El contador Carlos Muñoz Ojeda, aprovechándose de su calidad de asesor
tributario y teniendo acceso privilegiado al certificado digital de sus clientes, emitió
documentos tributarios electrónicos sin conocimiento ni consentimiento de éstos y
sin que se haya realizado la venta o servicio que dan cuenta las facturas,
entregándoselas a otros contribuyentes con la finalidad de que éstos rebajen su carga
tributaria aumentando el IVA crédito fiscal a que tienen derecho.
La confección y entrega de algunas de las facturas fueron encargadas a Carlos
Muñoz Ojeda a petición de los señores Felipe Morales Díaz y Francisco Kuscic Vargas,
quienes trabajaban juntos según lo detallado en declaración jurada practicada ante
funcionarios del SII.
3.- Períodos 31 de julio de 2025 tributarios fiscalizados.
La fiscalización a los antecedentes e información tributaria de los
emisores/clientes del contribuyente Carlos Muñoz abarcó los periodos desde las
fechas 30 de noviembre 2018 hasta 31 de mayo 2023.
En el caso de los contribuyentes de esta acta de denuncia, los periodos en los
cuales incorporaron las facturas falsas respecto al IVA son los siguientes:
ANDRÉS OJEDA AMPUERO:
• Noviembre 2018 (Folio F29: 7011419206)
• Diciembre 2018 (Folio F29: 7011419696)
• Febrero 2019 (Folio F29: 7011421456)
• Marzo 2019 (Folio F29: 7011421696)
• Abril 2019 (Folio F29: 7011421926)
• Septiembre 2019 (Folio F29: 6851056646)
• Diciembre 2019 (Folio F29: 6901548386)
EA RENTA EQUIPOS SPA:
• Febrero 2019 (Folio F29: 6731018556)
• Diciembre 2019 (Folio F29: 6901526756)
• Febrero 2020 (Folio F29: 6939293616)
• Abril 2020 (Folio F29: 6972189496)
• Junio 2020 (Folio F29: 7006945576)
• Julio 2020 (Folio F29: 7024428376)
• Agosto 2020 (Folio F29: 7044584326)
• Septiembre 2020 (Folio F29: 7062071876)
• Octubre 2020 (Folio F29: 7081160586)
• Noviembre 2020 (Folio F29: 7100781756)
Por su parte, respecto del Impuesto a la Renta, los periodos corresponden a
los Años Tributarios 2020 y 2021, donde el contribuyente EA Renta Equipos SpA se
encontraba acogido al Régimen Imputación Parcial del Crédito (art. 14 B de la LIR)
Setecientos ochenta y seis 786
para el Año Tributario 2020, y Régimen Pro Pyme General (14 D Nº3 de la LIR) para el
Año Tributario 2021.
III.- MEDIOS DE PRUEBA.
Indica que dispone de medios de prueba adecuados y suficientes para
acreditar la comisión de las infracciones, precisando que entre ellos consta el Informe
Nº 01 de fecha 13 de febrero de 2024, sobre Recopilación de Antecedentes elaborado
por la fiscalizadora y Jefa de Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno del
Departamento Regional de Fiscalización doña Cecilia Rojas Donoso y un cuaderno de
antecedentes.
IV.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
Explica que los antecedentes reunidos dan cuenta de la existencia de
irregularidades constitutivas del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4
inciso segundo del Código Tributario, norma que sanciona a los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer,
en relación con las cantidades que deban pagar, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa
del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
V.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN.
Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal respecto de los denunciados.
VI.- PERJUICIO FISCAL.
Explica que el perjuicio fiscal causado asciende a los siguientes montos
actualizados:
ANDRÉS OJEDA AMPUERO: Total $14.320.379, conforme al siguiente detalle:
Monto Histórico Factor Actualización Monto Actualizado
Nov-18 $1.235.000 33,10% $1.643.785
Dic-18 $1.596.000 33,10% $2.124.276
Feb-19 $1.710.000 33,10% $2.276.010
Abr-19 $4.375.384 32,40% $5.793.008
Sep-19 $1.900.000 30,70% $2.483.300
EA RENTA EQUIPOS SPA: Total $21.348.978, desglosado en:
• IVA: $14.085.708
• Impuesto a la Renta: $7.263.270
VII.- PLAZO DE RECLAMACIÓN.
Concluye el Acta señalando que hace presente a los denunciados, que el plazo
para formular sus descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 Nº 2 del
Código Tributario, es de diez días contados desde la notificación del acta de denuncia,
y que ellos han de formularse ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins
Nº1198, Punta Arenas.
