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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00019-2013 · 9 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00019-2013
RUC
13-9-0000604-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “AGROSUPER S.A con S.I.I” RUC Nº : 13-9-0000604-1 RIT N° : GR-19-00019-2013 RANCAGUA, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 24 de mayo de 2013, de doña ADELA GÓMEZ TRINCADO, Abogado, RUT N° 15.524.550-6 en representación de Agrocomercial Los Castaños Ltda. RUT N° 77.294.500-0, hoy AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3, ambos domiciliados en Camino La Estrella N° 401, Oficina N°56, Sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua por la cual interpone Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de la Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana (en adelante, indistintamente “el Servicio”, “SII” o “Sii”), que le deniega la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de impuesto adicional del art. 42 letra c) del D.L. N°825 de 1974, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer. Indica la reclamante que mediante escritura pública de fecha 26 de Abril de 2006, la sociedad Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 77.294.500-0, fue modificada y dividida, en el sentido de cambiar su nombre o razón social, pasando a llamarse “Agrocomercial Los Castaños Limitada” RUT N° 77.294.500-0, para luego dividirse, creándose otra sociedad denominada “Viña Ventisquero Limitada”, la que pasó a tener un nuevo Rut, a saber el N° 76.526.470-7, y que recibió como aporte todos los vinos que estaban en el stock de la antigua sociedad. Agrega la demandante que sin embargo, y pese a que la empresa primitiva no tenía vinos en su stock, debió exportar una partida de vinos que compró a Viña Ventisquero Limitada en $595.695.881, la cual se concretó entre el 25 y el 30 de mayo de 2006 (fecha de los Documentos Únicos de Salida), saliendo los productos del país entre el 1° y el 4° de Junio de 2006, fecha en que se emitieron las correspondientes facturas de exportación. A continuación manifiesta que la nueva Viña Ventisquero Limitada, con fecha 30 de Junio de 2006, emitió las correspondientes facturas de venta a Agrocomercial Los Castaños Limitada por la venta de los vinos, lo que en razón de su naturaleza devengaron créditos en IVA e Impuesto Adicional del Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, cuya recuperación se solicitó en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Ley. Posteriormente, señala la reclamante, con fecha 12 de Julio de 2006 se presentó declaración mensual de impuesto según el Formulario 29 folio N° 122575516, incluyéndose en ésta las facturas correspondientes a la compra de vino a Viña Ventisquero Limitada (Facturas N° 7, 11, 12 y 13), recuperándose el IVA crédito fiscal en un 100% y permitiéndose su utilización como crédito fiscal. Asimismo, se declaró el crédito del Impuesto Adicional del artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, el que quedó como remanente. De este modo, al presentar dicho formulario 29, lo que no fue objeto de observaciones, objeciones, liquidaciones ni giros por parte del Servicio de Impuestos Internos, transcurriendo completamente el plazo de prescripción sin que existiese reparo de ninguna especie, y sin que se cuestionara la veracidad material o ideológica de las facturas, por lo que tanto la declaración como la operación comercial no fueron objeto de reproche alguno por el Servicio de Impuestos Internos y ellas fueron debidamente agregadas a la contabilidad, lo que no fue motivo de objeciones, durante todo el plazo de prescripción, por parte de la autoridad administrativa. Refiere la reclamante, que sin embargo lo actuado, la solicitud de devolución de IVA Exportador, fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, fundándose en que se había aplicado mal la proporcionalidad en las ventas, pues dicha proporcionalidad debía hacerse respecto de todas las ventas por todos los conceptos. Y como consecuencia, se elevó una consulta y ello motivó que la Unidad Jurídica del Servicio de Impuestos Internos estimara que no cabía aplicar el criterio esgrimido en el anterior acto para fundar el rechazo y que por lo tanto, era procedente la devolución de crédito fiscal del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas. Manifiesta la actora, que con dicha respuesta, se hizo una nueva presentación con fecha 30 de marzo de 2009, solicitándose formalmente y por segunda vez la devolución, fundándose en el claro pronunciamiento de la Unidad Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, mediante Ord. N° 131 de fecha 12 de marzo de 2007, que acompaña, y que en párrafos siguiente transcribe. Sostiene la reclamante que nuevamente el Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución, esta vez, por estimar que no Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico estaba acreditada fehacientemente la materialidad de la operación, lo que ocurrió precisamente en la Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, que por este acto se reclama. Indica el contribuyente que por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2011, AGROSUPER S.A., adquirió la totalidad de los derechos sociales de la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.294.500-0, produciéndose en consecuencia la absorción de esta sociedad y su disolución de pleno derecho, pasando AGROSUPER S.A. a suceder a AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, en todos sus negocios, operaciones y actividades, además de todos sus activos y pasivos, sin solución de continuidad y sin necesidad de liquidación de la sociedad disuelta, viniéndose hacerse solidariamente responsable del plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, de todos los impuestos que adeudaren o pudieren llegar a adeudar la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA. Hace presente la actora que en virtud de la abundante carga probatoria que acompaña, que apreciándola conforme a las reglas de la sana crítica, se podrá tener por ampliamente acreditada la efectividad material de la exportación. Lo anterior permite desvirtuar tanto el considerando séptimo de la Resolución recurrida que tacha de “supuestas” nuestras aseveraciones, desatendiendo flagrantemente la cuantiosa prueba aportada en sede administrativa, cuando en el considerando décimo, señala no ser fidedigna la operación comercial, cuestión que como indica, para poder aseverarse, debe haber sido objeto de una sanción previa determinada por resolución ejecutoriada que tildase las facturas de ideológicamente falsas y de maliciosa la utilización del crédito fiscal por el IVA de ellas, lo cual no ha ocurrido. Refuta la actora, el argumento señalado por el Director del Servicio que niega la efectividad material de toda la operación comercial, fundado en la falta de una guía de despacho por parte de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, y en la emisión extemporánea de la Factura por tales bienes. Al respecto, refiera la reclamante que efectivamente, la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, no emitió en su oportunidad guía de despacho de los vinos vendidos a Agrocomercial Los Castaños, por las siguientes razones ya expuestas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Argumenta la reclamante que el propio Servicio, ha permitido la utilización del IVA de la operación comercial como crédito fiscal a imputar, con mayor razón debía permitir la recuperación del Impuesto Adicional de los Vinos Exportados, pues donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Por lo demás la propia Unidad Jurídica Nacional, mediante Oficio N° 363 de fecha 12 de febrero de 2007, notificado mediante Ord. N° 131 de 12 de marzo de 2007, declara que es procedente la devolución. A modo de resumen, el contribuyente indica que en la especie se cumplen todos los requisitos establecidos por el Legislador para que la devolución del remanente de crédito fiscal del Art. 42 letra c) del D.L. N° 825 de 1974 se considere procedente. En efecto: a) Agrocomercial Los Castaños Limitada acreditó que el Impuesto Adicional cuya devolución solicita, le fue recargado en las facturas 7, 11, 12 y 13 emitidas por la nueva Viña Ventisquero; b) Estos documentos fueron registrados, en los asientos contables llevados conforme al Reglamento del Decreto Ley 825 de 1974, conforme lo requiere el artículo 59 del citado Decreto Ley (Libro de Compras y Ventas), según se acredita en los documentos acompañados a los números 144 al 149 del primer otrosí de esta presentación; y c) Finalmente, el recargo del impuesto adicional en cada una de las facturas impugnadas, lo ha sido separadamente del IVA, del Neto y del Valor total de la factura, quedando el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas individualizado separadamente de los otros. Estima la recurrente, en consecuencia, haber acreditado sobradamente el cumplimiento de la normativa vigente que dispone los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a la recuperación de crédito fiscal en operaciones de exportación, lo que incluso fue sugerido por el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos en Ord. N° 363 de 2007, acompañado en el N° 11 del primer otrosí de esta presentación. Finalmente la reclamante, solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que: 1.