Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00030-2011 · 22 de septiembre de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00030-2011
- RUC
- 11-9-0000116-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“AYALA ARENAS, RUTH NOEMI con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RIT GR-07-00030-2011
RUC 11-9-0000116-0
ML
Talca, veintidós de septiembre de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 04.08.2011, según consta de fojas 9 a 12, doña RUTH NOEMI
AYALA ARENAS, RUT N° 6.929.951-2, domiciliada en Hijuela 2, El Huingan El Calor, comuna de
San Clemente, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 107201000049, de
fecha 15.04.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que rola de fojas 1 a 3.
2°) Que en lo principal del escrito de fecha 08.09.2011, que rola a fojas 25, la
reclamante, a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta en poder
otorgado en el cuarto otrosí de la presentación de fecha 04.08.2011, ya referida, ha solicitado se
tenga por desistida la reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada, en lo principal de su escrito de fecha 15.09.2011, que
rola a fojas 28 y 29, se allanó al desistimiento del reclamo, en todas sus partes.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por doña RUTH
NOEMI AYALA ARENAS, RUT N° 06.929.951-2, ya individualizada, en contra de la Liquidación
No. 107201000049, de fecha 15.04.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que rola
de fojas 1 a 3.
Proveyendo derechamente AL OTROSÍ del escrito de la parte reclamante de fecha
08.09.2011, que rola a fojas 25: COMO SE PIDE, devuélvanse los documentos indicados,
dejándose debida constancia en autos de su desglose.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado
para tales efectos por las partes.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
En Talca, a , se expidió carta certificada a la parte reclamante con copia de la
resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos.
2011-09-22T16:27:21-0300
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.