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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT VD-19-00001-2016 · 3 de febrero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
VD-19-00001-2016
RUC
16-9-0000003-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “ARGANDOÑA CASTRO, BORIS CON S.I.I.” RUC Nº : 16-9-0000003-4 RIT N° : VD-19-00001-2016 Rancagua, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. VISTOS, El apercibimiento dispuesto a fojas 4; y La certificación de fojas 8, de dos de febrero de 2016. CONSIDERANDO, PRIMERO: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás normas que resultaren pertinentes. SEGUNDO: Que, por resolución de 8 de enero de 2016, rolante a fojas 4, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los requisitos que debe cumplir todo escrito judicial, como asimismo estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a sus numerales 2°, 3° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, lo que se certificó fojas 8, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. CUARTO: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fojas 4 de autos. En consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 06 de enero de 2016 por don BORIS ALEJANDRO ARGANDOÑA CASTRO, cedula nacional de identidad N° 10.847.973-6, domiciliado en pasaje Los Helechos N° 1089, Villa Coya Pangal, Rancagua. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207493e-4524-4978-b48e-a1e558c24e4f Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a don BORIS ALEJANDRO ARGANDOÑA CASTRO, por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207493e-4524-4978-b48e-a1e558c24e4f Timbre Electrónico 2016-02-03T09:55:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.