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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00002-2013 · 5 de marzo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00002-2013
RUC
13-9-0000152-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, 05 de marzo de dos mil trece. CAUSA : “DÍAZ CORNEJO con SII” RUC Nº : 13-9-0000152-K RIT N° : GR-19-00002-2013 Proveyendo escrito de fecha 28 de febrero de dos mil trece, rolante a fojas 21 y siguientes: VISTOS, La presentación de fecha 28 de febrero de 2013, por la cual doña PATRICIA DEL CARMEN DÍAZ CORNEJO, cédula de identidad N° 7.594.196-K, domiciliada en El Toco Chico S/N°, comuna de Pichidegua, VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, deduce reclamación en contra de la Liquidación N°106110000006, de 24 de septiembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad de San Vicente de T.T.; en el PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos que indica; en el SEGUNDO OTROSÍ, informa aviso notificación como indica; en el TERCER OTROSÍ, fija domicilio; y en el CUARTO OTROSÍ: confiere poder. Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, especialmente lo establecido en sus artículos 124 y 148, en relación con lo consignado en los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas que resultaren pertinentes; y CONSIDERANDO, Primero: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días hábiles, contado desde la notificación correspondiente. Segundo: Que, para efectos del cómputo del plazo fatal de 90 días antes aludido, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, por expresa disposición del artículo 148 del Código Tributario. Tercero: Que, de este modo, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad de para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo. Cuarto: Que, por otra parte, y para los efectos del cómputo del referido plazo, se debe aplicar la regla contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, por la cual los términos de días sólo se suspenden durante los feriados, de modo tal, que éstos deben contarse de lunes a sábado excluyendo únicamente los referidos feriados. Quinto: Que, en el contexto del marco legal expuesto, del propio reclamo y de los antecedentes que se acompañan a éste, se desprende que la Liquidación N°106110000006, de 24 de septiembre de 2012, fue notificada por carta certificada recibida por la reclamante el día 29 de octubre de 2012. Que, así las cosas, es posible determinar y concluir que entre la fecha de la notificación del acto que se reclama y la fecha de la reclamación, transcurrieron más de 90 días hábiles. Sexto: Que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, queda de manifiesto que la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo fatal de los 90 días hábiles que la ley establece al efecto, por lo que no resulta procedente dar curso a ella. Séptimo: Que, por estas consideraciones y normas legales expuestas. RESUELVO: A LO PRINCIPAL, Se declara inadmisible el reclamo, por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos. AL SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍES, Téngase presente para lo que en derecho fuere procedente. Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MACARENA ARTEAGA CISTERNAS SECRETARIO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS 2013-03-05T11:01:47-0300 GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.