Texto de la sentencia
CAUSA : “GONZÁLEZ GARRIDO, ARIEL CON S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0001505-1
RIT N° : GR-19-00036-2015
Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La Presentación de don Álvaro Bahamondes Pardo, cédula de
identidad N°16.391.800-5, abogado, quién en virtud de mandato
judicial, actúa en representación de don ARIEL GONZALEZ
GARRIDO, cédula de identidad N°10.454.930-6, mueblista, ambos
domiciliados para estos efectos en Calle negrete N° 395,
comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, por la cual
interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°
49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado
como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”.
El reclamante hace valer diversos antecedentes de hecho y
derecho que se exponen resumidamente a continuación.
Señala que con fecha 31 de julio de 2015, su representado fue
notificado por cedula de las Liquidaciones que reclama,
relativas a diferencias de impuestos al valor agregado que
corresponden al periodo de julio de 2012 al mes de diciembre
de 2013 y diferencias de Impuesto a la renta que corresponde a
los Años Tributarios 2013 y 2014.
Agrega el reclamante que, con fecha 28 de mayo de 2014 el
Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula al
contribuyente de acuerdo a la Ley 18.320 sobre el incentivo y
cumplimiento tributario, mediante F 3301, Folio N° 0064953,
para que dentro de plazo de 1 mes presentare la documentación
requerida. Señalando que con fecha 25 de junio de 2014, según
consta en acta de recepción de documentos formulario N° 3309
presento la documentación que se le requirió en la
notificación al impuesto a las ventas y servicios y al
impuesto a la renta. Agrega, que antes de la notificación ya
había acompañado al Servicio de impuestos internos otros
documentos.
Manifiesta el actor, que posteriormente, con fecha 26 de
febrero de 2015, el Servicio procede a notificar la Citación
N°6 para que dentro del plazo de un mes conteste la Citación,
y confirme, aclare o rectifique las declaraciones de impuestos
presentadas, conforme lo señala el artículo 63 del Código
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Tributario. La cual contestó con fecha 25 de marzo de 2015. Y
luego, agrega el reclamante que, con fecha 31 de julio de
2015, el Servicio de Impuestos Internos procede a notificar
las Liquidaciones que reclama.
Puntualiza que de acuerdo a la Ley N°18.320, sobre
cumplimiento tributario (ley Tapón) el Servicio tenía un plazo
de seis meses para notificar la citación, liquidación o giros
de impuestos. Dicha notificación fue presentada fuera del
plazo señalado en la Ley N° 18.320, produciéndose la caducidad
del plazo y nulidad de derecho público de los actos
administrativos, esto es citaciones, liquidaciones o giros que
se notifiquen, vencidos tales plazos. Ello de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política
de 1980, debido al incumplimiento de los plazos señalados.
Agrega el contribuyente que, presento dentro del plazo de un
mes los antecedentes requeridos en cuanto a las ventas y
servicios. Ósea se da por satisfecha la Fiscalizadora [SIC]
con los antecedentes requeridos en su oportunidad. Así lo
expresa el Servicio en las Liquidaciones de Impuestos. El
reparo está en que el contribuyente presento fuera de plazo el
libro de contabilidad americana donde está acogido al artículo
14 Bis de la Ley de la Renta y que no tiene relación alguna
con los requerimientos solicitados en su oportunidad, ya que
no guardan relación con la Ley Tapón que solo debe fiscalizar
el Impuesto a las Ventas y Servicios y no el Impuesto a la
Renta, que son situaciones muy distintas.
Manifiesta que, las normas de la Ley N° 18.320, no son
aplicables a las otras facultades fiscalizadoras del Servicio
de Impuestos Internos, ni tampoco rigen para la fiscalización
de los demás tributos fiscales internos cuya fiscalización se
le encuentra encomendada al referido Organismo.
Concluye que, entre la fecha de notificación del requerimiento
de la Ley N° 18.320 (28 de mayo de 2014 al 24 de febrero de
2015) y la fecha de notificación de la Citación N°6, han
transcurrido en exceso los seis meses que tiene el Servicio de
Impuestos Internos para proceder a notificar la citación,
liquidación o giros de impuestos, o lo que ocurra primero,
produciéndose la caducidad del plazo, lo que acarrea la
nulidad de derecho público, por el incumplimiento de estos
plazos por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Finaliza el reclamante, solicitando que se tenga por
interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones de
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impuestos N°49 a 66, acogerlo en todas sus partes y dejar sin
efecto las liquidaciones mencionadas.
En el Primer Otrosí: acompaña documentos; En el Segundo:
correo electrónico; En el Tercer Otrosí: señala domicilio; En
el Cuarto Otrosí: personería y en el Quinto Otrosí: se tenga
presente.
DOS. Resolución de fojas 25 de 19 de noviembre de 2015, en
virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y
se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES: Presentación de fojas 27, de 10 de diciembre de 2015,
por medio de la cual don Claudio Ambiado Araya, Director
Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado para estos efectos en Calle
Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1,
solicitando desde ya su rechazo en definitiva con expresa
condena en costas, en atención a los siguientes argumentos.
En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del
reclamo” y “Fundamentos expuestos por el contribuyente”,
respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos, se limita
a constatar determinados hechos y a replicar los argumentos
expuestos en el reclamo de fojas 1, por la reclamante.
