CAUSA : “AGROSUPER S.A con S.I.I”
RUC Nº : 13-9-0000604-1
RIT N° : GR-19-00019-2013
RANCAGUA, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 24 de mayo de 2013, de
doña ADELA GÓMEZ TRINCADO, Abogado, RUT N° 15.524.550-6 en
representación de Agrocomercial Los Castaños Ltda. RUT N°
77.294.500-0, hoy AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3, ambos
domiciliados en Camino La Estrella N° 401, Oficina N°56, Sector
Punta de Cortés, comuna de Rancagua por la cual interpone
Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de
febrero de 2013, emitida por el Director de la Unidad de Grandes
Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado
en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago,
Región Metropolitana (en adelante, indistintamente “el
Servicio”, “SII” o “Sii”), que le deniega la solicitud de
devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de
impuesto adicional del art. 42 letra c) del D.L. N°825 de 1974,
fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de
derecho, que resumidamente se pasan a exponer.
Indica la reclamante que mediante escritura pública de fecha 26
de Abril de 2006, la sociedad Viña Ventisquero Limitada, RUT N°
77.294.500-0, fue modificada y dividida, en el sentido de
cambiar su nombre o razón social, pasando a llamarse
“Agrocomercial Los Castaños Limitada” RUT N° 77.294.500-0, para
luego dividirse, creándose otra sociedad denominada “Viña
Ventisquero Limitada”, la que pasó a tener un nuevo Rut, a saber
el N° 76.526.470-7, y que recibió como aporte todos los vinos
que estaban en el stock de la antigua sociedad.
Agrega la demandante que sin embargo, y pese a que la empresa
primitiva no tenía vinos en su stock, debió exportar una partida
de vinos que compró a Viña Ventisquero Limitada en $595.695.881,
la cual se concretó entre el 25 y el 30 de mayo de 2006 (fecha
de los Documentos Únicos de Salida), saliendo los productos del
país entre el 1° y el 4° de Junio de 2006, fecha en que se
emitieron las correspondientes facturas de exportación.
A continuación manifiesta que la nueva Viña Ventisquero
Limitada, con fecha 30 de Junio de 2006, emitió las
correspondientes facturas de venta a Agrocomercial Los Castaños
Limitada por la venta de los vinos, lo que en razón de su
naturaleza devengaron créditos en IVA e Impuesto Adicional del
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artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, cuya recuperación
se solicitó en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del
Decreto Ley.
Posteriormente, señala la reclamante, con fecha 12 de Julio de
2006 se presentó declaración mensual de impuesto según el
Formulario 29 folio N° 122575516, incluyéndose en ésta las
facturas correspondientes a la compra de vino a Viña Ventisquero
Limitada (Facturas N° 7, 11, 12 y 13), recuperándose el IVA
crédito fiscal en un 100% y permitiéndose su utilización como
crédito fiscal. Asimismo, se declaró el crédito del Impuesto
Adicional del artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, el
que quedó como remanente.
De este modo, al presentar dicho formulario 29, lo que no fue
objeto de observaciones, objeciones, liquidaciones ni giros por
parte del Servicio de Impuestos Internos, transcurriendo
completamente el plazo de prescripción sin que existiese reparo
de ninguna especie, y sin que se cuestionara la veracidad
material o ideológica de las facturas, por lo que tanto la
declaración como la operación comercial no fueron objeto de
reproche alguno por el Servicio de Impuestos Internos y ellas
fueron debidamente agregadas a la contabilidad, lo que no fue
motivo de objeciones, durante todo el plazo de prescripción, por
parte de la autoridad administrativa.
Refiere la reclamante, que sin embargo lo actuado, la solicitud
de devolución de IVA Exportador, fue rechazada por el Servicio
de Impuestos Internos, fundándose en que se había aplicado mal
la proporcionalidad en las ventas, pues dicha proporcionalidad
debía hacerse respecto de todas las ventas por todos los
conceptos. Y como consecuencia, se elevó una consulta y ello
motivó que la Unidad Jurídica del Servicio de Impuestos Internos
estimara que no cabía aplicar el criterio esgrimido en el
anterior acto para fundar el rechazo y que por lo tanto, era
procedente la devolución de crédito fiscal del Impuesto
Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas.
Manifiesta la actora, que con dicha respuesta, se hizo una nueva
presentación con fecha 30 de marzo de 2009, solicitándose
formalmente y por segunda vez la devolución, fundándose en el
claro pronunciamiento de la Unidad Jurídica del Servicio de
Impuestos Internos, mediante Ord. N° 131 de fecha 12 de marzo de
2007, que acompaña, y que en párrafos siguiente transcribe.
Sostiene la reclamante que nuevamente el Servicio de Impuestos
Internos rechazó la devolución, esta vez, por estimar que no
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estaba acreditada fehacientemente la materialidad de la
operación, lo que ocurrió precisamente en la Resolución Exenta
N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, que por este acto se
reclama.
Indica el contribuyente que por escritura pública de fecha 22 de
Septiembre de 2011, AGROSUPER S.A., adquirió la totalidad de los
derechos sociales de la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS
LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.294.500-0, produciéndose en
consecuencia la absorción de esta sociedad y su disolución de
pleno derecho, pasando AGROSUPER S.A. a suceder a AGROCOMERCIAL
LOS CASTAÑOS LIMITADA, en todos sus negocios, operaciones y
actividades, además de todos sus activos y pasivos, sin solución
de continuidad y sin necesidad de liquidación de la sociedad
disuelta, viniéndose hacerse solidariamente responsable del
plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Tributario, de todos los impuestos que adeudaren o pudieren
llegar a adeudar la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS
LIMITADA.
Hace presente la actora que en virtud de la abundante carga
probatoria que acompaña, que apreciándola conforme a las reglas
de la sana crítica, se podrá tener por ampliamente acreditada la
efectividad material de la exportación.
Lo anterior permite desvirtuar tanto el considerando séptimo de
la Resolución recurrida que tacha de “supuestas” nuestras
aseveraciones, desatendiendo flagrantemente la cuantiosa prueba
aportada en sede administrativa, cuando en el considerando
décimo, señala no ser fidedigna la operación comercial, cuestión
que como indica, para poder aseverarse, debe haber sido objeto
de una sanción previa determinada por resolución ejecutoriada
que tildase las facturas de ideológicamente falsas y de
maliciosa la utilización del crédito fiscal por el IVA de ellas,
lo cual no ha ocurrido.
Refuta la actora, el argumento señalado por el Director del
Servicio que niega la efectividad material de toda la operación
comercial, fundado en la falta de una guía de despacho por parte
de la nueva Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, y en
la emisión extemporánea de la Factura por tales bienes. Al
respecto, refiera la reclamante que efectivamente, la nueva Viña
Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, no emitió en su
oportunidad guía de despacho de los vinos vendidos a
Agrocomercial Los Castaños, por las siguientes razones ya
expuestas.
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Argumenta la reclamante que el propio Servicio, ha permitido la
utilización del IVA de la operación comercial como crédito
fiscal a imputar, con mayor razón debía permitir la recuperación
del Impuesto Adicional de los Vinos Exportados, pues donde
existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Por lo
demás la propia Unidad Jurídica Nacional, mediante Oficio N° 363
de fecha 12 de febrero de 2007, notificado mediante Ord. N° 131
de 12 de marzo de 2007, declara que es procedente la devolución.
