Texto de la sentencia
Rancagua, 05 de marzo de dos mil trece.
CAUSA : “DÍAZ CORNEJO con SII”
RUC Nº : 13-9-0000152-K
RIT N° : GR-19-00002-2013
Proveyendo escrito de fecha 28 de febrero de dos mil trece, rolante a fojas 21 y
siguientes:
VISTOS,
La presentación de fecha 28 de febrero de 2013, por la cual doña PATRICIA
DEL CARMEN DÍAZ CORNEJO, cédula de identidad N° 7.594.196-K,
domiciliada en El Toco Chico S/N°, comuna de Pichidegua, VI Región del
Libertador General Bernardo O´Higgins, deduce reclamación en contra de la
Liquidación N°106110000006, de 24 de septiembre de 2012 emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, Unidad de San Vicente de T.T.; en el PRIMER
OTROSÍ, acompaña documentos que indica; en el SEGUNDO OTROSÍ,
informa aviso notificación como indica; en el TERCER OTROSÍ, fija domicilio;
y en el CUARTO OTROSÍ: confiere poder.
Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
especialmente lo establecido en sus artículos 124 y 148, en relación con lo
consignado en los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y
demás normas que resultaren pertinentes; y
CONSIDERANDO,
Primero: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece
que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días hábiles,
contado desde la notificación correspondiente.
Segundo: Que, para efectos del cómputo del plazo fatal de 90 días antes
aludido, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, por expresa disposición del
artículo 148 del Código Tributario.
Tercero: Que, de este modo, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal
implica que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad de para
ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo.
Cuarto: Que, por otra parte, y para los efectos del cómputo del referido plazo,
se debe aplicar la regla contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento
Civil, por la cual los términos de días sólo se suspenden durante los feriados,
de modo tal, que éstos deben contarse de lunes a sábado excluyendo
únicamente los referidos feriados.
Quinto: Que, en el contexto del marco legal expuesto, del propio reclamo y de
los antecedentes que se acompañan a éste, se desprende que la Liquidación
N°106110000006, de 24 de septiembre de 2012, fue notificada por carta
certificada recibida por la reclamante el día 29 de octubre de 2012.
Que, así las cosas, es posible determinar y concluir que entre la fecha de la
notificación del acto que se reclama y la fecha de la reclamación,
transcurrieron más de 90 días hábiles.
Sexto: Que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, queda
de manifiesto que la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo fatal de los
90 días hábiles que la ley establece al efecto, por lo que no resulta procedente
dar curso a ella.
Séptimo: Que, por estas consideraciones y normas legales expuestas.
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL, Se declara inadmisible el reclamo, por extemporáneo.
AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos
de orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos.
AL SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍES, Téngase presente para lo
que en derecho fuere procedente.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada según lo dispuesto
en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo
O’Higgins.
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
SECRETARIO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
2013-03-05T11:01:47-0300
GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.