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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00021-2013 · 21 de agosto de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00021-2013
RUC
13-9-0000690-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. CAUSA : “ALONSO BOLBARAN GONZALEZ CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-0000690-4 RIT N° : AB-19-00021-2013 VISTOS: El apercibimiento decretado a fojas 12, por resolución del Tribunal de 10 de julio de 2013. La certificación de fojas 16, de 12 agosto de 2013; y CONSIDERANDO: Primero: Lo dispuesto en el artículo 151 del Código Tributario, en relación con lo establecido en los artículos 125 y 148 del mismo cuerpo legal, y este último a su vez, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas que resultaren pertinentes. Segundo: Que, por resolución de 10 de julio de 2013, rolante a fojas 12, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere cumplimiento a lo ordenado a fojas 7, en cuanto a dar, a su vez, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 12, lo que se certificó fojas 16, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento respectivo. Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas. RESUELVO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 12. En consecuencia, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida por don ALONSO BOLBARAN GONZALEZ, RUT N° 2.834.742-1, con fecha 30 de mayo de 2013. Manténganse los documentos acompañados a la presentación, en el expediente hasta que sea requerida la devolución por el reclamante. NOTIFÍQUESE a don ALONSO BOLBARAN GONZALEZ, por medio de carta certificada, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular. GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MACARENA ARTEAGA CISTERNAS SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS 2013-08-21T12:56:08-0400 GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.