- Que proceda a la devolución del crédito fiscal por concepto de Impuesto Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 inciso segundo, 36, 25 y 27 del citado cuerpo legal, por el equivalente en moneda nacional de curso legal a la fecha del pago de 2.093, 31 UTM, o la suma que S.S. estime procedente conforme a Derecho y al mérito del proceso. 2.- Que se condena a la reclamada a soportar las costas del juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico DOS. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 92, de 03 de julio de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, representado por don JORGE GONZALO TORRES ZUÑIGA, Abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, que indicó En Lo Principal: asume representación; Primer Otrosí: acredita personería mediante copia autorizada de la Resolución SIIPERS N° 339, de fecha 13 de mayo de 2013 y Resolución Ex. SII N° 191 de fecha 24 de diciembre de 2010; Segundo Otrosí: Solicita aviso por correo electrónico, siendo éste: [email protected]; Tercer Otrosí: designa como abogado patrocinante doña María Francisca Villamán Rodríguez, Domiciliada Para Estos Efectos En Estado N°154, Comuna Y Ciudad De Rancagua Y Confiere Poder A Los Abogados: Jorge Hidalgo Cárcamo, Johana Chaura Leichtle, Mario Luengo Troncoso, Rocío Núñez Romero, Ignacio Pacheco Ramírez, Lorena Urrutia Molina, Felipe Vargas Gurruchaga, Bárbara Ritter Traub Y Misael Morales Godoy, todos del mismo domicilio ya indicado, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. TRES. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 98, de 12 de julio de 2013, en virtud de la cual evacúa traslado conferido con fecha 20 de junio de 2013, contestando el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3, continuador legal de AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0, en contra de la Resolución Exenta DGC 17.400 N° 12, emitida con fecha 08 de febrero de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes (en adelante también "DGC"), solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes, confirmando la actuación reclamada, con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen resumidamente. Que, la reclamante solicitó la devolución Impuesto Adicional Artículo 42 D.L. 825/1974, en virtud del artículo 36 del citado decreto y reglamentado por el Decreto Supremo N°348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del periodo Junio 2006 por la suma de $66.682.487 equivalente a 2.093,31 U.T.M. Que, para efectos de resolver la petición del reclamante, se verificó la declaración jurada de solicitud de devolución de I.V.A. exportador del período de junio del 2006, cotejando los documentos únicos de salida, los bill of lading, conocimientos de embarque. En dicha declaración jurada se contienen 24 embarques por exportaciones de vino con destino al Reino Unido. De dicha revisión se pudo establecer que tanto las facturas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico mailto:[email protected] exportación, documentos únicos de salida, bill of lading indican como emisor y exportador a "VIÑA VENTISQUERO LIMITADA”, RUT N° 77.294.500-0, todos documentos emitidos entre el 01 y 04 de junio del 2006. Luego el Servicio hace referencia a la modificación estatutaria sufrida por Viña Ventisquero Limitada, en la cual se da cuenta que la VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0, modificó su nombre o razón social, por el siguiente: “AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA” y a su vez se acordó dividirla en dos sociedades; una, que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y RUT; y la otra, que surge como consecuencia de esta división, que girará bajo la razón social de VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N° 76.526.470-7. A continuación indica la DGC que, de acuerdo a la cláusula sexta de la referida escritura, a la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante correspondiente existencias, como son los vinos objetos de la exportación, sino que dicho bienes fueron entregados a la nueva sociedad VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N° 76.526.470-7, por un valor de $7.599.041.445.- De la verificación de los antecedentes aportados por el contribuyente se pudo establecer que el remanente de crédito Impuesto Adicional artículo 42 para el período de junio del año 2006 está conformado por las compras efectuadas al proveedor Viña Ventisquero Ltda., RUT N° 76.526.470-7, correspondiente al siguiente detalle: FOLIO L.COMPRAS N°DE FACTURA FECHA DE EMISION NETO IMPUESTO IVA IMPUESTO ILA TOTAL 49130 7 30-06-2006 444.549.911 84.464.483 66.682.487 595.696.881 49130 11 30-06-2006 153.660 29.195 23.049 205.904 49130 12 30-06-2006 381.689 72.521 57.254 511.464 49130 13 30-06-2006 149.010 28.312 22.352 199.674 $ 66.785.142 Menos Débitos Vinos, Champañas, Chichas (código 32) (102.655) Remanente Crédito Impuesto Adicional Art. 42 para periodo siguiente (código 507) $66.682.447 De este modo, señala el Servicio, la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS fundamenta su solicitud de devolución del impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico adicional por la suma de $66.682.487, por las exportaciones de 72.61O cajas de vinos aproximadamente, realizadas entre los días 01 y 04 de junio, bienes que fueron comprados a la sociedad VIÑA VENTISQUERO LIMITADA (creada a partir de la división), según da cuenta la factura N° 7, emitida con fecha 30 de junio 2006. Destaca el órgano fiscalizador, que las fechas de las exportaciones resultan inconsistentes con la fecha en la cual se habría materializado la compra al proveedor, toda vez que las primeras se realizaron entre los días 1 a 4 de junio y la compra se verifico con fecha 30 de junio del 2006. Por lo anterior se solicitó al contribuyente que proporcionara los antecedentes que permitieran validar la operación de exportación, sin embargo el contribuyente hizo entrega a este Servicio de 22 guías de despacho emitidas por el antiguo contribuyente VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0, el cual a raíz del proceso de división descrito con anterioridad, había pasado a denominarse AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, es decir, por el propio peticionario quien a dicha fecha y de acuerdo al proceso de reorganización señalado N° contaba con ningún bien susceptible de ser vendido, toda vez que todos los bienes del activo circulante habían sido asignados a la nueva sociedad VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT N° 76.526.470-7, supuesto proveedor del reclamante. Por esta razón este Servicio procedió a negar lugar a la devolución solicitada. Refiere además el SII, que existe una diferencia en el número de cajas de vino indicado en las Guías de Despacho emitidas por AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA (EX VIÑA VENTISQUEROS LTDA), RUT N° 77.294.500-0, con las descritas en factura de venta N° 7, emitida por la nueva sociedad VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT N° 76.526.470-7. Posteriormente, el Servicio mediante la Resolución Exenta DGC17.400 N° 12, de 08 de febrero de 2013, el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, rechazó la solicitud de devolución del Impuesto Adicional debido a que resultan inconsistentes las fechas de exportación de los productos, 1 y 4 de junio de 2006, con la fecha de la factura N° 0007, de fecha 30 de junio 2006, en que, supuestamente, se efectuó la tradición o adquisición de las mercaderías que destinó a la exportación. Luego en el tercer apartado, el Servicio, alega la improcedencia del reclamo, citando, en primer lugar el marco legal y reglamentario, aplicable, según sus