Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00014-2013 · 12 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00014-2013
RUC
13-9-0000281-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“VISCAY ALBORNOZ, PATRICIO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 13-9-0000281-K RIT GR-07-00014-2013 VA Talca, doce de abril de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 18.03.2013, según consta desde fojas 5 a 9, don PATRICIO IGNACIO VISCAY ALBORNOZ, RUT N° 11.134.401-9, domiciliado en 14 Sur N° 1164, El Mirador, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 831 a la 836, de fecha 29.11.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al detalle señalado en la resolución de fecha 19.03.2013, que rola a fojas 10 y siguiente. 2°) Que mediante presentación de fecha 21.03.2013, que rola a fojas 12, la parte reclamante, a través de su abogado facultado debidamente para ello, según consta a fojas 9, ha solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de autos. 3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de su escrito de fecha 25.03.2013, que rola a fojas 14 y siguiente, se allanó al desistimiento del reclamo. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por don PATRICIO IGNACIO VISCAY ALBORNOZ, RUT N° 11.134.401-9, ya individualizado, en contra de las Liquidaciones Nos. 831, 832, 833, 834, 835 y 836, todas de fecha 29.11.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. 2013-04-12T17:52:45-0400 HERNAN ENRIQUE FARIAS SEPULVEDA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.