Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GS-09-00015-2024 · 18 de agosto de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GS-09-00015-2024
RUC
24-9-0000593-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setecientos ochenta y cinco 785 Punta Arenas, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 26, de fecha 04 de julio del año 2024, doña Ivanessa San Martín Rojas, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 02, de fecha 01 de julio del año 2024, emanada de dicho ente fiscalizador, en los términos siguientes: I.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INFRACTORES. El Acta de Denuncia imputa a los siguientes contribuyentes: 1).- Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, empresario individual, domiciliado en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, con giro de Arriendo de Maquinaria y Equipos de Construcción, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la realización de maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer los contribuyentes en relación con las cantidades que deban pagar por concepto de impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile. 2).- EA Renta Equipos Spa, RUT Nº 76.711.266-1, del giro de arriendo de maquinarias, con domicilio en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, representada legalmente por ANDRÉS OJEDA AMPUERO, RUT Nº 15.309.218-4; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal, como también por declaración maliciosa de gastos en Impuesto a la Renta previsto y sancionado en el mismo artículo. II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. 1.- Origen del caso. La denunciante manifiesta que dicho caso se originó a raíz del proceso de Recopilación de Antecedentes instruido contra el contribuyente Carlos Jonás Muñoz Ojeda, RUT Nº 10.691.110-K, contador, iniciado por denuncias recibidas ante el Servicio de Impuestos Internos de sus propios clientes, que daban cuenta que éste profesional, sin el consentimiento ni conocimiento de aquellos, había emitido facturas electrónicas que permitieron el uso indebido del IVA crédito fiscal como del abultamiento de gastos para sus receptores, dentro de los cuales se encuentran Andrés Ojeda Ampuero y EA Renta Equipos SpA. Que con fecha 12 de junio de 2024 se presentó querella criminal contra el contador Carlos Muñoz Ojeda, Francisco Kuscic Vargas y Felipe Morales, la cual se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RUC: 2410028047-3, RIT: 1690-2024, por el delito de facilitación de facturas falsas del artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario relacionadas con estos contribuyentes del acta de denuncia, como de otros delitos cometidos. 2.- Modus operandi detectado. El contador Carlos Muñoz Ojeda, aprovechándose de su calidad de asesor tributario y teniendo acceso privilegiado al certificado digital de sus clientes, emitió documentos tributarios electrónicos sin conocimiento ni consentimiento de éstos y sin que se haya realizado la venta o servicio que dan cuenta las facturas, entregándoselas a otros contribuyentes con la finalidad de que éstos rebajen su carga tributaria aumentando el IVA crédito fiscal a que tienen derecho. La confección y entrega de algunas de las facturas fueron encargadas a Carlos Muñoz Ojeda a petición de los señores Felipe Morales Díaz y Francisco Kuscic Vargas, quienes trabajaban juntos según lo detallado en declaración jurada practicada ante funcionarios del SII. 3.- Períodos 31 de julio de 2025 tributarios fiscalizados. La fiscalización a los antecedentes e información tributaria de los emisores/clientes del contribuyente Carlos Muñoz abarcó los periodos desde las fechas 30 de noviembre 2018 hasta 31 de mayo 2023. En el caso de los contribuyentes de esta acta de denuncia, los periodos en los cuales incorporaron las facturas falsas respecto al IVA son los siguientes: ANDRÉS OJEDA AMPUERO: • Noviembre 2018 (Folio F29: 7011419206) • Diciembre 2018 (Folio F29: 7011419696) • Febrero 2019 (Folio F29: 7011421456) • Marzo 2019 (Folio F29: 7011421696) • Abril 2019 (Folio F29: 7011421926) • Septiembre 2019 (Folio F29: 6851056646) • Diciembre 2019 (Folio F29: 6901548386) EA RENTA EQUIPOS SPA: • Febrero 2019 (Folio F29: 6731018556) • Diciembre 2019 (Folio F29: 6901526756) • Febrero 2020 (Folio F29: 6939293616) • Abril 2020 (Folio F29: 6972189496) • Junio 2020 (Folio F29: 7006945576) • Julio 2020 (Folio F29: 7024428376) • Agosto 2020 (Folio F29: 7044584326) • Septiembre 2020 (Folio F29: 7062071876) • Octubre 2020 (Folio F29: 7081160586) • Noviembre 2020 (Folio F29: 7100781756) Por su parte, respecto del Impuesto a la Renta, los periodos corresponden a los Años Tributarios 2020 y 2021, donde el contribuyente EA Renta Equipos SpA se encontraba acogido al Régimen Imputación Parcial del Crédito (art. 14 B de la LIR) Setecientos ochenta y seis 786 para el Año Tributario 2020, y Régimen Pro Pyme General (14 D Nº3 de la LIR) para el Año Tributario 2021. III.