Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00012-2016 · 1 de agosto de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00012-2016
- RUC
- 16-9-0000359-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“TORRES MÉNDEZ, JONATHAN con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0000359-9
RIT ES-07-00012-2016
MCOJ
Talca, primero de agosto de dos mil dieciséis.
Atendido el mérito de autos y proveyendo, derechamente, el escrito de fecha
29.04.2016, que rola a fojas 8 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, según consta a fojas 8 y siguientes, don Nelson Muñoz Méndez,
abogado, en representación del contribuyente JONATHAN ANDRÉS TORRES MÉNDEZ, RUT
N° 18.657.165-7, del giro de compra y venta de berries, domiciliado para estos efectos en calle
Manuel Rodríguez N° 620, segundo piso, Linares, interpuso reclamo tributario en contra del
“giro de la multa aplicada mediante resolución de fecha 9 de abril de 2016”, notificada con fecha
15.04.2016.
2°) Que, mediante resolución de fecha 19.05.2016, que rola a fojas 14 y vta., se
ordenó, previo a proveer el escrito que rola a fojas 8 y siguientes, que la parte reclamante debía
aclarar el acto administrativo del S.I.I. reclamado y, además, precisar los fundamentos de hecho
y de derecho de la reclamación presentada, en relación con el acto reclamado. Estableciéndose
que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la
notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el No. 7° del artículo 165,
ambos del Código Tributario.
3°) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del
Tribunal con fecha 20.07.2016, que rola a fojas 15, la parte reclamante no ha dado
cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 19.05.2016, que rola a fojas 14 y
vuelta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-08-2016.
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Timbre Electrónico
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Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322; y los artículos 115, 123 y siguientes y 165 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
I.- HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 14
y vuelta.
II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por el
contribuyente JONATHAN ANDRÉS TORRES MÉNDEZ, RUT N° 18.657.165-7, ya
individualizado, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 8 y siguientes.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de
Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales
efectos.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 01-08-2016.
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2016-08-01T18:44:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.