dichos al caso de autos; posteriormente postula la inexistencia de la operación, fundado en los siguientes argumentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Sobre la inexistencia de la operación, concluye, repitiendo una serie de argumentos expuestos en párrafos anteriores, que el reclamante efectuó la exportación de mercaderías que adquirió en una fecha posterior a las cuales se materializó la salida de país de dicho productos, como asimismo, es posible establecer que tampoco contaba en sus inventario con dichos bienes, según puede establecer del proceso de asignación del patrimonio cuando se produjo la división del reclamante. Reitera el reclamado que, la empresa exportadora no contaba con ningún bien susceptible de ser vendido a la fecha de la exportación. En refuerzo de su tesis cita el artículo 21 del Código Tributario. En razón de lo expuesto, a juicio del Servicio, el contribuyente no ha acreditado con la documentación idónea, esto es facturas, el hecho de haber adquirido bienes destinados su actividad de exportación, como lo exige el artículo el artículo 36 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que existen inconsistencias en cuanto a las fechas en que se adquirieron los bienes y la fecha en que estos se exportaron, las cuales nunca fueron aclaradas, por cuanto las guías de despacho presentadas, no fueron emitidas por el solicitante del beneficio sino por otro contribuyente.(sic) Para confirmar su aserto el ente administrativo cita el artículo 70° del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que contiene al Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, el Servicio sostiene que las guías de despacho presentadas por el contribuyente, no habían sido emitidas por el vendedor, por lo tanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55, ya citado, y en razón de ello concluyó en la Resolución impugnada, lo siguiente "las verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que guarda relación a la fecha del embarque descrito en los Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación, es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque, ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no siendo posible acceder a la petición solicitada". Refiere que esta situación fue reconocida por la reclamante en su escrito de fojas y siguientes. A modo de conclusión el Servicio indica que, conforme a lo analizado y reseñado en los acápites anteriores, la discusión está centrada en establecer si el reclamante a la fecha de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. 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Agrega la reclamada que de esta manera, dado que de las verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que guarda relación a la fecha del embarque descrito en los Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación, es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque, ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no siendo posible acceder a la petición solicitada, es decir, a la devolución de Impuesto Adicional. Por lo tanto en mérito de todo lo expuesto, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, por haberse desvirtuado todos y cada uno de los fundamentos del reclamo de autos, con costas. TRES. La resolución de fojas 108, de 13 de Noviembre de 2013, que recibió la causa a prueba. CUATRO. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 110, de 14 de Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de carta certificada dirigida a la abogada doña Adela Gómez Trincado, domiciliada en Camino La Estrella, N°401, Oficina N°56, Punta de Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 108, de fecha 13 de Noviembre de 2013. CINCO. La resolución de fojas 111, de 15 de Noviembre de 2013, que complemento y aclaro la interlocutoria de prueba de fojas 108 en el siguiente sentido, para todos los efectos que haya lugar, que cuando en los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos establecidos en la resolución de fojas 108, se alude a “la reclamante”, el Tribunal ha querido referirse a la sociedad “Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N° 77.294.500-0. SEIS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 113, de 15 de Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de carta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico certificada dirigida a la abogada doña Adela Gómez Trincado, domiciliada en Camino La Estrella, N°401, Oficina N°56, Punta de Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 111, de fecha 15 de Noviembre de 2013. SIETE. La presentación de la reclamante de fojas 114, de 20 de Noviembre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal, se Notifica de interlocutoria de prueba y solicita se sirva reponer con apelación subsidiaria; en el primer otrosí, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio; y en el segundo otrosí, acompaña lista de testigos. OCHO. La resolución de fojas 118, de 22 de Noviembre de 2013, que resolvió presentación de fojas 114, que al primer otrosí confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para respecto al recurso de reposición y apelación en subsidio deducido por la reclamante NUEVE. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 120, de 26 de Noviembre de 2013, en virtud de la cual evacua el traslado conferido respecto del recurso de reposición. DIEZ. La resolución de fojas 125, de 13 de diciembre de 2013, por la cual se resuelve: A La Reposición, No Ha Lugar, sin costas. En consecuencia, rija el término probatorio a contar del día 14 de diciembre de 2013. Para la testimonial que procediere, se fijan las audiencias de prueba para los días 06,07 y 08 de enero del año 2014, a las 10:00 horas. A La Apelación, Téngase Por Interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fojas 108, complementada por la resolución de fojas 111, por la que se recibió la causa a prueba. CONCÉDASE la apelación, en el sólo efecto devolutivo y ELÉVENSE los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución. ONCE. La presentación de la reclamante de fojas 128, de fecha 16 de diciembre de 2013, en virtud de la cual acompaña lista de testigos. DOCE. La Resolución de fojas 130 de fecha 17 de diciembre de 2013, se resuelve: TÉNGASE por presentada lista de testigos. CITECELES JUDICIALMENTE, al efecto despáchese carta certificada a los domicilios señalados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico TRECE. Oficio N° 52/2013, de fojas 133 con fecha 23 de diciembre de 2013, dirigido al Sr. Fernando Carreño Ortega, Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante el cual la Srta. Macarena Arteaga Cisternas, Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero, remite expediente relativo a la causa, atendida la apelación deducida con fecha 20 de Noviembre de 2013. CATORCE. La presentación de la reclamante fojas 134, de 23 de diciembre de 2013, a través de la cual reitera los documentos en parte de prueba, individualizados y acompañados en el primer otrosí del reclamo deducido en autos. QUINCE. La presentación de la reclamante de fojas 156, de fecha 06 de enero de 2014, por la cual en lo principal; Acompaña documentos. en el primer otrosí, ; acompaña documento electrónico, consistente en un pendrive, que contiene tres páginas web relevantes en el caso de autos; y en el segundo otrosí: solicita se despachen oficios al Servicio Nacional de Aduanas de Valparaíso; a la Agencia de Aduanas Jorge Vio Aris de Valparaíso; al proveedor Viña Ventisquero Limitada y al Servicio de Impuestos Internos. DIECISEIS. Audiencia testimonial de fojas 232, de fecha 07 de enero de 2014, en la cual comparece la reclamante AGROSUPER S.A, representada por su abogado doña Adela Gómez Trincado, y por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, representado por los abogados doña Daniela Chandia García y don Álvaro Benavides Sanchez. Comparecen por la parte reclamante los siguientes testigos: don Luis Felipe Fuenzalida Bascuñan, don Agustín Emilio Pérez Medina, don Abel Fuentes Silva, Don Hernán Abelardo Orsola Porras, don Luis Fernando Aliaga Barros y doña Rebeca Del Carmen Arauco Orellana. DIECISIETE. La presentación de la reclamante de fojas 255, de 07 de enero de 2014 por la cual, en lo principal; Acompaña documentos; En el primer otrosí, rectifica escrito presentado con fecha 6 de enero de 2013; y En el segundo otrosí: solicita designación de perito. DIECIOCHO: Resolución de fojas 265, de 15 de enero de 2014, que resuelve presentaciones de fojas 255 y 156, por la cual se designa a costa