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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00036-2015 · 30 de mayo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00036-2015
RUC
15-9-0001505-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “GONZÁLEZ GARRIDO, ARIEL CON S.I.I” RUC Nº : 15-9-0001505-1 RIT N° : GR-19-00036-2015 Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. VISTOS: UNO. La Presentación de don Álvaro Bahamondes Pardo, cédula de identidad N°16.391.800-5, abogado, quién en virtud de mandato judicial, actúa en representación de don ARIEL GONZALEZ GARRIDO, cédula de identidad N°10.454.930-6, mueblista, ambos domiciliados para estos efectos en Calle negrete N° 395, comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, por la cual interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”. El reclamante hace valer diversos antecedentes de hecho y derecho que se exponen resumidamente a continuación. Señala que con fecha 31 de julio de 2015, su representado fue notificado por cedula de las Liquidaciones que reclama, relativas a diferencias de impuestos al valor agregado que corresponden al periodo de julio de 2012 al mes de diciembre de 2013 y diferencias de Impuesto a la renta que corresponde a los Años Tributarios 2013 y 2014. Agrega el reclamante que, con fecha 28 de mayo de 2014 el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula al contribuyente de acuerdo a la Ley 18.320 sobre el incentivo y cumplimiento tributario, mediante F 3301, Folio N° 0064953, para que dentro de plazo de 1 mes presentare la documentación requerida. Señalando que con fecha 25 de junio de 2014, según consta en acta de recepción de documentos formulario N° 3309 presento la documentación que se le requirió en la notificación al impuesto a las ventas y servicios y al impuesto a la renta. Agrega, que antes de la notificación ya había acompañado al Servicio de impuestos internos otros documentos. Manifiesta el actor, que posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2015, el Servicio procede a notificar la Citación N°6 para que dentro del plazo de un mes conteste la Citación, y confirme, aclare o rectifique las declaraciones de impuestos presentadas, conforme lo señala el artículo 63 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico Tributario. La cual contestó con fecha 25 de marzo de 2015. Y luego, agrega el reclamante que, con fecha 31 de julio de 2015, el Servicio de Impuestos Internos procede a notificar las Liquidaciones que reclama. Puntualiza que de acuerdo a la Ley N°18.320, sobre cumplimiento tributario (ley Tapón) el Servicio tenía un plazo de seis meses para notificar la citación, liquidación o giros de impuestos. Dicha notificación fue presentada fuera del plazo señalado en la Ley N° 18.320, produciéndose la caducidad del plazo y nulidad de derecho público de los actos administrativos, esto es citaciones, liquidaciones o giros que se notifiquen, vencidos tales plazos. Ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de 1980, debido al incumplimiento de los plazos señalados. Agrega el contribuyente que, presento dentro del plazo de un mes los antecedentes requeridos en cuanto a las ventas y servicios. Ósea se da por satisfecha la Fiscalizadora [SIC] con los antecedentes requeridos en su oportunidad. Así lo expresa el Servicio en las Liquidaciones de Impuestos. El reparo está en que el contribuyente presento fuera de plazo el libro de contabilidad americana donde está acogido al artículo 14 Bis de la Ley de la Renta y que no tiene relación alguna con los requerimientos solicitados en su oportunidad, ya que no guardan relación con la Ley Tapón que solo debe fiscalizar el Impuesto a las Ventas y Servicios y no el Impuesto a la Renta, que son situaciones muy distintas. Manifiesta que, las normas de la Ley N° 18.320, no son aplicables a las otras facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, ni tampoco rigen para la fiscalización de los demás tributos fiscales internos cuya fiscalización se le encuentra encomendada al referido Organismo. Concluye que, entre la fecha de notificación del requerimiento de la Ley N° 18.320 (28 de mayo de 2014 al 24 de febrero de 2015) y la fecha de notificación de la Citación N°6, han transcurrido en exceso los seis meses que tiene el Servicio de Impuestos Internos para proceder a notificar la citación, liquidación o giros de impuestos, o lo que ocurra primero, produciéndose la caducidad del plazo, lo que acarrea la nulidad de derecho público, por el incumplimiento de estos plazos por parte del Servicio de Impuestos Internos. Finaliza el reclamante, solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones de Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico impuestos N°49 a 66, acogerlo en todas sus partes y dejar sin efecto las liquidaciones mencionadas. En el Primer Otrosí: acompaña documentos; En el Segundo: correo electrónico; En el Tercer Otrosí: señala domicilio; En el Cuarto Otrosí: personería y en el Quinto Otrosí: se tenga presente. DOS. Resolución de fojas 25 de 19 de noviembre de 2015, en virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. TRES: Presentación de fojas 27, de 10 de diciembre de 2015, por medio de la cual don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1, solicitando desde ya su rechazo en definitiva con expresa condena en costas, en atención a los siguientes argumentos. En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del reclamo” y “Fundamentos expuestos por el contribuyente”, respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos, se