Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00378-2013 · 30 de agosto de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00378-2013
RUC
13-9-0001603-9
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y seis – 56 “MUNSTER GRIPE, RENATO ENRIQUE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00378-2013 RUC N° : 13-9-0001603-9 Santiago, treinta de Agosto del año dos mil trece.- Téngase por recibido el expediente remitido por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 60/2013, de fecha cinco de agosto del presente año, sobre procedimiento general de reclamación, caratulado “RENATO ENRIQUE MUNSTER GRIPE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, Causa RUC N° 13-9-0001382-K, RIT N° GR-15-00130-2013, presentado por don Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, RUT N° 15.784.589-6, en representación de don Renato Enrique Munster Gripe, RUT N° 7.627.643-9, y, conforme al mérito de los antecedentes, se acepta la competencia para conocer de esta causa. Dése ingreso y registro a la presente causa al sistema informático del Tribunal, asignándole el RUC y RIT correspondiente. Atendido que los autos mantienen la foliación asignada por el Tribunal incompetente, dése nueva foliación por el Secretario del Tribunal, dejándose constancia en autos. Proveyendo presentación de fojas 2 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 4 de Julio del 2013, don Gabriel Enrique Inostroza Carvajal, abogado, en representación de don Renato Enrique Munster Gripe, interpuso ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana un reclamo tributario en contra de los Giros Folio 07 N° 103821145-1; N° 103821315-2; N° 103821165-6; N° 103821195-8; N° 103821205-9; N°103821355- 1; N° 103821325-K; y N° 103821225-3, todos de fecha 22 de Marzo del 2013, solicitando que se declare la prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados y se declare la nulidad de dichos giros. 2) Funda su reclamo en que la mayoría de los giros señalados tienen como antecedente liquidaciones practicadas con posterioridad al vencimiento del plazo de 3 años fijado para tal efecto en el artículo 200 del Código Tributario y, en el caso de la liquidación correspondiente al período tributario de abril de 2011, sostiene que tal liquidación se basaría en supuestos retiros de una sociedad respecto de la cual la parte reclamante no tiene participación desde el año 2010. 3) Al primer otrosí del reclamo, acompañó copias simples de los giros individualizados en el punto anterior; copia simple de la Citación N° 193 (R), de fecha 30 de Abril de 2012, notificada con la misma fecha; y copia simple de las Liquidaciones N° 274 a la N° 282 (R), de fecha 31 de Julio de 2012. 4) Que, a fojas 53 y 53 vuelta, consta resolución del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la cual se declaró incompetente, por los motivos que allí se indican. 5) Que el presente reclamo tributario ha sido interpuesto en contra de los giros señalados, y no en contra de las liquidaciones que sirven de antecedente a tales giros. 6) Que, sin embargo, en la parte petitoria del escrito de reclamo, la parte reclamante solicita se declare la prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados. 7) Que el plazo establecido en el artículo 124, inciso tercero del Código Tributario para reclamar en contra de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados se encuentra largamente vencido. 8) Que la parte reclamante no ha alegado la existencia de un reclamo tributario pendiente en contra de las liquidaciones que han servido de antecedente a los giros reclamados, en virtud del cual el Servicio de Impuestos Internos pudiera resultar impedido de girar los impuestos y multas Cincuenta y seis vuelta – 56 vta. correspondientes a la parte reclamada de las liquidaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 24, inciso segundo del Código Tributario. 9) Que el artículo 124, inciso primero del Código Tributario señala que, en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. 10) Que la parte reclamante no ha denunciado la falta de conformidad entre los giros reclamados y las liquidaciones que les sirvieron de antecedente. 11) Que, en todo caso, de la revisión de los giros reclamados y de su confrontación con las liquidaciones que les sirvieron de antecedente, es posible observar que aquéllos resultan ajustados y concordantes con éstas. 12) Por lo relacionado precedentemente, a juicio del Tribunal el reclamo interpuesto en contra de los giros impugnados debe ser declarado inadmisible, por no configurarse el supuesto para admitirlo a tramitación previsto en el artículo 124, inciso primero del Código Tributario; y resulta improcedente la solicitud de la parte reclamante intentada por esta vía, en orden a declarar la prescripción de las liquidaciones que sirven de antecedente a los giros reclamados. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo en contra los Giros Folio 07 N° 103821145-1; N° 103821315-2; N° 103821165-6; N° 103821195-8; N° 103821205-9; N°103821355-1; N° 103821325- K; y N° 103821225-3, todos de fecha 22 de Marzo del 2013, por no configurarse el supuesto de admisibilidad contemplado en el artículo 124 del Código Tributario; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-08-30T13:15:50-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.