En el tercer apartado de su presentación, el SII contesta el
reclamo, señalando en resumen lo siguiente:
Como bien señala el contribuyente, en distintas oportunidades
fue notificado con la finalidad de aportar antecedentes que
justificaren sus solicitudes en relación con el Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente a distintos periodos
tributarios desde julio del año 2012 a diciembre del año 2013
y en relación al Impuesto a la renta, correspondientes al año
tributario 2012 y 2013.
En efecto, fue notificado con fecha 28 de mayo del año 2013
(Notificación N° 912914246093, con la finalidad que presentara
documentos el día 21 de junio de ese año, respecto de los
periodos tributarios 01/2012 a 03/2012. El día 21 de junio del
2013, González Garrido presenta documentos tributarios,
detectándose en ellos irregularidades.
En razón de ello, con fecha 28 de mayo del 2014, se notifica
por cedula al contribuyente, en su domicilio, en virtud de la
Ley 18.320, mediante formulario 3301, folio N° 0064953,
requiriéndose nuevamente antecedentes tributarios.
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El día 24 de junio del año 2014, el contribuyente nuevamente
presenta documentos tributarios, detectándose en ellos
irregularidades.
El día 20 de octubre del año 2014, comparece el Sr. González
Garrido y presta declaración jurada en las oficinas del SII,
Unidad San Fernando, ante las fiscalizadoras Andrea Núñez
Blanco y Valeria Jorquera González, en la que señala
básicamente que es comerciante y que tiene una mueblería, que
tiene varios proveedores, que vende muebles terminados,
accesorios y algunos pedidos; que compra planchas a un
proveedor de nombre Raúl Muñoz, quien se las ofrecía más
baratas, de quien no tiene su celular, y que llegaba al
negocio a vender estas planchas, pagándolas en efectivo; que
tiene un maestro de nombre Manuel Lobos y otro de nombre Luis
Amaya, quienes le confeccionan los muebles en sus domicilios,
del que solo sabe que el de Lobos se encuentra en Villa Don
Darío, pero no el pasaje.
En virtud de los antecedentes anteriores, con fecha 24 de
febrero del 2015, se emite Citación N°6, la que es notificada
al reclamante mediante formulario 3300, folio N° 1522878, el
día 26 de febrero del 2015, citación en virtud de la cual se
le informa y se le solicita acreditar la efectividad de las
operaciones, sus montos, que ellos efectivamente fueron
pagados y se acreditara este pago, pago por traslado de
bienes, lugares de bodegaje de los bienes adquiridos; la
utilización de crédito fiscal, el costo y/o gasto de facturas
de proveedores contabilizadas en los periodos objetados.
Cabe señalar que con fecha 25 de marzo del año en curso, el
Sr. González Garrido da respuesta a la Citación N° 6, sin
aportar antecedentes relacionados con las diversas
observaciones de parte del Servicio, sino únicamente
"Situación Tributaria de terceros", que nada informan respecto
al propio contribuyente.
En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo presente que
en la revisión de los antecedentes que el propio reclamante
aporto al Servicio como documentación respaldatoria se
detectaron una serie de graves irregularidades: inclusión de
facturas falsas y no fidedignas, facturas ajenas al giro de la
empresa, no tener ingresadas en su contabilidad herramientas
que permitan inferir que es el contribuyente quien procesa los
productos adquiridos (planchas), ni taller, ni tampoco
elementos que permitan deducir que la fabricación estaba en
manos de un tercero como facturas o boletas de honorarios por
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mano de obra o construcción de los muebles, como lo señaló en
su declaración jurada; es que con fecha 31 de julio del 2015,
el Servicio de Impuestos Internos, notifica al contribuyente
las Liquidaciones N°49 a 66.
Agrega que, el contribuyente señala en su reclamo que el
Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones fuera
de plazo, extemporáneamente, y ello por cuanto con fecha 28 de
mayo del año 2014 se le notificó en virtud de la Ley 18.320 y
que luego el 31 de julio del 2015, el Servicio notificó las
Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66, habiendo transcurrido
en exceso seis meses, que, a juicio del contribuyente, era el
plazo en el que el Servicio podía liquidar.
Respecto a este punto, precisa que la Ley 18.320 en su
artículo único N° 3, señala que regirán las normas de los
plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario,
con posterioridad a la notificación señalada en el N°1, cuando
se presencien infracciones tributarias sancionadas con pena
corporal, como lo es el aportar facturas falsas, incorporación
que en conformidad a lo prescrito en el artículo 97 N° 4
inciso 2° del Código Tributario, serán sancionadas con la pena
de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado.
Continua el Servicio indicando que, el Sr. Ariel González
Garrido, dentro de la fiscalización que se le practicó que,
finaliza en la emisión de las Liquidaciones N° 49 a 66, aporta
varios documentos tributarios irregulares como lo son 33
facturas falsas y 11 no fidedignas. Acompañando a modo de
ejemplo imágenes de las facturas cuestionadas, para acreditar
que en la especie nos encontramos bajo la hipótesis del N° 3
del artículo único de la Ley 18.320, y por tanto las
liquidaciones fueron emitidas dentro de plazo legal.
El Servicio solicita, en mérito de lo expuesto, se tenga por
contestado el reclamo, se rechace en su totalidad, con costas.
En el Primer Otrosí personería; En el Segundo Otrosí correo
electrónico; En el Tercer Otrosí medios de prueba; En el
Cuarto Otrosí acompaña documentos y en el Quinto Otrosí
patrocinio y poder.
