Texto de la sentencia
CAUSA : “ARGANDOÑA CASTRO, BORIS CON S.I.I.”
RUC Nº : 16-9-0000003-4
RIT N° : VD-19-00001-2016
Rancagua, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS,
El apercibimiento dispuesto a fojas 4; y
La certificación de fojas 8, de dos de febrero de 2016.
CONSIDERANDO,
PRIMERO: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en
cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás
normas que resultaren pertinentes.
SEGUNDO: Que, por resolución de 8 de enero de 2016, rolante a fojas
4, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 15 días
contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere
estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Código
de Procedimiento Civil en cuanto a los requisitos que debe cumplir
todo escrito judicial, como asimismo estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a
sus numerales 2°, 3° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones de
que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no
presentado.
TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido,
sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, lo que se certificó fojas 8, corresponde
entonces, hacer efectivo el apercibimiento.
CUARTO: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fojas 4 de autos. En
consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR
NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 06 de
enero de 2016 por don BORIS ALEJANDRO ARGANDOÑA CASTRO, cedula
nacional de identidad N° 10.847.973-6, domiciliado en pasaje Los
Helechos N° 1089, Villa Coya Pangal, Rancagua.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-02-2016.
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NOTIFÍQUESE a don BORIS ALEJANDRO ARGANDOÑA CASTRO, por medio de
carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo
131 bis del Código Tributario.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins.
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
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Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2016-02-03T09:55:49-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.