- MEDIOS DE PRUEBA. Indica que dispone de medios de prueba adecuados y suficientes para acreditar la comisión de las infracciones, precisando que entre ellos consta el Informe Nº 01 de fecha 13 de febrero de 2024, sobre Recopilación de Antecedentes elaborado por la fiscalizadora y Jefa de Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno del Departamento Regional de Fiscalización doña Cecilia Rojas Donoso y un cuaderno de antecedentes. IV.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Explica que los antecedentes reunidos dan cuenta de la existencia de irregularidades constitutivas del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, norma que sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. V.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de los denunciados. VI.- PERJUICIO FISCAL. Explica que el perjuicio fiscal causado asciende a los siguientes montos actualizados: ANDRÉS OJEDA AMPUERO: Total $14.320.379, conforme al siguiente detalle: Monto Histórico Factor Actualización Monto Actualizado Nov-18 $1.235.000 33,10% $1.643.785 Dic-18 $1.596.000 33,10% $2.124.276 Feb-19 $1.710.000 33,10% $2.276.010 Abr-19 $4.375.384 32,40% $5.793.008 Sep-19 $1.900.000 30,70% $2.483.300 EA RENTA EQUIPOS SPA: Total $21.348.978, desglosado en: • IVA: $14.085.708 • Impuesto a la Renta: $7.263.270 VII.- PLAZO DE RECLAMACIÓN. Concluye el Acta señalando que hace presente a los denunciados, que el plazo para formular sus descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 Nº 2 del Código Tributario, es de diez días contados desde la notificación del acta de denuncia, y que ellos han de formularse ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1198, Punta Arenas. Dos.- Que a fojas 64 la parte denunciada presentó sus descargos respecto del Acta de Denuncia N° 2, antes indicada, escrito que se tuvo por no presentado de acuerdo a la resolución de fojas 76 de autos, resolución esta última que fue impugnada por la misma parte a fojas 86 y siguiente, dando lugar al incidente de nulidad que fue rechazado con costas a fojas 95 y siguientes. Tres.- Que a fojas 86 la parte denunciada presentó un incidente de nulidad en contra de “todo lo obrado en autos” en razón de los argumentos que señala en su presentación, y de la cual se le dio traslado a la denunciante a fojas 88, que evacuó a fojas 91 y siguientes, rechazándose dicho artículo a fojas 95 y siguientes, con costas. Cuatro.- Posteriormente, a fojas 103 de autos, con fecha 10 de junio de 2025, la parte denunciada compareciendo por intermedio de su abogado don Cristian Leonidas Marchant Bocaz, presentó un escrito de allanamiento respecto del Acta de Denuncia Nº 02 de fecha 01 de julio del año 2024, solicitando, además, que se le aplicara el mínimo de la multa y no se le condene en costas. Cinco.- Que con fecha 14 de junio de 2024, el representante del Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido por este Tribunal, manifestando que dicho órgano fiscalizador no se oponía a la solicitud de allanamiento de la parte denunciada, resolviéndose dicho incidente a fojas 771 y siguiente, sentencia interlocutoria que acoge el desistimiento en todas sus partes. Seis.- Que a fojas 774, con fecha 19 de junio de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que a fojas 61 mediante Oficio Ordinario Nº 26, de fecha 04 de julio del año 2024, doña Ivanessa San Martín Rojas, Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 02, de fecha 01 de julio del año 2024, que rola fojas 2 y siguientes, emanada de dicho ente fiscalizador, en contra de los contribuyentes Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, todo conforme se expresa en el número uno de la parte expositiva. De hecho, en el Acta N° 2 anterior, se puede constatar que el órgano fiscalizador circunscribe su denuncia a los términos siguientes, que corresponde en definitiva a la materia respecto de la cual este tribunal ha de pronunciarse: “En Punta Arenas, a 01 de julio de 2024, la funcionaria que suscribe, Cecilia Rojas Donoso, fiscalizadora y Jefa del Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno del Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional del Servicio de Setecientos ochenta y siete 787 Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, Res. Ex. N° 116 de 29 de diciembre de 2015, lo decidido por Memorándum del Sr. Director de fecha 06 de junio de 2024, que ordena notificar acta de denuncia en contra de: 1.- ANDRÉS OJEDA AMPUERO, RUT N°15.309.218-4, empresario individual, domiciliado en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario por aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal a que tenía derecho, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile. 2.