Texto de la sentencia
Cincuenta y seis – 56
“MUNSTER GRIPE, RENATO ENRIQUE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00378-2013
RUC N° : 13-9-0001603-9
Santiago, treinta de Agosto del año dos mil trece.-
Téngase por recibido el expediente remitido por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana, mediante Oficio N° 60/2013, de fecha cinco de agosto del presente año,
sobre procedimiento general de reclamación, caratulado “RENATO ENRIQUE MUNSTER GRIPE con
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, Causa RUC N° 13-9-0001382-K, RIT N° GR-15-00130-2013,
presentado por don Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, RUT N° 15.784.589-6, en representación de
don Renato Enrique Munster Gripe, RUT N° 7.627.643-9, y, conforme al mérito de los
antecedentes, se acepta la competencia para conocer de esta causa.
Dése ingreso y registro a la presente causa al sistema informático del Tribunal, asignándole el RUC
y RIT correspondiente.
Atendido que los autos mantienen la foliación asignada por el Tribunal incompetente, dése nueva
foliación por el Secretario del Tribunal, dejándose constancia en autos.
Proveyendo presentación de fojas 2 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 4 de Julio del 2013, don Gabriel Enrique Inostroza Carvajal, abogado, en
representación de don Renato Enrique Munster Gripe, interpuso ante el Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana un reclamo tributario en contra de los Giros Folio 07 N°
103821145-1; N° 103821315-2; N° 103821165-6; N° 103821195-8; N° 103821205-9; N°103821355-
1; N° 103821325-K; y N° 103821225-3, todos de fecha 22 de Marzo del 2013, solicitando que se
declare la prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados y se
declare la nulidad de dichos giros.
2) Funda su reclamo en que la mayoría de los giros señalados tienen como antecedente
liquidaciones practicadas con posterioridad al vencimiento del plazo de 3 años fijado para tal
efecto en el artículo 200 del Código Tributario y, en el caso de la liquidación correspondiente al
período tributario de abril de 2011, sostiene que tal liquidación se basaría en supuestos retiros de
una sociedad respecto de la cual la parte reclamante no tiene participación desde el año 2010.
3) Al primer otrosí del reclamo, acompañó copias simples de los giros individualizados en el punto
anterior; copia simple de la Citación N° 193 (R), de fecha 30 de Abril de 2012, notificada con la
misma fecha; y copia simple de las Liquidaciones N° 274 a la N° 282 (R), de fecha 31 de Julio de
2012.
4) Que, a fojas 53 y 53 vuelta, consta resolución del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana, en la cual se declaró incompetente, por los motivos que allí se indican.
5) Que el presente reclamo tributario ha sido interpuesto en contra de los giros señalados, y no en
contra de las liquidaciones que sirven de antecedente a tales giros.
6) Que, sin embargo, en la parte petitoria del escrito de reclamo, la parte reclamante solicita se
declare la prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados.
7) Que el plazo establecido en el artículo 124, inciso tercero del Código Tributario para reclamar
en contra de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados se encuentra
largamente vencido.
8) Que la parte reclamante no ha alegado la existencia de un reclamo tributario pendiente en
contra de las liquidaciones que han servido de antecedente a los giros reclamados, en virtud del
cual el Servicio de Impuestos Internos pudiera resultar impedido de girar los impuestos y multas
Cincuenta y seis vuelta – 56 vta.
correspondientes a la parte reclamada de las liquidaciones, conforme a lo preceptuado en el
artículo 24, inciso segundo del Código Tributario.
9) Que el artículo 124, inciso primero del Código Tributario señala que, en los casos en que
hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la
liquidación que le haya servido de antecedente.
10) Que la parte reclamante no ha denunciado la falta de conformidad entre los giros
reclamados y las liquidaciones que les sirvieron de antecedente.
11) Que, en todo caso, de la revisión de los giros reclamados y de su confrontación con las
liquidaciones que les sirvieron de antecedente, es posible observar que aquéllos resultan
ajustados y concordantes con éstas.
12) Por lo relacionado precedentemente, a juicio del Tribunal el reclamo interpuesto en contra
de los giros impugnados debe ser declarado inadmisible, por no configurarse el supuesto para
admitirlo a tramitación previsto en el artículo 124, inciso primero del Código Tributario; y resulta
improcedente la solicitud de la parte reclamante intentada por esta vía, en orden a declarar la
prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo en contra los Giros Folio 07 N° 103821145-1; N°
103821315-2; N° 103821165-6; N° 103821195-8; N° 103821205-9; N°103821355-1; N° 103821325-
K; y N° 103821225-3, todos de fecha 22 de Marzo del 2013, por no configurarse el supuesto de
admisibilidad contemplado en el artículo 124 del Código Tributario; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER
y CUARTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-08-30T13:15:50-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.