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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00335-2013 · 8 de octubre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00335-2013
RUC
13-9-0001448-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas cuarenta y uno -41- “AMIGOS DE LA RADIOLOGIA E IMAGENOLOGIA LTDA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00335-2013 RUC N° 13-9-0001448-6 Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.- Proveyendo escrito de fojas 36: No ha lugar por extemporáneo. Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas 1, comparece don Francisco Javier Medina Infante, RUT N° 5.574.035-6, domiciliado en Doctor Roberto del Río N° 1002, comuna de Providencia, y don José Domingo Arce Valenzuela, RUT N° 4.872.815-4, domiciliado en Juan Francisco González N° 946, comuna de La Reina, ambos de profesión médico cirujano, actuando en representación de la sociedad Amigos de la Radiología e Imagenología S.A., RUT N° 78.012.430-K, domiciliada en Salvador N° 95, oficina 503, comuna de Providencia, quienes interponen un reclamo tributario, sin cumplir con los presupuestos de comparecencia que dispone el artículo 2°, inciso primero de la Ley 18.120; ni exponer los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho del reclamo y acompañar todos documentos en que se funda, así como tampoco indicar en forma precisa y clara las peticiones sometidas a este Tribunal. 2) Que, apercibida la parte reclamante a fojas 34, para que subsanara los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cumplimiento a lo ordenado, dentro del plazo fijado por el Tribunal. 3) Que el artículo 129 del Código Tributario solamente libera de la exigencia de patrocinio de abogado contemplada en el artículo 1° de la Ley 18.120, pero no libera de la exigencia de comparecer representado por medio de un mandatario que reúna alguna de las calidades señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la misma Ley. 4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos; 3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. 5) Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. 6) Que, conforme al artículo 131 del Código Tributario, los plazos de días que se establecen en el Libro Tercero comprenden solamente días hábiles, debiendo entenderse por tales los no feriados. 7) Que, habiéndose conferido a la reclamante un plazo de quince días para dar cumplimiento a las exigencias de admisibilidad de su reclamo, conforme el tenor de lo resuelto a fojas 34, cuya resolución le fue notificada con fecha 9 de agosto de 2013, y habiendo transcurrido en exceso Fojas cuarenta y uno vlta -41 vlta- dicho término, sin que conste en el proceso presentación alguna en dicho período, se deberá necesariamente hacer efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 125 del Código Tributario, teniendo por no presentado el reclamo de fojas 1. 8) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto los artículos 125, 129, 131, 148 del Código Tributario y artículos 1° y 2° de la Ley 18.120, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el reclamo de lo principal de fojas 1. Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Estese al mérito de autos. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó, don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-08T11:52:29-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.