CUATRO. Resolución de fojas 40, de 14 de diciembre de 2015,
por medio de la cual se tuvo por contestado el reclamo.
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CINCO. Resolución de fojas 48, de 09 de mayo de 2016, por
medio de la cual se recibe la causa a prueba., la cual fue
notificada por carta certificada a la parte reclamante, según
da cuenta certificación de fojas 51.
SEIS. La Presentación del reclamante de fojas 55, de 16 de
mayo de 2016, mediante la cual repone el auto de prueba
apelando en Subsidio. Dicha Reposición fue rechazada. En
cuanto a la apelación, deducida en Subsidio, fue resuelta por
la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 04
de octubre de 2016, confirmando el auto de prueba de fojas 48.
SIETE. Presentación de fojas 69, por la cual el reclamante,
acompaña prueba documental.
OCHO. La Presentación de fojas 81, de 08 de junio de 2016, por
la cual el Servicio reitera lista de testigos, presentada a
fojas 52.
NUEVE. Presentaciones de fojas 87 y 228, de 23 de junio y 01
de julio de 2016, respectivamente, por las cuales la reclamada
acompaña documentos.
DIEZ. Prueba testimonial rendida por la parte reclamada, la
que rola a fojas 225.
ONCE. Resolución de fojas 258, de 25 de mayo de 2017, en
virtud de la cual se cita a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno. de los
Vistos, a fojas 1 comparece don Álvaro Bahamondes Pardo, en
representación de don ARIEL GONZALEZ GARRIDO, por la cual
interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°
49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, fundando su reclamación en una supuesta
ilegalidad cometida por el ente fiscalizador, al efecto señala
que fue citado conforme a las normas de la Ley 18.120, la cual
limita al Servicio de Impuesto de Internos a un plazo de 06
meses, para citar, liquidar o girar el impuesto respectivo.
Agrega que, en la especie, la Citación N°6 habría sido
notificada fuera del plazo establecido por la ley, lo que
determinaría la nulidad de la actuación y consecuencialmente
la nulidad de las liquidaciones que reclama.
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SEGUNDO: Que, tal como se expuso en el numeral Tres. de los
Vistos, a fojas 27, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, por la que solicita que se rechace en
todas sus partes el reclamo interpuesto, con expresa condena
en costas. El Servicio funda su contestación en las
consideraciones de hecho y de derecho que se consignaron en el
numeral Tres. antes aludido, las que se dan por enteramente
reproducidas en el presente considerando.
En resumen, el Servicio funda su contestación en el hecho de
que, durante el proceso de fiscalización desarrollado al
amparo de la Ley 18.320, se detectaron irregularidades,
específicamente el uso de facturas falsas, circunstancia que
conforme al texto de la propia ley, permite la aplicación de
los plazos generales de prescripción del artículo 200 del
Código Tributario.
TERCERO: Que, teniendo presente la discusión de autos, para
efectos de su resolución, resulta conveniente establecer
aquellos hechos reconocidos y que no han sido controvertidos
por las partes, a la luz del acto reclamado y de los escritos
de reclamo y contestación, a saber:
- Que, el reclamante de autos, es contribuyente del
Impuesto de al Valor Agregado e Impuesto a la Renta.
- Que, con fecha 28 de mayo del año 2014 se le notificó en
virtud de la Ley 18.320.
- Que, con fecha 24 de febrero del 2015, se emite Citación
N°6, la que es notificada al reclamante mediante
formulario 3300, folio N° 1522878, el día 26 de febrero
del 2015.
- Que, con fecha 31 de julio del 2015, el Servicio notificó
las Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66.
CUARTO: Que, teniendo en cuenta las diversas alegaciones
planteadas, a fojas 48, se recibe la causa a prueba. Se fija
como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el
siguiente:
“Efectividad de verificarse en la especie, infracciones
tributarias sancionables con pena corporal, en relación a
las declaraciones de impuesto al valor agregado del
reclamante, de los períodos liquidados.”
QUINTO: Que, por expresa disposición del inciso 3° del
artículo 132 del Código Tributario, toda la prueba de la cual
las partes han de servirse para sus propósitos, debe ser
rendida dentro del término probatorio.
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SEXTO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio
acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los
diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el
mérito de los puntos de prueba contenidos en las respectivas
resoluciones.
Que, dentro del término probatorio, ambas partes presentaron,
produjeron y solicitaron prueba a fin de lograr esclarecer los
hechos fijados como sustanciales, pertinentes y
controvertidos.
SÉPTIMO: Que, en relación a este punto de prueba, las partes
acompañaron diversas probanzas, las que se pasan a enumerar a
continuación:
7.A Prueba Acompañada Por La Reclamante:
7. A. 1 Prueba documental:
1) Notificación N° 691180 del 30 de junio de 2014
2) Certificado de información tributaria acogido al 14 BIS.
3) Copia de entrega acta de recepción de libro de
contabilidad americana de 29 de Julio del año 2014
4) Copia de notificación N° 7 del 28 de mayo del año 2014
donde el notificado por la Ley N° 18.320.
Que, los documentos señalados no fueron objeto de impugnación
por la parte reclamada.
Que, la parte reclamante no aportó más probanzas que las
señaladas precedentemente.