Dos.- Que a fojas 64 la parte denunciada presentó sus descargos respecto del Acta de
Denuncia N° 2, antes indicada, escrito que se tuvo por no presentado de acuerdo a la
resolución de fojas 76 de autos, resolución esta última que fue impugnada por la
misma parte a fojas 86 y siguiente, dando lugar al incidente de nulidad que fue
rechazado con costas a fojas 95 y siguientes.
Tres.- Que a fojas 86 la parte denunciada presentó un incidente de nulidad en contra
de “todo lo obrado en autos” en razón de los argumentos que señala en su
presentación, y de la cual se le dio traslado a la denunciante a fojas 88, que evacuó a
fojas 91 y siguientes, rechazándose dicho artículo a fojas 95 y siguientes, con costas.
Cuatro.- Posteriormente, a fojas 103 de autos, con fecha 10 de junio de 2025, la parte
denunciada compareciendo por intermedio de su abogado don Cristian Leonidas
Marchant Bocaz, presentó un escrito de allanamiento respecto del Acta de Denuncia
Nº 02 de fecha 01 de julio del año 2024, solicitando, además, que se le aplicara el
mínimo de la multa y no se le condene en costas.
Cinco.- Que con fecha 14 de junio de 2024, el representante del Servicio de Impuestos
Internos evacuó el traslado conferido por este Tribunal, manifestando que dicho
órgano fiscalizador no se oponía a la solicitud de allanamiento de la parte denunciada,
resolviéndose dicho incidente a fojas 771 y siguiente, sentencia interlocutoria que
acoge el desistimiento en todas sus partes.
Seis.- Que a fojas 774, con fecha 19 de junio de 2025, se citó a las partes para oír
sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que a fojas 61 mediante Oficio Ordinario Nº 26, de fecha 04 de julio del
año 2024, doña Ivanessa San Martín Rojas, Directora Regional de la XII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal
el Acta de Denuncia Nº 02, de fecha 01 de julio del año 2024, que rola fojas 2 y
siguientes, emanada de dicho ente fiscalizador, en contra de los contribuyentes
Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº
76.711.266-1, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 Nº 4
inciso segundo del Código Tributario, todo conforme se expresa en el número uno de
la parte expositiva.
De hecho, en el Acta N° 2 anterior, se puede constatar que el órgano
fiscalizador circunscribe su denuncia a los términos siguientes, que corresponde en
definitiva a la materia respecto de la cual este tribunal ha de pronunciarse:
“En Punta Arenas, a 01 de julio de 2024, la funcionaria que suscribe, Cecilia
Rojas Donoso, fiscalizadora y Jefa del Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno
del Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional del Servicio de
Setecientos ochenta y siete 787
Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código
Tributario, Res. Ex. N° 116 de 29 de diciembre de 2015, lo decidido por Memorándum
del Sr. Director de fecha 06 de junio de 2024, que ordena notificar acta de denuncia
en contra de:
1.- ANDRÉS OJEDA AMPUERO, RUT N°15.309.218-4, empresario individual,
domiciliado en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, por haber incurrido en la
infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario por
aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal a que tenía derecho, ocasionando un
perjuicio al Fisco de Chile.
2.- EA RENTA EQUIPOS SPA, RUT 76.711.266-1, del giro de arriendo de
maquinarias, con domicilio en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, representada
legalmente por ANDRÉS OJEDA AMPUERO, Rut N°15.309.218-4; por el ilícito de
aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal, previsto y sancionado en el artículo 97
N° 4 inciso segundo del Código Tributario, como por declaración maliciosa de gastos
en Impuesto a la Renta previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del
Código Tributario.”
Que, conjuntamente con el Acta de Denuncia referida, y como fundamento de
la misma, el Servicio de Impuestos Internos acompañó diversos documentos, los que
rolan en autos de la siguiente forma:
1).- A fojas 18 y siguientes rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 1 de 13
de febrero de 2024, emitido por la fiscalizadora doña Cecilia Rojas Donoso.
2).- A fojas 69 rola copia simple de Resolución Exenta RA Nº 110879/5/2023, de fecha
13 de diciembre de 2023 emanada del Servicio de Impuestos Internos.
3).- A fojas 70 y siguientes rola copia simple de la Resolución Exenta Nº786, de fecha
21 de junio de 2024 emanada del Servicio de Impuestos Internos.