limita a constatar determinados hechos y a replicar los argumentos expuestos en el reclamo de fojas 1, por la reclamante. En el tercer apartado de su presentación, el SII contesta el reclamo, señalando en resumen lo siguiente: Como bien señala el contribuyente, en distintas oportunidades fue notificado con la finalidad de aportar antecedentes que justificaren sus solicitudes en relación con el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a distintos periodos tributarios desde julio del año 2012 a diciembre del año 2013 y en relación al Impuesto a la renta, correspondientes al año tributario 2012 y 2013. En efecto, fue notificado con fecha 28 de mayo del año 2013 (Notificación N° 912914246093, con la finalidad que presentara documentos el día 21 de junio de ese año, respecto de los periodos tributarios 01/2012 a 03/2012. El día 21 de junio del 2013, González Garrido presenta documentos tributarios, detectándose en ellos irregularidades. En razón de ello, con fecha 28 de mayo del 2014, se notifica por cedula al contribuyente, en su domicilio, en virtud de la Ley 18.320, mediante formulario 3301, folio N° 0064953, requiriéndose nuevamente antecedentes tributarios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico El día 24 de junio del año 2014, el contribuyente nuevamente presenta documentos tributarios, detectándose en ellos irregularidades. El día 20 de octubre del año 2014, comparece el Sr. González Garrido y presta declaración jurada en las oficinas del SII, Unidad San Fernando, ante las fiscalizadoras Andrea Núñez Blanco y Valeria Jorquera González, en la que señala básicamente que es comerciante y que tiene una mueblería, que tiene varios proveedores, que vende muebles terminados, accesorios y algunos pedidos; que compra planchas a un proveedor de nombre Raúl Muñoz, quien se las ofrecía más baratas, de quien no tiene su celular, y que llegaba al negocio a vender estas planchas, pagándolas en efectivo; que tiene un maestro de nombre Manuel Lobos y otro de nombre Luis Amaya, quienes le confeccionan los muebles en sus domicilios, del que solo sabe que el de Lobos se encuentra en Villa Don Darío, pero no el pasaje. En virtud de los antecedentes anteriores, con fecha 24 de febrero del 2015, se emite Citación N°6, la que es notificada al reclamante mediante formulario 3300, folio N° 1522878, el día 26 de febrero del 2015, citación en virtud de la cual se le informa y se le solicita acreditar la efectividad de las operaciones, sus montos, que ellos efectivamente fueron pagados y se acreditara este pago, pago por traslado de bienes, lugares de bodegaje de los bienes adquiridos; la utilización de crédito fiscal, el costo y/o gasto de facturas de proveedores contabilizadas en los periodos objetados. Cabe señalar que con fecha 25 de marzo del año en curso, el Sr. González Garrido da respuesta a la Citación N° 6, sin aportar antecedentes relacionados con las diversas observaciones de parte del Servicio, sino únicamente "Situación Tributaria de terceros", que nada informan respecto al propio contribuyente. En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo presente que en la revisión de los antecedentes que el propio reclamante aporto al Servicio como documentación respaldatoria se detectaron una serie de graves irregularidades: inclusión de facturas falsas y no fidedignas, facturas ajenas al giro de la empresa, no tener ingresadas en su contabilidad herramientas que permitan inferir que es el contribuyente quien procesa los productos adquiridos (planchas), ni taller, ni tampoco elementos que permitan deducir que la fabricación estaba en manos de un tercero como facturas o boletas de honorarios por Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico mano de obra o construcción de los muebles, como lo señaló en su declaración jurada; es que con fecha 31 de julio del 2015, el Servicio de Impuestos Internos, notifica al contribuyente las Liquidaciones N°49 a 66. Agrega que, el contribuyente señala en su reclamo que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones fuera de plazo, extemporáneamente, y ello por cuanto con fecha 28 de mayo del año 2014 se le notificó en virtud de la Ley 18.320 y que luego el 31 de julio del 2015, el Servicio notificó las Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66, habiendo transcurrido en exceso seis meses, que, a juicio del contribuyente, era el plazo en el que el Servicio podía liquidar. Respecto a este punto, precisa que la Ley 18.320 en su artículo único N° 3, señala que regirán las normas de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, con posterioridad a la notificación señalada en el N°1, cuando se presencien infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, como lo es el aportar facturas falsas, incorporación que en conformidad a lo prescrito en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Continua el Servicio indicando que, el Sr. Ariel González Garrido, dentro de la fiscalización que se le practicó que, finaliza en la emisión de las Liquidaciones N° 49 a 66, aporta varios documentos tributarios irregulares como lo son 33 facturas falsas y 11 no fidedignas. Acompañando a modo de ejemplo imágenes de las facturas cuestionadas, para acreditar que en la especie nos encontramos bajo la hipótesis del N° 3 del artículo único de la Ley 18.320, y por tanto las liquidaciones fueron emitidas dentro de plazo legal. El Servicio solicita, en mérito de lo expuesto, se tenga por contestado el reclamo, se rechace en su totalidad, con costas. En