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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00023-2017 · 28 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00023-2017
RUC
17-9-0000593-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “GALARCE REYNOSO con S.I.I.” RUC Nº : 17-9-0000593-8 RIT N° : GR-19-00023-2017 Rancagua, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 14 de julio de 2017, don DANIEL FABIAN GALARCE REYNOSO, RUT N°10.425.985-5, dedujo reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del Giro Folio 241857803-6, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional Rancagua, que dice, habérsele notificado con fecha 23 de marzo de 2017. La referida presentación fue complementada por otra de fojas 15, en razón de la resolución del Tribunal de fojas 13, de 20 de julio de 2017. SEGUNDO: Que, en efecto, mediante resolución de fojas 13, el Tribunal solicitó dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a lo establecido en los números 1°, 2°, 3° y 4° de la disposición referida, de manera de subsanar las omisiones de que adolece el reclamo, entre ellas, acompañar el acto reclamado. Así, por presentación de fojas 15, la actora acompañó copia del Giro Folio 241857803-6, que aparece con fecha de emisión el 01 de marzo de 2017, el cual se incorporó a fojas 18 del expediente de autos. TERCERO: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario dispone, que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece, que los plazos de días establecidos en el Libro Tercero del Código Tributario -–en el cual se inserta el artículo 124 referido-- comprenderán sólo días hábiles, que para este caso son todos los días salvo los días domingos y festivos, a la luz de lo dispuesto en los artículos 50 del Código Civil y 66 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto, se extingue al sólo vencimiento del plazo. QUINTO: Que, en este contexto, y como ya se expuso al revisar el reclamo, al haberse notificado el acto reclamado con fecha 23 de marzo de 2017 y deducirse el reclamo con fecha 14 de julio de 2017, se puede concluir que éste se presentó habiéndose ya cumplido el plazo de 90 días que establece la ley, el cual venció el día 12 de julio de 2017. Para efectos de lo anterior, no se consideraron en el computo respectivo, los días domingos, ni los demás días feriados establecidos en las diversas leyes, pero sí el día sábado, por no tener éste el carácter de feriado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de4ab4ac-7724-414b-8f46-7d02620e00c3 Timbre Electrónico SEXTO: Que, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores, queda de manifiesto que el reclamo de autos se ha interpuesto fuera del plazo fatal de los 90 días que establece la ley, por lo que no resulta procedente dar curso al mismo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y normas legales anotadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 15: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 13 y por acompañado el documento. EN CONSECUENCIA, provéase derechamente la presentación de fojas 1. A FOJAS 1: A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSI: Se declara INADMISIBLE el reclamo por extemporáneo; AL SEGUNDO OTROSÍ: Sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y en primer otrosí, y para efectos de orden del Tribunal, manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del Tribunal, hasta que sea requerida la devolución por el reclamante. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE al reclamante la presente resolución por carta certificada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, al domicilio ubicado en CALLE SARGENTO JOSÉ BERNARDO CÁCERES, NÚMERO 230, OFICINA 1, DE LA CUIDAD DE RANCAGUA. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación de4ab4ac-7724-414b-8f46-7d02620e00c3 Timbre Electrónico 2017-07-28T11:38:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.