Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00022-2012 · 6 de julio de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00022-2012
- RUC
- 12-9-0000166-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“OBRADOR ROUSSEAU, HUGO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE”
RUC 12-9-0000166-3
RIT GR-07-00022-2012
ML
Talca, seis de julio de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 10.05.2012, según consta desde fojas 40 a 45, don Ronald
Guajardo López, abogado, y doña Ana María Retamal Escobar, egresada de derecho, ambos en
representación de don HUGO RAÚL HILARIO OBRADO ROUSSEAU, RUT N° 2.370.130-8,
todos domiciliados, para estos efectos, en calle 1 Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal Maule,
de la ciudad de Talca, interpusieron reclamo tributario en contra de la Liquidación No.
17201000012, de fecha 25.01.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y cuya copia
rola a fojas 1 y siguiente.
2°) Que a través del escrito de fecha 29.06.2012, que rola a fojas 54, la parte
reclamante, a través de sus representantes facultados debidamente para ello, según consta del
mandato judicial que rola a fojas 36 y siguientes, ha solicitado se tenga por desistida la
reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de
fecha 04.07.2012, que rola a fojas 56, se allanó en todas sus partes al desistimiento del reclamo
presentado por la contraparte.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO a don HUGO RAÚL HILARIO OBRADO
ROUSSEAU, RUT N° 2.370.130-8, ya individualizado, del reclamo tributario interpuesto en contra
de la Liquidación No. 17201000012, de fecha 25.01.2012, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado
para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2012-07-06T13:27:45-0400
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.