el Primer Otrosí personería; En el Segundo Otrosí correo electrónico; En el Tercer Otrosí medios de prueba; En el Cuarto Otrosí acompaña documentos y en el Quinto Otrosí patrocinio y poder. CUATRO. Resolución de fojas 40, de 14 de diciembre de 2015, por medio de la cual se tuvo por contestado el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico CINCO. Resolución de fojas 48, de 09 de mayo de 2016, por medio de la cual se recibe la causa a prueba., la cual fue notificada por carta certificada a la parte reclamante, según da cuenta certificación de fojas 51. SEIS. La Presentación del reclamante de fojas 55, de 16 de mayo de 2016, mediante la cual repone el auto de prueba apelando en Subsidio. Dicha Reposición fue rechazada. En cuanto a la apelación, deducida en Subsidio, fue resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 04 de octubre de 2016, confirmando el auto de prueba de fojas 48. SIETE. Presentación de fojas 69, por la cual el reclamante, acompaña prueba documental. OCHO. La Presentación de fojas 81, de 08 de junio de 2016, por la cual el Servicio reitera lista de testigos, presentada a fojas 52. NUEVE. Presentaciones de fojas 87 y 228, de 23 de junio y 01 de julio de 2016, respectivamente, por las cuales la reclamada acompaña documentos. DIEZ. Prueba testimonial rendida por la parte reclamada, la que rola a fojas 225. ONCE. Resolución de fojas 258, de 25 de mayo de 2017, en virtud de la cual se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno. de los Vistos, a fojas 1 comparece don Álvaro Bahamondes Pardo, en representación de don ARIEL GONZALEZ GARRIDO, por la cual interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, fundando su reclamación en una supuesta ilegalidad cometida por el ente fiscalizador, al efecto señala que fue citado conforme a las normas de la Ley 18.120, la cual limita al Servicio de Impuesto de Internos a un plazo de 06 meses, para citar, liquidar o girar el impuesto respectivo. Agrega que, en la especie, la Citación N°6 habría sido notificada fuera del plazo establecido por la ley, lo que determinaría la nulidad de la actuación y consecuencialmente la nulidad de las liquidaciones que reclama. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, tal como se expuso en el numeral Tres. de los Vistos, a fojas 27, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la que solicita que se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto, con expresa condena en costas. El Servicio funda su contestación en las consideraciones de hecho y de derecho que se consignaron en el numeral Tres. antes aludido, las que se dan por enteramente reproducidas en el presente considerando. En resumen, el Servicio funda su contestación en el hecho de que, durante el proceso de fiscalización desarrollado al amparo de la Ley 18.320, se detectaron irregularidades, específicamente el uso de facturas falsas, circunstancia que conforme al texto de la propia ley, permite la aplicación de los plazos generales de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. TERCERO: Que, teniendo presente la discusión de autos, para efectos de su resolución, resulta conveniente establecer aquellos hechos reconocidos y que no han sido controvertidos por las partes, a la luz del acto reclamado y de los escritos de reclamo y contestación, a saber: - Que, el reclamante de autos, es contribuyente del Impuesto de al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. - Que, con fecha 28 de mayo del año 2014 se le notificó en virtud de la Ley 18.320. - Que, con fecha 24 de febrero del 2015, se emite Citación N°6, la que es notificada al reclamante mediante formulario 3300, folio N° 1522878, el día 26 de febrero del 2015. - Que, con fecha 31 de julio del 2015, el Servicio notificó las Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66. CUARTO: Que, teniendo en cuenta las diversas alegaciones planteadas, a fojas 48, se recibe la causa a prueba. Se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de verificarse en la especie, infracciones tributarias sancionables con pena corporal, en relación a las declaraciones de impuesto al valor agregado del reclamante, de los períodos liquidados.” QUINTO: Que, por expresa disposición del inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, toda la prueba de la cual las partes han de servirse para sus propósitos, debe ser rendida dentro del término probatorio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico SEXTO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en las respectivas resoluciones. Que, dentro del término probatorio, ambas partes presentaron, produjeron y solicitaron prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos. SÉPTIMO: Que, en relación a este punto de prueba, las partes acompañaron diversas probanzas, las que se pasan a enumerar a continuación: 7.A Prueba Acompañada Por La Reclamante: 7. A. 1 Prueba documental: 1) Notificación N° 691180 del 30 de junio de 2014 2) Certificado de información tributaria acogido al 14 BIS. 3) Copia de entrega acta de recepción de libro de contabilidad americana de 29 de Julio del año 2014 4) Copia de notificación N° 7 del 28 de mayo del año 2014 donde el notificado por la Ley N° 18.320. Que, los documentos señalados no fueron objeto de impugnación por la parte reclamada. Que, la parte reclamante no aportó más probanzas que las señaladas precedentemente. 7.B Prueba Acompañada Por La Reclamada: 7. B. 1 Prueba documental: 1. Fotocopia simple de declaración jurada prestada por Ariel González Garrido, RUT N° 10.454.930-6, ante las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Andrea Núñez Blanco y Valeria Jorquera González, de fecha 20 de octubre del 2014. 