7.B Prueba Acompañada Por La Reclamada:
7. B. 1 Prueba documental:
1. Fotocopia simple de declaración jurada prestada por Ariel
González Garrido, RUT N° 10.454.930-6, ante las fiscalizadoras
del Servicio de Impuestos Internos doña Andrea Núñez Blanco y
Valeria Jorquera González, de fecha 20 de octubre del 2014.
2. Fotocopia simple de Notificación 67 folio 1522878, respecto
a Citación N° 6, contribuyente Ariel González Garrido, 26 de
febrero del 2015.
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3. Fotocopia simple de citación N° 6, contribuyente Ariel
González Garrido de fecha 24 de febrero del 2015.
4. Fotocopia simple de Acta de recepción entrega y/o acceso a
documentación, aportado por doña María Pavez Fredes, en
representación de Ariel González Garrido, con fecha 25 de
marzo del 2015, en respuesta a notificación 67/2015 de fecha
26 de febrero del 2015.
5. Copia autorizada de factura N° 021541, emisor: Pilar Adet e
Hijos Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
6. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 149 de fecha 16 de octubre del 2014, respecto a factura N°
021541.
7. Copia autorizada de factura N° 011303, emisor: Manuel Hevia
Reyes Quincallería y Ferretería, al contribuyente don Ariel
González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización
al Sr. Garrido. Factura falsa.
8. Fotocopia simple de factura N° 011303, emisor: Manuel Hevia
Reyes Quincallería y Ferretería, obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero.
9. Copia autorizada de factura N° 011311, emisor: Manuel Hevia
Reyes Quincallería y Ferretería, al contribuyente don Ariel
González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización
al Sr. Garrido. Factura falsa.
10. Fotocopia simple de factura N° 011311, emisor: Manuel
Hevia Reyes Quincallería y Ferretería, obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero, factura que fue
anulada.
11. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 148 de fecha 16 de octubre del 2014, respecto a facturas N°
11303 y 11311.
12. Copia autorizada de factura N° 12800, emisor: Luis Hernán
Tapia Ormazábal, al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido.
Factura falsa.
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13. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don
Adolfo Espinoza Costantini, mandatario de don Luis Hernán
Tapia Ormazábal, ante Fiscalizadores Selma Vivar y Mariela
Arias, con fecha 27 de marzo del 2015, en la que se señala que
la factura del N° 12800 emitida por la empresa, no corresponde
a Ariel González Garrido. Seria falsa.
14. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 55 de fecha 27 de marzo del 2015, respecto a factura N°
12800.
15. Copia autorizada de factura N° 004438, emisor: Bruno Julio
Peredo Hinojosa, al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
16. Fotocopia simple de factura N° 004438, emisor: Bruno Julio
Peredo Hinojosa, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
17. Fotocopia Simple de Solicitud de verificación de
documentos tributarios folio 62 de fecha 2 de octubre del
2014, respecto a factura N° 4438.
18. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 95 de fecha 15 de junio del 2015, respecto a factura N°
4438.
19. Copia autorizada de factura N° 0003354, emisor: Ferretería
y anexos Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
20. Fotocopia simple de factura N°0003354, emisor: Ferretería
y anexos Limitada obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
21. Copia autorizada de factura N° 0003361, emisor: Ferretería
y anexos Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
22. Fotocopia simple de factura N°0003361, emisor: Ferretería
y anexos Limitada, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
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23. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don
David Cancino Quiroga, representante legal de Ferretería y
anexos Limitada, ante Fiscalizador Brigitte Vidal Lara, con
fecha 13 de octubre del 2014, en la que se señala no haberse
emitido por la empresa las facturas 3354 y 3361 a Ariel
González Garrido, sino a José campos Marín y Elena León Matta
respectivamente.
24. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 84 de fecha 15 de octubre del 2014, respecto a facturas N°
3354 y 3361.
25. Copia autorizada de factura N° 00677, emisor: Antonio
Hernán Torres Orellana, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr.
Garrido. Factura falsa.
26. Fotocopia simple de factura N°000677, emisor: Antonio
Hernán Torres Orellana, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
27. Copia autorizada de factura N° 00651, emisor: Antonio
Hernán Torres Orellana, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
28. Fotocopia simple de factura N°000651, emisor: Antonio
Hernán Torres Orellana, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
29. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don
Luis Alberto Sepúlveda Bravo, contador de don Antonio Torres
Orellana, ante Fiscalizador Christian Calzadilla Briones y
abogado Claudia Espinoza Valdebenito, Servicio Impuestos
Internos, con fecha 12 de noviembre del 2014, en la que se
señala no haberse emitido por la empresa las facturas 677 y
651 a Ariel González Garrido.
30. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 372 de fecha 17 de noviembre del 2014, respecto a facturas
N° 651 y 677.
31. Copia autorizada de factura N° 29253, emisor: Yarur y
Mujaes y Cia Ltda., al contribuyente don Ariel Gonzalez
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
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32. Fotocopia simple de factura N°29253, emisor: Yarur y
Mujaes y Cía. Ltda obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
33. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por dona
Marcela Cumsille Mujaes, representante legal de Yarur y Mujaes
Compañía Limitada, ante Fiscalizador María Ampuero Cornejo,
Servicio Impuestos Internos, con fecha 13 de junio del 2014,
en la que se señala no haberse emitido por la empresa la
factura 29253 a Ariel González Garrido.
34. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 48 de fecha 19 de junio del 2014, respecto a factura N°
29253.
