Artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal. De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de la inscripción de inmuebles a nombre del Fisco por un comiso penal
Rechaza la casación de la inmobiliaria por manifiesta falta de fundamento: si el comiso alcanza los inmuebles lo define el tribunal que dictó la condena, no otro tribunal por la vía de nulidad de derecho público.
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Femicidio íntimo frustrado recalificado a lesiones graves por falta de dolo directo
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica el femicidio íntimo frustrado como lesiones graves consumadas, al no acreditarse dolo directo, y condena por ellas a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
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Amparo contra la orden de detención para cumplir la parte no anulada de una condena
Confirma el rechazo del amparo: la orden la libró el juzgado de garantía que debe ejecutar la sentencia y hay condena firme a pena privativa de libertad; con voto en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] el cumplimiento por parte del tribunal que al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39942-2022
«[…] el cumplimiento por parte del tribunal que al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 39942-2022, 28 de julio de 2022). «[…] el cumplimiento por parte del tribunal que al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 39942-2022, 28 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-113#corte-631854 -
Amparo contra la orden de detención para cumplir la parte no anulada de una condena
Confirma el rechazo del amparo: la orden la libró el juzgado de garantía que debe ejecutar la sentencia y hay condena firme a pena privativa de libertad; con voto en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] el cumplimiento por parte del tribunal que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39739-2022
«[…] el cumplimiento por parte del tribunal que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 39739-2022, 28 de julio de 2022). «[…] el cumplimiento por parte del tribunal que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales debe ejecutar la sentencia penal, del mandato establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal para el cumplimiento de una pena privativa de libertad, considerando que la referida disposición prevé que si el condenado estuviere en libertad, el tribunal debe ordenar su aprehensión para el cumplimiento de la sanción impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 39739-2022, 28 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-113#corte-631851 -
Indemnización individual del consumidor es de competencia del juzgado de policía local
Acoge la casación de la demandada: los artículos 50 A y 50 H de la Ley 19.496 dan competencia al juzgado de policía local y la remisión supletoria del artículo 50 B no altera esas reglas.
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Decreto alcaldicio que suspendió un incremento remuneracional anulado judicialmente
Rechaza la casación de los demandantes: el alcalde debía cumplir la sentencia firme que anuló el incremento, y el artículo 26 de la Ley 18.695 ordena ejecutarla por decreto alcaldicio.
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Cláusula arbitral no alcanza el juicio ejecutivo por el mutuo de una venta de acciones
Acoge la casación de la ejecutante: la cláusula compromisoria cubre la compraventa y no el mutuo, y el juicio ejecutivo exige un imperio del que carecen los árbitros.
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Fisco pide anular transacción laboral de la Municipalidad de Licantén: es juicio civil
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo: un tercero ajeno al vínculo laboral no puede pedir la nulidad ante el juez del trabajo y el acuerdo fue una transacción; es juicio de hacienda.
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Fisco pide anular transacción laboral de la Municipalidad de Curicó: es juicio civil
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo: un tercero ajeno al vínculo laboral no puede pedir la nulidad ante el juez del trabajo y el acuerdo fue una transacción; es juicio de hacienda.
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Fisco pide anular transacción laboral de la Municipalidad de Rauco: es juicio civil
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo: un tercero ajeno al vínculo laboral no puede pedir la nulidad ante el juez del trabajo y el acuerdo fue una transacción; es juicio de hacienda.
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