Texto de la sentencia
Nueve - 9 -
“POLANCO ARAYA MIRTHA MARGARITA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° ES-18-00484-2013
RUC N° 13-9-0002037-0
Santiago, veintidos de noviembre del año dos mil trece.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece doña Mirtha Margarita Polanco Araya, Rol Único Tributario N° 8.039.653-
8, comerciante, domiciliada en Santa Isabel N° 0488, Comuna de Providencia, quien, con fecha 24
de octubre de 2013, interpone apelación (sic) en contra de la infracción cursada en su contra, por
haber entregado erróneamente recibo de pago con talonarios sin timbrar, de lo que la reclamante
se auto denunció al Servicio de Impuestos Internos, pese a lo cual la funcionaria le impuso una
infracción.
2) Que la reclamante, si bien no indica correctamente en su libelo de lo principal de fojas 1 la
acción incoada, ni señala de manera circunstanciada y precisa los fundamentos, como las
peticiones concretas de su reclamo, habrá de analizarse y ponderarse su reclamación conforme el
mérito de la instrumental acompañada en el primer otrosí, de cuyo examen es dable establecer
que la compareciente ha interpuesto reclamo en contra de la Notificación de Infracción F3294,
Folio N° 1149339, emitida el día 30 de septiembre del año 2013, actuación fiscalizadora que
describió la conducta denunciada en los siguientes términos: “Emitir y otorgar boletas de ventas y
servicios desde N° 50.001 a N° 50.368, sin cumplir los requisitos legales obligatorios exigidos por
disposiciones legales vigentes, en este caso, sin timbrar. Emitidas del 07-09-2013 al 30-09-2013”.
3) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las
infracciones sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en
el artículo 109 del Código Tributario, se someten al procedimiento de reclamación establecido en
los artículos 165 y siguientes del Código Tributario.
4) Que, de acuerdo al número 1° del artículo 165 del Código Tributario, las multas establecidas en
los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio de
Impuestos Internos o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser
giradas por el Servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración
o de efectuar el pago.
5) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se
refieren los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo
109 del Código Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los
funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a
que se refiere el número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el
contribuyente no haga uso de su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°.
6) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificado el
giro de las multas a que se refiere el número 1°, o las infracciones de que trata el número 2°, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su
jurisdicción.
Nueve vuelta - 9 vta. -
7) Que, en la especie, el plazo para interponer la reclamación en contra de la denuncia por
infracción individualizada en el motivo 2) precedente venció el día 18 de octubre de 2013, por lo
que, al ser interpuesta el día 24 de octubre de 2013, ésta resultó ser extemporánea, razón por la
cual habrá que desestimar la admisibilidad de la reclamación interpuesta por la compareciente de
fojas 1.
8) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 131, 148 y
165 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible la reclamación de fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado
en autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-11-22T13:34:19-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.