del solicitante, al Perito Cristian Iglesias Rojas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico DIECINUEVE: La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 267, de fecha 08 de enero de 2014, que solicitar certificar lo que indica. VEINTE: La presentación de fojas 268, de fecha 08 de enero de 2014, del SII, acompaña documentos como medios de prueba, la carpeta de fiscalización correspondiente al reclamante Agrocomercial Los Castaños Limitada, hoy Agrosuper S.A. que contiene 37 documentos. VEINTIUNO. La resolución de fojas 272, de 22 de enero de 2014, que resuelve presentaciones de fojas 267 y 268. A fojas 267 resuelve, como se pide, certifíquese por el Señor Secretario Abogado del Tribunal en los términos señalados. A fojas 268; Téngase por acompañados los documentos, individualizados en la presentación dado que no es posible incorporarlos materialmente al expediente, ordénese la custodia de la carpeta que los contiene, debiendo dejar en constancia en autos, de que se trata de un documento “físico no escaneable”. VEINTIDOS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 274, con 16 de enero de 2014, por envío de carta certificada a don Cristián Iglesias Rojas, Perito designado en la causa y certificado por la Secretaria del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas. VEINTITRES. La presentación de la reclamante de fojas 275, de 17 de enero de 2014, en virtud del cual cumple lo ordenado en resolución de fecha 15 de enero de 2014 individualizando los 3 documentos contenidos en el pendrive. VEINTICUATRO. La resolución de fojas 276, de fecha 23 de enero de 2014, que resuelve a fojas 275: téngase por cumplido lo ordenado; a fojas 156; A lo principal: téngase por acompañados los documentos, con citación al primer otrosí: téngase por acompañado el dispositivo “pendrive”, para el cual ordénese su custodia. Con respecto a la audiencia de percepción documental solicitada no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: como se pide ofíciese. VEINTICINCO. Certificación de fojas 284, de 24 de enero de 2014, mediante la cual la Secretaria Abogado del Tribunal, certifica que no se realizó audiencia de prueba testimonial ofrecida por la parte reclamante, por haber comparecido únicamente la parte reclamada en estos autos. VEINTISEIS: La resolución de fojas 285, de 24 de enero de 2014, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico se resuelve: Se deja sin efecto lo resuelto a fojas 276, UNICAMENTE, en lo que se dice relación con lo resuelto respecto de lo principal de fojas 156, y al efecto se resuelve lo siguiente: A FOJAS 156: A Lo Principal: Téngase por acompañados, con Citación, todos los documentos singularizados en la presentación, salvó únicamente el emitido en idioma inglés, aludido en el numeral 3 de lo principal de presentación de fojas 156, el que deberá ser previamente traducido por perito, sin perjuicio de la traducción que pueda acompañar la parte. Al efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 347, del Código de Procedimiento Civil, se dispone, la traducción del documento por perito don CRISTIÁN IGLESIAS ROJAS, Rut: 9.848.111-7, domiciliado en calle Los Limones N° 144, Villa Disputada El Melón, V Región, teléfono 33-281040; celular 87486660 y correo electrónico: [email protected]; cuya designación de fojas 265 se ratifica en este acto. La aceptación del cargo deberá efectuarse en el oficio del Tribunal, dentro del décimo día de haberse notificado la presente resolución. Una vez aceptado el cargo, el perito deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días. VEINTISIETE. Comprobante de Correos de Chile de fojas 288, de 28 de enero de 2014, que da cuenta del despacho de carta certificada a don Cristián Iglesias Rojas. Certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas. VEINTIOCHO. La presentación de fojas 290, de 30 de enero de 2014, de don Cristián Iglesias Rojas, perito judicial, por la cual en lo principal, aceptación del cargo de perito traductor en la causa; en el primer otrosí: solicita se cite a las partes a audiencia de reconocimiento; en el segundo otrosí: fija sus honorarios; y en el tercer otrosí: solicita copia de documento a traducir. VEINTINUEVE. La resolución de fojas 292, de 03 de febrero de 2014, se resuelve: A Lo Principal: Téngase presente la aceptación del cargo de Perito y el juramento de desempeñar el encargo conforme a la Ley, prestados por don CRISTIÁN ARMANDO IGLESIAS ROJAS; Al Primer Otrosí: No ha lugar por improcedente. Estese a lo resuelto a fojas 285; Al Segundo Otrosí: Téngase presente, la fijación de honorarios; Al Tercer Otrosí: Como se pide. TREINTA. Oficio N° 09/2014, de fojas 295, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director Nacional Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico mailto:[email protected] del Servicio Nacional de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, un informe, que indique la efectividad de haberse exportado las mercaderías señaladas en los documentos únicos de salidas (DUS) que se individualizan . TREINTA Y UNO. Oficio N° 10/2014, de fojas 296, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Jorge Vio Aris, Agente de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, que emita un informe que indique la efectividad de haberse tramitado las exportaciones y de haber recibido las mercaderías que le fueron despachadas en virtud de las Guías de Despachos, e indique si le corresponde la firma y timbre estampadas en lo DUS respectivos. TREINTA Y DOS. Oficio N° 11/2014, de fojas 297, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita a los Señores Viña Ventisquero Limitada de la comuna de Doñihue, un informe que indique “si es que vendió o N° las partidas de vino indicadas en las facturas N°7, 11, 12 y 13, y si es afirmativo que indique cómo y en que época transfirió el dominio de las especies que constan en dichas facturas y de qué modo hizo tradición de las mismas”. TREINTA Y TRES. Oficio N° 12/2014, de fojas 298, de fecha 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director Regional de Impuestos Internos, un informe que indique la “efectividad de haberse aprobado la devolución de I.V.A. exportador a Agrosuper S.A, respecto de las operaciones de exportación, solicitadas por Formularios 29, folio N° 122575516, así como los fundamentos y antecedentes que sirvieron para su aprobación”. TREINTA Y CUATRO. Comprobante de Correos de Chile de fojas 299, de 04 de febrero de 2014, que da cuenta del despacho de carta certificada a don Cristián Iglesias Rojas según lo ordenado a fojas 292. Certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas. TREINTA Y CINCO. Certificación de fojas 300, de 04 de febrero de 2014, mediante la cual certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, que hizo entrega a don Cristian Iglesias Rojas, perito designado en esta causa, copia simple del documento a traducir, rolante a fojas 170 y siguientes. TREINTA Y SEIS: Resolución de fojas 301, de fecha 19 de febrero de 2014, por la cual se ordena la apertura de un segundo tomo del mismo, a fin de facilitar la incorporación de nuevas piezas al proceso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico TREINTA Y SIETE: La presentación de fojas 303, de 14 de febrero de 2014, de don Cristián Armando Iglesias Rojas en virtud del cual, En lo principal: evacúa informe pericial; En el primer otrosí: Acompaña informe pericial con citación; en el segundo otrosí: acompaña copia original y su traducción con citación. TREINTA Y OCHO. Resolución de fojas 331, de fecha 19 de febrero de 2014 que resuelve a Fojas 303: A lo principal: téngase por evacuado el informe pericial; al primer y segundo otrosí: téngase por acompañado los documentos, con citación. TREINTA Y NUEVE. Presentación de la reclamante, de fojas 333, de 19 de febrero de 2014, por la cual da cuenta de pago de honorarios del perito. CUARENTA: Resolución de fojas 335, de 21 de febrero de 2014, por la cual se resolvió, Téngase presente. CUARENTA Y UNO: Carta del Señor Jorge Vio Aris, Agente de Aduanas de fojas 337, recibida por el Tribunal el día 19 de febrero de 2014, por la cual contesta Oficio N° 10/2014. CUARENTA Y DOS. La resolución de fojas 365, de 26 de febrero de 2014, que resolvió; A sus antecedentes. CUARENTA Y TRES: Presentación del perito designado en autos, fojas 367, de 21 de febrero de 2014, por la cual, A lo Principal: Téngase presente; En el otrosí; Acompaña boleta de honorarios, con citación. CUARENTA Y CUATRO: Resolución de fojas 369, de 26 de febrero de 2014, por la cual se