2. Fotocopia simple de Notificación 67 folio 1522878, respecto a Citación N° 6, contribuyente Ariel González Garrido, 26 de febrero del 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 3. Fotocopia simple de citación N° 6, contribuyente Ariel González Garrido de fecha 24 de febrero del 2015. 4. Fotocopia simple de Acta de recepción entrega y/o acceso a documentación, aportado por doña María Pavez Fredes, en representación de Ariel González Garrido, con fecha 25 de marzo del 2015, en respuesta a notificación 67/2015 de fecha 26 de febrero del 2015. 5. Copia autorizada de factura N° 021541, emisor: Pilar Adet e Hijos Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. 6. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 149 de fecha 16 de octubre del 2014, respecto a factura N° 021541. 7. Copia autorizada de factura N° 011303, emisor: Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 8. Fotocopia simple de factura N° 011303, emisor: Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 9. Copia autorizada de factura N° 011311, emisor: Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 10. Fotocopia simple de factura N° 011311, emisor: Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero, factura que fue anulada. 11. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 148 de fecha 16 de octubre del 2014, respecto a facturas N° 11303 y 11311. 12. Copia autorizada de factura N° 12800, emisor: Luis Hernán Tapia Ormazábal, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido. Factura falsa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 13. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don Adolfo Espinoza Costantini, mandatario de don Luis Hernán Tapia Ormazábal, ante Fiscalizadores Selma Vivar y Mariela Arias, con fecha 27 de marzo del 2015, en la que se señala que la factura del N° 12800 emitida por la empresa, no corresponde a Ariel González Garrido. Seria falsa. 14. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 55 de fecha 27 de marzo del 2015, respecto a factura N° 12800. 15. Copia autorizada de factura N° 004438, emisor: Bruno Julio Peredo Hinojosa, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 16. Fotocopia simple de factura N° 004438, emisor: Bruno Julio Peredo Hinojosa, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 17. Fotocopia Simple de Solicitud de verificación de documentos tributarios folio 62 de fecha 2 de octubre del 2014, respecto a factura N° 4438. 18. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 95 de fecha 15 de junio del 2015, respecto a factura N° 4438. 19. Copia autorizada de factura N° 0003354, emisor: Ferretería y anexos Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 20. Fotocopia simple de factura N°0003354, emisor: Ferretería y anexos Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 21. Copia autorizada de factura N° 0003361, emisor: Ferretería y anexos Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 22. Fotocopia simple de factura N°0003361, emisor: Ferretería y anexos Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 23. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don David Cancino Quiroga, representante legal de Ferretería y anexos Limitada, ante Fiscalizador Brigitte Vidal Lara, con fecha 13 de octubre del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 3354 y 3361 a Ariel González Garrido, sino a José campos Marín y Elena León Matta respectivamente. 24. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 84 de fecha 15 de octubre del 2014, respecto a facturas N° 3354 y 3361. 25. Copia autorizada de factura N° 00677, emisor: Antonio Hernán Torres Orellana, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido. Factura falsa. 26. Fotocopia simple de factura N°000677, emisor: Antonio Hernán Torres Orellana, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 27. Copia autorizada de factura N° 00651, emisor: Antonio Hernán Torres Orellana, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 28. Fotocopia simple de factura N°000651, emisor: Antonio Hernán Torres Orellana, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 29. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don Luis Alberto Sepúlveda Bravo, contador de don Antonio Torres Orellana, ante Fiscalizador Christian Calzadilla Briones y abogado Claudia Espinoza Valdebenito, Servicio Impuestos Internos, con fecha 12 de noviembre del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 677 y 651 a Ariel González Garrido. 30. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 372 de fecha 17 de noviembre del 2014, respecto a facturas N° 651 y 677. 31. Copia autorizada de factura N° 29253, emisor: Yarur y Mujaes y Cia Ltda., al contribuyente don Ariel Gonzalez Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 32. Fotocopia simple de factura N°29253, emisor: Yarur y Mujaes y Cía. Ltda obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 33. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por dona Marcela Cumsille Mujaes, representante legal de Yarur y Mujaes Compañía Limitada, ante Fiscalizador María Ampuero Cornejo, Servicio Impuestos Internos, con fecha 13 de junio del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa la factura 29253 a Ariel González Garrido. 34. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 48 de fecha 19 de junio del 2014, respecto a factura N° 29253. 