Texto de la sentencia
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : 21-9-0000245-4
RIT N° : GR-19-00006-2021
Rancagua, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES
VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La presentación del reclamante de fojas 73, de fecha 73 de
28 de abril de 2023, efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual
de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile, en adelante la
“OJV-TTA”, a la que se la asignó el Folio N°36599, por medio de la
cual, se desiste del reclamo de fojas 1.
SEGUNDO: La presentación de fojas 77, de 28 de abril de 2023,
efectuada a través la “OJV-TTA”, a la que se la asignó el Folio
N°36634, por medio de la cual, el Servicio de Impuestos Internos,
evacuando el traslado que le fuere conferido respecto del
desistimiento, manifiesta que no formula oposición alguna al
desistimiento del reclamante, solicitando que la cuestión planteada
se resuelva conforme a derecho.
TERCERO: Que, por lo demás, y conforme al mérito de los antecedentes,
a juicio del Tribunal no corresponde la condena en costas a ninguna
de las partes.
CUARTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo
establecido en el artículo 148 del Código Tributario, el Tribunal
accederá a la petición del reclamante, tal como se expresará a
continuación.
RESUELVO:
A la presentación de fojas 73, FOLIO N°36599:
HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA
del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131
bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 08-05-2023.
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Timbre Electrónico
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DEJENSE los testimonios que resultaren precedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo
O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador General Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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Timbre Electrónico
2023-05-08T10:18:29-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.