resolvió; A lo Principal: Téngase presente; En el Otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación. CUARENTA Y CINCO. Oficio Ord. N° 37 de fojas 371 de 26 de febrero de 2014 de don Luis Aguirre Pérez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual contesta Oficio N° 12/2014, emitido por el Tribunal CUARENTA Y SEIS. Oficio Ord. N° 80 de fojas 375, de 17 de marzo de 2014 de don Bernardo Seaman González, Director de Grandes Contribuyentes, en respuesta al Oficio N° 12/2014 emitido por el Tribunal CUARENTA Y SIETE. Resolución de fojas 376, de 19 de marzo de 2014, por la cual se resolvió, A SUS ANTECEDENTES, agréguese a los autos. Atendido que al Ordinario N°80 de fojas 375, no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico adjuntó el informe que en él se indica, se ordena que el Secretario Abogado del Tribunal, se comunique con la entidad emisora, a efectos de dar cuenta de la falta de la documentación referida, requiriendo por el medio más expedito, la remisión del informe ofrecido. HECHO, CERTIFÍQUESE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA Y EL RESULTADO DE LA MISMA. CUARENTA Y OCHO: Certificación de fojas 378, de 19 de marzo de 2014, del Secretario Abogado Subrogante del Tribunal , certifica que conforme lo ordenado a fojas 376, me comunique telefónicamente con funcionarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a fin de requerir el informe aludido en el Ordinario N°80 de fojas 375, el cual fue remitido vía correo electrónico a este Tribunal, recibiéndose conforme el documento denominado “Informe N°09, de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por doña LINA ZORRILA VILLAMAN Fiscalizadora”, el que se agregara a continuación de esta certificación. CUARENTA Y NUEVE. Informe N° 09, de fojas 379, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Fiscalizadora, Grupo N° 1, Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior, doña Lina Zorrilla Villaman al Jefe de Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior (S), que responde al Oficio N° 12/2014, emitido por el Tribunal. CINCUENTA. Oficio Ord. N° 4617, del Señor Javier Uribe Martínez, Jefe Departamento Judicial, Servicio Nacional de Aduanas en respuesta al Oficio N° 09/2014, de fojas 382, de 22 de abril de 2014 CINCUENTA Y UNO: Resolución de fojas 434, de 30 de abril de 2014, por la cual se resolvió, A sus Antecedentes. CINCUENTA Y DOS: Presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 436, de 07 de mayo de 2014, por la cual, solicita lo que indica. CINCUENTA Y TRES: Resolución de fojas 437, de 08 de mayo de 2014, que resolvió, Como se pide, a costa del solicitante. CINCUENTA Y CUATRO: Presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 439, de 08 de julio de 2014, por la cual, A lo Principal: Cumple lo ordenado; Al Otrosí: Acompaña documentos. CINCUENTA Y CINCO: Resolución de fojas 442, de 17 de julio de 2014, por la cual se resolvió, A LO PRINCIPAL: Previo a proveer. CERTIFÍQUESE, por el Secretario del Tribunal que la suma depositada efectivamente se encuentra disponible en la cuenta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico respectiva del Tribunal; detallando la fecha y monto del depósito efectuado. Al OTROSI: Téngase por acompañado, con citación, “Comprobante de depósito D5A9A786” de fecha 04 de julio de 2014, por la suma de $25.110. CINCUENTA Y SEIS: Certificado del Secretario Abogado del Tribunal, que certifica que la suma de $ 25.110 fue depositada el día 04 de julio de 2014, en la cuenta corriente de la UATTA. CINCUENTA Y SIETE: Oficio N° 6787-2014 UC, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, de 25 de julio de 2014, que rola a fojas 445, por el cual remite y devuelve compulsas del presente expediente, que constan de 161 fojas. CINCUENTA Y OCHO: Resolución de fojas 446, de 31 de julio de 2014, por la que se resolvió, TÉNGASE POR RECIBIDO el documento referido, así como el expediente de compulsas. AGRÉGUENSE a los autos. Al efecto, DESGLOSESE, del expediente de compulsas las piezas que corren a fojas 129 y de fojas 152 a fojas 161, ambas inclusive, e incorpórense al cuaderno principal a continuación de la presente resolución y su testimonio, debiendo enmendarse la foliación de las mismas, y certificándose este hecho por el Secretario del Tribunal. Asimismo, déjese copia de las piezas desglosadas en el expediente de compulsas, respecto del cual se ordena su custodia. CÚMPLASE. CINCUENTA Y NUEVE: Oficio N° 52/2013 de fojas 448, de 23 de diciembre de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua, mediante el cual Remite expediente a Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. SESENTA: Carta de don Martin Silva Vial, de fojas 460, de 07 de agosto de 2014, en virtud de la cual contesta Oficio N°11/2014, emanado del Tribunal. SESENTA Y UNO: Resolución de fojas 462, de 11 de agosto de 2014, por la que se resolvió, A sus antecedentes, con citación. SESENTA Y DOS: Presentación de fojas 464, de 05 de septiembre de 2014, por la cual solicita copias de la pieza que indica. SESENTA Y TRES: Resolución de fojas 465, de 12 de septiembre de 2014, por la que se resolvió, Como se pide, a costa del solicitante. SESENTA Y CUATRO: Presentación de fojas 467, de 16 de septiembre de 2014, por la cual; En lo Principal: Téngase presente al momento de dictar la sentencia; EN EL OTROSI: Se cite a las partes a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico SESENTA Y CINCO: Resolución de fojas 485, de 17 de septiembre e 2014, por la que se resolvió, A LO PRINCIPAL: Téngase presente; AL OTROSI: PREVIO A PROVEER, certifíquese por el Secretario del Tribunal, si el término probatorio se encuentra vencido. SESENTA Y SEIS: Certificación de fojas 487, de 23 de septiembre de 2014, que certifica que el termino probatorio se encuentra vencido según lo establece el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario. SESENTA Y SIETE: Presentación de la reclamante de fojas 488, de 22 de septiembre de 2014, por la cual, da cuenta de pago. SESENTA Y OCHO: Resolución de fojas 490, de 25 de septiembre de 2014, por la cual se resolvió; Previo a proveer. CERTIFÍQUESE, por el Secretario del Tribunal que la suma depositada efectivamente se encuentra disponible en la cuenta respectiva del Tribunal; detallando la fecha y monto del depósito efectuado. SESENTA Y NUEVE: Certificado de 29 de septiembre de 2014, por la cual el Secretario Abogado del Tribunal, certifica que se ha depositado en la cuenta corriente de la UATTA la suma de $ 1.650, el día 17 de septiembre de 2014, por la parte reclamante de autos. SETENTA: Resolución de fojas 493, de 03 de octubre de 2014, mediante la cual se resolvió, Téngase por cumplida la obligación de depósito establecida en la resolución de fojas 465 SETENTA Y UNO: Presentación de la reclamante de fojas 495, de 30 de septiembre de 2014, por la cual, reitera citación a oír sentencia. SETENTA Y DOS: Resolución de fojas 496, de 07 de octubre de 2014, por la cual se resolvió; Autos. SETENTA Y TRES. Resolución de fojas 498, de 15 de octubre de 2014, que resolvió; Cítese a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se expuso en numeral Uno, de los Vistos, a fojas 1, comparece Agrocomercial Los Castaños Limitada, RUT N° 77.294.500-0, hoy AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3 por la cual interpuso Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que se expusieron en el Uno, de los Vistos ya referido las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando. SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos, a fojas 98, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando. TERCERO: Que, atendido el tenor de la resolución reclamada, y de los escritos de reclamo y contestación, cuyos fundamentos hemos extractado en los vistos citados y considerandos que anteceden el Tribunal está en condiciones de establecer, que la discusión de autos se ha centrado en los siguientes aspectos: a) En determinar, si el contribuyente reclamante cumplió con las exigencias legales y reglamentarias para solicitar la devolución del impuesto específico a los alcoholes señalados en estos autos. b) Determinar, si el reclamante efectivamente contaba a la fecha de la exportación o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías o existencias cuando se produjo el embarque. c) Determinar si la operación de exportación, que ha sido calificada por el Servicio de Impuestos Internos, como “no fidedigna”, se verifico material y jurídicamente. CUARTO: Que, para facilitar la resolución del conflicto de autos, resulta pertinente establecer aquellos hechos que no han sido controvertidos por las partes, a saber: 1. Que, no ha sido alegado, controvertido ni desconocido por las partes que el reclamante posee la calidad de contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios. 2. Que, efectivamente en el mes de abril del año 2006, se verifico una modificación estatutaria y división en la Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 77.294.500-0, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico modificando su nombre o razón social, por el siguiente: AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA y a su vez se acordó dividirla en dos sociedades; una, en calidad de continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y RUT; y la otra, que surge como consecuencia de esta división, que girará bajo la razón social de VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, adquiriendo el RUT N° 76.526.470-7. 