- EA RENTA EQUIPOS SPA, RUT 76.711.266-1, del giro de arriendo de maquinarias, con domicilio en Parcela 150 Loteo Varillas, Punta Arenas, representada legalmente por ANDRÉS OJEDA AMPUERO, Rut N°15.309.218-4; por el ilícito de aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, como por declaración maliciosa de gastos en Impuesto a la Renta previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.” Que, conjuntamente con el Acta de Denuncia referida, y como fundamento de la misma, el Servicio de Impuestos Internos acompañó diversos documentos, los que rolan en autos de la siguiente forma: 1).- A fojas 18 y siguientes rola Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 1 de 13 de febrero de 2024, emitido por la fiscalizadora doña Cecilia Rojas Donoso. 2).- A fojas 69 rola copia simple de Resolución Exenta RA Nº 110879/5/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023 emanada del Servicio de Impuestos Internos. 3).- A fojas 70 y siguientes rola copia simple de la Resolución Exenta Nº786, de fecha 21 de junio de 2024 emanada del Servicio de Impuestos Internos. 4).- A fojas 107 y siguientes rola Cuaderno de Recopilación de Antecedentes relativo al Acta de Denuncia Nº 02 de julio de 2024, que contiene los siguientes documentos: • Folios 8 - Carlos Muñoz O. SICT • Folios 12 - Carlos Muñoz Ojeda - Declaración Jurada • Folios 21 - Carlos Muñoz Titulo.pdf • Folios 22 - Carlos Muñoz Licencia Educ. Media.pdf • Folios 23 - CamScanner 28-08-2023 13.41 • Folios 31 - Clientes de Carlos Muñoz - Detalle de IP DTE • Folios 39 - track IP DTE SDI-240135.xlsx • Folios 43 - Respuesta requerimiento clientes contribuyente 10691110-K revisada 2.xlsx • Folios 49 - ORD. N° 072 Temuco • Folios 64 - .pdf • Folios 65 - Carlos Jonás Muñoz Ojeda.xlsx • Folios 66 - Felipe Morales V. SICT • Folios 70 - Felipe Morales - Declaración Jurada • Folios 74 - Francisco Kuscic V. SICT • Folios 77 - Francisco Kuscic - Declaración Jurada • Folios 81 - Andrés Ojeda A. SICT • Folios 84 - Andrés Ojeda - Declaración Jurada • Folios 93 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201811.csv • Folios 97 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201812.xlsx • Folios 102 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201902.xlsx • Folios 107 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201903.xlsx • Folios 112 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201904.csv • Folios 117 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201909.xlsx • Folios 120 - RCV_COMPRA_REGISTRO_15309218-4_201912.csv • Folios 124 - Andrés Ojeda - Form.29 112018 • Folios 125 - Andres Ojeda - Form.29 122018 • Folios 126 - Andres Ojeda - Form.29 012019 • Folios 127 - Andres Ojeda - Form.29 042019 • Folios 128 - Andres Ojeda - Form.29 092019 • Folios 129 - Andrés Ojeda - Form.29 122019 • Folios 130 - HT F29 RUT 15.309.218-4 desde 11-2018 hasta 12-2019.xlsb • Folios 131 - Andrés Ojeda - facturas proveedor Hugo Soto • Folios 136 - EA Renta equipos SICT • Folios 140 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_201902.csv • Folios 141 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_201912.csv • Folios 142 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202002.csv • Folios 143 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202004.csv • Folios 144 - RCV_COMPRA_REGISTRO_76711266-1_202011.csv • Folios 150 - EA Renta equipos - Form. 29 022019 • Folios 151 - EA Renta equipos - Form. 29 122019 • Folios 152 - EA Renta equipos - Form. 29 022020 • Folios 153 - EA Renta equipos - Form. 29 042020 • Folios 154 - EA Renta equipos - Form. 29 112020 • Folios 155 - Cadena EA Renta equipos.xlsx • Folios 156 - listado - Giro_2dbf03a37c93d73365cc29cb216c2586_128- 35004 _Otro Listado_de_Facturas_a_irar_Rectificar_F29-_ (1).xlsx (sic) • Folios 157 - EA Renta equipos - factura proveedor Hugo Soto 1592 • Folios 158 - EA Renta Equipos - F22 At 2020 • Folios 159 - EA Renta Equipos - F22 At 2021 • Folios 160 - Cesar Ojeda A. SICT • Folios 163 - Cesar Ojeda Aroca - Declaración Jurada Setecientos ochenta y ocho 788 • Folios 170 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202103.csv • Folios 183 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202104.csv • Folios 195 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202106.csv • Folios 208 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202107.csv • Folios 219 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202108.csv • Folios 232 - RCV_COMPRA_REGISTRO_12709471-3_202111.csv • Folios 248 - Cesar Ojeda - Form. 29 032021 • Folios 249 - Cesar Ojeda - Form. 29 042021 • Folios 250 - Cesar Ojeda - Form. 29 062021 • Folios 251 - Cesar Ojeda - Form. 29 072021 • Folios 252 - Cesar Ojeda - Form. 29 082021 • Folios 253 - Cesar Ojeda - Form. 29 112021 • Folios 254 - HT F29 RUT 12.709.471-3 desde 03-2021 hasta 12-2021.xlsb • Folios 255 - Transporte Marítimo SICT • Folios 258 - Transporte Marítimo - Declaración Jurada • Folios 264 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202102.xlsx • Folios 266 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202203.xlsx • Folios 267 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202204.csv • Folios 268 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202205.csv • Folios 269 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202206.xlsx • Folios 270 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202207.csv • Folios 271 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202210.csv • Folios 272 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202211.csv • Folios 274 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202212.csv • Folios 275 - RCV_COMPRA_REGISTRO_77086918-8_202305.csv • Folios 276 - Transporte Marítimo - Form. 29 022021 • Folios 277 - Transporte Marítimo - Form. 29 032021 • Folios 278 - Transporte Marítimo - Form. 29 042021 • Folios 279 - Transporte Marítimo - Form. 29 032022 • Folios 280 - Transporte Marítimo - Form. 29 052022 • Folios 281 - Transporte Marítimo - Form. 29 062022 • Folios 282 - Transporte Marítimo - Form. 29 072022 • Folios 283 - Transporte Marítimo - Form. 29 102022 • Folios 284 - Transporte Marítimo - Form. 29 112022 • Folios 285 - Transporte Marítimo - Form. 29 122022 • Folios 286 - Transporte Marítimo - Form. 29 052023 • Folios 287 - HT F29 RUT 77.086.918-8 desde 02-2021 hasta 05-2023.xlsb • Folios 288 - José Vera O. SICT • Folios 291 - José Vera Oyarzun Denuncia • Folios 293 - José Vera Oyarzun - Declaración Jurada • Folios 297 - José Vera Oyarzun- Fact. emitidas • Folios 300 - José Vera Oyarzun nota de crédito N 1 • Folios 301 - José Vera Oyarzun- factura proveedores • Folios 305 - Víctor González T. SICT • Folios 308 - Víctor González - Declaración Jurada • Folios 312 - Víctor González - facturas ventas • Folios 324 - Víctor González - Notas de crédito • Folios 335 - Alex Villarroel B. SICT • Folios 338 - Alex Villarroel - Declaración Jurada • Folios 342 - Alex Villarroel - facturas emitidas • Folios 359 - Alex Villarroel - Notas de crédito • Folios 361 - Raúl Barrientos H. SICT • Folios 364 - Raúl Barrientos- Declaración Jurada • Folios 369 - Raúl Barrientos - Facturas emitidas • Folios 383 - Raúl Barrientos nota de crédito 4 • Folios 384 - Arturo Tocol A. SICT • Folios 387 - Arturo Tocol A - Declaración Jurada • Folios 391 - Arturo Tocol A - facturas emitidas • Folios 395 - Arturo Tocol Informe PDI • Folios 473 - Orlando Arteaga A. SICT • Folios 476 - Orlando Arteaga- Declaración Jurada • Folios 479 - Orlando Arteaga - facturas emitidas • Folios 482 - Orlando Arteaga - Notas de crédito • Folios 488 - Orlando Arteaga - Notas Debito • Folios 491 - José Vera Soto SICT • Folios 494 - José Vera Soto - Declaración Jurada • Folios 498 - José Vera Soto Comp. visita • Folios 500 - José Vera Soto -facturas emitidas • Folios 507 - Orlando Garnica SICT • Folios 511 - Orlando Garnica Comprobante Visita • Folios 512 - Orlando Garnica -facturas emitidas • Folios 519 - José Huenante SICT • Folios 522 - José Huenante Denuncia • Folios 524 - José Huenante B - Declaración Jurada • Folios 529 - José Huenante - facturas emitidas • Folios 532 - José Huenante - Notas crédito • Folios 537 - José Huenante - Notas debito • Folios 540 - Marcelo Almonacid SICT Setecientos ochenta y nueve 789 • Folios 544 - Marcelo Almonacid cierre de visita 1759142 • Folios 545 - Marcelo Almonacid - facturas emitidas • Folios 553 - José Ariel Martin SICT • Folios 557 - Jose Ariel Martin Ord. 205 • Folios 558 - José Ariel Martin facturas emitidas • Folios 576 - José Ariel Martin cierreDeVisita1733387 • Folios 577 - Luis Flores A. SICT • Folios 580 - Luis Flores A - Declaración Jurada • Folios 583 - Cadena Luis Flores A_ (1).xlsb • Folios 585 - Luis Flores Form. 29 022019 primitivo • Folios 586 - Luis Flores Form. 29 042019 primitivo • Folios 587 - Luis Flores Form. 29 052019 primitivo • Folios 588 - Luis Flores Form. 29 062019 primitivo • Folios 589 - Luis Flores Form. 29 072019 primitivo • Folios 590 - Luis Flores Form. 29 082019 primitivo • Folios 591 - Luis Flores Form. 29 092019 primitivo • Folios 592 - Luis Flores Form. 29 012020 primitivo • Folios 593 - Luis Flores Form. 29 022020 primitivo • Folios 594 - Luis Flores Form. 29 032020 primitivo • Folios 595 - Luis Flores Form. 29 052020 primitivo • Folios 596 - Luis Flores Form. 29 062020 primitivo • Folios 597 - Luis Flores Form. 29 092020 primitivo • Folios 598 - Luis Flores Form. 29 112020 primitivo • Folios 599 - Luis Flores Form. 29 122020 primitivo • Folios 600 - Luis Flores Form. 29 012021 primitivo • Folios 601 - Luis Flores Form. 29 022021 primitivo • Folios 602 - Luis Flores Form. 29 032021 primitivo • Folios 603 - Luis Flores Form. 29 042021 primitivo • Folios 604 - Luis Flores Form. 29 052021 • Folios 605 - Luis Flores Form. 29 062021 • Folios 606 - Luis Flores Form. 29 072021 primitivo • Folios 607 - Luis Flores Form. 29 082021 primitivo • Folios 608 - Luis Flores Form. 29 092021 primitivo • Folios 609 - Luis Flores Form. 29 102021 primitivo • Folios 610 - Luis Flores Form. 29 112021 • Folios 611 - Luis Flores Form. 29 122021 • Folios 612 - Luis Flores Form. 29 012022 • Folios 613 - Luis Flores Form. 29 032022 • Folios 614 - Luis Flores A- F22 AT 2019 • Folios 615 - Andrés Ojeda - factura proveedor Juan Carlos Aguilar 3 • Folios 616 - Luis Flores Form. 29 022022 • Folios 617 - Luis Flores A- F22 AT 2020 • Folios 618 - Luis Flores A- F22 AT 2021 • Folios 619 - Luis Flores A- F22 AT 2022 • Folios 620 - Alejandro López SICT • Folios 623 - Documentos escaneados de OneTouch 4.6 • Folios 651 - HT F29 RUT 16.066.408-8 desde 11-2021 hasta 03-2022.xlsb • Folios 652 - Alejandro López Formulario 29 periodo 11-2021 • Folios 653 - Alejandro López Formulario 29 periodo 12-2021 • Folios 654 - Alejandro López Formulario 29 periodo 01-2022 SEGUNDO.