4).- A fojas 107 y siguientes rola Cuaderno de Recopilación de Antecedentes relativo
al Acta de Denuncia Nº 02 de julio de 2024, que contiene los siguientes documentos:
• Folios 8 - Carlos Muñoz O. SICT
• Folios 12 - Carlos Muñoz Ojeda - Declaración Jurada
• Folios 21 - Carlos Muñoz Titulo.pdf
• Folios 22 - Carlos Muñoz Licencia Educ. Media.pdf
• Folios 23 - CamScanner 28-08-2023 13.41
• Folios 31 - Clientes de Carlos Muñoz - Detalle de IP DTE
• Folios 39 - track IP DTE SDI-240135.xlsx
• Folios 43 - Respuesta requerimiento clientes contribuyente 10691110-K
revisada 2.xlsx
• Folios 49 - ORD. N° 072 Temuco
• Folios 64 - .pdf
• Folios 65 - Carlos Jonás Muñoz Ojeda.xlsx
• Folios 66 - Felipe Morales V. SICT
• Folios 70 - Felipe Morales - Declaración Jurada
• Folios 74 - Francisco Kuscic V. SICT
• Folios 77 - Francisco Kuscic - Declaración Jurada
• Folios 81 - Andrés Ojeda A. SICT
• Folios 84 - Andrés Ojeda - Declaración Jurada
• Folios 93 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201811.csv
• Folios 97 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201812.xlsx
• Folios 102 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201902.xlsx
• Folios 107 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201903.xlsx
• Folios 112 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201904.csv
• Folios 117 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201909.xlsx
• Folios 120 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201912.csv
• Folios 124 - Andrés Ojeda - Form.29 112018
• Folios 125 - Andres Ojeda - Form.29 122018
• Folios 126 - Andres Ojeda - Form.29 012019
• Folios 127 - Andres Ojeda - Form.29 042019
• Folios 128 - Andres Ojeda - Form.29 092019
• Folios 129 - Andrés Ojeda - Form.29 122019
• Folios 130 - HT F29 RUT 15.309.218-4 desde 11-2018 hasta 12-2019.xlsb
• Folios 131 - Andrés Ojeda - facturas proveedor Hugo Soto
• Folios 136 - EA Renta equipos SICT
• Folios 140 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_201902.csv
• Folios 141 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_201912.csv
• Folios 142 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202002.csv
• Folios 143 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202004.csv
• Folios 144 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202011.csv
• Folios 150 - EA Renta equipos - Form. 29 022019
• Folios 151 - EA Renta equipos - Form. 29 122019
• Folios 152 - EA Renta equipos - Form. 29 022020
• Folios 153 - EA Renta equipos - Form. 29 042020
• Folios 154 - EA Renta equipos - Form. 29 112020
• Folios 155 - Cadena EA Renta equipos.xlsx
• Folios 156 - listado - Giro_2dbf03a37c93d73365cc29cb216c2586_128-
35004 _Otro Listado_de_Facturas_a_irar_Rectificar_F29-_ (1).xlsx (sic)
• Folios 157 - EA Renta equipos - factura proveedor Hugo Soto 1592
• Folios 158 - EA Renta Equipos - F22 At 2020
• Folios 159 - EA Renta Equipos - F22 At 2021
• Folios 160 - Cesar Ojeda A. SICT
• Folios 163 - Cesar Ojeda Aroca - Declaración Jurada
Setecientos ochenta y ocho 788
• Folios 170 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202103.csv
• Folios 183 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202104.csv
• Folios 195 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202106.csv
• Folios 208 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202107.csv
• Folios 219 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202108.csv
• Folios 232 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202111.csv
• Folios 248 - Cesar Ojeda - Form. 29 032021
• Folios 249 - Cesar Ojeda - Form. 29 042021
• Folios 250 - Cesar Ojeda - Form. 29 062021
• Folios 251 - Cesar Ojeda - Form. 29 072021
• Folios 252 - Cesar Ojeda - Form. 29 082021
• Folios 253 - Cesar Ojeda - Form. 29 112021
• Folios 254 - HT F29 RUT 12.709.471-3 desde 03-2021 hasta 12-2021.xlsb
• Folios 255 - Transporte Marítimo SICT
• Folios 258 - Transporte Marítimo - Declaración Jurada
• Folios 264 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202102.xlsx
• Folios 266 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202203.xlsx
• Folios 267 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202204.csv
• Folios 268 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202205.csv
• Folios 269 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202206.xlsx
• Folios 270 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202207.csv
• Folios 271 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202210.csv
• Folios 272 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202211.csv
• Folios 274 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202212.csv
• Folios 275 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202305.csv
