Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00004-2016 · 1 de abril de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00004-2016
- RUC
- 16-9-0000109-K
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“LILLO ARAVENA, CARLOS con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0000109-K
RIT GR-07-00004-2016
MCOJ
Talca, primero de abril de dos mil dieciséis.
Proveyendo, derechamente, presentación de fecha 17.02.2016, que rola a fojas 30 y
siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 30 y siguientes, comparece el contribuyente don CARLOS
ANTONIO LILLO ARAVENA, RUT N° 8.023.670-0, técnico industrial, con domicilio en calle 15
Oriente sitio 10, No. 044, Lt. 1-A, El Tabaco, de la ciudad de Talca, presentando un escrito de
reclamación tributaria ante este Tribunal, en contra del ORD. No. 2073, de fecha 15.12.2015,
emitido por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I.
2°) Que, previo a proveer la presentación antes descrita, mediante resolución de fecha
23.02.2026, que rola a fojas 35, se decretó que el recurrente debía aclarar el o los actos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos en contra de los cuales interpone la reclamación
de autos. Indicándose que lo ordenado debía cumplirse dentro del plazo de 10 días, contado
desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del
Código Tributario.
3°) Que, en cumplimiento de la resolución de fecha 23.02.2016, que rola a fojas 35, el
recurrente mediante escrito de fecha 01.03.2016, que rola a fojas 36 y siguiente, manifiesta “que la
resolución respecto de la cual se reclama es la Ord. N° 2073, dictada con fecha 15 de diciembre de
2015, por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de Talca, don Jesús Antonio Gormaz,
resolución que incide en el pago del impuesto territorial que deberá hacer mi representado, respecto
de la propiedad donde funciona su taller.”
4°) Que, sobre el particular, el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo
pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
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elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
Agregando, en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución
administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
5°) Que, ahora bien, examinado el ORD. N° 2073, de fecha 15.12.2015, del Jefe del
Departamento de Avaluaciones de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos
Internos, que rola a fojas 28, se concluye que tal actuación del órgano fiscalizador no tiene la
calidad de ninguno de los actos administrativos reclamables por la vía del procedimiento
general de reclamaciones.
En efecto, del tenor literal del oficio ordinario en comento se observa que éste tuvo
por objeto pronunciarse respecto de la petición administrativa efectuada por el propio
contribuyente recurrente, a través del Formulario F2118 de “Solicitud de Modificación del
Catastro de Bienes Raíces”, de fecha 22.09.2015, en la cual requirió la revisión del Impuesto
Territorial que afectaba al bien raíz, Rol de Avalúo N° 3726-58, de la comuna de Talca. Petición
que fue rechazada por el órgano fiscalizador, mediante el acto administrativo reclamado,
indicándose que no era procedente acoger su petición.
Que, así las cosas, el oficio impugnado no tiene el carácter de liquidación, giro o
pago de impuesto, pues en él no se determina ninguna diferencia adicional de Impuesto
Territorial como tampoco constituye una orden de pago o el pago mismo del impuesto.
Asimismo, la actuación reclamada no constituye una resolución que haya denegado alguna
petición de las reguladas en el artículo 126 del Código Tributario, pues tal como se indicó más
arriba el oficio en cuestión no rechaza ninguna solicitud de devolución de impuesto sino que
únicamente se limita a rechazar una solicitud de revisión del Impuesto Territorial que afectaba al
inmueble del recurrente.
Que, por último, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el acto
reclamado tampoco tiene la naturaleza de una resolución que incida en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, atendido que el ORD. N° 2073, no
altera en nada la situación tributaria del inmueble involucrado en relación con el Impuesto
Territorial sino que, simplemente, se limita a rechazar una petición de revisión de esa situación
vigente.
6°) Que, en virtud de todo lo antes expuesto, en el caso no cabe sino concluir la
improcedencia de la reclamación interpuesta, lo que así deberá ser declarado.
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Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta
por el contribuyente don CARLOS ANTONIO ARAVENA LILLO, RUT N° 8.023.670-0, ya
individualizado, en contra del ORD. N° 2073, de fecha 15.12.2015, emitido por la VII Dirección
Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la parte
considerativa de esta resolución.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet
del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
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En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Juez Tribunal del Maule
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.