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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00403-2013 · 30 de octubre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00403-2013
RUC
13-9-0001756-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y cuatro- 64 - “VOILA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT ES - 18 - 00403-2013 RUC N° 13-9-0001756-6 Santiago, treinta de octubre del dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas 41, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo incidente de previo y especial pronunciamiento en contra de la resolución de fojas 35, que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado del mismo al Servicio de Impuestos Internos, fundado en que éste fue interpuesto fuera del plazo que establecido en el artículo 165 del Código Tributario para reclamar en contra de la infracción prevista en el N° 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal. 2) Que, con fecha 16 de agosto del año 2013, don Cristian Andrés Calquín Barceló, Rol Único Tributario N° 16.547.946-7, autorizado por don Paul Benoit Gilbert Plantadis, Cédula de Identidad N° 23.230.481-2, y actuando en representación de VOILA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.022.389-1, ambos con domicilio en Fidel Oteiza N° 1960, Local 1, Comuna de Providencia, interpone reclamo en contra de la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursada el día 29 de mayo del año 2013, la cual se materializó mediante Resolución de 21 de junio de 2013 y el Giro Folio N° 105749685, notificados el 31 de julio de 2013. 3) Que, a fojas 60, se confirió traslado del incidente a la parte reclamante, quien, dentro del plazo legal, acompañó copia de notificación, efectuada el día 31 de julio de 2013, de la Resolución de 21 de junio de 2013 y Giro Folio N° 105749685, emitido por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. 4) Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, en especial de la copia de Notificación de Infracción N° 1148772, acompañada por la reclamada y agregada a fojas 47 de autos, se concluye que el 29 de mayo de 2013 se notificó al reclamante la infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario consistente en: “No otorgar ni emitir boleta u otro documento legal por pagos recibidos por ventas de su giro. Se le solicita “X” de máquina registradora y se detecta diferencia de $76.612 con lo que suma el total de boletas emitidas del día.” 5) Que, en este mismo sentido, de acuerdo a los documentos agregados de fojas 7 a 10 de autos, el 21 de junio de 2013 se dictó una Resolución Rol 2013/3150000488, del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en la que se aplicó al reclamante multa de $229.836 y clausura de seis días de su establecimiento, emitiéndose, como consecuencia de ello, el Giro Folio N° 105749685. Dichas actuaciones fueron notificadas el 31 de julio de 2013 a la reclamante. 6) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las infracciones sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en el artículo 109 del Código Tributario se someten al procedimiento de reclamación establecido en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario. Sesenta y cuatro vuelta - 64 vta. – 7) Que, de acuerdo al número 1° del artículo 165 del Código Tributario, las multas establecidas en los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio de Impuestos Internos o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por el Servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar el pago. 8) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se refieren los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el contribuyente no haga uso de su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°. 9) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificado el giro de las multas a que se refiere el número 1°, o las infracciones de que trata el número 2°, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. 10) Que, tratándose en la especie de una Notificación de Infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, emitida el 29 de mayo de 2013, se giró la multa el día 21 de junio de 2013, atendido que el contribuyente no interpuso reclamo dentro del plazo a que se hace referencia en el motivo 9) que precede. 11) Que, en mérito de lo antes expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la denuncia por infracción individualizada en el motivo 4) precedente venció el día 15 de junio de 2013, por lo que, al ser interpuesto el día 16 de agosto de 2013, éste resultó ser extemporáneo, razón por la cual habrá que acoger el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por la parte reclamada y, en mérito de ello, declarar inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1. 12) Que, estimándose que la parte reclamante tuvo motivos plausibles para litigar, no será condenada en costas. 13) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 131, 148 y 165 del Código Tributario; 84, 87, 89 y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Ha lugar, sin costas, al incidente de previo y especial pronunciamiento opuesto por la parte reclamada, declarándose en consecuencia inadmisible el reclamo de fojas 1, por extemporáneo. Proveyendo lo pendiente del escrito de fojas 48: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. AL SEGUNDO OTROSÍ: A sus autos. Proveyendo escrito de fojas 62: A sus autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes. Sesenta y cinco - 65 - Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-30T15:43:45-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.