A modo de resumen, el contribuyente indica que en la especie se
cumplen todos los requisitos establecidos por el Legislador para
que la devolución del remanente de crédito fiscal del Art. 42
letra c) del D.L. N° 825 de 1974 se considere procedente. En
efecto: a) Agrocomercial Los Castaños Limitada acreditó que el
Impuesto Adicional cuya devolución solicita, le fue recargado en
las facturas 7, 11, 12 y 13 emitidas por la nueva Viña
Ventisquero; b) Estos documentos fueron registrados, en los
asientos contables llevados conforme al Reglamento del Decreto
Ley 825 de 1974, conforme lo requiere el artículo 59 del citado
Decreto Ley (Libro de Compras y Ventas), según se acredita en
los documentos acompañados a los números 144 al 149 del primer
otrosí de esta presentación; y c) Finalmente, el recargo del
impuesto adicional en cada una de las facturas impugnadas, lo ha
sido separadamente del IVA, del Neto y del Valor total de la
factura, quedando el Impuesto Adicional a las Bebidas
Alcohólicas y Analcohólicas individualizado separadamente de los
otros.
Estima la recurrente, en consecuencia, haber acreditado
sobradamente el cumplimiento de la normativa vigente que dispone
los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a la
recuperación de crédito fiscal en operaciones de exportación, lo
que incluso fue sugerido por el propio Director Nacional del
Servicio de Impuestos en Ord. N° 363 de 2007, acompañado en el
N° 11 del primer otrosí de esta presentación.
Finalmente la reclamante, solicita que se ordene al Servicio de
Impuestos Internos que: 1.- Que proceda a la devolución del
crédito fiscal por concepto de Impuesto Adicional del Artículo
42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme a lo
dispuesto por los artículos 45 inciso segundo, 36, 25 y 27 del
citado cuerpo legal, por el equivalente en moneda nacional de
curso legal a la fecha del pago de 2.093, 31 UTM, o la suma que
S.S. estime procedente conforme a Derecho y al mérito del
proceso. 2.- Que se condena a la reclamada a soportar las costas
del juicio.
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DOS. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de
fojas 92, de 03 de julio de 2013, del Servicio de Impuestos
Internos, representado por don JORGE GONZALO TORRES ZUÑIGA,
Abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos
Internos, domiciliado para estos efectos en Almirante Lorenzo
Gotuzzo N° 124, séptimo piso, que indicó En Lo Principal: asume
representación; Primer Otrosí: acredita personería mediante
copia autorizada de la Resolución SIIPERS N° 339, de fecha 13 de
mayo de 2013 y Resolución Ex. SII N° 191 de fecha 24 de
diciembre de 2010; Segundo Otrosí: Solicita aviso por correo
electrónico, siendo éste:
[email protected]; Tercer Otrosí:
designa como abogado patrocinante doña María Francisca Villamán
Rodríguez, Domiciliada Para Estos Efectos En Estado N°154,
Comuna Y Ciudad De Rancagua Y Confiere Poder A Los Abogados:
Jorge Hidalgo Cárcamo, Johana Chaura Leichtle, Mario Luengo
Troncoso, Rocío Núñez Romero, Ignacio Pacheco Ramírez, Lorena
Urrutia Molina, Felipe Vargas Gurruchaga, Bárbara Ritter Traub Y
Misael Morales Godoy, todos del mismo domicilio ya indicado,
quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.
TRES. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de
fojas 98, de 12 de julio de 2013, en virtud de la cual evacúa
traslado conferido con fecha 20 de junio de 2013, contestando el
reclamo tributario interpuesto por el contribuyente AGROSUPER
S.A., RUT N° 76.129.263-3, continuador legal de AGROCOMERCIAL
LOS CASTAÑOS LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0, en contra de la
Resolución Exenta DGC 17.400 N° 12, emitida con fecha 08 de
febrero de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes
(en adelante también "DGC"), solicitando el rechazo del mismo
en todas sus partes, confirmando la actuación reclamada, con
costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que
a continuación se exponen resumidamente.
Que, la reclamante solicitó la devolución Impuesto Adicional
Artículo 42 D.L. 825/1974, en virtud del artículo 36 del citado
decreto y reglamentado por el Decreto Supremo N°348 de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del periodo
Junio 2006 por la suma de $66.682.487 equivalente a 2.093,31
U.T.M.
Que, para efectos de resolver la petición del reclamante, se
verificó la declaración jurada de solicitud de devolución de
I.V.A. exportador del período de junio del 2006, cotejando los
documentos únicos de salida, los bill of lading, conocimientos
de embarque. En dicha declaración jurada se contienen 24
embarques por exportaciones de vino con destino al Reino Unido.
De dicha revisión se pudo establecer que tanto las facturas de
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mailto:
[email protected]
exportación, documentos únicos de salida, bill of lading indican
como emisor y exportador a "VIÑA VENTISQUERO LIMITADA”, RUT N°
77.294.500-0, todos documentos emitidos entre el 01 y 04 de
junio del 2006.
Luego el Servicio hace referencia a la modificación estatutaria
sufrida por Viña Ventisquero Limitada, en la cual se da cuenta
que la VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0, modificó
su nombre o razón social, por el siguiente: “AGROCOMERCIAL LOS
CASTAÑOS LIMITADA” y a su vez se acordó dividirla en dos
sociedades; una, que será ella misma, continuadora legal de la
actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y RUT; y la
otra, que surge como consecuencia de esta división, que girará
bajo la razón social de VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N°
76.526.470-7.
A continuación indica la DGC que, de acuerdo a la cláusula sexta
de la referida escritura, a la sociedad AGROCOMERCIAL LOS
CASTAÑOS LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante
correspondiente existencias, como son los vinos objetos de la
exportación, sino que dicho bienes fueron entregados a la nueva
sociedad VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N° 76.526.470-7, por un
valor de $7.599.041.445.-
De la verificación de los antecedentes aportados por el
contribuyente se pudo establecer que el remanente de crédito
Impuesto Adicional artículo 42 para el período de junio del año
2006 está conformado por las compras efectuadas al proveedor
Viña Ventisquero Ltda., RUT N° 76.526.470-7, correspondiente al
siguiente detalle:
FOLIO
L.COMPRAS N°DE FACTURA
FECHA DE
EMISION NETO
IMPUESTO
IVA
IMPUESTO
ILA TOTAL
49130 7 30-06-2006 444.549.911 84.464.483 66.682.487 595.696.881
49130 11 30-06-2006 153.660 29.195 23.049 205.904
49130 12 30-06-2006 381.689 72.521 57.254 511.464
49130 13 30-06-2006 149.010 28.312 22.352 199.674
$ 66.785.142
Menos Débitos Vinos, Champañas, Chichas (código
32)
(102.655)
Remanente Crédito Impuesto Adicional Art. 42
para periodo siguiente (código 507)
$66.682.447
De este modo, señala el Servicio, la sociedad AGROCOMERCIAL LOS
CASTAÑOS fundamenta su solicitud de devolución del impuesto
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adicional por la suma de $66.682.487, por las exportaciones de
72.61O cajas de vinos aproximadamente, realizadas entre los días
01 y 04 de junio, bienes que fueron comprados a la sociedad VIÑA
VENTISQUERO LIMITADA (creada a partir de la división), según
da cuenta la factura N° 7, emitida con fecha 30 de junio 2006.
Destaca el órgano fiscalizador, que las fechas de las
exportaciones resultan inconsistentes con la fecha en la cual
se habría materializado la compra al proveedor, toda vez que
las primeras se realizaron entre los días 1 a 4 de junio y la
compra se verifico con fecha 30 de junio del 2006. Por lo
anterior se solicitó al contribuyente que proporcionara los
antecedentes que permitieran validar la operación de
exportación, sin embargo el contribuyente hizo entrega a este
Servicio de 22 guías de despacho emitidas por el antiguo
contribuyente VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, RUT N° 77.294.500-0,
el cual a raíz del proceso de división descrito con
anterioridad, había pasado a denominarse AGROCOMERCIAL LOS
CASTAÑOS LIMITADA, es decir, por el propio peticionario quien a
dicha fecha y de acuerdo al proceso de reorganización señalado
N° contaba con ningún bien susceptible de ser vendido, toda
vez que todos los bienes del activo circulante habían sido
asignados a la nueva sociedad VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT N°
76.526.470-7, supuesto proveedor del reclamante. Por esta razón
este Servicio procedió a negar lugar a la devolución solicitada.
