Texto de la sentencia
Fojas cuarenta y uno -41-
“AMIGOS DE LA RADIOLOGIA E IMAGENOLOGIA LTDA con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00335-2013
RUC N° 13-9-0001448-6
Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.-
Proveyendo escrito de fojas 36: No ha lugar por extemporáneo. Estese a lo que se resolverá a
continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas 1, comparece don Francisco Javier Medina Infante, RUT N° 5.574.035-6, domiciliado
en Doctor Roberto del Río N° 1002, comuna de Providencia, y don José Domingo Arce Valenzuela,
RUT N° 4.872.815-4, domiciliado en Juan Francisco González N° 946, comuna de La Reina, ambos
de profesión médico cirujano, actuando en representación de la sociedad Amigos de la Radiología
e Imagenología S.A., RUT N° 78.012.430-K, domiciliada en Salvador N° 95, oficina 503, comuna de
Providencia, quienes interponen un reclamo tributario, sin cumplir con los presupuestos de
comparecencia que dispone el artículo 2°, inciso primero de la Ley 18.120; ni exponer los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho del reclamo y acompañar todos documentos
en que se funda, así como tampoco indicar en forma precisa y clara las peticiones sometidas a este
Tribunal.
2) Que, apercibida la parte reclamante a fojas 34, para que subsanara los defectos y omisiones
explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cumplimiento a lo ordenado, dentro del plazo
fijado por el Tribunal.
3) Que el artículo 129 del Código Tributario solamente libera de la exigencia de patrocinio de
abogado contemplada en el artículo 1° de la Ley 18.120, pero no libera de la exigencia de
comparecer representado por medio de un mandatario que reúna alguna de las calidades
señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la misma Ley.
4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la
reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el
número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o
las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos;
3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y
clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.
5) Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con
los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3
días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en
que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser
inferior a 15 días.
6) Que, conforme al artículo 131 del Código Tributario, los plazos de días que se establecen en el
Libro Tercero comprenden solamente días hábiles, debiendo entenderse por tales los no feriados.
7) Que, habiéndose conferido a la reclamante un plazo de quince días para dar cumplimiento a las
exigencias de admisibilidad de su reclamo, conforme el tenor de lo resuelto a fojas 34, cuya
resolución le fue notificada con fecha 9 de agosto de 2013, y habiendo transcurrido en exceso
Fojas cuarenta y uno vlta -41 vlta-
dicho término, sin que conste en el proceso presentación alguna en dicho período, se deberá
necesariamente hacer efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 125 del Código Tributario,
teniendo por no presentado el reclamo de fojas 1.
8) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto los artículos 125, 129, 131, 148 del
Código Tributario y artículos 1° y 2° de la Ley 18.120, SE RESUELVE:
Téngase por no presentado el reclamo de lo principal de fojas 1.
Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Estese al mérito de
autos. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-10-08T11:52:29-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.