35. Copia autorizada de factura N° 001612, emisor: Ferretería
Renzo Silva EIRL., al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
36. Fotocopia simple de factura N°001612, emisor: Ferretería
Renzo Silva obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
37. Copia autorizada de factura N° 001614, emisor: Ferretería
Renzo Silva EIRL., al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
38. Fotocopia simple de factura N°001614, emisor: Ferretería
Renzo Silva obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
39. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 350 de fecha 12 de agosto del 2013, respecto a facturas N°
01612 y 01614.
40. Copia autorizada de factura N° 178510, emisor: Maderas
Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido.
Factura falsa.
41. Fotocopia simple de factura N°178510, emisor: Maderas
Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento
Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017.
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tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
42. Copia autorizada de factura N° 178513, emisor: Maderas
Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
43. Fotocopia simple de factura N°178513, emisor: Maderas
Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
44. Copia autorizada de factura N° 178523, emisor: Maderas
Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
45. Fotocopia simple de factura N°178523, emisor: Maderas
Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
46. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don
Carlos Aníbal de Solminihac y doña María de Solminiac, ambos
en representación de Maderas Añihue Limitada, ante
Fiscalizadores del Servicio Impuestos Internos Marisa Calderón
Rojel y Digna Hermosilla, con fecha 24 de junio del 2014, en
la que se señala no haberse emitido por la empresa las
facturas 178510, 178513 y 178523, a Ariel González Garrido,
sino fueron emitidas a otros contribuyentes, señalan también
que el logo no corresponde, toda vez que lo cambiaron el 2010.
47. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 45 de fecha 24 de junio del 2014, respecto a facturas N°
178510, 178513 y 178523.
48. Copia autorizada de factura N° 044907, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
49. Fotocopia simple de factura N° 044907, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación
de documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
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50. Copia autorizada de factura N° 045093, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
51. Fotocopia simple de factura N° 045093, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación
de documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
52. Copia autorizada de factura N° 045099, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
53. Fotocopia simple de factura N° 045099, emisor: Segundo
Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación
de documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
54. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don
Iván Salinas Loyola en representación de Segundo Salinas e
hijos Limitada, ante Fiscalizadores del Servicio Impuestos
Internos Manuel Venegas y Michel Nehme, con fecha 30 de junio
del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la
empresa las facturas 44907, 45093 y 45099, a Ariel González
Garrido, sino fueron emitidas a otros contribuyentes,
aportándose fotocopia de ellas.
55. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 169 de fecha 30 de junio del 2014, respecto a facturas N°
44907, 45093 y 45099.
56. Copia autorizada de factura N° 015303, emisor: Sociedad
Comercial G y G Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
57. Fotocopia simple de factura N°015303, emisor: Sociedad
Comercial G y G Limitada obtenida en proceso de verificación
de documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
58. Copia autorizada de factura N° 015308, emisor: Sociedad
Comercial G y G Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
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59. Fotocopia simple de factura N°015308, emisor: Sociedad
Comercial G y G Limitada, factura obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero.
60. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por doña
Carmen Zúñiga Órdenes en representación de José Carlos
Granada, representante legal de Soc. Comercial G y G Ltda.
ante Fiscalizadores del Servicio Impuestos Internos con fecha
19 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido
por la empresa las facturas 15303 y 15308, a Ariel González
Garrido.
61. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 31 de fecha 19 de mayo del 2014, respecto a facturas N°
15303 y 15308.
62. Copia autorizada de factura N° 206516, emisor: Lema y
Campania Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
63. Copia de factura N°206516, emisor: Lema y Campania
Limitada, factura obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
64. Copia autorizada de factura N° 208013, emisor: Lema y
Campania Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
65. Copia de factura N°208013, emisor: Lema y Campania
Limitada obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
66. Copia autorizada de factura N° 206764, emisor: Lema y
Compañía Limitada, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
67. Copia de factura N°206764, emisor: Lema y Compañía
Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento
tributario de parte de emisor. Este documento correspondería
al verdadero.
68. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por doña
Gladys López Urra en representación de Lema y Compañía
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Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos
Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 4 de junio del 2014, en la
que se señala no haberse emitido por la empresa as facturas
206516, 206764 y 208013, a Ariel González Garrido.
69. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 81 de fecha 19 de junio del 2014, respecto a facturas N°
206516, 206764 y 208013.
70. Copia autorizada de factura N° 000905, emisor: Comercial
Ferretería Lazaros Limitada, al contribuyente don Ariel
González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización
al Sr. Garrido. Factura falsa.
71. Fotocopia simple de factura N°000905, emisor: Comercial
Ferretería Lazaros Limitada, obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero.
72. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Robín
Lázaro Silva en representación de Comercial Ferretería Lazaros
Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos,
con fecha 30 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse
emitido por la empresa la factura 905, a Ariel González
Garrido.
73. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 83 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a factura N° 905.
74. Copia autorizada de factura N° 000468, emisor: Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, al contribuyente don
Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de
fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa.
75. Fotocopia simple de factura N°000468, emisor: Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada obtenida en proceso
de verificación de documento tributario de parte de emisor.
Este documento correspondería al verdadero.
76. Copia autorizada de factura N° 000463, emisor: Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, al contribuyente don
Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de
fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa.
77. Fotocopia simple de factura N°000463, emisor: Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, obtenida en proceso
de verificación de documento tributario de parte de emisor.
