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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00017-2014 · 12 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00017-2014
RUC
14-9-0000634-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RANCAGUA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “SFI RESORTS CON S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0000634-K RIT N° : GR-19-00017-2014 VISTOS: El desistimiento de fojas 94, de 06 de Mayo de 2014; y la presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 97, de 08 de Mayo de 2014; y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación de fojas 94, de 06 de mayo de 2014, por la que don XAVIER ANDRES GUIJON ERRAZURIZ, en representación de la actora, la sociedad SFI RESORTS S.A., se desiste de la reclamación deducida en autos con fecha 04 de abril de 2014. SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 97, de 08 de mayo de 2014, evacuando el traslado conferido, doña Claudia Tapia Campos, en representación del Servicio de Impuestos Internos, se allana en todas sus partes y para todos los efectos legales, al incidente de desistimiento deducido. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde la condena en costas. CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 97: Téngase por evacuado el Traslado conferido a fojas 95. EN CONSECUENCIA, se procede a resolver derechamente la incidencia planteada: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO DE FOJAS 94. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e68feb68-5b2b-4181-88ae-de53f2c9d354 Timbre Electrónico DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Pronunciada por don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e68feb68-5b2b-4181-88ae-de53f2c9d354 Timbre Electrónico 2014-05-12T16:16:48-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.