Texto de la sentencia
Treinta y seis-36-
“INVERSIONES DOÑA NATALIA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 13-9-0002384-1
RIT N° GR-18-00004-2014
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 1:
Vistos y considerando:
1° Que a fojas 1 comparece doña Maria Teresa Natalia del Carmen Barros Vial, cédula de identidad
número 4.753.106-3, en representación de la sociedad Inversiones Doña Natalia Limitada, RUT
78.219.210-8, giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga
número 115, oficina 1503, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo en contra de
los giros N° 104313875-4 y N° 104313995-5, ambos de fecha 15 de octubre de 2013, emitidos por
la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en
definitiva, se dejen sin efecto los giros señalados, pidiendo también que el giro que reemplace al
N°104313995-5, debe conformarse a la única liquidación existente, reliquidación N° 2, que no
indica reajustes ni intereses y, asimismo solicita, que el giro que reemplace al N°104313875-4, se
realice previa liquidación de la deuda, pidiendo declaración que esta no debe incluir reajustes,
multas ni intereses.
2° Que conforme se desprende del examen del libelo de lo principal de fojas 1 y antecedentes
aportados en el primer otrosí de dicha presentación, el objeto del reclamo recae en giros que han
sido emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Oriente, en cumplimiento de la sentencia
dictada el 27 de abril de 2012, dentro del proceso Rol N° 10.766-09 del Tribunal Tributario de la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
3° Que si bien, conforme al artículo 124 del Código Tributario, es indudable que podrá reclamarse
de un giro en las circunstancias previstas en el inciso 1° de esa norma, no es menos cierto que,
como se expuso en el punto precedentemente, éstos giros son producto de un procedimiento
administrativo que concluyo o se resolvió con la emisión de éstos, producto del cumplimiento de
una sentencia ya dictada por Tribunal competente, por lo que conforme a lo prevenido en los
artículos 2 y 4 transitorios de la ley N° 20.322, no procede que este Tribunal conozca de los citados
giros y de su ejecución posterior.
4° Que a mayor abundamiento, en el evento que el reclamante estime plantear una incidencia
relativa al cumplimiento de la sentencia que incida en los giros reclamados, deberá
necesariamente recurrir al Tribunal Tributario que dictó el fallo, conforme lo dispuesto en el
artículo 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales.
5° Que, determinado el origen de los actos administrativos reclamados, esto es, en la sentencia
dictada por el Tribunal Tributario Santiago Oriente en causa Rol N° 10.766-09, es forzoso
concluir que el conocimiento de las incidencias que se promuevan durante la gestión de dicho
cumplimiento, deben necesariamente quedar entregadas al referido Tribunal Tributario.
Que, en mérito de lo antes expuesto y disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a dar curso a la solicitud de fojas 1 y siguientes. Ocúrrase ante
quien corresponda. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto
precedentemente.
Treinta y seis vuelta -36 vta.-
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos
electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis
del Código Tributario.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-26T14:11:36-0300
cristhian eduardo navarrete cottet
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.