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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT VD-19-00035-2022 · 7 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
VD-19-00035-2022
RUC
22-9-0000922-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “PIÑEIRA MORENO CON S.I.I.” RUC Nº : 22-9-0000922-4 RIT N° : VD-19-00035-2022 Rancagua, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 13 de diciembre de 2022, comparece doña ANA MARÍA PIÑEIRA MORENO, RUT N°9.172.786-2, efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile , en adelante la “OJV TTA” a la que se le asignó el Folio N°30241. Que, frente a dicha presentación y atendido lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, por resolución de fojas 9 de 14 de diciembre de 2022, notificada con la misma fecha, el Tribunal previo a proveerla, le requirió a la compareciente dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, entre otras cosas, en cuanto a lo siguiente: 1. En cuanto a precisar y aclarar cuál es el acto o actuación administrativa que se reclama. 2. En cuanto a precisar y aclarar cuál es el procedimiento a través del cual se deduce el reclamo. 3. En cuanto a precisar y aclarar las razones y fundamentos, tanto de hecho como de derecho que explican, justifican y sustentan su presentación. 4. En cuanto a precisar y aclarar lo que se le pide y solicita al Tribunal. Lo anterior, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Que, respecto de dicho requerimiento, la compareciente de fojas 1, no dio cumplimiento dentro del plazo concedido al efecto, lo que se certificó por actuación de fojas 14 de 11 de enero de 2023. SEGUNDO: Que, a pesar de la certificación referida anteriormente, con fecha 13 de enero de 2023, y según da cuenta certificado de fojas 18, la señora Piñeira, efectúa una nueva presentación, también por la “OJV TTA”, la que corre a fojas 15 y a la que se le asignó el Folio N°31686, por la que dice cumplir lo ordenado por resolución de 14 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, frente a la presentación referida en el motivo anterior, con fecha 16 de enero de 2023 el Tribunal dicta una nueva resolución por la que provee la misma, la que corre a fojas 19. Que, en dicha resolución a pesar de consignarse que la presentación en cuestión no tenía firma alguna; que adolecía de una serie de defectos procesales; que de su tenor no se lograba comprender como se habría podido cumplir lo ordenado por resolución de 14 de diciembre de 2022, fuera de Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ebb9ff0462564efb90c60a9ca7339c37 Timbre Electrónico que la presentación resultaba del todo extemporánea, el Tribunal, a pesar de todo lo anterior y a efectos de facilitar el acceso a la justicia de la compareciente, le concedió un nuevo plazo de 15 días a efectos de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, nuevamente bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. CUARTO: Que, en el contexto de lo expuesto, con fecha 03 de febrero de 2023, por actuación de fojas 28, la Secretaria Abogado del Tribunal certificó que la compareciente de fojas 1, no cumplió lo ordenado por resolución de 16 de enero de 2023, de lo que se sigue en consecuencia, que nuevamente no cumplió con subsanar las omisiones de que adolecía su presentación de fojas 1, resultando del todo procedente hacer efectivo de inmediato el apercibimiento contemplado en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario dispuesto por resolución de fojas 19, y conforme a ello proceder a disponer tener por no presentado el reclamo de autos. QUINTO: Que, a pesar de lo anterior, y de que el plazo que se le había concedido al efecto se encontraba vencido, con fecha 03 de febrero de 2023, la señora Piñeira efectuó, a través de la “OJV-TTA”, una nueva presentación a la que se le asignó el Folio Nº32867, por la que pretendió cumplir lo ordenado por resolución de fojas 19, de 16 de enero recién pasado. Que, sin perjuicio de la extemporaneidad del plazo a la luz de la certificación de fojas 28, y fuera de los innumerables defectos procesales de la presentación respectiva, entre otros, que no se cumple con la suma que exige el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil; no se identifica el Tribunal o institución a la que se dirige la presentación; a pesar de lo anterior, igualmente de su contenido no se logra vislumbrar ni entender cual sería el acto reclamado en estos autos, a la luz de lo dispuesto en la Ley N°20.322 y el Código Tributario, en tanto cuanto la compareciente sólo se limita a señalar lo siguiente: “-En cuanto a precisar y aclarar cuál es el acto o actuación administrativa que se reclama. La cosa administrativa que se reclama es la aplicación de la clasificación del bien rol 11559-026 el cobro en exceso de contribución al bien.” Que, en efecto, ante dicha información el Tribunal no puede confirmar cual es el acto administrativo en concreto que ha pretendido reclamar la compareciente, menos aún, cuando le habría sido notificado el acto respectivo. Por lo demás, cuando se refiere y pretende precisar el procedimiento a través del cual habría deducido su acción, más confusión genera, dado que indica que reclama conforme al procedimiento contemplado en el artículo 149 y 150 del código tributario, en tanto cuanto, los actos que se pueden reclamar por el procedimiento del artículo 149 son diversos a los que se pueden reclamar por aquel previsto en el artículo 150. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, el Tribunal no está en condiciones de tener por cumplido lo ordenado por resolución de 16 de enero de 2023, y en consecuencia por subsanadas las omisiones respectivas, especialmente en lo que dice relación con la aclaración del acto o actuación Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ebb9ff0462564efb90c60a9ca7339c37 Timbre Electrónico administrativa que se habría reclamado en estos autos, razón por la cual, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario --dispuesto por la referida resolución-- y conforme a ello tener por no presentado el reclamo de autos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las razones expresadas y lo dispuesto en las normas anotadas, especialmente lo establecido en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. RESUELVO: A la presentación de fojas 29, Folio N°32867: TENGASE POR NO CUMPLIDO LO ORDENADO por resolución de fojas 19. EN CONSECUENCIA, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por dicha resolución, y SE TIENE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN DE FOJAS 1, de 13 de diciembre de 2022, para todos los efectos a que haya lugar. NOTIFÍQUESE a doña ANA MARÍA PIÑEIRA MORENO, por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretaria Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ebb9ff0462564efb90c60a9ca7339c37 Timbre Electrónico 2023-02-07T10:13:11-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.