35. Copia autorizada de factura N° 001612, emisor: Ferretería Renzo Silva EIRL., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 36. Fotocopia simple de factura N°001612, emisor: Ferretería Renzo Silva obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 37. Copia autorizada de factura N° 001614, emisor: Ferretería Renzo Silva EIRL., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 38. Fotocopia simple de factura N°001614, emisor: Ferretería Renzo Silva obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 39. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 350 de fecha 12 de agosto del 2013, respecto a facturas N° 01612 y 01614. 40. Copia autorizada de factura N° 178510, emisor: Maderas Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido. Factura falsa. 41. Fotocopia simple de factura N°178510, emisor: Maderas Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 42. Copia autorizada de factura N° 178513, emisor: Maderas Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 43. Fotocopia simple de factura N°178513, emisor: Maderas Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 44. Copia autorizada de factura N° 178523, emisor: Maderas Añihue Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 45. Fotocopia simple de factura N°178523, emisor: Maderas Añihue Ltda obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 46. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don Carlos Aníbal de Solminihac y doña María de Solminiac, ambos en representación de Maderas Añihue Limitada, ante Fiscalizadores del Servicio Impuestos Internos Marisa Calderón Rojel y Digna Hermosilla, con fecha 24 de junio del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 178510, 178513 y 178523, a Ariel González Garrido, sino fueron emitidas a otros contribuyentes, señalan también que el logo no corresponde, toda vez que lo cambiaron el 2010. 47. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 45 de fecha 24 de junio del 2014, respecto a facturas N° 178510, 178513 y 178523. 48. Copia autorizada de factura N° 044907, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 49. Fotocopia simple de factura N° 044907, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 50. Copia autorizada de factura N° 045093, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 51. Fotocopia simple de factura N° 045093, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 52. Copia autorizada de factura N° 045099, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 53. Fotocopia simple de factura N° 045099, emisor: Segundo Salinas e hijos Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 54. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por don Iván Salinas Loyola en representación de Segundo Salinas e hijos Limitada, ante Fiscalizadores del Servicio Impuestos Internos Manuel Venegas y Michel Nehme, con fecha 30 de junio del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 44907, 45093 y 45099, a Ariel González Garrido, sino fueron emitidas a otros contribuyentes, aportándose fotocopia de ellas. 55. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 169 de fecha 30 de junio del 2014, respecto a facturas N° 44907, 45093 y 45099. 56. Copia autorizada de factura N° 015303, emisor: Sociedad Comercial G y G Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 57. Fotocopia simple de factura N°015303, emisor: Sociedad Comercial G y G Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 58. Copia autorizada de factura N° 015308, emisor: Sociedad Comercial G y G Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 59. Fotocopia simple de factura N°015308, emisor: Sociedad Comercial G y G Limitada, factura obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 60. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por doña Carmen Zúñiga Órdenes en representación de José Carlos Granada, representante legal de Soc. Comercial G y G Ltda. ante Fiscalizadores del Servicio Impuestos Internos con fecha 19 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 15303 y 15308, a Ariel González Garrido. 61. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 31 de fecha 19 de mayo del 2014, respecto a facturas N° 15303 y 15308. 62. Copia autorizada de factura N° 206516, emisor: Lema y Campania Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 63. Copia de factura N°206516, emisor: Lema y Campania Limitada, factura obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 64. Copia autorizada de factura N° 208013, emisor: Lema y Campania Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 65. Copia de factura N°208013, emisor: Lema y Campania Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 66. Copia autorizada de factura N° 206764, emisor: Lema y Compañía Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 67. Copia de factura N°206764, emisor: Lema y Compañía Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 68. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por doña Gladys López Urra en representación de Lema y Compañía Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 4 de junio del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa as facturas 206516, 206764 y 208013, a Ariel González Garrido. 69. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 81 de fecha 19 de junio del 2014, respecto a facturas N° 206516, 206764 y 208013. 70. Copia autorizada de factura N° 000905, emisor: Comercial Ferretería Lazaros Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 71. Fotocopia simple de factura N°000905, emisor: Comercial Ferretería Lazaros Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 72. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Robín Lázaro Silva en representación de Comercial Ferretería Lazaros Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos, con fecha 30 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa la factura 905, a Ariel González Garrido. 73. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 83 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a factura N° 905. 74. Copia autorizada de factura N° 000468, emisor: Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 75. Fotocopia simple de factura N°000468, emisor: Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 76. Copia autorizada de factura N° 000463, emisor: Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 77. Fotocopia simple de factura N°000463, emisor: Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 78. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Soledad Valenzuela Álvarez en representación de Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos María Campos Méndez, con fecha 22 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 463 y 468, a Ariel González Garrido. 79. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Soledad Valenzuela Álvarez en representación de Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos María Ampuero Cornejo, con fecha 28 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 463 y 468, a Ariel González Garrido. 80. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 43 de fecha 3 de junio del 2014, respecto a las facturas N° 463 y 468. 81. Copia autorizada de factura N°007305, emisor: Christian Alberto Ortega Cordero, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 82. Fotocopia simple de factura N°007305, emisor: Christian Alberto Ortega Cordero, factura obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 83. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por María Rosa Sosa en representación de Christian Alberto Ortega Cordero, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Magaly Hinojosa R., con fecha 30 de junio del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa la factura 7305, a Ariel González Garrido. 84. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 96 de fecha 1 de julio del 2014, respecto a la factura N° 7305. 85. Copia autorizada de factura N°001105, emisor: Fernando Enrique González Soto, Maderas- Materiales de Construcción, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización at Sr. Garrido. Factura falsa. 86. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Fernando Enrique González Soto, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos, con fecha 19 de mayo del 2014, en la que Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico se señala no haberse emitido por la empresa la factura 1105 a Ariel González Garrido. 87. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 29 de fecha 19 de mayo del 2014, respecto a la factura N° 1105. 88. Copia autorizada de factura N°001109, emisor: Fernando Enrique González Soto, Maderas- Materiales de Construcción, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 89. Fotocopia simple de factura N°001109, emisor: Fernando Enrique González Soto, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 90. Fotocopia simple de factura N°001110, emisor: Fernando Enrique González Soto, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 91. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Fernando Enrique González Soto, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Selma Vivar Reyes, con fecha 21 de octubre del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa la factura 1109 a Ariel González Garrido. 92. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 57 de fecha 13 de mayo del 2014, respecto a las facturas N° 1109 y 1110. 93. Copia autorizada de factura N°008760, emisor Comercial Lo Errazuriz Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 94. Fotocopia simple de factura N°008760, emisor Comercial Lo Errazuriz Ltda, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 95. Copia autorizada de factura N°008701, emisor Comercial Lo Errazuriz Ltda., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 96. Fotocopia simple de factura N°008701, emisor Comercial Lo Errazuriz Ltda, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 97. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Marcos Zúñiga Riffo, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Fernando Vasconcello Aravena, con fecha 30 de mayo del 2014, en la que se señala no haberse emitido por la empresa las facturas 8701 y 8760 a Ariel González Garrido. 98. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 49 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a las facturas N° 8701 y 8760. 99. Copia autorizada de factura N°001971, emisor Importadora y Exportadora Speed R. Limitada., al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 100. Fotocopia simple de factura N° 001971, emisor Importadora y Exportadora Speed R. Limitada., obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. 101. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Ada Jara Vásquez, en representación de Importadora y Exportadora Speed R. Limitada, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 26 de mayo del 2014, en la que no reconoce la emisión de la factura 1971 a Ariel González Garrido. 102. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 74 de fecha 27 de mayo del 2014, respecto a la factura N° 1971. 103. Copia autorizada de factura N°002339, emisor Comercial Vase Limitada, al contribuyente don Ariel González Garrido, factura obtenida en proceso de fiscalización al Sr. Garrido. Factura falsa. 