Texto de la sentencia
Rancagua, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
CAUSA : “ALONSO BOLBARAN GONZALEZ CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-0000690-4
RIT N° : AB-19-00021-2013
VISTOS:
El apercibimiento decretado a fojas 12, por resolución del Tribunal de
10 de julio de 2013.
La certificación de fojas 16, de 12 agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Primero: Lo dispuesto en el artículo 151 del Código Tributario, en
relación con lo establecido en los artículos 125 y 148 del mismo cuerpo
legal, y este último a su vez, en relación con lo dispuesto en el artículo
30 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas que resultaren
pertinentes.
Segundo: Que, por resolución de 10 de julio de 2013, rolante a fojas
12, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados
desde la notificación de la resolución respectiva, diere cumplimiento a lo
ordenado a fojas 7, en cuanto a dar, a su vez, estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, bajo el
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin
que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 12, lo que se
certificó fojas 16, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento
respectivo.
Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 12. En
consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN
de fojas 1, deducida por don ALONSO BOLBARAN GONZALEZ, RUT N°
2.834.742-1, con fecha 30 de mayo de 2013.
Manténganse los documentos acompañados a la presentación, en el
expediente hasta que sea requerida la devolución por el reclamante.
NOTIFÍQUESE a don ALONSO BOLBARAN GONZALEZ, por medio de
carta certificada, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131
bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas,
Secretario Abogado Titular.
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
SECRETARIO ABOGADO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
2013-08-21T12:56:08-0400
GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.