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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00031-2022 · 6 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00031-2022
RUC
22-9-0000697-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “CORVALAN CORREA, RENE OCTAVIO con S.I.I.” RUC Nº : 22-9-0000697-7 RIT N° : GR-19-00031-2022 Rancagua, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2022, don RENÉ OCTAVIO CORVALAN CORREA, RUT N°5.897.630-K, dedujo reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°77321108593, emitida y notificada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha de 23 de julio de 2021, según se lee del propio reclamo y del documento fundante acompañado a fojas 16 por el propio reclamante. SEGUNDO: Que, en relación a la presentación referida, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario que, en lo pertinente, establece lo siguiente: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” (Énfasis agregado) TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en la norma citada, el legislador estableció un plazo de caducidad de 90 días para interponer un reclamo tributario, contra alguno de los actos administrativos descritos en el inciso primero de ella. Que, por su parte, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días establecidos en el Libro Tercero del mismo cuerpo legal comprenderán sólo los días hábiles. CUARTO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo. QUINTO: Que, en el contexto de lo expuesto, al revisar el propio reclamo y el documento ya referido de fojas 16, es posible confirmar que la Resolución Exenta N°77321108593, reclamada en estos autos, le fue notificada al contribuyente con fecha 23 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1be33caa1d1442269efeee5041603ac2 Timbre Electrónico julio de 2021. En consecuencia, el plazo de 90 días para reclamar comenzó a computarse a partir del día 24 de julio de 2021. Que, asimismo, respecto de dicha resolución, el actor dedujo Reposición Administrativa Voluntaria, en adelante también denominada como “RAV”, con fecha 02 de septiembre de 2021. De esta manera, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 Bis del Código Tributario, el plazo para reclamar se suspendió al momento de deducirse la reposición, reanudándose su computo con fecha 13 de enero de 2022, al resolverse el recurso mediante Resolución EX OPAT 06.01 N°26, de 12 de enero de 2022, que le fue notificada al contribuyente con la misma fecha según se desprende del reclamo y del documento fundante acompañado por el contribuyente y que rola a fojas 26. Que, por su parte, respecto de la referida resolución, el contribuyente dedujo a su vez, Recurso Jerárquico el que fue presentado con fecha 19 de enero de 2022, según da cuenta el documento que corre a fojas 27, que también fue acompañado por el contribuyente al reclamo, como documento fundante del mismo. Luego el mismo reclamante reconoce a fojas 1, que el referido recurso fue resuelto por Resolución N°RJ-150125-200 el día 28 de julio de 2022, la que le fue notificada con la misma fecha, lo que se desprende, por lo demás, del documento de fojas 32. Que, de este modo el computo del plazo para reclamar que estaba suspendido, se reanudó a partir del día 29 de julio de 2022. SEXTO: Que, a la luz de lo expuesto en el motivo anterior, y a modo de síntesis, útil resulta consignar que el plazo para reclamar de la resolución impugnada en autos, comenzó a correr al día siguiente de haberse notificado dicha resolución, esto es, el día 24 de julio de 2021, el cual se suspendió el día 02 de septiembre de 2021, con la interposición de la “RAV”, habiendo transcurrido a la fecha, esto es, al día 01 de septiembre de 2021, un total de 34 días, correspondiendo el día 34, al 01 de septiembre. Que, asimismo, al haberse notificado la resolución que resolvió la “RAV” con fecha 12 de enero de 2022, el computo del plazo se reanudó el día 13 de enero de 2022, correspondiendo dicho día al día 35. Así el computo del plazo se reanudó hasta la interposición del recurso jerárquico, lo que se verificó con fecha 19 de enero de 2022, suspendiéndose nuevamente con dicho recurso. De esta manera el día 18 de enero de 2022, correspondió al día 39 del cómputo respectivo. Que, continuando el análisis, el plazo quedó suspendido hasta la notificación de la resolución que resolvió el recurso jerárquico, lo que se verificó el día 28 de julio de 2022. De esta manera, a partir del día 29 de julio de 2022, se volvió a reanudar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1be33caa1d1442269efeee5041603ac2 Timbre Electrónico cómputo del plazo, correspondiendo dicha fecha al día 40 del plazo total de 90 días. Que, del modo expuesto, se puede colegir a su vez que el plazo de 90 días respectivo, para reclamar se cumplió, o mejor dicho correspondió, al día 29 de septiembre de 2022, de lo que se sigue en consecuencia, que al haberse presentado el reclamo de autos con fecha 03 de octubre de 2022, éste se ha deducido fuera del plazo legal para ello, razón por la cual corresponde declarar su inadmisibilidad por extemporáneo. Que, en efecto, y a la luz de las consideraciones expuestas, entre la fecha de la notificación del acto que se reclama, 28 de julio de 2021 y la fecha de la presentación del reclamo, esto es, el día 03 de octubre de 2022, transcurrieron más de los 90 días hábiles que establece la ley en el artículo 124 del Código Tributario, para deducir el respectivo reclamo, lo que deja en evidencia la necesidad de declararlo inadmisible, sin que resulte procedente dar curso al mismo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones y razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, y especialmente en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Se declara INADMISIBLE el reclamo por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos. Los que quedan a disposición de la parte. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico correspondiente a [email protected], para los efectos del aviso contemplado en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio correspondiente a calle Bueras N°141, comuna de Rancagua, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1be33caa1d1442269efeee5041603ac2 Timbre Electrónico mailto:[email protected] NOTIFÍQUESE al reclamante, por carta certificada al domicilio ubicado en Bueras N°141, comuna de Rancagua, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Dictada por don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1be33caa1d1442269efeee5041603ac2 Timbre Electrónico 2022-10-06T12:01:13-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.