• Folios 276 - Transporte Marítimo - Form. 29 022021
• Folios 277 - Transporte Marítimo - Form. 29 032021
• Folios 278 - Transporte Marítimo - Form. 29 042021
• Folios 279 - Transporte Marítimo - Form. 29 032022
• Folios 280 - Transporte Marítimo - Form. 29 052022
• Folios 281 - Transporte Marítimo - Form. 29 062022
• Folios 282 - Transporte Marítimo - Form. 29 072022
• Folios 283 - Transporte Marítimo - Form. 29 102022
• Folios 284 - Transporte Marítimo - Form. 29 112022
• Folios 285 - Transporte Marítimo - Form. 29 122022
• Folios 286 - Transporte Marítimo - Form. 29 052023
• Folios 287 - HT F29 RUT 77.086.918-8 desde 02-2021 hasta 05-2023.xlsb
• Folios 288 - José Vera O. SICT
• Folios 291 - José Vera Oyarzun Denuncia
• Folios 293 - José Vera Oyarzun - Declaración Jurada
• Folios 297 - José Vera Oyarzun- Fact. emitidas
• Folios 300 - José Vera Oyarzun nota de crédito N 1
• Folios 301 - José Vera Oyarzun- factura proveedores
• Folios 305 - Víctor González T. SICT
• Folios 308 - Víctor González - Declaración Jurada
• Folios 312 - Víctor González - facturas ventas
• Folios 324 - Víctor González - Notas de crédito
• Folios 335 - Alex Villarroel B. SICT
• Folios 338 - Alex Villarroel - Declaración Jurada
• Folios 342 - Alex Villarroel - facturas emitidas
• Folios 359 - Alex Villarroel - Notas de crédito
• Folios 361 - Raúl Barrientos H. SICT
• Folios 364 - Raúl Barrientos- Declaración Jurada
• Folios 369 - Raúl Barrientos - Facturas emitidas
• Folios 383 - Raúl Barrientos nota de crédito 4
• Folios 384 - Arturo Tocol A. SICT
• Folios 387 - Arturo Tocol A - Declaración Jurada
• Folios 391 - Arturo Tocol A - facturas emitidas
• Folios 395 - Arturo Tocol Informe PDI
• Folios 473 - Orlando Arteaga A. SICT
• Folios 476 - Orlando Arteaga- Declaración Jurada
• Folios 479 - Orlando Arteaga - facturas emitidas
• Folios 482 - Orlando Arteaga - Notas de crédito
• Folios 488 - Orlando Arteaga - Notas Debito
• Folios 491 - José Vera Soto SICT
• Folios 494 - José Vera Soto - Declaración Jurada
• Folios 498 - José Vera Soto Comp. visita
• Folios 500 - José Vera Soto -facturas emitidas
• Folios 507 - Orlando Garnica SICT
• Folios 511 - Orlando Garnica Comprobante Visita
• Folios 512 - Orlando Garnica -facturas emitidas
• Folios 519 - José Huenante SICT
• Folios 522 - José Huenante Denuncia
• Folios 524 - José Huenante B - Declaración Jurada
• Folios 529 - José Huenante - facturas emitidas
• Folios 532 - José Huenante - Notas crédito
• Folios 537 - José Huenante - Notas debito
• Folios 540 - Marcelo Almonacid SICT
Setecientos ochenta y nueve 789
• Folios 544 - Marcelo Almonacid cierre de visita 1759142
• Folios 545 - Marcelo Almonacid - facturas emitidas
• Folios 553 - José Ariel Martin SICT
• Folios 557 - Jose Ariel Martin Ord. 205
• Folios 558 - José Ariel Martin facturas emitidas
• Folios 576 - José Ariel Martin cierreDeVisita1733387
• Folios 577 - Luis Flores A. SICT
• Folios 580 - Luis Flores A - Declaración Jurada
• Folios 583 - Cadena Luis Flores A_ (1).xlsb
• Folios 585 - Luis Flores Form. 29 022019 primitivo
• Folios 586 - Luis Flores Form. 29 042019 primitivo
• Folios 587 - Luis Flores Form. 29 052019 primitivo
• Folios 588 - Luis Flores Form. 29 062019 primitivo
• Folios 589 - Luis Flores Form. 29 072019 primitivo
• Folios 590 - Luis Flores Form. 29 082019 primitivo
• Folios 591 - Luis Flores Form. 29 092019 primitivo
• Folios 592 - Luis Flores Form. 29 012020 primitivo
• Folios 593 - Luis Flores Form. 29 022020 primitivo
• Folios 594 - Luis Flores Form. 29 032020 primitivo
• Folios 595 - Luis Flores Form. 29 052020 primitivo
• Folios 596 - Luis Flores Form. 29 062020 primitivo
• Folios 597 - Luis Flores Form. 29 092020 primitivo
• Folios 598 - Luis Flores Form. 29 112020 primitivo
• Folios 599 - Luis Flores Form. 29 122020 primitivo
• Folios 600 - Luis Flores Form. 29 012021 primitivo
• Folios 601 - Luis Flores Form. 29 022021 primitivo
• Folios 602 - Luis Flores Form. 29 032021 primitivo
• Folios 603 - Luis Flores Form. 29 042021 primitivo
• Folios 604 - Luis Flores Form. 29 052021
• Folios 605 - Luis Flores Form. 29 062021
• Folios 606 - Luis Flores Form. 29 072021 primitivo
• Folios 607 - Luis Flores Form. 29 082021 primitivo
• Folios 608 - Luis Flores Form. 29 092021 primitivo
• Folios 609 - Luis Flores Form. 29 102021 primitivo
• Folios 610 - Luis Flores Form. 29 112021
• Folios 611 - Luis Flores Form. 29 122021
• Folios 612 - Luis Flores Form. 29 012022
• Folios 613 - Luis Flores Form. 29 032022
• Folios 614 - Luis Flores A- F22 AT 2019
• Folios 615 - Andrés Ojeda - factura proveedor Juan Carlos Aguilar 3
• Folios 616 - Luis Flores Form. 29 022022