Refiere además el SII, que existe una diferencia en el número de
cajas de vino indicado en las Guías de Despacho emitidas por
AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA (EX VIÑA VENTISQUEROS LTDA),
RUT N° 77.294.500-0, con las descritas en factura de venta N°
7, emitida por la nueva sociedad VIÑA VENTISQUEROS LIMITADA, RUT
N° 76.526.470-7.
Posteriormente, el Servicio mediante la Resolución Exenta
DGC17.400 N° 12, de 08 de febrero de 2013, el Director de la
Dirección de Grandes Contribuyentes, rechazó la solicitud de
devolución del Impuesto Adicional debido a que resultan
inconsistentes las fechas de exportación de los productos, 1 y 4
de junio de 2006, con la fecha de la factura N° 0007, de fecha
30 de junio 2006, en que, supuestamente, se efectuó la tradición
o adquisición de las mercaderías que destinó a la exportación.
Luego en el tercer apartado, el Servicio, alega la improcedencia
del reclamo, citando, en primer lugar el marco legal y
reglamentario, aplicable, según sus dichos al caso de autos;
posteriormente postula la inexistencia de la operación, fundado
en los siguientes argumentos.
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Sobre la inexistencia de la operación, concluye, repitiendo una
serie de argumentos expuestos en párrafos anteriores, que el
reclamante efectuó la exportación de mercaderías que adquirió en
una fecha posterior a las cuales se materializó la salida de
país de dicho productos, como asimismo, es posible establecer
que tampoco contaba en sus inventario con dichos bienes, según
puede establecer del proceso de asignación del patrimonio cuando
se produjo la división del reclamante.
Reitera el reclamado que, la empresa exportadora no contaba con
ningún bien susceptible de ser vendido a la fecha de la
exportación. En refuerzo de su tesis cita el artículo 21 del
Código Tributario.
En razón de lo expuesto, a juicio del Servicio, el contribuyente
no ha acreditado con la documentación idónea, esto es facturas,
el hecho de haber adquirido bienes destinados su actividad de
exportación, como lo exige el artículo el artículo 36 del D.L.
N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda
vez que existen inconsistencias en cuanto a las fechas en que se
adquirieron los bienes y la fecha en que estos se exportaron,
las cuales nunca fueron aclaradas, por cuanto las guías de
despacho presentadas, no fueron emitidas por el solicitante del
beneficio sino por otro contribuyente.(sic)
Para confirmar su aserto el ente administrativo cita el artículo
70° del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de
1977, que contiene al Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
Por lo anterior, el Servicio sostiene que las guías de despacho
presentadas por el contribuyente, no habían sido emitidas por el
vendedor, por lo tanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55, ya citado, y en razón
de ello concluyó en la Resolución impugnada, lo siguiente "las
verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron
inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que
guarda relación a la fecha del embarque descrito en los
Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación,
es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la
disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque,
ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no
siendo posible acceder a la petición solicitada". Refiere que
esta situación fue reconocida por la reclamante en su escrito de
fojas y siguientes.
A modo de conclusión el Servicio indica que, conforme a lo
analizado y reseñado en los acápites anteriores, la discusión
está centrada en establecer si el reclamante a la fecha de las
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exportaciones contaba con los bienes objeto de la operación,
pudiendo establecerse en la etapa de revisión o auditoría que a
la fechas de las exportaciones efectuadas entre el 1 y 4 de
junio del 2006, AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, no contaba
con bienes en sus inventarios, toda vez que en proceso de
reorganización que consta en escritura de publica de fecha 26 de
abril de 2006, el reclamante que a dicha fecha se denominada
VIÑA VENTISQUERO LTDA., cambio de razón social a AGROCOMERCIAL
LOS CASTAÑOS LTDA., y se dividió dando origen a una nueva VIÑA
VENTISQUEROS LIMITADA, adjudicándose a esta última todos los
bienes existente.
Agrega la reclamada que de esta manera, dado que de las
verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron
inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que
guarda relación a la fecha del embarque descrito en los
Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación,
es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la
disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque,
ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no
siendo posible acceder a la petición solicitada, es decir, a la
devolución de Impuesto Adicional.
Por lo tanto en mérito de todo lo expuesto, solicita se rechace
el reclamo en todas sus partes, por haberse desvirtuado todos y
cada uno de los fundamentos del reclamo de autos, con costas.
TRES. La resolución de fojas 108, de 13 de Noviembre de 2013,
que recibió la causa a prueba.
CUATRO. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 110, de 14 de
Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de carta
certificada dirigida a la abogada doña Adela Gómez Trincado,
domiciliada en Camino La Estrella, N°401, Oficina N°56, Punta de
Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 108, de
fecha 13 de Noviembre de 2013.
CINCO. La resolución de fojas 111, de 15 de Noviembre de 2013,
que complemento y aclaro la interlocutoria de prueba de fojas
108 en el siguiente sentido, para todos los efectos que haya
lugar, que cuando en los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos establecidos en la resolución de fojas 108, se
alude a “la reclamante”, el Tribunal ha querido referirse a la
sociedad “Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N°
77.294.500-0.
SEIS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 113, de 15 de
Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de carta
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certificada dirigida a la abogada doña Adela Gómez Trincado,
domiciliada en Camino La Estrella, N°401, Oficina N°56, Punta de
Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 111, de
fecha 15 de Noviembre de 2013.
SIETE. La presentación de la reclamante de fojas 114, de 20 de
Noviembre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal, se
Notifica de interlocutoria de prueba y solicita se sirva reponer
con apelación subsidiaria; en el primer otrosí, interpone
recurso de reposición con apelación en subsidio; y en el segundo
otrosí, acompaña lista de testigos.
OCHO. La resolución de fojas 118, de 22 de Noviembre de 2013,
que resolvió presentación de fojas 114, que al primer otrosí
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para
respecto al recurso de reposición y apelación en subsidio
deducido por la reclamante
NUEVE. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de
fojas 120, de 26 de Noviembre de 2013, en virtud de la cual
evacua el traslado conferido respecto del recurso de reposición.
DIEZ. La resolución de fojas 125, de 13 de diciembre de 2013,
por la cual se resuelve: A La Reposición, No Ha Lugar, sin
costas. En consecuencia, rija el término probatorio a contar del
día 14 de diciembre de 2013. Para la testimonial que procediere,
se fijan las audiencias de prueba para los días 06,07 y 08 de
enero del año 2014, a las 10:00 horas.
A La Apelación, Téngase Por Interpuesto Recurso de Apelación, en
contra de la resolución de fojas 108, complementada por la
resolución de fojas 111, por la que se recibió la causa a
prueba.
CONCÉDASE la apelación, en el sólo efecto devolutivo y ELÉVENSE
los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución.
ONCE. La presentación de la reclamante de fojas 128, de fecha 16
de diciembre de 2013, en virtud de la cual acompaña lista de
testigos.
DOCE. La Resolución de fojas 130 de fecha 17 de diciembre de
2013, se resuelve: TÉNGASE por presentada lista de testigos.
CITECELES JUDICIALMENTE, al efecto despáchese carta certificada
a los domicilios señalados.
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TRECE. Oficio N° 52/2013, de fojas 133 con fecha 23 de diciembre
de 2013, dirigido al Sr. Fernando Carreño Ortega, Presidente de
la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante el cual la
Srta. Macarena Arteaga Cisternas, Jueza Subrogante del Tribunal
Tributario y Aduanero, remite expediente relativo a la causa,
atendida la apelación deducida con fecha 20 de Noviembre de
2013.
CATORCE. La presentación de la reclamante fojas 134, de 23 de
diciembre de 2013, a través de la cual reitera los documentos en
parte de prueba, individualizados y acompañados en el primer
otrosí del reclamo deducido en autos.
