Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00004-2016 · 1 de abril de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00004-2016
RUC
16-9-0000109-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “LILLO ARAVENA, CARLOS con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0000109-K RIT GR-07-00004-2016 MCOJ Talca, primero de abril de dos mil dieciséis. Proveyendo, derechamente, presentación de fecha 17.02.2016, que rola a fojas 30 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 30 y siguientes, comparece el contribuyente don CARLOS ANTONIO LILLO ARAVENA, RUT N° 8.023.670-0, técnico industrial, con domicilio en calle 15 Oriente sitio 10, No. 044, Lt. 1-A, El Tabaco, de la ciudad de Talca, presentando un escrito de reclamación tributaria ante este Tribunal, en contra del ORD. No. 2073, de fecha 15.12.2015, emitido por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I. 2°) Que, previo a proveer la presentación antes descrita, mediante resolución de fecha 23.02.2026, que rola a fojas 35, se decretó que el recurrente debía aclarar el o los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos en contra de los cuales interpone la reclamación de autos. Indicándose que lo ordenado debía cumplirse dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. 3°) Que, en cumplimiento de la resolución de fecha 23.02.2016, que rola a fojas 35, el recurrente mediante escrito de fecha 01.03.2016, que rola a fojas 36 y siguiente, manifiesta “que la resolución respecto de la cual se reclama es la Ord. N° 2073, dictada con fecha 15 de diciembre de 2015, por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de Talca, don Jesús Antonio Gormaz, resolución que incide en el pago del impuesto territorial que deberá hacer mi representado, respecto de la propiedad donde funciona su taller.” 4°) Que, sobre el particular, el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2cf59779-0df6-432a-b034-9e556c0a156c Timbre Electrónico 2 elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando, en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 5°) Que, ahora bien, examinado el ORD. N° 2073, de fecha 15.12.2015, del Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que rola a fojas 28, se concluye que tal actuación del órgano fiscalizador no tiene la calidad de ninguno de los actos administrativos reclamables por la vía del procedimiento general de reclamaciones. En efecto, del tenor literal del oficio ordinario en comento se observa que éste tuvo por objeto pronunciarse respecto de la petición administrativa efectuada por el propio contribuyente recurrente, a través del Formulario F2118 de “Solicitud de Modificación del Catastro de Bienes Raíces”, de fecha 22.09.2015, en la cual requirió la revisión del Impuesto Territorial que afectaba al bien raíz, Rol de Avalúo N° 3726-58, de la comuna de Talca. Petición que fue rechazada por el órgano fiscalizador, mediante el acto administrativo reclamado, indicándose que no era procedente acoger su petición. Que, así las cosas, el oficio impugnado no tiene el carácter de liquidación, giro o pago de impuesto, pues en él no se determina ninguna diferencia adicional de Impuesto Territorial como tampoco constituye una orden de pago o el pago mismo del impuesto. Asimismo, la actuación reclamada no constituye una resolución que haya denegado alguna petición de las reguladas en el artículo 126 del Código Tributario, pues tal como se indicó más arriba el oficio en cuestión no rechaza ninguna solicitud de devolución de impuesto sino que únicamente se limita a rechazar una solicitud de revisión del Impuesto Territorial que afectaba al inmueble del recurrente. Que, por último, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el acto reclamado tampoco tiene la naturaleza de una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, atendido que el ORD. N° 2073, no altera en nada la situación tributaria del inmueble involucrado en relación con el Impuesto Territorial sino que, simplemente, se limita a rechazar una petición de revisión de esa situación vigente. 6°) Que, en virtud de todo lo antes expuesto, en el caso no cabe sino concluir la improcedencia de la reclamación interpuesta, lo que así deberá ser declarado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2cf59779-0df6-432a-b034-9e556c0a156c Timbre Electrónico 3 Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322. SE RESUELVE: DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente don CARLOS ANTONIO ARAVENA LILLO, RUT N° 8.023.670-0, ya individualizado, en contra del ORD. N° 2073, de fecha 15.12.2015, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la parte considerativa de esta resolución. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2cf59779-0df6-432a-b034-9e556c0a156c Timbre Electrónico 4 En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2cf59779-0df6-432a-b034-9e556c0a156c Timbre Electrónico 2016-04-01T14:25:46-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.