• Folios 617 - Luis Flores A- F22 AT 2020
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SEGUNDO.- Que a fojas 103, con fecha 10 de junio de 2025, compareció el abogado
don Christofer Marchant Bocaz, en representación de los contribuyentes
denunciados, allanándose sin reserva al Acta de Denuncia N° 2, rolante a fojas 2 y
siguientes de autos, acompañando al efecto copia de escritura pública de mandato
judicial de fecha 12 de diciembre de 2024, otorgada ante don José Antonio Martínez
Demandes, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas, Repertorio
Nº 2785-24, instrumento que lo faculta para efectuar dicha declaración por la parte
denunciada.
TERCERO.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios
contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas
tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos,
teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que
cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado
para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuados por
los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha
Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales a que haya
lugar.
CUARTO.- Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21,
24, 59, 60 y 63 del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de
fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia Nº 02 de 01 de julio de 2024, y su
Notificación Nº 25 Formulario 3300 del Folio 1764266 de igual fecha a los
contribuyentes Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos
SpA, RUT Nº 76.711.266-1.
QUINTO.- Que corresponde a este Tribunal Tributario y Aduanero, por disposición del
artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse
resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas
legales pertinentes, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba
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aportados en autos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 161 Nº 9, en
relación con el artículo 132, incisos décimo primero y décimo quinto, ambos del
Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios "se admitirá, además,
cualquier otro medio probatorio apto para producir fe" y que la prueba será apreciada
conforme a las reglas de la sana crítica.
SEXTO.- Que, precisado lo anterior, cabe señalar que en cuanto al Impuesto al Valor
Agregado, se debe tener presente que conforme a los artículos 14 y 15, inciso
primero, del Decreto Ley Nº 825, los vendedores y prestadores de servicios afectos a
dicho tributo, tienen la obligación de pagar dicho impuesto con una tasa de 19% sobre
la base imponible, la que estará constituida por el valor de las operaciones
respectivas. Agregando el artículo 20 de la misma ley que el débito fiscal mensual
estará constituido por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios
efectuados en el período tributario respectivo. Lo mismo señala el artículo 35 del
Reglamento del Decreto Ley Nº 825 del año 1974.
SÉPTIMO.- Que en relación al Impuesto al Valor Agregado los vendedores y
prestadores de servicios afectos a dicho tributo tienen derecho a un Crédito Fiscal en
contra de su Débito Fiscal del mismo periodo tributario, equivalente al IVA recargado
en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el
caso de las importaciones, a lo tributado por dicho concepto en el mismo periodo. De
conformidad a lo señalado, dará derecho al Crédito Fiscal el impuesto soportado o
pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o
servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas
relacionadas con gastos de tipo general, vinculados con el giro o actividad del
contribuyente.
En este orden de ideas, de los artículos 39 y 40 del Reglamento del Decreto
Ley Nº 825 del año 1974 se desprende que da derecho a Crédito Fiscal el IVA
correspondiente a todas las adquisiciones y servicios gravados con este impuesto, que
les haya sido recargado a los vendedores y prestadores de servicios separadamente
en las facturas que acrediten las respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios,
considerándose como tales aquellas que recaigan sobre especies corporales muebles
destinadas a formar parte del activo fijo. Que asimismo dan derecho a Crédito Fiscal
las adquisiciones de especies destinadas a formar parte del activo realizable de la
empresa; y las adquisiciones de especies corporales muebles relacionadas con otros
gastos de tipo general.
OCTAVO.- Que, en particular, el Código Tributario en su artículo 97 Nº4, inciso
segundo, dispone que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios
u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado."
