Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00030-2011 · 22 de septiembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00030-2011
RUC
11-9-0000116-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AYALA ARENAS, RUTH NOEMI con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RIT GR-07-00030-2011 RUC 11-9-0000116-0 ML Talca, veintidós de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 04.08.2011, según consta de fojas 9 a 12, doña RUTH NOEMI AYALA ARENAS, RUT N° 6.929.951-2, domiciliada en Hijuela 2, El Huingan El Calor, comuna de San Clemente, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 107201000049, de fecha 15.04.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que rola de fojas 1 a 3. 2°) Que en lo principal del escrito de fecha 08.09.2011, que rola a fojas 25, la reclamante, a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta en poder otorgado en el cuarto otrosí de la presentación de fecha 04.08.2011, ya referida, ha solicitado se tenga por desistida la reclamación de autos. 3°) Que la parte reclamada, en lo principal de su escrito de fecha 15.09.2011, que rola a fojas 28 y 29, se allanó al desistimiento del reclamo, en todas sus partes. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por doña RUTH NOEMI AYALA ARENAS, RUT N° 06.929.951-2, ya individualizada, en contra de la Liquidación No. 107201000049, de fecha 15.04.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que rola de fojas 1 a 3. Proveyendo derechamente AL OTROSÍ del escrito de la parte reclamante de fecha 08.09.2011, que rola a fojas 25: COMO SE PIDE, devuélvanse los documentos indicados, dejándose debida constancia en autos de su desglose. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. En Talca, a , se expidió carta certificada a la parte reclamante con copia de la resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos. 2011-09-22T16:27:21-0300 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.