Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT VD-19-00010-2017 · 13 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
VD-19-00010-2017
RUC
17-9-0000359-5
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A con S.I.I.” RUC Nº : 16-9-0000359-5 RIT N° : VD-19-00010-2017 Rancagua, A TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación de fojas 56, de 02 de junio de 2017, por la que don Xavier Andres Guijón Errázuriz, Abogado, en representación de la sociedad SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A. RUT N°76.299.170-5, se desiste de la reclamación de fojas 1, deducida con fecha 26 de abril de 2017. SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 59, de 07 de junio de 2017, evacuando el traslado conferido, don Ignacio Pacheco Ramírez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, no objeta de modo alguno el desistimiento de la reclamante, aceptado lo que resuelva el Tribunal. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde la condena en costas. CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 56: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a15095b-91f2-4a4a-9e54-52a23c9cb325 Timbre Electrónico DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 13-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7a15095b-91f2-4a4a-9e54-52a23c9cb325 Timbre Electrónico 2017-06-13T14:40:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.