QUINCE. La presentación de la reclamante de fojas 156, de fecha
06 de enero de 2014, por la cual en lo principal; Acompaña
documentos. en el primer otrosí, ; acompaña documento
electrónico, consistente en un pendrive, que contiene tres
páginas web relevantes en el caso de autos; y en el segundo
otrosí: solicita se despachen oficios al Servicio Nacional de
Aduanas de Valparaíso; a la Agencia de Aduanas Jorge Vio Aris de
Valparaíso; al proveedor Viña Ventisquero Limitada y al Servicio
de Impuestos Internos.
DIECISEIS. Audiencia testimonial de fojas 232, de fecha 07 de
enero de 2014, en la cual comparece la reclamante AGROSUPER
S.A, representada por su abogado doña Adela Gómez Trincado, y
por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos,
representado por los abogados doña Daniela Chandia García y don
Álvaro Benavides Sanchez.
Comparecen por la parte reclamante los siguientes testigos: don
Luis Felipe Fuenzalida Bascuñan, don Agustín Emilio Pérez
Medina, don Abel Fuentes Silva, Don Hernán Abelardo Orsola
Porras, don Luis Fernando Aliaga Barros y doña Rebeca Del Carmen
Arauco Orellana.
DIECISIETE. La presentación de la reclamante de fojas 255, de 07
de enero de 2014 por la cual, en lo principal; Acompaña
documentos; En el primer otrosí, rectifica escrito presentado
con fecha 6 de enero de 2013; y En el segundo otrosí: solicita
designación de perito.
DIECIOCHO: Resolución de fojas 265, de 15 de enero de 2014, que
resuelve presentaciones de fojas 255 y 156, por la cual se
designa a costa del solicitante, al Perito Cristian Iglesias
Rojas.
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DIECINUEVE: La presentación del Servicio de Impuestos Internos
de fojas 267, de fecha 08 de enero de 2014, que solicitar
certificar lo que indica.
VEINTE: La presentación de fojas 268, de fecha 08 de enero de
2014, del SII, acompaña documentos como medios de prueba, la
carpeta de fiscalización correspondiente al reclamante
Agrocomercial Los Castaños Limitada, hoy Agrosuper S.A. que
contiene 37 documentos.
VEINTIUNO. La resolución de fojas 272, de 22 de enero de 2014,
que resuelve presentaciones de fojas 267 y 268. A fojas 267
resuelve, como se pide, certifíquese por el Señor Secretario
Abogado del Tribunal en los términos señalados. A fojas 268;
Téngase por acompañados los documentos, individualizados en la
presentación dado que no es posible incorporarlos materialmente
al expediente, ordénese la custodia de la carpeta que los
contiene, debiendo dejar en constancia en autos, de que se trata
de un documento “físico no escaneable”.
VEINTIDOS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 274, con 16
de enero de 2014, por envío de carta certificada a don Cristián
Iglesias Rojas, Perito designado en la causa y certificado por
la Secretaria del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas.
VEINTITRES. La presentación de la reclamante de fojas 275, de 17
de enero de 2014, en virtud del cual cumple lo ordenado en
resolución de fecha 15 de enero de 2014 individualizando los 3
documentos contenidos en el pendrive.
VEINTICUATRO. La resolución de fojas 276, de fecha 23 de enero
de 2014, que resuelve a fojas 275: téngase por cumplido lo
ordenado; a fojas 156; A lo principal: téngase por acompañados
los documentos, con citación al primer otrosí: téngase por
acompañado el dispositivo “pendrive”, para el cual ordénese su
custodia. Con respecto a la audiencia de percepción documental
solicitada no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: como
se pide ofíciese.
VEINTICINCO. Certificación de fojas 284, de 24 de enero de 2014,
mediante la cual la Secretaria Abogado del Tribunal, certifica
que no se realizó audiencia de prueba testimonial ofrecida por
la parte reclamante, por haber comparecido únicamente la parte
reclamada en estos autos.
VEINTISEIS: La resolución de fojas 285, de 24 de enero de 2014,
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se resuelve: Se deja sin efecto lo resuelto a fojas 276,
UNICAMENTE, en lo que se dice relación con lo resuelto respecto
de lo principal de fojas 156, y al efecto se resuelve lo
siguiente: A FOJAS 156: A Lo Principal: Téngase por acompañados,
con Citación, todos los documentos singularizados en la
presentación, salvó únicamente el emitido en idioma inglés,
aludido en el numeral 3 de lo principal de presentación de fojas
156, el que deberá ser previamente traducido por perito, sin
perjuicio de la traducción que pueda acompañar la parte.
Al efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 347, del
Código de Procedimiento Civil, se dispone, la traducción del
documento por perito don CRISTIÁN IGLESIAS ROJAS, Rut:
9.848.111-7, domiciliado en calle Los Limones N° 144, Villa
Disputada El Melón, V Región, teléfono 33-281040; celular
87486660 y correo electrónico:
[email protected]; cuya
designación de fojas 265 se ratifica en este acto. La aceptación
del cargo deberá efectuarse en el oficio del Tribunal, dentro
del décimo día de haberse notificado la presente resolución. Una
vez aceptado el cargo, el perito deberá evacuar su informe
dentro del plazo de 15 días.
VEINTISIETE. Comprobante de Correos de Chile de fojas 288, de 28
de enero de 2014, que da cuenta del despacho de carta
certificada a don Cristián Iglesias Rojas. Certifica la
Secretaria Abogado del Tribunal, doña Macarena Arteaga
Cisternas.
VEINTIOCHO. La presentación de fojas 290, de 30 de enero de
2014, de don Cristián Iglesias Rojas, perito judicial, por la
cual en lo principal, aceptación del cargo de perito traductor
en la causa; en el primer otrosí: solicita se cite a las partes
a audiencia de reconocimiento; en el segundo otrosí: fija sus
honorarios; y en el tercer otrosí: solicita copia de documento
a traducir.
VEINTINUEVE. La resolución de fojas 292, de 03 de febrero de
2014, se resuelve: A Lo Principal: Téngase presente la
aceptación del cargo de Perito y el juramento de desempeñar el
encargo conforme a la Ley, prestados por don CRISTIÁN ARMANDO
IGLESIAS ROJAS; Al Primer Otrosí: No ha lugar por improcedente.
Estese a lo resuelto a fojas 285; Al Segundo Otrosí: Téngase
presente, la fijación de honorarios; Al Tercer Otrosí: Como se
pide.
TREINTA. Oficio N° 09/2014, de fojas 295, de 31 de enero de
2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director Nacional
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mailto:
[email protected]
del Servicio Nacional de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, un
informe, que indique la efectividad de haberse exportado las
mercaderías señaladas en los documentos únicos de salidas (DUS)
que se individualizan .
TREINTA Y UNO. Oficio N° 10/2014, de fojas 296, de 31 de enero
de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Jorge Vio Aris,
Agente de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, que emita un
informe que indique la efectividad de haberse tramitado las
exportaciones y de haber recibido las mercaderías que le fueron
despachadas en virtud de las Guías de Despachos, e indique si le
corresponde la firma y timbre estampadas en lo DUS respectivos.
TREINTA Y DOS. Oficio N° 11/2014, de fojas 297, de 31 de enero
de 2014, en virtud del cual se solicita a los Señores Viña
Ventisquero Limitada de la comuna de Doñihue, un informe que
indique “si es que vendió o N° las partidas de vino indicadas en
las facturas N°7, 11, 12 y 13, y si es afirmativo que indique
cómo y en que época transfirió el dominio de las especies que
constan en dichas facturas y de qué modo hizo tradición de las
mismas”.