NOVENO.- Que conforme a la documentación que se individualiza en los
considerandos primero y tercero, constituye un hecho indubitado en la causa que los
denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA,
RUT Nº 76.711.266-1, son contribuyentes que tributan en Primera Categoría en base
a renta efectiva con contabilidad completa, y que se encuentran afectos al Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
DÉCIMO.- Que, atendido lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia,
y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 Nº4, inciso segundo, del Código
Tributario, le corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva; y que se ha
obviado de acuerdo a dicha disposición legal recibir la causa a prueba, dejándose
constancia, en todo caso, que no se encuentra pendiente en el proceso el
cumplimiento de diligencia probatoria alguna.
En consecuencia, es menester analizar circunstanciadamente si se encuentra
acreditado o no en la causa que los denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº
15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, durante los periodos
comprendidos entre noviembre 2018 y noviembre 2020, recepcionaron y utilizaron
maliciosamente facturas ideológicamente falsas, con el objeto de aumentar
indebidamente su Crédito Fiscal IVA y rebajar dolosamente el Débito Fiscal del mismo
impuesto.
DÉCIMO PRIMERO.- Que, analizando la situación tributaria de los denunciados, a fin
de determinar la comisión del delito denunciado en el Acta de autos, cabe referirse a
los siguientes antecedentes en general:
Que, conforme consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 1 de
fecha 13 de febrero de 2023, que rola de fojas 18 y siguientes, documento que no fue
objetado en autos, el proceso de fiscalización se originó por denuncias de clientes del
contador Carlos Jonás Muñoz Ojeda, RUT Nº 10.691.110-K, quien aprovechándose de
su calidad de asesor tributario y del acceso a los certificados digitales de sus clientes,
emitió facturas electrónicas sin su conocimiento ni consentimiento.
Que, de acuerdo se da cuenta en el citado informe, el contador con fecha 10
de diciembre de 2021 prestó declaración jurada ante la Fiscalía en el marco de una
investigación penal, reconociendo que había emitido facturas a nombre de sus
clientes sin autorización, entregándolas a terceros para que las utilizaran como
crédito fiscal.
Que, en este contexto, los denunciados recepcionaron facturas emitidas por
cinco clientes del contador Carlos Muñoz Ojeda, a saber: José Vera Oyarzún, RUT Nº
7.058.519-7; Víctor González Torres, RUT Nº 7.961.998-1; José Ariel Martín, RUT Nº
24.389.854-4; Alex Villarroel Barría, RUT Nº 7.170.713-K; y Arturo Tocol Aguilar, RUT
Nº 10.735.810-2.
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Que, conforme consta en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que
rola de fojas 107 y siguientes, estos emisores de facturas prestaron declaraciones
juradas ante funcionarios del SII, reconociendo que no habían realizado las
operaciones consignadas en las facturas cuestionadas y que éstas habían sido
emitidas sin su conocimiento por el contador Carlos Muñoz Ojeda.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, en particular respecto de Andrés Ojeda Ampuero, consta
en el expediente que durante los periodos comprendidos entre noviembre 2018 y
diciembre 2019, recepcionó y utilizó las facturas ideológicamente falsas que se
señalan en el Acta de Denuncia N° 2-2024, a las mismas que se refiere el Informe de
Recopilación de Antecedentes N° 1 de 13 de febrero de 2023, las cuales fueron
incorporadas en sus respectivos Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos, aumentando indebidamente su crédito fiscal, causando un
perjuicio fiscal actualizado a la fecha del Acta citada por $14.320.379.
DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, respecto de EA Renta Equipos SpA consta en el
expediente que durante los periodos comprendidos entre febrero 2019 y noviembre
2020, recepcionó y utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por los cinco
clientes del contador Carlos Muñoz Ojeda ya referidos, que se señalan en el Acta de
Denuncia N° 2-2024, a las que también se refiere el Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 1 de 13 de febrero de 2023, las cuales fueron incorporadas en sus
respectivos Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, aumentando indebidamente su crédito fiscal, causando un perjuicio fiscal
actualizado a la fecha del Acta por $14.085.708.
Que, sin perjuicio de todo lo dicho, se deja constancia que EA Renta Equipos
SpA incorporó las facturas falsas como gastos necesarios para producir la renta en sus
declaraciones de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2020 y 2021,
disminuyendo maliciosamente su base imponible del impuesto de primera categoría,
causando un perjuicio fiscal adicional actualizado de $7.263.270.