- Que a fojas 103, con fecha 10 de junio de 2025, compareció el abogado don Christofer Marchant Bocaz, en representación de los contribuyentes denunciados, allanándose sin reserva al Acta de Denuncia N° 2, rolante a fojas 2 y siguientes de autos, acompañando al efecto copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 12 de diciembre de 2024, otorgada ante don José Antonio Martínez Demandes, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas, Repertorio Nº 2785-24, instrumento que lo faculta para efectuar dicha declaración por la parte denunciada. TERCERO.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuados por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales a que haya lugar. CUARTO.- Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 24, 59, 60 y 63 del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia Nº 02 de 01 de julio de 2024, y su Notificación Nº 25 Formulario 3300 del Folio 1764266 de igual fecha a los contribuyentes Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1. QUINTO.- Que corresponde a este Tribunal Tributario y Aduanero, por disposición del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba Setecientos noventa 790 aportados en autos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 161 Nº 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo primero y décimo quinto, ambos del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios "se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe" y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. SEXTO.- Que, precisado lo anterior, cabe señalar que en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, se debe tener presente que conforme a los artículos 14 y 15, inciso primero, del Decreto Ley Nº 825, los vendedores y prestadores de servicios afectos a dicho tributo, tienen la obligación de pagar dicho impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible, la que estará constituida por el valor de las operaciones respectivas. Agregando el artículo 20 de la misma ley que el débito fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Lo mismo señala el artículo 35 del Reglamento del Decreto Ley Nº 825 del año 1974. SÉPTIMO.- Que en relación al Impuesto al Valor Agregado los vendedores y prestadores de servicios afectos a dicho tributo tienen derecho a un Crédito Fiscal en contra de su Débito Fiscal del mismo periodo tributario, equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las importaciones, a lo tributado por dicho concepto en el mismo periodo. De conformidad a lo señalado, dará derecho al Crédito Fiscal el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, vinculados con el giro o actividad del contribuyente. En este orden de ideas, de los artículos 39 y 40 del Reglamento del Decreto Ley Nº 825 del año 1974 se desprende que da derecho a Crédito Fiscal el IVA correspondiente a todas las adquisiciones y servicios gravados con este impuesto, que les haya sido recargado a los vendedores y prestadores de servicios separadamente en las facturas que acrediten las respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios, considerándose como tales aquellas que recaigan sobre especies corporales muebles destinadas a formar parte del activo fijo. Que asimismo dan derecho a Crédito Fiscal las adquisiciones de especies destinadas a formar parte del activo realizable de la empresa; y las adquisiciones de especies corporales muebles relacionadas con otros gastos de tipo general. OCTAVO.- Que, en particular, el Código Tributario en su artículo 97 Nº4, inciso segundo, dispone que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado." NOVENO.- Que conforme a la documentación que se individualiza en los considerandos primero y tercero, constituye un hecho indubitado en la causa que los denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, son contribuyentes que tributan en Primera Categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa, y que se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). DÉCIMO.