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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00008-2012 · 22 de febrero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00008-2012
RUC
12-9-0000034-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NUEVOSUR S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 12-9-0000034-9 RIT GR-07-00008-2012 ML Talca, veintidós de febrero de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 28.01.2012, según consta desde fojas 53 a 59, don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, en representación de NUEVOSUR S.A., RUT N° 96.963.440-6, ambos domiciliados en Monte Baeza S/N, Planta de Agua Potable San Luis, Talca, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 81, 82, 83 y 84, de fecha 12.10.2011, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al detalle señalado en la resolución de fecha 31.01.2012, que rola a fojas 60 y siguiente. 2°) Que en el escrito de fecha 21.02.2012, que rola a fojas 74, la parte reclamante, a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta de la escritura pública de mandato judicial que rola a fojas 50, ha solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de autos. 3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de su escrito de fecha 21.02.2012, que rola a fojas 76, se allanó al desistimiento del reclamo, en todas sus partes. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, en representación de NUEVOSUR S.A., RUT N° 96.963.440-6, ambos ya individualizados, en contra de la Liquidaciones Nos. 81, 82, 83 y 84, de fecha 12.10.2011, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. En cuanto al recurso de reposición interpuesto por la parte reclamada a fojas 66: ESTESE AL MÉRITO DE AUTOS. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2012-02-22T11:11:01-0300 Victor Hugo Aedo Lara

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.