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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00006-2021 · 7 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00006-2021
RUC
21-9-0000245-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : 21-9-0000245-4 RIT N° : GR-19-00006-2021 Rancagua, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación del reclamante de fojas 73, de fecha 73 de 28 de abril de 2023, efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile, en adelante la “OJV-TTA”, a la que se la asignó el Folio N°36599, por medio de la cual, se desiste del reclamo de fojas 1. SEGUNDO: La presentación de fojas 77, de 28 de abril de 2023, efectuada a través la “OJV-TTA”, a la que se la asignó el Folio N°36634, por medio de la cual, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado que le fuere conferido respecto del desistimiento, manifiesta que no formula oposición alguna al desistimiento del reclamante, solicitando que la cuestión planteada se resuelva conforme a derecho. TERCERO: Que, por lo demás, y conforme al mérito de los antecedentes, a juicio del Tribunal no corresponde la condena en costas a ninguna de las partes. CUARTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario, el Tribunal accederá a la petición del reclamante, tal como se expresará a continuación. RESUELVO: A la presentación de fojas 73, FOLIO N°36599: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 08-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6f136f43a62645f9b414f8a570fb0a21 Timbre Electrónico DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren precedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 08-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6f136f43a62645f9b414f8a570fb0a21 Timbre Electrónico 2023-05-08T10:18:29-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.