Este documento correspondería al verdadero.
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78. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por
Soledad Valenzuela Álvarez en representación de Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada ante Fiscalizador del
Servicio Impuestos Internos María Campos Méndez, con fecha 22
de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por
la empresa las facturas 463 y 468, a Ariel González Garrido.
79. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por
Soledad Valenzuela Álvarez en representación de Estructuras
Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada ante Fiscalizador del
Servicio Impuestos Internos María Ampuero Cornejo, con fecha
28 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido
por la empresa las facturas 463 y 468, a Ariel González
Garrido.
80. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 43 de fecha 3 de junio del 2014, respecto a las facturas N°
463 y 468.
81. Copia autorizada de factura N°007305, emisor: Christian
Alberto Ortega Cordero, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr.
Garrido. Factura falsa.
82. Fotocopia simple de factura N°007305, emisor: Christian
Alberto Ortega Cordero, factura obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero.
83. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por María
Rosa Sosa en representación de Christian Alberto Ortega
Cordero, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos
Magaly Hinojosa R., con fecha 30 de junio del 2014, en la que
se señala no haberse emitido por la empresa la factura 7305, a
Ariel González Garrido.
84. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 96 de fecha 1 de julio del 2014, respecto a la factura N°
7305.
85. Copia autorizada de factura N°001105, emisor: Fernando
Enrique González Soto, Maderas- Materiales de Construcción, al
contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en
proceso de fiscalización at Sr. Garrido. Factura falsa.
86. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por
Fernando Enrique González Soto, ante Fiscalizador del Servicio
Impuestos Internos, con fecha 19 de mayo del 2014, en la que
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se señala no haberse emitido por la empresa la factura 1105 a
Ariel González Garrido.
87. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 29 de fecha 19 de mayo del 2014, respecto a la factura N°
1105.
88. Copia autorizada de factura N°001109, emisor: Fernando
Enrique González Soto, Maderas- Materiales de Construcción, al
contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en
proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa.
89. Fotocopia simple de factura N°001109, emisor: Fernando
Enrique González Soto, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
90. Fotocopia simple de factura N°001110, emisor: Fernando
Enrique González Soto, al contribuyente don Ariel González
Garrido, factura obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
91. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por
Fernando Enrique González Soto, ante Fiscalizador del Servicio
Impuestos Internos Selma Vivar Reyes, con fecha 21 de octubre
del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la
empresa la factura 1109 a Ariel González Garrido.
92. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 57 de fecha 13 de mayo del 2014, respecto a las facturas N°
1109 y 1110.
93. Copia autorizada de factura N°008760, emisor Comercial Lo
Errazuriz Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
94. Fotocopia simple de factura N°008760, emisor Comercial Lo
Errazuriz Ltda, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
95. Copia autorizada de factura N°008701, emisor Comercial Lo
Errazuriz Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
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96. Fotocopia simple de factura N°008701, emisor Comercial Lo
Errazuriz Ltda, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
97. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Marcos
Zúñiga Riffo, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos
Internos Fernando Vasconcello Aravena, con fecha 30 de mayo
del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la
empresa las facturas 8701 y 8760 a Ariel González Garrido.
98. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 49 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a las facturas N°
8701 y 8760.
99. Copia autorizada de factura N°001971, emisor Importadora y
Exportadora Speed R. Limitada., al contribuyente don Ariel
González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización
al Sr. Garrido. Factura falsa.
100. Fotocopia simple de factura N° 001971, emisor Importadora
y Exportadora Speed R. Limitada., obtenida en proceso de
verificación de documento tributario de parte de emisor. Este
documento correspondería al verdadero.
101. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Ada
Jara Vásquez, en representación de Importadora y Exportadora
Speed R. Limitada, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos
Internos Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 26 de mayo del
2014, en la que no reconoce la emisión de la factura 1971 a
Ariel González Garrido.
102. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 74 de fecha 27 de mayo del 2014, respecto a la factura N°
1971.
103. Copia autorizada de factura N°002339, emisor Comercial
Vase Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido,
factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido.
Factura falsa.
104. Fotocopia simple de factura N°002339, emisor Comercial
Vase Limitada, obtenida en proceso de verificación de
documento tributario de parte de emisor. Este documento
correspondería al verdadero.
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105. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por
Miguel Vargas Mesa, en representación de Comercial Vase
Limitada, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos
Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 4 de junio del 2014, en la
que no reconoce la emisión de la factura 2339 a Ariel González
Garrido.
106. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos
N° 80 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a la factura N°
2339.
107. Fotocopia simple de carátulas de Liquidaciones N° 49 a
66 de fecha 31 de julio del 2015, correspondientes al
contribuyente Ariel González Garrido, suscrita por Andrea
Núñez Blanco, Paola González Farías y Mónica Carrasco Torre.
108. Fotocopia simple documento titulado monto de diferencias
detectadas, el que recoge los argumentos fundantes de las
liquidaciones 49 a 66, suscrito por Andrea Núñez Blanco, Paola
González Farías y Mónica Carrasco Torre.
Que, los documentos señalados no fueron objeto de impugnación
por la parte reclamante.
7. B. 2 Prueba Testimonial:
Que la parte reclamada presentó el testimonio de doña ANDREA
DEL ROSARIO NUÑEZ BLANCO, el cual rola a fojas 225 y
siguientes.