- Que, atendido lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 Nº4, inciso segundo, del Código Tributario, le corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva; y que se ha obviado de acuerdo a dicha disposición legal recibir la causa a prueba, dejándose constancia, en todo caso, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia probatoria alguna. En consecuencia, es menester analizar circunstanciadamente si se encuentra acreditado o no en la causa que los denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, durante los periodos comprendidos entre noviembre 2018 y noviembre 2020, recepcionaron y utilizaron maliciosamente facturas ideológicamente falsas, con el objeto de aumentar indebidamente su Crédito Fiscal IVA y rebajar dolosamente el Débito Fiscal del mismo impuesto. DÉCIMO PRIMERO.- Que, analizando la situación tributaria de los denunciados, a fin de determinar la comisión del delito denunciado en el Acta de autos, cabe referirse a los siguientes antecedentes en general: Que, conforme consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2023, que rola de fojas 18 y siguientes, documento que no fue objetado en autos, el proceso de fiscalización se originó por denuncias de clientes del contador Carlos Jonás Muñoz Ojeda, RUT Nº 10.691.110-K, quien aprovechándose de su calidad de asesor tributario y del acceso a los certificados digitales de sus clientes, emitió facturas electrónicas sin su conocimiento ni consentimiento. Que, de acuerdo se da cuenta en el citado informe, el contador con fecha 10 de diciembre de 2021 prestó declaración jurada ante la Fiscalía en el marco de una investigación penal, reconociendo que había emitido facturas a nombre de sus clientes sin autorización, entregándolas a terceros para que las utilizaran como crédito fiscal. Que, en este contexto, los denunciados recepcionaron facturas emitidas por cinco clientes del contador Carlos Muñoz Ojeda, a saber: José Vera Oyarzún, RUT Nº 7.058.519-7; Víctor González Torres, RUT Nº 7.961.998-1; José Ariel Martín, RUT Nº 24.389.854-4; Alex Villarroel Barría, RUT Nº 7.170.713-K; y Arturo Tocol Aguilar, RUT Nº 10.735.810-2. Setecientos noventa y uno 791 Que, conforme consta en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que rola de fojas 107 y siguientes, estos emisores de facturas prestaron declaraciones juradas ante funcionarios del SII, reconociendo que no habían realizado las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas y que éstas habían sido emitidas sin su conocimiento por el contador Carlos Muñoz Ojeda. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, en particular respecto de Andrés Ojeda Ampuero, consta en el expediente que durante los periodos comprendidos entre noviembre 2018 y diciembre 2019, recepcionó y utilizó las facturas ideológicamente falsas que se señalan en el Acta de Denuncia N° 2-2024, a las mismas que se refiere el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 1 de 13 de febrero de 2023, las cuales fueron incorporadas en sus respectivos Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando indebidamente su crédito fiscal, causando un perjuicio fiscal actualizado a la fecha del Acta citada por $14.320.379. DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, respecto de EA Renta Equipos SpA consta en el expediente que durante los periodos comprendidos entre febrero 2019 y noviembre 2020, recepcionó y utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por los cinco clientes del contador Carlos Muñoz Ojeda ya referidos, que se señalan en el Acta de Denuncia N° 2-2024, a las que también se refiere el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 1 de 13 de febrero de 2023, las cuales fueron incorporadas en sus respectivos Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, aumentando indebidamente su crédito fiscal, causando un perjuicio fiscal actualizado a la fecha del Acta por $14.085.708. Que, sin perjuicio de todo lo dicho, se deja constancia que EA Renta Equipos SpA incorporó las facturas falsas como gastos necesarios para producir la renta en sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2020 y 2021, disminuyendo maliciosamente su base imponible del impuesto de primera categoría, causando un perjuicio fiscal adicional actualizado de $7.263.270. DÉCIMO CUARTO.- Que, por otra parte, de las declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se desprenden elementos adicionales que confirman la naturaleza fraudulenta de las operaciones. En efecto, don Francisco Antonio Kuscic Vargas, RUT N° 13.741.863-0, en su declaración de fecha 8 de octubre de 2021, reconoció expresamente que: (i) trabajaba en conjunto con don Felipe Morales Díaz en la intermediación de facturas; (ii) el contador Carlos Muñoz Ojeda les traía facturas para "tres trabajos" específicos; (iii) no conocía personalmente a ninguno de los emisores de las facturas (José Ariel Martín, Alex Villarroel, Víctor González); y (iv) su empresa estaba bloqueada, razón por la cual "sacó facturas que no correspondían". Esta confesión resulta particularmente relevante por cuanto el propio intermediario reconoce la falsedad de las operaciones y su participación consciente en el esquema defraudatorio, lo que refuerza la conclusión de que los denunciados actuaron con pleno conocimiento de la naturaleza ilícita de los documentos que recepcionaban. DÉCIMO QUINTO.