TREINTA Y TRES. Oficio N° 12/2014, de fojas 298, de fecha 31 de
enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director
Regional de Impuestos Internos, un informe que indique la
“efectividad de haberse aprobado la devolución de I.V.A.
exportador a Agrosuper S.A, respecto de las operaciones de
exportación, solicitadas por Formularios 29, folio N° 122575516,
así como los fundamentos y antecedentes que sirvieron para su
aprobación”.
TREINTA Y CUATRO. Comprobante de Correos de Chile de fojas 299,
de 04 de febrero de 2014, que da cuenta del despacho de carta
certificada a don Cristián Iglesias Rojas según lo ordenado a
fojas 292. Certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, doña
Macarena Arteaga Cisternas.
TREINTA Y CINCO. Certificación de fojas 300, de 04 de febrero de
2014, mediante la cual certifica la Secretaria Abogado del
Tribunal, que hizo entrega a don Cristian Iglesias Rojas, perito
designado en esta causa, copia simple del documento a traducir,
rolante a fojas 170 y siguientes.
TREINTA Y SEIS: Resolución de fojas 301, de fecha 19 de febrero
de 2014, por la cual se ordena la apertura de un segundo tomo
del mismo, a fin de facilitar la incorporación de nuevas piezas
al proceso.
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TREINTA Y SIETE: La presentación de fojas 303, de 14 de febrero
de 2014, de don Cristián Armando Iglesias Rojas en virtud del
cual, En lo principal: evacúa informe pericial; En el primer
otrosí: Acompaña informe pericial con citación; en el segundo
otrosí: acompaña copia original y su traducción con citación.
TREINTA Y OCHO. Resolución de fojas 331, de fecha 19 de febrero
de 2014 que resuelve a Fojas 303: A lo principal: téngase por
evacuado el informe pericial; al primer y segundo otrosí:
téngase por acompañado los documentos, con citación.
TREINTA Y NUEVE. Presentación de la reclamante, de fojas 333, de
19 de febrero de 2014, por la cual da cuenta de pago de
honorarios del perito.
CUARENTA: Resolución de fojas 335, de 21 de febrero de 2014, por
la cual se resolvió, Téngase presente.
CUARENTA Y UNO: Carta del Señor Jorge Vio Aris, Agente de
Aduanas de fojas 337, recibida por el Tribunal el día 19 de
febrero de 2014, por la cual contesta Oficio N° 10/2014.
CUARENTA Y DOS. La resolución de fojas 365, de 26 de febrero de
2014, que resolvió; A sus antecedentes.
CUARENTA Y TRES: Presentación del perito designado en autos,
fojas 367, de 21 de febrero de 2014, por la cual, A lo
Principal: Téngase presente; En el otrosí; Acompaña boleta de
honorarios, con citación.
CUARENTA Y CUATRO: Resolución de fojas 369, de 26 de febrero de
2014, por la cual se resolvió; A lo Principal: Téngase presente;
En el Otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación.
CUARENTA Y CINCO. Oficio Ord. N° 37 de fojas 371 de 26 de
febrero de 2014 de don Luis Aguirre Pérez, Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual contesta
Oficio N° 12/2014, emitido por el Tribunal
CUARENTA Y SEIS. Oficio Ord. N° 80 de fojas 375, de 17 de marzo
de 2014 de don Bernardo Seaman González, Director de Grandes
Contribuyentes, en respuesta al Oficio N° 12/2014 emitido por el
Tribunal
CUARENTA Y SIETE. Resolución de fojas 376, de 19 de marzo de
2014, por la cual se resolvió, A SUS ANTECEDENTES, agréguese a
los autos. Atendido que al Ordinario N°80 de fojas 375, no se
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adjuntó el informe que en él se indica, se ordena que el
Secretario Abogado del Tribunal, se comunique con la entidad
emisora, a efectos de dar cuenta de la falta de la documentación
referida, requiriendo por el medio más expedito, la remisión
del informe ofrecido. HECHO, CERTIFÍQUESE LA PRÁCTICA DE LA
DILIGENCIA Y EL RESULTADO DE LA MISMA.
CUARENTA Y OCHO: Certificación de fojas 378, de 19 de marzo de
2014, del Secretario Abogado Subrogante del Tribunal , certifica
que conforme lo ordenado a fojas 376, me comunique
telefónicamente con funcionarios de la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a fin de
requerir el informe aludido en el Ordinario N°80 de fojas 375,
el cual fue remitido vía correo electrónico a este Tribunal,
recibiéndose conforme el documento denominado “Informe N°09, de
fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por doña LINA ZORRILA
VILLAMAN Fiscalizadora”, el que se agregara a continuación de
esta certificación.
CUARENTA Y NUEVE. Informe N° 09, de fojas 379, de fecha 19 de
marzo de 2014, de la Fiscalizadora, Grupo N° 1, Departamento de
Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior, doña Lina Zorrilla
Villaman al Jefe de Departamento de Apoyo a la Fiscalización y
Comercio Exterior (S), que responde al Oficio N° 12/2014,
emitido por el Tribunal.
CINCUENTA. Oficio Ord. N° 4617, del Señor Javier Uribe Martínez,
Jefe Departamento Judicial, Servicio Nacional de Aduanas en
respuesta al Oficio N° 09/2014, de fojas 382, de 22 de abril de
2014
CINCUENTA Y UNO: Resolución de fojas 434, de 30 de abril de
2014, por la cual se resolvió, A sus Antecedentes.
CINCUENTA Y DOS: Presentación del Servicio de Impuestos Internos
de fojas 436, de 07 de mayo de 2014, por la cual, solicita lo
que indica.
CINCUENTA Y TRES: Resolución de fojas 437, de 08 de mayo de
2014, que resolvió, Como se pide, a costa del solicitante.
CINCUENTA Y CUATRO: Presentación del Servicio de Impuestos
Internos de fojas 439, de 08 de julio de 2014, por la cual, A lo
Principal: Cumple lo ordenado; Al Otrosí: Acompaña documentos.
CINCUENTA Y CINCO: Resolución de fojas 442, de 17 de julio de
2014, por la cual se resolvió, A LO PRINCIPAL: Previo a proveer.
CERTIFÍQUESE, por el Secretario del Tribunal que la suma
depositada efectivamente se encuentra disponible en la cuenta
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respectiva del Tribunal; detallando la fecha y monto del
depósito efectuado. Al OTROSI: Téngase por acompañado, con
citación, “Comprobante de depósito D5A9A786” de fecha 04 de
julio de 2014, por la suma de $25.110.
CINCUENTA Y SEIS: Certificado del Secretario Abogado del
Tribunal, que certifica que la suma de $ 25.110 fue depositada
el día 04 de julio de 2014, en la cuenta corriente de la UATTA.
CINCUENTA Y SIETE: Oficio N° 6787-2014 UC, de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Rancagua, de 25 de julio de 2014, que
rola a fojas 445, por el cual remite y devuelve compulsas del
presente expediente, que constan de 161 fojas.
CINCUENTA Y OCHO: Resolución de fojas 446, de 31 de julio de
2014, por la que se resolvió, TÉNGASE POR RECIBIDO el documento
referido, así como el expediente de compulsas. AGRÉGUENSE a los
autos. Al efecto, DESGLOSESE, del expediente de compulsas las
piezas que corren a fojas 129 y de fojas 152 a fojas 161, ambas
inclusive, e incorpórense al cuaderno principal a continuación
de la presente resolución y su testimonio, debiendo enmendarse
la foliación de las mismas, y certificándose este hecho por el
Secretario del Tribunal. Asimismo, déjese copia de las piezas
desglosadas en el expediente de compulsas, respecto del cual se
ordena su custodia. CÚMPLASE.
CINCUENTA Y NUEVE: Oficio N° 52/2013 de fojas 448, de 23 de
diciembre de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero de
Rancagua, mediante el cual Remite expediente a Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Rancagua.
