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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00012-2016 · 1 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00012-2016
RUC
16-9-0000359-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “TORRES MÉNDEZ, JONATHAN con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0000359-9 RIT ES-07-00012-2016 MCOJ Talca, primero de agosto de dos mil dieciséis. Atendido el mérito de autos y proveyendo, derechamente, el escrito de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 8 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, según consta a fojas 8 y siguientes, don Nelson Muñoz Méndez, abogado, en representación del contribuyente JONATHAN ANDRÉS TORRES MÉNDEZ, RUT N° 18.657.165-7, del giro de compra y venta de berries, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 620, segundo piso, Linares, interpuso reclamo tributario en contra del “giro de la multa aplicada mediante resolución de fecha 9 de abril de 2016”, notificada con fecha 15.04.2016. 2°) Que, mediante resolución de fecha 19.05.2016, que rola a fojas 14 y vta., se ordenó, previo a proveer el escrito que rola a fojas 8 y siguientes, que la parte reclamante debía aclarar el acto administrativo del S.I.I. reclamado y, además, precisar los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación presentada, en relación con el acto reclamado. Estableciéndose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el No. 7° del artículo 165, ambos del Código Tributario. 3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con fecha 20.07.2016, que rola a fojas 15, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 19.05.2016, que rola a fojas 14 y vuelta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 698a609a-5931-4065-9958-681a91048a36 Timbre Electrónico 2 Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322; y los artículos 115, 123 y siguientes y 165 del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 14 y vuelta. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente JONATHAN ANDRÉS TORRES MÉNDEZ, RUT N° 18.657.165-7, ya individualizado, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 8 y siguientes. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 698a609a-5931-4065-9958-681a91048a36 Timbre Electrónico 2016-08-01T18:44:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.