DÉCIMO CUARTO.- Que, por otra parte, de las declaraciones juradas prestadas ante
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se desprenden elementos adicionales
que confirman la naturaleza fraudulenta de las operaciones. En efecto, don Francisco
Antonio Kuscic Vargas, RUT N° 13.741.863-0, en su declaración de fecha 8 de octubre
de 2021, reconoció expresamente que: (i) trabajaba en conjunto con don Felipe
Morales Díaz en la intermediación de facturas; (ii) el contador Carlos Muñoz Ojeda les
traía facturas para "tres trabajos" específicos; (iii) no conocía personalmente a
ninguno de los emisores de las facturas (José Ariel Martín, Alex Villarroel, Víctor
González); y (iv) su empresa estaba bloqueada, razón por la cual "sacó facturas que no
correspondían". Esta confesión resulta particularmente relevante por cuanto el propio
intermediario reconoce la falsedad de las operaciones y su participación consciente
en el esquema defraudatorio, lo que refuerza la conclusión de que los denunciados
actuaron con pleno conocimiento de la naturaleza ilícita de los documentos que
recepcionaban.
DÉCIMO QUINTO.- Que, a mayor abundamiento, las declaraciones prestadas por los
emisores involuntarios de las facturas son contestes en señalar que: (i) el contador
Carlos Muñoz Ojeda tenía acceso irrestricto a sus certificados digitales, los cuales
había adquirido sin entregarles las claves de acceso; (ii) jamás realizaron operaciones
comerciales con los receptores de las facturas; (iii) se enteraron de la emisión de estos
documentos solo cuando fueron contactados por el Servicio de Impuestos Internos o
cuando detectaron irregularidades en sus declaraciones tributarias. Particularmente
ilustrativa resulta la declaración de don José Germán Huenante Barría, quien señaló
haber presentado una denuncia ante el SII al detectar incongruencias en su Formulario
29, y la de don Alex Villarroel Barría, quien manifestó haber sufrido graves problemas
de salud producto del estrés generado por esta situación. Estas circunstancias
demuestran inequívocamente que las facturas carecían de toda realidad económica y
fueron emitidas con el único propósito de servir como instrumentos para la evasión
tributaria de terceros, confirmando así el carácter malicioso de la conducta
desplegada por los denunciados al utilizar conscientemente documentos que sabían
no correspondían a operaciones reales.
DÉCIMO SEXTO.- Que resulta especialmente revelador el patrón sistemático
evidenciado en las declaraciones juradas respecto del modus operandi utilizado. En
efecto, de las declaraciones de los emisores se desprende que el contador Carlos
Muñoz Ojeda mantenía un control absoluto sobre la emisión de facturas, sin que los
titulares de las empresas tuvieran conocimiento ni participación alguna en dichas
operaciones. Así, don José Hernán Vera Soto declaró que el contador "compraba el
certificado digital por internet y nunca le dio acceso"; don Víctor González Torres
señaló que "no tenía conocimiento de la página del SII"; y don José Augusto Vera
Oyarzun manifestó que el contador "llevaba un control de mis facturas, pero confiaba
en lo que él me indicaba". Esta modalidad operativa, consistente en el
aprovechamiento de la confianza depositada por pequeños empresarios en su asesor
contable, demuestra la premeditación y planificación del esquema fraudulento,
elementos que los receptores de las facturas -entre ellos los denunciados- no podían
desconocer, máxime cuando las operaciones supuestamente realizadas carecían de
toda lógica comercial y no guardaban relación alguna con el giro de los emisores.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la malicia en el actuar de los denunciados se ve reforzada por
las circunstancias en que se desarrollaron las supuestas transacciones comerciales. En
este sentido, cobra especial relevancia que ninguno de los emisores de las facturas
pudo identificar a los receptores ni recordar las operaciones consignadas en los
documentos tributarios. Don Raúl Barrientos declaró expresamente: "No los conozco,
nunca había escuchado sus nombres, no tengo ninguna relación con ellos"; mientras
que don José Vera Oyarzun señaló de manera categórica: "No los conozco. No tengo
relación con ellos". Adicionalmente, las declaraciones dan cuenta de montos
significativos -facturas por millones de pesos- que supuestamente correspondían a
servicios de esquila, transporte o construcción menor, sin que existiera registro alguno
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de órdenes de compra, contratos, guías de despacho, comprobantes de pago o
cualquier otro documento mercantil que respaldara tales operaciones. Esta ausencia
total de documentación de respaldo, sumada al desconocimiento mutuo entre
supuestos prestadores y receptores de servicios, constituye un indicio grave y
concordante de que los denunciados actuaron con plena conciencia de estar
utilizando facturas ideológicamente falsas para defraudar al Fisco.
DÉCIMO OCTAVO.- Que, en virtud del allanamiento efectuado por los denunciados
mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2025, que rola a fojas 103, éstos
reconocieron expresamente haber incurrido en las conductas imputadas en el Acta
de Denuncia Nº 02/2024.