3. Que, de acuerdo a la cláusula sexta de la referida escritura, a la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante correspondiente existencias, sino que dichos bienes fueron entregados a la nueva sociedad VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N°76.526.470-7, por un valor de $7.599.041.445.- 4. Que, el objeto del reclamo es acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825/1974. 5. Que, no se señalado en estos autos la circunstancia de que el reclamante hubiere sido objeto de una sanción previa por utilización de facturas de ideológicamente falsas y/o por el ejercicio indebido de solicitudes de devolución de impuestos. 6. Que, posteriormente “Agrocomercial Los Castaños Limitada” RUT N° 77.294.500-0, se transformó en AGROSUPER S.A. RUT N° 76.129.263-3 en calidad de continuadora legal de la mencionada sociedad. QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos discutidos en estos autos, corresponde señalar que a fojas 108 se recibió la causa a prueba, complementada por resolución de fojas 111 estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber adquirido la reclamante, “Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N° 77.294.500- 0, con anterioridad al 25 de mayo de 2006, especies, correspondientes a partidas de vino, que dice haber exportado con posterioridad. Hechos, circunstancias y monto de la o las operaciones de adquisición y documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico tributarios emitidos en relación a ella. 2. Efectividad de haberse verificado en la especie los supuestos de hecho que habilitarían a la reclamante, “Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N° 77.294.500- 0, a acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825. Específicamente, efectividad que la reclamante efectuó, a partir del 25 de mayo de 2006, exportaciones de vinos al extranjero, que le darían derecho a solicitar la devolución del impuesto adicional establecido en la norma del artículo 42 antes referida. SEXTO: Que, habiendo sido notificada a ambas partes, la interlocutoria de prueba y la resolución complementaria, según se lee a fojas 110 y 113, respectivamente esta fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria. El Recurso de Apelación fue resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante resolución de fecha 18 de julio de 2014, que rola a fojas 458, que confirmo la interlocutoria apelada y resolución complementaria. SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución. Que, dentro del término probatorio, ambas partes presentaron, produjeron y solicitaron prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos. De esto modo, rindió la prueba que se analizará en los considerandos siguientes. OCTAVO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMANTE AGROSUPER S.A. 8.1 PRUEBA INSTRUMENTAL RENDIDA POR LA RECLAMANTE. Que a fin de provocar convicción en este Sentenciador el contribuyente solicitó tener por acompañados una serie de documentos, todos los cuales se detallan a continuación. Toda esta prueba se tuvo por acompañada al proceso en la forma legal Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico correspondiente sin que la parte reclamada la haya impugnado, objetado u observado de modo alguno. Prueba instrumental acompañada por AGROSUPER S.A. a fojas 134: 1. Copia Autorizada de Escritura Pública de fecha 26 de abril de 2006, Repertorio N° 3.802-2006, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, por la cual se modifican los estatutos de Viña Ventisquero Limitada, en el sentido que su nuevo nombre o razón social será a partir de entonces “AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS” (Cláusula Tercera), sociedad que se divide, a partir del día 2 de Mayo de 2006, en dos sociedades: una, que será ella misma, y otra, que surge a consecuencia de la división, que actuará bajo la razón social de Viña Ventisquero Limitada (Cláusula Cuarta). Esta última sociedad, recibe como aporte, todas las existencias de Agrocomercial Los Castaños (Cláusula Duodécima, Artículo Segundo Transitorio. Uno.Cinco) 2. Copia Simple del Rol Único Tributario de Agrocomercial Los Castaños Limitada, N° 77.294.500-0, cuya fecha de emisión es el 29 de junio de 2006. 3. Copia Autorizada de Inscripción de la Modificación Social realizada mediante Escritura Pública citada en el N° 1, la que rola inscrita a fojas 169 N° 223, del Registro de Comercio correspondiente al año 2006, en el Conservador de Comercio de Rancagua. 4. Copia simple de publicación del Extracto de Modificación Social en Diario Oficial de 5 de Mayo de 2006. 5. Copia Autorizada de Formulario N° 3239 de Modificación y Actualización de la Información, en virtud del cual se informa al Servicio de Impuestos Internos el cambio de Nombre o Razón Social, la disminución de capital y la división de la Sociedad Viña Ventisquero Limitada, la que pasa a llamarse Agrocomercial Los Castaños Limitada, conservando su Rut 77.294.500-0. 6. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Anexo Formulario 4416, por el cual se indican los socios de Agrocomercial Los Castaños Limitada y su porcentaje de participación en el capital y en las utilidades. 7. Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013. 8. Sobre que contiene la notificación de la Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, fechado con recepción Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico por la oficina de correos el 15 de febrero de 2013, y recibido por el Contribuyente el 19 de febrero de 2013. 9. Copia simple de Ordinario N° 131 de Fecha 12 de Marzo de 2007, dictado por la Directora de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, 10. Copia simple de Oficio N° 363 de 12 de Febrero de 2007, por el cual se determina la procedencia del crédito fiscal por impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto a la exportación de vinos. 11. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso a Documentación, por el cual Agrocomercial Los Castaños hace entrega, con fecha 9 de Noviembre de 2012, al Servicio de Impuestos Internos de “Duplicado de Guías de despacho con membrete a nombre de Viña Ventisquero Limitada, “RUT 77.294.500-0, Números 10.759, 10.756, 10,741, 10.740, 10.742, 10.736, 10.738, 10.739, 10.717, 10.735, 10.711, 10.714, 10.715, 10.716, 10.685, 10.686, 10.688, 10.710, 10.709, 10.687, 10.689 y 10.755; emitidas a la Agencia de Aduana Jorge Vío y Cía. Ltda.”. 12. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10759, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1478 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 13. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10756, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1477 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 14. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10741, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1485 (…). Peso Bruto: 24.838 (…)”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico 15. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10740, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1486 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 16. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10742, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1487 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 17. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10736, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1518 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 18. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10738, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1519 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 19. