Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00049-2011 · 29 de diciembre de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00049-2011
- RUC
- 11-9-0000258-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES LOS TREGUILES LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN
REGIONAL TALCA”
RUC 11-9-0000258-2
RIT GR-07-00049-2011
VA
Talca, veintinueve de diciembre de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 02.12.2011 y según consta desde fojas 20 a 25, don Raúl
Mauricio Duarte Conde, empleado, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE
INVERSIONES LOS TREGUILES LTDA., RUT N° 77.014.780-8, ambos domiciliados en calle 2
Oriente N° 1659-A, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo tributario en contra de las
Liquidaciones Provisorias Nos. 7 a 12, de fecha 07.09.2011, y en contra de sus respectivos giros,
todos emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, mediante escrito de fecha 22.12.2011 y que rola a fojas 28, la parte
reclamante, a través de su abogado debidamente facultado para ello, según consta a fojas 25, ha
solicitado se le tenga por desistida de su reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, mediante
presentación de fecha 28.12.2011, se ha allanado en todas sus partes al desistimiento del
reclamo planteado por la reclamante.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por SOCIEDAD
INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES LOS TREGUILES LTDA., RUT N° 77.014.780-8, ya
individualizada, en contra de las Liquidaciones Provisorias Nos. 7 a 12, de fecha 07.09.2011, y en
contra de sus respectivos giros, todos emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de
Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado
para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a de dos mil once, se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la
resolución precedente.
En Talca, a de dos mil once, se expidió carta certificada a la parte reclamante
con copia de la resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos.
2011-12-29T14:02:04-0300
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.