Que dicho allanamiento constituye una confesión judicial que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, produce plena prueba contra los
confesantes respecto de los hechos confesados, ilícitos que en todo caso se
encuentran acreditados en la causa, conforme se ha venido relacionando.
Que, a juicio de este Sentenciador, el dolo en el actuar de los denunciados ha
quedado acreditado, además, no solo por el conocimiento de las facturas
ideológicamente falsas, sino que a sabiendas de aquello las registraron en sus
repectuvas contabilidadescon el fin claro y preciso de beneficiarse con ello, rebajando
de manera ilícita el Débito Fiscal IVA.
DÉCIMO NOVENO.- Que, en consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente,
teniendo presente la documentación aportada por la parte denunciante, la que no fue
impugnada en el proceso, y en virtud del allanamiento de los denunciados,
ponderando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, habiéndose
expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la lógica para evitar
contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de conformidad a las
máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente, este Sentenciador concluye que se encuentra
acreditado de manera indubitada que los denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT
Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, desplegaron una
conducta consistente en la realización de maniobras maliciosas tendientes a
aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer los contribuyentes en relación con las cantidades que
deban pagar por concepto de impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile.
Que, en este contexto, corresponde a los denunciados la comisión del ilícito
del inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, en grado consumado
y en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal.
VIGÉSIMO.- Que, compartiendo este Sentenciador lo sostenido por la parte
denunciante, estima que no concurren en aiutos circunstancias modificatorias de
responsabilidad conforme al artículo 107 del Código Tributario, no obstante habida
consideración del allanamiento de la parte denunciada a lo señalado en el Acta de
Denuncia Nº 2, que a fojas 2 y siguientes, lo cual le ahorra recursos al Estado, se le
aplicará el minimo de la multa a cada uno de ellos.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que teniendo en vista las fechas en que se llevaron a cabo las
acciones dolosas anteriormente descritas, la responsabilidad de los denunciados no
se encuentra prescrita de conformidad a las reglas del artículo 200 del Código
Tributario.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que no habiendo controvertido en autos los imputados el Acta
de Denuncia Nº 02, de 01 de julio de 2024, que dio lugar a estos autos, y que se da
cuenta en el número uno de la parte expositiva esta sentencia, sino por el contrario
se allanaron a la denuncia de autos, este Magistrado es del parecer de no condenarlos
en las costas de la causa.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que, analizadas las demás pruebas y antecedentes válidamente
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Y visto lo dispuesto en los artículos 6 letra B Nº 6, 97 Nº 4, 105, 107, 161 y
siguientes del Código Tributario; artículos 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, artículos 144
y 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley Nº 825 del año 1974, Decreto
Supremo Nº 55 del año 1977, y demás normas legales pertinentes.
SE RESUELVE:
a).- Que se confirma el Acta de Denuncia Nº 02, de fecha 01 de julio de 2024,
que rola en folios 2 y siguientes de autos, en cuanto a la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código
Tributario, por parte de los contribuyentes Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº
15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, ya individualizados, en
calidad de autores del ilícito anterior.
b).- Que se aplica al denunciado Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-
4, por haber incurrido en el ilícito tipificado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo
97 del Código Tributario, una multa del cien por ciento del perjuicio fiscal, es decir, la
suma de catorce millones trescientos veinte mil trescientos setenta y nueve pesos
($14.320.379).
c).- Que se aplica a la denunciada EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-
1, por haber incurrido en el ilícito tipificado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo
97 del Código Tributario, una multa del cien por ciento del perjuicio fiscal, esto es, la
suma de catorce millones ochenta y cinco mil setecientos ocho pesos ($14.085.708).
d).- Que las sumas anteriores deben reajustarse de conformidad al artículo 53
del Código Tributario, debiendo girarse las multas por el funcionario competente del
Servicio de Impuestos Internos.
e).- Que no se condena en las costas de la causa a los denunciados.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente sentencia definitiva a la parte denunciada por carta
certificada de acuerdo al inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario y a la
parte denunciante mediante publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del
Setecientos noventa y tres 793
Tribunal conforme al inciso primero del mismo artículo citado. Dese aviso a los correos
electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente
RUC : 24-9-0000593-7
RIT : GS-09-00015-2024
Cuantía Neta UTM : 415,31 UTM
Multa UTM : 0
Reajuste : 125,41 UTM
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta : 540,72 UTM
Procedimiento : General para la Aplicación de Sanciones
SENTENCIA DICTADA POR DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
ABOGADO.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
2025-08-18T12:39:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.