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10739, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1520 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)”. 20. Guía de Despacho N° 10718, de fecha 27 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1515 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 21. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10717, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1516 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 22. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10735, de fecha 29 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1517 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 23. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10711, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1474 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 24. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10714, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1512 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 25. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10715, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1513 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 26. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10716, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1514 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 27. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10685, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 1470 Cajas (de 12 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Varietal 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1564 (…) Peso Bruto: 23.646 (…)”. 28. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10686, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1480 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”. 29. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10688, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1482 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 30. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10710, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1483 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 31. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10709, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1481 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico 32. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10687, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1479 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 33. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10689, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1484 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”. 34. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10755, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1473 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)” 35. Guía de despacho N° 10602, de fecha 9 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 1400 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Shiraz-Cabernet Varietal 2005, emitida a Viña Ventisquero Limitada. Contiene la glosa: “Mercadería de propiedad de Viña Ventisquero Limitada, para Stock en Puerto, no constituye venta. Sello 610”. 36. Certificado de Domicilios y Sucursales de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, donde se indica que el domicilio de su sucursal Código 066973871, es Camino Interior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa, comuna de San Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. 37. Certificado de Domicilios y Sucursales de Agrocomercial Los Castaños, RUT N° 77.294.500-0, donde se indica que el domicilio de su sucursal Código 066414439, es Camino Interior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa, comuna de San Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. 38. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico que la Guía de Despacho N° 1 de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos recién con fecha 16 de junio de 2006. 39. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la primera Factura de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos recién con fecha 8 de junio de 2006. 40. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 7 de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, 41. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 11 de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de 2006. 42. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 12 de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de 2006. 43. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 13 de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de 2006. 44. Comprobante de envío de correspondencia N° 696065887016, de fecha 9 de Septiembre de 2010, al Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, por la cual se le hacen llegar al Servicio de Impuestos Internos copia autorizada de escritura de modificación de Agrocomercial Los Castaños Limitada, con ocasión de la solicitud de devolución de impuesto adicional del Art. 42 letra c) del DL 825 de 1974. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico 45. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso a Documentación, por el cual Agrocomercial Los Castaños Limitada hace entrega al Servicio de Impuestos Internos de “Declaración Jurada de Solicitud de IVA Exportador correspondiente al Período Junio de 2006; Detalle de DUS y de B/L y facturas que correspondería a lo indicado en la Declaración Jurada de Devolución de IVA de Junio de 2006; Fotocopias de Poder de Actuación ante el SII para Rebeca Arauco Orellana y de Delegación de Mandato; Facturas de Ventas ejemplar Duplicado S.I.I. emitidas con los números 03743, 03744 y 03745”, de fecha 8 de septiembre de 2010. 46. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Declaración Jurada efectuada por Agrocomercial Los Castaños Limitada, de fecha 12 de Julio de 2006, por la cual solicita la devolución del remanente crédito fiscal correspondiente a IVA exportador por concepto de Impuesto Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, por un monto de $66.678.286, correspondiente al 99,84% de la totalidad de las ventas de vino del mes, equivalente a 2.093,18 UTM. 47. Comprobante de rechazo emitido por el Servicio de Impuestos Internos que da cuenta de que la declaración jurada de Solicitud de Devolución de IVA Exportador, fue rechazada. Descripción de errores: “total créditos representados art. 1 no coincide”. 48. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920988- 1, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10759, según ficha N° 1478. 49. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 559920768, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1478 (Ficha N° 1478). 50. Factura de Exportación N° 1920, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21601-300-1478) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110 51. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920908- 3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10756, según ficha N° 1477. La autorización de salida se produjo con fecha 31 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 52. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 596616844, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1477 (Ficha N° 1477). 53. Factura de Exportación N° 1921, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21600-360-1477) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110 54. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920855- 9, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10741, según ficha N° 1485. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 55. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510114677, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1485 (Ficha N° 1485). 56. Factura de Exportación N° 1913, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21608-250-45-1485) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110 57. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920609- 2, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10740, según ficha N° 1486. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 58. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 559919892, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1486 (Ficha N° 1486). 59. Factura de Exportación N° 1912, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21609-150-1486) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110 60. