Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00412-2013 · 10 de octubre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00412-2013
RUC
13-9-0001584-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja treinta -30- “EYZAGUIRRE GARCIA DE LA HUERTA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00412-2013 RUC N° 13-9-0001584-9 Santiago, diez de octubre de dos mil trece.- Atendida la certificación de fojas 29: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 27. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el certificado que rola a fojas 29 da cuenta que el reclamo de fojas 1 fue presentado en la Conserjería del edificio donde funciona el Tribunal, el día 9 de agosto de 2013, a las 19:40 horas. 2.- Que, según se desprende de los artículos 30 y 32 del Código de Procedimiento Civil, todo escrito debe presentarse al Tribunal por conducto del Secretario, quien deberá estampar la fecha de su presentación y dar recibo de los documentos que se le entreguen. 3.- Que, aplicando las normas citadas, por expresa disposición del artículo 148 del Código Tributario, todo escrito que se presente con posterioridad al horario de funcionamiento del Tribunal, esto es, pasadas las 14:00 y hasta las 24:00 horas, debe ser recibido en el domicilio del Secretario y conducido por éste al Tribunal. 4.- Que, de acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que el reclamo de fojas 1 ha sido presentado en lugar inhábil, razón por lo cual necesariamente deberá tenerse por no presentado. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 129, 131 y 131 bis del Código Tributario, SE RESUELVE: Proveyendo escrito de fojas 1: A todo, no ha lugar. Téngase por no presentado el reclamo de fojas 1. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-10T16:59:58-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.