SESENTA: Carta de don Martin Silva Vial, de fojas 460, de 07 de
agosto de 2014, en virtud de la cual contesta Oficio N°11/2014,
emanado del Tribunal.
SESENTA Y UNO: Resolución de fojas 462, de 11 de agosto de 2014,
por la que se resolvió, A sus antecedentes, con citación.
SESENTA Y DOS: Presentación de fojas 464, de 05 de septiembre de
2014, por la cual solicita copias de la pieza que indica.
SESENTA Y TRES: Resolución de fojas 465, de 12 de septiembre de
2014, por la que se resolvió, Como se pide, a costa del
solicitante.
SESENTA Y CUATRO: Presentación de fojas 467, de 16 de septiembre
de 2014, por la cual; En lo Principal: Téngase presente al
momento de dictar la sentencia; EN EL OTROSI: Se cite a las
partes a oír sentencia.
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SESENTA Y CINCO: Resolución de fojas 485, de 17 de septiembre e
2014, por la que se resolvió, A LO PRINCIPAL: Téngase presente;
AL OTROSI: PREVIO A PROVEER, certifíquese por el Secretario del
Tribunal, si el término probatorio se encuentra vencido.
SESENTA Y SEIS: Certificación de fojas 487, de 23 de septiembre
de 2014, que certifica que el termino probatorio se encuentra
vencido según lo establece el inciso tercero del artículo 132
del Código Tributario.
SESENTA Y SIETE: Presentación de la reclamante de fojas 488, de
22 de septiembre de 2014, por la cual, da cuenta de pago.
SESENTA Y OCHO: Resolución de fojas 490, de 25 de septiembre de
2014, por la cual se resolvió; Previo a proveer. CERTIFÍQUESE,
por el Secretario del Tribunal que la suma depositada
efectivamente se encuentra disponible en la cuenta respectiva
del Tribunal; detallando la fecha y monto del depósito
efectuado.
SESENTA Y NUEVE: Certificado de 29 de septiembre de 2014, por la
cual el Secretario Abogado del Tribunal, certifica que se ha
depositado en la cuenta corriente de la UATTA la suma de $
1.650, el día 17 de septiembre de 2014, por la parte reclamante
de autos.
SETENTA: Resolución de fojas 493, de 03 de octubre de 2014,
mediante la cual se resolvió, Téngase por cumplida la obligación
de depósito establecida en la resolución de fojas 465
SETENTA Y UNO: Presentación de la reclamante de fojas 495, de 30
de septiembre de 2014, por la cual, reitera citación a oír
sentencia.
SETENTA Y DOS: Resolución de fojas 496, de 07 de octubre de
2014, por la cual se resolvió; Autos.
SETENTA Y TRES. Resolución de fojas 498, de 15 de octubre de
2014, que resolvió; Cítese a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, tal como se expuso en numeral Uno, de los Vistos,
a fojas 1, comparece Agrocomercial Los Castaños Limitada, RUT
N° 77.294.500-0, hoy AGROSUPER S.A., RUT N° 76.129.263-3 por la
cual interpuso Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de
fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de la
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Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y
de derecho, que se expusieron en el Uno, de los Vistos ya
referido las que también se dan por enteramente reproducidas en
este considerando.
SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los
vistos, a fojas 98, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita que se rechace la reclamación
en todas sus partes con costas. Funda su contestación en las
razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral
Tres) referido, las que también se dan por enteramente
reproducidas en este considerando.
TERCERO: Que, atendido el tenor de la resolución reclamada, y de
los escritos de reclamo y contestación, cuyos fundamentos hemos
extractado en los vistos citados y considerandos que anteceden
el Tribunal está en condiciones de establecer, que la discusión
de autos se ha centrado en los siguientes aspectos:
a) En determinar, si el contribuyente reclamante cumplió con
las exigencias legales y reglamentarias para solicitar la
devolución del impuesto específico a los alcoholes
señalados en estos autos.
b) Determinar, si el reclamante efectivamente contaba a la
fecha de la exportación o previo a ella, con la
disponibilidad de las mercancías o existencias cuando se
produjo el embarque.
c) Determinar si la operación de exportación, que ha sido
calificada por el Servicio de Impuestos Internos, como “no
fidedigna”, se verifico material y jurídicamente.
CUARTO: Que, para facilitar la resolución del conflicto de
autos, resulta pertinente establecer aquellos hechos que no han
sido controvertidos por las partes, a saber:
1. Que, no ha sido alegado, controvertido ni desconocido por
las partes que el reclamante posee la calidad de
contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y
Servicios.
2. Que, efectivamente en el mes de abril del año 2006, se
verifico una modificación estatutaria y división en la
Viña Ventisquero Limitada, RUT N° 77.294.500-0,
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modificando su nombre o razón social, por el siguiente:
AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA y a su vez se acordó
dividirla en dos sociedades; una, en calidad de
continuadora legal de la actual sociedad, con su misma
personalidad jurídica y RUT; y la otra, que surge como
consecuencia de esta división, que girará bajo la razón
social de VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, adquiriendo el RUT N°
76.526.470-7.
3. Que, de acuerdo a la cláusula sexta de la referida
escritura, a la sociedad AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS
LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante
correspondiente existencias, sino que dichos bienes fueron
entregados a la nueva sociedad VIÑA VENTISQUERO LIMITADA,
RUT N°76.526.470-7, por un valor de $7.599.041.445.-
4. Que, el objeto del reclamo es acceder al beneficio
tributario consistente en la devolución del impuesto
adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del
Decreto Ley N° 825/1974.
5. Que, no se señalado en estos autos la circunstancia de que
el reclamante hubiere sido objeto de una sanción previa
por utilización de facturas de ideológicamente falsas y/o
por el ejercicio indebido de solicitudes de devolución de
impuestos.
6. Que, posteriormente “Agrocomercial Los Castaños Limitada”
RUT N° 77.294.500-0, se transformó en AGROSUPER S.A. RUT
N° 76.129.263-3 en calidad de continuadora legal de la
mencionada sociedad.
QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos discutidos en estos autos,
corresponde señalar que a fojas 108 se recibió la causa a
prueba, complementada por resolución de fojas 111
estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos los siguientes:
1. Efectividad de haber adquirido la reclamante,
“Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N° 77.294.500-
0, con anterioridad al 25 de mayo de 2006, especies,
correspondientes a partidas de vino, que dice haber
exportado con posterioridad. Hechos, circunstancias y
monto de la o las operaciones de adquisición y documentos
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tributarios emitidos en relación a ella.
2. Efectividad de haberse verificado en la especie los
supuestos de hecho que habilitarían a la reclamante,
“Agrocomercial Los Castaños Limitada”, RUT N° 77.294.500-
0, a acceder al beneficio tributario consistente en la
devolución del impuesto adicional contemplado en el
artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825.
Específicamente, efectividad que la reclamante efectuó, a
partir del 25 de mayo de 2006, exportaciones de vinos al
extranjero, que le darían derecho a solicitar la
devolución del impuesto adicional establecido en la norma
del artículo 42 antes referida.
SEXTO: Que, habiendo sido notificada a ambas partes, la
interlocutoria de prueba y la resolución complementaria, según
se lee a fojas 110 y 113, respectivamente esta fue objeto de
recurso de reposición con apelación subsidiaria.
El Recurso de Apelación fue resuelto por la I. Corte de
Apelaciones de Rancagua, mediante resolución de fecha 18 de
julio de 2014, que rola a fojas 458, que confirmo la
interlocutoria apelada y resolución complementaria.
SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio
acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los
diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el
mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva
resolución.
Que, dentro del término probatorio, ambas partes presentaron,
produjeron y solicitaron prueba a fin de lograr esclarecer los
hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos.
De esto modo, rindió la prueba que se analizará en los
considerandos siguientes.
OCTAVO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMANTE
AGROSUPER S.A.
