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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00001-2023 · 18 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00001-2023
RUC
23-9-0000005-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : 23-9-0000005-7 RIT N° : GR-19-00001-2023 Rancagua, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2023, don GUILLERMO JÜNEMANN NUÑEZ, RUT N°9.979.021-0, en representación de la sociedad Inversiones San José Limitada, RUT N°77.283.030-0, deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°101, emitida y notificada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha de 26 de abril de 2022, según se lee del propio reclamo y del documento fundante acompañado a fojas 20. SEGUNDO: Que, en relación a la presentación referida, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario que, en lo pertinente, establece lo siguiente: Artículo 124, inciso 3°: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” (Énfasis agregado) TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en la norma citada, el legislador estableció un plazo de caducidad de 90 días para interponer un reclamo tributario, contra alguno de los actos administrativos descritos en el inciso primero de ella. Que, por su parte, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días establecidos en el Libro Tercero del mismo cuerpo legal comprenderán sólo los días hábiles. CUARTO: Que, por otra parte, y conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de tratarse de un plazo fatal implica que, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo. QUINTO: Que, en el contexto de lo expuesto, al revisar el propio reclamo y el documento ya referido de fojas 20, es posible confirmar que la Resolución Ex. N°101, reclamada en estos autos, le fue notificada al contribuyente con fecha 26 de abril de 2022. En consecuencia, el plazo de 90 días para reclamar comenzó a computarse a partir del día 27 de abril de 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf1d136de1d24b5684bbd63e9cc7acd5 Timbre Electrónico Que, asimismo, respecto de dicha resolución, el actor dedujo Reposición Administrativa Voluntaria, en adelante también denominada como “RAV”, con fecha 07 de junio de 2022. De esta manera, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar se suspendió al momento de deducirse la reposición, reanudándose su computo al resolverse el recurso de reposición mediante Resolución EX OPAT 06.01 N°202, de 14 de septiembre de 2022, que le fue notificada al contribuyente con fecha 15 de septiembre de 2022 según se desprende del reclamo y de los documentos fundantes acompañados por el contribuyente y que rolan a fojas 23 y 29. SEXTO: Que, a la luz de lo expuesto en el motivo anterior, y a modo de síntesis, útil resulta consignar que el plazo para reclamar de la resolución impugnada en autos, comenzó a correr al día siguiente de haberse notificado dicha resolución, esto es, el día 27 de abril de 2022, el cual se suspendió el día 07 de junio de 2022, con la interposición de la “RAV”, habiendo transcurrido a la fecha, esto es, al día 07 de junio de 2022, un total de 34 días, correspondiendo el día 34, al día 06 de junio de 2022. Que, asimismo, al haberse notificado la resolución que resolvió la “RAV” con fecha 15 de septiembre de 2022, el computo del plazo se reanudó el día 17 de septiembre de 20221, correspondiendo dicho día al día 35. De esta manera, a partir del día 17 de septiembre de 2022, se volvió a reanudar el cómputo del plazo, correspondiendo dicha fecha al día 35 del plazo total de 90 días. Que, del modo expuesto, se puede colegir a su vez que el plazo de 90 días respectivo, para reclamar se cumplió, o mejor dicho correspondió, al día 25 de noviembre de 2022, de lo que se sigue en consecuencia, que al haberse presentado el reclamo de autos con fecha 04 de enero de 2023, éste se ha deducido fuera del plazo legal para ello, razón por la cual corresponde declarar su inadmisibilidad por extemporáneo. Que, en efecto, y a la luz de las consideraciones expuestas, entre la fecha de la notificación del acto que se reclama, 26 de abril de 2022 y la fecha de la presentación del reclamo, esto es, el día 04 de enero de 2023, transcurrieron con creces más de los 90 días hábiles que establece la ley en el artículo 124 del Código Tributario para deducir el respectivo reclamo, lo que deja en evidencia la necesidad de declararlo inadmisible, sin que resulte procedente dar curso al mismo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones y razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, y especialmente lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. 1. Lo anterior por cuanto el día viernes 16 de septiembre de septiembre de 2022, fue inhábil al declararse feriado por ley 21.482. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf1d136de1d24b5684bbd63e9cc7acd5 Timbre Electrónico RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Se declara INADMISIBLE el reclamo por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ, sin perjuicio de lo resuelto en lo principal y para efectos de orden del Tribunal, incorpórense los documentos a los autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio correspondiente a Tres Montes N°619, comuna de San Fernando, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico correspondiente a [email protected], para los efectos del aviso contemplado en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente la personería invocada y por acompañado el documento. AL SEXTO OTROSI: Téngase presente. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Dictada por don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Autoriza, doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretaria Abogada Titular, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf1d136de1d24b5684bbd63e9cc7acd5 Timbre Electrónico mailto:[email protected] 2023-01-18T10:02:44-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.