104. Fotocopia simple de factura N°002339, emisor Comercial Vase Limitada, obtenida en proceso de verificación de documento tributario de parte de emisor. Este documento correspondería al verdadero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 105. Fotocopia simple de Declaración Jurada prestada por Miguel Vargas Mesa, en representación de Comercial Vase Limitada, ante Fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Magaly Hinojosa Ramírez, con fecha 4 de junio del 2014, en la que no reconoce la emisión de la factura 2339 a Ariel González Garrido. 106. Fotocopia Simple de Informe de verificación de documentos N° 80 de fecha 9 de junio del 2014, respecto a la factura N° 2339. 107. Fotocopia simple de carátulas de Liquidaciones N° 49 a 66 de fecha 31 de julio del 2015, correspondientes al contribuyente Ariel González Garrido, suscrita por Andrea Núñez Blanco, Paola González Farías y Mónica Carrasco Torre. 108. Fotocopia simple documento titulado monto de diferencias detectadas, el que recoge los argumentos fundantes de las liquidaciones 49 a 66, suscrito por Andrea Núñez Blanco, Paola González Farías y Mónica Carrasco Torre. Que, los documentos señalados no fueron objeto de impugnación por la parte reclamante. 7. B. 2 Prueba Testimonial: Que la parte reclamada presentó el testimonio de doña ANDREA DEL ROSARIO NUÑEZ BLANCO, el cual rola a fojas 225 y siguientes. OCTAVO: Que, detalladas las probanzas rendidas por las partes corresponde ahora efectuar su revisión y análisis a la luz de lo establecido como único punto de prueba a fojas 48. NOVENO: Que, tal como se dejara establecido en el considerando tercero, no hay discusión en cuanto a que el proceso de fiscalización que culmina con la emisión de las Liquidaciones reclamadas, se inició conforme a las normas de la Ley.18.320. Centrándose la discusión en establecer, tal como lo recoge el punto de prueba en análisis, si durante la referida fiscalización se detectaron infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, que hagan aplicable los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario, dejando sin efecto la limitación de 6 meses contemplada en el N° 4 del artículo único de la Ley 18.320, plazo que tiene el ente fiscalizador para citar, liquidar o girar, el que se cuenta desde el vencimiento del término que Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico el contribuyente tiene para presentar los antecedentes requeridos en la notificación respectiva. Que, en la especie la notificación se efectuó mediante formulario 3301 folio N°0064953, cuya copia se encuentra agregada a estos autos a fojas 74. DÉCIMO: Que, el Servicio ha alegado en su contestación que, se detectaron una serie de irregularidades, entre las cuales se menciona la inclusión de facturas falsas y no fidedignas, conducta sancionada con pena corporal en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, circunstancia que haría aplicable lo dispuesto en el N°3 del artículo único de la Ley 18.320. DÉCIMO PRIMERO: Que, de la documentación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos se puede establecer que, durante el periodo fiscalizado, el contribuyente González Garrido utilizó crédito fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas, según el siguiente detalle: NOMBRE PROVEEDOR RUT CONDICIÓN MONTO TOTAL PILAR ADET E HIJOS LTDA 76.821.540-5 FALSA 1.190.000 COMERCIAL ACD LIMITADA 76.456.340-9 NO FIDEDIGNA 1.428.000 LUIS HERNAN TAPIA ORMAZABAL 6.168.790-4 FALSA 1.451.800 MANUEL HEVIA REYES QUINCALLERÍAA Y FERRETERIA 76.080.847-4 FALSA 1.499.400 1.428.000 FERRETERIA Y ANEXOS LIMITADA 83.410.700-7 FALSA 711.000 1.753.000 BRUNO JULIIO PEREDO HINOJOSA 12.405.874-0 FALSA 2.621.000 ANTONIO HERNÁN TORRES ORELLANA 4.706.883-5 FALSA 2.331.000 FERRETERIA RENZO SILVA EIRL 76.084.719-4 FALSA 2.053.500 ANTONIO HERNÁN TORRES ORELLANA 4.706.883-5 FALSA 1.514.500 YARUR Y MUJAES Y CIA. LTDA 79.855.450-6 FALSA 1.905.000 DISTRIBUIDOR FERRETERO GONZALEZ Y CIA LATDA 76.047.240-9 NO FIDEDIGNA 1.902.500 FERRETERIA RENZO SILVA EIRL 76.084.719-4 FALSA 1.623.000 LIZA ANDREA VERA BORQUEZ 12.628.432-2 NO FIDEDIGNA 1.703.600 1.462.500 1.402.000 1.428.000 ESTRUCTURAS METÁLICAS ARANGUIZ Y VALENZUELA 76.441.140-4 FALSA 1.451.800 SEGUNDO SALINAS E HIJOS LIMITADA 89.565.500-7 FALSA 1.428.000 MADERAS AÑIHUE LIMITADA 96.567.690-2 FALSA 1.978.970 409.360 Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico SEGUNDO SALINAS E HIJOS LIMITADA 89.565.500-7 FALSA 1.994.440 2.009.910 SOCIEDAD COMERCIAL G Y G LIMITADA 76291.450-6 FALSA 2.543.030 1.428.000 LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA 83.182.200-7 FALSA 1.142.400 ESTRUCTURAS METÁLICAS ARANGUIZ Y VALENZUELA 76.441.140-4 FALSA 1.499.400 COMERCIAL FERRETERIA LAZAROS LTDA 76.129.818-6 FALSA 1.523.200 LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA 83.182.200-7 FALSA 2.261.000 3.034.500 GABRIEL IGNACIO DURAN CATALAN 16.751.832-K NO FIDEDIGNA 2.856.000 COMERCIAL LO ERRAZURIZ LTDA. 76.022.461-8 FALSA 1.606.500 FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SOTO 12.467.932-K FALSA 1.487.500 CHRISTIAN ALBERTO ORTEGA CORDERO 10.394.304-3 FALSA 2.142.000 FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SOTO 12.467.932-K FALSA 2.142.000 MADERAS AÑIHUE LIMITADA 96.567.690-2 FALSA 1.463.700 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SPEED R. LTDA 76.012.278-5 FALSA 2.856.000 COMERCIAL VASE LTDA 76.090.932-7 FALSA 2.499.000 COMERCIAL LO ERRAZURIZ LTDA. 76.022.461-8 FALSA 2.998.800 COMERCIAL CAMILO HERRERA HENRIQUEZ EIRL 76.188.639-8 NO FIDEDIGNA 1.725.500 3.034.500 1.399.816 1.097.863 DÉCIMO SEGUNDO: Que, la parte reclamada también rindió prueba testimonial, presentando a estrado a doña ANDREA DEL ROSARIO NUÑEZ BLANCO, cuyo testimonio rola a fojas 225 y siguientes, a quién, en cumplimiento de sus funciones como fiscalizadora del Servicio, le correspondió la revisión de los antecedentes del contribuyente reclamante, realizando diversas actuaciones de verificación y control destinadas a determinar la efectividad de las operaciones de que daban cuenta diversas facturas, arribando a la conclusión de que eran falsas. De dichas actuaciones dan cuenta las diversas copias de las facturas y los informes de verificación, documentos acompañados a fojas 110, 115, 119, 122, 130, 136, 141, 146, 155, 163, 169, 178, 182, 191, 196, 199, 204, 211, 216 y 221. DÉCIMO TERCERO: Que, los antecedentes que el Servicio utilizó para establecer que en la especie concurría la causal de exclusión contemplada en el número 3 del artículo único de la Ley 18.320, fueron detalladas con claridad en el anexo de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico liquidación titulado monto de diferencias detectadas, del mismo modo, en dicho documento, se dejó establecido claramente que al contribuyente no le eran aplicables los beneficios de la Ley 18.320, debido a que poseía facturas falsas y no fidedignas, siendo la primera de dichas figuras sancionable con pena corporal. Que, dichos antecedentes fueron acompañados a esta causa, no siendo objetados por la reclamante y permitiendo a este Sentenciador arribar a la conclusión, sin duda alguna, de que efectivamente el contribuyente hizo uso de facturas falsas en diversos periodos tributarios, a saber: mayo 2011, junio 2011, diciembre 2011, enero 2012, marzo 2012, abril 2012, mayo 2012, junio 2012, julio 2012, agosto 2012, septiembre 2012, octubre 2012, noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013, febrero 2013, marzo 2013, abril 2013, junio 2013, septiembre 2013 y diciembre 2013. Que, por lo anteriormente expuesto se tendrá por acreditado el único punto de prueba establecido en estos autos, esto es que, en la especie, se verificaron infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. DÉCIMO CUARTO: Que, establecidos los hechos, corresponde ahora aplicar el derecho, específicamente lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.320, ley que como es sabido establece beneficios para aquellos contribuyentes que, dentro del periodo fiscalizado han demostrado tener un correcto comportamiento tributario. La referida normativa, específicamente en el numeral 4, confiere un plazo fatal de seis meses al ente fiscalizador para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros, plazo que se cuenta desde que vence el término que posee el contribuyente para para presentar los antecedentes requeridos. Que, a su vez, la misma ley, en su número 3, ha establecido diversas causales que determinan que no se aplique el plazo de seis meses reseñado previamente, permitiendo al Servicio regirse por los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, es decir, volver al régimen general. Que, una de esas causales es precisamente en aquellos casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. Que, tal como quedara establecido en considerandos anteriores, el Servició acreditó en forma fehaciente ante este Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico que, el reclamante utilizó en diversos periodos tributarios facturas falsas, que le permitieron aumentar indebidamente el monto de sus créditos en los términos que lo establece el artículo 97 N° 4, en su inciso 2 en relación con el inciso 4 del Código Tributario, infracción tributaria sancionada en nuestra legislación con pena corporal. DÉCIMO QUINTO: Que, por lo anterior, en la especie no era aplicable el plazo fatal de seis meses establecido en el numeral 4° de la Ley 18.320, por ello la alegación del reclamante, en cuanto a que la notificación de la Citación N° 6 practicada con fecha 26 de febrero de 2015, fuera del plazo de seis meses de la Ley 18.320, debe ser desechada, rechazándose en consecuencia el reclamo. DÉCIMO SEXTO: CONDENA EN COSTAS. Que, respecto de la condena en costas, atendido a que se rechazará el reclamo, se le condenará en costas al reclamante por estimar el Sentenciador, que no ha tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, los artículos 97 N° 4, 123 y siguientes, artículo 200 del Código Tributario; Artículo único de la Ley 18.320; Artículos 144 y siguientes y 170 del Código de Procedimiento Civil; normas y principios invocados y demás que resultaren aplicables. RESUELVO Y SE DECLARA: I. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 interpuesto don Álvaro Bahamondes Pardo, en representación de don ARIEL GONZALEZ GARRIDO, en contra de las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. II. EN CONSECUENCIA, SE CONFIRMAN, en todas sus partes, las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, III. SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMANTE. IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B, número 6, del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC Nº : 15-9-0001505-1 RIT N° : GR-19-00036-2015 Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 30-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c553bcf1-9f47-41a0-a866-4a1a7e57b27e Timbre Electrónico 2017-05-30T13:16:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.