Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00014-2013 · 12 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00014-2013
- RUC
- 13-9-0000281-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“VISCAY ALBORNOZ, PATRICIO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 13-9-0000281-K
RIT GR-07-00014-2013
VA
Talca, doce de abril de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 18.03.2013, según consta desde fojas 5 a 9, don PATRICIO
IGNACIO VISCAY ALBORNOZ, RUT N° 11.134.401-9, domiciliado en 14 Sur N° 1164, El
Mirador, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos.
831 a la 836, de fecha 29.11.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo
al detalle señalado en la resolución de fecha 19.03.2013, que rola a fojas 10 y siguiente.
2°) Que mediante presentación de fecha 21.03.2013, que rola a fojas 12, la parte
reclamante, a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta a fojas 9, ha
solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de
su escrito de fecha 25.03.2013, que rola a fojas 14 y siguiente, se allanó al desistimiento del
reclamo.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por don PATRICIO
IGNACIO VISCAY ALBORNOZ, RUT N° 11.134.401-9, ya individualizado, en contra de las
Liquidaciones Nos. 831, 832, 833, 834, 835 y 836, todas de fecha 29.11.2012, emitidas por el
Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
2013-04-12T17:52:45-0400
HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.