Texto de la sentencia
RANCAGUA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “SFI RESORTS CON S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0000634-K
RIT N° : GR-19-00017-2014
VISTOS:
El desistimiento de fojas 94, de 06 de Mayo de 2014; y la
presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 97, de 08
de Mayo de 2014; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La presentación de fojas 94, de 06 de mayo de 2014, por
la que don XAVIER ANDRES GUIJON ERRAZURIZ, en representación de la
actora, la sociedad SFI RESORTS S.A., se desiste de la reclamación
deducida en autos con fecha 04 de abril de 2014.
SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 97, de 08 de mayo de 2014,
evacuando el traslado conferido, doña Claudia Tapia Campos, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, se allana en
todas sus partes y para todos los efectos legales, al incidente
de desistimiento deducido.
TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no
corresponde la condena en costas.
CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el
artículo 148 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 97: Téngase por evacuado el Traslado conferido a fojas 95.
EN CONSECUENCIA, se procede a resolver derechamente la incidencia
planteada:
HA LUGAR AL DESISTIMIENTO DE FOJAS 94. TÉNGASE a la reclamante,
por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos
legales. Sin costas.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 12-05-2014.
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Timbre Electrónico
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Pronunciada por don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo
Donoso, Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2014-05-12T16:16:48-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.