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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00010-2015 · 22 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00010-2015
RUC
15-9-0000440-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. CAUSA : “Sociedad ICAFAL S.A. con S.I.I” RUC Nº : 15-9-0000440-8 RIT N° : GR-19-00010-2015 VISTOS: El desistimiento de fojas 52, de 12 de junio de 2015. La resolución de fojas 53, de 15 de junio de 2015. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 55, de 18 de junio de 2015; y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación de fojas 52, de 12 de junio de 2015, por la que don VICENTE FURNARO LOBOS, Abogado, en representación de la sociedad ICAFAL S.A. se desiste de la reclamación deducida en autos con fecha 15 de abril de 2015. SEGUNDO: Presentación de fojas 55, de 18 de junio de 2015, por la cual don Jorge Hidalgo Cárcamo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, solicita tener por evacuado el traslado conferido a fojas 53, solicitando al Tribunal que resuelva lo que en derecho fuere procedente. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde la condena en costas. CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 55: Téngase por evacuado el Traslado conferido a fojas 53. EN CONSECUENCIA, se procede a resolver derechamente la solicitud de fojas 52, en los siguientes términos: A FOJAS 52: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 22-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0890bb32-bae3-4244-9be0-cd23da196c00 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 22-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0890bb32-bae3-4244-9be0-cd23da196c00 Timbre Electrónico 2015-06-22T10:15:07-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.