- Que, a mayor abundamiento, las declaraciones prestadas por los emisores involuntarios de las facturas son contestes en señalar que: (i) el contador Carlos Muñoz Ojeda tenía acceso irrestricto a sus certificados digitales, los cuales había adquirido sin entregarles las claves de acceso; (ii) jamás realizaron operaciones comerciales con los receptores de las facturas; (iii) se enteraron de la emisión de estos documentos solo cuando fueron contactados por el Servicio de Impuestos Internos o cuando detectaron irregularidades en sus declaraciones tributarias. Particularmente ilustrativa resulta la declaración de don José Germán Huenante Barría, quien señaló haber presentado una denuncia ante el SII al detectar incongruencias en su Formulario 29, y la de don Alex Villarroel Barría, quien manifestó haber sufrido graves problemas de salud producto del estrés generado por esta situación. Estas circunstancias demuestran inequívocamente que las facturas carecían de toda realidad económica y fueron emitidas con el único propósito de servir como instrumentos para la evasión tributaria de terceros, confirmando así el carácter malicioso de la conducta desplegada por los denunciados al utilizar conscientemente documentos que sabían no correspondían a operaciones reales. DÉCIMO SEXTO.- Que resulta especialmente revelador el patrón sistemático evidenciado en las declaraciones juradas respecto del modus operandi utilizado. En efecto, de las declaraciones de los emisores se desprende que el contador Carlos Muñoz Ojeda mantenía un control absoluto sobre la emisión de facturas, sin que los titulares de las empresas tuvieran conocimiento ni participación alguna en dichas operaciones. Así, don José Hernán Vera Soto declaró que el contador "compraba el certificado digital por internet y nunca le dio acceso"; don Víctor González Torres señaló que "no tenía conocimiento de la página del SII"; y don José Augusto Vera Oyarzun manifestó que el contador "llevaba un control de mis facturas, pero confiaba en lo que él me indicaba". Esta modalidad operativa, consistente en el aprovechamiento de la confianza depositada por pequeños empresarios en su asesor contable, demuestra la premeditación y planificación del esquema fraudulento, elementos que los receptores de las facturas -entre ellos los denunciados- no podían desconocer, máxime cuando las operaciones supuestamente realizadas carecían de toda lógica comercial y no guardaban relación alguna con el giro de los emisores. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la malicia en el actuar de los denunciados se ve reforzada por las circunstancias en que se desarrollaron las supuestas transacciones comerciales. En este sentido, cobra especial relevancia que ninguno de los emisores de las facturas pudo identificar a los receptores ni recordar las operaciones consignadas en los documentos tributarios. Don Raúl Barrientos declaró expresamente: "No los conozco, nunca había escuchado sus nombres, no tengo ninguna relación con ellos"; mientras que don José Vera Oyarzun señaló de manera categórica: "No los conozco. No tengo relación con ellos". Adicionalmente, las declaraciones dan cuenta de montos significativos -facturas por millones de pesos- que supuestamente correspondían a servicios de esquila, transporte o construcción menor, sin que existiera registro alguno Setecientos noventa y dos 792 de órdenes de compra, contratos, guías de despacho, comprobantes de pago o cualquier otro documento mercantil que respaldara tales operaciones. Esta ausencia total de documentación de respaldo, sumada al desconocimiento mutuo entre supuestos prestadores y receptores de servicios, constituye un indicio grave y concordante de que los denunciados actuaron con plena conciencia de estar utilizando facturas ideológicamente falsas para defraudar al Fisco. DÉCIMO OCTAVO.- Que, en virtud del allanamiento efectuado por los denunciados mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2025, que rola a fojas 103, éstos reconocieron expresamente haber incurrido en las conductas imputadas en el Acta de Denuncia Nº 02/2024. Que dicho allanamiento constituye una confesión judicial que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, produce plena prueba contra los confesantes respecto de los hechos confesados, ilícitos que en todo caso se encuentran acreditados en la causa, conforme se ha venido relacionando. Que, a juicio de este Sentenciador, el dolo en el actuar de los denunciados ha quedado acreditado, además, no solo por el conocimiento de las facturas ideológicamente falsas, sino que a sabiendas de aquello las registraron en sus repectuvas contabilidadescon el fin claro y preciso de beneficiarse con ello, rebajando de manera ilícita el Débito Fiscal IVA. DÉCIMO NOVENO.