Texto de la sentencia
Rancagua, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “Sociedad ICAFAL S.A. con S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0000440-8
RIT N° : GR-19-00010-2015
VISTOS:
El desistimiento de fojas 52, de 12 de junio de 2015.
La resolución de fojas 53, de 15 de junio de 2015.
La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 55, de
18 de junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La presentación de fojas 52, de 12 de junio de 2015, por la
que don VICENTE FURNARO LOBOS, Abogado, en representación de la
sociedad ICAFAL S.A. se desiste de la reclamación deducida en autos
con fecha 15 de abril de 2015.
SEGUNDO: Presentación de fojas 55, de 18 de junio de 2015, por la
cual don Jorge Hidalgo Cárcamo, en representación del Servicio de
Impuestos Internos, solicita tener por evacuado el traslado
conferido a fojas 53, solicitando al Tribunal que resuelva lo que en
derecho fuere procedente.
TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde
la condena en costas.
CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el
artículo 148 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 55: Téngase por evacuado el Traslado conferido a fojas 53.
EN CONSECUENCIA, se procede a resolver derechamente la solicitud de
fojas 52, en los siguientes términos:
A FOJAS 52: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante,
por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos
legales. Sin costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 22-06-2015.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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Timbre Electrónico
2015-06-22T10:15:07-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.