Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00001-2014 · 30 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00001-2014
- RUC
- 14-9-0000007-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“MOSTOS DEL PACÍFICO S.A. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0000007-4
RIT GR-07-00001-2014
ML
Talca, treinta de enero de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 02.01.2014, según consta a fojas 36 y siguientes, don Rony
Acosta Yáñez, Abogado, RUT N° 10.084.534-2, en representación convencional de MOSTOS
DEL PACÍFICO S.A., RUT N° 99.593.170-9, sociedad del giro de elaboración de mostos,
ambos domiciliados en Longitudinal Sur S/N°, comuna de Sagrada Familia, Curicó, interpuso
reclamo tributario en contra del Giro N° 38601, de fecha 10.09.2013, emitido por la VII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que en Lo Principal del escrito de fecha 17.01.2014, que rola a fojas 71, don
Manuel González-Calatayud Díaz, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 24.011.172-1, en
representación de la parte reclamante y asistido por su abogado designado en el Tercer Otrosí
de la misma presentación, ha solicitado se tenga por desistida la reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, en Lo Principal de
su escrito de fecha 24.01.2014, que rola a fojas 74, manifiesta que no se opondrá al
desistimiento del reclamo solicitado por la reclamante.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117 y 148 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo tributario interpuesto por MOSTOS DEL
PACÍFICO S.A., RUT N° 99.593.170-9, sociedad del giro de elaboración de mostos, ya
individualizada, en contra del Giro N° 38601, de fecha 10.09.2013, emitido por la VII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictado por don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de
la VII Región del Maule.
Autoriza doña Marlene Leyton González, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal Tributario
y Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
2014-01-30T17:03:42-0300
VICTOR HUGO AEDO LARA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.