OCTAVO: Que, detalladas las probanzas rendidas por las partes
corresponde ahora efectuar su revisión y análisis a la luz de
lo establecido como único punto de prueba a fojas 48.
NOVENO: Que, tal como se dejara establecido en el considerando
tercero, no hay discusión en cuanto a que el proceso de
fiscalización que culmina con la emisión de las Liquidaciones
reclamadas, se inició conforme a las normas de la Ley.18.320.
Centrándose la discusión en establecer, tal como lo recoge el
punto de prueba en análisis, si durante la referida
fiscalización se detectaron infracciones tributarias
sancionadas con pena corporal, que hagan aplicable los plazos
de prescripción señalados en el artículo 200 del Código
Tributario, dejando sin efecto la limitación de 6 meses
contemplada en el N° 4 del artículo único de la Ley 18.320,
plazo que tiene el ente fiscalizador para citar, liquidar o
girar, el que se cuenta desde el vencimiento del término que
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el contribuyente tiene para presentar los antecedentes
requeridos en la notificación respectiva.
Que, en la especie la notificación se efectuó mediante
formulario 3301 folio N°0064953, cuya copia se encuentra
agregada a estos autos a fojas 74.
DÉCIMO: Que, el Servicio ha alegado en su contestación que, se
detectaron una serie de irregularidades, entre las cuales se
menciona la inclusión de facturas falsas y no fidedignas,
conducta sancionada con pena corporal en el artículo 97 N° 4
del Código Tributario, circunstancia que haría aplicable lo
dispuesto en el N°3 del artículo único de la Ley 18.320.
DÉCIMO PRIMERO: Que, de la documentación acompañada por el
Servicio de Impuestos Internos se puede establecer que,
durante el periodo fiscalizado, el contribuyente González
Garrido utilizó crédito fiscal proveniente de facturas falsas
o no fidedignas, según el siguiente detalle:
NOMBRE PROVEEDOR RUT CONDICIÓN MONTO TOTAL
PILAR ADET E HIJOS LTDA 76.821.540-5 FALSA 1.190.000
COMERCIAL ACD LIMITADA 76.456.340-9 NO FIDEDIGNA 1.428.000
LUIS HERNAN TAPIA ORMAZABAL 6.168.790-4 FALSA 1.451.800
MANUEL HEVIA REYES
QUINCALLERÍAA Y FERRETERIA
76.080.847-4 FALSA 1.499.400
1.428.000
FERRETERIA Y ANEXOS LIMITADA 83.410.700-7 FALSA 711.000
1.753.000
BRUNO JULIIO PEREDO HINOJOSA 12.405.874-0 FALSA 2.621.000
ANTONIO HERNÁN TORRES
ORELLANA
4.706.883-5 FALSA 2.331.000
FERRETERIA RENZO SILVA EIRL 76.084.719-4 FALSA 2.053.500
ANTONIO HERNÁN TORRES
ORELLANA
4.706.883-5 FALSA 1.514.500
YARUR Y MUJAES Y CIA. LTDA 79.855.450-6 FALSA 1.905.000
DISTRIBUIDOR FERRETERO
GONZALEZ Y CIA LATDA
76.047.240-9 NO FIDEDIGNA 1.902.500
FERRETERIA RENZO SILVA EIRL 76.084.719-4 FALSA 1.623.000
LIZA ANDREA VERA BORQUEZ 12.628.432-2 NO FIDEDIGNA 1.703.600
1.462.500
1.402.000
1.428.000
ESTRUCTURAS METÁLICAS
ARANGUIZ Y VALENZUELA
76.441.140-4 FALSA 1.451.800
SEGUNDO SALINAS E HIJOS
LIMITADA
89.565.500-7 FALSA 1.428.000
MADERAS AÑIHUE LIMITADA 96.567.690-2 FALSA 1.978.970
409.360
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SEGUNDO SALINAS E HIJOS
LIMITADA
89.565.500-7 FALSA 1.994.440
2.009.910
SOCIEDAD COMERCIAL G Y G
LIMITADA
76291.450-6 FALSA 2.543.030
1.428.000
LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA 83.182.200-7 FALSA 1.142.400
ESTRUCTURAS METÁLICAS
ARANGUIZ Y VALENZUELA
76.441.140-4 FALSA 1.499.400
COMERCIAL FERRETERIA LAZAROS
LTDA
76.129.818-6 FALSA 1.523.200
LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA 83.182.200-7 FALSA 2.261.000
3.034.500
GABRIEL IGNACIO DURAN CATALAN 16.751.832-K NO FIDEDIGNA 2.856.000
COMERCIAL LO ERRAZURIZ LTDA. 76.022.461-8 FALSA 1.606.500
FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ
SOTO
12.467.932-K FALSA 1.487.500
CHRISTIAN ALBERTO ORTEGA
CORDERO
10.394.304-3 FALSA 2.142.000
FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ
SOTO
12.467.932-K FALSA 2.142.000
MADERAS AÑIHUE LIMITADA 96.567.690-2 FALSA 1.463.700
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
SPEED R. LTDA
76.012.278-5 FALSA 2.856.000
COMERCIAL VASE LTDA 76.090.932-7 FALSA 2.499.000
COMERCIAL LO ERRAZURIZ LTDA. 76.022.461-8 FALSA 2.998.800
COMERCIAL CAMILO HERRERA
HENRIQUEZ EIRL
76.188.639-8 NO FIDEDIGNA 1.725.500
3.034.500
1.399.816
1.097.863
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la parte reclamada también rindió prueba
testimonial, presentando a estrado a doña ANDREA DEL ROSARIO
NUÑEZ BLANCO, cuyo testimonio rola a fojas 225 y siguientes, a
quién, en cumplimiento de sus funciones como fiscalizadora del
Servicio, le correspondió la revisión de los antecedentes del
contribuyente reclamante, realizando diversas actuaciones de
verificación y control destinadas a determinar la efectividad
de las operaciones de que daban cuenta diversas facturas,
arribando a la conclusión de que eran falsas. De dichas
actuaciones dan cuenta las diversas copias de las facturas y
los informes de verificación, documentos acompañados a fojas
110, 115, 119, 122, 130, 136, 141, 146, 155, 163, 169, 178,
182, 191, 196, 199, 204, 211, 216 y 221.