- Que, en consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente, teniendo presente la documentación aportada por la parte denunciante, la que no fue impugnada en el proceso, y en virtud del allanamiento de los denunciados, ponderando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, habiéndose expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la lógica para evitar contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de conformidad a las máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, este Sentenciador concluye que se encuentra acreditado de manera indubitada que los denunciados, Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, desplegaron una conducta consistente en la realización de maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer los contribuyentes en relación con las cantidades que deban pagar por concepto de impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile. Que, en este contexto, corresponde a los denunciados la comisión del ilícito del inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, en grado consumado y en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. VIGÉSIMO.- Que, compartiendo este Sentenciador lo sostenido por la parte denunciante, estima que no concurren en aiutos circunstancias modificatorias de responsabilidad conforme al artículo 107 del Código Tributario, no obstante habida consideración del allanamiento de la parte denunciada a lo señalado en el Acta de Denuncia Nº 2, que a fojas 2 y siguientes, lo cual le ahorra recursos al Estado, se le aplicará el minimo de la multa a cada uno de ellos. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que teniendo en vista las fechas en que se llevaron a cabo las acciones dolosas anteriormente descritas, la responsabilidad de los denunciados no se encuentra prescrita de conformidad a las reglas del artículo 200 del Código Tributario. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que no habiendo controvertido en autos los imputados el Acta de Denuncia Nº 02, de 01 de julio de 2024, que dio lugar a estos autos, y que se da cuenta en el número uno de la parte expositiva esta sentencia, sino por el contrario se allanaron a la denuncia de autos, este Magistrado es del parecer de no condenarlos en las costas de la causa. VIGÉSIMO TERCERO.- Que, analizadas las demás pruebas y antecedentes válidamente aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 6 letra B Nº 6, 97 Nº 4, 105, 107, 161 y siguientes del Código Tributario; artículos 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley Nº 825 del año 1974, Decreto Supremo Nº 55 del año 1977, y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: a).- Que se confirma el Acta de Denuncia Nº 02, de fecha 01 de julio de 2024, que rola en folios 2 y siguientes de autos, en cuanto a la comisión de la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, por parte de los contribuyentes Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218-4, y EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266-1, ya individualizados, en calidad de autores del ilícito anterior. b).- Que se aplica al denunciado Andrés Ojeda Ampuero, RUT Nº 15.309.218- 4, por haber incurrido en el ilícito tipificado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, una multa del cien por ciento del perjuicio fiscal, es decir, la suma de catorce millones trescientos veinte mil trescientos setenta y nueve pesos ($14.320.379). c).- Que se aplica a la denunciada EA Renta Equipos SpA, RUT Nº 76.711.266- 1, por haber incurrido en el ilícito tipificado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, una multa del cien por ciento del perjuicio fiscal, esto es, la suma de catorce millones ochenta y cinco mil setecientos ocho pesos ($14.085.708). d).- Que las sumas anteriores deben reajustarse de conformidad al artículo 53 del Código Tributario, debiendo girarse las multas por el funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos. e).- Que no se condena en las costas de la causa a los denunciados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente sentencia definitiva a la parte denunciada por carta certificada de acuerdo al inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario y a la parte denunciante mediante publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del Setecientos noventa y tres 793 Tribunal conforme al inciso primero del mismo artículo citado. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente RUC : 24-9-0000593-7 RIT : GS-09-00015-2024 Cuantía Neta UTM : 415,31 UTM Multa UTM : 0 Reajuste : 125,41 UTM Intereses UTM : 0 Cuantía Bruta : 540,72 UTM Procedimiento : General para la Aplicación de Sanciones SENTENCIA DICTADA POR DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO. Sergio Del carmen Vera Aparicio Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena 2025-08-18T12:39:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.