Texto de la sentencia
CAUSA : “GALARCE REYNOSO con S.I.I.”
RUC Nº : 17-9-0000593-8
RIT N° : GR-19-00023-2017
Rancagua, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 14 de julio de 2017, don
DANIEL FABIAN GALARCE REYNOSO, RUT N°10.425.985-5, dedujo reclamo
tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario, en contra del Giro Folio 241857803-6, emitido por el Servicio
de Impuestos Internos, VI Dirección Regional Rancagua, que dice, habérsele
notificado con fecha 23 de marzo de 2017.
La referida presentación fue complementada por otra de fojas 15, en razón
de la resolución del Tribunal de fojas 13, de 20 de julio de 2017.
SEGUNDO: Que, en efecto, mediante resolución de fojas 13, el Tribunal
solicitó dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del
Código Tributario, especialmente a lo establecido en los números 1°, 2°,
3° y 4° de la disposición referida, de manera de subsanar las omisiones
de que adolece el reclamo, entre ellas, acompañar el acto reclamado. Así,
por presentación de fojas 15, la actora acompañó copia del Giro Folio
241857803-6, que aparece con fecha de emisión el 01 de marzo de 2017, el
cual se incorporó a fojas 18 del expediente de autos.
TERCERO: Que, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario
dispone, que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa
días, contado desde la notificación correspondiente.
Que, por su parte, el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece, que
los plazos de días establecidos en el Libro Tercero del Código Tributario
-–en el cual se inserta el artículo 124 referido-- comprenderán sólo días
hábiles, que para este caso son todos los días salvo los días domingos y
festivos, a la luz de lo dispuesto en los artículos 50 del Código Civil
y 66 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del
Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo
fatal implica que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad
para ejecutar un acto, se extingue al sólo vencimiento del plazo.
QUINTO: Que, en este contexto, y como ya se expuso al revisar el reclamo,
al haberse notificado el acto reclamado con fecha 23 de marzo de 2017 y
deducirse el reclamo con fecha 14 de julio de 2017, se puede concluir que
éste se presentó habiéndose ya cumplido el plazo de 90 días que establece
la ley, el cual venció el día 12 de julio de 2017. Para efectos de lo
anterior, no se consideraron en el computo respectivo, los días domingos,
ni los demás días feriados establecidos en las diversas leyes, pero sí el
día sábado, por no tener éste el carácter de feriado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-07-2017.
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Timbre Electrónico
SEXTO: Que, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores, queda
de manifiesto que el reclamo de autos se ha interpuesto fuera del plazo
fatal de los 90 días que establece la ley, por lo que no resulta procedente
dar curso al mismo.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en mérito de lo razonado y expuesto en los
considerandos precedentes y normas legales anotadas; y visto, además, lo
dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 15:
Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 13 y por acompañado el
documento. EN CONSECUENCIA, provéase derechamente la presentación de
fojas 1.
A FOJAS 1:
A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSI: Se declara INADMISIBLE el reclamo
por extemporáneo; AL SEGUNDO OTROSÍ: Sin perjuicio de lo resuelto
en lo principal y en primer otrosí, y para efectos de orden del
Tribunal, manténganse los documentos en el expediente y en
Secretaría del Tribunal, hasta que sea requerida la devolución por
el reclamante. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE al reclamante la presente resolución por carta certificada, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario, al domicilio ubicado en CALLE SARGENTO JOSÉ BERNARDO
CÁCERES, NÚMERO 230, OFICINA 1, DE LA CUIDAD DE RANCAGUA.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo
O’Higgins.
Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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