DÉCIMO TERCERO: Que, los antecedentes que el Servicio utilizó
para establecer que en la especie concurría la causal de
exclusión contemplada en el número 3 del artículo único de la
Ley 18.320, fueron detalladas con claridad en el anexo de la
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liquidación titulado monto de diferencias detectadas, del
mismo modo, en dicho documento, se dejó establecido claramente
que al contribuyente no le eran aplicables los beneficios de
la Ley 18.320, debido a que poseía facturas falsas y no
fidedignas, siendo la primera de dichas figuras sancionable
con pena corporal.
Que, dichos antecedentes fueron acompañados a esta causa, no
siendo objetados por la reclamante y permitiendo a este
Sentenciador arribar a la conclusión, sin duda alguna, de que
efectivamente el contribuyente hizo uso de facturas falsas en
diversos periodos tributarios, a saber: mayo 2011, junio 2011,
diciembre 2011, enero 2012, marzo 2012, abril 2012, mayo 2012,
junio 2012, julio 2012, agosto 2012, septiembre 2012, octubre
2012, noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013, febrero
2013, marzo 2013, abril 2013, junio 2013, septiembre 2013 y
diciembre 2013.
Que, por lo anteriormente expuesto se tendrá por acreditado el
único punto de prueba establecido en estos autos, esto es que,
en la especie, se verificaron infracciones tributarias
sancionadas con pena corporal.
DÉCIMO CUARTO: Que, establecidos los hechos, corresponde ahora
aplicar el derecho, específicamente lo dispuesto en el
artículo único de la Ley 18.320, ley que como es sabido
establece beneficios para aquellos contribuyentes que, dentro
del periodo fiscalizado han demostrado tener un correcto
comportamiento tributario. La referida normativa,
específicamente en el numeral 4, confiere un plazo fatal de
seis meses al ente fiscalizador para citar para los efectos
referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o
formular giros, plazo que se cuenta desde que vence el término
que posee el contribuyente para para presentar los
antecedentes requeridos.
Que, a su vez, la misma ley, en su número 3, ha establecido
diversas causales que determinan que no se aplique el plazo de
seis meses reseñado previamente, permitiendo al Servicio
regirse por los plazos de prescripción establecidos en el
artículo 200 del Código Tributario, es decir, volver al
régimen general.
Que, una de esas causales es precisamente en aquellos casos de
infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
Que, tal como quedara establecido en considerandos anteriores,
el Servició acreditó en forma fehaciente ante este Tribunal
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que, el reclamante utilizó en diversos periodos tributarios
facturas falsas, que le permitieron aumentar indebidamente el
monto de sus créditos en los términos que lo establece el
artículo 97 N° 4, en su inciso 2 en relación con el inciso 4
del Código Tributario, infracción tributaria sancionada en
nuestra legislación con pena corporal.
DÉCIMO QUINTO: Que, por lo anterior, en la especie no era
aplicable el plazo fatal de seis meses establecido en el
numeral 4° de la Ley 18.320, por ello la alegación del
reclamante, en cuanto a que la notificación de la Citación N°
6 practicada con fecha 26 de febrero de 2015, fuera del plazo
de seis meses de la Ley 18.320, debe ser desechada,
rechazándose en consecuencia el reclamo.
DÉCIMO SEXTO: CONDENA EN COSTAS. Que, respecto de la condena
en costas, atendido a que se rechazará el reclamo, se le
condenará en costas al reclamante por estimar el Sentenciador,
que no ha tenido motivos plausibles para litigar, según lo
dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en
los considerandos precedentes y en las normas legales
anotadas; y visto, además, los artículos 97 N° 4, 123 y
siguientes, artículo 200 del Código Tributario; Artículo único
de la Ley 18.320; Artículos 144 y siguientes y 170 del Código
de Procedimiento Civil; normas y principios invocados y demás
que resultaren aplicables.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 interpuesto don Álvaro
Bahamondes Pardo, en representación de don ARIEL GONZALEZ
GARRIDO, en contra de las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31
de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
II. EN CONSECUENCIA, SE CONFIRMAN, en todas sus partes, las
Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas
por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de
Impuestos Internos,
III. SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMANTE.
IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL
CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de
la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins,
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conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B, número 6,
del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta
certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación
íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC Nº : 15-9-0001505-1
RIT N° : GR-19-00036-2015
Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador
Gral. Bernardo O’Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI
Región del Libertador Bernardo O´Higgins.
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2017-05-30T13:16:49-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.