Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00008-2012 · 22 de febrero de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00008-2012
- RUC
- 12-9-0000034-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“NUEVOSUR S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 12-9-0000034-9
RIT GR-07-00008-2012
ML
Talca, veintidós de febrero de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 28.01.2012, según consta desde fojas 53 a 59, don LUIS
FELIPE OCAMPO MOSCOSO, en representación de NUEVOSUR S.A., RUT N° 96.963.440-6,
ambos domiciliados en Monte Baeza S/N, Planta de Agua Potable San Luis, Talca, interpuso
reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 81, 82, 83 y 84, de fecha 12.10.2011,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al detalle señalado en la resolución de
fecha 31.01.2012, que rola a fojas 60 y siguiente.
2°) Que en el escrito de fecha 21.02.2012, que rola a fojas 74, la parte reclamante,
a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta de la escritura pública de
mandato judicial que rola a fojas 50, ha solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de
autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de
su escrito de fecha 21.02.2012, que rola a fojas 76, se allanó al desistimiento del reclamo, en
todas sus partes.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por don LUIS
FELIPE OCAMPO MOSCOSO, en representación de NUEVOSUR S.A., RUT N° 96.963.440-6,
ambos ya individualizados, en contra de la Liquidaciones Nos. 81, 82, 83 y 84, de fecha
12.10.2011, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto al recurso de reposición interpuesto por la parte reclamada a fojas 66:
ESTESE AL MÉRITO DE AUTOS.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado
para tales efectos por las partes.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
En Talca, , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-02-22T11:11:01-0300
Victor Hugo Aedo Lara
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.