8.1 PRUEBA INSTRUMENTAL RENDIDA POR LA RECLAMANTE.
Que a fin de provocar convicción en este Sentenciador el
contribuyente solicitó tener por acompañados una serie de
documentos, todos los cuales se detallan a continuación. Toda
esta prueba se tuvo por acompañada al proceso en la forma legal
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correspondiente sin que la parte reclamada la haya impugnado,
objetado u observado de modo alguno.
Prueba instrumental acompañada por AGROSUPER S.A. a fojas 134:
1. Copia Autorizada de Escritura Pública de fecha 26 de abril
de 2006, Repertorio N° 3.802-2006, otorgada ante Notario
Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, por la
cual se modifican los estatutos de Viña Ventisquero
Limitada, en el sentido que su nuevo nombre o razón social
será a partir de entonces “AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS”
(Cláusula Tercera), sociedad que se divide, a partir del
día 2 de Mayo de 2006, en dos sociedades: una, que será
ella misma, y otra, que surge a consecuencia de la
división, que actuará bajo la razón social de Viña
Ventisquero Limitada (Cláusula Cuarta). Esta última
sociedad, recibe como aporte, todas las existencias de
Agrocomercial Los Castaños (Cláusula Duodécima, Artículo
Segundo Transitorio. Uno.Cinco)
2. Copia Simple del Rol Único Tributario de Agrocomercial Los
Castaños Limitada, N° 77.294.500-0, cuya fecha de emisión
es el 29 de junio de 2006.
3. Copia Autorizada de Inscripción de la Modificación Social
realizada mediante Escritura Pública citada en el N° 1, la
que rola inscrita a fojas 169 N° 223, del Registro de
Comercio correspondiente al año 2006, en el Conservador de
Comercio de Rancagua.
4. Copia simple de publicación del Extracto de Modificación
Social en Diario Oficial de 5 de Mayo de 2006.
5. Copia Autorizada de Formulario N° 3239 de Modificación y
Actualización de la Información, en virtud del cual se
informa al Servicio de Impuestos Internos el cambio de
Nombre o Razón Social, la disminución de capital y la
división de la Sociedad Viña Ventisquero Limitada, la que
pasa a llamarse Agrocomercial Los Castaños Limitada,
conservando su Rut 77.294.500-0.
6. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Anexo Formulario 4416, por el cual se indican los socios
de Agrocomercial Los Castaños Limitada y su porcentaje de
participación en el capital y en las utilidades.
7. Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013.
8. Sobre que contiene la notificación de la Resolución Exenta
N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, fechado con recepción
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por la oficina de correos el 15 de febrero de 2013, y
recibido por el Contribuyente el 19 de febrero de 2013.
9. Copia simple de Ordinario N° 131 de Fecha 12 de Marzo de
2007, dictado por la Directora de la VI Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos,
10. Copia simple de Oficio N° 363 de 12 de Febrero de 2007,
por el cual se determina la procedencia del crédito fiscal
por impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas
respecto a la exportación de vinos.
11. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o
Acceso a Documentación, por el cual Agrocomercial Los
Castaños hace entrega, con fecha 9 de Noviembre de 2012,
al Servicio de Impuestos Internos de “Duplicado de Guías
de despacho con membrete a nombre de Viña Ventisquero
Limitada, “RUT 77.294.500-0, Números 10.759, 10.756,
10,741, 10.740, 10.742, 10.736, 10.738, 10.739, 10.717,
10.735, 10.711, 10.714, 10.715, 10.716, 10.685, 10.686,
10.688, 10.710, 10.709, 10.687, 10.689 y 10.755; emitidas
a la Agencia de Aduana Jorge Vío y Cía. Ltda.”.
12. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10759, de fecha 31 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1478 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
13. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10756, de fecha 31 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1477 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
14. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10741, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía ubicada en
el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería
en tránsito para ser exportada según ficha N°1485 (…).
Peso Bruto: 24.838 (…)”.
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15. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10740, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1486 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
16. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10742, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1487 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
17. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10736, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1518 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
18. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10738, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha
N°1519 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
19. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10739, de fecha 30 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha
N°1520 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)”.
20. Guía de Despacho N° 10718, de fecha 27 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
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“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1515 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
21. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10717, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1516 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
22. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10735, de fecha 29 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1517 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
23. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10711, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1474 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
24. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10714, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1512 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
25. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10715, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1513 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
26. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10716, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
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cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1514 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
27. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10685, de fecha 25 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 1470 Cajas (de 12 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Sauvignon Blanc Varietal 2005, hacia
la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada, ubicada
en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1564 (…) Peso Bruto: 23.646 (…)”.
28. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10686, de fecha 25 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1480 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
29. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10688, de fecha 25 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1482 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
30. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10710, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1483 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
31. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10709, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía. Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1481 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
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32. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10687, de fecha 25 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1479 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
33. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10689, de fecha 26 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°
1484 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
34. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Guía de Despacho N° 10755, de fecha 31 de Mayo de 2006,
por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750
cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005,
hacia la Agencia de Aduanas de Jorge Vío y Cía Limitada,
ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:
“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha
N°1473 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)”
35. Guía de despacho N° 10602, de fecha 9 de Mayo de 2006, por
la cual se despachan 1400 Cajas (de 6 botellas de 750 cc.
cada una) de Vino Shiraz-Cabernet Varietal 2005, emitida a
Viña Ventisquero Limitada. Contiene la glosa: “Mercadería
de propiedad de Viña Ventisquero Limitada, para Stock en
Puerto, no constituye venta. Sello 610”.
36. Certificado de Domicilios y Sucursales de la nueva Viña
Ventisquero Limitada, RUT N° 76.526.470-7, donde se indica
que el domicilio de su sucursal Código 066973871, es
Camino Interior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa,
comuna de San Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla,
Región Metropolitana.
37. Certificado de Domicilios y Sucursales de Agrocomercial
Los Castaños, RUT N° 77.294.500-0, donde se indica que el
domicilio de su sucursal Código 066414439, es Camino
Interior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa, comuna de
San Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región
Metropolitana.
38. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
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que la Guía de Despacho N° 1 de la nueva Viña Ventisquero
Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos recién con fecha 16 de
junio de 2006.
39. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
que la primera Factura de la nueva Viña Ventisquero
Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos recién con fecha 8 de junio
de 2006.
40. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
que la Factura N° 7 de la nueva Viña Ventisquero Limitada,
RUT N° 76.526.470-7,
41. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
que la Factura N° 11 de la nueva Viña Ventisquero
Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de
2006.
42. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
que la Factura N° 12 de la nueva Viña Ventisquero
Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de
2006.
43. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se
informa el resultado de la consulta de un documento
tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar
que la Factura N° 13 de la nueva Viña Ventisquero
Limitada, RUT N° 76.526.470-7, fue autorizada por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de
2006.
44. Comprobante de envío de correspondencia N° 696065887016,
de fecha 9 de Septiembre de 2010, al Servicio de Impuestos
Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, por la cual
se le hacen llegar al Servicio de Impuestos Internos copia
autorizada de escritura de modificación de Agrocomercial
Los Castaños Limitada, con ocasión de la solicitud de
devolución de impuesto adicional del Art. 42 letra c) del
DL 825 de 1974.
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45. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o
Acceso a Documentación, por el cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada hace entrega al Servicio de Impuestos
Internos de “Declaración Jurada de Solicitud de IVA
Exportador correspondiente al Período Junio de 2006;
Detalle de DUS y de B/L y facturas que correspondería a lo
indicado en la Declaración Jurada de Devolución de IVA de
Junio de 2006; Fotocopias de Poder de Actuación ante el
SII para Rebeca Arauco Orellana y de Delegación de
Mandato; Facturas de Ventas ejemplar Duplicado S.I.I.
emitidas con los números 03743, 03744 y 03745”, de fecha 8
de septiembre de 2010.
46. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de
Declaración Jurada efectuada por Agrocomercial Los
Castaños Limitada, de fecha 12 de Julio de 2006, por la
cual solicita la devolución del remanente crédito fiscal
correspondiente a IVA exportador por concepto de Impuesto
Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825
de 1974, por un monto de $66.678.286, correspondiente al
99,84% de la totalidad de las ventas de vino del mes,
equivalente a 2.093,18 UTM.
47. Comprobante de rechazo emitido por el Servicio de
Impuestos Internos que da cuenta de que la declaración
jurada de Solicitud de Devolución de IVA Exportador, fue
rechazada. Descripción de errores: “total créditos
representados art. 1 no coincide”.
48. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920988-
1, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a
la Guía de Despacho N° 10759, según ficha N° 1478.
49. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 559920768, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet
Carmenere Selección. Ref. Kupay 1478 (Ficha N° 1478).
50. Factura de Exportación N° 1920, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21601-300-1478) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un
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precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de
USD$33.110
51. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920908-
3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a
la Guía de Despacho N° 10756, según ficha N° 1477. La
autorización de salida se produjo con fecha 31 de Mayo y
la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de
2006.
52. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 596616844, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet
Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1477 (Ficha N° 1477).
53. Factura de Exportación N° 1921, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21600-360-1477) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un
precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de
USD$33.110
54. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920855-
9, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet Sauvignon-Carmenere, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10741, según
ficha N° 1485. La autorización de salida se produjo con
fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
55. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510114677, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet
Carmenere Selección. Ref. Kupay 1485 (Ficha N° 1485).
56. Factura de Exportación N° 1913, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21608-250-45-1485) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
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(6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un
precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de
USD$33.110
57. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920609-
2, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a
la Guía de Despacho N° 10740, según ficha N° 1486. La
autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y
la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de
2006.
58. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 559919892, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet
Carmenere Selección. Ref. Kupay 1486 (Ficha N° 1486).
59. Factura de Exportación N° 1912, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21609-150-1486) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un
precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de
USD$33.110
60. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920989-
K, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a
la Guía de Despacho N° 10742, según ficha N° 1487. La
autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y
la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de
2006.
61. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510114766, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet
Carmenere Selección. Ref. Kupay 1487 (Ficha N° 1487).
62. Factura de Exportación N° 1911, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21601-180-19-1487) por la cual Agrocomercial Los
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Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet Sauvignon Carmenere Selección
2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un
total de USD$33.110
63. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920617-
3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10736, según
ficha N° 1518. La autorización de salida se produjo con
fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
64. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510114936, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 3080 cajas en 22 Pallets de Vineyard Sauvignon
Blanc Selección 2006. Ref. Kupay 1518 (Ficha N° 1518).
65. Factura de Exportación N° 1904, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21639-250-1518) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
66. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920618-
1, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10738, según
ficha N° 1519. La autorización de salida se produjo con
fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
67. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 558824271, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 1960 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2006 y 1120 de Vineyard Sauvignon Blanc
Selección 2006. Ref. Kupay 1519 (Ficha N° 1519).
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68. Factura de Exportación N° 1903, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21640-180-19-1519) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
69. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920642-
4, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 ml. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10739, según
ficha N° 1520. La autorización de salida se produjo con
fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
70. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510114710, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2006. Ref. Kupay 1520 (Ficha N° 1520).
71. Factura de Exportación N° 1902, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21641-150-78-1520) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
72. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918280-
0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10718, según
ficha N° 1515. La autorización de salida se produjo con
fecha 27 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
73. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510615036, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015.
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contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005. Ref. Kupay 1515 (Ficha N° 1515).
74. Factura de Exportación N° 1907, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21636-180-1515) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
75. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918281-
9, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10717, según
ficha N° 1516. La autorización de salida se produjo con
fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
76. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 557739164, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2006. Ref. Kupay 1516 (Ficha N° 1516).
77. Factura de Exportación N° 1906, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21637-150-78-1516) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
78. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920616-
5, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10735, según
ficha N° 1517. La autorización de salida se produjo con
fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
79. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 557739124, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc
Timbre Electrónico
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2006. Ref. Kupay 1517 (Ficha N° 1517).
80. Factura de Exportación N° 1905, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21639-400-56-1517) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2006, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
81. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918166-
9, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10711, según
ficha N° 1474. La autorización de salida se produjo con
fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
82. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510099096, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005 Ref. Kupay 1474 (Ficha N° 1474).
83. Factura de Exportación N° 1922, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21632-400-1474) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
84. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918232-
0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10714, según
ficha N° 1512. La autorización de salida se produjo con
fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
85. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 557746332, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc
Timbre Electrónico
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005. Ref. Kupay 1512 (Ficha N° 1512).
86. Factura de Exportación N° 1910, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21633-360-1512) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880.-
87. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918204-
5, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10715, según
ficha N° 1513. La autorización de salida se produjo con
fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
88. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 555179203, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005. Ref. Kupay 1513 (Ficha N° 1513).
89. Factura de Exportación N° 1909, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21634-300-64-1513) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
90.- Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918279-
7, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,
correspondiente a la Guía de Despacho N° 10716, según
ficha N° 1514. La autorización de salida se produjo con
fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,
el 19 de Junio de 2006.
91. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 557737792, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
43c150d0-281d-4233-b8eb-03173db7e8cc
Timbre Electrónico
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 1260 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005, 140 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005, 1680 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Selection 2005. Ref. Kupay 1514 (Ficha N° 1514).
92. Factura de Exportación N° 1908, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21635-250-1514) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Sauvignon Blanc Selección 2005, a un
precio unitario de USD$11, lo que da un total de
USD$33.880
93. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916640-
6, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 21 Pallets que contienen 1470 cajas
de cartón con 12 botellas de 750 cc. correspondiente a
Vino Blanco Sauvignon Blanc Varietal (chileno), Peso
Bruto: 23.646, correspondiente a la Guía de Despacho N°
10685, según ficha N° 1564. La autorización de salida se
produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de
legalización/declaración, el 20 de Junio de 2006.
94. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 7020-4928-605.239, Voyage No. 619N emitido con fecha 1
de Junio de 2006 por Blue Anchor Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Blue Anchor Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 21 Pallets con 1470 cajas de Vino Sauvignon Blanc
Varietal 2005. Ref. Kupay 1564 (Ficha N° 1564).
95. Factura de Exportación N° 1896, de fecha 1 de Junio de
2006, (PLB21834-124-1564) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 1470 Cajas
(12/750) de Vino Sauvignon Blanc Varietal 2005, a un
precio unitario de USD$20, lo que da un total de
USD$29.400
96. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916909-
K, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto:
24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10686,
según ficha N° 1480. La autorización de salida se produjo
con fecha 26 de Mayo y la fecha de
legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 09-02-2015.
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Timbre Electrónico
97. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 510099153, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet -
Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1480 (Ficha N° 1480).
98. Factura de Exportación N° 1918, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21603-250-4-1480) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un
precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de
USD$33.110
99. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916910-
3, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la
salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas
de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino
Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto:
24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10688,
según ficha N° 1482. La autorización de salida se produjo
con fecha 26 de Mayo y la fecha de
legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
100. Bill Of Lading for Ocean Transport or Multimodal Transport
N° 557748067, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de
Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual Viña
Ventisquero Limitada (a esa fecha Agrocomercial Los
Castaños Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte
marítimo para PLB Group Limited de un contenedor que
contiene 22 Pallets con 1820 cajas de Vino Cabernet -
Carmenere Selección 2005, 1260 cajas de Vino Cabernet
Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1482 (Ficha N° 1482).
101. Factura de Exportación N° 1916, de fecha 4 de Junio de
2006, (PLB21605-180-1482) por la cual Agrocomercial Los
Castaños Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas
(6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un
precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de
USD$33.110
102.
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.