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920989- K, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10742, según ficha N° 1487. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 61. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510114766, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1487 (Ficha N° 1487). 62. Factura de Exportación N° 1911, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21601-180-19-1487) por la cual Agrocomercial Los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Sauvignon Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110 63. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920617- 3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10736, según ficha N° 1518. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 64. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510114936, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de Vineyard Sauvignon Blanc Selección 2006. Ref. Kupay 1518 (Ficha N° 1518). 65. Factura de Exportación N° 1904, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21639-250-1518) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 66. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920618- 1, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10738, según ficha N° 1519. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 67. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 558824271, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 1960 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2006 y 1120 de Vineyard Sauvignon Blanc Selección 2006. Ref. Kupay 1519 (Ficha N° 1519). Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico 68. Factura de Exportación N° 1903, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21640-180-19-1519) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 69. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920642- 4, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 ml. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10739, según ficha N° 1520. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 70. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510114710, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2006. Ref. Kupay 1520 (Ficha N° 1520). 71. Factura de Exportación N° 1902, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21641-150-78-1520) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 72. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918280- 0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10718, según ficha N° 1515. La autorización de salida se produjo con fecha 27 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 73. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510615036, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005. Ref. Kupay 1515 (Ficha N° 1515). 74. Factura de Exportación N° 1907, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21636-180-1515) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 75. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918281- 9, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10717, según ficha N° 1516. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 76. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 557739164, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2006. Ref. Kupay 1516 (Ficha N° 1516). 77. Factura de Exportación N° 1906, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21637-150-78-1516) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 78. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920616- 5, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10735, según ficha N° 1517. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 79. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 557739124, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2006. Ref. Kupay 1517 (Ficha N° 1517). 80. Factura de Exportación N° 1905, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21639-400-56-1517) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 81. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918166- 9, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10711, según ficha N° 1474. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 82. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510099096, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005 Ref. Kupay 1474 (Ficha N° 1474). 83. Factura de Exportación N° 1922, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21632-400-1474) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 84. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918232- 0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10714, según ficha N° 1512. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 85. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 557746332, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005. Ref. Kupay 1512 (Ficha N° 1512). 86. Factura de Exportación N° 1910, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21633-360-1512) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880.- 87. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918204- 5, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10715, según ficha N° 1513. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 88. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 555179203, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005. Ref. Kupay 1513 (Ficha N° 1513). 89. Factura de Exportación N° 1909, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21634-300-64-1513) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 90.- Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918279- 7, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10716, según ficha N° 1514. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 91. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 557737792, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 1260 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005, 140 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005, 1680 cajas de Vino Sauvignon Blanc Selection 2005. Ref. Kupay 1514 (Ficha N° 1514). 92. Factura de Exportación N° 1908, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21635-250-1514) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total de USD$33.880 93. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916640- 6, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 21 Pallets que contienen 1470 cajas de cartón con 12 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Varietal (chileno), Peso Bruto: 23.646, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10685, según ficha N° 1564. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 20 de Junio de 2006. 94. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 7020-4928-605.239, Voyage No. 619N emitido con fecha 1 de Junio de 2006 por Blue Anchor Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Blue Anchor Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 21 Pallets con 1470 cajas de Vino Sauvignon Blanc Varietal 2005. Ref. Kupay 1564 (Ficha N° 1564). 95. Factura de Exportación N° 1896, de fecha 1 de Junio de 2006, (PLB21834-124-1564) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 1470 Cajas (12/750) de Vino Sauvignon Blanc Varietal 2005, a un precio unitario de USD$20, lo que da un total de USD$29.400 96. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916909- K, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10686, según ficha N° 1480. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc Timbre Electrónico 97. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 510099153, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1480 (Ficha N° 1480). 98. Factura de Exportación N° 1918, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21603-250-4-1480) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110 99. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916910- 3, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10688, según ficha N° 1482. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006. 100. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport N° 557748067, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 1820 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, 1260 cajas de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1482 (Ficha N° 1482). 101. Factura de Exportación N° 1916, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21605-180-1482) por la cual Agrocomercial Los Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110 102.

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.